X. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN CASTRISTA: LA CONSTITUCIÓN DE 1976 Y SUS REFORMAS93

En la década de los setenta, en parte bajo presión de la Unión Soviética, los líderes revolucionarios, con Fidel Castro a la cabeza, estimaron que había llegado el momento de organizar las estructuras políticas para mantenerse indefinidamente en  el  poder.  El  momento  era propicio para la institucionalización del país, debido a que —con una gran represión94  y con purgas al estilo estaliniano—95  el gobierno revolucionario había sometido ya a la oposición urbana. Y en la década de los sesenta, también, eliminó la autonomía universitaria96, la libertad de prensa,97

91   Constituciones cubanas, primera versión, cit., nota 4, p. 79.

92   “¿Reformar para petrificar? La reforma de la Constitución cubana de 1976 en junio de 2002”, Anuario Parlamento Constitución, España, núm. 8, 2004.

93   Para este acápite, véase Serrano, Pío E., “De la Revolución al modelo totalitario”, Cien años de historia de Cuba, cit., nota 48, pp. 221-248; de Gómez González, Orlando, “Reforma constitucional”, Revista Hispano Cubana, Madrid, 2002, núm. 14, pp. 63 y ss.; y el artículo de Franco Pérez citado en la nota anterior. También véase, “Constitución y cambio democrático en Cuba” que ofrece una amplio análisis de la Constitución comunista y de sus reformas, escrito por el abogado disidente René Gómez Manzano, presidente de la corriente Agramontista que agrupa formalmente a varios señores abogados independientes en Cuba, hhtp://www.sigloxxi.org/Anexos-libro/anex-30.htm.

94   Véase la obra de Thomas, Hugh, Historia  contemporánea  de Cuba, Barcelona, Editorial Grijalbo, 1971, donde dicho autor cifra en 1,330 el número de fusilados, y en más de 10,000 el de prisioneros políticos en los dos primeros años de la Revolución.

95   El caso más sonado fue el de Hubert Matos, jefe militar de la provincia de Camagüey, acusado de deslealtad a la Revolución y condenado a veinte años de prisión por escribirle una carta a Castro en la que mostraba su preocupación por la cantidad de comunistas que se estaban incorporando al Ejército Rebelde.

96   En diciembre de 1960, mediante la creación del Consejo Superior de Universidades, dependiente del Ministerio de Educación.

97   Se trató de un proceso que comenzó con las famosas “coletillas”, comentario que los trabajadores del sector gráfico, aparentemente de manera espontánea, imponían a cada artículo, editorial o pie de foto, contraria al gobierno, y culminó con el cierre de todos los periódicos y revistas independientes del país.

98   La CTC (Confederación de Trabajadores Cubanos) quedó en manos del comunista Lázaro Peña, quien, entre las primeras decisiones que tomó fue la eliminación del derecho de huelga.

99   Dice Serrano, Pío, “De la Revolución al modelo totalitario”, Cien años de historia de Cuba, cit., nota 48, p. 231: “Así, a la campaña de alfabetización de 1961 siguió la nacionalización de la escuela privada y la expulsión del país de las órdenes religiosas que, en gran medida, las atendían. Con ello se ponía fin a una enseñanza pluralista y el Estado se reservaba para si la formación de las nuevas generaciones. Por otra parte, el mismo golpe servía para detener el empuje de la iglesia Católica que desde 1960 había asumido una actitud crítica ante la progresiva radicalización del proceso”.

100   La fiebre de las nacionalizaciones culminó el 13 de marzo de 1968 cuando Castro anunció la Gran Ofensiva Revolucionaria, mediante la cual se nacionalizó todo tipo de comercio y de servicio privado.

101   Castro proclama la República Socialista de Cuba, en el desfile del 1o. de mayo de 1961.

102   Los comunistas cubanos, desde 1925, estaban agrupados en el Partido Socialista Popular. Después de la Revolución, y como antecedentes del Partido Comunista fundado en 1965, se crean dos organizaciones que conjuntan a los grupos revolucionarios: las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI) y el Partido Unificado de la Revolución Socialista (PURS).

103   Las vacilaciones fueron el resultado de la crisis de los cohetes (octubre de 1962) debido a que Castro quedó excluido del pacto Kennedy-Jrushov. También a la disputa chino-soviética de principios de la década de los sesenta.

