Archivos C40

Reformas acordadas en 30 de mayo de 1934 a la Ley Constitucional de 1934

Mendieta - Batista (1934)

(30 de mayo de 1934)

Cuando se promulgó la Ley Constitucional que hoy nos rige se dispuso en su Artículo 98 que después de los sesenta días de su vigencia no podría reformarse sino con los requisitos especificados en dicho Artículo, y más adelante, el 2 de abril, fue necesario prorrogar este término a ciento veinte días por las circunstancias que entonces imperaban. La práctica ha demostrado que, dada la necesidad de reconstruir y reorganizar el país, después de la conmoción sufrida por efectos del régimen que durante tantos años imperó, no es prudente mantener en nuestra Ley fundamental una cláusula de reforma rígida que dificulte en estos momentos cualquiera necesaria modificación de sus preceptos para poner en vigor aquellas medidas que las circunstancias aconsejen en defensa de las instituciones patrias y de la orientación que debe darse a los intereses generales de la Nación. Todo ello aconseja que se extienda a sesenta días más la autorización contenida en el Artículo 98 de la Ley Constitucional para que el Gobierno provisional, formado por el Presidente de la República y los miembros del Consejo de Secretarios, pueda, atendiendo a esos altos intereses, introducir en la Ley Constitucional las modificaciones que estime útiles, necesarias y convenientes.

La Ley Constitucional estableció en la novena de las Disposiciones Generales y Transitorias que los preceptos relativos a la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal comenzarían a regir a los noventa días, ampliándose dicho plazo en la modificación introducida a esa disposición en 23 de febrero, para poder llevar a cabo la reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Cuando el actual Secretario de Justicia tomó posesión de su cargo, ya había decursado gran parte del término referido, y si bien la reorganización judicial que se ha verificado, ajustada a los altos propósitos consignados por el Gobierno en el Decreto-Ley por el cual se realizó, ha sido recibida por la opinión pública con beneplácito y aprobación, era imposible, sin embargo, que en un movimiento de personal de tanta magnitud, llevado a cabo en breve término, con las dificultades consiguientes a la falta de referencias precisas en todos los casos, no se deslizasen errores o resultaran omisiones, que el Gobierno, haciendo bueno su empeño de servir con el mayor acierto los intereses generales y de evitar situaciones injustas en casos concretos, debe de rectificar con cuidado y con el tiempo necesario, para lo cual resulta corto el plazo que le resta de acuerdo con la novena de las Disposiciones Generales de la actual Ley Constitucional de la República.

Al decretarse esta nueva prórroga, que constitucionalmente produce como consecuencia la de que el personal que sirve al Poder Judicial dependa de las decisiones del Consejo de Secretarios y de la Presidencia de la República, este Gobierno provisional está en el caso de hacer presente que ello no se traduce en merma o menoscabo de la independencia del Poder Judicial, puesto que la propia reorganización llevada a cabo, donde se han respetado en todo lo posible los derechos de los funcionarios de ese orden y el acatamiento observado por el Gobierno en cuanto a las decisiones judiciales aun en casos que han sido de honda trascendencia pública, revelan la actitud respetuosa que en este aspecto se rinde al principio de la separación de los Poderes.

Al propio tiempo, sin que se pretenda coartar la facultad del Gobierno para operar los cambios necesarios, es su deber, para evitar la natural inquietud que la prórroga pudiere producir, hacer constar que los cambios que se realicen serán los estrictamente necesarios para completar con el mayor acierto la obra de la reorganización judicial verificada.

Si la prórroga que se lleva a cabo, o la presente Reforma, no fuera necesaria para los fines expuestos, siempre lo sería porque no hay tiempo material para realizar la reorganización del Ministerio Fiscal, y siendo ésta por su naturaleza, de interés conexo y propósitos paralelos a la reorganización judicial, no es posible efectuar la primera sin que se pueda en algunos casos modificar la segunda, para que resulte en definitiva una obra de conjunto lo más completa posible.

Por todo lo expuesto, el Gobierno provisional de Cuba, formado por el Presidente provisional de la República y los miembros del Consejo de Secretarios que suscriben, por unanimidad,

RESUELVE:

Aprobar y promulgar las siguientes Reformas a la Ley Constitucional de la República de Cuba:

Artículo I.– El Artículo 98 de la Ley Constitucional de la República quedará redactado así: Artículo 98.- La Ley Constitucional de la República no podrá, después de los ciento ochenta días siguientes a su promulgación, reformarse, total ni parcialmente, sino por el acuerdo de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Secretarios, y acuerdo también de las dos terceras partes del número total de los miembros del Consejo de Estado. Artículo II.- La novena de las Disposiciones Generales y Transitorias de la Ley Constitucional de la República, quedará redactada así:

Novena.- Los preceptos de la Ley Constitucional relativos a la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal comenzarán a regir a los ciento ochenta días de su promulgación.

Durante el término de suspensión de esos preceptos el Presidente provisional, con la aprobación del Consejo de Secretarios, hará la reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, designando libremente sa los funcionarios correspondientes.

Artículo III.– Las precedentes modificaciones a la Ley Constitucional de la República de Cuba serán promulgadas por el Presidente provisional y todos los demás miembros del Consejo de Secretarios y comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Dadas en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

CARLOS MENDIETA, Presidente provisional.- COSME DE LA TORRIENTE, Secretario de Estado.- CARLOS SALADRIGAS, Secretario de Justicia.- JOAQUÍN MARTÍNEZ SÁENZ, Secretario de Hacienda.- DANIEL COMPTE, Secretario de Obras Públicas.- CARLOS M. DE LA RIONDA, Secretario de Agricultura e interino de Gobernación.- MIGUEL SUÁREZ, Secretario del Trabajo.- JORGE MAÑACH, Secretario de Educación.- SANTIAGO VERDEJA, Secretario de Sanidad y Beneficencia.- GABRIEL LANDA, Secretario de Comunicaciones.- FÉLIX GRANADOS, Secretario de Defensa Nacional.- CARLOS DE LA TORRE, Presidente del Consejo de Estado.- MIGUEL MARIANO GÓMEZ, Alcalde municipal de La Habana.- EMETERIO S. SANTOVENIA, Secretario de la Presidencia.

 

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