IV. LA GUERRA HISPANO-AMERICANA, LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN CUBA Y LA CONSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LEONARD WOOD

La guerra de independencia hispano-cubana no terminó en la forma prevista por los insurrectos del 95. Cuando ya las fuerzas libertadoras dominaban la mitad oriental de la isla, los norteamericanos intervinieron en el conflicto, haciendo abortar una tardía tentativa de la metrópoli para llegar a un acuerdo con los autonomistas de la isla. Comenzó así la guerra hispano-americana que se fundamentó en la destrucción del acorazado norteamericano “Maine”,28  por aquel entonces anclado en la bahía de La Habana y en el “aborrecible estado de cosas que ha existido durante los tres últimos años en la isla de Cuba, tan próxima a nuestro territorio (que) ha herido el sentido moral del pueblo de los Estados Unidos y afrentado la civilización cristiana”, según consta en la Resolución Conjunta (Joint Resolution) aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de abril de 1898 y sancionada por su presidente McKinley dos días después. En dicha Resolución Conjunta, además de autorizar al presidente a usar las fuerzas militares y navales del país contra España, el Congreso norteamericano declaraba que “el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente”, y que los Estados Unidos “no tienen deseo ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o dominio sobre la dicha isla, excepto para su pacificación”, afirmando además su determinación de que cuando la pacificación se hubiese conseguido, se dejaría el gobierno y dominio de Cuba en manos de su propio pueblo.29

La Resolución Conjunta del Congreso norteamericano fue el ultimatum que Estados Unidos dio a España antes de iniciar el conflicto bélico. Un día después (21 de abril), MacKinley ordenaba a la flota anclada en Cayo Hueso que bloqueara La Habana, y el 25 del mismo mes el Congreso norteamericano declaraba formalmente la guerra a España.

La guerra hispano-americana fue de corta duración y estaba decidida de antemano. Los españoles no podían ganarla, es más, visto desde la metrópoli, toda parecía que querían perderla, y rápido. Rotas las negociaciones diplomáticas, fracasados algunos intentos de mediación desde Europa (entre ellos los de la Santa Sede), tardías las negociaciones con los autonomistas cubanos, y con la muchedumbre en las calles de Madrid manifestándose en contra de los Estados Unidos, María Cristina, reina regente, y Sagasta, su primer ministro, comprendieron que la guerra era inevitable, y que alargarla podría acarrear el derrumbamiento de la monarquía.30  Lo mejor era, pues, una derrota rápida. Y así sucedió. En unos cuantos meses, el 12 de agosto de 1898, aceptada ya la capitulación de Santiago de Cuba por los españoles, estaban los dos países contendientes firmando un armisticio. Y pocos meses más tarde, el 10 de diciembre del mismo año, se sellaba el Tratado de París, por el que se estableció la paz entre Estados Unidos y España. Tanto en la guerra como en la paz, la voz de los cubanos estuvo ausente. Ni los autonomistas ni los independentistas fueron oídos por los españoles y los norteamericanos al momento de resolver el conflicto. De ahí que se conformaran con la nueva situación. Por el Tratado de París, y a cambio de veinte millones de dólares, España cedía a Estados Unidos las islas Filipinas, Puerto Rico y la isla de Guam, y renunciaba a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, la cual sería ocupada temporalmente por los vencedores. La ocupación duró de enero de 1898 a mayo de 1902. Durante ese periodo Cuba estuvo sometida al mando militar de los Estados Unidos y gobernada por los generales Brooke y Wood. La administración civil, central y local, continuó atendida por cubanos, bajo las antiguas estructuras españolas con algunas innovaciones anglosajonas, aunque, por encima de ese entramado político-administrativo, estaba el gobierno militar estadounidense con ramificaciones análogas al civil.

28   Nombre de un barco de guerra norteamericano que se encontraba entonces anclado en la bahía de La Habana, cuya explosión produjo la muerte de 266 norteamericanos, entre oficiales y tripulantes.

29   Esta disposición correspondió a una “enmienda” que Horacio Rubens, amigo de Martí y abogado de la Junta Cubana, logró incluir, con la ayuda del senador Teller (Enmienda Teller) en la Resolución Conjunta del Congreso norteamericano.

