LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940
Cap I El anhelo de la constitucionalidad… 99
Cap III El proceso constituyente… 111
Cap VI El ideario constitucional y el ambiente de la Convención… 131
Cap VII La Convención Constituyente: sus pequeñeces, sus grandezas… 138
Cap VIII Labor de la Constituyente… 146
Cap IX La apoteosis patriótica de la Convención… 154
Cap X La Constitución de 1940 y su peligrosa inoperancia… 160
Notas … 177
Fuentes … 182
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Capítulo I
EL ANHELO DE LA CONSTITUCIONALIDAD
L a Revolución de 1933, al tratar de plasmar en la realidad de la vida nacional las reivindicaciones políticas, económicas y sociales que la habían impulsado, se vio precisada a derogar la Reforma Constitucional de 1928 y la Constitución de 1901.
Ese fenómeno revolución ario * sin duda alguna el más importante de todos desde el punto de vista institucional, condujo a la República al «estado de hecho”. Y como la vida civilizada no puede desenvolverse sin norma ció n jurídica, la propia Revolución propició la vuelta al «estado de derecho”, si bien con carácter provisional,, mediante la promulgación del Estatuto Jurídico Revolucionario de ^4 de septiembre de 1933, primero; la Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934 que experimentó doce modificaciones, después; y por último, la Ley Constitucional de 11 de junio de 193 5, modificada por la de 23 de enero de 1936, que entró plenamente en vigor el 20 de mayo de ese año.
Ninguna de esas leyes constitucionales, sin embargo, pudo ni pretendió, crear un «estado de derecho” permanente. Ellas produjeron la «provisionalidad jurídica”, en que vivió Cuba hasta que entró a regir la Constitución de 1940, que permitió el afianzamiento de la paz y la realización de muchos avances revolucionarios, Pero no podían producir el «estado de derecho” permanente, haciendo arraigar definitivamente las conquistas revolucionarias en la estructura institucional de la
República, porque las leyes constitucionales antes mencionadas habían sido otorgadas por núcleos gobernantes que regían «de facto” los destinos nacionales en las fechas de su promulgación.
Para que se produjese eí «estado de derecho” definitivo era indispensable, dentro del régimen democrático en que vive el pueblo cubano, que la Constitución fuese acordada y redactada por una Convención Constituyente elegida en comicios populares o ratificada por un plebiscito nacional, a fin de que la Constitución emane de la voluntad libre y soberana del pueblo en ejercicio de su poder constituyente.
La Revolución de 1933 había producido una conmoción tan honda en la vida del país, que éste necesitó siete años para volver de nuevo al
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«estado de derecha” permanente. ¿La crisis política motivada por la Reforma Constitucional de 11 de mayo de 192S, agravada por la crisis económica más aguda que haya experimentado la República, había desembocado en una pugna terrible de anhelos, pasiones y ambiciones. No era fácil restablecer ni la paz material ni la moral; mucho menos el orden jurídico.
Poderosas razones existían para ello. Los fundamentos políticos de la Revolución traían su causa de la forma en que había nacido la República, influenciada por un poco edificante pasado colonial y la no siempre justa ni acertada injerencia norteamericana. A la falta de un prolongado y cívico aprendizaje en la ciencia del gobierno propio, había que agregar la concentración y detentación de los cargos públicos y de las oportunidades de trabajo y de riqueza en determinados grupos de la población. Las cuestiones económicas y sociales, no atendidas adecuadamente durante el primer cuarto de siglo de vida independiente, se habían acentuado con el crecimiento de la población y e! advenimiento a la vida pública de las generaciones que, habiendo nacido bajo el signo de la República, contemplaban un mundo estremecido por reivindicaciones social -económicas de tipo revolucionario, muy distinto del que conocían los que habían vivido bajo la atmósfera de sacrificio y autoritarismo de la Colonia.
