Archivos C40

Reformas del 2 de abril de 1934 a la Ley Constitucional de 1934

El Coronel Carlos Mendieta asume la Presidencia (18 de Enero de 1934)

PODER EJECUTIVO

Al promulgarse, el día 3 de febrero de 1934, la Ley Constitucional de la República de Cuba, se consignó en su Artículo 98 que después de los sesenta días no podría reformarse, total o parcialmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Secretarios y acuerdo también de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Estado; pero como aún no ha quedado constituido este Cuerpo y está próximo a vencer el término de los sesenta días antes referido, se hace necesario modificar el citado Artículo.

Por lo expuesto, el Gobierno provisional de Cuba, formado por el Presidente provisional de la República y los miembros del Consejo de Secretarios que suscriben, por unanimidad,

RESUELVE:

Aprobar y promulgar la siguiente Reforma de la Ley Constitucional de la República de Cuba:

Artículo I.– El Artículo 98 de la Ley Constitucional de la República quedará redactado así: Artículo 98.- La Ley Constitucional de la República no podrá, después de los ciento veinte días siguientes a su promulgación, reformarse, total ni parcialmente, sino por el acuerdo de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Secretarios y acuerdo también de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Estado.

Artículo II.– La precedente modificación de la Ley Constitucional de la República de Cuba será promulgada por el Presidente provisional y todos los demás miembros del Consejo de Secretarios, y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los dos días del mes de abril de mil novecientos treinta y cuatro.

CARLOS MENDIETA, Presidente provisional.- COSME DE LA TORRIENTE, Secretario de Estado.- JOAQUÍN MARTÍNEZ SÁENZ, Secretario de Hacienda.- DANIEL COMPTE, Secretario de Obras Públicas.- CARLOS M. DE LA RIONDA, Secretario de Agricultura y Comercio e interino de Gobernación.- RODOLFO MÉNDEZ PEÑATE, Secretario de Trabajo.- JORGE MAÑACH, Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.- SANTIAGO VERDEJA, Secretario de Sanidad y Beneficencia.- GABRIEL LANDA, Secretario de Comunicaciones.- FÉLIX GRANADOS, Secretario de Guerra y Marina.- CARLOS SALADRIGA, Secretario sin cartera.- MIGUEL MARIANO GÓMEZ, Alcalde municipal de La Habana.- EMETERIO S. SANTOVENIA, Secretario de la Presidencia.

 

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