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La Convención Constituyente y la Constitución de 1940 – Capítulo III

C40 Génesis

LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940

Cap I El anhelo de la constitucionalidad… 99

Cap II La pugna entre la política tradicionalista y la acción e ideología revolucionarias: el Artículo US de la Constitución de 1901; Constituyente primero, elecciones después… IOS

Cap III El proceso constituyente… 111

Cap IV El Proyecto de nueva Constitución del Congreso de la República y la soberanía de la Convención … 118

Cap V Interferencia de la Convención Constituyente por el proceso político electoral 193 6-40. El Convenio de la finca Párraga, de 1939… 124

Cap VI El ideario constitucional y el ambiente de la Convención… 131

Cap VII La Convención Constituyente: sus pequeñeces, sus grandezas… 138

Cap VIII Labor de la Constituyente… 146

Cap IX La apoteosis patriótica de la Convención… 154

Cap X La Constitución de 1940 y su peligrosa inoperancia… 160

Notas … 177

Fuentes … 182

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Capítulo III

EL PROCESO CONSTITUYENTE

Cerrado el 20 de mayo de 1936 con la toma de posesión de un Gobierno producto de una elección popular el trienio de la provisionalidad “de facto” que abrió la Revolución de 1933 y en plena vigencia la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935, se hizo de obligatoria observancia la Cuarta de sus Disposiciones Transitorias, según la cual, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que quedasen constituidos, el Senado y la Cámara de Representantes deberían estudiar, discurrir y aprobar, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 115, un Proyecto de Reformas a la Constitución.

Este Artículo 115 prescribía que la Constitución no podría reformarse, total ni parcialmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo Colegislador y que seis meses después de acordada la Reforma, se procedería a convocar una Convención Constituyente, que se limitaría a aprobar o desechar la reforma votada por los Cuerpos Colegisladores; los cuales continuarían en el ejercicio de sus funciones, con entera independencia de la Convención* Los delegados a dicha Convención serían elegidos por provincias en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes, y en la forma que estableciesen las Leyes.

Por tercera vez, en el espacio de 34 años, se encontraba otra vez el Estado cubano en período constituyente. Esta vez, en circunstancias tales, que puede asegurarse sin temor a equivocaciones, que sobrepasaba en oportunidad y proyección a las dos anteriores (1901 y 1928).

Apenas inició sus labores el Congreso producto de las elecciones de 10 de enero de 1936, el Representante a ía Cámara por el Conjunto Nacional Democrático, doctor Antonio Bravo Acosta, presentó el 13 de abril al cuerpo legislativo de que formaba parte una moción solicitando que se designase una Comisión Especial integrada por seis Senadores y seis Representantes con objeto de que en el plazo de tres meses prsentase al Congreso un Proyecto de Constitución para que fuese discutido y aprobado dentro de otros tres meses por ambos

 

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cuerpos colegisladores, al objeto de que sirviese de base para que una Convención Constituyente lo aprobase, lo rechazase o lo modificase con absoluta soberanía (14). La Cámara de Representantes designó una «Comisión Especial sobre la Reforma Constitucional” el día 23 de agosto de 1936 y le señaló que debía presentar un Proyecto de Reforma de la Constitución a ía mayor brevedad posible (15).

Designado Ponente el representante Antonio Bravo Acosta rindió su labor presentando en 21 de setiembre de 1936 (ló); 1) una Resolución previa, por ía cual seis meses después de acordada por el Congreso ía reforma se convocaría a una Convención Constituyente “que aprobaría, modificarla o rechazaría el Proyecto de Reforma que acuerde el Congreso, y en este último caso, haría una nueva Constitución”, y 2) un Proyecto de Constitución integrado por 19 títulos, 178 artículos, 4 Disposiciones Generales y 6 Transitorias.

