III. LAS GUERRAS DE INDEPENDENCIA Y LAS CONSTITUCIONES DE “CUBA EN ARMAS” [14]

La primera Constitución que se promulgó en Cuba fue la de Guáimaro.15  Ésta, producto de un compromiso entre las huestes orientales de Carlos Manuel de Céspedes16  con las camagüeyanas de Ignacio Agramonte,17  entró en vigor seis meses después de que Céspedes, el 10 de octubre de 1868, diera el “grito de Yara” en su ingenio de La Demajagua e iniciara, mediante su Declaración de Independencia18  la Guerra de los Diez Años. En dicho Manifiesto, Céspedes, acorde con los principios imperantes de la época, sentaba las bases de una futura Constitución de corte liberal para la Cuba que soñaba independiente. Así, el documento alude a una “legislación interpretada en sentido liberal” que regularía el sufragio universal, la representación nacional, el respeto a la propiedad privada, el libre cambio entre las naciones y, sobre todo, “la libertad e igualdad entre todos los hombres”. Sin embargo, estos dos principios —a pesar de que Céspedes dio la libertad a sus treinta esclavos— estuvieron condicionados a una “emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud” y fueron seguidos, meses después, por un decreto sobre la esclavitud, del 27 de diciembre de 1868 en el que, con absoluta ambigüedad, después de declarar que “Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista”, no sólo se estableció a favor de los propietarios “el derecho a la indemnización que la nación decrete”, sino que además de llamar “libertos” a los esclavos libres, con todo el significado peyorativo que dicho término implicaba, retrasó la declaración abolicionista a tiempos posteriores, al estipular en su apartado séptimo que: “Los propietarios que faciliten a los esclavos para el servicio de la Revolución sin darlos libres por ahora, conservarán su propiedad mientras no se resuelva sobre la esclavitud en general”. Esto no era de extrañar, como décadas antes en las primeras conspiraciones separatistas, la guerra de independencia cubana se planteó como una lucha entre peninsulares y criollos. Era, por consiguiente, la población blanca de la isla la destinataria, tanto del Manifiesto como del Decreto. Además, con su cuidado al tratar el problema esclavista, Céspedes, hombre pragmático, se aseguraba el apoyo de los terratenientes orientales y de los cubanos ricos del Oeste, reformistas pero no abolicionistas, quienes, después de intentar sin resultado una mediación con las autoridades españolas, no sólo cruzaron el Rubicón y apoyaron públicamente a los rebeldes, sino que también los ayudaron desde un punto de vista económico, al partir de inmediato a Nueva York para buscar fondos con destino a la causa de la insurrección.

14   Para este apartado véase de Bernal, Beatriz, “Cuba: breve historia de sus Constituciones liberales”, Ideas jurídicas para  la Cuba futura, Madrid, Fundación Liberal José Martí, 1993, y “Las Constituciones liberales cubanas”, Cuba y sus leyes. Estudios histórico-jurídicos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, y en la revista Ius Fugit, Zaragoza, vols. 5 y 6, 1997.

15   Llamada así porque se dictó en el pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey.

16   Llamado, “El padre de la patria”, Céspedes nació en Bayamo, Oriente, en 1819 y murió en combate, en el campamento de San Lorenzo, en 1874. El 10 de abril de 1869 fue proclamado en Guáimaro, presidente de la República de “Cuba en armas”.

17   Agramante nació en Camagüey en 1841 y murió, combatiendo en Jimaguayú, en 1873. Durante la Guerra de los Diez Años fue general en jefe de las huestes revolucionarias, diputado de la Asamblea de representantes a la Cámara de la República de “Cuba en armas” y redactor del Acta de Abolición de la Esclavitud y de la Constitución de Guáimaro.

18   Manifiesto que fue leído a un grupo de pobladores de la ciudad de Manzanillo, Oriente, que desde hacía varios meses conspiraban contra las autoridades españolas con el fin de lograr la libertad de Cuba.

