V. LA CONSTITUCIÓN DE 1901: FORTALEZA Y DEBILIDAD. LA ENMIENDA PLATT [33]

El 20 de mayo de 1902 se inauguró la República de Cuba, con la elección de Tomás Estrada Palma como primer presidente de ella. Concluidas ya las guerras hispano-cubana e hispano-americana, así como la intervención y subsecuente ocupación de Cuba por los Estados Unidos en 1902, el nuevo régimen se basaría en un texto constitucional elaborado y promulgado un año antes: la Constitución “mambisa” de 1901. ¿Cómo se llegó a la elaboración y promulgación de dicha carta magna? La historia es la siguiente.

33   Para ampliar este apartado, véase Bernal, Beatriz, “Estudio histórico-jurídico de la Constitución de 1901”, Cuba y sus leyes, cit., nota 14, pp. 81-106 y en Encuentro de la cultura cubana, núm. 24, primavera de 2002, pp. 154-170.

El 25 de julio de 1900 apareció en la Gaceta Oficial de Cuba la convocatoria a una Convención Constituyente firmada por el gobernador Leonard Wood. Con ella —a pesar de la suspicacia de muchos independentistas cubanos que llegaron a temer la continuación de la ocupación norteamericana, entre otras causas, por las indiscutibles tendencias anexionistas de Wood— el gobierno de los Estados Unidos cumplía con el propósito declarado previamente en la Joint Resolution aprobada y ratificada por el Congreso y el presidente MacKinley en 1898 sobre el derecho del pueblo de Cuba a “ser libre e independiente”. Ahora bien, la convocatoria, emitida en un decreto de Wood, contenía el germen de la controvertida Enmienda Platt al disponer que como parte de la Constitución se establecieran las relaciones que habrían de existir en el futuro entre Cuba y los Estados Unidos. Esto dio lugar a un conflicto que se reflejó en la prensa de la época entre los cubanos “nacionalistas” y los “posibilistas” sobre la procedencia de incluir dichas relaciones en el texto constitucional. Para los “nacionalistas”, las futuras relaciones entre ambos gobiernos no eran de materia constitucional, además de constituir una limitación a la soberanía nacional, mientras que para los “posibilistas”, la negativa a incluirlas en la carta magna podría extender en el tiempo la ocupación militar. En este ambiente de conflicto se prepararon las elecciones a delegados a la Asamblea Constituyente, que se habían programado para el tercer sábado de septiembre de 1900. Después de algunos avatares entre los partidos políticos,34  que por entonces se estaban conformando, las elecciones se efectuaron el 15 de septiembre y veinte días después se reunieron los delegados que habrían de redactar la primera Constitución de Cuba. Casi todos ellos habían participado en la última guerra de independencia.

34   El Partido Republicano de Las Villas pretendió obstaculizar las elecciones, pero el Partido Nacional, que contaba con el apoyo del gobernador militar y en el cual militaban los viejos autonomistas, los conservadores adinerados y los comerciantes, apoyó la convocatoria, fundamentándola en que lo esencial era salir de la provisionalidad castrense, y como era mayoritario en la capital, logró que los villareños cedieran y asistieran a las elecciones.

En tres momentos, nos dice Enrique Hernández Corujo,35  llevó a cabo la Convención Constituyente su cometido: en el primero (del 5 de noviembre de 1900 al 21 de febrero de 1901) se hizo la Constitución; en el segundo (del 11 de febrero al 12 de junio de 1901) se discutió y aprobó la Enmienda Platt;36  en el tercero (del 2 de julio de 1901 al 14 de abril de 1902), se modificó la ley electoral, se realizaron las elecciones generales y se disolvió la Asamblea Constituyente. En tres momentos también, se produjo el desarrollo de la Asamblea Constituyente. En el primero se eligió la Mesa Directiva y la Presidencia de la Asamblea, que recayó en el independentista Domingo Méndez Capote, se redactó el reglamento interno y se elaboraron las Bases con que habrían de trabajar los constituyentes; en el segundo se discutió y elaboró el texto constitucional; y en el tercero se aprobó la Enmienda Platt.

