Puntos de Vista

El Poder Judicial bajo la Constitución de 1940

El Poder Judicial bajo la Constitución de 1940

El Poder Judicial tiene por función propia la administración de la Justicia por medio de tribunales de diversos grados y competencias, según establece el Artículo 171 de la Constitución de 1940.

Artículo 171– El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Supremo electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley establezca. Esta regulará la organización de los Tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que los integren.

Además la Constitución otorga al Poder Judicial importantes facultades políticas, entre otras, interpretar las leyes y decidir sobre la constitucionalidad de las mismas; participar en el enjuiciamiento del Presidente de la República si fuese acusado por delitos políticos por la Cámara para ser juzgado por el Senado, enjuiciar a los miembros del Consejo de Ministros y a los Gobernadores provinciales por los mismos delitos.

Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia - #C40

El Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) está conformado por tres salas: Sala de lo Contencioso-Administrativo y de Leyes Especiales, Sala de lo Civil, Sala de lo Criminal; y de un Tribunal con categoría de sala: Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

El TSJ está integrado por:

  • 1 Presidente del TSJ
  • 4 Presidentes de Salas
  • 26 Magistrados (6 Magistrados por cada Sala, excepto el Tribunal de Garantías Constitucionales que está compuesto por 8 Magistrados).

La Sala de Gobierno es una sala especial integrada por el Presidente del TSJ y 6 Magistrados de este tribunal electos anualmente de entre los Presidentes de Salas y los Magistrados del TSJ. Esta es la encargada (según el Art. 178) de determinar, clasificar y publicar los méritos obtenidos por los funcionarios y jueces de la categorías inferiores con vistas al turno de ascenso. A la lista así obtenida se le conoce como el “Escalafón”.

Nota: Algunas referencias mencionan la existencia de la Sala Segunda de lo Criminal, la  que fue creada en 1952 para atender los recursos de apelación de los Tribunales de Urgencias. Más detalles en publicación aparte,

Otros Tribunales

Tribunal Superior Electoral - Tribunal de Cuentas

Tribunal Superior Electoral, está conformado por 3 Magistrados del TSJ y 2 de la Audiencia de la Habana, nombrados por un periodo de cuatro años y por los plenos de sus respectivos tribunales (Artículo 184).

Tribunal de Cuentas, estará compuesto por siete miembros, cuatro de los cuales serán abogados y tres contadores públicos o profesores mercantiles (Artículo 267).

Artículo 266 – El Tribunal de Cuentas es el organismo fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, la Provincia y el Municipio, y de las organizaciones autónomas nacidas al amparo de la Ley que reciban sus ingresos, directa o indirectamente, a través del Estado. El Tribunal de Cuentas sólo depende de la Ley, y sus conflictos con otros organismos se someterán a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia.

Nota: No se incluyen los Tribunales de Menores, ni los Militares, por contar estos con jurisdicciones especiales, otorgadas por la Constitución y leyes orgánicas.

Ministerio Fiscal

Artículo 188 – El Ministerio Fiscal representa al pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Los funcionarios del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en sus funciones, con excepción del Fiscal del Tribunal Supremo, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

  • Fiscales
  • Tenientes Fiscales
  • Abogado del Estado (representa al Poder Ejecutivo).

Provincias y Municipios

Poder Judicial - Provincias y Municipios

Las leyes y reglamentos de funcionamiento del Poder Judicial en las Provincias y Municipios serán abordados en artículos posteriores,

Comentario Necesario

El enfoque de este post ha estado más centrado en crear una especie de información más apoyada en lo visual, para facilitar un rápido entendimiento de cómo estaba estructurado el Poder Judicial bajo la Constitución de 1940, información por demás escasa, aparte de confusa, por la gran cantidad de leyes que regulan a este Poder.

Referencias

[1] Profesor Manuel Castro –  Administración de Justicia. Beatriz Bernal (1998)

[2] AcademiaEl sistema judicial cubano: apuntes para una historia

[3] ScieloLa jurisprudencia en Cuba: reconocimiento dentro del sistema de fuentes del derecho y posibles consecuencias

[4] Ministerio Publico Provincia de Buenos AiresBREVE HISTORIA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUBA HASTA 1958 (ANDRY MATILLA CORREA)

[5] MovimientoC40

[6]FacebookEl Palacio de Justicia de Santiago de Cuba

 

1 Comentario

  1. Angel Vento

    Maravilloso nuestro poder Judicial, hasta en eso nuestra Constitucion fue una joya. Por eso es ya cuestión de vida o muerte devolvernos nuestra Constitucion.