Con el anterior bagaje, en 1975, el Comité Central del Partido Comunista designó a Blas Roca, viejo líder del Partido Socialista Popular, para presidir una Comisión de Estudios Constitucionales con el fin de elaborar una nueva carta magna.104  También para reformar los códigos civil y penal con el objetivo de unificar las diversas jurisdicciones —ordinaria, revolucionaria, popular y militar— en un llamado “sistema judicial” que actuaría como órgano del poder del Estado revolucionario. La Constitución encargada a Roca se promulgó coincidiendo con el primer congreso del Partido Comunista, en 1976. El Anteproyecto de la Constitución fue redactado por la Comisión, integrada por veinte miembros, con base a un Acuerdo del Consejo de Ministros y del buró político del Partido Comunista, del 22 de octubre de 1974.105  Dicha Comisión se movía en el ámbito de las ideas filosófico-políticas del marxismo-leninismo y se inspiraba en las Constituciones socialistas del bloque soviético.106  Por consiguiente, a diferencia de las dos Constituciones anteriores, su texto no fue fruto de la concertación de filosofías políticas divergentes en Asamblea Constituyente alguna. Pero eso sí, fue aprobada el 15 de febrero de 1976, por la impresionante cifra del 97.7% de la población, en un referéndum de carácter nacional, celebrado el mismo días.107  Como bien dice Carlos Manuel de Céspedes:

104   Por un Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 1975 se disponía la publicación en la Gaceta Oficial de los proyectos de Constitución y de Ley de Tránsito Constitucional, así como la celebración de un referéndum, véase Gaceta Oficial de la República de Cuba, extraordinaria especial, núm. 1, 27 de diciembre de 1975.

105   Gaceta Oficial de la República de Cuba, extraordinaria, núm. 13, 23 de octubre de 1974.

106   El propio Acuerdo decía: “que el anteproyecto debe basarse en la realidad económico-social instaurada por la Revolución, y servir a su consolidación y desarrollo”, y que debía tener en cuenta, asimismo: “las experiencias de quince años de Poder Revolucionario, los pasos dados últimamente en el proceso de perfeccionamiento del aparato estatal, las experiencias de los países que marchan por la vía del socialismo y el comunismo, las tradiciones progresistas y revolucionarias de nuestro pueblo y fundamentarse en los sólidos principios del marxismo-leninismo. Debe ser pues, un Anteproyecto de Constitución Socialista”. Para Miguel Herrero de Miñón (op. cit., nota 76, p. 101), se inspiró en la Constitución búlgara; sin embargo, Leonel de la Cuesta (Constituciones cubanas, segunda versión, cit., nota 4, pp. 138-140) opina lo contrario y dedica tres documentadas páginas a demostrarlo. Pío Serrano (“De la Revolución al modelo totalitario”, Cien años de historia de Cuba, cit., nota 48, p. 239) considera que fue elaborada sobre el modelo soviético establecido por Stalin en 1936.

107   Ratificado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1976 y publicado en la Gaceta Oficial el 24 de febrero del mismo año.

Para la mayoría del pueblo de Cuba, entendiera o no de técnicas constitucionales, se trataba de refrendar el gobierno presidido por el doctor Fidel Castro, al que apoyaban. Algunas personas bien informadas y pensantes votaron “no”… fueron una minoría exigua. Otros, que hubieran preferido para Cuba otro tipo de régimen social y de gobierno, sin embargo, votaron “sí” porque estimaron que, en el contexto de aquellos años, era el único tipo de Constitución posible… La situación constitucional fue pues, muy distinta que la de 1940.108

Ahora bien, no obstante la voluntad de los revolucionarios de imponerse un marco constitucional, el carácter autocrático de Castro quedó reflejado en dicho marco, no tanto en las instituciones generadas por el texto constitucional, como en las funciones de las que el “máximo líder” quedó dotado. Así, Castro se reservó los órganos supremos del poder establecido por la Constitución. Se convirtió en presidente del Consejo de Estado, con facultades casi omnímodas109  y como tal, en jefe de las Fuerzas Armadas. También en presidente del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el principal órgano ejecutivo y administrativo del país y en secretario general del Partido Comunista, para el cual se reservó todo el poder político. Como bien dice Pío Serrano: “Desde los tiempos de Stalin nunca antes se había visto en los países del este una concentración mayor de poder”.110

Tres han sido las reformas que ha sufrido el texto constitucional aprobado en 1976. La primera, efectuada en junio de 1978, simplemente modificó el apartado a del artículo 10. Mediante esta modificación, la Isla de Pinos pasó a llamarse de la Juventud. La segunda, de amplio calado, que para ciertos autores implicó la derogación de la misma,111  tuvo lugar en 1992, y fue consecuencia de la caída del régimen socialista, tanto en la Europa del este como en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). La tercera, de julio de 2002, fue el resultado de una iniciativa legislativa de carácter popular conocida como “Proyecto Varela”. Reseñaré estas dos últimas.

