VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1940. GÉNESIS, DESARROLLO E IMPORTANCIA [60]

Como he dicho, entre 1933 y 1940 hubo en Cuba presidencias débiles y de poca legitimidad. Quien realmente mandaba en el país, desde el campamento militar de Columbia, era un sargento taquígrafo del ejército, Fulgencio Batista, ascendido primero a coronel y después a general. Por su origen humilde y mestizo se sentía identificado con los sectores populares y se autoproclamaba como hombre revolucionario y de izquierdas, en un momento histórico en que el socialismo estaba en boga y en que el mundo democrático veía con simpatía la República española de la cual Batista se hizo ferviente partidario. En este periodo, las ideas políticas que se debatían a nivel mundial eran: 1) la tradicional democracia representativa sustentada en los principios doctrinales de sello liberal, 2) el socialismo democrático, 3) el marxismo-leninismo-estalinista, y 4) el nacionalsocialismo en sus tres versiones: fascismo, nazismo y falangismo. Es en este contexto ideológico, y ante la inminencia de la Segunda Guerra Mundial, cuando se suceden en Cuba los acontecimientos históricos que dan fin a la primera República y nacimiento a un nuevo orden constitucional.

60   Para ampliar este apartado véase de Céspedes, Carlos Manuel de, “Aproximación a la Constitución de 1940”, Encuentro de la Cultura Cubana, Madrid, núm. 24, primavera de 2002 y de Carbonell Cortina, Néstor, El espíritu de la Constitución de 1940, Madrid, Editorial Playor, 1974 y Grandes debates de la Constituyente Cubana de 1940, Miami, Ediciones Universal, 2001.

Hernández Corujo61  expone, enumera y sintetiza dichos acontecimientos de la siguiente manera: 1) rompimiento de la estabilidad y continuidad constitucional, 2) continuas transformaciones políticas y reformas constitucionales, 3) desarrollo de un nuevo derecho constitucional que rompe en algunos tópicos con el sistema liberal clásico, 4) aparición de nuevos partidos políticos y de una amplia gama de opiniones socio-políticas en el pueblo, 5) poder ascendente de un nuevo ejército y de una ideología militarista y populista, representada por Batista y sus seguidores, y 6) aspiración creciente a la convocatoria de una Asamblea Constituyente y, por ende, a una nueva Constitución para el país debido al deseo de marcar nuevos rumbos en lo social, lo político y lo económico. En este contexto se forman dos nuevos partidos políticos que habrían de intervenir en la Asamblea Constituyente de 1939: el ABC,62  de gran combatividad, que propugnaba un mayor equilibrio entre los derechos individuales y los sociales, pero muy discutido por su inspiración fascista y su acción terrorista, y el Partido Revolucionario Cubano Auténtico, en torno a la figura de Grau San Martín, de corte socialdemócrata, que propugnaba el nacionalismo y el socialismo. Además, los restos del Partido Conservador se agruparon en un nuevo partido que se llamó Demócrata Republicano, y los restos del Liberal, en torno al Partido Acción Republicana. Surgieron, además, otros movimientos y partidos políticos, algunos de ellos con el tinte radical propio de la época, como el anarcosindicalista, así como el comunista que se destacó por su activa participación en el seno de la Asamblea Constituyente, por su liderazgo en el mundo obrero y por su entendimiento con Fulgencio Batista. Hay que mencionar también en esta época, la actuación del Directorio Revolucionario, grupo estudiantil muy activo en la lucha contra Machado y su corolario: la fundación de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU). Ahora bien, lo más destacado del momento fue la presencia de “lo social” en casi todos los programas de los partidos y movimientos políticos. Esto no era de extrañar. Los derechos sociales y la regulación laboral eran tratados ya por varias Constituciones europeas y latinoamericanas que precedieron a la Constitución de 1940.

