Puntos de Vista

Cuba es una Taza de Oro

CUBA ES UNA TAZA DE ORO

 

PREÁMBULO

La presente propuesta ha sido concebida exclusivamente para ser aplicada en el marco de una transición constitucional basada en la restitución de la Constitución de la República de Cuba de 1940.

No constituye un programa de gobierno ni una propuesta independiente de transición política.

Presupone la existencia de un Gobierno Provisional legítimo, sometido al Estado de Derecho, encargado de ejecutar el proceso de restitución constitucional y de convocar, en el menor plazo posible, elecciones generales libres conforme a la Constitución de 1940.

Todas las instituciones extraordinarias descritas en esta obra tienen carácter estrictamente transitorio y deberán actuar bajo el control de los poderes públicos republicanos, respetando la separación de poderes, la independencia judicial y los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

Su finalidad no consiste en crear un nuevo orden constitucional, sino en facilitar el restablecimiento del orden constitucional interrumpido y la transición ordenada desde una economía basada principalmente en el patrimonio público hacia una República de propietarios, procurando la mayor justicia posible y el menor costo social para la Nación.

✍🏻 @gustavo_vigoa


ÍNDICE

Preámbulo

Prólogo

Capítulo I – La cultura de la propiedad

Capítulo II – El punto de partida

Capítulo III – El inventario de la República

Capítulo IV – Los Bonos Patrimoniales

Capítulo V – El origen del capital

Capítulo VI – Los Bonos Patrimoniales y el nuevo sistema financiero

Capítulo VII – La protección de las personas y la tutela patrimonial

Capítulo VIII – La restitución patrimonial y la justicia de la transición

Capítulo IX – La propiedad privada y la seguridad jurídica

Capítulo X – El patrimonio permanente de la República

Capítulo XI – El resurgimiento de la República de propietarios

Capítulo XII – La Patria es de Todos

Capítulo XIII – Los Bonos Patrimoniales como capital productivo

Capítulo XIV – La garantía de liquidez y la continuidad del valor patrimonial

FRASE DE CIERRE



Capítulo I
La cultura de la propiedad

Toda sociedad desarrolla una cultura alrededor de la propiedad.

Las leyes crean instituciones, pero las instituciones también crean hábitos, costumbres y formas de pensar que terminan transmitiéndose de generación en generación.

La monarquía española, por ejemplo, desarrolló una cultura determinada alrededor del patrimonio de la Corona.

El Camino Real constituye uno de sus mejores ejemplos. Era un bien perteneciente a la Corona, protegido por la ley y destinado al uso público. Durante generaciones, los habitantes aprendieron a reconocer que existían bienes comunes cuya protección correspondía a la autoridad y cuyo uso pertenecía a toda la comunidad.

Con la República nació una cultura diferente.

La propiedad privada dejó de ser una excepción para convertirse en una institución fundamental de la sociedad.

El mercado, la inversión, la productividad, la responsabilidad individual y el respeto a la propiedad comenzaron a formar parte de la vida cotidiana.

El ciudadano no solo aprendió a cuidar lo suyo.

Aprendió también a respetar lo ajeno y a defender el patrimonio común.

Comprendió que una carretera, una escuela o un parque público también le pertenecían, porque pertenecían a la comunidad política de la cual formaba parte.

El socialismo volvió a transformar esa cultura.

Al concentrar en manos del Estado la inmensa mayoría del patrimonio público, eliminó progresivamente la experiencia cotidiana de la propiedad privada.

Con el tiempo comenzó a desaparecer también la cultura de la propiedad.

Cuando un ciudadano observa la cerca destruida de una escuela, una carretera deteriorada o un edificio público abandonado, con frecuencia piensa:

«Eso es del Estado.»

Y como «es del Estado», supone que será otro quien deba repararlo. La responsabilidad individual desaparece.

El patrimonio público deja de sentirse propio.

Lo que pertenece a todos termina comportándose, en la práctica, como si no perteneciera a nadie.

Ese es uno de los mayores daños culturales producidos por el socialismo.

La presente propuesta no parte de una discusión ideológica sobre si esa transformación fue correcta o incorrecta.

Parte de un hecho objetivo.

Hoy, la inmensa mayoría del patrimonio económico de Cuba constituye patrimonio público administrado por el Estado.

Esa es la realidad desde la cual deberá comenzar cualquier transición. La pregunta ya no es cómo se llegó hasta aquí.

La verdadera pregunta es otra.

¿Cómo transformar la mayor parte del patrimonio público en propiedad privada sin destruir el patrimonio común que toda República necesita conservar?

Y una segunda pregunta, igualmente importante:

¿Cómo lograr que incluso los bienes que permanezcan públicos vuelvan a sentirse como patrimonio de todos los ciudadanos?

Este proyecto propone responder ambas preguntas. No mediante una privatización indiscriminada.

Sino mediante una transición patrimonial ordenada, en la cual todo el patrimonio público sea identificado, valorado y reconocido como riqueza de la Nación.

Una parte de ese patrimonio se transformará gradualmente en propiedad privada.

Otra parte permanecerá como patrimonio público por resultar indispensable para el funcionamiento de la República.

Pero incluso esos bienes continuarán formando parte de la riqueza nacional reconocida a todos los ciudadanos.

El objetivo último no consiste únicamente en cambiar la titularidad jurídica de los bienes.

Consiste en reconstruir una República de propietarios.

Una República donde el ciudadano vuelva a sentirse responsable tanto de su propiedad privada como del patrimonio público que comparte con los demás.

Porque las Repúblicas no se sostienen únicamente sobre Constituciones.

Se sostienen sobre ciudadanos que vuelven a pensar: «Eso también es mío, porque pertenece a todos nosotros.»

 

Capítulo II
El punto de partida

Ninguna transición puede comenzar desde un país imaginario. Toda transición comienza desde la realidad existente.

Después de más de seis décadas de socialismo, la inmensa mayoría de la riqueza económica de Cuba forma parte del patrimonio público administrado por el Estado.

Los principales medios de producción.

La mayor parte de las grandes empresas. La infraestructura económica.

Las redes de transporte. Los puertos.

Los aeropuertos.

Las minas.

Las playas.

Los recursos naturales.

Las empresas de servicios públicos. Gran parte del suelo urbano y rural.

En otras palabras, la República que nazca heredará un país donde la mayor parte de la riqueza nacional ya se encuentra concentrada bajo la administración del Estado.

Esta propuesta no pretende justificar esa realidad.

Tampoco pretende reconocerla como el modelo económico correcto.

Simplemente la acepta como el punto de partida desde el cual deberá iniciarse la reconstrucción nacional.

Ignorar esa realidad no la hará desaparecer.

La verdadera pregunta no es cómo llegó Cuba hasta aquí. La verdadera pregunta es otra:

¿Cómo transformar la mayor parte del patrimonio público en propiedad privada sin provocar nuevas injusticias, sin destruir el patrimonio común y causando el menor daño posible a una población ya profundamente empobrecida?

Responder esa pregunta constituye el objeto de este proyecto. La solución propuesta parte de un principio sencillo.

Antes de privatizar, es necesario conocer.

La República deberá elaborar un inventario completo del patrimonio público nacional. Todo deberá ser identificado.

Todo deberá ser valorado.

Todo deberá incorporarse al patrimonio nacional. Sin excepciones.

Ahora bien, valorar un bien no significa necesariamente privatizarlo.

Esta distinción constituye uno de los principios fundamentales de la propuesta. Una carretera puede continuar siendo pública.

Un puerto puede continuar siendo pública.

Una base militar puede continuar siendo pública.

Un edificio destinado permanentemente al funcionamiento de los poderes públicos puede continuar siendo público.

Pero todos esos bienes deberán ser tasados. Todos forman parte de la riqueza nacional.

Todos pertenecen al patrimonio común de la República. La tasación no determina el destino jurídico del bien.

Únicamente determina su valor económico dentro del patrimonio nacional.

Solo después de conocer el valor del conjunto podrá decidirse qué bienes deben transformarse en propiedad privada y cuáles deberán permanecer permanentemente al servicio de la Nación.

No se trata de vender el país.

Se trata de conocer exactamente cuál es el patrimonio de los cubanos para iniciar una transición ordenada, transparente y compatible con una República constitucional.

 

Capítulo III
El inventario de la República

Toda gran obra comienza por conocer exactamente con qué se cuenta. Nadie puede administrar correctamente un patrimonio cuyo valor desconoce.

Durante décadas, el Estado cubano administró la inmensa mayoría de la riqueza nacional.

Sin embargo, nunca existió un inventario económico integral que permitiera conocer, con criterios de mercado, cuál era el verdadero valor del patrimonio público de la Nación.

La transición hacia una economía de propiedad privada exige comenzar precisamente por ese punto.

Antes de distribuir.

Antes de privatizar.

Antes de emitir Bonos Patrimoniales.

Antes incluso de crear el nuevo sistema financiero.

La República deberá conocer cuál es la riqueza que realmente posee. Ese será el primer gran proyecto económico nacional.

Una tasación integral

La República realizará un inventario nacional de todos los bienes integrantes del patrimonio público.

Cada bien será identificado. Cada bien será descrito.

Cada bien será valorado económicamente.

El objetivo no consiste únicamente en conocer cuánto vale una empresa o una fábrica. Consiste en conocer cuánto vale el patrimonio nacional en su conjunto.

Serán objeto de valoración, entre otros: Los recursos naturales.

Las playas.

Los puertos.

Los aeropuertos.

Las minas.

Las carreteras.

Los ferrocarriles.

Las redes eléctricas.

Los sistemas hidráulicos. Los hospitales.

Las empresas estatales. Las industrias.

Los hoteles.

Las instalaciones turísticas. Las tierras agrícolas.

Las edificaciones públicas. Las concesiones.

Las instalaciones estratégicas.

Y cualquier otro bien que forme parte del patrimonio público.

Incluso aquellos bienes que nunca serán privatizados deberán ser tasados. Porque tasar un bien no significa venderlo.

Significa conocer el valor económico que aporta al patrimonio de la Nación. Un patrimonio visible

La tasación tendrá otro propósito igualmente importante.

Por primera vez en la historia republicana, cada ciudadano podrá conocer el patrimonio económico de su país.

La riqueza nacional dejará de ser una cifra desconocida administrada por funcionarios. Se convertirá en un patrimonio visible, cuantificado y transparente.

Ese conocimiento será el fundamento de toda la transición.