Diez meses después de la celebración del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba (octubre de 1991) y con el fin de cumplir con algunas de sus recomendaciones políticas, se reunió —los días 10, 11 y 12 de julio de 1992— la Asamblea Nacional del Poder Popular, principal órgano legislativo del Estado, y promulgó, el último día de sus sesiones, una Ley de Reforma Constitucional. Mediante ella se llevaron a cabo modificaciones en las materias: económica, ideológico-política y religiosa. Las más importantes fueron las relativas a la constitucionalización de inversiones extranjeras en Cuba que afectó a los artículos 4o. y 14 de la Constitución de 1976. A partir de ellas, la base del sistema económico que regiría en la isla, ya no sería la propiedad socialista de todo el pueblo sobre “todos” los medios de producción, sino sólo sobre los medios de producción “fundamentales”, con lo cual se abría la puerta a las empresas mixtas con capital extranjero.

108   Céspedes, Carlos Manuel de, op. cit., nota 60, p. 183.

109   Castro podía asumir la dirección de cualquier organismo central del Estado, así como fiscalizar al sistema judicial y a los órganos del poder popular.

110   “De la Revolución al modelo totalitario”, Cien años de..., cit. nota 48, p. 240.

111   Cuesta, Leonel de la, Constituciones Cubanas, segunda versión, p. 144.

Asimismo, se suprimió la declaración de “irreversible” de la propiedad estatal socialista y se incorporó un nuevo precepto constitucional, el artículo 23,112  que reguló las empresas de carácter mixto, dándoles un cierto grado de autonomía, con el fin de dotar de la necesaria seguridad jurídica a las inversiones extranjeras en Cuba. Creo necesario recalcar que esta reforma se debió a la grave crisis económica derivada de la desaparición de las relaciones comerciales que Cuba mantenía con los países de Europa del Este y de la supresión del importante subsidio que recibía de la entonces Unión Soviética, después del hundimiento de los regímenes comunistas europeos. De carácter ideológico-político fue la incorporación en el preámbulo de la Constitución de 1992 del pensamiento de José Martí, junto a los de Marx, Engels y Lenin y el añadido al artículo 3o. del texto constitucional113  que pretende conferir permanencia e inmutabilidad al sistema imperante mediante un “derecho de resistencia al cambio”, con el fin de garantizar la supervivencia del régimen comunista, en un contexto político internacional que le era adverso. Asimismo, hubo una significativa reforma que consistió en elevar a rango constitucional la libertad religiosa, inexistente en el texto de 1976, que modificó sustancialmente varios artículos en el sentido de reconocer y garantizar dicho derecho fundamental y de suprimir el carácter ateo del Estado cubano, sustituyéndolo por el de Estado laico.114

112   El artículo 23 dice así: “El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedad y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. El uso, disfrute y disposición de bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan”.

113   El párrafo segundo del artículo 3o. reza: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.

La tercera reforma al texto constitucional de 1976 se produjo el 26 de junio de 2002, mediante la Ley de Reforma Constitucional promulgada en esa fecha.115  La causa “oficial” de dicha reforma fue dar una “digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos” según palabras de Fidel Castro, pronunciadas en el discurso del 20 de mayo de 2002, fecha en que se celebraba el centenario de la declaración de independencia de Cuba.116  Como consecuencia de ese discurso, el Gobierno Revolucionario convocó, a través de sus organizaciones de masas, a realizar actos y marchas multitudinarias en todo el país con el fin de lograr un masivo respaldo popular a una “iniciativa de modificación constitucional” propuesta por las mencionadas organizaciones de masas, y que tendría como objetivo elevar a rango constitucional el carácter “irrevocable” del “régimen económico, político y social consagrado en la Constitución de la República”. Esto se llevó a cabo a través de la modificación del capítulo I: “Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado” del texto constitucional, mediante la adición de sendos párrafos finales a los artículos 3o. y 11. El añadido al artículo 3o. reza:

El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido, y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.

114   Esto implicó también modificaciones en los artículos 42 y 43 del texto reformado en el sentido de considerar punible la discriminación por motivo de creencias religiosas.

115   El colofón de la Ley reza: “Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de junio del 2002 —Año de los Héroes Prisioneros del Imperio—”.