61   Hernández Corujo, Enrique, op. cit., nota 44, t. II, p. 153.

62   Dirigido por Joaquín Martínez Sáenz y Carlos Saladrigas.

En el complejo escenario arriba mencionado fueron convocadas las elecciones para una Asamblea Constituyente. Las elecciones, limpias según los testigos de la época, tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1939. Fueron electos delegados que representaban a casi todas las ideologías y también a casi todos los partidos y movimientos políticos del momento.63

Y en ella, la Asamblea, se dio el enfrentamiento de tres corrientes ideológicas. La primera, la liberal decimonónica, en el sentido clásico de Adam Smith, John Locke y Montesquieu, postulaba la abstención del Estado en la economía y la estricta división de poderes con el fin de no menoscabar los derechos individuales del ciudadano. La segunda, la del Partido Comunista, en el extremo opuesto del espectro ideológico y siguiendo las directrices de la Tercera Internacional, preconizaba la formación de “frentes populares” con otros partidos afines y ponía en tela de juicio la propiedad privada, la libre empresa, la educación privada y religiosa y la sindicalización voluntaria. Entre estas dos tendencias extremas se hallaba una mayoría heterogénea que incluía tanto a demócratas moderados como a otros más revolucionarios e izquierdistas. Esta amalgama de delegados, entre los cuales destacaron los del Partido Auténtico, rechazó tanto la colectivización comunista como el laissez faire individualista en materia social y económica, al entender que al Estado moderno le correspondía atemperar los desajustes económicos y las desigualdades sociales con el fin de proteger a los más necesitados. Seguían las prescripciones en boga del economista John M. Keynes, partidario de la redistribución de la renta y del estímulo del gasto público para lograr, en lo posible, el pleno empleo.

63   Entre los delegados había estadistas como Orestes Ferrara, José Manuel Cortina y Carlos Márquez Sterling, juristas como Ramón Zaydín, Manuel Dorta Duque y Emilio Nuñez Portuondo, ensayistas como Jorge Mañach y Francisco Ichaso, líderes revolucionarios como Grau San Martín, Prío Socarrás, Eduardo Chibás, líderes comunistas como Blas Roca y Juan Marinello, así como parlamentarios, líderes obreros, pedagogos, industriales, etcétera; sólo dos mujeres fueron electas para formar parte de la Asamblea Constituyente.

En un inicio, las sesiones de la Asamblea fueron presididas por Grau San Martín. Después de su renuncia asumió ese servicio Carlos Márquez Sterling. Tuvieron lugar en el Capitolio Nacional, sede del Poder Legislativo. Comenzaron el 9 de febrero de 1940 y terminaron el 8 de junio del mismo año. La firma de la Constitución tuvo lugar el 1o. de julio en el histórico poblado de Guáimaro. Cuatro días después fue promulgada en La Habana, y el 10 de octubre, aniversario del “grito de Yara”,64  entró en vigor.65

Ahora bien ¿cuáles fueron los temas más debatidos en la Convención Constituyente? Néstor Carbonell, a quien debemos dos enjundiosos libros, ya citados, sobre la Constitución de 1940, relaciona y estudia los que considera debates más apasionantes y medulares: “por encerrar puntos neurálgicos constitucionales, cuestiones controvertidas y sensibles relacionadas con los derechos individuales, la familia, la enseñanza, la religión, el trabajo, la propiedad y el sistema político”.66   Ellos son:

1) la invocación a Dios en el preámbulo de la Constitución, donde se discutió, igual que en la Constitución de 1901, si dicha demanda, que se mantuvo, hería la sensibilidad o menoscababa los derechos de los no creyentes.