El Proyecto reproducía el texto de la Constitución de 1901 introduciéndole algunas innovaciones fundamentales. Garantizaba minuciosamente los derechos individuales siguiendo el texto del llamado Proyecto de la Mediación; organizaba el Congreso a base de seis senadores por provincia y un representante por cada 3 5,000 habitantes; consideraba delito la agresión de palabra contra un congresista, obligaba a los Ministros de Gobierno a acudir al Congreso si éstos lo demandaban, autorizaba los votos de desconfianza contra los Ministros, organizando un régimen semiparíamentario y un Tribunal Superior Constitucional y Electoral; establecía el derecho exclusivo de los cubanos a ía tierra, dedicando un título entero al régimen de las tierras; organizaba el

Tribunal de Cuentas; dedicaba otro título a ía Universidad Nacional; mantenía los regímenes provincial y municipal tradicionales; establecía la carrera administrativa; dedicaba cuatro artículos a ios problemas sociales; y modificaba el sistema de reforma de la Constitución. En suma, retocaba el texto de la Constitución de 1901, agregándole los principios e instituciones que parecían tener mayor ambiente y daba un plazo de un año para que el Congreso redactase las leyes complementarias de la Constitución especialmente la que define el delito político.

La Comisión Especial discutió rápidamente, pero a fondo, el proyecto de Bravo Acosta, introduciéndole algunas modificaciones sustanciales, Se detuvo especialmente en el análisis del problema que planteaba la rigidez del Artículo 115 de la Constitución de 1901, reproducido por la Ley Constitucional de 193 5 entonces vigente, y la

 

La rigidez del Artículo 115 – 113 –

manera de canalizar el deseo popular de que la Convención Constituyente fuese completamente libre y soberana, y elevó a la Cámara su dictamen el 9 de octubre de 1936 ( 17 } – La política tradicionalista había embridado la Revolución, pero los políticos al satisfacer las ansias revolucionarias en este aspecto, encontraron la manera de hacerlo sin violar el Estatuto Constitucional provisional.

“Las fuerzas sociales de la Nación, sin excepción alguna, — escríbase en el Dictamen de la Comisión Especial — viven horas de angustiosa incertidumbre ante la incógnita que representa el actual momento

Constitucional de Cuba, a cuyo esclarecimiento solo puede conducir a juicio de todos, la convocatoria ya expresada de una Asamblea Constituyente; a la que concurran todos los factores de nuestra vida ciudadana, para dar a la misma la capacidad cívica y enderezos políticos bastantes a producir la satisfacción plena de aquellos propios anhelos.

Hemos tropezado sin embargo, con el obstáculo casi invencible que constituye la rígida norma del Artículo 115 de la Ley de H de junio de 193 5, a cuyo través tendrá que verificarse la reforma auspiciada; pero el contenido procesal de la misma, permite empero, dentro de la mecánica del derecho y reglas constitucionales, obtener fórmulas coordinadoras capaces de asegurar el régimen de las garantías jurídicas esenciales o sustantivas que genera todo sistema constitucional, con los métodos adjetivos, que viabilizan el propio desarrollo de la técnica constitucional.

En consecuencia, ha sido preciso encontrar el procedimiento me- diante cuya aplicación una misma y sola Asamblea Constituyente, dotada de la soberanía ya indicada, proceda a conocer de las reformas del texto superior, previo cumplimiento del citado Artículo 115, en el cual se reglan y delimitan sus propias facultades.

Dicha oportunidad solo es posible, facilitando a ía Asamblea Constituyente, el previo conocimiento y discusión de aquella propia norma que restringe y aminora el ámbito de su autodeterminación, para que a su vez cumplido el restrictivo precepto pueda entrar sin coerciones legales, en el estudio, discusión y resolución de ías reformas sustantivas, con pleno dominio de sus funciones, aunque siempre dentro del marco del régimen democrático republicano que dio vida y mantiene el Estado Cubano.

De esta manera se facilita el tránsito interconstitucional sin brusquedades o lesiones, tanto más graves, cuanto superiores sean ¡os intereses afectados. A su través, se verifica la adecuada transformación de una regla jurídica fundamental, en la que escanciada la soberanía

 

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del pueblo en dos momentos diferentes, se perfecciona la misma al cumplimentarse las condiciones extrínsecas o intrínsecas que exige el derecho positivo en vigor.”

