VI. 1901-1940: PERIODO DE REVOLUCIONES, LEYES, ESTATUTOS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES [51]

La Constitución de 1901 estuvo vigente en forma continuada hasta 1928, y en forma intermitente hasta 1940. Durante su primer periodo de vigencia se sucedieron en el gobierno de la República cinco presidentes,52   se produjeron varias revueltas53   y se llevó a cabo una Revolución que culminaría con el derrocamiento, en agosto de 1933, del entonces presidente de la República, ya convertido en dictador, el general Gerardo Machado y Morales, quien había tomado posesión de su cargo el 20 de mayo de 1925, después de unas elecciones celebradas el 1o. de noviembre del año anterior.

49   Ibidem, p. 194.

50   En este sentido, véase el artículo de Montaner, Carlos Alberto, “Las tres Repúblicas”, El Nuevo Herald, 22-6-2002 y el contenido en su libro: Cuba: un siglo de doloroso aprendizaje (Brickeel Communication Group, Miami, 2002) bajo el título: “Las tres repúblicas de Cuba y el hilo que los une”.

51   Para este acápite es fundamental el libro de Aguilar León, Luis E., Cuba 1933. Prologue  to Revolution, Nueva York, The Norton Library, W.W.Norton & Company. Inc., 1972.

52   Tomás Estrada Palma, José Miguel Gómez, Mario García Menocal, Alfredo Zayas y Gerardo Machado.

53   Éstas fueron: la de 1906 contra Estrada Palma, quien pretendió reelegirse, y que trajo como consecuencia, con base en la Enmienda Platt, la intervención de los Estados Unidos en Cuba hasta 1909; la de 1912, contra el gobierno del general José Miguel Gómez, que produjo una sublevación racial; la de 1917 contra el gobierno de Menocal, quien pretendió también reelegirse, y la de 1923 contra la corrupción y el desprestigio del gobierno de Zayas.

Machado, miembro del Partido Liberal, había llegado al poder después de un periodo de inestabilidad política, crisis económica y grandes escándalos de corrupción atribuidos a su antecesor en el cargo, el conservador Alfredo Zayas. Por tales razones, además de la personalidad del candidato y sus promesas de campaña, la llegada de Machado al gobierno de la nación creó grandes expectativas de honestidad y bienestar dentro de la población cubana. Entre dichas promesas estaba el no reelegirse, asunto muy sensible en una República que, recién nacida como tal, había sufrido ya varias revueltas por el empeño de sus gobernantes en perpetuarse en el poder.54  Sin embargo, Machado incumplió su promesa y convocó a unas elecciones, que se celebraron el 3 de marzo de 1928, con el fin de crear una Convención que reformara la Constitución de 1901 en varios puntos, entre ellos el espinoso asunto de la reelección. La Convención, violando flagrantemente el artículo 115 de la carta magna “mambisa”, se declaró soberana y llevó a cabo varias reformas constitucionales. Así, reformó 18 artículos: algunos sobre la composición, organización y funcionamiento de las dos Cámaras (entre ellos el artículo 45, creando la figura del “senador por derecho propio” que no era , ni más ni menos, que el antiguo presidente de la República, y rebajando a la mitad el número de senadores que fueran “mayores contribuyentes”), y otros de diversa índole como el artículo 2o., que incluyó de nuevo a la Isla de Pinos como parte del territorio de la República de Cuba, después de algunas negociaciones con los Estados Unidos, a pesar de lo establecido en la Enmienda Platt; el artículo 38 que, aunque limitadamente,55  otorgaba el derecho al sufragio a las mujeres, el artículo 39 que garantizaba la representación de las minorías en ambas Cámaras, el artículo 40, que regula la suspensión de garantías constitucionales, y el artículo 66 que aumentaba el periodo presidencial de cuatro a seis años. También reformó las disposiciones transitorias, suprimiendo algunas de ellas, así como otros artículos (del 72 al 75 y el 91) del título VIII, dedicado a la sustitución del presidente de la República y a las elecciones.

54   Véase la nota anterior.

55   La limitación consistía en que dejaba a una ley posterior, que debería ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad del Congreso (Cámara de Representantes y Senado) el determinar “la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el derecho del sufragio”.

