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La Convención Constituyente y la Constitución de 1940 – Capítulo V

C40 Génesis

LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940

Cap I El anhelo de la constitucionalidad… 99

Cap II La pugna entre la política tradicionalista y la acción e ideología revolucionarias: el Artículo US de la Constitución de 1901; Constituyente primero, elecciones después… IOS

Cap III El proceso constituyente… 111

Cap IV El Proyecto de nueva Constitución del Congreso de la República y la soberanía de la Convención … 118

Cap V Interferencia de la Convención Constituyente por el proceso político electoral 193 6-40. El Convenio de la finca Párraga, de 1939… 124

Cap VI El ideario constitucional y el ambiente de la Convención… 131

Cap VII La Convención Constituyente: sus pequeñeces, sus grandezas… 138

Cap VIII Labor de la Constituyente… 146

Cap IX La apoteosis patriótica de la Convención… 154

Cap X La Constitución de 1940 y su peligrosa inoperancia… 160

Notas … 177

Fuentes … 182

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Capítulo V

INTERFERENCIA DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE POR EL PROCESO POLITICO-ELECTORAL 1936-40. EL CONVENIO DE LA FINCA “P ARRAGA” DE 1939

 

La promulgación del Acuerdo del Congreso de 16 de diciembre de 1936 modificativo del Artículo 115 de la Ley Constitucional vigente y del Proyecto de Reforma Integral de la Constitución, que abría el camino de la Convención Constituyente libre y soberana, sólo apaciguó breves momentos la tensión que embargaba a la opinión pública. Días después hizo crisis la pugna que se había desarrollado entre el Presidente Miguel Mariano Gómez en defensa de las prerrogativas deí poder civil y su aliado de las elecciones generales el jefe del Ejército, Coronel Fulgencio Batista, que no aceptaba la interpretación que el Presidente Gómez daba al nuevo orden semi-constitucional en relación con la influencia castrense originada por la Revolución de setiembre de 1933.

La República vivió horas extremadamente graves, porque los nuevos Coroneles del Ejército, reunidos en Guane, habían acordado dar un nuevo golpe militarían! derrocar a! Presidente Gómez, que Rubiera conllevado la disolución del Congreso, la suspensión de ía Ley Constitucional de 193 5 y posiblemente el establecimiento de una Junta Militar como Gobierno nacional.

Atemorizados ante esa perspectiva que arruinaba el proceso constituyente y eliminaba a los políticos del panorama nacional alejándolo indefinidamente de la Convención Constituyente, la mayoría congresional propició la destitución del Presidente Gómez, a cambio del mantenimiento del régimen semi- constitucional en que se desenvolvía el país y de la continuación del proceso constituyente. La Cámara de Representantes acordó en tempestuosa sesión el 17 de diciembre 193 ó acusar ante el Senado al Presidente de la República al amparo del Artículo 51 de la Ley Constitucional de 1935 —que reproducía el 47 de la Constitución de 1901 — imputándole eí delito de haber actuado contra el libre funcionamiento de Poder Legislativo, con motivo de anunciar el veto de una ley antes de que ésta fuese aprobada por el Congreso.

 

Destitución del Presidente Gómez – 125 –

El Senado, constituido en Tribunal de Justicia bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo* Juan Federico Edelmann, dictó sentencia el dia 23 destituyendo al Presidente de la República* Miguel Mariano Gómez {2 7), y dispuso su sustitución por el Vice-Presidente Federico Larcdo Rrú, quien asumió Ja jefatura del Estado el dia 24. Que el grave acontecimiento solo fue un episodio de los turbulentos tiempos que vivía la República, lo demuestra el hecho de que la sustitución presidencial se efectuó sin derramamiento de sangre ni alteración del orden público, y que el Congreso de la República, años más tarde, por acuerdo de 20 de diciembre de 195 0 efectuase la rehabilitación póstuma del Presidente destituido, que había fallecido en La Habana el 26 de octubre de ese mismo año (28).

Restablecida ía calma a los pocos di as de la destitución, los poderes públicos continuaron desenvolviéndose al amparo de la Ley Constitucional de 1935 bajo la presidencia del doctor Federico Larcdo Brú, quien tuvo la habilidad de sortear la hegemonía que en la política del país ejercía el Jefe del Ejército, Coronel Fulgencio Batista, y conducir el proceso constituyente hasta la reunión de la Convención, la vigencia de la nueva Constitución, y la entrega del poder a un sucesor electo por la voluntad popular.