116   Esto queda claro en el quinto de los “Por Cuantos” de la Ley que, después de mencionar en los cuatro anteriores con estilo propagandístico, “los grandes logros de la Revolución y las ventajas que ésta ha aportado al pueblo de Cuba”, expresa que: “Teniendo presentes las groseras medidas de agresión contra Cuba que ha anunciado el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, aupado por la mafia terrorista radicada en Miami, en ocasión de conmemorarse cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui, fruto de la guerra imperialista que arrebató a los cubanos su libertad, así como su declarada pretensión de derrocar el sistema político cubano y destruir la obra de la Revolución”, para, después de dejar asentado en el sexto “Por Cuanto”, el plebiscito y los actos realizados por las organizaciones de masas en que solicitaban a la Asamblea Nacional del Poder Popular la reforma de la Constitución, y llegar así al “Por Tanto” que acuerda la reforma constitucional.

El añadido al artículo 11 dice: “Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán jamás ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera”. También se modificó el capítulo XV: “Reforma constitucional”, suprimiendo en el primer párrafo del artículo 137 las palabras “total o parcialmente” y en el segundo párrafo las palabras “es total o” y, sobre todo, adicionando al final del texto constitucional, después del artículo 137, una “disposición especial” en el sentido de considerar “irrevocable”, el carácter socialista y el sistema político y social contenido en la Constitución.117

Ahora bien, creo que la verdadera causa de esta reforma constitucional de 2002 se encuentra en un suceso que, por su temeridad y osadía, preocupó en forma extrema al régimen revolucionario. Ésta fue la presentación, en el mes de mayo de 2002, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, del llamado: Proyecto Varela.118  Éste, auspiciado por “Todos Unidos”, un grupo de organizaciones disidentes dentro de Cuba, tenía como propósito hacer cambios sustanciales en la legislación secundaria con el fin de obtener una mayor apertura democrática de la isla. Lo hizo solicitando un referendo o plebiscito con base, entre otros, en los artículos 88, inciso g, de la Constitución vigente que establece que: “La iniciativa de las leyes compete a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores”, y el 75, inciso u, que atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de convocar a referendo en los casos previstos en la Constitución o en otros que la propia Asamblea considere procedentes.119   Con esta base jurídica, débil por el dogmatismo que permea la Constitución vigente, pero la única con la que contaban, los impulsores del Proyecto Varela solicitaron a la Asamblea que promulgase leyes que garantizaran los derechos de libre expresión y asociación de todos los cubanos, independientemente de si pertenecían o no a organizaciones de masas. Lo fundamentaron en que eran derechos humanos que perseguían el bien común y que con ello “se reconocería el hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían espacios de crítica y se potenciarían la creatividad y el diálogo en torno a una democracia más participativa”. También solicitaban el derecho de los cubanos a crear empresas privadas con una orientación social, tanto individuales como colectivas, a la manera en que el gobierno cubano lo había permitido a los extranjeros. Con ello, además de reactivar la economía de un país en crisis económica crónica se eliminarían una serie de males, propios de una economía cerrada.120  Pedían, asimismo, una amnistía para todos los presos de conciencia que se encontraban en las cárceles cubanas. Y, por último, una nueva ley electoral que obstaculizase la candidatura única y garantizase la participación, no sólo como electores, sino también como elegidos, de todos los cubanos, en las tres clases de asambleas del Poder Popular: la municipal, la provincial y la nacional. Con base a dicha ley, deberían celebrarse elecciones libres setenta días después de realizarse el referendo.

117   La disposición especial reza: “El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio de 2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en Asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo de 2002”.

118   Hago hincapié en que esta importante información la he consultado en la revista digital: www.contactopmagazine.com/proyectovarelahtm, del día 24 de marzo de 2002. Sobre el presbítero Félix Varela, causante del nombre del proyecto, véase nota 10 de este estudio.

119  Los otros artículos de la Constitución en que se fundamentó el Proyecto Varela fueron: el 1o. que aunque cataloga a Cuba como un “Estado socialista de trabajadores”, añade, utilizando una frase de José Martí, que está organizado “con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”, el 63 que estipula que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley, el 75 que establece entre las atribuciones de la Asamblea nacional de Poder Popular la de aprobar, modificar y derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular, así como conceder amnistías y disponer la convocatoria de referendo, el 53 que reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa, aunque conforme a los fines socialistas, el 54, que establece, aunque limitado a las asociaciones de masas, los derechos de reunión, manifestación y asociación, el 9 que “garantiza la libertad y dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”, el 41 que contiene el principio de la igualdad de derechos y deberes, el 42 que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, creencias religiosas y “cualquier otra lesiva a la dignidad humana”, y el 66 que obliga a todos los ciudadanos al cumplimiento estricto de la Constitución.