No puede distribuirse aquello que antes no ha sido correctamente identificado.

No puede emitirse un Bono Patrimonial sin conocer cuál es el patrimonio que representa.

No puede construirse una República de propietarios sobre un patrimonio desconocido. Por ello, el inventario nacional constituye la piedra angular de toda esta propuesta.

No será simplemente un trabajo de agrimensores, economistas o contadores.

Será el acto mediante el cual la Nación descubrirá, por primera vez, cuál es el verdadero valor de la taza de oro que durante décadas permaneció rota y dispersa.

 

Capítulo IV
Los Bonos Patrimoniales

Concluido el inventario nacional, la República conocerá por primera vez el valor económico aproximado de todo el patrimonio público de la Nación.

A partir de ese momento surgirá una pregunta inevitable.

¿A quién pertenece esa riqueza?

La respuesta constituye el fundamento de esta propuesta. No pertenece al gobierno.

No pertenece al Estado como una entidad separada de la sociedad. Pertenece a la Nación.

Y la Nación está integrada por sus ciudadanos.

Por ello, antes de iniciar cualquier proceso de privatización, la República emitirá Bonos Patrimoniales respaldados por el valor total del patrimonio público previamente tasado.

¿Qué es un Bono Patrimonial?

Un Bono Patrimonial no es dinero. No constituye una moneda.

No representa una deuda pública tradicional.

Representa la participación patrimonial de un ciudadano en la riqueza pública de la Nación.

Cada bono será una certificación jurídica de que su titular participa en el patrimonio común del país.

La suma de todos los Bonos Patrimoniales equivaldrá al valor total del patrimonio público determinado mediante el Inventario Nacional.

¿Quiénes recibirán los bonos?

Los Bonos Patrimoniales serán distribuidos entre todos los ciudadanos cubanos.

También participarán en esta distribución los cubanos que abandonaron el país después de 1959 como consecuencia del sistema político, económico o social instaurado en Cuba.

La República reconoce que el exilio posterior a 1959 continúa formando parte de la Nación.

Sus integrantes contribuyeron, directa o indirectamente, a la construcción de la riqueza nacional y sufrieron las consecuencias de la transformación del país.

Esta medida constituye un reconocimiento de esa realidad histórica. El reconocimiento generacional

La distribución no tiene por qué ser idéntica para todos.

La ley podrá establecer diferentes categorías de bonos que reconozcan el tiempo durante el cual cada generación contribuyó a crear la riqueza nacional.

No se trata de premiar el éxito económico.

Se trata de reconocer décadas de trabajo cuyo resultado nunca pudo convertirse en propiedad privada.

Una persona que dedicó cuarenta años de su vida a producir riqueza para el país realizó una contribución distinta a la de quien apenas comienza su vida.

La ley podrá reflejar esa diferencia mediante distintas categorías de Bonos Patrimoniales.

Protección del patrimonio ciudadano

Durante los primeros años de la transición, los bonos serán personales. Serán hereditarios.

Su transmisión solo podrá realizarse conforme establezca la ley. Estas limitaciones tienen un propósito claro.

Impedir la concentración inmediata del patrimonio nacional. Evitar la especulación.

Proteger a los ciudadanos frente a organizaciones criminales, presiones económicas o compras masivas realizadas en un momento de extrema vulnerabilidad social.

La República no pretende repartir el patrimonio nacional para que vuelva a concentrarse inmediatamente en pocas manos.

Pretende crear una verdadera República de propietarios. El patrimonio que permanece público

No todos los bienes públicos serán privatizados.

Las carreteras.

Los edificios permanentes de los poderes públicos. Las instalaciones de defensa nacional.

Determinados puertos.

Determinadas infraestructuras esenciales. Podrán continuar siendo patrimonio público.

Sin embargo, todos esos bienes habrán sido previamente tasados.

Su valor formará parte del patrimonio nacional que respalda los Bonos Patrimoniales. Porque tasar un bien no significa venderlo.

Significa reconocer que también forma parte de la riqueza de la Nación. Un cambio de cultura

Los Bonos Patrimoniales cumplen una función económica. Pero también cumplen una función cívica.

Devuelven a cada ciudadano la conciencia de que el patrimonio nacional también le pertenece.

La carretera que permanece pública.

El puerto que continúa bajo administración estatal. El parque.

La escuela.

La infraestructura común.

Todo ello deja de percibirse como un patrimonio ajeno.

El ciudadano comprende que forma parte de la riqueza nacional de la cual él mismo participa.

Así comienza a reconstruirse la cultura de la propiedad. El siguiente paso

Los Bonos Patrimoniales constituyen únicamente el reconocimiento jurídico de la participación de cada ciudadano en el patrimonio nacional.

Pero todavía queda una pregunta por responder.

¿Cómo convertir esa riqueza reconocida en inversión, empleo, empresas y crecimiento económico?

La respuesta será el objeto del siguiente capítulo.

 

Capítulo V
El origen del capital

Hasta este momento la República ha realizado tres grandes tareas. Ha reconstruido la cultura de la propiedad.

Ha inventariado el patrimonio público.

Y ha reconocido, mediante los Bonos Patrimoniales, la participación de cada ciudadano en la riqueza nacional.

Sin embargo, todavía falta responder una pregunta fundamental.

¿De dónde saldrá el dinero necesario para reconstruir Cuba?

Durante décadas se ha repetido que un país pobre necesita atraer grandes cantidades de capital extranjero para comenzar a desarrollarse.

Esta propuesta parte de una idea diferente. Cuba no es un país sin riqueza.

Es un país cuya riqueza permanece inmovilizada. La taza de oro continúa siendo de oro.

Simplemente está rota.

El patrimonio como fuente de capital

El patrimonio nacional no solo posee un valor histórico o jurídico. Posee también un valor económico.

Una playa tiene un valor.

Una fábrica abandonada tiene un valor. Un puerto tiene un valor.

Una mina tiene un valor. Una empresa tiene un valor.

Aunque hoy no produzcan riqueza, siguen siendo activos. Y un activo puede respaldar crédito.

Un ejemplo sencillo

Supongamos una playa cuyo valor ha sido determinado por el Inventario Nacional en cinco millones de dólares.

La República decide adjudicar su explotación mediante licitación a una cooperativa de pescadores o a una empresa formada por ciudadanos cubanos.

Los nuevos propietarios responden inmediatamente:

‘Nos han entregado la playa, pero no tenemos el dinero para construir el acceso, los restaurantes, el pequeño hotel o la marina.’

La respuesta de la República será sencilla. La propia playa constituye la garantía.

Su valor económico ya fue determinado mediante la tasación nacional.

Sobre ese activo podrá concederse el crédito necesario para desarrollar el proyecto. El dinero no aparece porque alguien lo regale.

Aparece porque existe una riqueza real que sirve como respaldo. La creación del crédito

Este mecanismo no constituye una innovación extraordinaria.

Es el mismo principio utilizado diariamente por los sistemas bancarios modernos.

Cuando una persona compra una vivienda mediante un préstamo hipotecario, el banco no entrega dinero previamente ahorrado para esa operación.

El crédito nace en el momento en que existe un activo capaz de respaldarlo y un compromiso jurídico de pago.

La vivienda garantiza el préstamo.

En la transición propuesta ocurre exactamente lo mismo.

La diferencia consiste en que el activo ya pertenecía al patrimonio nacional y ahora comienza a incorporarse a la economía productiva.

El trabajo crea la riqueza

El préstamo no crea riqueza. La riqueza la crea el trabajo. La riqueza la crea la inversión.

La riqueza la crea la administración eficiente. La riqueza la crea la libertad económica.

El crédito simplemente permite poner en movimiento un patrimonio que durante décadas permaneció inmovilizado.

Una playa abandonada puede valer cinco millones de dólares.

Después de construir carreteras, hoteles, restaurantes y servicios turísticos, ese mismo patrimonio puede valer veinte millones.

La diferencia no la produjo el préstamo.

La produjo el trabajo realizado sobre ese patrimonio. El nacimiento del capital nacional

Este mecanismo permitirá que la reconstrucción económica comience utilizando principalmente la propia riqueza de Cuba.

El país dejará de depender exclusivamente del ahorro extranjero para iniciar su desarrollo.

La inversión internacional continuará siendo bienvenida.

Especialmente cuando aporte tecnología, conocimientos o bienes que Cuba todavía no produzca.

Pero el fundamento de la reconstrucción será el propio patrimonio nacional.

La riqueza que durante décadas permaneció inmovilizada comenzará finalmente a producir nueva riqueza.

El siguiente paso

El crecimiento de la economía aumentará progresivamente el valor del patrimonio nacional.

Y con ello aumentará también el valor económico de los Bonos Patrimoniales.

¿Cómo funcionará ese proceso?

¿Cómo participarán los bancos?

¿Cómo se rescatarán los bonos?

Ese será el objeto del siguiente capítulo.

 

Capítulo VI
Los Bonos Patrimoniales y el nuevo sistema financiero

Concluido el Inventario Nacional, emitidos los Bonos Patrimoniales y comenzado el proceso de adjudicación de bienes públicos, la República habrá dado nacimiento a un nuevo sistema económico.

Sin embargo, la transición apenas habrá comenzado.

Los Bonos Patrimoniales no fueron concebidos como una moneda ni como un instrumento permanente.

Su misión consiste en servir de puente entre una economía basada casi exclusivamente en el patrimonio público y una República sustentada sobre la propiedad privada, el mercado y la libre empresa.

Un patrimonio en crecimiento

La cantidad de Bonos Patrimoniales será fija.

Lo que cambiará será el valor del patrimonio nacional. Cada empresa recuperada.

Cada playa desarrollada. Cada puerto modernizado. Cada carretera construida. Cada nueva inversión.

Cada fábrica nuevamente en funcionamiento. Incrementará el valor total de la riqueza nacional.

En consecuencia, cada Bono Patrimonial representará una participación sobre un patrimonio cada vez mayor.

El aumento del valor de los bonos no dependerá de una decisión política. Dependerá del crecimiento real de la economía.

El nacimiento de un nuevo mercado financiero

Los Bonos Patrimoniales constituirán también el fundamento del nuevo mercado financiero nacional.

Los bancos de inversión podrán adquirirlos conforme establezca la ley. Su interés será evidente.

Cada bono representa participación sobre una riqueza nacional en constante crecimiento.

Los bancos podrán utilizarlos como garantía para respaldar operaciones financieras, canalizar inversiones y movilizar capital hacia nuevos proyectos productivos.