En cuanto al sistema de gobierno de la “República en Armas” que él inició, Céspedes propugnaba en su Manifiesto: “un jefe único que dirija las operaciones con plenitud de facultades” y una “Comisión Gubernativa de cinco miembros para auxiliar al general en jefe en la parte política, civil y demás ramas de que se ocupa un país bien reglamentado” Fue así como, a finales de 1868, Céspedes y los rebeldes de Oriente habían constituido ya una República en toda regla.19

Sin embargo, los insurrectos camagüeyanos que emularon de inmediato a los orientales en la lucha armada, no pensaban de igual forma en materia política, ni sus fuerzas estaban compuestas de la misma manera. Éstos, bajo el mando del ganadero Ignacio Agramonte, contaban entre sus huestes con una minoría de blancos y una mayoría de negros libres. De ahí que, desde que se levantaron en armas, adoptaran una actitud mucho más liberal en torno al problema de la esclavitud;20  tanto así que el 26 de febrero de 1689, pocos meses después de su levantamiento, los camagüeyanos dictaron un decreto de abolición plena de la esclavitud. Además, en cuanto a la organización del gobierno, los camagüeyanos habían creado una Asamblea de Representantes que constituía otro punto de diferencia con los vecinos orientales. Con un comportamiento más democrático, Agramonte y sus hombres se oponían a un gobierno unipersonal como el de Céspedes. Es más, lo consideraban dictatorial.

19   La organización de dicha República quedó contenida en la carta-comunicación que Céspedes envió a José Morales Lemus, su ministro plenipotenciario en Estados Unidos. Véase la carta en Bernal, Beatriz, Cuba. Fundamentos…, cit., nota 4, pp. 136-138.

20   Camagüey era entonces una región eminentemente ganadera y no contaba con grandes dotaciones de esclavos como sucedía en Oriente, región que, destinada fundamentalmente a la industria azucarera, había basado su economía en la mano de obra esclava.

Por las razones antes expuestas, las dos fuerzas insurrectas más importantes, a la sazón con dos gobiernos y dos banderas distintas, decidieron buscar una solución de compromiso. Y lo hicieron llamando a una Convención en el “pueblo libre” de Guáimaro. A dicha Convención asistirían representantes de las tres zonas geográficas que contaban con “alzados” (Las Villas al oeste, Camagüey en el centro y Oriente) y tendría como propósito formar un gobierno nacional que rigiera por igual en toda la República. De ella surgió la primera carta fundamental de la República en Armas: la Constitución de Guáimaro.

Dicha Constitución consta de 29 artículos y fue votada el 10 de abril de 1869 por Céspedes y por otros catorce “ciudadanos diputados” que integraron la primera Asamblea de Representantes de alcance nacional. Aunque se preveía en ella la posibilidad de enmienda (artículo 29), su periodo de vigencia estaba dado de antemano: la duración de la contienda bélica. En efecto, en el artículo 15 se estipuló que la Cámara de Representantes debía constituirse en sesión permanente desde el momento de la ratificación de la ley fundamental hasta el final de la guerra. Así sucedió. El breve texto de sólo seis artículos expedido por Antonio Maceo21  como resultado de la entrevista que sostuvo con el general Arsenio Martínez Campos,22  el 15 de marzo de 1878 en Mangos de Baragúa, un mes después de haberse firmado la “Paz del Zanjón” (10 de febrero) que dio fin a la guerra, no puede entenderse como Constitución. Fue sólo un documento a través del cual Maceo, quien no había sido derrotado en los territorios a su mando (Oriente y Tunas), no sólo se dio el lujo de rechazar una capitulación que, como es lógico suponer, ni otorgaba la independencia a los cubanos ni abolía la esclavitud, sino también el de elegir nuevo gobierno y redactar una especie de Constitución provisional, donde expresaba, en referencia clara a los insurrectos capitulantes que habían firmado el Convenio de Zanjón que: “el gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de la independencia (artículo 3o.) y que: “no podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo”. Este breve texto, jamás derogado, rigió sólo dos meses, los mismos que Maceo pudo aguantar en Oriente hasta verse visto obligado a abandonar la isla, debido al acoso de las tropas de Martínez Campos.

21   El general Antonio Maceo, intervino en las dos guerras de independencia de Cuba. Nació en Santiago de Cuba en 1848 y murió en combate en Punta Brava, La Habana en 1896. Gran prócer de la patria, por ser mulato fue llamado: “El titán de bronce”.

22   Arsenio Martínez Campos fue capitán general de la isla de Cuba durante la Guerra de los Diez Años.

La Constitución de Guáimaro contenía, aunque todavía “en pañales”, una parte dogmática en su artículo 28. Éste establecía las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, así como los demás derechos “inalienables del pueblo”. También declaraba la abolición plena de la esclavitud en su artículo 24. Sin embargo, tres meses después de su promulgación, se expidió un Reglamento de Libertos que regulaba la vida del esclavo liberado y su relación con el antiguo amo. Todavía quedaban muchas amarras del antiguo régimen esclavista en las zonas azucareras de la isla.