La crisis económica mundial, llegando a Cuba en 1929, inyectó tal inconformidad en la población, que ya no era posible solucionar la problemática cubana con simples cambios personales o políticos o por la promulgación de nuevos textos legales. Era necesario ahondar más. Era indispensable edificar sobre la armazón de los buenos principios democráticos liberales heredados de los libertadores, una estructura dotada de una dinámica social-económica más acorde con las necesidades y características del pueblo cubano.
La mayor parte de ios líderes políticos no percibieron este fenómeno. Algunos líderes revolucionarios —los más jóvenes — captaron el latido que venía de las masas populares, pero no supieron o no pudieron asimilarlo y canalizarlo. La Revolución de 1953, suma de dos revoluciones — una política, de tipo tradicional y otra social- económica, mirando hacia lo desconocido — producto de un estado de opinión que no había sido obra de ningún líder o partido, sino un anhelo multiforme del pueblo, sufrió las consecuencias de la falta de voluntad rectora en los líderes más populares, que prefirieron dejarse guiar por las masas, y de la carencia de visión de Jos que, por el contrario, entendían que las masas deben ser oídas y atendidas, pero no aduladas, sino guiadas. Ello originó los excesos, confusionismos, desviaciones y retrocesos
Anhelo del «estado de derecho” – 101 –
que entorpecen su desenvolvimiento. Así llega a la Convención Constituyente de 1940 y produce la Carta Fundamental, Exponentes fieles, una y otra* del momento que vivía el pueblo de Cuba y de la transformación que aun hoy está experimentando su pensamiento político, social y económico.
Hay un hecho, sin embargo, que llama favorablemente la atención: la preocupación constante por el restablecimiento de la normalidad constitucional necesariamente quebrantada por la acción revolucionaria.
Acaso por la predica constante contra la forma en que se modificó en 1928 la Constitución, acaso por temor a la anarquía que había ensangrentado pueblos y ciudades en los primeros días de la Revolución, acaso por la advertencia norteamericana de que no se interrumpiese el ritmo constitucional, es lo cierto que desde el instante mismo del triunfo, el país exterioriza con claridad el anhelo de restablecer el «estado de derecho” — aunque con distinto contenido — señalándose desde el inicio de la pro visión al idad «de facto” la diferencia ideológica entre los políticos tradición alistas y el dinamismo de las nuevas ideas, que va a marcar profundas divergencias entre los grupos actuantes.
Así el I Gobierno Revolucionario, encabezado por el patricio Carlos Manuel de Céspedes como Presidente Provisional, considerando que la Reforma Constitucional de 1928 había sido producto de un golpe de estado, acepta la mediación deí Gobierno de los Estados Unidos de América y, con el fin de «restablecer la legalidad constitucional y de- volver al país el sosiego”, anula las modificaciones introducidas en el texto original de la Constitución de 1901 y la restablece en toda su fuerza y vigor, declara disueltas o vacantes las principales magistraturas ejecutivas, legislativas y algunas judiciales, y en el mismo documento expresa que el 24 de febrero de 1934 se celebrarán elecciones generales, para cubrir todos los cargos que tienen su origen en el sufragio popular, con objeto de inaugurar un nuevo período presidencial el 20 de mayo del mismo año* Mientras tanto, una Comisión Consultiva se encargaría de preparar las modificaciones que se estimasen necesarias para llevar a cabo las medidas expresadas en el referido documento ( 1 ) .
Era una tesis eminentemente jurídica: retrotraer el estado constitucional al momento en que había ocurrido la violación del derecho, Pero completamente equivocada desde el punto de vista político y sociológico, porque la Revolución se había hecho no solo por los políticos desplazados del Poder, sino por las masas populares que no veían en el régimen imperante solución para sus necesidades y anhelos.
