Hilos Desenrollados

Tania Costa entrevista a Alberto Luzárraga

Tania Costa entrevista a Alberto Luzárraga

Hay algunos errore, que se podrían haber corregidos; si se evitaran los monólogos:

Los medios deberían a estas alturas, donde no hay tiempo para perderlo, para pasar mas paginas y enriquecer la información; estar mas abiertos a los debates, entre expertos en en El Caso Cubano, como nosotros!youtube.com/live/7-faaObkC…Image

https://www.youtube.com/live/7-faaObkCw4<

A ver, porque hay cosas que el Señor no entiende; porque estan en la C40.

(El Artículo 89 ahora, en el 2026; es que lo estan aprobado todos los Congresos de los Estados de EEUU, para proteger sus tierras, del banco Comunista Chino, y sus empresas; porque sin Tierra, no hay Pais.)

Bajo la Constitución de 1901, la falta de regulación sobre la propiedad de la tierra, y los vacíos legales en las subastas judiciales; permitieron que se consolidaran abusos históricos:

El Art. 89 de la Constitución de 1940 (el derecho de tanteo del Estado); se redactó específicamente para frenar, y corregir situaciones desastrosas; que ocurrieron durante las primeras décadas de la República.

A continuación se detallan los principales fenómenos económicos, y casos concretos que la Carta Magna de 1940 intentó subsanar:

1. Las subastas amañadas por quiebras (El caso de los ingenios de los años 20).
El contexto bajo la Constitución de 1901:
Tras la brutal crisis azucarera conocida como «La Danza de los Millones» (1920-1921), decenas de hacendados cubanos y pequeños productores se arruinaron y sus propiedades fueron a parar a los tribunales para ser ejecutadas forzosamente.El abuso concreto:
Al no existir un derecho de tanteo estatal, los bancos extranjeros (principalmente estadounidenses, como el National City Bank of New York) coordinaban las subastas judiciales de forma monopólica.
Iban a los juzgados coloniales o republicanos, presentaban ofertas ridículamente bajas (a veces por una fracción mínima del valor real de la tierra) y, al no haber más postores con liquidez, se adjudicaban inmensas extensiones de tierra y centrales azucareros enteros.
El Estado cubano solo miraba de brazos cruzados cómo se despojaba al patrimonio nacional.
La corrección del Art. 89:
Con el derecho de tanteo, si un banco extranjero intentaba quedarse con un ingenio en una subasta judicial por $50,000 pesos, el Estado cubano tenía la potestad legal de decir:
«Yo pongo esos mismos $50,000 pesos, me quedo con la propiedad y evito que pase a manos foráneas o que sea malbaratada».

2. El despojo de las «Tierras de Comuneros» y el avance del latifundio.
El contexto bajo la Constitución de 1901:
En Cuba existían los llamados «Hatos y Corrales», propiedades comunales donde muchas familias cubanas compartían los derechos de la tierra(pesos de posesión); sin deslindar geográficamente.
El caso concreto:
Las grandes compañías azucareras extranjeras(como la Cuban American Sugar Co. o la United Fruit Company) utilizaban artimañas legales.
Compraban una pequeña acción a un comunero endeudado, forzaban un juicio de división de comunidad, y provocaban una venta forzosa de toda la propiedad en el juzgado local.
En esas subastas, los campesinos cubanos no tenían dinero para competir, y las transnacionales se adjudicaban miles de caballerías por sumas insignificantes.

La corrección del Art. 89:
El artículo se diseñó para bloquear estas adjudicaciones forzosas en los tribunales.
Al intervenir el Estado con su derecho de preferencia, se blindaba la propiedad rústica; frente al apetito de los latifundios que se habían expandido sin control desde 1901.

3. La «Ley de Ferrocarriles» y las expropiaciones indirectas.
El contexto bajo la Constitución de 1990:
Las leyes de infraestructura de inicios de siglo, permitieron que empresas privadas (como las compañías de ferrocarril británicas y americanas) provocaran embargos, y ventas judiciales de terrenos colindantes; bajo argumentos de deudas de servidumbre, o impagos menores.
El abuso concreto:
Tierras de alto valor estratégico, o agrícola; terminaban en remates judiciales, donde la falta de competencia, permitía que corporaciones privadas, las absorbieran para expandir sus negocios; privando al fisco, y a los ciudadanos de tierras productivas claves.
La corrección del Art. 89:
Elevó a rango constitucional el poder de intervención del Estado, en toda adjudicación, o venta forzosa de inmuebles; y valores inmobiliarios, quitándole a los juzgados la libertad de entregar la riqueza territorial del país al mejor postor corporativo.