El proceso electoral para la reunión de la Convención Constituyente se había abierto con la promulgación del Acuerdo del Congreso de la República de 16 de diciembre de 1936 que había dispuesto en su apartado cuarto, «convocar a una Convención Constituyente seis meses después de la fecha de este Acuerdo”* Es decir, el 16 de junio de 1937.

En cumplimiento de este Acuerdo los Representantes Antonio Bravo Acosta y otro s dei Conjunto Nacional Democrático presentaron el 22 de febrero de 1937 a la consideración de la Cámara una proposición de ley articulando un Código Electoral para una Convención Constituyente* Tras una información pública, y del dictamen de la Comisión correspondiente y de una Comisión Especial, el Proyecto de Código Electoral quedó aprobado el día 22 de junio de 1937 y enviado al Senado.

En dicho proyecto se señalaba el 9 de enero de 1938 para la celebración de las elecciones constituyentes y se derogaba oficialmente el Decreto-Ley 54 de 2 de julio de 1935, prorrogado por el Decreto-Ley N 9 736 de 3 de abril de 1936 con todas sus modificaciones que constituía la legislación electoral vigente.

El Senado modificó el proyecto de Código procedente de la Cámara y lo devolvió a dicho cuerpo para la designación de una Comisión Mixta. Pero antes de que esta Comisión se nombrase, el Tribunal

 

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Supremo de Justicia por su sentencia de 1} de octubre de 1937 declaró que era imperativa la renovación parcial de la Cámara de Representantes electa en las elecciones de! 10 de enero de 1936, por lo que, no obstante estar pendiente el Código Electoral para las elecciones constituyentes se discutió, aprobó y promulgó el 29 de noviembre de 1937 otro Código para ía renovación parcial de la Cámara, efecto ándese el sorteo y la elección de la mitad de ese cuerpo colegislador el 5 de marzo de 1938. Estos Representantes habrían de terminar su mandato, por consiguiente, en abril de 1942.

Renovada la Cámara el primer lunes de abril de 1938, se reanudó la discusión del Código Electoral para la constituyente. El proyecto de vuelto por el Senado fue rechazado y $e integró una Comisión Mixta el 23 de mayo de 1938 que tras vencer numerosas dificultades, elevó su dictamen a los cuerpos colegisladores el 14 de noviembre de 1938.

El proyecto encontró una oposición tan fuerte en las apetencias de la política partidarista de todas las connotaciones, que se estancó por completo.

Descoso de salvar el «impasse” que la pasión política había producido en el proceso constituyente, el Representante Gustavo Gutiérrez, aprovechando que el Decreto-Ley N 9 54 de julio de 193 5 continuaba vigente, presentó un Proyecto de Código Electoral Permanente que cubriera tanto las elecciones de Delegados a la Convención Constituyente como todas las elecciones del futuro, aunque dándole prioridad a las primeras en esta oportunidad.

El nuevo Proyecto de Código Electoral, aunque redactado en consulta con líderes de todas las milita ncias políticas, no aplacó la tensión nacional producida por el temor de que se postergase la celebración de elecciones constituyentes y continuase rigiendo indefinidamente la Ley Constitucional de 193 5, cuyo Artículo 115 era un valladar insalvable para los sectores retraídos.

La diferencia de criterios entre el Gobierno y la Oposición, la lucha de intereses políticos adversarios, la pugna entre los que desempeñaban magistraturas públicas y los que aspiraban a desempeñarla, las diferencias de ideologías entre políticos y revolucionarios en el seno de todos los partidos, hasta el celo entre el Senado y la Cámara de Representantes, consumieron casi todo el año 193 8 y amenazaba continuar imposibilitando la elección de Delegados a la Constituyente en tiempo para efectuar la renovación de los poderes que expiraban en 1940.

Al fin se llegó al acuerdo de designar una Comisión Especial compuesta por cuatro Representantes de la mayoría y tres de la Minoría.

 

El Código Electoral de 1939 – 127 –

que designó ponente al Representante Gustavo Gutiérrez, quien después de recoger las sugerencias hechas por todos los partidos, incluso los retraídos, que con vista de la seriedad del esfuerzo se prepararon a hacer intervenir en la política, sometió el Proyecto a la Comisión Especial el 24 de febrero de 1939,

Después de largas y difíciles discusiones en la Cámara de Representantes y en eí Senado y de introducir numerosas enmiendas y reformas en la proposición con objeto de conciliar los intereses políticos contrapuestos, que Ic hicieron perder gran parte de su original formación, fue al fin aprobado por el Congreso y promulgado el día 15 de abril de 1939 (29).

