IX. LA VÍA INSURRECCIONAL: LA REVOLUCIÓN CASTRISTA Y LA LEY FUNDAMENTAL DE 1959

Fracasada la vía electoral, entró en acción la insurreccional. Ésta comenzó con el fallido intento de golpe de Estado (el 5 de abril de 1953) del militar Rafael García Bárcena,79   y, poco después, el 26 de julio del mismo año, con el ataque al Cuartel Moncada, en la provincia de Oriente, dirigido por Fidel Castro Ruz,80  ataque del cual salió ileso, fue detenido y sancionado a quince años de prisión, pero amnistiado un par de años después.81  Más tarde, en un ambiente de absoluta repulsa de los intelectuales, los estudiantes universitarios y los partidos de oposición y de acciones de sabotaje a la dictadura de Batista, así como de durísima represión por parte de ésta, la insurrección toma fuerza con el desembarco del yate Granma y de Castro en la provincia de Oriente82  y el posterior establecimiento de dos frentes de guerra en las montañas de la Sierra Maestra y la Sierra del Escambray. Mientras esto sucedía en las Sierras —“en el monte” se decía entonces—, “en el llano” —las ciudades—, además del Directorio Estudiantil Universitario, dos movimientos llevaron el peso de la lucha contra la dictadura: el Movimiento 26 de Julio y la Resistencia Cívica, y varios fueron los nombres de revolucionarios que los lideraron. Sin embargo, con gran habilidad y gracias a una inteligente manipulación de la propaganda internacional, Castro se hizo el más conocido y prestigioso líder de la oposición. Mientras los Estados Unidos le retiraban el suministro de armas a Batista, los miembros del ejército cubano se negaban a combatir contra los insurgentes y la guerra se intensificaba primero, y se inclinaba después a favor de estos últimos. Al final, la toma de la ciudad de Santa Clara por Ernesto Guevara, “el Ché”, a finales de 1958 trajo como consecuencia la huída de Batista, la madrugada del 1o. de enero de 1959.

79   García Bárcena, quien era profesor de la Escuela de Guerra, fue sometido a juicio y condenado con sus sesenta y nueve compañeros a dos años de reclusión, el 27 de abril del mismo año.

80   Ese mismo día se ataca simultáneamente el cuartel de Bayamo, también en Oriente. Ambos ataques fracasaron.

81   La amnistía data del 15 de mayo de 1955, fecha en que Batista toma posesión de la Presidencia de la República en las amañadas elecciones.

82   Éste se lleva a cabo a principios de diciembre de 1956.

El triunfo de la Revolución castrista llevó a la Presidencia de la República, el 3 de enero de 1959, al magistrado de la Audiencia de la provincia de Oriente, Manuel Urrutia, después de un intento fallido, de carácter legalista, de otorgar la misma al magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia: Carlos M. Piedra y Piedra. La designación de Urrutia se debió a su famoso voto particular en el juicio sobre el asalto al cuartel Moncada, donde alegó el artículo 40 de la mítica Constitución vigente entonces, referido al derecho de resistencia a la opresión. Dos días después de su toma de posesión, ya en La Habana, Urrutia dictaba una proclama en que declaraba que era necesario “proveer al ejercicio de la potestad legislativa que corresponde al Congreso, según la Constitución de 1940”. En ella se reconocía la intención de restaurar la Constitución, pero se hacía evidente que la misma tendría que ser adaptada a las nuevas circunstancias políticas. Y así sucedió. El Ejecutivo, al igual que en el régimen dictatorial de Batista, asumió la función constituyente, y entre el 13 de enero y el 7 de febrero de ese mismo año, la Constitución fue modificada cinco veces hasta ser sustituida por una nueva ley fundamental, a pesar de que los representantes más destacados del movimiento revolucionario triunfante afirmaron que la respetarían y que sólo harían los ajustes necesarios para el establecimiento del nuevo orden.

En la primera modificación, sobre el mínimo de edad e inamovilidad de los funcionarios del Tribunal de Cuentas, la función constituyente pasó al Consejo de Ministros, esto es, al Ejecutivo. Y así siguió. La segunda reforma suspendió la inamovilidad de los funcionarios del Poder Judicial (incluyendo los del Ministerio Fiscal) así como a los de la administración del Estado, con el fin de depurar a las administraciones de justicia y pública de los colaboradores del régimen derrocado. La tercera estableció la retroactividad de la ley penal y dio legalidad a la pena de muerte, proscrita por la Constitución del 40, salvo casos excepcionales. La cuarta reorganizó los regímenes provincial y municipal en forma similar  al  organizado  por  los  estatutos  constitucionales  batistianos  de 1952, con la única diferencia de que ahora los titulares del poder local se llamarían comisionados y no gobernadores y alcaldes. La quinta suspendió por noventa días el derecho de habeas corpus a los colaboradores del régimen de Batista, y creó tribunales de excepción para conocer de los delitos de colaboración con la tiranía. Además, suspendió las acciones procesales en materia de inconstitucionalidad, con lo que se eliminó la posibilidad de discutir la legalidad de las reformas constitucionales decretadas por el gobierno revolucionario. Estas medidas, algunas de ellas provisionales, terminaron convirtiéndose en permanentes.