Los principales temas de debate fueron:

1) el preámbulo de la Constitución, donde se discutió si mantener o incluir en él la invocación al favor de Dios, establecida en las Bases. En una Asamblea de procedencia revolucionaria no era extraño oír voces agnósticas o ateas que se negaran a esta invocación.37  Sin embargo, la invocación a Dios se mantuvo.38

2) las relaciones entre la iglesia y el Estado, donde se estableció la separación de ambas instituciones y se elevó a rango constitucional las libertades religiosas y de culto, sin más limitación que el respeto debido a “la moral cristiana y al orden público”.

3) El sufragio, donde se discutió si éste debía ser universal o restringido, así como si su regulación debía ser objeto de la Constitución o de una ley secundaria.39  Después de una amplia discusión se aprobó que el sufragio se incluyera en la Constitución, y que éste fuera universal para hombres mayores de veintiún años, independientemente de su raza o educación. Premiaba así la Convención Constituyente a los negros libertos y campesinos analfabetos que habían hecho la guerra dentro del Ejército Libertador, pero no a las mujeres, que, aunque en menor grado, también la habían hecho.40

4) la distribución y organización del poder y las atribuciones del Poder Local. En este punto se llegó a la conclusión de que el territorio se dividiría en seis provincias “cuyos límites serán los actuales y cuyas denominaciones las determinará el Consejo provincial de cada una”.

35   Historia constitucional de Cuba, La Habana, 1960, pp. 340 y ss.

36   Llamada así porque fue el senador por el estado de Connecticut, Olivéase H. Platt, quien la presentó como enmienda a la Ley de Presupuestos del Ejército, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, en la cual, a la sazón, era presidente de Asuntos Insulares.

37   Éstas fueron las de los independentistas Salvador Cisneros Betancourt y Morúa Delgado, quien expresó: “Si como dicen los creyentes, Dios está en todas partes, no necesita que lo traigamos a la Constitución”.

38   Fue curiosamente Manuel Sanguily, el librepensador por excelencia de la Asamblea, quien defendió la invocación a Dios alegando que Dios era un símbolo y que por ser tal, en él cabían “todas las aspiraciones, las opiniones todas, las del ateo y las del creyente, así como todas las creencias”.

39   La razón de esta discusión era que algunos Constituyentes sostenían que el sufragio debía responder, no solo a la preparación cívica del pueblo, sino también a las necesidades políticas del momento.

También se debatió sobre la organización del poder central, adoptando la Convención el sistema republicano representativo con su secuela técnica de separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Lo que más se discutió fue la elección del Senado por compromisarios, dado que la mitad de éstos debían ser elegidos entre “mayores contribuyentes” de los municipios de cada provincia. Uno de los delegados a la Convención, Portuondo, alegó, con razón, que el Senado elegido por categorías negaba el sufragio universal y que, además, la elección recaería entre españoles y extranjeros naturalizados, dado que en sus manos estaba la mayor parte de la riqueza de la nación. Se trataría, en resumen, de un Senado oligárquico y extranjerizante. Sin embargo, la propuesta de Portuondo no prosperó y la Cámara Alta se eligió por sufragio de segundo grado. De segundo grado sería también la elección del presidente de la República, siguiendo en esto el esquema de la Constitución norteamericana. Otro punto de discusión relativo al ejercicio del poder se centró en las atribuciones del poder local. Algunos delegados, los llamados “unitarios”, proponían que los gobernadores fueran designados por el presidente de la República. Supongo que la causa fue evitar los caciquismos. Otros, los “federalistas”, pretendían una descentralización administrativa. Ganaron los segundos. Dos asuntos más, puntuales, estuvieron a debate: los requisitos para ocupar la Presidencia de la República y las deudas que ésta reconocería. Con respecto al primero se estableció que podría ser presidente, no sólo el cubano por nacimiento, sino también quien, no siéndolo, hubiera servido por diez años en la guerra de independencia. Aunque tres patriotas41  cumplían con ese requisito, no hay duda de que se puso pensando en el dominicano Máximo Gómez, general en jefe del Ejército Mambí. En cuanto a las deudas, se decidió que sólo se afrontarían aquellas contraídas en beneficio de la Revolución “hasta la fecha en que se promulgó la Constitución de Jimaguayú” y las que “el Gobierno Revolucionario hubiere contraído posteriormente, por sí o por sus legítimos representantes en el extranjero”.