En relación a la parte orgánica, la Constitución de Guáimaro estableció la clásica división de poderes. El Poder Legislativo radicaba en la Cámara de Representantes, integrada por diputados de los cuatro estados —Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente— en los que dividía la Constitución a la isla. Este poder elaboraba y promulgaba las leyes junto con el presidente de la República, quien gozaba del derecho al veto. Tenía, además, la facultad de nombrar al presidente y al general en jefe de las Fuerzas Armadas y la de ejercitar sobre ellos un cierto control judicial ya que ambos, presidente y general en jefe, podían ser acusados ante el Legislativo por cualquier ciudadano. El Poder Ejecutivo radicaba en el presidente de la República, quien tenía a su cargo tanto la política exterior como la bélica, sujetas ambas a la ratificación de la Cámara, y en los secretarios del Despacho, quienes debían ser nombrados por la Cámara a propuesta del presidente. El Poder Judicial, cuya regulación se dejó a una ley posterior, fue declarado independiente.

En resumen, la Constitución de Guáimaro fue el resultado del choque entre dos corrientes contrapuestas que se enfrentaron en el seno de su Asamblea Constituyente. La una, defendida por Agramonte, propugnó el establecimiento de un gobierno civilista, de carácter parlamentario, en el cual se subordinarían todas las actuaciones del Poder Ejecutivo a las leyes, acuerdos y decisiones de la Cámara legislativa, no sólo en problemas de orden bélico sino también institucional. La otra, abanderada por Céspedes, fue partidaria de una jefatura militar centralizada con el fin de impedir la atomización de la autoridad, impropia para una República en tiempos de guerra. Los hombres de entonces  dieron  la  razón  a  Agramonte  y  elaboraron  una  Constitución civilista. Pero la guerra se perdió. La historia, por consiguiente, le ha dado la razón a Céspedes.

En cuanto al otro punto de desacuerdo entre Céspedes y Agramonte, la abolición irrestricta de la esclavitud, éste no se resolvió mientras duró la guerra. Hubo que esperar hasta el 13 de febrero de 1880, fecha en la que, desde España, se dictó una Ley de Abolición de la Esclavitud para la isla de Cuba, que se promulgó bajo la presión de los autonomistas y reformistas.23  Abolida la esclavitud, y en parte gracias a las presiones y campañas de prensa lideradas por el ilustrado mulato cubano Juan Gualberto Gómez, España dio importantes pasos legislativos hacia la integración racial en Cuba. Así, a partir de 1887 no se pudo excluir a nadie del servicio público por motivos raciales, en 1889 se permitió la entrada de negros y mulatos en los teatros, cafés y bares, y en 1896 fueron admitidos en las escuelas públicas, junto a los blancos, los niños “de color”.

Las Constituciones de Jimaguayú y La Yaya corresponden al periodo de la guerra hispano-cubana de 1895 y deben analizarse juntas, dado que una es presupuesto de la otra. Ambas tienen como antecedente tres importantes documentos martianos: las Bases del Partido Revolucionario Cubano (PRC), el Manifiesto de Montecristi y la carta al mexicano Manuel Mercado del mismo año, interpretada esta última como el “testamento político” de José Martí.24

El Partido Revolucionario Cubano fue fundado por Martí en el sur de los Estados Unidos donde vivían numerosos emigrados cubanos desde la Guerra de los Diez Años. En Tampa redactó las primeras Resoluciones, que serían el germen de las Bases del Partido Revolucionario Cubano. Y en Cayo Hueso las Bases mismas, que fueron aprobadas el 5 de enero de 1892. El Manifiesto de Montecristi está datado el 25 de marzo de 1895 en Santo Domingo, patria del viejo luchador de la Guerra de los Diez Años, Máximo Gómez.25  Dicho documento fue firmado por ambos, sobre la base de sus respectivos cargos de delegado del Partido Revolucionario Cubano, el primero, y de general en jefe del Ejército Libertador, el segundo. En el Manifiesto se hace patente el americanismo y republicanismo de Martí, así como su sentido de solidaridad, sus recomendaciones de tolerancia con el enemigo y su cabal conocimiento, apoyo y confianza en ese pueblo integrado no sólo por blancos, sino también por negros y mestizos. Por último, en la carta a Manuel Mercado, además de arremeter contra anexionistas y autonomistas, Martí esboza la constitución de un gobierno en armas “útil y sencillo” sin las trabas que le impusieron los partidarios de Agramonte, o los celos y temores de los seguidores de Céspedes, aunque sin renunciar a una “sucinta y respetable representación republicana”.