La República podrá establecer condiciones preferenciales para pequeños y medianos bancos, favoreciendo la competencia y evitando una concentración excesiva del sistema financiero durante los primeros años de la transición.

También podrá excluir o limitar la participación de aquellas instituciones financieras que hubiesen colaborado con la dictadura o cuyos antecedentes resulten incompatibles con los principios de la nueva República.

El rescate gradual de los bonos

Los Bonos Patrimoniales no existirán indefinidamente.

A medida que la economía nacional se fortalezca, la República iniciará su rescate gradual.

La ley establecerá prioridades y plazos.

No todos los bonos deberán rescatarse al mismo tiempo.

Las distintas categorías podrán seguir calendarios diferentes.

Este mecanismo permitirá armonizar el crecimiento económico con las necesidades sociales de la población.

Los bonos correspondientes a las generaciones de mayor edad podrán permanecer vigentes durante más tiempo, permitiendo que el crecimiento acumulado de la economía incremente su valor precisamente en la etapa de la vida donde la seguridad económica resulta más necesaria.

De esta manera, el propio desarrollo de la propiedad privada contribuirá al bienestar de quienes dedicaron gran parte de su vida a construir la riqueza nacional sin haber podido convertirse en propietarios de ella.

Un instrumento transitorio

Los Bonos Patrimoniales no forman parte del modelo económico permanente de la República.

Su existencia responde exclusivamente a las circunstancias extraordinarias de la transición.

Cumplida su misión, serán rescatados y retirados de circulación.

La economía nacional descansará entonces sobre la propiedad privada, el ahorro, la inversión, el crédito y la libre empresa, como ocurre en cualquier economía moderna.

Los bonos habrán cumplido su objetivo histórico.

Habrán permitido transformar ordenadamente un inmenso patrimonio público en una economía de propietarios.

Transparencia y control

La emisión, administración, circulación y rescate de los Bonos Patrimoniales estarán sometidos al control permanente del Tribunal de Cuentas de la República.

Dentro de este órgano podrá crearse una jurisdicción o sala especializada encargada de conocer todas las cuestiones relacionadas con el patrimonio público objeto de la transición.

Corresponderá a esta jurisdicción resolver los conflictos derivados de la tasación de bienes, la emisión y rescate de bonos, el ejercicio del derecho de tanteo, las reclamaciones patrimoniales y cualquier otra controversia que surja durante el proceso.

El objetivo no será únicamente proteger los recursos públicos.

Será garantizar que la transición se desarrolle con absoluta transparencia, seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

La confianza constituye el principal capital de toda economía.

Por ello, la primera riqueza que deberá proteger la nueva República será la confianza de sus ciudadanos en la justicia de sus instituciones.

 

Capítulo VII
La protección de las personas y la tutela patrimonial

La grandeza de una República no se mide únicamente por la libertad que reconoce a sus ciudadanos, sino también por la protección que ofrece a quienes no pueden ejercer plenamente sus derechos.

La transición hacia una economía de propietarios no puede dejar desamparado a ningún cubano.

Los Bonos Patrimoniales representan una participación en el patrimonio nacional.

Por ello, toda persona tendrá derecho a recibirlos, independientemente de su edad, condición física, discapacidad o capacidad jurídica.

La igualdad en la titularidad del patrimonio constituye uno de los principios fundamentales de esta propuesta.

Los ciudadanos bajo protección especial Recibirán protección patrimonial especial:

  • Los menores de edad.
  • Las personas con discapacidad que requieran asistencia para administrar su patrimonio.
  • Los ciudadanos declarados incapaces mediante resolución judicial.
  • Cualquier otra persona que, por decisión del tribunal competente, no se encuentre en condiciones de administrar adecuadamente sus derechos patrimoniales.

La incapacidad nunca supondrá la pérdida del derecho de propiedad. Únicamente dará lugar a un régimen especial de protección.

Bonos Patrimoniales de Protección

La ley podrá crear una categoría especial de Bonos Patrimoniales destinada a las personas sujetas a tutela patrimonial.

Estos bonos podrán tener reglas particulares respecto de su administración, inversión y rescate.

Su finalidad será garantizar estabilidad económica y proteger el patrimonio del titular frente a cualquier forma de abuso o explotación.

La Institución de Protección Patrimonial

La República creará una institución especializada encargada de representar y proteger los intereses patrimoniales de las personas sometidas a este régimen.

Su misión no será administrar libremente los bienes.

Su única función consistirá en conservarlos, protegerlos y ejercer los derechos correspondientes exclusivamente en beneficio del titular.

Toda actuación deberá quedar documentada y será objeto de control permanente. La participación de la abogacía independiente

La representación de estas personas no corresponderá exclusivamente a la institución pública.

Los abogados independientes podrán incorporarse voluntariamente a este sistema mediante su inscripción ante la autoridad competente.

Una vez autorizados conforme a la ley, podrán asumir la representación patrimonial de los ciudadanos protegidos.

Sus honorarios serán sufragados por la República conforme a un arancel público previamente establecido.

De esta manera se garantizará que ninguna persona quede privada de una representación jurídica eficaz por razones económicas.

La participación de abogados independientes contribuirá además a fortalecer la pluralidad, la independencia profesional y la confianza pública en el sistema.

Supervisión judicial

Toda actuación realizada por la institución pública o por abogados independientes quedará sometida a la supervisión permanente del Tribunal de Cuentas.

Dentro de este Tribunal funcionará la jurisdicción especializada en materia patrimonial creada para conocer los asuntos derivados de la transición.

Corresponderá a dicha jurisdicción supervisar la administración de los Bonos Patrimoniales de Protección, resolver reclamaciones, autorizar operaciones extraordinarias cuando resulte necesario, exigir rendición de cuentas, remover representantes cuando incumplan sus obligaciones y adoptar cualquier otra medida necesaria para proteger los intereses del titular.

Los representantes responderán civil, administrativa y penalmente por cualquier actuación negligente, abusiva o contraria al interés de la persona representada.

Un deber de la República

La protección de las personas vulnerables no constituye una obra de beneficencia. Constituye un deber de la República.

La libertad económica solo tiene sentido cuando todos los ciudadanos pueden disfrutar efectivamente de los derechos que la ley les reconoce.

Quien no pueda ejercer personalmente esos derechos deberá contar con instituciones independientes que los ejerzan en su nombre, bajo el permanente control del Poder Judicial.

El patrimonio nacional pertenece a todos los cubanos.

También pertenece a quienes necesitan protección especial para conservarlo y transmitirlo a las generaciones futuras.

La presente propuesta reconoce que la propiedad constituye un derecho, pero también una responsabilidad.

Y cuando un ciudadano no pueda asumir temporalmente esa responsabilidad, será la República, mediante instituciones transparentes, profesionales y sometidas a la ley, quien la ejercerá exclusivamente en beneficio de su legítimo titular.

 

Capítulo VIII
La restitución patrimonial y la justicia de la transición

Toda transición hacia una República debe enfrentarse a una de las preguntas más difíciles de responder.

¿Qué hacer con las propiedades confiscadas por el Estado después de 1959? No existe una solución simple.

La restitución automática puede producir nuevas injusticias.

La negativa absoluta a reconocer los derechos de quienes fueron despojados también constituye una injusticia.

La República no puede construir el futuro ignorando el pasado.

Pero tampoco puede reconstruir el país creando nuevos conflictos entre los propios cubanos.

Por ello, esta propuesta rechaza tanto la restitución automática como la negación absoluta del derecho de los antiguos propietarios.

Propone un camino distinto. El derecho de tanteo

Toda propiedad incorporada al proceso de privatización podrá ser adquirida por cualquier ciudadano conforme a las reglas generales establecidas por la ley.

Sin embargo, cuando se trate de bienes confiscados por el Estado después de 1959, sus antiguos propietarios o sus herederos legales disfrutarán de un derecho preferente de tanteo.

Ese derecho no constituye la devolución automática del bien.

Constituye el reconocimiento de una prioridad jurídica para participar en el proceso de adquisición.

El derecho de tanteo no resuelve el conflicto

El derecho de tanteo representa únicamente el inicio del procedimiento.

Su verdadera finalidad consiste en identificar aquellos bienes cuya historia exige una valoración judicial especial.

Cada ejercicio del derecho de tanteo trasladará automáticamente el expediente al conocimiento de la jurisdicción especializada del Tribunal de Cuentas.

Será allí donde comience realmente la justicia patrimonial. La función del Tribunal de Cuentas

La restitución patrimonial no podrá resolverse mediante reglas automáticas. Cada propiedad posee una historia distinta.

Cada familia sufrió circunstancias diferentes.

Cada reclamación merece ser examinada individualmente.

Por ello corresponderá al Tribunal de Cuentas, a través de su jurisdicción especializada, conocer cada expediente y adoptar la solución más justa conforme a la Constitución y a la ley.

Entre otros elementos, el Tribunal podrá valorar: la forma en que se produjo la confiscación; el tiempo transcurrido; las inversiones realizadas sobre el inmueble; la situación económica del reclamante; la situación económica del ocupante actual; la existencia de otros bienes recibidos en compensación; el interés público comprometido; y cualquier otra circunstancia relevante.

Las medidas de reparación

El Tribunal podrá adoptar diversas soluciones.

Entre ellas: reconocer el ejercicio del derecho de tanteo, conceder descuentos sobre el precio de adquisición, autorizar créditos especiales, establecer facilidades de pago, reconocer compensaciones parciales o cualquier otra medida compatible con el interés de la República y con los principios constitucionales.

No existirán soluciones uniformes. Existirá justicia para cada caso.

La realidad del exilio y de la Isla

Muchos ciudadanos que abandonaron Cuba después de 1959 llevan décadas preparando reclamaciones, conservando documentos y estudiando sus derechos.

Al mismo tiempo, millones de cubanos que permanecieron en la Isla vivieron privados de información jurídica, sometidos a la censura y al adoctrinamiento, sin posibilidad real de comprender ni ejercer esos mismos derechos.

La República reconoce ambas realidades.

Por ello, el procedimiento deberá organizarse de forma que nadie resulte perjudicado por las circunstancias históricas que le tocó vivir.

El acceso efectivo a la justicia exigirá información pública, asistencia jurídica y plazos razonables para que todos puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

Justicia sin nuevas injusticias

El propósito de esta propuesta no consiste en dividir nuevamente a los cubanos entre vencedores y vencidos.

