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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la República de Cuba (1950)

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la República de Cuba (1950)

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1950, desarrolló uno de los mecanismos fundamentales de control financiero previstos dentro del orden constitucional de la República de Cuba. El Tribunal de Cuentas era concebido como un órgano independiente encargado de fiscalizar los ingresos y gastos del Estado, las provincias, los municipios y determinados organismos autónomos, vigilando además los bienes y el patrimonio público.

Su función iba mucho más allá de revisar cuentas después de realizados los gastos. La ley establecía controles preventivos y posteriores sobre presupuestos, contratos, obras públicas, suministros, impuestos, fondos, deuda pública y patrimonio estatal; exigía la rendición de cuentas de los funcionarios responsables y permitía investigar irregularidades, ordenar reintegros, imponer sanciones administrativas y promover responsabilidades civiles o penales cuando correspondiera. Incluso contemplaba la investigación del enriquecimiento patrimonial injustificado de los funcionarios y el control de los recursos administrados por organismos autónomos.

En conjunto, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas muestra cómo la República de 1940 buscaba someter el ejercicio del poder y la administración de los recursos públicos al imperio de la ley. Su principio fundamental puede resumirse así: el dinero, los bienes y el patrimonio de la Nación no pertenecen a quienes temporalmente ejercen el poder, sino a la República, y por ello su administración debe estar sometida a fiscalización, rendición de cuentas y responsabilidad.

Fuente: https://ecollections.law.fiu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1395&context=diaz-cruz-pamphlets

Tribunal de Cuentas (Organización y Funciones)

Tribunal de Cuentas (Organización y Funciones)

 

Resumen detallado

1. Naturaleza y finalidad del Tribunal de Cuentas

La Ley establece al Tribunal de Cuentas como el organismo fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, las Provincias, los Municipios y determinadas organizaciones autónomas. Su jurisdicción se extiende a los departamentos, establecimientos, dependencias, organismos, servicios y funcionarios comprendidos en su función fiscalizadora.

Un elemento fundamental es su independencia funcional: el artículo 2 dispone que el Tribunal «sólo depende de la Ley». Cuando surgieran conflictos con otros organismos, éstos serían sometidos al Tribunal Supremo de Justicia conforme al procedimiento establecido por la propia Ley.

El Tribunal tenía jurisdicción sobre todo el territorio nacional y su sede en la capital.

La Ley también establece una limitación importante: el Tribunal no podía ejercer otras funciones que las que expresamente le atribuyeran la Constitución y las leyes.


2. Organización del Tribunal

El Tribunal estaba compuesto por siete miembros:

  • cuatro abogados;
  • tres contadores públicos o profesores mercantiles.

Los miembros eran designados mediante un sistema distribuido entre distintas instituciones del Estado:

  • el Tribunal Supremo de Justicia designaba dos abogados, uno de ellos Presidente y otro Secretario;
  • el Presidente de la República designaba un abogado y un contador;
  • el Senado designaba un abogado y un contador;
  • el Consejo Universitario designaba un contador.

Este sistema buscaba evitar que la integración del Tribunal quedara bajo el control exclusivo de un solo poder político.

Los miembros debían ser cubanos por nacimiento, tener entre 35 y 70 años, disfrutar plenamente de sus derechos civiles y políticos y carecer de antecedentes penales. Los abogados debían reunir requisitos equivalentes a los exigidos para ser magistrado del Tribunal Supremo; los contadores debían acreditar diez años de ejercicio profesional, con una excepción para la primera constitución del Tribunal.

Incompatibilidades

La Ley establece un régimen muy estricto de incompatibilidades.

Los miembros no podían:

  • ejercer otras profesiones;
  • participar en actividades comerciales, industriales o agrícolas;
  • ocupar otros cargos oficiales;
  • tener intereses económicos directos o indirectos en empresas u organizaciones;
  • intervenir en asuntos que afectaran sus intereses personales o los de familiares cercanos;
  • participar políticamente o pertenecer a partidos políticos;
  • ser candidatos a cargos electivos sin haber renunciado previamente.

Esto revela una preocupación central de la Ley: proteger la imparcialidad económica y política del órgano fiscalizador.