Error #1
Comparó la Constitución Federal de EEUU en cuanto a catidad de palabras, con la C40.
La Constitución Federal de EEUU, no es la Constitución de un Estado; por tanto le faltan todos los Articulos, que tienen que tener la Constitución de un Estado.
Esa comparación sólo es posible; si unes la Constitución Federal, con la Constitución de un Estado; digamos la de Florida, Texas, NY, California…
Cuando haces ese ejercicio comparativo, como hicimos nosotros; descubres que la C40, es una constitución pequeña.Error #2
No puedes hablar todo el tiempo de Educación Cívica, diciendo: Batista bueno, y Fidel malo.
No, Batista fue un asesino, y la causa de todos los desastres cubanos desde 1933.
Por eso tenia que vivir en los Cuarteles; porque las familia de las víctimas, constantemente estaban tramado atentados contra Batista.Error #3
Para que quieren ustedes la doble ciudadania?
Eso a estas alturas, no debería ser tema de discusión de los que viven en un pais libre!
En ninguna República; se permite postularse para un cargo publico, sin vivir en ese barrio, y ser ciudadano de ese pais.
Ningún cubano va a permitir que lo dirigen por control remoto, desde Miami, Madrid, u otro pais.
Por ejemplo:
En la misma Ciudad de Miami se han dado casos de impugnación de Alcaldes que hacen Trucos con sus direcciones; porque para postularte por Miami Lake, no puedes vivir Miami Beach.
Y a nivel de Estados de EEUU, hay tambien muchos casos.
Ahora con la IA, pueden ver los detalles.Error #4:
Falsa, y mala propaganda a la C40:
La Constitución de 1940, habla de 8h regulares, al menos de salario mínimo establecido, como en EEUU; y a partir de las 8 horas de trabajo; se paga salario regular y medio. Lo que se conoce en EEUU, como overTime.
Error #5
La Constitución de 1940, tiene la razón en cuanto a retiro.
El Retiro no es para ir a un banco, y hacer una inversion:
Porque como hasta los bancos se equivocan cuando invierten, por eso quiebran, caen en crisis como las del 2028; si pierdes tu retiro, no te podemos dejar morir en la calle cuando sean un viejito, pues el Estado tendrá que hacerse cargo tuyo, con nuestros impuestos.
Error #6:
Los que heredan un capital, no lo puden invertirlo en postularse para un cargo publico!
Ya eso es una opinion sudjetiva suya; quevademas crearia segregacion politica, solo porque eres Rico.
Además, que habria que revisar la Ley Electoral de 1943; que tiene 600 páginas, por Los que solo la hemos tanteado con la IA, para ver como se financian los Partidos y las Personas. No somos Expertos en Ella todavia.
-Yo si subiría la Edad para ser presidente, por la razón de que sera in mas ponderados, mas cultos, menos emocionales que los JÓVENES (como Fidel, 32 anos en 1959, le faltaban 3 para para poder ser presidente bajo la C40).
Además del ejemplo que es para mi EEUU, donde todos han cedido su poder por 250 anos; y han sobrepasado los 50 años cuando han sido presidente.
Error #7
No te gusta El Sistema donde El El Primer Ministro; rinde cuenta en El Congreso, como en EEUU los Secretarios(ministros) del Presidente y Demás funcionarios publicos:
Falsamente llamado Semi Parlamentario.
Eso esta dado, segundo yo lo veo; para cumplir con El Art. 130. que trata de proteger el prestigio del presidente, como conciliador Nacional, y no como El Látigo del Ejecutivo:
«El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional»
La Constitución de Portugal, País que Estudio cada vez que puedo; porque parecerse que nos copiaron nuestras #C40, tras la Revolución de Los Claveles; tiene el mismo sistema
«Semi Parlamentario»
y es la 48 Economía del Mundo, con mucho menos recursos naturales que Cuba.
Yo entiendo tu preocupación, pero esa jodedera Cubana, en politica, entre Partidos, hasta que no maduremos cívicamente; es inevitable.
Error #8
Este SI es imperdonable!
Necesita desmenuzar El Art. 285, y 286, como nosotros:
Porque es la Joya de la Corona, de la #C40.
Esos dos Artículos, explican como se puede modificar de forma específica(ya la #C40 tiene una hecha), parcial e integral la #C40.
Y esas categories, piden partir no solo del Congreso como en EEUU; sino como inicitiavas ciudadanas, del mismo Pueblo.
Claro, para cada Caso, la mayoria calificada; cambia desde el 50%, 66%.
Y en ocaciones, SI quieres… hasta una Anexión, el 75% del Voto, en el referendo y dos legislaturas seguidas, deben aprobarlas… para que no se haga por un presidente, que sea populista y carismático; sino por interes nacional.