Consiste en cerrar, mediante la justicia, una de las heridas patrimoniales más profundas de la historia nacional.

El derecho de tanteo constituye la puerta de entrada. El Tribunal de Cuentas constituye la garantía.

Y la Constitución de la República constituye el límite que ninguna decisión podrá sobrepasar.

Solo así será posible reparar el pasado sin sacrificar el futuro.

 

Capítulo IX
La propiedad privada y la seguridad jurídica

Toda transición hacia una República debe comenzar respetando la propiedad privada legítimamente existente.

La finalidad de este proyecto no consiste en sustituir un sistema de inseguridad jurídica por otro.

Consiste en construir una República donde la propiedad privada vuelva a constituir uno de los pilares fundamentales de la libertad, la prosperidad y la responsabilidad ciudadana.

Por ello, la presente propuesta distingue claramente entre el patrimonio público objeto de la transición y la propiedad privada legítimamente constituida.

La propiedad privada queda fuera del proceso

No formarán parte del proceso de privatización los bienes que ya constituyan propiedad privada legítima conforme a la legislación que adopte la República para la transición.

Estos bienes no serán objeto de licitación.

No serán incorporados al sistema de Bonos Patrimoniales.

La función de la República respecto de ellos consistirá en reconocer jurídicamente esos derechos y expedir los títulos definitivos que otorguen plena seguridad jurídica a sus propietarios.

La transición no comienza confiscando nuevamente. Comienza protegiendo la propiedad privada.

Bienes de origen político durante la usurpación

La protección de la propiedad privada legítima no comprende aquellos bienes cuyo origen derive exclusivamente del ejercicio del poder político durante el período de usurpación constitucional.

No gozarán de presunción de legitimidad las propiedades pertenecientes a organizaciones políticas, organizaciones de masas o cualquier otra entidad creada o privilegiada por el régimen de usurpación cuando dichos bienes hayan sido adquiridos o mantenidos como consecuencia directa de ese régimen.

Del mismo modo, serán objeto de revisión las propiedades recibidas como premios, privilegios, estímulos o reconocimientos por servicios políticos prestados al régimen de

usurpación, cuando tales beneficios no provengan de relaciones jurídicas propias de una República fundada en la igualdad ante la ley.

Estos bienes volverán provisionalmente al patrimonio público de la República.

Su destino definitivo será determinado posteriormente conforme a la Constitución y a la ley, atendiendo al interés nacional y a los principios de la transición patrimonial.

En todo caso, corresponderá exclusivamente al Poder Judicial determinar el origen jurídico de dichos bienes y resolver cada caso mediante el debido proceso, garantizando el derecho de defensa de todas las personas involucradas.

La República no juzga a las personas por sus ideas o por su pertenencia a una organización.

Examina únicamente la legitimidad del origen jurídico de determinados bienes cuando existan razones fundadas para considerar que fueron adquiridos como consecuencia directa del ejercicio del poder político durante la usurpación constitucional.

La seguridad jurídica

El nuevo Estado tendrá el deber de depurar, organizar y modernizar el sistema nacional de registros públicos.

Los derechos reales deberán quedar claramente inscritos.

Los conflictos de titularidad serán resueltos por los tribunales competentes. Una economía de mercado no puede construirse sobre títulos dudosos.

La seguridad jurídica constituye una forma de capital.

Sin confianza en los títulos de propiedad no existirán inversiones duraderas, crédito sólido ni crecimiento económico sostenible.

Las viviendas familiares

Las viviendas pertenecientes al patrimonio público que, al iniciarse la transición, constituyan la residencia única y permanente de ciudadanos y sus familias no participarán inicialmente en el proceso de privatización.

Estas viviendas serán incorporadas al Inventario Nacional y serán objeto de tasación para determinar el valor real del patrimonio público.

Sin embargo, su régimen jurídico definitivo no será decidido durante el gobierno de transición.

La República reconoce que la vivienda constituye uno de los asuntos de mayor sensibilidad social.

Por ello, corresponderá al primer Congreso democráticamente elegido aprobar una ley especial que determine el tratamiento definitivo de estas viviendas.

Esta decisión permitirá que el debate se produzca dentro de instituciones plenamente representativas y evitará que la transición genere incertidumbre innecesaria para millones de familias cubanas.

El respeto a la confianza legítima

La reconstrucción nacional exige reconocer que millones de ciudadanos han organizado su vida durante décadas sobre situaciones jurídicas complejas.

Cada caso deberá examinarse conforme a la Constitución y a la ley.

La finalidad de la República no será castigar a quienes actuaron de buena fe.

Tampoco consolidar situaciones nacidas de actos manifiestamente contrarios al Estado de Derecho.

La justicia consistirá en encontrar soluciones compatibles con la seguridad jurídica, la paz social y el interés nacional.

El patrimonio permanente de la República

La protección de la propiedad privada no significa la desaparición del patrimonio público.

La República continuará siendo titular de aquellos bienes que, por su naturaleza, deban permanecer permanentemente al servicio de la Nación y del funcionamiento de los poderes públicos.

La coexistencia entre propiedad privada y patrimonio público constituye una característica esencial de toda República moderna.

El objetivo de la transición no consiste en privatizarlo todo.

Consiste en determinar con claridad qué debe pertenecer a los ciudadanos como propiedad privada y qué debe permanecer como patrimonio común de todos los cubanos.

La protección de la propiedad privada constituye la mejor garantía de la libertad económica.

La protección del patrimonio público constituye la mejor garantía del interés permanente de la Nación.

Ambas instituciones son indispensables para la estabilidad de la nueva República.

 

Capítulo X
El patrimonio permanente de la República

La presente propuesta no parte del principio de que todo bien público deba permanecer indefinidamente en manos del Estado.

Tampoco parte del principio contrario de que todo deba privatizarse. Ambas posiciones responden a planteamientos ideológicos.

La presente propuesta responde a un criterio republicano.

La República conservará únicamente aquellos bienes cuya permanencia en el patrimonio público resulte necesaria para garantizar el funcionamiento del Estado, la seguridad nacional o la prestación permanente de servicios esenciales.

Todo será inventariado y tasado

La totalidad del patrimonio público será incorporada al Inventario Nacional. Todos los bienes serán identificados.

Todos serán valorados económicamente.

Todos formarán parte del patrimonio nacional que respaldará la emisión de los Bonos Patrimoniales.

La tasación no determina el destino jurídico del bien.

Únicamente determina su valor económico dentro del patrimonio nacional. Tasar no significa privatizar.

La regla general

Como principio general, todos los bienes susceptibles de explotación económica serán incorporados al proceso de licitación pública.

La República favorecerá la propiedad privada, la libre empresa y la competencia como motores del desarrollo económico.

Sin embargo, la decisión definitiva sobre cada bien no dependerá únicamente del mercado.

El derecho de tanteo de la República

Concluido cada proceso de licitación, la República conservará un derecho preferente de tanteo.

Podrá adquirir para sí el bien licitado igualando la mejor oferta presentada.

Este derecho no constituye una excepción al proceso de privatización. Forma parte del propio proceso.

Todos los bienes habrán sido efectivamente ofrecidos al mercado.

Todos habrán recibido una valoración económica real mediante la competencia entre oferentes.

Solo entonces la República decidirá si el interés nacional aconseja mantener determinado bien dentro del patrimonio público.

De esta manera se evita que decisiones políticas discrecionales sustituyan al valor objetivo que el propio mercado atribuye a cada activo.

¿Qué bienes podrán permanecer públicos?

Podrán permanecer bajo titularidad pública aquellos bienes cuya conservación resulte indispensable para la existencia y funcionamiento permanente de la República.

Entre ellos podrán encontrarse: las sedes de los poderes públicos; las instalaciones de defensa nacional; las infraestructuras estratégicas; determinados puertos y aeropuertos; las principales redes de transporte y comunicaciones cuando así lo aconseje el interés nacional; los bienes destinados permanentemente a la seguridad del Estado; y cualquier otro bien que, por su naturaleza, deba permanecer al servicio de toda la Nación.

La decisión deberá estar siempre debidamente motivada y sometida al control del Poder Judicial.

La propiedad pública también pertenece a la Nación

Que un bien permanezca bajo administración pública no significa que deje de pertenecer a los ciudadanos.

El patrimonio público continúa siendo patrimonio de toda la Nación.

La República únicamente lo administra en representación de sus ciudadanos.

Por esa razón, incluso aquellos bienes que permanezcan públicos habrán sido previamente tasados.

Su valor habrá formado parte del patrimonio nacional que respaldó la emisión de los Bonos Patrimoniales.

Así, todos los ciudadanos habrán participado económicamente en la riqueza representada por esos bienes, aunque estos permanezcan destinados al servicio permanente de la República.

Un patrimonio al servicio de la libertad

El patrimonio público no constituye un fin en sí mismo. Existe para servir a la Nación.

La propiedad privada tampoco constituye un fin en sí mismo.

Existe para garantizar la libertad, la responsabilidad y la prosperidad de los ciudadanos.

Una República fuerte necesita ambas instituciones. Necesita ciudadanos propietarios.

Y necesita un patrimonio público suficiente para garantizar el funcionamiento permanente del Estado, la seguridad nacional y los intereses comunes de toda la sociedad.

El objetivo de la transición no consiste en reducir el Estado por razones ideológicas.

Consiste en devolver a los ciudadanos todo aquello que puedan administrar mejor por sí mismos y conservar únicamente aquello cuya permanencia resulte indispensable para la República.

Solo así podrá alcanzarse el equilibrio entre libertad económica, responsabilidad ciudadana e interés nacional.

El carácter transitorio de esta política

Las disposiciones contenidas en este capítulo forman parte del programa de transición.

La política de licitación pública, el ejercicio del derecho de tanteo por la República y el régimen de conservación del patrimonio permanente constituyen mecanismos concebidos para ordenar el paso desde el sistema heredado hacia una República constitucional.

Una vez elegidos democráticamente el Presidente de la República, el Congreso y constituidos plenamente los tribunales previstos por la Constitución, corresponderá exclusivamente a esas instituciones decidir la continuidad, modificación o perfeccionamiento de esta política patrimonial.

Podrán ampliar, reducir o modificar sus procedimientos conforme a la Constitución y a las necesidades del país.

Sin embargo, no podrán desconocer los derechos válidamente adquiridos ni las obligaciones asumidas por la República durante la transición.

