Puntos de Vista

15 - 21 minutes readEl espinoso asunto de la Soberanía

ARTÍCULO 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos. –Constitución de 1940

ARTÍCULO 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
–Constitución de 1940

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A diferencia de la República Estadounidense con sus más de 240 años de estabilidad política, todas las repúblicas hispanas han vivido y todavía viven largos y prolongados períodos de inestabilidad, en los que incluso se han estado modificando o creando nuevas Constituciones.

En cada uno de esos ciclos nunca han faltado los demagogos, los politiqueros, los traidores, los populistas, los delincuentes, todos ellos agitando a las masas con promesas, muchas promesas, manipulando y explotando siempre el desconocimiento de lo qué e es una República, a la que terminan derrumbando, apelando al recurso de que: “se hace lo que el pueblo decida, sin importar lo que diga la Constitución”.

No es de extrañar entonces que las repúblicas hispanas estén atrapadas entre los totalitarismos y las interminables discusiones de la izquierda y la derecha.

¿Es posible parar todo esto? En principio sí, pues la República es el Imperio de la Ley, o como sentenció Jhon Marshal en “Marbury vs Madison”:

«El gobierno de los Estados Unidos ha sido llamado enfáticamente un gobierno de leyes, y no de hombres».

La decisión histórica de la Corte Suprema estableció que la Constitución de los Estados Unidos es Ley Real (nuevo Soberano), no sólo una declaración de principios e ideales políticos Al precepto anterior se le conoce como: “Supremacía Constitucional”, es decir siempre se obedece a lo que la Constitución y las Leyes prescriban.

Siendo así, pues no parece entonces justificado que la mayoría de las repúblicas hispanas hayan tenido tantas dificultades a lo largo de la historia.

Entonces… ¿Cuál es el problema? ¿Será que los hispanos somos unos brutos indisciplinados que no sabemos gobernarnos? ¿Acaso nuestras Constituciones son defectuosas?

La mayoría de las constituciones hispanas, como la Constitución de 1940, incluyen en su articulado un precepto dogmático como el siguiente:

ARTÍCULO 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
–Constitución de 1940

¿Qué significa esto, que se hace lo que la mayoría decida? Si es así, entonces estamos hablando de democracia, no de república. Por cierto, ¿qué es la soberanía?

Vamos a acudir a los que saben, vamos a escuchar la explicación de un jurista:

Esperamos que haya visto el vídeo hasta el final, esperamos también que no haya salido corriendo y gritando: ¡AUXILIO!; y que continúe leyendo, porque  la explicación anterior no nos ayuda a entender el problema y mucho menos proponer soluciones.

Probemos con una segunda opinión:

Ahora sí, ahora sí podemos entenderlo todo, incluyendo los últimos desmadres del socialismo del siglo XXI.

Primero, los juristas, como cualquier otro tecnócrata, te proveen explicaciones súper complicadas y llenas de tecnicismos, que alejan a la mayoría por falta de tiempo o cualquier otro motivo. Por tanto, tendemos a confiar, a creer en lo que dicen los juristas, pues ellos son los que saben. ¿Y qué pasa si esos juristas son unos corruptos o tienen algún sesgo ideológico?

Manipulando el concepto de soberanía, sumado a la pobre redacción del artículo citado, pueden entonces instalarse en el poder dictadores como Batista, Castro, Chávez, Maduro y otros, todos con la bendición de sus respectivos tribunales supremos; recuerde los juristas son los que saben, y usted como parte de la mayoría, cae rendido con los cantos de sirena de esos pichones de dictadores; incluso usted mismo ayuda a poner presión sobre los magistrados, que casi siempre terminan cediendo, si no es que son reemplazados o escapan antes.

Para cuando usted, como parte de esa mayoría, logra darse cuenta que las cosas no van bien, ya es tarde.