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En cambio, en ei Manifiesto del Directorio Estudiantil Universitario de 22 de agosto de 1933 (2), a través de la prosa vibrante e idealista de la juventud, un tanto penetrada del activismo socialista, se mencionaba como primer objetivo de la Revolución aniquilar a los «politicastros” y, en segundo lugar, ía implantación de un Gobierno Provisional para realizar el programa que el Manifiesto contiene, pictórico de profundas reivindicaciones sociales y económicas, en el cual se destaca la convocación de una Asamblea Constituyente dentro de ios noventa días siguientes a la promulgación de la Ley Electoral para una fecha que no podría ser posterior a los seis meses siguientes a su publicación.
Los miembros del Directorio acusaban al Gobierno Provisional de empeñarse en dar a su actuación un carácter legalista y soslayar cuanto pretendiese suplantar por modos revolucionarios lo viejo por lo nuevo. Pero carecían de fuerzas políticas organizadas que los apoyasen.
Trece días después, el 4 de setiembre de 1933 (3), los sargentos y alistados deí Ejército y ía Marina, acompañados por civiles pertenecientes a distintos sectores, encabezados por el Directorio Estudiantil Universitario, asumieron la responsabilidad de consagrar la intervención de las fuerzas armadas en la decisión de las luchas políticas de nuestro país derrocaron e! I Gobierno Provisional y asumieron el Poder, señalando como primer objetivo la «reconstrucción de ía Nación y su organización política a través de una próxima asamblea constituyente”. Y establecieron un II Gobierno Provisional denominado «Comisión Ejecutiva” integrado por cinco miembros (4), en el que muchas personas y, sobre todo, el Gobierno de los Estados Unidos, vieron ciertas modalidades extrañas alarmantes.
La Pentarquía solo se mantuvo cinco días en el Poder. El 10 de setiembre se transformó en el III Gobierno Provisional, con el Profesor de la Facultad de Medicina, doctor Ramón Grau San Martín, como Jefe del Estado, en quien los colaboradores civiles deí golpe militar, especialmente los estudiantes, veían un líder capaz de implantar las medidas preconizadas por el Directorio Estudiantil Universitario. El Presidente Grau, abrogó desde la terraza de Palacio, en medio de un entusiasmo juvenil desbordante, la Constitución de 1901 con su Apéndice Constitucional, la Enmienda Platt —que solo desapareció bilateralmente al abrogarse oficialmente un año después el Tratado de Relaciones con los Estados Unidos — y declaró que la Revolución había asumido el poder y que aquella era la «auténtica” Revolución.
El 14 de setiembre de 1933 el Gobierno Revolucionario del Presi- dente Grau dió unos «Estatutos del Gobierno Provisional de Cuba” (5),
Ofrecimiento de una convención constituyente – 103 –
expresando que en muy breve plazo convocaría a una convención constituyente para que organizase el Gobierno que debía regir el país y en el que el Gobierno declinaría los poderes que ejercitaba. Pocos días después señalaba el día 20 de mayo de 1934 como fecha de la reunión de la Convención Constituyente “investida del más amplio poder constituyente y legislativo” (ó).
El 2 de enero de 1934 el Gobierno dictó un Estatuto Electoral (7) en el que dispuso !a convocatoria por el Tribunal Superior Electoral de elecciones de Delegados a una Convención Constituyente para el día 22 de abril de 1934, con objeto de que ésta pudiera reunirse el 24 de mayo de ese mismo año. Ella debía de estructurar la nueva Constitución, con arreglo a la cual habrían de organizarse los poderes del Estado y “cuajar en normas jurídicas los frutos obtenidos por la Revolución triunfante”. Pero el 18 de enero este III Gobierno Provisional caía derrocado por los grupos políticos que habían respaldado al 1 Gobierno, que se habían ganado el apoyo del antiguo sargento y ya Coronel Jefe de las Fuerzas Armadas, Fulgencio Batista Zaldívar, que a partir de ese instante afirmaron el liderismo que en la vida pública habían iniciado el 12 de agosto y ampliado el 4 de setiembre de 1933, a gestión de los grupos políticos en pugna.