3. Independencia y estabilidad de los miembros

El Tribunal se renovaba totalmente cada ocho años. Los miembros permanecían provisionalmente en sus puestos hasta que sus sustitutos tomaran posesión, evitando así vacíos institucionales.

El juramento de los miembros tenía un contenido particularmente significativo: debían comprometerse a sostener y defender la Constitución de Cuba, guardarla y hacerla guardar, además de desempeñar fielmente el cargo que la República les había confiado.

La separación de un miembro no quedaba a discreción del Poder Ejecutivo ni de otro órgano político. Sólo podía producirse mediante procedimiento ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia, con expediente, audiencia del interesado y resolución fundada.

Los delitos cometidos por los miembros del Tribunal eran competencia del Tribunal Supremo constituido en Sala de Justicia, mientras que las responsabilidades civiles derivadas de sus funciones también eran conocidas por el Supremo.


4. Gobierno interno y personal

El Tribunal actuaba principalmente en Pleno. Para sesionar necesitaba al menos cinco miembros y sus acuerdos requerían cuatro votos conformes. Los votos discrepantes debían hacerse constar y razonarse.

El Presidente tenía la representación oficial y presidía las sesiones. El Secretario certificaba las actuaciones, levantaba las actas y expedía certificaciones.

El personal se integraba por abogados, contadores, técnicos y auxiliares. Su ingreso debía realizarse mediante concurso-oposición, y gozaba de inamovilidad, salvo separación mediante expediente y resolución fundada.


5. Las grandes atribuciones fiscalizadoras

El artículo 42 constituye uno de los núcleos esenciales de la Ley. El Tribunal debía fiscalizar:

  1. Todos los ingresos del Estado, Provincias, Municipios y organismos autónomos.
  2. La correcta aplicación de los presupuestos.
  3. La contabilidad pública.
  4. La existencia de créditos presupuestarios suficientes.
  5. El cumplimiento de las leyes tributarias.
  6. Las órdenes de adelanto y pago.
  7. Las obras públicas.
  8. Los suministros.
  9. Las subastas y contratos públicos.
  10. La gestión administrativa de funcionarios.
  11. Las fianzas constituidas para garantizar fondos o contratos públicos.
  12. Las liquidaciones presupuestarias.
  13. Los fondos de organismos especiales.
  14. La deuda pública.
  15. La moneda nacional.
  16. Los presupuestos y liquidaciones de organismos autónomos.

Además, podía formular denuncias ante los tribunales cuando detectara posibles delitos o responsabilidades.

El Tribunal también debía presentar informes al Congreso y al Poder Ejecutivo y publicar sus informes y memorias en la Gaceta Oficial, convirtiendo la publicidad de la fiscalización en un instrumento de control institucional.


6. Poder de investigación

La Ley otorgaba al Tribunal importantes facultades investigativas.

Podía exigir:

  • documentos;
  • estados financieros;
  • comprobantes;
  • libros;
  • expedientes;
  • inventarios;
  • informes;
  • antecedentes administrativos.

También podía designar delegados e inspectores, ordenar arqueos, inventarios y avalúos, realizar inspecciones y reinspecciones e incluso solicitar el auxilio de las autoridades judiciales, administrativas y de orden público.

Esto significa que no se trataba simplemente de un órgano que revisaba documentos después del gasto. La estructura legal le permitía investigar directamente cómo se administraban los recursos públicos.


7. Control de los ingresos públicos

El Tribunal fiscalizaba prácticamente cualquier ingreso perteneciente al Estado, incluidos impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, rentas, intereses y beneficios.

La fiscalización podía alcanzar incluso a particulares cuando sus actividades estuvieran vinculadas con obligaciones económicas frente al Estado.

En materia tributaria podía:

  • instar procedimientos de liquidación;
  • intervenir en expedientes de cobro;
  • impedir la prescripción de créditos públicos;
  • reclamar judicialmente créditos;
  • rectificar errores aritméticos;
  • denunciar negligencias;
  • promover sanciones;
  • solicitar modificaciones reglamentarias;
  • promover recursos de inconstitucionalidad cuando reglamentos contravinieran la Constitución o las leyes.