El Caso Venezolano

Este sitio web está dedicado enteramente al Caso Cubano y cómo solucionarlo Restituyendo íntegramente la Constitución de 1940 (también conocida en las redes como #C40), por lo que, pasamos a mostrar ele ejemplo venezolano.

Información más detallada puede verse en el siguiente post:

Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela

Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1940

Los Constituyentes de 1940 tuvieron un debate relativamente corto pero revelador acerca del Artículo 2. Veamos una transcripción de ese debate:


TITULO PRIMERO
DE LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y PORMA DE GOBIERNO,

Se va dar lectura al artículo segundo.

(El Oficial de Actas lee).

ARTÍCULO 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.

Sr. PRESIDENTE (GRAU SAN MARTIN): Hay una Enmienda del señor Mañach. Se le va a dar lectura.

(El Oficial de Acta lee).

A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

El Delegado que suscribe, inconforme con la redacción dada en el Dictamen de la Comisión Coordinadora al artículo marcado en el mismo con el número 2, propone que dicho precepto diga:

ARTÍCULO 2- La soberanía nacional radica en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.

Sin perjuicio de cualquier otra manifestación de su soberanía, el pueblo la ejerce: a) por medio del sufragio, con el derecho de elegir y ser elegido para las funciones públicas; b) mediante sus asambleas representativas; c) por la iniciativa popular de las leyes y por el referendum; y d) por la destitución o repudio de los electores.

FUNDAMENTOS-  La conveniencia de desentrañar el sentido concreto de dichas normas constitucionales al efecto de hacer patente en la conciencia pública todas sus implicaciones, contribuyendo así a la eficacia normativa del texto constitucional, ya que en la forma que el Delegado firmante propone, el pueblo  comprendería y recordaría mejor los derechos positivos que para el supone el reconocimiento general de su soberanía.

(Silencio).

Salón de Sesiones de la Convención Constituyente, a los 22 días del mes de abril de 1940.

(Fdo). Dr. Jorge Mañach Robato., Delegado.

PRESIDETTE (GRAU SAN MARTÍN): Se pone a discusión.

CORTINA (JOSÉ MANUEL): Pido la palabra en contra.

MAÑACH (JORGE): Ruego la palabra a favor.

PRESIDENTE (GRAU SAN MARTÍS): Tiene la palabra en contra el señor Cortina.

CORTINA (JOSÉ MANUEL): Señor Presidente y señores Delegados: Soy contrario a la Enmienda, porque no creo necesario diluir el concepto de la soberanía entre enumeraciones y calificaciones, por cuanto la Constitución luego lo precisa de un modo rotundo, Basta el concepto dogmático de que la soberanía dimana del pueblo, y de ella todos los Poderes. En el texto de la Constitución se dice esto, sin adjetivos ni i complementos. No creo necesario, por tanto esto, el preámbulo que implica la Enmienda propuesta porque tiende a dar definiciones y a precisar facetas de un concepto como el de la soberanía, que tiene un aspecto real y otro aspecto que pudiéramos llamar manifiesto, y que si nos empeñamos en abarcarlo de un modo total, evidentemente lo estamos oscureciendo y quitándole su carácter de poder definitivo e ilimitado, o sea, una potencia que vive por sí misma; nace en si misma; y se limita y precisa por sí misma.

Por esta razón, creo que la Enmienda, en vez de ampliar y definir el concepto de la soberanía, lo restringe y obscurece.

PRESIDENTE (GRAU SAN MARTÍS): Tiene la palabra el señor Mañach.