El Estado deberá honrar todos los compromisos jurídicos derivados del proceso de privatización y de los Bonos Patrimoniales hasta su cumplimiento definitivo o hasta que una ley establezca un mecanismo equivalente que respete plenamente los derechos de sus titulares.

La transición crea el camino.

La República decidirá cómo continuar recorriéndolo.

Porque la mejor garantía de la transición hacia la República consiste en actuar como una República desde el primer día de la transición.

 

Capítulo XI
El resurgimiento de la República de propietarios

Toda transición responde a un propósito definido.

La presente propuesta no tiene como objetivo establecer un nuevo sistema económico permanente.

Su finalidad es facilitar el resurgimiento de la República, restableciendo una economía en la que la libertad económica, la propiedad privada y el patrimonio público coexistan bajo el imperio de la Constitución y la ley.

Los Bonos Patrimoniales. El Inventario Nacional.

Las normas especiales de transición.

La jurisdicción patrimonial del Tribunal de Cuentas.

Y los demás mecanismos extraordinarios contemplados en esta propuesta.

No constituyen instituciones permanentes, salvo que las instituciones constitucionales de la República determinen lo contrario, total o parcialmente.

Representan únicamente el puente necesario para abandonar definitivamente una economía basada en la concentración estatal del patrimonio público y restaurar una República de propietarios.

El nacimiento de una nueva riqueza

La riqueza de la República dejará de depender principalmente del patrimonio heredado del Estado.

Dependerá del esfuerzo de millones de ciudadanos. De sus empresas.

De sus inversiones.

De su capacidad de innovar. De su libertad para producir.

La propiedad privada volverá a convertirse en el principal motor de creación de riqueza.

Y esa nueva riqueza superará progresivamente el valor del patrimonio recibido al inicio de la transición.

La economía dejará de sustentarse principalmente en el patrimonio acumulado.

Comenzará a sostenerse en la riqueza creada diariamente por el trabajo, la inversión y la iniciativa de cada generación.

El fortalecimiento del patrimonio público

Paradójicamente, una República de propietarios también fortalece el patrimonio público.

Una economía más próspera incrementa la recaudación del Estado.

Permite construir mejores carreteras, hospitales, escuelas, universidades, puertos e infraestructura.

La propiedad privada no empobrece el patrimonio público. Lo fortalece.

Porque crea la riqueza que posteriormente sostiene los intereses permanentes de la Nación.

Una nueva cultura ciudadana

La reconstrucción económica producirá también una reconstrucción cultural.

El ciudadano dejará de pensar que los bienes públicos pertenecen únicamente al Estado.

Comprenderá que forman parte del patrimonio común de la Nación. Exigirá transparencia.

Exigirá responsabilidad. Defenderá la propiedad privada.

Y defenderá igualmente el patrimonio público. Porque ambos dejarán de ser conceptos enfrentados.

Se convertirán nuevamente en instituciones complementarias dentro de una misma República.

La cultura de la propiedad habrá sido restaurada. La misión cumplida

Llegará el momento en que los Bonos Patrimoniales hayan sido completamente rescatados.

Las normas especiales de transición dejarán de ser necesarias.

Las instituciones extraordinarias desaparecerán. No porque hayan fracasado.

Sino porque habrán cumplido plenamente su propósito.

La República volverá a sostenerse sobre sus instituciones constitucionales permanentes.

La Constitución.

La ley.

La propiedad privada.

El patrimonio público.

Y ciudadanos libres capaces de sostener por sí mismos la prosperidad de la Nación. El verdadero éxito

El verdadero éxito de esta propuesta no consistirá en vender empresas. Ni en emitir Bonos Patrimoniales.

Ni en realizar licitaciones.

Su verdadero éxito consistirá en que, algún día, todas estas instituciones extraordinarias dejen de ser necesarias.

Porque Cuba habrá dejado de ser una economía en transición. La República habrá resurgido plenamente.

La riqueza volverá a nacer del trabajo libre de sus ciudadanos. La propiedad privada volverá a constituir la regla.

El patrimonio público volverá a servir exclusivamente al interés permanente de la Nación.

Y las instituciones actuarán nuevamente sometidas únicamente a la Constitución y al Estado de Derecho.

Ese será el momento en que la taza de oro habrá dejado de estar rota. No porque haya recuperado exactamente su forma original.

Sino porque habrá vuelto a cumplir su verdadera función. Servir nuevamente a toda la Nación.

Porque las Repúblicas no se reconstruyen únicamente recuperando su patrimonio.

Se reconstruyen recuperando la libertad de sus ciudadanos, la fortaleza de sus instituciones y la confianza en la ley.

 

Capítulo XII
La Patria es de Todos

Toda propuesta de reconstrucción nacional debe responder, antes que nada, una pregunta fundamental:

¿Para quién se reconstruye Cuba?

La respuesta de este proyecto es sencilla. Para todos los cubanos.

No para un partido político. No para un gobierno.

No para una generación.

No para quienes permanecieron en la Isla. No para quienes partieron al exilio.

No para quienes resulten vencedores en una elección. La República pertenece a todos.

Y la Patria también.

Durante demasiados años, los cubanos hemos sido divididos. Nos clasificaron por nuestras ideas.

Por el lugar donde vivimos. Por nuestra historia.

Por nuestras diferencias políticas.

Incluso intentaron convertir la propia Patria en patrimonio exclusivo de una parte de la Nación.

Pero ninguna nación puede sobrevivir cuando una parte de sus hijos pretende ser propietaria de la otra.

La Patria nunca perteneció a un partido. Nunca perteneció a un gobierno.

Nunca perteneció a una ideología.

La Patria pertenece a todos los cubanos.

Por esa razón, esta propuesta no busca repartir privilegios.

Busca restablecer derechos.

No pretende enfrentar a quienes permanecieron en Cuba con quienes tuvieron que abandonarla.

No pretende sustituir unas injusticias por otras. No pretende crear vencedores ni vencidos.

Pretende devolver a toda la Nación la posibilidad de reconstruirse unida bajo una misma Constitución y un mismo Estado de Derecho.

La transición será difícil. Habrá errores.

Habrá desacuerdos.

Habrá decisiones complejas que corresponderá adoptar a las instituciones de la República.

Pero ninguna diferencia podrá justificar nuevamente que los cubanos dejen de reconocerse como miembros de una misma Nación.

La reconstrucción de Cuba no será obra de un gobierno. Ni de un Presidente.

Ni de un Congreso.

Ni de un Tribunal.

Será la obra cotidiana de millones de cubanos trabajando libremente. Creando empresas.

Produciendo riqueza.

Respetando la ley.

Protegiendo la propiedad privada. Defendiendo el patrimonio público.

Y transmitiendo a las nuevas generaciones una cultura de libertad, responsabilidad y respeto por la República.

Este proyecto no constituye un punto de llegada. Constituye un punto de partida.

Las soluciones aquí propuestas podrán ser perfeccionadas. Podrán ser modificadas.

Podrán incluso ser sustituidas por otras mejores. Así debe ocurrir en toda República.

Porque ninguna generación tiene derecho a imponer definitivamente su voluntad sobre las generaciones futuras.

Lo único que esta generación tiene el deber de hacer es devolverles un país libre, instituciones legítimas y una Constitución respetada.

Todo lo demás corresponderá decidirlo soberanamente al pueblo cubano por medio de sus instituciones republicanas.

Si estas páginas logran contribuir, aunque sea modestamente, a ese propósito, habrán cumplido su misión.

No aspiran a ofrecer todas las respuestas.

Aspiran únicamente a demostrar que existe un camino para transformar pacíficamente una economía basada en la concentración estatal del patrimonio en una República de propietarios, sin renunciar a la justicia, sin abandonar a los más vulnerables y sin olvidar que la riqueza de una Nación pertenece, en última instancia, a todos sus ciudadanos.

Porque ninguna Constitución puede vivir sin ciudadanos que crean en ella.

Ninguna ley puede proteger una República cuyos hijos han dejado de sentirse parte de ella.

Y ninguna transición tendrá éxito si olvida que el verdadero protagonista de la historia no es el poder.

Es la Nación.

La Patria no pertenece al Estado. La Patria no pertenece al gobierno. La Patria no pertenece a un partido. La Patria es de Todos.

Y porque la Patria es de todos, también lo son la responsabilidad de reconstruirla, el deber de protegerla y el compromiso de legarla, más libre, más próspera y más justa, a quienes vendrán después de nosotros.

 

CAPÍTULO XIII
Los Bonos Patrimoniales como capital productivo

Los Bonos Patrimoniales nacen como un mecanismo destinado a reconocer la participación de cada

ciudadano en el patrimonio nacional y facilitar su transformación ordenada durante la transición.

Sin embargo, su función no tiene por qué limitarse a la privatización.

Una vez reconocida la titularidad del ciudadano sobre sus bonos surge una pregunta inevitable:

¿Debe venderlos para poder beneficiarse económicamente de ellos?

La respuesta de esta propuesta es no.

El ciudadano deberá disponer de mecanismos que le permitan utilizar sus Bonos Patrimoniales, obtener

rendimientos de ellos y participar en la creación de nueva riqueza sin perder necesariamente su titularidad.

Este principio transforma profundamente la naturaleza económica del bono.

El Bono Patrimonial deja de ser únicamente un derecho sobre una parte del patrimonio existente. Puede

convertirse también en capital productivo.

Conservar la propiedad y ponerla a trabajar

Pensemos nuevamente en Casimiro.

Casimiro tiene setenta años y recibió una cantidad considerable de Bonos Patrimoniales. No es

empresario. No conoce los mercados financieros. No quiere comprar una fábrica. Tampoco quiere vender sus bonos.

La venta le proporcionaría dinero inmediatamente, pero tendría una consecuencia irreversible: Casimiro dejaría de poseer aquella parte del patrimonio nacional que recibió durante la transición.

A partir de ese momento dependería exclusivamente de lo que hiciera con el dinero. Si lo administrara bien, podría prosperar. Si lo administrara mal, podría perderlo.

Para una persona joven ese riesgo puede resultar asumible. Para un anciano, una persona discapacitada o alguien sin conocimientos financieros, puede tener consecuencias mucho más graves.

Por ello debe existir otra posibilidad:

Poner el bono a producir sin desprenderse de él.

El bono como garantía

Una de las posibilidades más importantes consiste en utilizar los Bonos Patrimoniales como garantía para

obtener financiamiento.

Un bono individual puede representar un patrimonio relativamente pequeño. Miles de bonos reunidos

pueden representar una garantía considerable.