120   El Proyecto Varela dice que se eliminarán en gran medida: “las malversaciones, las apropiaciones indebidas y los robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir con un salario y aquel que por la especulación o posición de autoridad, se da un nivel de vida económicamente muy superior”.

En resumen, lo que el Proyecto Varela solicitaba era un plebiscito donde los cubanos votaran libremente sobre cuatro asuntos puntuales:

1) la garantía jurídica de los derechos fundamentales de expresión y asociación, 2) la posibilidad de los nacionales de crear empresas, tanto individuales como colectivas, 3) una amnistía general para todos los presos políticos o de conciencia, y 4) una nueva ley electoral que permitiera elecciones libres.

El creador y más ferviente defensor de dicho proyecto era y es el disidente Oswaldo Payá Sardiñas, líder del Movimiento Cristiano de Liberación y premio Sajarov 2002.121  Sin embargo, a pesar de que casi 11,000 electores firmaron el Proyecto Varela antes de su presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo cierto es que la mayoría de los cubanos que viven en la isla (no así los del exilio que cuentan con una prensa libre y un indiscutible interés por los acontecimientos que suceden en Cuba) sólo supieron de éste cuando el ex presidente norteamericano Jimmy Carter lo mencionó y alabó en un discurso pronunciado el 14 de mayo en la Universidad de La Habana, transmitido por la televisión nacional.122   A partir de entonces, el Proyecto Varela ha tenido una amplia cobertura en los medios de comunicación internacional y, por supuesto, ha sido analizado por especialistas cubanos en el exilio. De ahí han surgido quienes lo rechazan y quienes lo apoyan. Los detractores del proyecto creen que, además de que éste da legitimidad al gobierno de Castro, no tiene como objetivo cambiar la Constitución comunista. En este sentido, es importante destacar que desde hace más de una década, además de los especialistas que promueven una adaptación de la Constitución de 1940, se han presentado algunos proyectos y sugerencias de una futura Constitución para Cuba.123

121   El premio le fue entregado el 17 de diciembre de 2002 en Estrasburgo. Posteriormente ha sido candidato a los premios: Nobel de la Paz y Príncipe de Asturias de la Concordia, a petición de la Internacional Liberal. Sobre su proyecto, puede verse del propio Payá Sardiñas, “El Proyecto Varela y el eslabón perdido”, Bienvenidos a la transición, España, Cádiz, ed. Aduana Vieja, 2005.

122   Por eso, en marzo de 2003, Carter, en una conferencia sobre cómo financiar la democracia en América Latina, auspiciada por el Centro Carter, decía: “Me ha decepcionado que la Asamblea Nacional no haya aceptado la petición Varela”.

Quienes apoyaban el proyecto, entre ellos el Partido Demócrata Cristiano de Cuba, íntimamente ligado al Movimiento Cristiano de Liberación de Payá, habían señalado que los autores del mismo no podían operar dentro de la isla legalmente, si no era valiéndose de las garantías que la Constitución otorgaba, aunque fueran limitadas y sólo de iure. Tenían razón. Los propios redactores del Proyecto Varela, en un documento titulado “Ahora el Referendo, Ahora la Libertad”124  hacían referencia a las críticas que tanto dentro como fuera de Cuba había recibido su Proyecto. “Por una parte —decían—, tratan de demostrar que la Constitución no tiene los derechos demandados por el Proyecto Varela y por otra acusan al proyecto de reconocer la Constitución”. Y añadían: “Hemos escogido el camino legal, no para consagrar leyes injustas, sino para que a partir de algunos derechos que reconoce la Constitución de Cuba, el pueblo pueda iniciar las transformaciones necesarias en el país y también cambiar las leyes para que estas correspondan con sus derechos y aspiraciones”.

