A ver, porque hay cosas que el Señor no entiende; porque estan en la C40.
(El Artículo 89 ahora, en el 2026; es que lo estan aprobado todos los Congresos de los Estados de EEUU, para proteger sus tierras, del banco Comunista Chino, y sus empresas; porque sin Tierra, no hay Pais.)
Bajo la Constitución de 1901, la falta de regulación sobre la propiedad de la tierra, y los vacíos legales en las subastas judiciales; permitieron que se consolidaran abusos históricos:
El Art. 89 de la Constitución de 1940 (el derecho de tanteo del Estado); se redactó específicamente para frenar, y corregir situaciones desastrosas; que ocurrieron durante las primeras décadas de la República.
A continuación se detallan los principales fenómenos económicos, y casos concretos que la Carta Magna de 1940 intentó subsanar:
1. Las subastas amañadas por quiebras (El caso de los ingenios de los años 20).
El contexto bajo la Constitución de 1901:
Tras la brutal crisis azucarera conocida como «La Danza de los Millones» (1920-1921), decenas de hacendados cubanos y pequeños productores se arruinaron y sus propiedades fueron a parar a los tribunales para ser ejecutadas forzosamente.El abuso concreto:
Al no existir un derecho de tanteo estatal, los bancos extranjeros (principalmente estadounidenses, como el National City Bank of New York) coordinaban las subastas judiciales de forma monopólica.
Iban a los juzgados coloniales o republicanos, presentaban ofertas ridículamente bajas (a veces por una fracción mínima del valor real de la tierra) y, al no haber más postores con liquidez, se adjudicaban inmensas extensiones de tierra y centrales azucareros enteros.
El Estado cubano solo miraba de brazos cruzados cómo se despojaba al patrimonio nacional.
La corrección del Art. 89:
Con el derecho de tanteo, si un banco extranjero intentaba quedarse con un ingenio en una subasta judicial por $50,000 pesos, el Estado cubano tenía la potestad legal de decir:
«Yo pongo esos mismos $50,000 pesos, me quedo con la propiedad y evito que pase a manos foráneas o que sea malbaratada».
2. El despojo de las «Tierras de Comuneros» y el avance del latifundio.
El contexto bajo la Constitución de 1901:
En Cuba existían los llamados «Hatos y Corrales», propiedades comunales donde muchas familias cubanas compartían los derechos de la tierra(pesos de posesión); sin deslindar geográficamente.
El caso concreto:
Las grandes compañías azucareras extranjeras(como la Cuban American Sugar Co. o la United Fruit Company) utilizaban artimañas legales.
Compraban una pequeña acción a un comunero endeudado, forzaban un juicio de división de comunidad, y provocaban una venta forzosa de toda la propiedad en el juzgado local.
En esas subastas, los campesinos cubanos no tenían dinero para competir, y las transnacionales se adjudicaban miles de caballerías por sumas insignificantes.
La corrección del Art. 89:
El artículo se diseñó para bloquear estas adjudicaciones forzosas en los tribunales.
Al intervenir el Estado con su derecho de preferencia, se blindaba la propiedad rústica; frente al apetito de los latifundios que se habían expandido sin control desde 1901.
3. La «Ley de Ferrocarriles» y las expropiaciones indirectas.
El contexto bajo la Constitución de 1990:
Las leyes de infraestructura de inicios de siglo, permitieron que empresas privadas (como las compañías de ferrocarril británicas y americanas) provocaran embargos, y ventas judiciales de terrenos colindantes; bajo argumentos de deudas de servidumbre, o impagos menores.
El abuso concreto:
Tierras de alto valor estratégico, o agrícola; terminaban en remates judiciales, donde la falta de competencia, permitía que corporaciones privadas, las absorbieran para expandir sus negocios; privando al fisco, y a los ciudadanos de tierras productivas claves.
La corrección del Art. 89:
Elevó a rango constitucional el poder de intervención del Estado, en toda adjudicación, o venta forzosa de inmuebles; y valores inmobiliarios, quitándole a los juzgados la libertad de entregar la riqueza territorial del país al mejor postor corporativo.
Comparó la Constitución Federal de EEUU en cuanto a catidad de palabras, con la C40.
La Constitución Federal de EEUU, no es la Constitución de un Estado; por tanto le faltan todos los Articulos, que tienen que tener la Constitución de un Estado.