Imaginemos un grupo empresarial que identifica una playa con grandes posibilidades turísticas y desea

construir un hotel.

El proyecto es económicamente viable. Existen empresarios capaces de ejecutarlo. Existen bancos

dispuestos a financiarlo. Pero los promotores carecen del patrimonio suficiente para respaldar el préstamo.

Aquí aparece una nueva función del Bono Patrimonial.

Una compañía especializada y debidamente acreditada podría organizar una cartera de Bonos

Patrimoniales pertenecientes a ciudadanos que voluntariamente decidan participar en ese proyecto.

Casimiro aporta algunos de sus bonos. Otros ciudadanos hacen lo mismo. Ninguno tiene individualmente capacidad para construir el hotel. Juntos pueden constituir una garantía patrimonial suficiente para hacerlo posible.

Las carteras de Bonos Patrimoniales

Estas carteras podrán ser organizadas por compañías privadas especializadas, fondos, fideicomisos u otras instituciones autorizadas por la ley.

Su función consistirá en reunir temporalmente Bonos Patrimoniales pertenecientes a numerosos ciudadanos para respaldar operaciones concretas de inversión.

La compañía administradora no se convierte por ello en propietaria de los bonos.

Los titulares continúan siendo los ciudadanos.

Los bonos podrán quedar depositados bajo custodia de un banco, fideicomiso u otra institución independiente durante el tiempo establecido en el contrato.

La cartera funciona como garantía de la operación.

Una vez alcanzado el respaldo requerido, la institución financiera concede el préstamo. Se realiza la inversión. El proyecto comienza a producir. Y quienes aportaron sus bonos reciben la remuneración establecida por haber puesto temporalmente su patrimonio al servicio de aquella inversión.

Cuando las obligaciones garantizadas hayan sido satisfechas, los bonos quedan nuevamente disponibles para sus propietarios.

Casimiro conserva sus bonos. Pero durante determinado tiempo sus bonos trabajaron para él.

De pequeños patrimonios a grandes inversiones

La importancia de este mecanismo radica en que permite agregar patrimonios pequeños hasta convertirlos en grandes garantías.

Un ciudadano aislado difícilmente podrá financiar un hotel de cien millones de dólares. Diez mil ciudadanos pueden representar conjuntamente un patrimonio capaz de participar en una operación de esa magnitud.

La riqueza individual no determina ya necesariamente la dimensión de los proyectos en los que una persona puede participar. La asociación voluntaria permite superar esa limitación.

De esta manera, los Bonos Patrimoniales pueden contribuir a una verdadera democratización de las grandes inversiones.

El ciudadano común deja de estar limitado a observar cómo los grandes proyectos pertenecen exclusivamente a quienes ya poseían grandes capitales.

Su patrimonio también puede participar en ellos.

No porque el Estado le regale beneficios. No porque se convierta artificialmente en empresario. Sino porque posee un activo y decide voluntariamente ponerlo al servicio de una operación productiva.

Desde la familia hasta el gran proyecto nacional

El mismo principio puede funcionar a cualquier escala.

Una familia podrá reunir sus Bonos Patrimoniales para respaldar el crédito necesario para abrir un restaurante, un taller, una pequeña fábrica o cualquier otro negocio familiar.

Varias familias podrán asociarse. Un grupo de agricultores podrá reunir bonos para financiar maquinaria, sistemas de riego o una planta procesadora. Cientos de ciudadanos podrán participar en la construcción

de viviendas. Miles podrán respaldar un hotel. Decenas de miles podrán participar en grandes proyectos industriales, energéticos o de infraestructura.

La magnitud cambia. El principio permanece:

Patrimonios individuales libremente asociados pueden formar grandes capacidades de inversión.

El ciudadano no necesita convertirse en empresario

Esta característica es particularmente importante.

No todos los ciudadanos tienen capacidad, conocimientos o deseos de dirigir una empresa. Y no deberían necesitar hacerlo para beneficiarse económicamente de su patrimonio.

Casimiro puede participar indirectamente en un hotel sin saber administrar un hotel. Puede participar en una fábrica sin conocer el proceso industrial. Puede participar en una explotación agrícola sin convertirse en agricultor.

Su decisión consiste en permitir que determinada parte de su patrimonio respalde temporalmente un proyecto a cambio de una remuneración y bajo condiciones previamente conocidas.

Así, millones de ciudadanos pueden convertirse en participantes del desarrollo económico sin necesidad de convertirse personalmente en empresarios.

Compañías acreditadas

Un mercado de esta naturaleza no puede funcionar sin regulación.

Las compañías autorizadas para organizar carteras de Bonos Patrimoniales deberán cumplir requisitos rigurosos de capital, transparencia, competencia profesional y responsabilidad.

Sus directivos tendrán obligaciones fiduciarias respecto de los ciudadanos cuyos bonos administren.

Los bonos deberán permanecer jurídicamente separados del patrimonio de la compañía administradora.

La quiebra de una de estas compañías no deberá convertir los bonos de los ciudadanos en activos disponibles para sus acreedores.

Las operaciones deberán quedar registradas. Los ciudadanos deberán conocer el proyecto, el plazo, la remuneración, las garantías y los riesgos antes de comprometer sus bonos.

Y las instituciones de protección y asesoramiento creadas durante la transición podrán asistir especialmente a ancianos, personas con discapacidades o ciudadanos con escasa formación financiera.

La existencia de estos organismos públicos de orientación constituirá además una advertencia permanente al mercado:

El ciudadano participa libremente, pero no está abandonado frente a instituciones

financieras mucho más poderosas que él.

El riesgo y el seguro

Toda inversión implica riesgo.

Los Bonos Patrimoniales no pueden convertir una inversión incierta en una operación mágicamente segura.

Si un bono sirve como garantía, debe establecerse qué ocurre si el proyecto fracasa.

Por ello podrán desarrollarse seguros, fondos de garantía y otros instrumentos destinados a cubrir total o parcialmente determinados riesgos.

El costo del seguro formará parte del costo financiero de la operación.

Los proyectos más seguros podrán ofrecer menores rendimientos. Los proyectos más riesgosos tendrán que compensar adecuadamente a quienes decidan participar en ellos.

Así comenzará a desarrollarse también una verdadera cultura financiera.

El ciudadano aprenderá que patrimonio, rentabilidad y riesgo son conceptos inseparables.

Una alternativa a la venta

Este mecanismo modifica profundamente los incentivos alrededor de los Bonos Patrimoniales.

Hasta entonces el ciudadano podría pensar:

Tengo un bono. Si quiero obtener dinero de él, debo venderlo.

Ahora aparece otra posibilidad:

Tengo un bono. Puedo conservarlo y ponerlo a producir.

Esto puede reducir considerablemente la presión para vender los bonos durante los primeros años de la transición.

Y esa consecuencia resulta particularmente importante para evitar una concentración prematura del patrimonio.

Los ciudadanos con menores recursos ya no tendrán necesariamente que vender sus bonos a quienes

poseen mayor liquidez para obtener algún beneficio económico.

Podrán conservarlos. Podrán asociarlos. Podrán utilizarlos como garantía. Podrán recibir rendimientos. Y, una vez terminada una operación, podrán volver a utilizarlos.

Un mismo bono puede participar sucesivamente en la reconstrucción

Existe además una característica especialmente poderosa.

Un bono utilizado como garantía en un proyecto no desaparece cuando ese proyecto termina.

Una vez liberado, puede volver a utilizarse.

Una familia puede emplearlo inicialmente para crear un pequeño negocio. Años después puede participar con él en otro proyecto.

Una cartera utilizada para respaldar la construcción de un hotel puede ser liberada una vez amortizado el financiamiento y posteriormente participar en una industria.

El mismo patrimonio puede contribuir sucesivamente a la creación de nueva riqueza.

Esto produce un efecto multiplicador.

El patrimonio heredado de la transición no solamente se distribuye.

Circula, garantiza, financia y vuelve a quedar disponible.

El nacimiento de un mercado nacional de capitales

Cuba necesitará enormes cantidades de capital para reconstruirse.

Parte procederá de la inversión extranjera. Parte procederá de los bancos. Parte procederá del ahorro privado.

Pero los Bonos Patrimoniales pueden proporcionar algo adicional:

Una enorme base patrimonial distribuida entre millones de ciudadanos.

Individualmente, muchos poseerán cantidades modestas. Colectivamente, representarán una capacidad extraordinaria.

Alrededor de ella podrán desarrollarse bancos de inversión, compañías aseguradoras, administradores de

fondos, fideicomisos, mercados secundarios, empresas de valoración y numerosas instituciones financieras.

El capital extranjero seguirá siendo importante.

Pero Cuba no tendrá que esperar pasivamente a que alguien venga desde fuera a financiar su reconstrucción.

Podrá comenzar movilizando una parte del patrimonio que ya poseen sus propios ciudadanos.

Propiedad y responsabilidad

Esta relación entre ciudadano y patrimonio puede producir además una consecuencia cívica.

El Bono Patrimonial no está vinculado exclusivamente a una fábrica, un hotel o una empresa determinada.

Su valor de referencia depende del patrimonio agregado que legalmente lo respalda.

Por ello, el ciudadano adquiere un interés personal en el funcionamiento general de la economía y en la conservación del patrimonio nacional.

A Casimiro empieza a importarle que un puerto funcione. Que una empresa no sea saqueada. Que una

infraestructura sea mantenida. Que una inversión pública produzca resultados. Que quienes administran bienes pertenecientes a la Nación rindan cuentas.

Lo público deja de significar simplemente:

Eso es del Estado.

Comienza a significar:

Eso forma parte también del patrimonio que respalda lo mío.

El Bono Patrimonial puede contribuir así no solamente a crear propietarios. Puede contribuir también a crear ciudadanos más conscientes del valor económico de la República.

Del patrimonio del pasado al capital del futuro

Los Bonos Patrimoniales fueron concebidos inicialmente para responder a una cuestión de justicia:

¿Cómo transformar un patrimonio acumulado bajo propiedad estatal en propiedad privada sin excluir a millones de cubanos?

Pero de esa primera pregunta surge una segunda:

¿Puede ese mismo patrimonio ayudar a financiar la reconstrucción del país?

La respuesta propuesta en este capítulo es afirmativa.

No mediante la confiscación. No mediante la obligación. No obligando al ciudadano a vender.

Sino permitiéndole asociar voluntariamente su patrimonio con el de otros ciudadanos.