En el anterior contexto histórico se dictó, el 20 de octubre de 1898, la Constitución provisional de Santiago de Cuba, también llamada de Leonard Wood, a la sazón comandante general de las fuerzas de ocupación norteamericana en dicha provincia cubana. Se trata de una Orden General que, según expresa: “hará las veces de una Constitución provisional, tan solo en cuanto a su objeto, que es el de garantizar los derechos personales, por más que no contenga las reglas ordinarias o comunes de una ley orgánica”. Aunque formalmente no es una Constitución, ya que carece de las partes orgánica y dogmática, en ella se garantizan ciertos derechos civiles, como los de pensamiento, opinión, prensa, reunión y audiencia, considerados “derechos inviolables del hombre libre” (artículos 1o. y 10), así como la propiedad privada. En materia de procedimientos criminales, establece el habeas corpus y el principio de “santidad de la cosa juzgada” y la prohibición de condenas o “castigos crueles y desusados”. Es de destacar el artículo 2o. que establece la libertad religiosa cuando dice que “todas las iglesias cristianas serán protegidas y ninguna oprimida”, pues hace pensar en la protección de las personas de culto protestante de tradición anglosajona, en contraposición a las del culto católico correspondiente a la cultura hispano-cubana de la época.

30   Véase Navarro García, Luis, La independencia de Cuba, capítulo “La guerra del 98”, Madrid, Mapfre, 1992.

En sus inicios, la intervención de los Estados Unidos en la guerra de Cuba provocó un interregno constitucional, un multiconstitucionalismo, en palabras del profesor Ramón Infiesta,31  debido a que por un breve tiempo estuvieron vigentes tres Constituciones y dos regímenes constitucionales atípicos: 1) la Constitución de La Yaya en los territorios todavía ocupados por el Ejército Libertador, 2) la Constitución Autonómica, promulgada en España para la isla, en los territorios donde todavía residía la autoridad metropolitana y detentaba su fuerza el ejército español, 3) la Constitución de Wood que estuvo vigente en Santiago de Cuba hasta el 31 de diciembre de 1898, 4) el régimen de gobierno civil establecido en La Habana por Brooke, primer gobernador militar durante la ocupación estadounidense, y 5) las Instrucciones suplementarias que dictó el presidente MacKinley en julio de 1898 para el comando militar de los Estados Unidos durante la ocupación castrense.32  Posteriormente, consolidada la ocupación, se puede hablar de un periodo de transición que se caracterizó por la creación y funcionamiento de varias categorías de órganos constitucionales: 1) el gobernador militar con amplias funciones ejecutivas y legislativas, cargo que ocuparían sucesivamente Brooke y Wood, 2) las Secretarías del Despacho que aumentarían de cuatro a seis (Estado y gobernación, Hacienda, Instrucción Pública, Agricultura, Industria y Comercio, Obras Públicas y Justicia) rompiendo así con la tradición española tetrapartita, y que fueron ocupadas por cubanos pertenecientes a las distintas tendencias políticas imperantes a fines del siglo XIX, 3) seis gobernadores provinciales, uno por cada provincia en que estaba dividida la isla desde un punto de vista político-administrativo, 4) los consejos municipales, 5) siete jefaturas militares, ocupadas por norteamericanos, correspondientes a sendos departamentos militares creados por el gobernador Brooke, y 6) un Tribunal Supremo de Justicia de primera planta en Cuba. Se crearon también juzgados correccionales y se instauró el juicio por jurado y, desde la Constitución de Wood, el habeas corpus, ambas instituciones de origen anglosajón, aunque conservándose también muchas instituciones judiciales basadas en el régimen español. Además, se creó una Junta de Notables, también integrada por cubanos, que debía cooperar con el gobernador militar y con los secretarios del Despacho en la administración de la isla. Por último, en abril de 1900, se convocó a elecciones municipales que se celebrarían tres meses más tarde, lo que dio lugar a que se organizasen los primeros partidos políticos que intervendrían en la futura vida pública: los republicanos, de tinte liberal, los nacionalistas, seguidores de Máximo Gómez y la Unión Democrática, que agrupó a conservadores y ex anexionistas.

31   Historia constitucional de Cuba, La Habana, 1942, pp. 293 y 294.

32   Esta situación de multiconstitucionalismo fue superada por el Tratado de París (10 de diciembre de 1898, ratificado el 11 de abril de 1899), cuando España renunció a todo derecho de soberanía y propiedad sobre la isla y el país quedó unificado bajo el gobierno militar norteamericano.

Puesta a valorar lo positivo de esta etapa de la intervención norteamericana en Cuba, debo decir que en ella se llevó a cabo una efectiva política de salubridad y educación pública y se reabrió la Universidad de la Habana. Además, se pacificó la isla después de medio siglo de luchas sangrientas y se licenció al Ejército Libertador, no sin dificultades por razones de indemnización a sus miembros. Asimismo, se dictaron leyes separando la iglesia del Estado. También durante ese periodo se promulgó una Constitución.

 

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