2) El principio de igualdad ante la ley, que generó un debate en el sentido de si había que detallar en la Constitución los actos delictuosos de discriminación con sus correspondientes sanciones. La solución consistió en añadir un segundo párrafo al artículo 20 que recogió el principio de igualdad donde se expresaba: “Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualesquiera otra lesiva

64   El grito de Yara, denominado así por el poblado del mismo nombre, marcó el inicio de la Guerra de los Diez Años.

65   Como acertadamente afirma Carlos Manuel de Céspedes: “La Constitución fue colocada bajo la sombra del símbolo, con el deseo evidente de que fuera acogida como continuidad del proceso independentista, democrático y cargado con aquella voluntad explícita de justicia social que animó, en principio, los movimientos de Carlos Manuel de Céspedes y de José Martí”, op. cit., nota 60, p. 179.

66   Grandes debates…, op. cit., nota 60, p. 15.

3) El principio de la irretroactividad de las leyes civiles, donde se discutió el amparo de los derechos adquiridos cuando el principio de irretroactividad se incumplía por razones de orden público, de utilidad social o de seguridad nacional. La solución fue dejar su regulación a una ley secundaria y su decisión a un recurso de inconstitucionalidad que debía interponerse ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, creado en la propia Constitución de 1940.

4) La abolición de la pena de muerte. Se discutió como conciliar la defensa de la sociedad y la adecuada administración de la justicia con la regeneración del delincuente. El resultado fue el artículo 25 que tajantemente expresaba que no podría imponerse la pena de muerte a persona alguna, salvo a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y a las personas culpables de delitos de traición y espionaje a favor del enemigo en tiempos de guerra con nación extranjera.

5) La ampliación del habeas corpus para garantizar la integridad física del perseguido político; ampliación que quedó contenida en varios prolijos artículos (del 26 al 29) del texto constitucional. Sin duda, esta prolijidad fue consecuencia de la represión y el terrorismo de Estado del periodo del dictador Machado.

6) La libertad de pensamiento y expresión. Ahí el problema que se debatió fue el de limitar o no dicha libertad protegiendo la honra de las personas y la paz pública, sin caer en la arbitrariedad y el despotismo. La solución que se dio en el artículo 33 fue que sólo podrían ser recogidas publicaciones de cualquier índole si atentaban contra la honra de las personas, el orden social y la paz pública, previa resolución fundada de autoridad competente.

7) La libertad de culto, donde se debatió si debía tener como límite la moral cristiana; limitación que quedó contenida en el artículo 35, junto al orden público.

8) La prohibición de crear organizaciones políticas contrarias a la democracia; prohibición que motivó una acendrada polémica, pero que al final quedó contenida en el párrafo segundo del artículo 37, que estipuló que: “Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional”, y

9) La conciliación, en materia de enseñanza, entre la declaración de un Estado laico con la educación religiosa. Esto quedó resuelto en el artículo 55 que estableció que la enseñanza oficial era laica, pero los centros privados tendrían el derecho de impartir la enseñanza religiosa que quisieren; así como otros debates relativos a la libertad de sindicación en materia de trabajo; a la proscripción y regulación de los latifundios en materia agraria, a la implantación del régimen semiparlamentario, a la moratoria hipotecaria, problema coyuntural que dio lugar a una de las disposiciones transitorias de la Constitución, y otros muchos que serían imposibles de enumerar en el marco de esta introducción histórica.

El texto constitucional de 1940 contiene diecinueve títulos, divididos en secciones y artículos hasta alcanzar el número 286.67  Contiene además veinte disposiciones transitorias y una disposición final. En cuanto a sus características, se trata de una Constitución escrita, codificada, libre e íntegra como la Constitución de 1901. Su parte dogmática cuenta con todos los derechos y libertades individuales que contenía el texto constitucional anterior, e incluye la explicitación de las garantías jurídicas para su ejercicio, más amplia y pormenorizada. Por otra parte, cambia de lugar en el ordo constitucional la afirmación y regulación del ejercicio de algunos de esos derechos fundamentales que aparecen ahora insertos en otras secciones como las dedicadas a la cultura, el trabajo, la propiedad y la familia, secciones que pueden catalogarse como de “nueva planta”. También ocurre que un mismo derecho aparece en una o más secciones, debido al carácter mixto del mismo. Es en estas secciones de “nueva planta” donde encontramos los rasgos que han permitido catalogar a la Constitución de 1940 como un texto fundamental de carácter social-demócrata. Un ejemplo típico de lo antes dicho es la regulación de la propiedad, considerada como un derecho individual, en el artículo 24, pero regulada  en  los  artículos  87  y  siguientes  como  “en  su  más  amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley”.