Error #9
Puse error para seguir El Hilo, pero su respuesta es correcta:No hay manera de blindar una Constitución, por Buena que sea; sin conciencia Cívica de que hacerlo, sera mejor Remedio, que la enfermedad.
La Constitución Federal de EEUU, no es Buena; ni la Corte Suprema la entiende Bien a la hora de interretar ciertos casos; como digamos, el aborto.
Lo que hace famosos y buena la Constitución de EEUU, es que sus ciudadanos la defendieron con Uñas y Dientes, y la Restituyeron; cuando millones de personas de 9 Estados la violaron en 1861.
Nosotros no hicimos los mismo; y lo hemos pagado caro, por 8 generaciones; que SI nos hubieraos UNIDOS, para restituir la nuestra.
La NATURALEZA Humana, del Tribunal Supremo de Justicia, es inevitable:
Por eso nosotros, hemos debatido como crearlo, y para que no nos vuelva a fallar; hasta en sus mas íntimos detalles.
Ejemplo:
Recientemente Bukele Intimido y Cambio el Tribunal Supremo de El Salvador; para reelegirse indefinidamente.
Error #10
Bajo la Constitución de 1940, fuimos felicitados por los organismos de Créditos de EEUU; porque permititia pagar todas nuestras deudas a tiempo.
No tener deudas, fue muestro delito; frente la Banca Internacional, que no quiere paises solventes, donde no se pueda aplicar El neo-Liberalismo.
Error #11
No dijo exactamente a los que estas interesados en la #C40; que El Comunismo ESTÁ prohibido en El Art. 37 de la #C40.
En esa pregunta, SI se va alegar otras causas, como las que el dijo, de forma correcta; debe ser después de especificar exactamente, donde esta Prohibido todo tipo de Partido Totalitario.
Y no creo que alguien dude, a décadas de 1917 y con mas de 100 millones de asesinados; que El Socialismo y El Comunismo son ideas Totalitarias.
Por último:
x.com/HumbertoMondej…
La Transición, hasta que quedan Restituidos, todos los Artículos de la C40; ya esta escrita.
Por que es la Única Transición que se ha Escrito para Cuba?
Porque una Transición no es una cumpleano; donde cada cual dice:
Yo quiero, yo quiero, yo quiero, yo deseo, yo deseo, yo deseo, yo aspiro, yo aspiro…
Una Transición es Complejamente Técnica, porque tiene que tender Organicidad.
Porque debe estar escrita de antemano, para no improvisar sobre la marcha; y no nos pase lo mismo de 1906-1909, y de 1933 a 1936.
Y para eso, debe decirle al Pueblo Cubano, que vas hacer desde el Primer Dia, hasta el Ultimo Dia: Dia por dia, semana por semana, mes por mes, año por año; como esta escrita y discutida públicamente la nuestra; para se entienda en cada momento, en que etapa estamos, lo que va sucediendo, y porque va sucediendo de esa manera; y así evitar protestas violentas, y hasta una Guerra Civil
Debo aclarar que tampoco existe la Justicia Transicional de la que escucho a muchos hablantes, como en el recién finalizado, Foro de Madrid.
Justicia durante la Transición; fue lo que hizo Fidel, Raúl y el Che en 1959.
La Justicia, para que sea justicia, no debe sentar ningun precente ilegal, que pueda ser usado a futuro, contra los mismo que estan en poder, por otros, como militares que quieran tomar el poder.
Lamentablemente, solo se puede eadminitrar justicia, después que se haya elegido El Congreso; y este haya elegido los Magistrados del Tribunal Supremo, para que estos creen las instancias jurídicas inferiores a ellos.
Y los acusados, puedan presentar finalmente; los Recursos de Casación.
Los que se hace con los criminales, hasta que llega ese momento; es mantenerlos presos.

 

 

La Constitución de 1940 en las calles de Cuba durante Las Protestas del 11J:
movimientoc40.com/constitucion-1…
El cubanos casi no conocen los líderes que le venden Los Medios Mickey Mouse Mayameros
desde EEUU, Europa, Canada, Mexico…
con millones en grant del
@StateDept, @CIA

Pero si conoce la #C40, porque es su Constitucion Soberana, la que se opone al Mamotreto Comunista del 2019

 

 

 

 

Como invertir en Cuba:

Información básica para empresarios estadounidenses (1956).movimientoc40.com/inversiones-en…

 

 

 

 

 

 

Fuente:

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Diálogos de la Tercera República

Foro Público sobre el papel de la Constitución de 1940 en la Transición Democrática en Cuba

 

 

 

 

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