LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940
Cap I El anhelo de la constitucionalidad… 99
Cap II La pugna entre la política tradicionalista y la acción e ideología revolucionarias: el Artículo US de la Constitución de 1901; Constituyente primero, elecciones después… IOS
Cap III El proceso constituyente… 111
Cap VI El ideario constitucional y el ambiente de la Convención… 131
Cap VII La Convención Constituyente: sus pequeñeces, sus grandezas… 138
Cap VIII Labor de la Constituyente… 146
Cap IX La apoteosis patriótica de la Convención… 154
Cap X La Constitución de 1940 y su peligrosa inoperancia… 160
Notas … 177
Fuentes … 182
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Capítulo II
LA PUGNA ENTRE LA POLITICA TRADICION ALISTA Y LA ACCION E IDEOLOGIA REVOLUCIONARIAS: EL ARTICULO 111 DE LA CONSTITUCION DE 1901; CONSTITUYENTE PRIMERO, ELECCIONES DESPUES
Añ señalar la Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934 que las elecciones constituyentes se efectuarían e! 3 1 de diciembre de 1934 y promulgarse el Decreto-Ley N 9 563 de 5 de octubre de ese mismo año que regulaba la organización de los partidos políticos y la forma de celebrar las elecciones, casi todos los partidos existentes se inscribieron en el Tribunal Superior Electoral y se organizaron conforme a sus preceptos. Pero el Partido Revolucionario Cubano (Autentico), que Labia llegado a redactar su programa constitucional después de una fuerte polémica en su seno entre los partidarios de las fórmulas políticas y los de la acción violenta, decidió continuar su táctica insurreccional, Otros sectores revolucionarios extremistas lo imitaron* Las elecciones tuvieron que ser pospuestas para el 3 de marzo de 1935.
La problemática que tenía planteada el país era mucho más honda de lo que pensaban los políticos tradicionalistas y los revolucionarios moderados que anhelaban el restablecimiento del orden y del principio de autoridad que rodaba por las calles* Para los viejos líderes políticos y para la mayor parte de los juristas revolucionarios, todo lo que había ocurrido en la Nación era consecuencia de una violación del Artículo 115 de la Constitución de 1901 realizada por la Convención Constituyente de 1928 al excederse del mandato de aceptar o rechazar la reforma acordada por el Congreso y del menosprecio que había tenido el Gobierno derrocado el 12 de agosto de 1933 para ios derechos garantizados por la Constitución, Solo era necesario restablecer el imperio de la ley y mantener firmemente el rígido procedimiento de reforma que comportaba el Artículo 115 de la primera Constitución Republicana, Para los líderes revolucionarios extremistas y, sobre todo,
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para las masas populares excitadas por los acontecimientos y los deme- gogos, lo importante era lograr todas sus aspiraciones por los medios más expeditivos.
La lucha entre los grupos revolucionarios de mayor juventud y acción que desde la declaración del Presidente Gran desde la terraza de Palacio habían tomado el nombre de Partido Revolucionario Cubano (Autentico) y el Gobierno moderado y contemporizador presidido por el Coronel Carlos Mendieta, que luchaba por mantener el orden y restablecer la paz en el país para atender a su reconstrucción económica* se hizo extremadamente violenta. Ante una situación de fuerza creada por una huelga revolucionaria iniciada en la Universidad de la Habana, secundado por el magisterio y gran parte de las dependencias de i a administración publica* eí Gobierno suspendió la Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934, doce veces modificada, y por el Acuerdo Conjunto del Gobierno y del Consejo de Estado de 8 de marzo de 1935, asumió poderes dictatoriales, reprimiendo con auxilio de las fuerzas armadas el nuevo brote revolucionario auspiciado por el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico).
Las elecciones señaladas para el 3 de marzo de 1935 no pudieron celebrarse por ese motivo. El desasosiego nacional y la paralización de los negocios se hicieron tan intensos que provocaron un gran anhelo de restablecer la normalidad bajo un texto constitucional de general aceptación. La consigna de «Constituyente primero; elecciones después”, que habían proclamado los revolucionarios frente a los políticos inmediatamente después de la derogación de la Constitución de 1901, volvió a cobrar actualidad. Pero el General Menocal, Presidente del Conjunto Nacional Democrático, advirtió que si se efectuaban elecciones constituyentes ante que las generales, su partido, que era uno de los más fuertes en aquellos momentos, se abstendrían de tomar parte en ellas, por entender que era necesario poner orden mediante autoridades de elección popular y después celebrar las elecciones constituyentes, para que se pudiera redactar la nueva Constitución con más calma.
