LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940
Cap I El anhelo de la constitucionalidad… 99
Cap III El proceso constituyente… 111
Cap IV El Proyecto de nueva Constitución del Congreso de la República y la soberanía de la Convención … 118
Cap VI El ideario constitucional y el ambiente de la Convención… 131
Cap VII La Convención Constituyente: sus pequeñeces, sus grandezas… 138
Cap VIII Labor de la Constituyente… 146
Cap IX La apoteosis patriótica de la Convención… 154
Cap X La Constitución de 1940 y su peligrosa inoperancia… 160
Notas … 177
Fuentes … 182
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Capítulo IV
EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y LA SOBERANIA DE LA CONVENCION
E l espíritu del Proyecto de Constitución acordado por eí Congreso había sido expuesto con singular claridad en la exposición de motivos que hizo la Comisión Especial del Senado al presentar a dicho cuerpo su dictamen.
«Una Constitución —advierte la Comisión (24) — – no es sólo una expresión jurídica de la voluntad política del pueblo, y aunque en su origen toda referencia a la Constitución está implicando que es la Constitución dei Estado, las grandes transformaciones de! derecho público a impulsos del desarrollo económico social hacen que las Constituciones modernas procuren ser también una legítima expresión de la voluntad social y económica.
Por otra parte la Comisión ha colocado ante sí el hecho cubano, enfocando su visión de conjunto en el sentido de que éste se refleje en la Constitución como en un espejo. Interesantes resultan las Constituciones modernas de algunos Estados, pero obedecen a corrientes de opinión pública de una formación histórica, a factores psicológicos, culturales, biológicos, sociales, económicos, políticos, geográficos, educativos, peculiares, que comparados con los de nuestro país, marcan una diferencia en el ambiente de la realidad. Acoplarlos por espíritu de novedad, por un juego intelectual, sería no solamente peligroso porque no se dotaría a la Nación del elemento adecuado para la ordenación jurídico-política del Estado, sino que se contribuiría a una intensificación de la crisis constitucional de nuestro país. Martí decía: «Que el pueblo cubano debe gobernarse teniendo en cuenta sus elementos naturales**, y si la Constitución principalmente organiza el gobierno de un pueblo, es indiscutible, entonces, que para redactarla se deben tener en cuenta los elementos naturales cubanos.
Después de señalar que el Proyecto del Senado concordaba en gran parte con c! de la Cámara, pero que había alterado por razones técnicas la colocación y agrupación de muchos preceptos, resalta que en
Nuevas orientaciones sociales y económicas – 119 –
uno y otro se recogía nuestra tradición histórica nacional, que se inicia en la primera década del siglo pasado y que a despecho de ciertas innovaciones improvisadas tiene una floración continua a través del tiempo, en diversas Constituciones y Proyectos, al extremo de poder señalar como una característica en los movimientos revolucionarios cubanos de la Independencia, su medula constitucional, que reafirma el principio de la República Democrática, recogiendo la definición contenida en el artículo Primero de la Constitución de 1901, redactada de manera tan impecable que en ninguna Constitución extranjera hemos podido encontrar una mejor expresión del concepto.
República Democrática es la nuestra, pero tratándose de la organización del Estado, la Comisión tuvo en cuenta las nuevas orientaciones sociales y económicas de la democracia, que le imprimen hoy su verdadero carácter, sin olvidar su origen esencialmente político, a los efectos de coordinar los derechos políticos clásicos de liberalismo tradicional de ía democracia individualista con los derechos sociales y económicos de los pueblos, surgidos a consecuencia de la contemporánea organización económica de los países y del mundo en general, que se orientan en la democracia social* A esta ordenación obedeció eí Artículo 2 9 que autorizaba al Estado a regir la economía nacional, es decir, a ser el director, el rector de ia economía nacional, por lo que ella afecta a la estabilidad de las instituciones políticas, al bienestar individual y colectivo y al progreso de la Nación.
Confirma además esta realidad cubana la intervención que desde hace años el Estado acentúa en la economía nacional; pero con previ-
sión certera la declaración del principio mantiene una flexibilidad y elasticidad perfectas para que la legislación futura, teniendo en cuenta el desarrollo de los acontecimientos, las necesidades y las conveniencias públicas, en definitiva determine y organice esa dirección o regencia de la economía nacional del Estado.
El Proyecto de nueva Constitución del Congreso, estaba supeditado a la naturaleza de la Convención Constituyente. La soberanía de esta asamblea, punto neurálgico que había dividido al país antes y después de la Revolución de i 93 3, había sido objeto de muy cuidadoso análisis por parte del Senado y de la Cámara de Representantes. La extensa Disposición Preliminar que iniciaba el Proyecto de Constitución de la Cámara contenía el nudo gordiano de la paz cubana* Para cortarlo fueron necesarias muchas gestiones y numerosas discusiones dentro y fuera del Congreso.