8. Aduanas y Lotería Nacional

La fiscalización alcanzaba también a las Aduanas, incluyendo manifiestos de carga, liquidaciones e importaciones exentas de derechos.

Los capitanes de buques y aeronaves tenían obligaciones específicas de información frente al Tribunal, y podían ser sancionados económicamente por incumplimiento.

Los ingresos de la Lotería Nacional también estaban expresamente sometidos a fiscalización.


9. Control del patrimonio estatal

La Ley crea un mecanismo particularmente importante: un Registro Permanente de los bienes inmuebles del Estado.

En él debían registrarse:

  • propiedades;
  • derechos reales;
  • cargas;
  • responsabilidades;
  • concesiones;
  • destino de los inmuebles;
  • valor;
  • rentas producidas;
  • condiciones jurídicas.

 

El Ministerio de Hacienda debía informar al Tribunal de nuevas adquisiciones y de determinadas operaciones sobre bienes estatales. Si una enajenación no cumplía los requisitos legales, el Tribunal podía abstenerse de cancelar el derecho estatal en el registro y actuar conforme a la Ley.

También debía protegerse el patrimonio estatal frente a ocupaciones indebidas y podían promoverse acciones judiciales para recuperarlo.


10. Control de fondos, Tesorería y moneda

La fiscalización comprendía los depósitos, valores y fondos públicos.

El Tesorero General debía rendir cuentas mensualmente, mientras la Dirección General de Contabilidad debía enviar diariamente al Tribunal información sobre la situación de los fondos estatales.

La Ley también sometía a fiscalización:

  • emisiones y cancelaciones de bonos;
  • obligaciones;
  • títulos de crédito;
  • billetes de lotería;
  • certificados;
  • acuñación de moneda.

11. Fiscalización preventiva del gasto

Uno de los aspectos más importantes de la Ley es que el control no era solamente posterior: existía una fiscalización preventiva.

El Tribunal intervenía antes de que determinados fondos fueran puestos a disposición de las dependencias estatales.

Las órdenes de adelanto, pago y liquidación debían ser examinadas por el Tribunal. El plazo ordinario para aprobarlas era de 48 horas, ampliable excepcionalmente por otras 48 horas.

Además, no podían autorizarse fondos para gastos que:

  • no estuvieran presupuestados;
  • no tuvieran crédito suficiente;
  • no estuvieran expresamente autorizados por la Constitución o las leyes.

El artículo 83 daba una consecuencia particularmente fuerte: los pedidos de fondos que no hubieran sido intervenidos por el Tribunal carecían de validez y eficacia, y el funcionario que dispusiera de esos fondos podía incurrir en malversación conforme al Código de Defensa Social.


12. Contratos, subastas y obras públicas

La adquisición de materiales, equipos, maquinaria, mobiliario y la ejecución de obras públicas estaban sujetas a fiscalización.

El Tribunal examinaba las adjudicaciones y contratos y debía denunciar irregularidades o fraudes al Poder Ejecutivo y a los tribunales de justicia.

También podía intervenir en los suministros destinados a:

  • hospitales;
  • cárceles;
  • asilos;
  • escuelas;
  • centros escolares;
  • otros establecimientos estatales.

Incluso las denuncias de particulares sobre deficiencias en estos suministros debían ser investigadas, y la resolución debía notificarse al denunciante y hacerse pública.


13. Fiscalización posterior de las cuentas

La Ley establece un sistema formal de rendición y examen de cuentas.

Toda persona que manejara, custodiara o interviniera fondos públicos debía rendir cuentas y recibía la denominación de cuentadante.

Las cuentas debían rendirse dentro de los plazos establecidos. Si el responsable incumplía, el Tribunal podía ordenar que se formulara la cuenta a costa del moroso y bloquear nuevas entregas de fondos al mismo.

El Tribunal debía resolver definitivamente las cuentas dentro de 90 días hábiles desde su recepción.

Los cuentadantes podían contestar los reparos y presentar pruebas.


14. Expedientes de reintegro

Una de las herramientas más fuertes de la Ley era el expediente de reintegro.

Podía abrirse cuando existieran:

  • pagos indebidos;
  • pagos en exceso;
  • reintegros no efectuados;
  • diferencias en cuentas;
  • faltantes de fondos;
  • cantidades no percibidas por negligencia;
  • moneda falsa recibida indebidamente;
  • cualquier otra causa que generara obligación de reintegrar.