Esta solicitud ocasionó una gran agitación, que fue felizmente apaciguada por los directores del Diario de la Marina y de Avance? doctores José I. Rivcro y Oscar Zayas, quienes después de gestiones conciliadoras cerca del Gobierno y de los jefes de los Partidos Conjunto Nacional Democrático, Acción Republicana, Unión Nacionalista, Liberal y Constitucional Socialista, lograron que firmaran el llamado «Pacto Institucional Rivero-Zayas” (11), a fines de marzo, con la excepción del último, por el cual, entre otros acuerdos, se estipulaba la
Restauración de la Constitución de 1901 – 107 –
restauración de la Constitución de 1901 con las modificaciones exigidas por las circunstancias, que se expresaron en ei pacto, y la celebración de elecciones generales el l 9 de noviembre de 1955, con el compromiso de que “el Congreso que se designase mediante las elecciones tendría el mandato expreso de redactar un proyecto que comprenda las reformas de la Constitución que se estimasen procedentes, io que habría de hacer dentro de un período de seis meses a partir de la fecha en que comenzase a ejercer sus funciones”.
Los Partidos antes mencionados, con la excepción del Constitucional Socialista que se disolvió, ingresando la mayor parte de sus integrantes en el Partido Liberal, acataron el nuevo régimen provisional* El Partido Revolucionario Cubano, el ABC, y otros grupos extremistas continuaron el retraimiento político*
Restablecida la tranquilidad pública el Gobierno declaró que “tenía el deber ineludible de dotar al país de una Constitución que le devuelva la plenitud de sus libertades, y que permita liquidar pacíficamente el régimen de facto; y restaurar sobre las bases intangibles de la Constitución de 21 de febrero de 1901, todo el aparato legal del Estado*
Una consulta previa a la Nación para la realización de ese empeño, lo rodearía de mayores prestigios; pero el Gobierno estima que cumple una obligación patriótica accediendo a conocidas demandas de los partidos políticos – — presuntos representativos de la voluntad electoral de la Nación — y aceptando su colaboración en la redacción del texto que se promulga, porque de otro modo nos expondríamos durante muchos meses a los peligros apenas soslayados, y, contra nuestros deseos, nos mantendríamos en el disfrute del poder, que sólo aceptamos por amor a la República y para acometer la resolución de los conflictos engendrados por la Tiranía.
Damos al pueblo de Cuba en la medida que hacen posible los acontecimientos y las circunstancias, cediendo al clamor público y a nuestra propia convicción, su Carta Fundamental de 1901, sin más modificaciones que las autorizadas por la necesidad de dejar en ella consignadas las conquistas de la Revolución*
Nuestro pueblo — concluía — queda armado por esta Carta para darse otra más amplia, en concordancia con sus manifiestas aspiraciones de renovación y con la incontenible corriente ideológica de los tiempos” (12)*
Empecinado el IV Gobierno Provisional en ía vigencia de la Constitución de 1901, promulgó la Ley Constitucional de 12 de junio de 1935, que ofrece la novedad de reproducir el texto de la Constitución
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original de la República con las modificaciones que se comidero convenientes, adicionado de unas «Disposiciones Constitucionales para el Régimen Provisional” que habrían de regir hasta que se celebrasen elecciones generales para todos Jos cargos a cubrir por sufragio popular conforme a la Constitución de 1901, a fin de restablecer Codos los órganos constitucionales del Estado, las Provincias y los Municipios, en la esperanza de que un Gobierno producto de la voluntad popular y no de los sectores revolucionarlos — antagónicos y pugnaces— podría administrar el país conforme a la antigua Constitución*
En la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Constitucional de 193 5 se establecía que «dentro de los seis meses a la fecha en que queden constituidos, eí Senado y la Cámara de Representantes deberán estudiar, discutir y aprobar, con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 115, un Proyecto de Reformas a la Constitución”.
La Ley Constitucional de 11 de junio de 193 5, no comenzó a regir totalmente el día 12 en que se promulgó en la Gaceta Oficial, Ella estaba destinada a regir en seguida en lo que a las parte dogmática se refería, limitada por las disposiciones provisionales, y en la parte orgánica, a medida que fueran tomando posesión funcionarios elegidos por el pueblo. Así, los preceptos referentes al régimen provisional y municipal entraron en vigor el 2 5 de marzo de 1936, al tomar posesión de sus cargos los Gobernadores, Consejeros provinciales, Alcaldes y Concejales electos en las elecciones de 10 de enero de este año; las referentes al Congreso de la República, el 6 de abril, en que quedó constituido este organismo, y las que regulan las funciones de! Poder Ejecutivo, el 20 de mayo de este mismo año. De donde resultó, que durante el lapso de tiempo corriente del 12 de junio de 193 5 al 20 de mayo de 1936, la República se rigió en parte por el texto principal de 3a Ley Construccional y en parte por las disposiciones provisionales, y que conforme fueron tomando posesión los funcionarios de elección popular, aquel fue avanzando sobre éstas, sustituyéndolas y derogándolas.
El día 12 de junio de 193 5 se pusieron en vigor los Artículos 1 al 7, 9 al 42, 44, 47 al 79, 82 al 90 y 114. Los restantes quedaron en suspenso hasta la toma de posesión escalonada de los funcionarios de elección popular, rigiéndose el Gobierno por el resto de las disposiciones provisionales, que no eran otra cosa que la misma Ley Constitucional de 1934, aplicada al raro tipo de Gobierno colegiado formado por el Presidente, el Consejo de Secretarios y eí Consejo de Estado. El país tuvo al fin i a sensación de que se iba derechamente a la sustitución del Gobierno Provisional por otro, producto de la voluntad popular, y que tan pronto éste se instalase en eí Poder, convocaría al pueblo
Ansias de salir de la Provisionalidad – 109 –
para que, por medio de delegados libremente electos, se diese la Constitución que considerase más adecuada a sus características sociales y anhelos vitales.