23   Véase el apartado anterior: “Primeras propuestas y proyectos constitucionales”. En realidad, esta disposición legislativa fue la respuesta al programa del Partido Liberal Autonomista (PLA) que solicitaba: “la emancipación indemnizada de los esclavos que queden en servicio”.

24   Martí nació en La Habana en 1853 y murió combatiendo en Dos Ríos, Oriente, en 1898. Fue el promotor de la guerra del 95, que culminó con la separación de Cuba de la Corona española y su conversión en República independiente. Poeta, ensayista, activista político y revolucionario, Martí ha sido considerado “el más universal de todos los cubanos”.

Apoyándose en el pensamiento de Martí y con la experiencia del fracaso en la guerra anterior, los dirigentes de la nueva lucha armada, integrados en Asamblea Constituyente, se reunieron en Jimaguayú, el 16 de septiembre de 1895, y promulgaron una Constitución donde se declaró “solemnemente” la escisión de Cuba de la monarquía española. En ella, los nuevos constituyentes se cuidaron de no incurrir en los errores cometidos en el pasado y acordaron separar el mando civil del militar. Para el primero se estableció un organismo colegiado: el Consejo de Gobierno, integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado (Interior, Exterior, Hacienda y Guerra), que comprendía tanto el Ejecutivo como el Legislativo. El Poder Judicial procedería “con entera independencia”, aunque su organización y reglamentación estarían a cargo del Consejo de Gobierno. El mando militar quedaba a cargo del general en jefe y un lugarteniente general en caso de vacante. El Consejo de Gobierno sólo intervendría en las operaciones militares cuando a su juicio “es absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos”. Este texto constitucional fue sencillo, corto y de carácter provisional. Careció de parte dogmática y aspiró sólo a servir de instrumento para regular el gobierno mientras duraba la lucha armada. Su provisionalidad quedó contenida en el último de sus artículos, el 24, que limitaba su vigencia a un periodo de dos años. Y así se hizo. Un par de años después, la Asamblea de Representantes, convertida otra vez en Poder Constituyente, se reunió en el potrero de La Yaya, territorio de Guáimaro, y dio a luz a la última de las Constituciones de “Cuba en armas”, promulgada el 29 de octubre de 1897.

25   Gómez, general en jefe del Ejército Libertador, nació en Bani, Santo Domingo, en 1836 y murió en La Habana, en 1906. Intervino en las dos guerras de independencia y fue el único prócer que sobrevivió a las mismas.

La Constitución de La Yaya se divide en cinco títulos, consta de cuarenta y ocho artículos y fue la primera denominada “Constitución de la República de Cuba”.26  Sus innovaciones con respecto a la de Jimaguayú fueron: 1) incluir y desarrollar la parte dogmática, regulando en once artículos (del 4o. al 14) los derechos individuales y políticos: libertad religiosa, de enseñanza, de pensamiento, reunión, asociación y comunicación, derecho de petición o audiencia; inviolabilidad de correspondencia, sufragio universal, principio del nullum crimen sine lege, etcétera, propios todos ellos de las Constituciones liberales de la época, 2) ampliar, desarrollar y tecnificar la parte orgánica en los títulos III y IV,27  estableciendo las competencias y funciones de los Poderes públicos conforme a la división clásica establecida por Montesquieu, y 3) consolidar el gobierno civil omitiendo el cargo de general en jefe, cuyas funciones asumiría el Consejo de Gobierno. El texto de La Yaya vislumbra ya el fin de la guerra. Por eso, recordando al de Baragúa, establece que el tratado “de paz con España ha de ser ratificado por la Asamblea y no podrá ni siquiera iniciarse sino sobre la base de la independencia absoluta e inmediata de toda la isla de Cuba” (artículo 22, inciso 15). Trataron así los constituyentes de evitar posibles acuerdos pactados de los autonomistas con la metrópoli, o entre Estados Unidos y España a instancias de los anexionistas. Estipula además (artículos 40 y 41) que de pactarse dicha paz o de producirse la retirada de las tropas españolas, sería la Asamblea de Representantes la que designase el gobierno provisional que regiría la República hasta la futura reunión en Constituyente.

26   Los constituyentes anteriores, conscientes de la provisionalidad de su obra, habían llamado “Constitución Política que regirá lo que dure la guerra de independencia” a la de Guáimaro, y “Constitución del Gobierno Provisional de Cuba” a la de Jimaguayú.

27   Denominados: “Del Gobierno de la República” y “De la Asamblea de Representantes”, respectivamente.

 

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