Narciso López, Jefe de las fuerzas cubanas,
Cubanos: vamos a apresurar el día en que la patria libre e independiente tome el puesto que le corresponde entro las potencias de la tierra por sus naturales derechos y por su actual importancia y población; ese día, que ya sería ignominioso retardar, y desde el cual podremos ostentar con orgullo en el universo entero un nombre glorioso y nacional. Los compatriotas y los amigos vuestros que me acompañan y que me obedecerán hasta llegar a él, traen como yo la firme resolución de morir o conquistarlo. Esta es la mejor respuesta que puedo dar a vuestro llamamiento, y el homenaje que merece vuestro patriotismo.
Españoles y canarios, que así en traje de soldados, como sin él, sois nuestros hermanos; pero que el opresivo gobierno de Madrid y sus agentes quieren haceros nuestros enemigos a fuerza de invenciones calumniosas, para mejor sujetarnos y explotarnos a todos: contemplad la justicia de nuestra causa, y unidos como hermanos y oprimidos, destruyamos para siempre la tiranía en este bello suelo que nos es tan querido, y alcancemos la gloria de aquel día.
Hombres todos de todas las naciones que vivís bajo el cielo de Cuba: no lamentéis más la esclavitud de sus hijos: se sabrán hacer libres y se harán dignos de la libertad: apoyad sus esfuerzos y ellos os bendecirán, y la gran causa de la humanidad os quedará también reconocida.
Tanta gloria, tanto bien, no se adquieren sin grandes sacrificios; voluntad fuerte y ciega decisión para ejecutarlos. La salud de la patria debe ser nuestro norte y nuestra ley suprema, y en tan solemnes momentos, ciudadanos, ella os demanda que cumpláis con las obligaciones que a su nombre os impongo en los artículos siguientes:
Articulo 1 — Desde la edad de quince años hasta la de cuarenta, todo cubano tiene la obligación de reunirse al Ejército Libertador, sin perder un instante, llevando consigo las armas que tenga y pueda adquirir.
Articulo 2 — Los demás cubanos deben también armarse y adoptar una organización especial para cuidar de la conservación del orden público, de los niños, mujeres y ancianos, cuyas vidas y seguridad se encomiendan al honor de todos los habitantes del país, así en las poblaciones como en los campos.
Articulo 3 — Los extranjeros pueden también armarse, asociarse y reunirse con toda libertad para cooperar a la conservación del orden público y proteger sus propiedades y familias en común con los demás habitantes.
Artículo 4 — En las plazas principales de las poblaciones se enarbolará la bandera de la independencia y nacionalidad cubanas, y todos los amantes de esa bandera deberán usar la escarapela tricolor, para reconocerse entre sí y ser reconocidos como hermanos por el ejército que la sostiene.
Artículo 5 — Tan luego como sea conveniente y practicable, constituiré un Gobierno Provisional y daré publicidad a una Constitución, también provisional, que hará de ley suprema, hasta tanto que libres los pueblos de esta isla, puedan ellos convocar una Asamblea Constituyente que organice definitivamente el gobierno y constitución que convenga.
Dado en el Cuartel general de Narciso López.
Fuente:
http://www.latinamericanstudies.org/filibusters/document-6.gif
http://www.latinamericanstudies.org/filibusters/lopez-jefe.htm
Referencias
[1] Portell Vila, Herminio – Narciso López y su Época (1848 – 1850). Compañía Editora de Libros y Folletos, O’Reilly No. 304, La Habana 1952
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[2] MovimientoC40 – Movimiento Filibustero Cubano (1849 – 1856)
[3] Latin American Studies – Narciso López 1850 Proclamations