Se señaló el día 30 de agosto de 1939 para la celebración de elecciones para Delegados a la Convención Constituyente y en las disposiciones transitorias se brindaron toda clase de facilidades y de garantías a todas las militancias e ideologías políticas que había en el país para que se organizasen y sometiesen al veredicto popular de las urnas, la designación de los cubanos que habían de discutir y redactar ía nueva Carta Fundamental de la Nación. El 15 de febrero de 1 940 fue señalado para celebrar las elecciones generales a fin de elegir los nuevos mandatarios nacionales, provinciales y municipales que habrían de cubrir las magistraturas que estableciese con carácter definitivo la nueva Constitución.

Al entrar en vigor eí Código Electoral de 15 de abril de 1939 los sectores revolucionarios que no se habían organizado en partidos políticos al amparo del Código de 1935, se inscribieron y fueron aceptados por el Tribunal Superior Electoral, organizándose al mismo tiempo que se reorganizaban los que habían participado en las elecciones de 10 de enero de 1936.

Pero ninguna de las dos elecciones pudieron celebrarse en las fechas señaladas. La mayor parte de los políticos, más atenta al desenvolvimiento del proceso electoral ordinario y a cuidar sus intereses personales, apenas se preocupó de la necesidad de reunir la Convención y elaborar una nueva Constitución. En el seno de los sectores revolucionarios oposicionistas continuaba ía pugna entre los que seguían prefiriendo la acción violenta a la acción política y habían surgido ya las naturales ambiciones por las posiciones de mando e influencia, dificultándose su organización y participación en la contienda electoral conforme a los términos precisos del Código Electoral.

El delicado orden jurídico electoral concebido para evitar la influencia del proceso político en el constituyente, que señalaba primero las elecciones constituyentes y después las generales — aunque a muy

 

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corto plazo unas de otras por imperativos de tiempo— fue deteriorándose por el temor de los politices de que al reunirse la Convención Constituyente, proclamada ya libre y soberana, arrasase con todo lo existente, y por el temor de los revolucionarios de que no se celebrasen las elecciones constituyentes con cualquier pretexto. Era tal la suspicacia, que cualquier hecho se interpretaba de mil maneras y se daba crédito a los más absurdos rumores.

Pronto se vio que no era posible celebrar las elecciones constituyentes en la fecha señalada, y como los partidos políticos gubernamentales continuaron su proceso postulatorio para los cargos establecidos por la Ley Constitucional de 1955, surgió una vez más la consigna de «Constituyente primero; elecciones después.

La fórmula menocalista de celebrar primero las elecciones generales antes que las constituyentes que se impuso como una de las bases de! Pacto institucional de marzo de 195 5 estaba llamada a producir grandes dificultades. No solo iba contra los más elementales principios del Derecho Constitucional, sino contra realidades prácticas imposibles de desconocer. Si no existía Constitución alguna producto de la voluntad popular, ¿cómo iban a elegirse otra vez, con carácter definitivo, los funcionarios de un Gobierno establecido por una Ley Constitucional otorgada por un Gobierno de -f acto? Por otra parte, ¿cómo la Ley Constitucional de 1935, redactada y promulgada por un pequeño grupo de ciudadanos que no habían recibido ningún mandato popular a ese efecto, podía limitar el poder constituyente del pueblo por medio de la cuarta de las disposiciones transitorias y del Artículo 115 de la citada Ley Constitucional.

Pistas dos grandes interrogaciones abrieron el camino a la controversia* Mientras no pocos funcionarios electos en las elecciones de 1936 entendían que los períodos electorales para que fueron electos eran intocables y estimaban que el Congreso era el llamado, según el texto provisional, a redactar la nueva Constitución sometiéndola a una Asamblea Constituyente sin más facultades, como expresaba el Artículo 115, que aceptarla o rechazarla en una especie de referendum de segundo grado, la parte extremista de la opinión pública había triunfado con la convocatoria de una Asamblea Constituyente soberana, aunque no con tan amplias facultades como para cambiar ía forma de gobierno y los gobernantes de modo inmediato. De nuevo el desdichado Artículo 1 í 5 de la Ley Constitucional — que nunca debió ser restablecido en su primitivo texto — planteaba un serio problema constitucional al pueblo cubano, que había que resolver con equidad, decisión y serenidad.

 

La entrevista de la Finca Párraga – 129 –

Como sucede casi siempre en toda controversia, la razón no estaba en los extremos. En nuestra opinión, nada ni nadie — hablamos en sentido estrictamente jurídico— podía limitar las facultades de la Convención Constituyente para redactar, aprobar y promulgar la nueva Constitución cubana; pero tampoco tenía ésta facultad para alterar los períodos de los funcionarios electivos ni sustituir dichos gobernantes, electos por el pueblo conforme a la Ley Constitucional vigente entonces.