40   Cabe mencionar que también se discutió el sufragio femenino a propuesta del delegado Miguel Gener. Esto no es de extrañar porque desde fines del siglo XIX las sufragistas inglesas habían luchado por su derecho al voto, y éste había sido ya concedido en algunos países europeos y en algunas entidades federativas de los Estados Unidos. En Cuba, sin embargo, hubo que esperar a la reforma constitucional de 1928 para que la mujer obtuviera, aunque con limitaciones, dicho derecho.

También se sometió a debate en la Convención el “Tratado Permanente” entre Cuba y los Estados Unidos, o sea, la Enmienda Platt. Su génesis fue una carta que le envió Eliu Root, secretario de Guerra de los Estados Unidos, al gobernador militar en Cuba, Leonard Wood. En ella, Root proponía que ningún gobierno cubano organizado bajo la Constitución de 1901 pudiese celebrar tratado alguno con cualquier potencia extranjera que disminuyera su soberanía o concediese derechos y privilegios a éstos sin el consentimiento de los Estados Unidos. Tampoco tendría autoridad para asumir o contratar deuda pública que excediese la capacidad de las rentas usuales de la isla. Por otra parte, el gobierno cubano permitiría intervenir a los Estados Unidos en caso de que peligrara su independencia o estabilidad, o no pudiera garantizar la vida, la propiedad y la libertad de los españoles conforme al Tratado de París, validaría todos los actos del gobierno militar norteamericano y concedería a Estados Unidos títulos para la obtención de estaciones navales en la isla. Como era de esperar, dichas imposiciones causaron otra vez gran revuelo en las prensas de Cuba y de Estados Unidos, por las limitaciones que implicaban a la soberanía cubana. Bajo tal presión mediática, se creó una Comisión integrada por delegados de la Convención42  que llevó una contrapropuesta al gobernador Wood donde se aceptaban varios de los puntos de la carta de Root, pero se hacía caso omiso del derecho de los Estados Unidos para intervenir en Cuba, del establecimiento de las bases navales en la isla y de la limitación a contraer empréstitos.

El gobierno de los Estados Unidos no le hizo caso a la contrapropuesta y respondió con la Enmienda Platt, que fue aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes de dicho país y ratificada por el presidente McKinley, convirtiéndose así en ley. Y como ley fue comunicada por Wood a la Convención Constituyente cubana que la aprobó por mayoría (dieciséis votos contra once)43  el 12 de junio de 1901. La enmienda contenía ocho puntos, los antes expresados, más el compromiso del nuevo gobierno de sanear las poblaciones de sus enfermedades epidémicas e infecciosas, la exclusión de la Isla de Pinos del territorio cubano hasta la celebración de un tratado posterior y la inclusión de la propia enmienda como apéndice constitucional. De estos puntos, los más ominosos eran:

41   Ellos eran: Máximo Gómez, Rius Rivera y Carlos Roloff.

42   Dicha Comisión estuvo integrada por los delegados Gonzalo de Quesada, Juan Gualberto Gómez, José Ramón Silva, Enrique Villuendas y Diego Tamayo.