 

El procedimiento podía concluir con una resolución del Tribunal después de un juicio oral y público, con intervención del fiscal y del defensor del encausado.

Además, el Tribunal podía decretar embargo preventivo de fianzas y bienes del responsable y, cuando correspondiera, remitir el caso a los tribunales criminales.


15. Declaraciones patrimoniales de los funcionarios

La Ley establece un antecedente muy desarrollado del sistema de declaración patrimonial de funcionarios públicos.

Todo ciudadano designado para una función pública debía declarar bajo juramento sus bienes:

  • antes de asumir;
  • y al cesar en el cargo.

La declaración comprendía bienes inmuebles, bienes muebles de gran valor, valores, dinero y determinados bienes del cónyuge e hijos bajo patria potestad.

El Tribunal mantenía un expediente personal de cada funcionario.

Las declaraciones tenían carácter reservado, salvo las excepciones previstas legalmente.


16. Investigación del enriquecimiento ilícito

La Ley contiene un mecanismo particularmente relevante: si existía una denuncia fundada contra un funcionario, el Tribunal debía investigar la evolución de sus bienes.

Se consideraba indicio de aumento ilícito un crecimiento ostensible del patrimonio que no pudiera justificarse legítimamente o unos gastos considerablemente superiores al sueldo e ingresos legítimos del funcionario.

Al terminar el funcionario su relación con la Administración, el Tribunal debía resolver sobre su declaración patrimonial final.

Si no encontraba aumentos ilícitos, aprobaba el inventario y publicaba la resolución en la Gaceta Oficial.

Si encontraba un incremento patrimonial injustificado, iniciaba un expediente de reintegro para determinar la cuantía que debía pasar al patrimonio público, sin perjuicio de enviar el caso a los tribunales para investigar posibles delitos.


17. Control de Provincias y Municipios

La fiscalización no se limitaba al Gobierno central.

El Tribunal también controlaba:

  • ingresos provinciales;
  • ingresos municipales;
  • bienes;
  • fondos;
  • presupuestos;
  • obras;
  • contratos;
  • personal;
  • liquidaciones.

Las Provincias y Municipios debían remitir información periódica sobre sus fondos y operaciones.

El Tribunal podía revisar los presupuestos provinciales y municipales y formular objeciones cuando fueran contrarios a las leyes. También podía revisar operaciones, suspender pagos o disponer su anulación cuando procediera.


18. Organismos autónomos

El ámbito de fiscalización alcanzaba también a organizaciones autónomas creadas por ley que recibieran ingresos directa o indirectamente del Estado.

Entre ellas aparecían:

  • la Universidad de La Habana y otras universidades oficiales subvencionadas;
  • fondos y cajas especiales;
  • organismos de seguros sociales;
  • organismos relacionados con obras públicas y fomento económico;
  • cooperativas;
  • asociaciones obligatorias de productores;
  • el Banco Nacional de Cuba y entidades autónomas del sistema bancario.

 

El principio era amplio: la autonomía administrativa o financiera no excluía necesariamente la fiscalización cuando existieran recursos públicos o una obligación constitucional o legal de control.


19. Intervención en organismos con graves irregularidades

Cuando un organismo sujeto al Tribunal no presentara su presupuesto o incurriera en graves irregularidades, el Tribunal podía designar un delegado interventor para fiscalizarlo o incluso hacerse cargo de su administración, con las facultades necesarias.

Esto muestra la intensidad del sistema de control previsto por la Ley.


20. Sanciones administrativas

El Tribunal tenía potestad sancionadora en materia administrativa cuando la conducta no constituyera delito.

Las sanciones podían incluir:

  1. apercibimiento;
  2. queja al superior;
  3. amonestación escrita;
  4. privación de haberes hasta un mes;
  5. multa de hasta mil pesos;
  6. suspensión de empleo y sueldo hasta dos meses;
  7. destitución.

 

En casos graves podía suspender inmediatamente de empleo y sueldo al funcionario, iniciando posteriormente el expediente correspondiente.