Una familia podrá hacerlo para crear su negocio. Miles podrán hacerlo para construir un hotel. Decenas de miles podrán hacerlo para participar en una gran inversión.

El pequeño propietario podrá formar parte de grandes proyectos sin dejar de ser pequeño propietario.

Y el ciudadano que no desea vender su patrimonio podrá obtener beneficios precisamente por conservarlo y ponerlo a trabajar.

Así, los Bonos Patrimoniales pueden dejar de ser solamente instrumentos destinados a distribuir la riqueza que Cuba ya posee.

Pueden convertirse también en instrumentos para crear la riqueza que Cuba todavía no posee.

El patrimonio del pasado podrá convertirse en capital para construir el futuro.

 

Capítulo XIV

La garantía de liquidez y la continuidad del valor patrimonial

Los Bonos Patrimoniales nacen respaldados por el valor de los bienes públicos incorporados al proceso de transformación patrimonial.

En su origen existe una relación sencilla: la Nación identifica un patrimonio, lo valora y utiliza ese valor como respaldo inicial de los Bonos Patrimoniales.

Pero el propio avance de la transición plantea una pregunta inevitable:

¿Qué ocurre con el respaldo de los bonos cuando los bienes que originalmente lo constituían pasan a manos privadas?

Y aparece inmediatamente una segunda:

¿Cómo garantizar que el sistema conserve suficiente liquidez durante toda su existencia y pueda cumplir sus obligaciones cuando corresponda?

La respuesta propuesta consiste en transformar progresivamente el respaldo físico inicial en respaldo financiero y, simultáneamente, mantener una participación limitada del sistema patrimonial en el crecimiento económico que la propia privatización contribuya a producir.

El patrimonio no desaparece cuando se privatiza.

Cambia de forma.

Del patrimonio físico a los Fondos de Liquidez

Supongamos que un restaurante perteneciente al patrimonio público es valorado en un millón de dólares.

Mientras permanezca bajo propiedad pública, ese millón forma parte del patrimonio utilizado para determinar el respaldo de los Bonos Patrimoniales.

Posteriormente el restaurante es privatizado.

El nuevo propietario adquiere el establecimiento y comienza una nueva historia económica bajo propiedad privada.

Sin embargo, el millón de dólares obtenido mediante aquella privatización no pasa al presupuesto ordinario de la República.

La totalidad de los recursos obtenidos mediante la privatización de los bienes comprendidos en el sistema de Bonos Patrimoniales deberá ingresar en los Fondos de Liquidez.

El activo físico abandona el patrimonio público.

Su contravalor financiero entra en los fondos.

Antes existía un restaurante valorado en un millón de dólares.

Después existe un millón de dólares —o el valor efectivamente obtenido en la operación— dentro de los Fondos de Liquidez.

La privatización, por tanto, no elimina simplemente el respaldo.

Lo transforma.

Los Fondos de Liquidez

Los Fondos de Liquidez constituirán la reserva financiera fundamental del sistema.

Recibirán el producto de las privatizaciones y deberán mantenerse jurídicamente separados del presupuesto general del Estado.

Esos recursos no constituyen ingresos fiscales ordinarios.

No podrán ser utilizados para financiar gasto corriente, cubrir déficits presupuestarios o atender necesidades gubernamentales ajenas al sistema patrimonial.

El Gobierno los administra y custodia conforme a la ley, pero no puede disponer libremente de ellos.

A medida que avance la privatización se producirá una transformación gradual.

Al comienzo existirán numerosos activos físicos y relativamente poca liquidez.

Posteriormente habrá menos patrimonio público pendiente de privatización y mayores recursos acumulados en los fondos.

El sistema evolucionará progresivamente desde:

patrimonio físico + liquidez

hacia una estructura predominantemente financiera.

De esta manera, la privatización genera por sí misma una parte fundamental de la liquidez necesaria para sostener el mecanismo.

La liquidez se crea durante el proceso

Una de las objeciones previsibles a cualquier sistema de Bonos Patrimoniales consiste en preguntar:

¿De dónde saldrá el dinero para responder por ellos?

La respuesta es que ese dinero no tendrá que aparecer repentinamente al final.

Se acumulará durante el propio proceso.

Cada privatización transforma un activo físico en recursos líquidos.

Cada operación incrementa los Fondos de Liquidez.

Por tanto, la República no deberá esperar hasta el momento de cumplir una obligación patrimonial para preguntarse cómo financiarla.

El sistema irá construyendo anticipadamente su propia liquidez.

Esta característica resulta particularmente importante porque permite separar los Bonos Patrimoniales de una simple promesa futura del Estado.

Detrás del sistema existirán activos identificables, recursos provenientes de operaciones realizadas y fondos sujetos a contabilidad y auditoría.

El patrimonio privado comienza una nueva historia

La privatización debe ser verdadera.

Supongamos nuevamente que el restaurante fue adquirido por un millón de dólares.

El nuevo propietario invierte capital adicional.

Lo moderniza.

Amplía sus instalaciones.

Introduce nuevas tecnologías.

Mejora su administración.

Cinco años después el establecimiento vale tres millones.

Los dos millones de valor adicional no pertenecen al Estado ni a los antiguos titulares del patrimonio común.

Pertenecen al propietario que asumió el riesgo y creó esa nueva riqueza.

El sistema de Bonos Patrimoniales no debe mantener una propiedad encubierta sobre los bienes privatizados.

De lo contrario, la privatización nunca habría sido completa.

Pero tampoco resulta necesario romper absolutamente toda relación entre el Bono Patrimonial y la evolución posterior de la economía.

El vínculo puede mantenerse de otra manera.

El vínculo continúa a través de la actividad económica

Cuando aquel restaurante aumenta de valor y produce más, también aumenta su actividad económica.

Contrata trabajadores.

Compra mercancías.

Presta servicios.

Obtiene beneficios.

Genera transacciones.

Y contribuye mediante los impuestos establecidos por la República.

Por tanto, el crecimiento económico produce un incremento de la recaudación fiscal.

La propuesta consiste en que, durante el período establecido por la ley, una fracción previamente determinada de determinados ingresos tributarios sea destinada a fortalecer los Fondos de Liquidez y el sistema de Bonos Patrimoniales.

No se reclama una parte de la propiedad privada.

No se incorpora nuevamente el restaurante al patrimonio común.

No se confisca su apreciación.

El vínculo se establece mediante una pequeña participación en los ingresos públicos generados por la actividad económica.

Es como separarse patrimonialmente sin romper completamente el vínculo económico.

Una participación fiscal, no necesariamente un nuevo impuesto

Este mecanismo no exige necesariamente aumentar la carga tributaria.

Puede realizarse mediante una distribución interna de los impuestos ya establecidos.

Supongamos, únicamente como ejemplo, que determinado impuesto representa un quince por ciento.

La ley podría establecer que una parte corresponda a los ingresos generales del Estado y otra parte sea destinada temporalmente al mecanismo patrimonial.

Si tres puntos de esos quince fueran destinados al sistema, la carga total continuaría siendo del quince por ciento.

La cifra concreta no debe fijarse en esta etapa conceptual.

Podrían ser dos puntos, tres, cuatro o cualquier otra proporción que posteriormente resulte técnicamente sostenible.

Incluso podría determinarse que una fracción adicional sea destinada exclusivamente a cubrir los costos de administración, auditoría, tecnología, seguros y funcionamiento del sistema.

Esas proporciones deberán surgir de cálculos financieros, fiscales y actuariales rigurosos y, finalmente, de la legislación aprobada por las instituciones competentes.

Lo importante es establecer ahora el principio:

una fracción conocida y limitada de determinados ingresos fiscales puede alimentar permanentemente, mientras corresponda, los Fondos de Liquidez.

Dos fuentes principales de liquidez

Quedan así claramente diferenciadas dos fuentes.

La primera constituye el principal patrimonial:

el cien por ciento de los recursos obtenidos mediante las privatizaciones comprendidas en el sistema.

Ese dinero sustituye financieramente al patrimonio físico privatizado.

La segunda constituye el flujo de fortalecimiento patrimonial:

la fracción de determinados ingresos fiscales que la ley destine al sistema.

Esta segunda fuente conecta el Bono Patrimonial con el crecimiento posterior de la economía sin convertir al titular del bono en copropietario de los bienes ya privatizados.

A ellas podrán añadirse los rendimientos producidos por la administración prudente de los propios Fondos de Liquidez, conforme a las reglas que posteriormente se establezcan.

El valor inicial y el primer ajuste

La transición no necesita esperar a conocer con absoluta precisión el valor de cada bien existente en Cuba para comenzar a diseñar el sistema.

Puede partir de una Valoración Patrimonial Inicial, realizada mediante procedimientos técnicos independientes y utilizando toda la información disponible.

Sobre esa estimación puede determinarse inicialmente el valor de referencia del sistema.

La cantidad de bonos emitidos y las reglas mediante las cuales se asignan a los ciudadanos constituyen una cuestión diferente.

Una vez determinada la cantidad correspondiente a cada titular, esa cantidad no tiene que modificarse simplemente porque posteriormente mejore la valoración del patrimonio.

Mientras el sistema comienza a organizarse, el Inventario Nacional continúa.

Los municipios cruzan registros.

Los activos son verificados.

Las empresas son examinadas.

Los bienes son tasados.

Cuando se alcance una valoración nacional suficientemente rigurosa, se realiza el primer gran ajuste.

No es necesario retirar los bonos.

No es necesario volver a distribuirlos.

Se ajusta su valor patrimonial de referencia.

Los ajustes periódicos

Ese primer ajuste tampoco tiene que ser el último.

Mientras existan los Bonos Patrimoniales, el sistema podrá realizar actualizaciones periódicas de su valor.

En una primera etapa esas variaciones podrían ser importantes.

La economía cubana partirá de una situación de profundo deterioro. Empresas improductivas podrán comenzar a producir. Terrenos sin mercados transparentes adquirirán precios observables. Infraestructuras podrán rehabilitarse. Nuevas inversiones podrán multiplicar la actividad económica.

También ocurrirá lo contrario.

Habrá empresas que fracasen.

Activos que pierdan valor.

Instalaciones que resulten obsoletas.

Proyectos que no funcionen.

Pero el Bono Patrimonial no estará vinculado individualmente a una fábrica, un hotel, un restaurante o un sector específico.

Su referencia será el conjunto del sistema patrimonial que legalmente lo respalde.