Tras una presidencia de un día del ingeniero Carlos Hevia (PRC) (8) se hizo cargo del Gobierno, el Secretario de Estado, Manuel Márquez Sterling, para mantener la continuidad del Poder Ejecutivo mientras se organizaba el IV Gobierno Provisional encabezado por el Coronel Carlos Mcndieta (PUN) (9)*
Los líderes derrocados y buen número de sus colaboradores y prosélitos no se dieron por vencidos y tomaron el camino del exilio —principalmente Miami y México— para preparar la vuelta al Poder por medio de otra revolución.
Mientras tanto el IV Gobierno Provisional se dio ía Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934 (10) continuando la serie de textos constitucionales otorgados, que termina al ponerse en vigor la Constitución de 10 de octubre de 1940.
En el preámbulo se expresaba que no existía “ningún motivo racional o legítimo que aconseje seguir privando a nacionales y extranjeros, aunque sea temporalmente, de los más sagrados derechos y libertades de que se les ha privado al dejar de lado, como se hizo en el Estatuto de 14 de setiembre de 1933, la Constitución de 1901, si bien es verdad que su derogación o suspensión no ha sido en ningún momento taxativamente acordada, ordenada o decretada.
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No se concibe que si* en los momentos de más intensa labor revolucionar ia, como la que vivió el pueblo cubano en la guerra iniciada el 24 de febrero de 189S y que duró hasta que, el 12 de agosto de 1898, se firmó, en Washington, el Protocolo de la Paz entre España y los Estados Unidos de América, ningún grupo de personas respetables entendió que nuestro pueblo podía vivir sin el disfrute y el amparo de una Constitución, ahora, después de la caída del régimen tiránico que durante cerca de siete años combatieron muchos hijos de Cuba, no se establezcan las necesarias limitaciones a las facultades deí poder público y de las autoridades y se mantenga privado al pueblo de los derechos inalienables que una Constitución le garantice, ya que sin las unas ni los otros no es posible que f*ieda vivir tranquila ninguna comunidad civilizada.
Es por ese error y sólo por esc error, por lo que, desde el 5 de setiembre pasado, se vive en Cuba en un estado de intranquilidad permanente, privado el ciudadano de todos sus derechos y con las más omnímodas facultades los gobernantes y funcionarios públicos.
Se ha estimado por algunos que debiera restablecerse en toda su fuerza y vigor la Constitución de 21 de febrero de 1901. Pero, atendiendo al estado de opinión que en el espíritu público se ha formado contra ella, y habida cuenta de que muchos de sus Títulos carecen de aplicación actualmente, dada la organización especial que debe tener el Gobierno Provisional, éste ha estimado que es más conveniente, como lo ha hecho, discutir, acordar y promulgar preceptos constitucionales que sin apartarse, en lo posible, de los principios básicos de nuestra organización fundamental, la adapten a las necesidades del momento actual, haciendo también más eficaz el ejercicio de los derechos individuales/ 5
El Título XV referente a la duración deí Gobierno Provisional y la Asamblea Constituyente disponía la redacción de una Ley del Censo y de una Legislación Electoral que habría de ser acordada por el Consejo de Secretarios, oído el parecer del Consejo de Estado, de nueva creación, con objeto de convocar a una Convención Constituyente. Las elecciones deberían celebrarse el 31 de diciembre de 1934, la asamblea reunirse dentro de los 60 días siguientes y redactar y aprobar libremente la nueva Constitución de la República dentro de los cuatro meses de la inauguración de la Convención, con objeto de promulgarla dentro de los diez días posteriores a su aprobación. Las elecciones generales y la trasmisión de poderes se efectuarían conforme a lo que dispusiere la nueva Constitución.
Movimiento C-40
El siguiente post en Facebook es una tergiversación de cómo se hizo la Constitución de 1940. Las propuestas de hacer una Constituyente comenzaron alrededor de 1919. La Constitución de 1940, surgió como Proyecto en 1934 y se modificó en 1936. La Constituyente del 40 no escribió la Constitución.
https://www.facebook.com/maruchy.alfonso/posts/4233644696687990