Todo con el propósito de dar “un primer paso” para el cambio pacífico en Cuba. Es por eso que el Proyecto Varela fue apoyado por destacados líderes y grupos políticos, sociales y culturales del exilio y del ámbito internacional como Jimmy Carter y José María Aznar, Lex Walesa y Vaclac Havel, entre otros. Por eso también la reacción de las autoridades revolucionarias fue, en su momento, tan absurda como extrema. En efecto, como apuntábamos en líneas anteriores, el gobierno revolucionario convocó una consulta popular, realizada en junio del 2002, con el fin de promulgar una reforma constitucional que determinase que el sistema político, económico y social establecido por la Constitución era “intocable”,125  a la manera de los emperadores romanos y de los tiranos que les han sucedido en el tiempo y en el espacio, que prohibían el comentario y modificación de sus leyes per aeternis, como si las circunstancias de los pueblos no cambiaran nunca y por consiguiente, tampoco el marco jurídico que las regula. Tres días le bastaron al gobierno revolucionario para recolectar más de ocho millones de firmas de ciudadanos cubanos —el 99.25% de la población con derecho a voto—, para apoyar la petición gubernamental y avalar la reforma constitucional que vio la luz, como ya se ha dicho, el 26 de junio de 2002, a través de la promulgación de la Ley de Reforma Constitucional por la Asamblea Nacional del Poder Popular que declaró el “carácter irrevocable” del sistema político, económico y social establecido en la Constitución.

123   Entre ellos cabe destacar el brillante y destacado trabajo de Gómez Manzano, René, “Constitución y cambio democrático en Cuba”, ASCE, 1997 desde la propia Cuba, y el de Cuzán, Alfred G., “Sugerencias para la confección de una Constitución en una Cuba libre”, Centro de Estudios para una Opción Nacional, véase la dirección electrónica de internet para mayor profundidad http://www.ceoncuba.org/SugerenciasParaLaConfec cion.html, que fue consultada el día 13 de junio de 2002, así como también analícese el trabajo destacado de Luzárraga, Alberto, Derecho constitucional cubano. Un análisis de los cambios necesarios para  restaurar  el Estado de derecho, remitiéndose a http://futu rodecuba.org/DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20cubanos5201520HTM, revisada el día 30 del mes de mayo de 2002, y finalmente el documento “El tribunal constitucional y su organización. Una propuesta de reforma”, viéndose http://f…/El%Tribunal%20Constitucional%20PPropuesta%20de%20Reforma.ht., de la fecha citada, próxima pasada e invocada. También revísese el estudio personal de Bernal, Beatriz, “Ideas constitucionales para una Cuba futura”, Democracia, desarrollo y sociedad civil en Cuba, España, Cádiz, ed. Aduana Vieja, 2004, y también es digno de análisis el trabajo de Domínguez, Jorge, “Una Constitución para la transición política en Cuba. La utilidad de retener —y enmendar— la Constitución de 1992”, Universidad de Miami, 2002.

124   Emitido en La Habana, Cuba, el 21 de mayo de 2001 y publicado en www.contacomagazine.com.

Y ¿qué pasó con el Proyecto Varela? Pues que estuvo por meses olvidado en alguno de los cajones de los archivos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, desde mayo de 2002 hasta noviembre del mismo año,126  fecha en la que fue rechazado por “inconstitucional”, después de ser analizado por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos de la susodicha Asamblea. La mencionada Comisión, en un amplio informe, alegó que la iniciativa vulneraba principios constitucionales, así como que presentaba numerosos vicios jurídicos y técnicos.

Aunque fui escéptica respecto a la acogida que el Proyecto Varela tendría de las autoridades cubanas, en su momento lo apoyé por considerar que constituía un “primer paso”, como decían sus impulsores, para iniciar una transición democrática en Cuba, utilizando los resquicios que ofrecía la Constitución comunista cubana. El “segundo paso” lo dio Payá en mayo de 2006 al presentar ante la prensa internacional un proyecto de Constitución para Cuba, que es una de las cuatro partes de su nuevo programa “Todos Cubanos”.127   El programa fue apoyado en Berlín, a fines de agosto de 2006, por el Partido de Angela Merkel.

125   El proyecto de enmienda Constitucional decía en su apartado segundo: “Consignar expresamente la voluntad del pueblo de que el régimen económico, político y social consagrado en la Constitución de la República es intocable”. Véase la Iniciativa de modificación constitucional del 10 de junio de 2002 en http://wwwcubaminrex.cu/temasactua les/iniciativa%20de%20modificacion-es.htm.

126   En octubre de 2002, ante el silencio de la Asamblea, los promotores del Proyecto Varela solicitaron una respuesta a su solicitud en un documento que le enviaron a Ricardo Alarcón, presidente de la Asamblea bajo el nombre de “Carta del Comité Gestor del Proyecto Varela al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular”. Buscar en http://webstc.com/sajarov.htm.

 

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