67   Éstos son los siguientes: título 1. De la nación, su territorio y forma de gobierno; título 2. De la nacionalidad; título 3. De la extranjería; título 4. De los derechos fundamentales; título 5. De la familia y la cultura; título 6. Del trabajo y de la propiedad; título 7. Del sufragio y de los oficios públicos; título 8. De los órganos del Estado; título 9. Del Poder Legislativo; título 10. Del Poder Ejecutivo; título 11. De vicepresidente de la República; título 12. Del Consejo de Ministros; título 13. De las relaciones entre el Congreso y el gobierno; título 14. Del Poder Judicial; título 15. Del régimen municipal; título 16. Del régimen provincial; título 17. De la Hacienda Nacional; título 18. Del estado de emergencia, y título 19. De la reforma de la Constitución.

En cuanto a la parte orgánica, la Constitución de 1940 diseñó un Estado basado en el principio de la división de poderes y de la coordinación entre éstos. Las novedades en relación con la Constitución de 1901 fue definirlo como un régimen semiparlamentario, a medio camino entre el presidencialismo  norteamericano  y  el  parlamentarismo  europeo,  así como la inclusión de las figuras del vicepresidente y del primer ministro, figura esta última que nunca se puso en práctica. Y en relación al régimen provincial, se mantuvo la división en provincias y municipios, dirigidos por autoridades electivas (gobernador y Consejo provincial, así como alcaldes y concejales de ayuntamiento) que perseguían una cierta descentralización en el ejercicio de los poderes económico, político y sobre todo administrativo.

En cuanto a sus fuentes de inspiración y debido al ambiente político internacional antes mencionado, la Constitución de 1940 se nutrió doctrinalmente de la socialdemocracia que, como su nombre lo indica, propugnaba el Estado social y democrático de derecho. Desde un punto de vista constitucional, debió inspirarse en las Constituciones: mexicana de 1917, primera en regular los derechos sociales y laborales; alemana de Weimar de 1919, y española republicana de 1931, de ahí que la cubana tratara los derechos sociales y laborales con gran profusión.

Con respecto a su periodo de vigencia, éste abarcó desde el 10 de octubre de 1940, fecha de su promulgación, hasta el 10 de marzo de 1952, fecha en que se produce el golpe de Estado al gobierno constitucional de Carlos Prío Socarrás, a manos del general Fulgencio Batista, interrumpiéndose con dicho suceso la vida democrática del país. Hernández Corujo68  otorga a este periodo de la historia constitucional cubana las siguientes características: 1) vigencia de un nuevo derecho constitucional de tendencias más sociales, aunque con el respeto irrestricto a los derechos individuales, 2) ensayo de un nuevo sistema de gobierno, el semiparlamentario y de nuevas instituciones como el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Tribunal de Cuentas, así como de nuevos procedimientos como el estado de emergencia nacional, 3) multiplicidad de partidos políticos y uso de coaliciones electorales, y 4) ritmo normal de carácter electoral. En efecto, durante este periodo se realizaron elecciones nacionales cada cuatro años (1940, elección de Fulgencio Batista, 1944, elección de Ramón Grau San Martín y 1948, elección de Carlos Prío Socarrás) y elecciones parciales para renovar las Cámaras en 1942, 1946 y 1950, pero también se observa en este lapso democrático una cierta inoperancia de la Constitución en algunos extremos por falta de leyes complementarias; inoperancia que sería posteriormente subsanada en el gobierno de Prío a través de la implementación de medidas legislativas que desarrollaron las instituciones, las figuras y los procedimientos jurídicos establecidos en la Constitución.