Esa comparación sólo es posible; si unes la Constitución Federal, con la Constitución de un Estado; digamos la de Florida, Texas, NY, California…
Cuando haces ese ejercicio comparativo, como hicimos nosotros; descubres que la C40, es una constitución pequeña.Error #2
No puedes hablar todo el tiempo de Educación Cívica, diciendo: Batista bueno, y Fidel malo.
No, Batista fue un asesino, y la causa de todos los desastres cubanos desde 1933.
Por eso tenia que vivir en los Cuarteles; porque las familia de las víctimas, constantemente estaban tramado atentados contra Batista.Error #3
Para que quieren ustedes la doble ciudadania?
Eso a estas alturas, no debería ser tema de discusión de los que viven en un pais libre!
En ninguna República; se permite postularse para un cargo publico, sin vivir en ese barrio, y ser ciudadano de ese pais.
Ningún cubano va a permitir que lo dirigen por control remoto, desde Miami, Madrid, u otro pais.
Por ejemplo:
En la misma Ciudad de Miami se han dado casos de impugnación de Alcaldes que hacen Trucos con sus direcciones; porque para postularte por Miami Lake, no puedes vivir Miami Beach.
Y a nivel de Estados de EEUU, hay tambien muchos casos.
Ahora con la IA, pueden ver los detalles.Error #4:
Falsa, y mala propaganda a la C40:
La Constitución de 1940, habla de 8h regulares, al menos de salario mínimo establecido, como en EEUU; y a partir de las 8 horas de trabajo; se paga salario regular y medio. Lo que se conoce en EEUU, como overTime.
La Constitución de 1940, tiene la razón en cuanto a retiro.
El Retiro no es para ir a un banco, y hacer una inversion:
Porque como hasta los bancos se equivocan cuando invierten, por eso quiebran, caen en crisis como las del 2028; si pierdes tu retiro, no te podemos dejar morir en la calle cuando sean un viejito, pues el Estado tendrá que hacerse cargo tuyo, con nuestros impuestos.
Los que heredan un capital, no lo puden invertirlo en postularse para un cargo publico!
Ya eso es una opinion sudjetiva suya; quevademas crearia segregacion politica, solo porque eres Rico.
Además, que habria que revisar la Ley Electoral de 1943; que tiene 600 páginas, por Los que solo la hemos tanteado con la IA, para ver como se financian los Partidos y las Personas. No somos Expertos en Ella todavia.
-Yo si subiría la Edad para ser presidente, por la razón de que sera in mas ponderados, mas cultos, menos emocionales que los JÓVENES (como Fidel, 32 anos en 1959, le faltaban 3 para para poder ser presidente bajo la C40).
Además del ejemplo que es para mi EEUU, donde todos han cedido su poder por 250 anos; y han sobrepasado los 50 años cuando han sido presidente.
No te gusta El Sistema donde El El Primer Ministro; rinde cuenta en El Congreso, como en EEUU los Secretarios(ministros) del Presidente y Demás funcionarios publicos:
Falsamente llamado Semi Parlamentario.
Eso esta dado, segundo yo lo veo; para cumplir con El Art. 130. que trata de proteger el prestigio del presidente, como conciliador Nacional, y no como El Látigo del Ejecutivo:
«El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional»
La Constitución de Portugal, País que Estudio cada vez que puedo; porque parecerse que nos copiaron nuestras #C40, tras la Revolución de Los Claveles; tiene el mismo sistema
«Semi Parlamentario»
y es la 48 Economía del Mundo, con mucho menos recursos naturales que Cuba.
Yo entiendo tu preocupación, pero esa jodedera Cubana, en politica, entre Partidos, hasta que no maduremos cívicamente; es inevitable.
Este SI es imperdonable!
Necesita desmenuzar El Art. 285, y 286, como nosotros:
Porque es la Joya de la Corona, de la #C40.
Esos dos Artículos, explican como se puede modificar de forma específica(ya la #C40 tiene una hecha), parcial e integral la #C40.
Y esas categories, piden partir no solo del Congreso como en EEUU; sino como inicitiavas ciudadanas, del mismo Pueblo.
Claro, para cada Caso, la mayoria calificada; cambia desde el 50%, 66%.