1) el derecho de intervención de los Estados Unidos en Cuba, 2) la exclusión de la isla de Pinos como parte del territorio cubano, y 3) la venta y arrendamiento de parte del territorio cubano para establecer en ellas carboneras y bases navales norteamericanas. El primero dio lugar a la intervención de los Estados Unidos en Cuba, a instancias del presidente Estrada Palma en 1906. El segundo limitó temporalmente el territorio de la nación, cercenándole la más grande de sus islas adyacentes, aunque posteriormente, a fines del gobierno del presidente Alfredo Zayas, se consiguió que Isla de Pinos formara parte definitivamente de la República de Cuba. El tercero dio lugar al establecimiento de la base naval de Guantánamo, que todavía tienen los Estados Unidos en Cuba. La Enmienda Platt hirió el sentimiento separatista y nacionalista, tanto del pueblo como de los Constituyentes cubanos. Fue, en palabras del profesor Hernández Corujo:44  “un aditamento que ensombreció el triunfo del separatismo, y contra el cual iban a oponerse allí, y en el futuro, razones poderosas, hasta lograr, más adelante, su derogación”.

La Constitución de 1901 contiene ciento quince artículos, siete disposiciones transitorias y está dividida en catorce títulos con sus respectivas secciones.45  En ella se distinguen las siguientes características: 1) es escrita y no consuetudinaria, 2) es rígida porque se reforma por la vía de una Convención Constituyente (artículo 115), 3) es codificada porque toda ella consta en un solo cuerpo jurídico, 4) es libre porque emana de una Asamblea Constituyente soberana, y 5) es íntegra porque comprende sus respectivas partes dogmática y orgánica, así como su cláusula de reforma.

43   Juan Gualberto Gómez, con diez delegados más, votó en contra de la Enmienda Platt. Incluso, algunos de los que votaron a favor, entre ellos Manuel Sanguily, dejaron dicho en sus memorias que sólo lo hacían por las circunstancias del momento.

44   Historia constitucional de Cuba, cit., nota 35, p. 354.

45   Los títulos son: I. De la nación, de su forma de gobierno y del Territorio Nacional, II. De los cubanos, III. De los extranjeros, IV. De los derechos que garantiza esta Constitución, V. De la Soberanía y de los Poderes Públicos, VI. Del Poder Legislativo, VII, Del Poder Ejecutivo, VIII. Del vicepresidente de la República, IX. De los secretarios del Despacho, X. Del Poder Judicial, XI. Del régimen provincial, XII. Del régimen municipal, XIII. De la Hacienda Nacional, y XIV. De la reforma de la Constitución.

Su parte dogmática, basada en los principios de libertad individual e igualdad es exhaustiva. Agota los derechos y garantías individuales que reconocían  en  aquel  entonces  todas  las  Constituciones  liberales  del orbe.46  Ahora bien, por tratarse de una Constitución individualista, aunque contenía el derecho de petición no regulaba el referéndum, el más alto grado de petición colectiva y coactiva. Todos los derechos y libertades individuales estaban garantizados por vía procesal a través del habeas corpus cuando eran violados por un funcionario y del recurso de inconstitucionalidad cuando la violación residía en la ley.

En relación a la parte orgánica, La Constitución de 1901, como cuadra a un régimen representativo puro, establece la clásica división de poderes, así como la coordinación entre los mismos. El Legislativo es bicameral. El Ejecutivo es presidencial, a la manera de su homóloga de Estados  Unidos,  a  la  cual  imita  también  en  la  elección  indirecta  del presidente. El Judicial es independiente, basando dicha independencia en la carrera judicial y en la inamovilidad de sus funcionarios.

En cuanto a sus fundamentos, la Constitución tuvo en cuenta los principios de la democracia liberal clásica como: 1) el separatismo-nacionalismo, con la aspiración de crear un Estado independiente y nacional, 2) el constitucionalismo, con la adopción de una carta fundamental que asegurase el Estado de derecho mediante la limitación del poder, la división de poderes y la coordinación e independencia entre los mismos, 3) el individualismo, que postulaba la supremacía del individuo frente al Estado, y 4) el republicanismo, con el establecimiento de un sistema de gobierno republicano y presidencial. Todo ello dentro de un régimen democrático, basado en un gobierno representativo y en la adopción de la soberanía y el sufragio populares.

