La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1950, desarrolló uno de los mecanismos fundamentales de control financiero previstos dentro del orden constitucional de la República de Cuba. El Tribunal de Cuentas era concebido como un órgano independiente encargado de fiscalizar los ingresos y gastos del Estado, las provincias, los municipios y determinados organismos autónomos, vigilando además los bienes y el patrimonio público.
Su función iba mucho más allá de revisar cuentas después de realizados los gastos. La ley establecía controles preventivos y posteriores sobre presupuestos, contratos, obras públicas, suministros, impuestos, fondos, deuda pública y patrimonio estatal; exigía la rendición de cuentas de los funcionarios responsables y permitía investigar irregularidades, ordenar reintegros, imponer sanciones administrativas y promover responsabilidades civiles o penales cuando correspondiera. Incluso contemplaba la investigación del enriquecimiento patrimonial injustificado de los funcionarios y el control de los recursos administrados por organismos autónomos.
En conjunto, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas muestra cómo la República de 1940 buscaba someter el ejercicio del poder y la administración de los recursos públicos al imperio de la ley. Su principio fundamental puede resumirse así: el dinero, los bienes y el patrimonio de la Nación no pertenecen a quienes temporalmente ejercen el poder, sino a la República, y por ello su administración debe estar sometida a fiscalización, rendición de cuentas y responsabilidad.
Fuente: https://ecollections.law.fiu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1395&context=diaz-cruz-pamphlets
Tribunal de Cuentas (Organización y Funciones)



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