Las pérdidas particulares se integrarán dentro del resultado agregado, del mismo modo que las apreciaciones particulares.

Con el tiempo, cuando la economía alcance mayor estabilidad, las variaciones extraordinarias propias de la transición deberían dar paso a un comportamiento cada vez más relacionado con el crecimiento económico ordinario.

Una contabilidad patrimonial viva

El Inventario Nacional no debe concebirse como una operación que se realiza una vez y después desaparece.

Su infraestructura puede convertirse en una contabilidad patrimonial permanente.

Cada activo inicialmente registrado tendrá un expediente.

Cada privatización quedará registrada.

Cada ingreso correspondiente aparecerá en los Fondos de Liquidez.

Cada modificación relevante podrá incorporarse al sistema.

Cada flujo fiscal destinado al mecanismo quedará contabilizado.

Una vez construido el software adecuado, las grandes revisiones periódicas dejarán de exigir repetir el censo nacional desde cero.

La información estará siendo actualizada continuamente.

Las revisiones consistirán fundamentalmente en verificar datos, actualizar parámetros y aplicar las fórmulas establecidas.

La República podrá conocer periódicamente la situación financiera del sistema y calcular el valor patrimonial actualizado de los bonos con una precisión cada vez mayor.

Una fórmula que deberá ser desarrollada técnicamente

El principio puede expresarse de manera conceptual:

Valor actualizado del sistema = reservas procedentes de privatizaciones + patrimonio todavía incorporado al sistema + aportaciones fiscales acumuladas + rendimientos financieros − obligaciones y costos legalmente imputables.

A partir de ese valor agregado y de la cantidad de bonos reconocidos por el sistema podrá determinarse el valor patrimonial de referencia correspondiente a cada bono.

Esta expresión no pretende constituir todavía la fórmula financiera definitiva.

Esa fórmula deberá ser desarrollada por economistas, banqueros, actuarios, contadores, especialistas fiscales, juristas y expertos en valoración.

El propósito de esta propuesta es establecer qué debe hacer la fórmula, no sustituir el trabajo técnico necesario para construirla.

No existe una rentabilidad garantizada

El Bono Patrimonial no debe prometer enriquecimiento.

Tampoco debe garantizar artificialmente que su valor aumentará todos los años.

El país puede crecer.

Puede estancarse.

Puede atravesar una crisis.

Los ingresos fiscales pueden aumentar o disminuir.

Los activos financieros pueden producir rendimientos diferentes.

La credibilidad del mecanismo dependerá precisamente de que su valor responda a una realidad económica verificable y no a una decisión política arbitraria.

Lo que la República garantiza es el procedimiento:

reglas conocidas, activos identificables, fondos auditables, cálculos transparentes y derechos jurídicamente protegidos.

No garantiza el resultado económico de cada ciudadano.

El bono puede conservarse y producir

Esta liquidez fortalece directamente el mecanismo desarrollado en el capítulo anterior.

El ciudadano no necesita vender sus Bonos Patrimoniales para obtener utilidad de ellos.

Puede conservar su titularidad y, cuando las normas aplicables lo permitan, utilizarlos como garantía, incorporarlos temporalmente a carteras de inversión, participar en negocios familiares o poner parte de su capacidad patrimonial al servicio de proyectos de mayor magnitud.

Para que un banco acepte esos bonos como garantía necesita confiar en su valor.

Para que una compañía acreditada pueda organizar una cartera necesita saber qué patrimonio representa.

Para que una aseguradora pueda cubrir determinados riesgos necesita disponer de una referencia financiera verificable.

Los Fondos de Liquidez y la actualización periódica proporcionan parte de esa infraestructura.

El capítulo anterior explica cómo puede trabajar el bono.

Este capítulo explica qué contribuye a sostener su valor y su liquidez mientras trabaja.

El empresario participa también del sistema

Existe además una consecuencia interesante.

El empresario que paga impuestos puede ser también titular de Bonos Patrimoniales.

No estamos necesariamente ante dos grupos opuestos: unos que pagan y otros que reciben.

Un ciudadano puede ser simultáneamente trabajador, empresario, contribuyente y titular patrimonial.

Paga los impuestos que le corresponden por su actividad económica.

Una fracción de esos ingresos fiscales puede fortalecer temporalmente el sistema.

Y él mismo, como ciudadano, puede conservar bonos cuyo respaldo participa de ese fortalecimiento general.

Esto contribuye a crear una relación diferente entre propiedad, tributación y responsabilidad nacional.

El éxito económico deja de percibirse exclusivamente como una ganancia aislada.

Una pequeña parte de la prosperidad general contribuye también a fortalecer el mecanismo patrimonial del que participan los ciudadanos.

El carácter vitalicio cuando corresponda

Determinadas categorías de Bonos Patrimoniales o determinados derechos asociados a ellos podrán tener carácter vitalicio, conforme establezca la legislación.

Este principio puede resultar especialmente importante cuando el sistema pretenda proteger durante toda su vida a determinados titulares sin obligarlos a desprenderse prematuramente de su patrimonio.

El carácter vitalicio no significa inmovilidad económica.

Un bono podrá conservar su titularidad y, al mismo tiempo, participar dentro de los mecanismos de rendimiento, garantía o inversión que la ley permita.

Lo importante es que el ciudadano no tenga que destruir su posición patrimonial para obtener de ella un beneficio.

Cuando cese el carácter vitalicio del derecho en aquellos casos en que haya sido establecido, se procederá como corresponda conforme al régimen jurídico aplicable.

La propuesta no necesita anticipar aquí todas las soluciones posibles.

Ese tratamiento deberá coordinarse con las normas sobre titularidad, rescate, sucesión, protección patrimonial y demás instituciones que finalmente adopte la República.

La liquidez permite preparar el cumplimiento futuro

La existencia de los Fondos de Liquidez permite además que cualquier obligación futura del sistema sea preparada con anticipación.

Cuando corresponda proceder respecto de determinados bonos o derechos patrimoniales, la República no debería necesitar recurrir improvisadamente a nuevos impuestos, emisión monetaria o endeudamiento extraordinario.

La capacidad financiera habrá ido acumulándose desde las primeras privatizaciones.

Cada activo privatizado habrá contribuido a ella.

El crecimiento económico podrá haberla fortalecido.

Los rendimientos financieros podrán haber incrementado las reservas.

Y las obligaciones previsibles habrán podido incorporarse progresivamente a los cálculos actuariales del sistema.

Así, el mecanismo no solamente financia su funcionamiento presente.

Prepara también financieramente aquello que corresponda hacer en el futuro.

Transparencia absoluta

Un sistema que administra una parte tan importante del patrimonio nacional solo puede funcionar con niveles extraordinarios de transparencia.

Los ciudadanos deberán poder conocer:

el valor total reconocido por el sistema;

los bienes todavía pendientes de privatización;

los ingresos obtenidos mediante privatizaciones;

los recursos existentes en los Fondos de Liquidez;

las aportaciones fiscales recibidas;

los rendimientos financieros;

los costos administrativos;

las obligaciones existentes;

y el valor patrimonial actualizado de los bonos.

Las auditorías deberán ser independientes.

Las metodologías de valoración deberán ser públicas.

Las operaciones deberán poder ser fiscalizadas.

La información agregada deberá encontrarse disponible para los ciudadanos.

La confianza no puede descansar en el Gobierno. Debe descansar en la posibilidad de verificarlo.

Una arquitectura bajo control de la República

El Gobierno de Transición tendrá la responsabilidad de preservar los registros existentes, comenzar el Inventario Nacional, organizar las primeras valoraciones, diseñar la infraestructura tecnológica y financiera y preparar jurídicamente los Fondos de Liquidez.

Pero un mecanismo de esta magnitud no debe permanecer indefinidamente bajo decisiones extraordinarias de un gobierno provisional.

Una vez restituidas las instituciones representativas, corresponderá al Congreso revisar el sistema, modificarlo cuando sea necesario, establecer mediante ley sus fórmulas, porcentajes y controles y determinar su evolución futura.

La transición prepara el mecanismo.

La República lo recibe.

A partir de entonces, cualquier modificación sustancial deberá realizarse mediante las instituciones constitucionales ordinarias.

El cierre del círculo

El sistema puede resumirse finalmente mediante una secuencia sencilla.

La Nación identifica su patrimonio.

Lo valora.

Sobre esa valoración establece el respaldo inicial de los Bonos Patrimoniales.

Comienza la privatización.

La totalidad de los recursos obtenidos mediante los bienes privatizados comprendidos en el sistema ingresa en los Fondos de Liquidez.

El patrimonio físico se transforma en patrimonio financiero.

La propiedad privada comienza una nueva vida independiente.

Los nuevos propietarios invierten.

Las empresas producen.

La economía crece.

La actividad económica genera ingresos fiscales.

Una fracción limitada y previamente establecida de determinados ingresos fiscales fortalece los Fondos de Liquidez.

Los fondos mantienen el respaldo financiero del sistema.

El valor de los bonos puede actualizarse periódicamente conforme a reglas conocidas.

Los ciudadanos pueden conservarlos y utilizarlos productivamente.

Los derechos que tengan carácter vitalicio permanecen durante el período que jurídicamente les corresponda.

Y posteriormente se procederá como corresponda conforme a la legislación de la República.

De esta manera, la privatización no destruye el vínculo patrimonial creado al comienzo de la transición.

Lo transforma.

El nuevo propietario recibe una propiedad verdaderamente privada.

El ciudadano conserva un derecho patrimonial económicamente significativo.

El Estado obtiene sus ingresos ordinarios mediante la actividad económica y la tributación.

Y el propio sistema acumula progresivamente la liquidez necesaria para cumplir las obligaciones que ha creado.

El patrimonio común proporciona el punto de partida.

La privatización crea la liquidez.

El crecimiento económico fortalece el sistema.

Y la República conserva los recursos necesarios para proceder, llegado el momento, como corresponda.

FRASE DE CIERRE

«La mejor garantía de la transición hacia la República es actuar como una República durante la propia transición.»

— Con esta estructura, el manuscrito queda listo para la revisión editorial final, la incorporación del Prólogo, la portada, la dedicatoria (si la hubiera) y su posterior maquetación en PDF o para imprenta.

Plan de Trabajo para Diseñar e Implementar los Bonos Patrimoniales

Bonos PATRIMONIALES - Proceso de Privatizacion de la propiedad socialista

YamacoaEl fondo que aún no existe