Treinta y siete días después de la huida de Fulgencio Batista, el 7 de febrero de 1959, el Consejo de Ministros revolucionario otorgó una nueva carta constitucional denominada: Ley Fundamental de la República de Cuba —compuesta de dieciséis títulos, doscientos treinta y tres artículos y múltiples disposiciones transitorias, propias y adicionales—83   que reprodujo en gran parte el articulado de la Constitución de 1940. Sin embargo, como bien observó en Ginebra la Comisión Internacional de Juristas, lo importante de esta nueva carta “no es lo que mantiene del viejo texto constitucional, sino lo que cambia”.84  Cambia la parte orgánica, al desaparecer el Congreso para ser sustituido por el Consejo de Ministros, encargado ahora de la función legislativa y constituyente,85  así, el Poder Ejecutivo se convierte en un “superpoder”, al estilo de la convención durante la Revolución francesa, y el Poder Judicial, aunque se declara independiente, se convierte, de facto, en subalterno del anterior.

83   Éstos son: título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno; título II. De la Nacionalidad; título III. De la Extranjería; título IV. Derechos Fundamentales; título V. De la Familia y la Cultura; título VI. Del Trabajo y de la Propiedad; título VII. Del Sufragio y de los Oficios Públicos; título VIII. De los Órganos del Estado; título IX. Del Poder Legislativo; título X. Del Poder Ejecutivo; título XI. Del Consejo de Ministros; título XII. Del Poder Judicial; título XIII. Del régimen municipal; título XIV. Del Régimen provincial; título XV. Hacienda Nacional, y título XVI. De la Reforma de la Ley Fundamental. Muchos de esos títulos están divididos en secciones. Las disposiciones transitorias siguen esa misma estructura.

84   Op. cit., nota 70, p. 93.

85   El artículo 119 de la Ley Fundamental disponía que el Poder Legislativo sería ejercido por el Consejo de Ministros. El artículo 121 decía que tenía entre sus facultades: “a) Formar los códigos y las leyes de carácter general...y acordar las demás leyes y resoluciones que estimaren convenientes sobre cualesquiera otros asuntos de interés público o que sean necesarios para la efectividad de esta Ley Fundamental,...y n) Acordar todas las leyes que dispone esta ley fundamental y las que desenvuelven los principios contenidos en sus normas”. Por último, el artículo 232 preceptuada que la ley fundamental po-

Cambia también la parte dogmática en su contenido y sentido. Tanto así, que como dice Leonel de la Cuesta86  se le ha llamado la ley del “no obstante”, por la cantidad de excepciones que contiene en relación a los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución de 1940,87  tanto en el título IV, relativo a los derechos fundamentales, como en las disposiciones transitorias adicionales, donde se elevaban a rango constitucional las normas que se habían dictado durante la época insurreccional.88   En resumen, aunque se pretendió hacer creer al pueblo de Cuba que se restauraba la Constitución de 194089  con el fin de dar legitimidad a la situación de facto generada por la Revolución, lo cierto es que la ley fundamental de 1959, con todos sus “no obstante”, lo que hizo fue dotar de estructura estatal y de ordenamiento jurídico a la fuerza político-militar que dominaba a la sociedad cubana de la época.

La ley fundamental castrista, que estuvo en vigor durante dieciséis años, fue modificada en multitud de ocasiones hasta la promulgación de la Constitución comunista de 1976. La mayoría de esas reformas afectaron al Poder Judicial y a la administración de justicia: desde la que extendió en el tiempo la suspensión del habeas corpus, manteniendo al país en un constante estado de suspensión de garantías constitucionales, hasta la que elevó a rango constitucional los tribunales revolucionarios y amplió el número de delitos que conllevaban la pena de muerte. Cabe destacar entre dichas reformas, la que creó los delitos calificados como “contrarrevolucionarios”, entendiéndose como tales los que lesionaban la economía nacional o la hacienda pública, los cometidos por quienes habían abandonado el país para escapar de la justicia revolucionaria, los atribuidos a quienes, desde el extranjero, conspiraban para derrocar al nuevo régimen, así como todos aquellos que determinara una ley posterior, dejando el camino libre para la creación de muchos más. Todos quedarían bajo la jurisdicción de tribunales del mismo nombre.

Podría reformarse: “por el Consejo de Ministros, en votación nominal, con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes… y con la aprobación del presidente de la República”. Este artículo le daba al Consejo de Ministros Poder Constituyente.

86   Constituciones cubanas, cit., nota 4, p. 69.

87   De la Cuesta pone como ejemplo la irretroactividad de la ley penal. “La Ley Fundamental —dice— reproduciendo la Constitución de 1940, establece que las leyes penales no tendrán efecto retroactivo salvo cuando beneficien al delincuente, pero, «no obstante», se autoriza a aplicarla en un número tan crecido de delitos que prácticamente el gobierno no viene a quedar limitado en su acción por la declaración restrictiva inicial. En iguales circunstancias se encuentran los derechos de habeas corpus, de propiedad (confiscación de bienes), así como a la aplicación de la pena de muerte”.