A ese fin se propuso una disposición preliminar compuesta de tres artículos, por la cual se modificaba el Artículo 11), en la cual se otorgaba a la Convención Constituyente la facultad de aprobar, rechazar o modificar el Proyecto de Constitución que acordase el Congreso. En el caso de rechazarlo, podía la Convención acordar libremente la nueva Constitución, y si rechazaba totalmente la reforma del Artículo 11 j, vendría obligada a ratificar ía Ley Constitucional de 193 5, que solo podía modificarse en el futuro por los trámites rígidos de su viejo texto.

En el proyecto de Disposición Preliminar se abordó otra cuestión neurálgica que había de influir poderosamente en el desenvolvimiento de la Convención Constituyente: la coexistencia del Congreso y de la Convención y la situación jurídica de los mandatos de los funcionarios electos el 10 de enero de 193 6 bajo el imperio de ía Ley Constitucional de 1935. El problema se resolvía expresando que en ningún caso y por ningún concepto la Convención podría asumir los poderes o formar parte de ellos, ni variar la forma de gobierno que hubiese acordado el Congreso en su Proyecto de Constitución, aunque se reconocía la entera independencia de la Convención para ejercer sus funciones sin limitaciones de los demás organismos del Estado. Los funcionarios electos, desde el Presidente de la República hasta los Concejales, habrían de continuar en el ejercicio de sus funciones con entera independencia de la Convención y por el período de tiempo que respectivamente le hubiesen señalado las leyes.

En cumplimiento del propio Artículo 115 se propuso un Proyecto completo de Constitución en el que se procuraba armonizar el texto de la ponencia con los principios de la ciencia política, a fin de satisfacer las necesidades colectivas de la Nación.

**De ese modo, aparecen entre otras, —expresase en el dictamen —las disposiciones preliminares que señalan el cómo y el por qué del Estado, el origen de sus poderes y el principio cardinal de la igualdad política. Se declara fuente de nuestra organización social a ía familia con paridad sexual en el ejercicio de todos los derechos. Asimismo tienen plena consagración las garantías a ía seguridad del individuo y de la colectividad, señalándose al propio tiempo los deberes del Estado en lo concerniente al mejoramiento físico, espiritual y económico de los ciudadanos, reconociéndose el derecho al trabajo en forma que garantice

 

Proyecto de Reforma integrad – 115 –

una existencia digna a! trabajador, prefiriéndose en cuanto sea posible a los nacionales. Reconócese también el concepto de la propiedad como función social, asegurando su ejercicio en un régimen de absoluta justicia y utilidad pública.

Queda mantenida la libertad de cultos y de religión siempre que su práctica no pugne con la moral y las leyes.

Se establece el sufragio como deber cívico para el ejercicio de la soberanía popular; c igualmente se propugna la creación de determinadas garantías en el orden electoral capaces de velar por ía eficacia y puridad del mismo, creándose al efecto dentro del propio texto superior los órganos correspondientes.

Las conquistas obtenidas por las fuerzas sociales de las nobilísimas tendencias de la política del derecho, también se reconocen dándoles lógica y adecuada aplicación dentro de las reglas que a ellas corresponden.

Al modificarse el sistema de gobierno establecido en eí presente, se imponen normas delimitadoras para eí funcionamiento de cada órgano, con expresa determinación de sus facultades y deberes, aplicándose así en realidad los principios de la racionalización de los poderes que resulta prenda de garantía y de técnica constitucional.

Al efectuar el análisis individual de cada institución o grupo de normas, la Comisión ha querido orientarse en las recientes doctrinas de Derecho Constitucional aplicables en concreto, singularmente en lo que pueden tener de utilidad dentro de nuestro ambiente ciudadano y realidad política.

En puridad, no han incidido sus componentes en el error de acogerse ciegamente a las modas imperantes en la técnica correspondiente, ya que procuraron siempre realizar una obra más útil que brillante, más sincera que efectista, más constructiva que interesada.