La fórmula propuesta por la Cámara, que era el organismo cuyos mandatos más podían ser afectados por los acuerdos de la Convención
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Constituyente, no era completamente satisfactorio para los que no formaban parte de aquella. El Senado llegó a la conclusión de que, aún de acuerdo en el fondo con el criterio de la Cámara, para llegar a la reforma del Artículo 115 de la Ley Constitucional de 193 5 era necesario cumplir los requisitos de forma establecidos en la Cuarta de sus disposiciones generales y por el propio artículo que se modificaba, con objeto de poner la reforma constitucional a cubierto de posibles impugnaciones basados en defectos formales, y que no debía por tanto establecerse limitaciones que provocaran nuevas controversias. Convencido el Congreso de que por razones técnicas o históricas era indispensable que la Convención Constituyente fuese libre y soberana, previa la modificación del Artículo 115, pero que no podía rehuir el precepto que le ordenaba formular un Proyecto de Reforma integral de la Constitución y someterlo al libre examen de la Convención que podría tomarlo o no como base de su trabajo, acordó dos reformas: una —previa— para investir de soberanía plena a la Convención Constituyente; y otra, que consistía en un Proyecto de nueva Constitución que contenía y resumía «los principios dogmáticos y de organización estatal del Pueblo cubano, enfocados en contemplación del hecho cubano, a la luz de las modernas orientaciones de la ciencia constitucional, por si los Delegados a la Convención Constituyente deseasen utilizar el fruto de la experiencia del Congreso. De esa manera se daba satisfacción al rigorismo jurídico en que, a ese efecto, se movían los políticos tradicionalistas y al propio tiempo se recogía el clamor de los sectores revolucionarios.
El Acuerdo de 16 de diciembre de 193 6 comprendió por consiguiente:
1) la reforma del Artículo 115 y la decisión de convocar a una Convención Constituyente para que, funcionando con entera independencia del Congreso, acordase dentro de los tres meses de constituida, ejerciendo el Poder constituyente libre y soberanamente, la nueva Constitución de la República, cuya forma de gobierno habría de ser republicana, democrática, representativa, y debía entrar en vigor el 20 de mayo de 1940 .
2) La promulgación de la reforma previa del Artículo 115.
3 ) La aprobación por el Congreso del Proyecto de Constitución que se anexaba al Acuerdo y su sumisión al libre examen y decisión de la Convención Constituyente, y
4) la convocatoria a una Convención Constituyente seis meses después de la fecha del Acuerdo, o sea, después del 16 de junio de 1937.
Satisfacción al rigorismo jurídico – 121 –
A muchos solo les preocupaba la reforma dei Artículo 115 y 3a celebración de la Convención Constituyente para barrer tanto con la Ley Constitucional vigente como a los que desempeñaban las magistraturas públicas. Otros deseaban proceder con más cautela en la ordenación constitucional y evitar la revolución burocrática. Pero el destino no tiene limitaciones constitucionales. No ocurrió totalmente ni lo uno, ni lo otro.
El Proyecto de Constitución del Congreso estaba integrado por XII títulos, 169 artículos, 4 disposiciones finales y una Ley transitoria anexa de 8 artículos (25).
El Título I establecía unas Disposiciones Preliminares referentes al Estado, su soberanía y el territorio nacional.
El Título II se ocupaba de la Nacionalidad.
El Título III, regulaba la Extranjería.
El Título IV, denominado «Derechos fundamentales que garantiza ía Constitución 13 , contenía una Sección sobre «Derechos Individuales”, una Sección 2- referente a «Derechos Sociales” dividida a
su vez en cuatro capítulos sobre la familia, la cultura, el trabajo y la propiedad; una Sección 3*, que trataba de «Derechos Políticos 33 ; una Sección 4-, que desarrollaba varias Disposiciones comunes a las tres anteriores; y la Sección 5% que regulaba la «suspensión de las Garantías Constitucionales 33.
La parte orgánica comprendía el Título V sobre los Órganos del Estado, y el VI, denominado «Función Legislativa 33, se subdividía en una Sección 1®, «Congreso de Representantes 33; una Sección 2 ? j «Atribución del Congreso”; una Sección 3 4 , «Consejo Económico del Estado 33 ; una Sección 5*, «Atribuciones comunes a ambos órganos legislativos”; y una Sección 6 ? , que se ocupaba de la «Iniciativa y formación de las leyes, su sanción y promulgación 33.