Ahora bien, desde un punto de vista constitucional, lo que realmente alteró los ánimos de la oposición y la población en general fue el añadido que se hizo al artículo 115 en el sentido de que, además de extender el periodo de vigencia presidencial de cuatro a seis años según lo reformado en el artículo 66, se permitiera, la reelección del presidente de la República por un nuevo periodo.56   Este añadido constitucional convirtió a Machado, junto a otras causas,57  en un indiscutido dictador y fue el caldo de cultivo de la Revolución de 1933 que culminó con su derrocamiento.

A partir de entonces, se entra en un periodo de inestabilidad política y de vigencia intermitente de la Constitución de 1901. Ésta rigió doce días,58  durante el breve periodo de gobierno de Carlos Manuel de Céspedes, quien sustituyó a Machado en la Presidencia de la República. Al ser depuesto Céspedes por el golpe de Estado del 4 de septiembre del mismo año, se constituyó una pentarquía59  que en breve lapso —sólo duró cinco días— fue sustituida por el gobierno de uno de los pentarcas: Ramón Grau San Martín, quien al tomar posesión del cargo, el 10 de septiembre, derogó la Constitución de 1901, gobernó a través de decretos y promulgó unos estatutos constitucionales. Éstos fueron los Estatutos para  el Gobierno Provisional de Cuba, expedidos el 14 de septiembre de 1933. Las ideas contenidas en el preámbulo de estos breves estatutos fueron: reafirmar la soberanía e independencia del pueblo de Cuba, así como respetar la vida, la libertad y la propiedad privada, dentro de los límites de su función social. Los estatutos contenían, además, artículos que dejaban ver la intención de crear tribunales con el fin de juzgar a las personas que habían cometido delitos de sangre o económicos por motivos políticos, durante el periodo de gobierno de Machado y también, la intención de convocar, a la mayor brevedad posible, a una Convención Constituyente.

56   El artículo 115, reformado, rezaba: “…cuando la reforma tenga por objeto... autorizar la permanencia en el cargo de algún funcionario de carácter electivo, por mayor tiempo de aquel por el que fue elegido, o la reelección del presidente de la República, deberá obtener necesariamente para que sea eficaz, la aprobación previa por unanimidad del número total de los miembros de cada cuerpo colegislador y por las tres cuartas parte del número total de los miembros de la Convención Constituyente, debiendo además ser ratificada después, por medio de un plebiscito directo de todos los electores de la República, considerándose efectivamente aprobada si en dicho plebiscito alcanza el voto favorable de las tres cuartas partes del número total de los ciudadanos aptos para ejercer el derecho de sufragio. Asimismo, la reforma de la Constitución que tenga por objeto modificar las disposiciones del párrafo precedente, requerirá ser aprobada con iguales formalidades y requisitos”.

57   En una política llamada del “cooperativismo”, Machado prohibió la creación de nuevos partidos políticos. Su pretensión era gobernar sólo con los tres únicos partidos ya existentes: el Liberal, el Conservador y el Popular.

58   Del 24 de agosto de 1933, fecha del Decreto Presidencial núm. 1298 por el cual se restablece la Constitución de 1901 y se deroga la de Machado de 1928 hasta el 5 de septiembre del mismo año, fecha en que Céspedes renuncia a su cargo.

59   Integrada por: Guillermo Portela, Porfirio Franca, Sergio Carbó, José Miguel Irisarri y Ramón Grau San Martín.

Pero el gobierno de Grau se tambaleaba por no contar con el apoyo de los Estados Unidos, tampoco con quien manejaba los hilos del poder, durante este turbulento periodo de golpes de Estado, revueltas y asonadas: Fulgencio Batista. Así, unos meses más tarde, el 18 de enero de 1934, Grau es obligado a renunciar y lo sustituye el coronel Carlos Mendieta y Montefur, quien deroga el estatuto de Grau y restablece otra vez la carta magna de 1901, aunque con múltiples modificaciones, algunas al estilo de las viejas Constituciones de Jimaguayú y La Yaya, como el otorgamiento de facultad legislativa al Consejo de Ministros y la creación de un Consejo de Estado.

Después vinieron otros seis años de inestabilidad política: asonadas, huelgas estudiantiles y atentados políticos. En dicho lapso se sucedieron en el poder los presidentes José A. Barnet, quien sustituyó a Mendieta, Miguel Mariano Gómez, quien fue depuesto por el procedimiento del impeachment y Federico Laredo Brú, hombre de paja de Fulgencio Batista. También en dicho lapso se mantuvo vigente la Constitución de 1901, que tanto se había parchado, no por cuestiones fundamentales sino para resolver trámites de gobierno.

 

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