Así aparecen en la iniciativas que constituyen su labor, normas suficientes a complacer las exigencias de todas las clases del país, a cuyo mejoramiento proveen, dentro del nuevo texto superior, creando los institutos respectivos para su mejor desenvolvimiento y eficacia.

El nuevo texto constitucional lo integraban XIX títulos, 205 artículos, 4 disposiciones generales y ó transitorias.

La Cámara de Representantes discutió el dictamen de la Comisión Especial en las sesiones de los días 9, 14, 15, 16, 17 y 19 de octubre de 19 3 ó y lo aprobó por el voto de 120 representantes de los 160 que integraban dicho Cuerpo Legislador, agregando un solo artículo e introduciendo ligeras modificaciones en el texto del dictamen, y remitió

 

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el Proyecto de Reforma total constitucional , con su importante disposición preliminar, a! Senado de la República (18).

Al darse cuenta con el mismo en la sesión del Senado de 19 de octubre de 193 6 3 se designó una Comisión Especial para que emitiese el correspondiente dictamen (19).

Inmediatamente que se constituyó la Comisión Especial del Senado, acordó abrir una información pública sobre la Constitución y durante los dias 26, 27, 28 y 29 de octubre de 1936 conoció los puntos de vistas que sobre esta materia expusieron varios individuos y asociaciones públicas.

La Comisión Especial estudió y discutió la reforma constitucional durante las sesiones que celebró desde eí 19 de octubre en que se constituyó, hasta el 3 de diciembre en que terminó* El trabajo fue realizado en dos partes: primero oyó a los que quisieron exponer sus puntos de vista, y después, a partir del 30 de octubre, en que fue llamado a asistir a la Comisión Especial el doctor Gustavo Gutiérrez que, como Asesor Técnico de la Comisión, había redactado y presentado un Proyecto completo de Constitución (20) — aunque sin entrar a examinar

el problema que planteaba el Artículo 113 de la Ley Constitucional vigente — ía Comisión discutió extensa y profundamente la reforma constitucional tomando como base, más que el texto ác la Cámara, el Proyecto de Gutiérrez, hasta el 3 de diciembre en que terminó su dictamen y lo elevó al pleno del Senado del 3 1 de octubre al 3 de diciembre de 1936 (21 ) .

El Senado discutió el dictamen de la Comisión Especial los días 2 y 3 de diciembre, lo aprobó y lo remitió a la Cámara de Representantes, la cual lo rechazó de plano para provocar la formación de la Comisión Mixta que señala la Ley de Relaciones de ambos Cuerpos Colegisladores (22).

La Comisión Mixta deliberó bajo la Presidencia del Senador Wilfredo Aíbanés, actuando de Secretario el Representante Eduardo Suárez Rivas, durante los días 9 y 10 de diciembre de 193 6 y solo introdujo muy ligeras modificaciones al proyecto acordado por la Comisión Especial del Senado. Sus principales innovaciones se realizaron en el texto del Acuerdo de reforma de Artículo 113 de la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935 y en lo referente a la expiración del término de los mandatos de los funcionarios electivos existentes.

Terminado eí trabajo de la Comisión, fué revisado el estilo del nuevo texto constitucional por una pequeña Comisión integrada por el Senador Albaoés, el doctor Gustavo Gutiérrez, como técnico

 

Revisión y promulgación – 117 –

en materia constitucional y el doctor Juan Fonseca, Profesor de Gramática y Literatura Castellana del Instituto de La H abana , y se elevó el texto revisado al Senado de la República y a la Cámara de Representantes el día 12, aprobándolo el primero ese mismo di a, y la segunda en los días 12 y 14.

Este último día, la Cámara de Representantes envió el Proyecto de Reforma integral de la Constitución al Presidente de la República, quien ordenó su promulgación en la Gaceta Oficial el 16 de diciembre de 1936 (23).

Fuente

Historia de la Nación Cubana – Tomo VIII (Ramiro Guerra y Sánchez, José M. Pérez Cabrera, Juan J. Remos, Emeterio S. Santovenia) 1952