MAÑACH (JORGE): Señor Presidente y señores Convencionales: Esencialmente de acuerdo con lo que acaba de manifestar el señor Cortina, estimo, sin embargo, que no se pierde nada y se gana mucho con desentrañar ante el pueblo el sentido concreto y positivo que tiene una formulación de carácter tan general como es la de que la soberanía reside en el pueblo. Una Constitución no tiene simplemente una función normativa directa, sino que a juicio del que habla, tiene también lo que pudiéramos llamar una eficacia normativa indirecta, de formación de la conciencia nacional en relación con los poderes públicos. Nosotros entendemos que cada vez que se pueda tomar uno de esos preceptos generales de derecho positivista, preceptos formulados en un lenguaje ajeno a la sensibilidad popular, y se puede adicionar esa för mula teórica con precisiones que le revelen a la apreciación popular el sentido práctico y positivo que el precepto tiene, no estamos en manera alguna, mermando la eficacia del principio que se establece, y en cambio, estamos contribuyendo a que el pueblo comprenda ese precepto, además del respeto de sus responsabilidades Cívicas y sus derechos y se disponga también a vivir la realidad de ese precepto. Ah! señores, el pueblo de Cuba está cansado de oir que es un pueblo libre v soberano, pero cuando se le habla al hombre corriente y moliente de la calle en lenguaje tan teórico, tan vago, aunque sea tan tradicional, el pueblo, con esa ironía que le es característica suele preguntarse: «Bueno, y en qué se traduce para mí esa declaración general de que soy soberano. Ser el soberano significa que no haya poderes públicos que me opriman o despojen de mis derechos fundamentales. Ser soberano significa que yo tengo una intervención general y efectiva en la regulación de los destinos nacionales, y nosotros, lo que proponemos es que este precepto académico, (que efectivamente se encuentra en esta forma en casi todas las constituciones) en atención a la necesidad del cubano de ir animando cada día más el sentido de la responsabilidad pública, se adicione con una serie de concreciones, que sin mermar. como efectivamente no merman el alance teórico del precepto, puesto que se dice «sin perjuicio de cualquier otra manifestación de su soberanía», «, le indiquen sin embargo al pueblo de Cuba que esa generalidad, esa abstracción, que es la soberanía, tiene un contenido concreto, preciso, que es el derecho del pueblo a votar, a delegar su opinión política, a elegir y repudiar a los que elige, a ser consultado en referendums, en fin a participar de una manera directa en la vida política de su país.

BRAVO ACOSTA (ANTONIO): Me permite el señor Mañach una interrupción, con la venia de la Presidencia

 MAÑACH (JORGE): Con mucho gusto.

 PRESIDENTE (GRAU SAN MARTIN): Tiene la palabra el señor Bravo Acosta.

 BRAVO ACOSΤΑ (ΑΝΤΟΝΙΟ): Yo estoy de acuerdo con el señor Mañach con respecto a todos estos particulares, pero ellos deben ser colocados en el lugar que correspondan al discutirse las distintas Bases de la Constitución. Y fíjese el señor Mañach en lo siguiente: Vamos a suponer que fuere aprobada esta enmienda, ya la Asamblea, sin discusión alguna se está produciendo con respecto a determinados particulares y definitivos en relación con el cuerpo electoral y habremos resuelto algo fundamental sin disentirlo. Establece el referendum. La Asamblea ha oído, ha disentido con respecto al referendum?

Establece el recall. ¿Ha oído algo la Asamblea respecto a esto? Cuando llegue la oportunidad podemos discutir esos extremos y si después la Convención cree que es conveniente aprobarlo, lo consignaremos para satisfacción del pueblo. Es más, no creemos que este lugar sea a propósito para colocar esas resoluciones ya que tiene que adoptarlos la Asamblea con mu cho detenimiento, después de estudiar cada una de las concreciones a que se refiere el señor Mañach en enmienda.

