Esto, dicho apelando a un futuro peor y para disuadir a aquellos que salen a las calles a pedir un cambio del sistema político cubano, es -como esperar otra cosa de la propaganda y sus propagandistas- burdamente FALSO.Abrimos Hilo👇
1/La Ley Helms-Burton no establece la designación de un coordinador estadounidense para guiar la transición en #Cuba. Autoriza al presidente de #USA a nombrar un «coordinador» para gestionar la asistencia económica que pueda transferir #USA a #Cuba luego de la transición.
2/La Ley Helms-Burton establece la resolución de reclamaciones de propiedades como condición para levantar el embargo, pero no brinda igual protección a las reclamaciones de estadounidenses que a las de quienes eran cubanos (o sus herederos) en el momento de la expropiación.
3/En 2004, @USAID otorgó cerca de $400 mil USD a @Creighton para investigar posibles formas de resolver reclamaciones de propiedades en una futura transición en #Cuba. La investigacion se publicó en 2007 y se actualizó en 2015.
researchworks.creighton.edu/esploro/output…
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4/La investigacion de @Creighton reconoció que la ley de #USA no garantiza el derecho de los exiliados cubano-americanos -a los que Humberto López denomina «ladrones y asesinos batistianos»- o de sus herederos a «recuperar» las propiedades que les fueron expropiadas.
5/Sugiere que la mejor solución para las reclamaciones de propiedad entre los cubanos exiliados y el nuevo gobierno no es a través del derecho internacional o estadounidense, sino utilizando el derecho cubano y el sistema judicial de la isla una vez que la transición sea firme.
6/Además de que la Ley Helms-Burton no proporciona garantías legales para la devolución de propiedades a exiliados cubanos, el gobierno de #USA también ha expresado la necesidad de proteger a los «terceros inocentes» que residen en viviendas expropiadas en la década de 1960.
7/En 2006, la Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre (CAFC) destacó la importancia de garantizar a los residentes actuales de #CubaEnLaCalle que, durante una transición, podrían quedarse en sus hogares y propiedades sin temor a «expulsiones arbitrarias».
8/Además de estos pronunciamientos, basados en principios de derecho internacional, los autores de la investigación de @Creighton , aseguran que la “restitución específica», o sea la devolución de las propiedades debe proceder solo si no perjudica “a terceros inocentes”.
9/Los juristas e investigadores estadounidenses señalan como un ejemplo de “terceros inocentes” a los ciudadanos cubanos comunes que viven o trabajan en propiedades sujetas a una reclamación. Y por ende, entienden que esas personas no deben ser sacadas de sus casas o inmuebles.
10/Por otra parte consideran como «terceros no inocentes» a las corporaciones extranjeras que explotan una propiedad expropiada con pleno conocimiento de la existencia de una reclamación del propietario anterior.
11/La consideracion de «tercero no inocente» es la que ha permitido la promoción y el triunfo de varias demandas en cortes norteamericanas amparadas en el Titulo III de la Ley Helms-Burton.
es.andersen.com/es/publicacion…
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12/La idea de proteger a los propietarios o poseedores inocentes no es exclusiva del gobierno o el sistema legal estadounidense. Ha sido aplicada y respaldada en otros contextos de reclamaciones similares a las que #Cuba podría enfrentarse en el futuro.
13/No obstante, el hecho de que los residentes actuales en viviendas expropiadas en los 60 no puedan ser desalojados durante una transición democrática en #Cuba , no significa que los exiliados-cubanos pierdan la posibilidad de buscar otras formas de compensación.
14/Pero en esa búsqueda de formas de compensación alternativas, el demandado debería ser siempre el Estado o el Gobierno cubano del momento y no los ocupantes de los inmuebles.
Fuente:
https://x.com/eltoquejuridico/status/1770212324940341306?s=20
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