El Título VII, titulado «Función Ejecutiva 33 , la desenvolvía en la Sección 1* referente al «Presidente de la República 33 y la Sección 2* 3 al «Consejo de Gobierno 33.
El Título VIII, llamado «Función Judicial 33 , la desenvolvía en la Sección 1* sobre el «Tribunal Superior de justicia 33 , la Sección 2*, «Tribunal Superior Electoral 33 , la Sección 3 v «Tribunal de Garantías Constitucionales ”, la Sección 4-, «Ministerio Fiscal”, y la Sección 5’ sobre disposiciones generales acerca de la Adonis ración de Justicia comunes a las secciones anteriores.
Los Títulos IX y X organizaban el Régimen Provincial y el Régimen Municipal.
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El Título XI denominado te Dc la Hacienda Nacional”, se ocupaba en la Sección 1* de las Finanzas del Estado, en ía Sección 2- del Presupuesto, y en la Sección 3- del Tribunal de Cuentas.
El Título XII y último regulaba la reforma de ia Constitución. El Proyecto del Congreso había sido objeto de discusiones en un ambiente de serenidad, libre de toda clase de presiones, desde la presentación de la iniciativa original del Representante Bravo Acosta en 16 de abril de 1936 hasta eí 16 de diciembre de ese año* Controvertido en comisiones especiales, en comisiones interparlamentarias y en el pleno de ambos cuerpos colegisladores, había sido objeto, además, de discusiones por la opinión pública y por las asociaciones de derecho. Estaba precedido de un riguroso examen científico y de una cuidadosa revisión literaria por los asesores técnicos de los legisladores.
Inspirado por eí afán renovador imperante en eí país, el Proyecto se apartaba de la estructura de ía Constitución de 1901, aunque con- servaba lo que el tiempo había demostrado que era bueno. Introdujo los derechos sociales en la constitución, haciendo de la familia, la cultura, el trabajo y la propiedad las piedras angulares de la sociedad cubana. Estableció el principio de que el empleado público es un servidor del Estado, la Provincia y el Municipio y no de los partidos políticos. Instituía un régimen de gobierno que era unicameral en lo político con una sola cámara política, el Congreso de Representantes, eliminando por anticuado el Senado y sustituyéndolo por eí Consejo Económico deí Estado, haciendo el régimen bicameral en lo económico, con objeto de desarrollar la economía nacional asfixiada por el predominio y exceso de la política partidarista y burocrática en las actividades públicas cubanas.
Sin coquetear con el parlamentarismo, mantenía y organizaba eficientemente un régimen presidencialista racionalizado, teniendo muy presente la falta de tradición parlamentarista cubana. Descentralizaba de cierto modo la función ejecutiva, dando facultades y responsabilidades plenas a los Ministros de Gobierno* No hacía obligatoria la existencia de un Primer Ministro, pero hacía posible ía de un Presidente del Consejo de Gobierno como director y representante de la política del Gobierno, Daba suficiente flexibilidad al cargo de Jefe del Estado, sin transformarlo en poder moderador de la Nación, dejando al libre juego de la política, de la opinión pública y de los poderes constitucionales, esa dificilísima función.
Establecía la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, pero cuidaba especialmente deí nombramiento de los magistrados; ratificaba y daba carácter constitucional a la del Tribunal Superior.
Régimen Presidencialista Racionalizado – 123 –
Electoral; extendía el ámbito de la inconstitucionalidad; delimitaba claramente la jurisdicción civil y militar; y regulaba la inamovilidad judicial.
Daba nueva vida a los regímenes provincial y municipal, transformando los consejos provinciales, y establecía la autonomía y preponderancia de la vida municipal, con instituciones que la hacían practicable.
Organizaba sobre bases modernas y dinámicas la Hacienda Nacional, daba especial atención a los Presupuestos del Estado y creaba el Tribunal de Cuentas.
Por último, flexibilizaba la reforma nacional, haciéndola fácil para las revisiones técnicas de 3 a Constitución, y difícil para los cambios que implicasen ventajas personales para los funcionarios de elecciones populares- Y por último, a través de la ley anexa, regulaba cuidadosamente el tránsito de régimen imperante a las nuevas modalidades constitucionales.
Este progresista y sereno Proyecto no fue tomado en consideración por los Convencionales Constituyentes por un inconcebible prurito de originalidad (2ó), Pero inspiró no pocos de los progresos de la nueva Constitución, que muchas veces reproduce el texto del Proyecto del Congreso, aunque sin que los autores de la iniciativa lo mencionaran, ganando batallas de ese modo después de muerto.
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