68   Hernández Corujo, Enrique, op. cit., nota 44, p. 228.

En cuanto a su valoración, la Constitución de 1940 ha sido criticada por su excesivo casuismo. Los constituyentes del 40 pecaron de desmedida reglamentación, quizás con el propósito de evitar que las conquistas sociales que se consagraban en el texto fundamental no estuviesen sujetas a los vaivenes propios de las legislaciones secundarias. Son muchos los ejemplos que podrían darse sobre todo en los temas laborales, de educación, cultura y familia. Además, esa era la tendencia de las cartas magnas de la época, sobre todo en el contexto latinoamericano. Se trataba de Constituciones que propugnaban un ideal de vida que en la mayoría de los casos el Estado era incapaz de ofrecer a sus ciudadanos. Mirada ahora, a la luz de las corrientes capitalistas en boga, el régimen socioeconómico de la Constitución de 1940, incluyendo la sección correspondiente al trabajo y la seguridad social, resulta demasiado dirigista, nacionalista y gravoso. Sin embargo, ese régimen permitió, durante su vigencia, el crecimiento de la economía cubana, el establecimiento de una amplia clase media y el que Cuba figurase entre los tres países de mayor standard de vida de América Latina. Con gran acierto lo expresa Carbonell:

Varios factores contribuyeron a esos notables resultados. La intervención estatal no suplantó, sino complementó la iniciativa empresarial. La defensa de los intereses nacionales, sin posturas extremistas que ahuyentasen al capital extranjero, hizo posible que dos tercios de los centrales azucareros pasasen a manos cubanas… los derechos sociales y laborales, que algunos consideraban excesivos, tuvieron como contrapartida la garantía máxima de los derechos individuales.69

Tanto fue así, que la Comisión Internacional de Juristas de la Organización  de  las  Naciones  Unidas  afirmó  sobre  la  mítica  Constitución:

“…en cuya redacción colaboraron prácticamente todos los sectores de la opinión pública cubana, se caracteriza por reproducir un raro equilibrio entre las estructuras republicanas, liberales y democráticas y los postulados de justicia social y promoción económica”.70  Y digo “mítica”, porque en un mito la han convertido los cubanos, sobre todos los del exilio, a través del tiempo. Ya desde el invierno de 1974, Carlos Márquez Sterling, presidente de la Convención que la elaboró, comparándola con otro de nuestros mitos, José Martí, decía:

69   Grandes debates…, cit., nota 60, pp. 20 y 21.

Fue necesario que José Martí se inmolara… para que… se comprendiera a plenitud su vida, su obra y sus grandes sacrificios… Con la Constitución de 1940 ha sucedido algo parecido. Se precisó el desconocimiento de sus mandatos, la traición y el ultraje de todo su contenido para que los cubanos, una vez que ha dejado de regir en nuestra patria, tuvieran conciencia de que eran poseedores de una de las leyes más fundamentales de estos tiempos… Tal vez sea por eso que nuestro Apóstol y la Ley Fundamental… se mencionen tanto y resulten en nuestro triste y amargo destierro dos puntos luminosos hacia los cuales vuelven los cubanos sus ojos cargados de esperanza en esta lucha por la nueva independencia de la patria.71

Tan mítica es la Constitución del 40 que todavía ahora, en los albores del siglo XXI, se sigue debatiendo sobre su posible puesta en vigor, en caso de que, a la muerte de los Castro, se produzca un cambio democrático en Cuba. Néstor Carbonell, desde Miami y Carlos Manuel de Céspedes, desde La Habana, la ven todavía viable, aunque con modificaciones. El primero, Carbonell, en respuesta a un artículo del economista Jorge A. Sanguinety,72  quien critica duramente a la Constitución del 40 por la excesiva intervención del Estado en la economía, con base en la ya desfasada doctrina keynesiana, por su excesivo nacionalismo y por su incapacidad para establecer una República estable, llega a la conclusión que dicha Constitución: “…puede y debe jugar un papel importante en la transición democrática después de Castro”. Y añade:

Es nuestra única carta legítima, no abrogada debidamente, que puede ponerle fin a la usurpación y servir de puente con garantías para todos. Algunos de sus preceptos serán inaplicables, pero habría los suficientes para pacificar y levantar el país, y para sentar las bases institucionales necesarias para celebrar elecciones pluripartidistas.73

70   El imperio de la ley en Cuba, Ginebra, 1962, p. 87.

71   Véase el prólogo de Márquez Sterling al libro ya citado de Carbonell, Néstor, El espíritu…, cit., nota 60, p. 38.

72   Véase su artículo “El fetiche de la Constitución del 40”, El Nuevo Herald, 3 de octubre de 2001.

El segundo, De Céspedes, opina que:74   “…como texto constitucional es válido, perfectible pero válido para sustentar el Estado de derecho en nuestro país”. Y añade, refiriéndose a sus mecanismos de reforma:

Me resulta evidente que si la Constitución de 1940 volviese a entrar en vigor en alguna situación futura, requeriría reformas que tuviesen en cuenta todo lo sucedido en el país después que dejó de regir… en 1952. Dichas reformas, posibilitadas por el propio texto constitucional, trazarían el rumbo para encarar realista, positiva y serenamente las situaciones creadas y para adecuar al país a una nueva condición, interna e internacional, propia del momento en que entrase en vigor nuestro texto.75

A pesar del respeto que me merecen ambos tratadistas en esta temática, yo disiento. Creo que durante el periodo de transición que, espero, tendrá lugar en Cuba cuando los Castro, de una forma u otra, dejen el poder, seguirá por un tiempo en vigor la Constitución comunista de 1976, reformada en 1992. Primero porque la historia nunca vuelve atrás y, segundo, porque con sus múltiples defectos, dicha Constitución cuenta con un artículo, el 137, que no sólo permite su reforma en un periodo de transición, sino que permitió también, a través de algunos de sus resquicios (artículos 88 y otros) una iniciativa de la ciudadanía para efectuar cambios legislativos que, de haberse dado, hubiera traído como consecuencia la apertura democrática del Estado cubano (iniciativa que se conoce con el nombre de Proyecto Varela). Como bien dicen algunos de los redactores de la Constitución española de 1976, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, para asegurar una transición pacífica en Cuba, que es lo que supuestamente queremos todos, bastará, en el ámbito constitucional, además de la apertura de un proceso de revisión constitucional sin quiebra de la legalidad existente con: “a) una reforma de la legislación electoral y de partidos según el artículo 76 de la Constitución, b) la celebración de una elecciones democráticas a la Asamblea Nacional…, y c) la formación de un gobierno capaz de dirigir el proceso de revisión constitucional diseñado en el artículo 137”.76   Luego llegará el momento de convocar a otra Asamblea Constituyente que de a luz una cuarta carta magna propia de las necesidades de una Cuba libre y democrática que espero se produzca, más pronto que tarde.

73   Véanse sus artículos: “La Constitución de 1940: simbolismo y vigencia”, Cuba in Transition, ASCE, 1997, el cual fue directamente visto, revisado y consultado en http://lanic.utexas.edu/la/cd/cuba/asce/cuba7/carbon.pdf,  de la Latin American Network Information Center (LANIC) del Lozano Long Institute of Latin American Studies at the Unbiversity of Texas at Austin, y “Redescubrimiento de la Constitución”, El Nuevo Herald, 8 de septiembre de 2002.

74   Céspedes, Carlos Manuel de, op. cit., nota 60, pp. 188 y 189.

75   Idem.

 

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