Archivos C40

Coalición Constitucional Cubana – Terna

ArchivosC40

Para DESCARGAR este documento en formato pdf haga click en el ícono de Linkedin en el borde inferior derecho de la presentación. Se requiere tener (o crear) una cuenta en Slideshare previa a la descarga.

Transcripción

Coalición para la Restauración del
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA 1940

CONSEJO ASESOR JURIDICO
(Equivalente al Colegio Electoral para la Magistratura)
TERNA CONSTITUCIONAL.

2 de Agosto de 1998

En cumplimiento a lo establecido en el Art-180 de la Constitución Cubana de 1940, el que subscribe, y el Consejo Asesor Jurídico (equivalente del Colegio Electoral), compuesto por juristas cubanos, miembros de los Colegios de Abogados Cubanos en el Exilio y miembros juristas del Poder Judicial del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio, revisan los expedientes de la TERNA CONSTITUCIONAL, de los candidatos juristas, para el nombramiento de Magistrados del nuevo Escalafón del Tribunal Supremo de Justicia, y se procede de acuerdo a la Ley establecida por la Constitución de la República, hasta donde lo permita la situación de excepción presente. Estos nombramientos se hacen para preservar el mecanismo constitucional de sucesión de la presidencia de la República, estipulado en los Art-148 y 149, después de mi muerte. o renuncia por incapacidad.

Siguiendo entonces el procedimiento estipulado en el Artículo 180 de la Constitución Cubana de 1940 Vigente, se someten los nombres enumerados abajo, de 3 eminentes juristas cubanos para el nombramiento de Magistrado, del Nuevo Escalafón del Tribunal Supremo de Justicia, que han sido escogidos por el Consejo Asesor Jurídico, equivalente del Colegio Electoral, tomando en cuenta la situación de excepción ya establecida. Son enviados a mi oficina como Presidente del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio, DE UNA TERNA, de la cual yo como Presidente, amparado en la facultad que me otorga la propia Constitución de la República, a través de su Art-180, escogeré a uno de los 3 candidatos para el nombramiento a la Magistratura, de la Tercera Categoría del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo estipula la propia Constitución de la República.

Los juristas Cubanos escogidos de esta Terna Constitucional, y sometidos a mi oficina, para mi selección, comí Presidente del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio, son los siguientes:

CLAUDIO F. BENEDI
DRA CONCEPCION VIGO
DR. TOMAS GAMBA

Se informa en este documento, que después de tomada la decisión por mi persona, y por lo cual doy constancia con mi firma, de lo acontecido, que el Dr. Claudio F. Benedí , fue escogido de esta Terna, en mi función como Presidente Constitucional de la República, para este nuevo nombramiento, el cual será sometido para su ratificación por el futuro Congreso de la República, en una Cuba libre.

 

Dr. José Morell Romero
Presidente de la República de Cuba en el Exilio
Por Mandato Constitucional, C-1940, Art-149

 

Dr. Armando J. Bucelo Sr.
Ministro de Justicia
Presidente del Consejo Asesor Jurídico