No significa nuestra oposición y a que no estemos de acuerdo con muchos de los problemas que plantea el señor Mañach: pero es que no creemos que este sea el lugar adecuado para ello. Estos problemas de ben debatirse ampliamente para que la Asamblea determine si los lleva o no como una de las Bases Constitucionales

MAÑACH (JORGE): El argumento de mi distinguido compañero Bravo Acosta es doble. Por un la do entiende que de existir esas instituciones, serán insertadas en su lugar en la Constitución, y no es indispensable enumerarlas por adelantado en relación con el concepto general de la soberanía del pueblo. Acabo de exponer las razones por las cuales estimo todo lo contrario. Ese es un argumento, El otro argumento es que algunas de las instituciones que se relacionan en la enmienda como constitutivas de la soberanía, son instituciones que posiblemente no llegarán no se a resuelva sobre la suerte de ellas hasta tanto no procede intercalarlas aquí. Pero advierta el señor Bravo Acosta que, en su oportunidad, la Comisión Coordinadora cuidará de revisar todos los preceptos y naturalmente de eliminar aquellas referencias iniciales que se hagan a instituciones sobre las cuales nada se ha previsto en el resto de la Constitución.

De manera, señores, que me parece que nada per demos con intercalar en la Constitución, o un precepto de un contenido más inmediato, más positivo, más estrechamente ligado a la vida cotidiana del cubano. El pueblo es general no ha entendido más que como una fórmula académica eso de su soberanía, y lo que debe hacerse es transformarlo en algo tangible, en algo concreto, en algo estrechamente relacionado con la vitalidad del país.

PRESIDENTE (GRAU SAN MARTIN): Se somete a votación la enmienda. Los señores Delegados que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantar el brazo.

(La mayoría de los atñores Delegados no levantan el brazo).

Rechazada.

Se pone a discusión el arríenlo. Se le va a dar les tura nuevamente,

(El Oficial de Actas lee nuevamente el articula segundo).

PRESIDENTE (GRAU SAN MARTIN): Se pone a discusión.

(Silencio).

Se pone a votación. ¿Se aprueba!

(Señales afirmativas).

Aprobado.

Fuente:
DIARIO DE SESIONES de la Convención Constituyente. Vigésimo Primera Sesión – 22 de abril de 1940, páginas 14-16.

https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-21-extraordinaria/

Eureka!!!

El asunto de la soberanía ha sido motivo de tremendas discusiones y no pocas confusiones dentro del MovimientoC40 (vea la información adicional); pero, ese corto debate de la Constituyente de 1940 contienen todos los argumentos a los que llegaron intuitivamente Humberto, Eduardo y otros miembros del MovimientoC40.

Por tanto, pasemos a analizar los detalles de esa transcripción:

PRIMERO: El delegado Mañach propone modificar el Artículo 2 del Proyecto Constitucional de manera que este incluya detalladamente las formas en las cuales el pueblo ejerce la soberanía.

SEGUNDO: El delegado Cortina, argumenta en contra de la modificación, porque ese según él, ese es el concepto, el dogma, no le sobra ni le falta nada.

TERCERO: El delegado Mañach argumenta a favor de la modificación. Básicamente dice que hay que bajarse de las nubes académicas y plasmar el precepto de manera que sea fácilmente entendible para los cubanos de a pie (simples mortales) y como resultado de esto se conseguiría una mayor responsabilidad y madurez política por parte del pueblo.

Mañach era un adelantado en el tiempo, de haberse aprobado esta modificación, no le hubiera resultado tan fácil al Tribunal Supremo bendecir a Batista y su golpe de estado al dictaminar que los Estatutos Constitucionales de este eran constitucionales. Tampoco habría permitido tan fácilmente que Castro también diera otro golpe de estado.

CUARTO: El delegado Acosta dice estar de acuerdo con Mañach, pero no cree conveniente modificar el artículo porque todo lo que Mañach pide va a ser discutido e incluso en otros artículos de la constitución. Lo cual es cierto, la Constitución de 1940 establece en su articulado quién es el soberano para cada decisión.

Siendo así, lo que Mañach, Acosta Bravo y nadie más vio, es que, con este último argumento, el Artículo 2 sobra, es redundante, confunde y no es lo suficientemente positivo.