Dentro de los principios constitucionales predominantes y de acuerdo con la tradición jurídico -poli tic a cubana, Cuba es una democracia, y en las democracias no ha y más que un fundamento para la Constitución, la voluntad del pueblo.

Entendiéndolo así el Presidente Provisional Federico Laredo Brú, convencido de que la celebración de elecciones generales antes que constituyentes podía volver a sumir al país en un período de violencia revolucionaria, por haber expresado el Partido Revolucionario Cubano su decisión de retraerse de nuevo de las elecciones presidenciales no obstante haberse inscripto en el Tribunal Superior Electoral, interpuso sus buenos oficios cerca del Coronel Fulgencio Batista, jefe de la Coalición Socialista Democrática que respaldaba su Gobierno y presunto candidato presidencial de la misma, y del doctor Ramón Grau San Martín, jefe del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) y presunto candidato presidencial de los sectores revolucionarios que no habían participado en las contiendas políticas desde el derrocamiento de Grau el 18 de enero de 1934.

Después de una discreta labor preparatoria del Presidente Laredo, ía entrevista de los dos enconados adversarios se efectuó en la residencia campestre del Presidente Laredo en la Finca Párraga” en la carretera de Wajay, a Vento en la tarde de un soleado domingo de^ 1938.

Tras una discusión que duró aproximadamente hora y media, Batista y Grau se dieron la mano y Laredo visiblemente emocionado les expresó que se sentía seguro de que habían echado las bases de la normalidad cubana.

Comisionados especiales del Congreso y de los Partidos Políticos habían de cumplimentar el Convenio de la Finca Párraga”, encargándose de estudiar las medidas legales necesarias para la suspensión de las elecciones generales, la celebración previa de las constituyentes, y llegar a un acuerdo previo sobre las magistraturas de elección popular.

Las elecciones para Delegados a la Convención Constituyente que se habían señalado para eí 30 de agosto de 1939, fueron pospuestas,

 

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primero para eí l 9 de octubre y después para el 11 de noviembre de 1939, 5 día en que al fin se efectuaron.

Las elecciones generales o presidenciales que primitivamente se habían señalado para el 14 de febrero de 1940 fueron suspendidas y propuestas sucesivamente para el 28 del mismo mes, después para el 18 de mayo y, por último, para el 14 de julio de 1940, en que al fin tuvieron lugar.

Sí !a Constitución de la República que acordase la Convención Constituyente variase las magistraturas del Estado, las Provincias y los Municipios – — se había expresado en la Tercera de las Disposiciones Transitorias del Código Electoral de 1939 — el Tribunal Superior Electoral, la Junta Provincial Electoral, o la Municipal Electoral, en su caso, notificarían inmediatamente a los Partidos políticos o Grupos de electores que hubiesen presentado candidaturas, para que éstos procediesen a modificar los certificados de propuesta ajustándolos a la nueva Constitución, y al mismo tiempo modificarían la convocatoria que hubiesen hecho de acuerdo con los preceptos constitucionales que rijan; pero en ningún caso podría alterarse el término de ios mandatos de los funcionarios que hubiesen sido elegidos antes de la vigencia de la nueva Constitución, el cual se extinguiría al finalizar el período para que fueron electos.

En este caso, la convocatoria que se hubiese hecho para las elecciones generales de 15 de febrero de 1940 a que se refiere este Código, no perdería su validez y eficacia por eí hecho de haber sido modificada para ajustaría a ía nueva Constitución.

Al efectuarse el día 15 de noviembre de 1939 las elecciones para elegir 81 Delegados a la Convención Constituyente, se enfrentaron ante las urnas la Coalición Socialista Democrática, dirigidas por el Coronel Batista —que respaldaba al Gobierno Provisional del Presidente Laredo Brú“ que obtuvo 3 6 Delegados distribuidos entre los partidos que integraban la Coalición a razón de 17 delegados el Partido Libera!, 9 del Partido Unión Nacionalista, 6 la Fusión Unión Revolucionaria Comunista, 3 el Conjunto Nacional Democrático y 1 el Partido Nacional Revolucionario (Realista) (30), y el llamado Bloque de ía Oposición, que logró elegir 45 delegados, de los cuales correspondieron 18 al Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), 17 al Partida Demócrata Republicano, 6 ai Partido Acción Republicana y 4 al Partido ABC.

El Partido Agrario Nacional no obtuvo factor de representación. Los demás partidos y grupos se habían disuelto.

Fuente

Historia de la Nación Cubana – Tomo VIII (Ramiro Guerra y Sánchez, José M. Pérez Cabrera, Juan J. Remos, Emeterio S. Santovenia) 1952