21. Recursos contra las decisiones del Tribunal

La Ley no convertía al Tribunal en un órgano sin control.

Contra los acuerdos de mera tramitación podía interponerse recurso de súplica dentro de cinco días.

Contra las resoluciones definitivas existía el recurso por infracción de ley ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de Leyes Especiales del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de quince días.

El recurso podía fundamentarse en:

  • violación de una ley o reglamento;
  • error de derecho;
  • error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando éste resultara de documentos o actos auténticos.

 

Sin embargo, la interposición del recurso no suspendía automáticamente la ejecución de las resoluciones definitivas.


22. Conflictos de competencia

La Ley prevé un mecanismo específico para resolver conflictos entre el Tribunal de Cuentas y otros órganos.

Cuando existiera una disputa sobre quién tenía competencia, podían plantearse cuestiones de inhibición.

Cuando el conflicto se produjera entre el Tribunal de Cuentas y un tribunal de justicia, correspondía resolverlo a la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo, integrada por quince magistrados.


23. Disposiciones transitorias

La Ley contiene varias disposiciones destinadas a poner en funcionamiento el nuevo sistema.

Una de ellas ordenaba al Tribunal depurar y liquidar la Deuda Flotante en un plazo máximo de dos años desde su constitución.

También se autorizó inicialmente un crédito extraordinario de un millón de pesos para organizar el Tribunal, adquirir mobiliario y establecer sus dependencias.

La antigua Intervención General de la República continuaría temporalmente atendiendo sus asuntos pendientes, pero posteriormente cesaría y sería disuelta, incorporándose provisionalmente su personal al Tribunal de Cuentas.

La Ley disponía que el Tribunal debía estar funcionando plenamente el 1.º de enero de 1952.


24. Disposiciones finales

La primera disposición final deroga todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, circulares y resoluciones que se opusieran a la Ley.

La segunda establecía que entraría en vigor tres días después de su publicación en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial.


Síntesis conceptual

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1950 construye un sistema de control financiero público mucho más amplio que una simple auditoría contable posterior.

Su modelo puede resumirse en cinco niveles:

1. Control preventivo
Antes de gastar: examen de presupuestos, créditos, órdenes de pago, transferencias, contratos y situaciones de fondos.

2. Control concomitante
Durante la ejecución: inspecciones, arqueos, comprobaciones, intervención de obras, suministros y operaciones.

3. Control posterior
Después del gasto: examen de cuentas, liquidaciones presupuestarias y comprobación de resultados.

4. Control patrimonial
Antes, durante y después del ejercicio del cargo: declaraciones de bienes, investigaciones patrimoniales, reintegros y persecución de aumentos injustificados.

5. Responsabilidad
El sistema podía producir consecuencias administrativas, patrimoniales y penales: sanciones, suspensión, destitución, reintegro de fondos, embargo de bienes y remisión a los tribunales de justicia.

Una característica especialmente importante

La Ley establece una relación muy estrecha entre fiscalización financiera, legalidad constitucional y responsabilidad jurídica. El Tribunal no sólo debía determinar si el dinero estaba correctamente contabilizado; debía comprobar que el ingreso, el gasto, el contrato, la obra, la deuda, la transferencia y la actuación administrativa fueran conformes con la Constitución y las leyes.

Esto aparece, por ejemplo, en su facultad para impugnar determinadas normas reglamentarias que perjudicaran los ingresos públicos y para acudir al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

Por ello, leído dentro del sistema institucional de la Constitución de 1940, el Tribunal de Cuentas aparece como uno de los mecanismos destinados a impedir que la administración de los recursos de la República quedara sometida exclusivamente a la voluntad del Poder Ejecutivo o de los funcionarios encargados de administrar el Tesoro.

En términos prácticos, la Ley crea una cadena de control:
presupuesto → autorización → intervención previa → ejecución → comprobación → rendición de cuentas → reparo → reintegro → sanción → responsabilidad civil o penal → control judicial.

Ese diseño es probablemente el aspecto más relevante del documento para cualquier estudio sobre cómo funcionaba jurídicamente la República de Cuba bajo la Constitución de 1940.

Información Adicional

#PARLAMENTOC40 – Sesión (09/12/2026): Tribunal de Cuentas