VIII. LA INTERRUPCIÓN DE LA VIDA DEMOCRÁTICA. BATISTA Y LA LEY CONSTITUCIONAL DE 1952

Durante los doce años de gobierno democrático (1940-1952) que disfrutó Cuba después de la promulgación de la Constitución del 40, el país se modernizó y se celebraron limpiamente elecciones cada cuatro años, al prohibir sabiamente la Constitución la reelección inmediata del presidente en turno. El gobierno de Batista puso fin al interregno postmachadista, el de Grau San Martín se caracterizó por una acertada conducción económica y un contexto internacional (la posguerra mundial) que le dio un buen impulso en esta área, aunque sufrió de una gran corrupción en todos los niveles de la administración pública, así como de una alta dosis de violencia política tolerada desde el Estado, lacras éstas (corrupción y violencia) que se mantuvieron durante el gobierno de Prío, y que fueron la justificación para que Batista, diera un golpe de estado militar el 10 de marzo de 1952, a través del cual rompió con el proceso constitucional iniciado por la carta magna de 1940.

En los siete años (1952-1959) que duró el gobierno de facto de Batista hasta su caída como consecuencia del triunfo de la Revolución castrista, el 1o. de enero de 1959, se dictó la Ley Constitucional para la República de Cuba del 4 de abril de 1952, conocida también como los Estatutos Constitucionales del Viernes de Dolores, que suplantó a la Constitución del 40. Esta Ley Constitucional, que fue precedida por una amplia “declaración preliminar” que pretendía justificar el golpe de estado que se había dado en la madrugada del 10 de marzo de 1952, reprodujo gran parte de la Constitución de 1940. Es más, pretendió validar dicha “super ley” que, según los golpistas, había sido traicionada por los gobiernos democráticos de Grau y Prío Socarrás.77  Sin embargo, avalista al fin de una dictadura, la Ley Constitucional de Batista tuvo que establecer importantes cambios en su parte orgánica. Así, suprimió el cargo de vicepresidente y, de un plumazo, el Poder Legislativo. A partir de entonces, el gobierno se constituyó con el presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros y un Consejo Consultivo designado por el primero (título VIII, artículo 116). Al Congreso se le envió definitivamente a receso.

76   Herrero y Rodríguez de Miñón, Miguel, “Modelos de transición del autoritarismo a la democracia: ideas para Cuba”, Ideas políticas para la Cuba futura, Madrid, Fundación Liberal José Martí, 1993.

Ahora bien, la intención de Batista fue siempre legitimar su golpe a través de nuevas elecciones. En uno de los “Por Cuantos” de la declaración preliminar de la Ley Constitucional del 52 se dice que: “el Gobierno Provisional tiene el propósito inquebrantable de convocar elecciones generales en el más breve plazo que fuere posible”. Y así se hizo. Se celebraron elecciones amañadas en noviembre de 1954 que dieron como vencedor a Fulgencio Batista como presidente de la República. Como resultado de ellos la Constitución de 1940 entró en vigor otra vez, aunque solo formalmente, el 24 de febrero de 1955.78

Lo más sorprendente del golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 fue la pasividad con que, lo que entonces se llamaba “las clases vivas” del país aceptaron el gobierno de facto de Batista. Los grandes fracasos en el área política, tanto de la primera como de la segunda Repúblicas, crearon en la conciencia de las clases media y profesional del país la idea de que la política era una cosa sucia y a veces sangrienta a la cual no debía dedicarse la “gente decente”. Los únicos que se mostraron belicosos frente a la nueva dictadura fueron los estudiantes universitarios. Luego, pasados los primeros meses del golpe de Estado, la oposición al régimen tomó dos derroteros: el electoralista y el insurreccional. Lo inadecuado del primero, se demostró en las elecciones de 1954 en las cuales Grau San Martín le hizo el juego al Gobierno Provisional de Batista pretendiendo legitimarlo, y en la farsa electoral de 1958, en la cual se presentó otra vez Grau San Martín junto a Carlos Márquez Sterling, irónicamente, los dos ex presidentes de la Asamblea Constituyente de 1940.

77  La declaración preliminar a la letra dice:… “Los estatutos constitucionales que promulgamos, consecuentes con su génesis y proyecciones revolucionarias, mantienen todo el espíritu innovador y de progreso social de la Carta de 1940 y crean las condiciones jurídicas imprescindibles para que este espíritu, que estaba asfixiado y anulado, se transfunda en toda la vida cubana, fijando permanentemente las bases para el sano florecimiento de nuestra democracia, con la plena vigencia de los derechos políticos, los derechos sociales, el derecho a la vida y el derecho al trabajo, torcidos y obstaculizados por la acción desquiciadora y anárquica del fenecido régimen de peculado y crimen que la Revolución ha tenido que remover como un valladar que obstruía la marcha ascendente de nuestro progreso y turbaba la tranquilidad de la familia cubana…”.

78   Posteriormente hubo una reforma constitucional iniciada por el Congreso —que había vuelto a funcionar— en octubre de 1956, que fue ratificada en junio de 1957.

 

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