Y en ocaciones, SI quieres… hasta una Anexión, el 75% del Voto, en el referendo y dos legislaturas seguidas, deben aprobarlas… para que no se haga por un presidente, que sea populista y carismático; sino por interes nacional.
Puse error para seguir El Hilo, pero su respuesta es correcta:No hay manera de blindar una Constitución, por Buena que sea; sin conciencia Cívica de que hacerlo, sera mejor Remedio, que la enfermedad.
La Constitución Federal de EEUU, no es Buena; ni la Corte Suprema la entiende Bien a la hora de interretar ciertos casos; como digamos, el aborto.
Lo que hace famosos y buena la Constitución de EEUU, es que sus ciudadanos la defendieron con Uñas y Dientes, y la Restituyeron; cuando millones de personas de 9 Estados la violaron en 1861.
Nosotros no hicimos los mismo; y lo hemos pagado caro, por 8 generaciones; que SI nos hubieraos UNIDOS, para restituir la nuestra.
La NATURALEZA Humana, del Tribunal Supremo de Justicia, es inevitable:
Por eso nosotros, hemos debatido como crearlo, y para que no nos vuelva a fallar; hasta en sus mas íntimos detalles.
Ejemplo:
Recientemente Bukele Intimido y Cambio el Tribunal Supremo de El Salvador; para reelegirse indefinidamente.
Bajo la Constitución de 1940, fuimos felicitados por los organismos de Créditos de EEUU; porque permititia pagar todas nuestras deudas a tiempo.
No tener deudas, fue muestro delito; frente la Banca Internacional, que no quiere paises solventes, donde no se pueda aplicar El neo-Liberalismo.
No dijo exactamente a los que estas interesados en la #C40; que El Comunismo ESTÁ prohibido en El Art. 37 de la #C40.
En esa pregunta, SI se va alegar otras causas, como las que el dijo, de forma correcta; debe ser después de especificar exactamente, donde esta Prohibido todo tipo de Partido Totalitario.
Y no creo que alguien dude, a décadas de 1917 y con mas de 100 millones de asesinados; que El Socialismo y El Comunismo son ideas Totalitarias.
x.com/HumbertoMondej…
La Transición, hasta que quedan Restituidos, todos los Artículos de la C40; ya esta escrita.
Por que es la Única Transición que se ha Escrito para Cuba?
Porque una Transición no es una cumpleano; donde cada cual dice:
Yo quiero, yo quiero, yo quiero, yo deseo, yo deseo, yo deseo, yo aspiro, yo aspiro…
Una Transición es Complejamente Técnica, porque tiene que tender Organicidad.
Porque debe estar escrita de antemano, para no improvisar sobre la marcha; y no nos pase lo mismo de 1906-1909, y de 1933 a 1936.
Y para eso, debe decirle al Pueblo Cubano, que vas hacer desde el Primer Dia, hasta el Ultimo Dia: Dia por dia, semana por semana, mes por mes, año por año; como esta escrita y discutida públicamente la nuestra; para se entienda en cada momento, en que etapa estamos, lo que va sucediendo, y porque va sucediendo de esa manera; y así evitar protestas violentas, y hasta una Guerra Civil
Justicia durante la Transición; fue lo que hizo Fidel, Raúl y el Che en 1959.
La Justicia, para que sea justicia, no debe sentar ningun precente ilegal, que pueda ser usado a futuro, contra los mismo que estan en poder, por otros, como militares que quieran tomar el poder.
Lamentablemente, solo se puede eadminitrar justicia, después que se haya elegido El Congreso; y este haya elegido los Magistrados del Tribunal Supremo, para que estos creen las instancias jurídicas inferiores a ellos.
Y los acusados, puedan presentar finalmente; los Recursos de Casación.
Los que se hace con los criminales, hasta que llega ese momento; es mantenerlos presos.
movimientoc40.com/constitucion-1…
El cubanos casi no conocen los líderes que le venden Los Medios Mickey Mouse Mayameros
desde EEUU, Europa, Canada, Mexico…
con millones en grant del
@StateDept, @CIA
…
Pero si conoce la #C40, porque es su Constitucion Soberana, la que se opone al Mamotreto Comunista del 2019
Como invertir en Cuba:
Información básica para empresarios estadounidenses (1956).movimientoc40.com/inversiones-en…
Fuente:
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Foro Público sobre el papel de la Constitución de 1940 en la Transición Democrática en Cuba





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