Este planteamiento de eliminar el artículo no es un desvarío, ni una pataleta, ni producto de una profunda crisis emocional, intelectual, filosófica o de cualquier otra índole, a los hechos nos remitimos:

“La Constitución de los Estados Unidos de América no incluye ningún artículo definitorio de la soberanía como el Artículo 2, lo que sí hace es definir quién es el soberano para cada decisión.
Todo esto, junto a la obediencia a la Constitución y el compromiso de los ciudadanos norteamericanos de defenderla contra todo enemigo interno o externo, ha permitido más de 240 años ininterrumpidos de República en los Estados Unidos de América.”

Entonces… ¿Qué pasaría en la práctica si removemos el Artículo 2 de la #C40?

Nada, absolutamente nada. El texto del artículo es más un lema revolucionario que una ley.

Por el contrario, si se deja el artículo en la Constitución, este seguirá funcionando como el Caballo de Troya perfecto para hackear la República. Basta que un caudillo, con un ejército y el apoyo del 50% más 1 del pueblo, logre poner a este pueblo por encima de lo que estipula la Constitución, y con tanta presión el Poder Judicial sucumbe y hasta bendice la violación de la Constitución. Estos magistrados temblorosos,  cagados de miedo y hasta desacreditados la mayoría de las veces,  pueden llegar al absurdo de sentenciar muy serios:

“Se ha producido una revolución, en consecuencia esta tiene la fuente de derecho.”.

En una República no se hacen revoluciones; los problemas se resuelven todos por la vía Constitucional. Todos esos eventos traumáticos a los que disfrazan como revoluciones, y que inevitablemente terminan cambiando las Constituciones, no son más que: Golpes de Estado; incluso hasta la reelección de Buquele.

No basta solo con entender lo que hemos discutido hasta aquí, es necesario entender que hay que prestarle más atención a la educación cívica. Sí esta es deficiente, resulta entonces muy fácil al anarquista, al caudillo y su tropa, al revolucionario, al dictador, al populista, hacerle creer a muchos que el concepto de “soberano” aplica a millones de cabezas distintas, actuando todas sobre una única decisión.

 “La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República.”
–Jean Bodin

A modo de conclusión

Ni por mucho puede considerarse este tema concluido, de hecho, este post seguirá actualizándose a medida que vayamos aprendiendo y entendiendo mejor cómo los delincuentes usan la soberanía para  derrumbar repúblicas. Si cree que esta es la única manera, pues le adelantamos que hemos encontrado otra manera más, y se basa en la debilidad inherente al Poder Judicial: el Poder Judicial no actúa hasta que no se le consulta.

Sobre este particular hablaremos en publicaciones futuras.

Referencias

[1] Sistema de Integración Legislativa: GobernaciónSoberanía

[2] Diccionario panhispánico del español jurídico Soberanía

[3] WikipediaSoberanía

[4] El Orden Mundial¿Qué es la soberanía?

[5] WikipediaMarbury vs Marshall

[6] MovimientoC40Los seis libros de la república: La Soberanía

[7] Constitución Comentada –  Soberanía, pueblo, territorio y estado federal

Cuaderno de educación cívica para niños mexicanos (páginas 8-9) .

Soberanía, pueblo, territorio y estado federal Cuaderno

[8] José Barragán Barragán – CONCEPTOS MÍNIMOS SOBRE LA SOBERANÍA
En las tres primeras secciones de este artículo se discuten los orígenes del texto dogmático empleado para la redacción del Artículo 2.

[9] Twitter – Hilo de Tweets creado por @HumbertoMondejar

https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1722833617120796986

[10] MovimientoC40La Soberanía (Hilo)

[11] Twitter – Hilo de Tweets creado por @eduarogaraicoa

[12] Twitter – A pesar de que Otaola es un ciudadano norteamericano y que conoce de los pormenores de la violación de la #C40, insiste en este video que se hace lo que el pueblo quiera. As’i no se puede derrotar a los castros y mucho menos retornar a la República.

