Iniciativas, Puntos de Vista

2 - 3 minutes readAcuerdo Municipal de Liberación

República de Cuba (Foto: David Zanzinger - Pixels.com)

República de Cuba (Foto: David Zanzinger - Pixels.com)

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Preámbulo:

Al igual que el pueblo de Israel sigue siendo hoy, el mismo pueblo que hace 3469 años salió de Egipto. El actual pueblo cubano sigue siendo uno solo, el mismo desde las Guerras de Independencia.

En 530 años de historia, sólo una vez hemos podido llegar a un consenso entre todos con plena soberanía, la Asamblea Constituyente electa por el pueblo con representación de 11 partidos políticos, nos dio la Constitución original aún legal y legítima de Cuba por

(Art 285-286). La de 1940.

(Por ello, declaramos el siguiente acuerdo)

Pasó 1– En un acto legal, legítimo, moral y patriótico por parte de las FAR Fuerzas Armadas Republicanas, que se entreguen las armas al pueblo para recuperar su soberanía, usurpada por el Partido Comunista. (Art.9 Art.37 párrafo 2, Art. 40)*

Paso 2– El pueblo declara restituida su constitución de 1940 y con ello cumple el anhelo y el objetivo principal del Moncada y la Sierra Maestra. (Art.9 Art.40)*

Paso 3– Inmediata proclamación de los protagonistas prácticos y teóricos de la acción Cívico-Militar que canalizó la libertad, para que ordenen la transición. En forma de Gobierno Cívico-Militar.

(El pueblo aún conservará las armas para velar que se cumpla este acuerdo por la República hasta fin de la transición. )

Paso 4– Apertura de un corredor humanitario y liberación de los presos políticos.

Paso 5 – A los 6 meses se celebraran las primeras elecciones municipales, para alcaldes y concejales. Sistema de Alcaldes y Ayuntamiento. (Art, 232.)*

5.1 Todos los partidos políticos que alcancen una suma total de votos municipales en el país, superior al 2 % del padrón electoral nacional, podrán presentar candidatura a las Generales. (Art, 102.)*

5.2 Las elecciones generales serán a los 18 meses. Son electores todos los cubanos que así lo deseen. Vea (Art, 99)* Independientemente del país que resida o de la ciudadanía que haya obtenido, siempre y cuando se inscriba en el consulado cubano de su país de estancia.

Este derecho es otorgado invocando el (Art, 103)* de la Constitución, sobre la intervención de las minorías en la formación del Censo de electores.

Acordamos, que bajo las circunstancias anteriormente mencionadas, nuestra Organización, Movimiento, Partido, Plataforma, Comunidad, Gremio, reconoce y se compromete a, colaborar acatar y participar en el Acuerdo Municipal de Liberación llegado el momento.

Movimiento Segunda República.

06.12.2021

 

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2 Comentarios

  1. Urvano

    Una solución viable ✌👍💯

  2. Muy buena solución y viable 💯👍