88   Destaca la primera que ordenaba que todas las disposiciones legales y reglamentarias penales, civiles y administrativas, promulgadas por el alto mando del Ejército Rebelde, durante el desarrollo de la lucha armada, continuarían en vigor en toda la nación, hasta que se instalara el gobierno de elección popular, cosa que nunca sucedió.

89   Lo habían prometido los revolucionarios en el “Manifiesto del Moncada a la Na-

ción”, el 23 de julio de 1953.

Además, estas reformas ampliaron la pena de “confiscación de bienes” —erradicada de la tradición constitucional cubana por la carta magna de 1940— considerando susceptibles de ella a quienes cometiera los delitos “contrarrevolucionarios” antes mencionados; delitos que se definieron en la ley como aquellos que se ejecutaban contra la integridad y estabilidad de la nación, contra la paz y contra los Poderes del Estado, y que autorizaban al Ministerio de Hacienda a confiscar los bienes que considerasen necesarios para contrarrestar los actos de sabotaje, terrorismo o cualquier otra actividad contra la Revolución. Estas medidas estuvieron acordes con la creación de un nuevo Ministerio: el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados. Por otra parte, dichas reformas vaciaron la jurisdicción ordinaria debido a que la legislación castrista dejó a cargo de una ley posterior “la jurisdicción de los tribunales ordinarios, así como la de los tribunales, comisiones u organismos para conocer hechos, juicios, expedientes, cuestiones o negocios”, con lo que quedó sin efecto el artículo 197 de la Constitución del 40 que prohibía la creación de tribunales, comisiones u organismos que conociesen de hechos, juicios, causas, expedientes o negocios atribuidos a los tribunales ordinarios. Asimismo, otra reforma terminó con la distinción entre delitos políticos y delitos comunes, establecida en el antiguo código de Defensa Social, al considerar a los primeros como delitos “contrarrevolucionarios”.

Más tarde, en enero de 1961, mediante la Ley 923, se estableció la pena de muerte para la autoría, complicidad y encubrimiento de los delitos en conexión con el sabotaje en las ciudades y en los campos, y a finales de dicho año se promulgó la Ley 988 que abolió el arbitrio judicial en relación con varias figuras delictivas, mientras: “por parte del imperialismo norteamericano subsista la amenaza desde el exterior y la promoción de actividades subversivas en el territorio nacional”. Todo ello, en un momento histórico de una fuerte reacción popular —sabotajes, alzamiento de opositores en la provincia de Las Villas e invasión de Playa Girón— contra el totalitarismo que se estaba implantando en la isla. Además, se triplicaron los mínimos y máximos establecidos para las sanciones por el delito de sedición, se decretaron iguales sanciones para los delitos consumados y en tentativa en caso de asesinato, se dispuso igual tratamiento para autores, cómplices y encubridores en los casos de terrorismo y tenencia de explosivos, se ordenó como sanción supletoria y accesoria la confiscación de bienes del sancionado y se abrió el camino para nuevas figuras delictivas a través de la analogía. En resumen: se endureció extraordinariamente la legislación penal, no sólo en comparación con la tradición legislativa cubana de la primera mitad del siglo, sino también en comparación con la de los países occidentales donde se encontraba enclavada la isla de Cuba.

Otras reformas limitaron la competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que quedó convertido en una sala del Tribunal Supremo. En cuanto a este último, se dictaron una serie de normas que alteraron los nombramientos, ascensos y traslados de sus miembros, quedando los mismos en manos del presidente de la República y del Consejo de Ministros. Asimismo, se suprimió el Gran Jurado que debía juzgarlos conforme a la Constitución del 40 y se eliminaron las disposiciones que prohibían simultanear los cargos del Poder Ejecutivo (Consejo de Ministros) con los de la judicatura. Y también la que prohibía que la administración de justicia fuera ejercida por personas que no pertenecieran al Poder Judicial: medidas todas éstas que tendían a suprimir la independencia y autonomía del mismo. Como atinadamente dice Leonel de la Cuesta:
…todas esas medidas correspondieron a un sistema de doble orden jurídico, esto es, junto al orden jurídico aparente, positivo y escrito apareció otro orden jurídico real emanado de las decisiones de los funcionarios del Estado; sistema que encajaba perfectamente con el concepto de fluidez del sistema socialista, aunque fuera en detrimento de uno de los valores más importantes en la axiología jurídica: la seguridad.90

Además, añade De la Cuesta, tuvo como objetivo establecer la “dictadura del proletariado… mediante una fuerte centralización de las actividades estatales en torno al Consejo de Ministros con funciones de Convención soberana y con un Poder Judicial desprovisto… de independencia”,91 o dicho en palabras de Antonio-Feliu Franco: “A partir de ahí y durante diecisiete años de precaria (y discutible) constitucionalidad, dicha fuerza política (la revolucionaria) maduraría el fin político concreto en torno al cual se unificaría el Estado cubano: la edificación de la sociedad comunista”.92

90   Véase la segunda versión de Constituciones cubanas, cit., nota 4, p. 135.

 

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