[13] YouTube –  En el siguiente video José Daniel Ferrer, líder de la agrupación opositora UNPACU y presidente del Consejo Para la Transición Democrática, declara que basándose en el Artículo 3 de la Constitución castrista…

Aparte de reconocer la Constitución castrista como legítima, Ferrer no lee el texto completo del artículo.

Constitución 2019 - Artículo 3

Esperamos no se les escape el detalle de que los castros blindaron el artículo de una manera muy parecida a la que sugirió Mañach en la Convención Constituyente. Eso impide que Ferrer o cualquier otro derrumbe a la dictadura usando el truco de la soberanía.

Por otra parte, el Soberano según el mamotreto constitucional castrista en el Artículo 5 es: el Partido Comunista de Cuba.

Constitución 2019 - Artículo 5

El propio Homero Acosta, redactor del mamotreto junto a otras 12 personas, explica el artículo 5.

[14] Dra. Martha Prieto ValdésEl Sistema se Defensa Constitucional Cubano. Revista Cubana de Derecho, No. 26, Julio – Diciembre 2005.  Pag. 40.

Algo oculto, poco divulgado y muy delicado para algunos Magistrados del Tribunal Supremo.

El Tribunal de Garantías Constitucionales traicionó el juramento de defender la #C40, al dictaminar el  17 de agosto de 1953, en la Sentencia 127, que los Estatutos Constitucionales de Batista eran Constitucionales, ya que este había hecho una revolución y por tanto tenía Fuente de Derecho.

El Sistema se Defensa Constitucional Cubano. Revista Cubana de Derecho, No. 26, Julio - Diciembre 2005. Pag. 40.

En otras palabras, el Tribunal de Garantías Constitucionales se excedió en la soberanía que le concedía la Constitución de 1940:

Art. 170– la justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional.

Los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley.

Sólo podrá administrarse justicia por quienes pertenezcan permanentemente al Poder Judicial. Ningún miembro de este Poder podrá ejercer otra profesión.

La Sentencia corresponde a una denuncia presentada por Cosme de la Torriente y otras 24 persona.

[15] Manuel Márquez Sterling – Cuba 1952 – 1959. Avance Edición, pag. 29 – 31.
Márquez Sterling relata otros datos adicionales a la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales del 17 de agosto de 1953.

[16] MovimientoC40 – Denuncia presentada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por Márquez Sterling:

Carlos Márquez Sterling al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (14 de marzo de 1952)

[17] NovimientoC40 – Denuncia presentada por Fidel Castro ante el Tribunal de Urgencias de Santa Clara:

Fidel Castro al Tribunal de Urgencias

[18] MovimientoC40El Imperio de la Ley en Cuba (Reporte)

El Imperio de la Ley en Cuba (Reporte)

[19] MovimientoC40Proclamas y Leyes del Gobierno Provisional de la Revolución (Tomo I)

Proclamas y Leyes del Gobierno Provisional de la Revolución (Tomo I)

[20] Twitter#PARLAMENTOC40 – Sesión 11/06/2023.
Así comenzaron los debates:

Descargar audio de este Space

[21] YouTube – #PARLAMENTOC40 (Sesión 12/27/2023) – Soberano es quien decide.

Descargar audio de este Space

[22]  Twitter – María Corina Machado (@MariaCorinaYA)

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la haremos respetar.

La decisión de los venezolanos no puede ser ignorada por ninguna persona, no importa la posición de poder en la que esté, por ningún órgano del poder público y mucho menos por quienes pretenden aferrarse al poder.

Sobre la pretensión de validar el fraude electoral a través del TSJ:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la haremos respetar. María Corina Machado (@MariaCorinaYA)

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la haremos respetar.
María Corina Machado (@MariaCorinaYA)

Fuente: https://x.com/MariaCorinaYA/status/1826258874115961020