Reafirmaba esa sensación, contra ci laboran tismo endémico de nuestro pueblo, el hecho de que la Comisión Mixta de Secretarios de Despacho y Consejeros de Estado habla continuado trabajan do , en cumplimiento de la Base Cuarta del Pacto institucional de marzo de 193 5, que comprometía a la «implantación del Código Crowder con las modificaciones necesarias para evitar el refuerzo y para asegurar la mayor pureza en el proceso electoral”.
Poco después, se promulgaba por el Decreto-Ley N 9 54 de 2 de julio de 193 5 el nuevo Código Electoral, cuyo Artículo 3 9 fijaba el 15 de diciembre como día de las elecciones generales. Como en el caso de la redacción de la Ley Constitucional, los partidos firmantes del pacto habían sido consultados, pero no se habían tomado en cuenta sus observaciones. El Gobierno Provisional del Presidente Mendieta promulgó, como reproducción del Código Crowder, una ley electoral que en nada se le parecía; cuya defectuosa redacción y peor urdimbre técnica habían de dar lugar a grandes dificultades. Eran tales, sin embargo, las ansias de salir de la Provisionaíidad, que todo el pueblo, con la sola excepción de los grupos revolucionarios retraídos (auténticos, abecedarios, comunistas y otros extremistas), se apresuró a concurrir a las elecciones*
Las elecciones no pudieron efectuarse en la fecha señalada, porque al pretender forzar al Partido Liberal a aceptar La candidatura de los doctores Migue! Mariano Gómez y Federico Laredo Brú, para Presidente y Vi ce respectivamente de los Partidos Acción Republicana y Unión Nacionalista ya coaligados frente a las candidaturas del General Mario G* Menocaí y el doctor Gustavo Cuervo Rubio, de los Partidos Conjunto Nacional Democrático y Unionista, se dio el caso de que la
Asamblea Nacional del Partido Liberal postuló al doctor Carlos Manuel de la Cruz para Presidente y al General Miguel Llaneras para Vice, y que las Asambleas Provinciales postularon los compromisarios presidenciales y vico -presidenciales de la Coalición Nacionalista Republicana.
Anulada esta situación por el Tribunal Superior Electoral por su sentencia de 19 de noviembre de 1935, la Coalición manifestó su propósito de retirarse de las elecciones, lo que se conjuró sometiéndose el conflicto al laudo del Prof* Harold Willis Dodds, Presidente de la Universidad de Pr ince ton, que aconsejó posponer las elecciones para
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no después deí 10 de enero de 1936 y abrir un nuevo período postulatorio, lo que se hizo por el Decreto-Ley N 9 445 de 193 5*
Esta solución fue tildada de parcial y no aceptada por el Conjunto Nacional Democrático, que decidió su retraimiento de las elecciones ya al celebrarse y declaró que solo accedería a reconsiderar su acuerdo, en el caso de que el Coronel Carlos Mendieta abandonase la Presidencia provisional. Inmediatamente que eí Presidente Mendieta conoció ese hecho, presentó su renuncia el día 10 de diciembre de 1935, y fue sustituido por el doctor José A, Barnet que fungía de Secretario de Estado, Viejo diplomático sin vinculaciones políticas de ninguna clase con ningún partido político ni sector revolucionario, su opaca personalidad sirvió admirablemente de pantalla al verdadero poder que por control remoto manejaba desde el Campamento de Colombia los hilos de la gobernación del país, Barnet desempeñó su cargo hasta entregar el poder el 20 de mayo de 1936 a los candidatos Gómez-Laredo que resultaron electos en las elecciones que se efectuaron el 16 de enero de 1936,
El retraimiento político de los Partidos Revolucionario Cubano, ABC y de los grupos revolucionarios afines, resultó contraproducentes para sus propósitos, pues 1,123,848 de 1,657,813 electores, o sea el 68% del cuerpo electoral, depositó sus votos en las urnas y la opinión pública aceptó el resultado electoral.
Las protestas del Conjunto Nacional Democrático que no solo no había logrado la elección del General Mario G, Menocaí como Presidente y del doctor Gustavo Cuervo Rubio corno Vice- Presidente, sino tampoco de ningún Senador dado e! sistema de compromisarios empleado, fue resuelta modificando al efecto la Ley Constitucional de 193 5 ( 13), con efectos retroactivos a la convocatoria de las elecciones, en el sentido de aumentar el número de Senadores a cuatro por la mayoría más dos por la minoría por cada Provincia, prácticamente declarando electos de esta rara manera a doce de los candidatos del Conjunto Nacional Democrático, aunque a nadie convenció la legitimidad de la fórmula, el país, cansado de las pugnas políticas y revolucionarias, acató la situación deseoso de que rigiesen la República los funcionarios de elección popular y que se canalizase adecuadamente la redacción y promulgación de una Constitución emanada de la soberanía del pueblo.