Ahora bien, ¿a qué ideario correspondían estos principios?, ¿cúales eran sus fuentes de inspiración? Sin lugar a dudas, la literatura jurídica del siglo XVIII en el viejo y el nuevo continente, que había dado lugar al movimiento constitucionalista sustituyendo, en el primero de los casos, el Estado absolutista por el liberal, y en el segundo, permitiendo el nacimiento de los nuevos Estados latinoamericanos dentro de dicho esquema. Por la vía de la Declaration of Virginia (1976), que quedó plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1778), de la Declaración  de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que desembocó en la Constitución francesa de 1791, de la Constitución española de 1869 y de las Constituciones de “Cuba en armas”, llegaron a los constituyentes los principios que volcarían en la carta magna de 1901.

46   Igualdad ante la ley, la justicia y el pago de impuestos, libertad de locomoción, de domicilio, de propiedad, contractual, y de pensamientos con sus vertientes de libertad de conciencia, de religión, de enseñanza, de reunión, de asociación y de prensa.

Poco hay que objetar, desde el punto de vista de la técnica legislativa, al texto constitucional “mambí”. Esto no es de extrañar, dado que en su elaboración intervinieron notables especialistas en derecho público. Poco también hay que objetar en cuanto a su contenido. La carta magna con la cual se inició la vida republicana en Cuba contenía los fundamentos y características de las principales Constituciones europeas y americanas de la época. Como ya se ha dicho, en su parte dogmática contaba con todos los derechos, libertades y garantías individuales, y en su parte orgánica, con los principios liberales del Estado de derecho. Si bien es cierto que no contempló cuestiones sociales y laborales, y que negó el voto a las mujeres, también lo es que su individualismo,47  lo que más se le critica, fue más de época que de estilo o técnica constitucional. Quizás por eso, tanto en la redacción como en el vocabulario, mucho del texto de esta Constitución ha pervivido en mayor o menor grado en casi todas las cartas constitucionales que se promulgaron posteriormente en Cuba, incluso en la que está en vigor. Sólo un baldón encuentro en esta carta magna: la Enmienda Platt, obligatoriamente colocada en ella como condición sine qua non para poner fin a la ocupación norteamericana. ¿Debieron rechazarla los constituyentes de 1901? Hoy día, hay quien opina que los Estados Unidos, con su poderosa influencia, hubieran podido conseguir sus objetivos económicos sin necesidad de recurrir a la Enmienda Platt.48   Puede ser. Sin embargo, teniendo en cuenta el momento histórico, me uno en esto a los “posibilistas”. Creo que si los constituyentes de 1901 hubieran rechazado la enmienda, la ocupación habría continuado por un tiempo más.

47   Véase Zamora, Juan Clemente, “Tratado de derecho constitucional cubano, capítulo I”, Revista de la Universidad de La Habana, año 12, núm. 70, 1948. Zamora la llamó “Constitución individualista”.

48   En este sentido se expresa el ensayista Adolfo Rivera Caro en su monografía: “El periodo republicano intermedio y la crisis de la democracia (1920-1933)”, Cien años de historia de Cuba (1898-1998), Madrid, Editorial Verbum, 2000, pp. 192 y 193.

En resumen, puesta a valorarla de iure, opino que la Constitución de 1901 estableció las Bases para que Cuba emprendiera con relativa esperanza el camino de la República y en ciertos aspectos lo logró. En los veinte primeros años hubo un extraordinario crecimiento económico, avances en la salud pública y en la educación y una buena política de urbanización de las ciudades.49  Si los años de la primera República fueron turbulentos políticamente, si estuvieron marcados por el continuismo, el caudillismo, la burla de los procedimientos electorales, el clientelaje, la corrupción administrativa siempre en ascenso desde el honrado presidente Estrada Palma hasta el corrupto presidente Zayas, si los gobernantes de entonces no entendieron la esencia de los que era una República democrática, una sociedad entendida como Estado de derecho; eso no fue culpa de la Constitución.50

 

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