Autor: Dr. Sergio Osmin Fernández Palacios
НЕСНО:
En este breve artículo de opinión, y en un intento de usar un lenguaje lo más coloquial posible, expongo el grave trastorno constitucional, que perpetró el auto-denominado «Gobierno Revolucionario de Cuba con la promulgación de la Ley Fundamental de 1959,- suplantando a la Constitución de 1940-, con el fin de legitimarse en el poder.
La Constitución de 1940
1.- A juicio de la doctrina dominante, y de las mentes más ilustradas, la Ley nº 1, «Constitución de la República de 1940,» de 1° de julio de 1940, entrando en vigor el 10 de octubre de ese año en virtud de la letra de su Disposición Final, fue una norma constitucional moderna, en consecuencia, muy progresista a tono con los ideales más avanzados de la época. Incluso al establecer una serie de derechos fundamentales se adelantó, en casi una década, a la «Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,»
2.- Otro admirable acierto jurídico en dicha ley suprema es que por primera vez en Cuba se estableció el control judicial para la defensa de la constitucionalidad, a través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Lo anterior, por cierto, no contradice el hecho que, anteriormente, la defensa a la constitucionalidad en la mayor de las Antillas quedaba reservada al Poder Judicial.
3.- Una cuestión de Derecho afín al tema de este breve artículo es que la Constitución de 1940, a través de su Título Decimonoveno «De la Reforma de la Constitución», en particular en la letra del artículo 285), establece que solo podrá reformarse, a través de dos vías, a saber, por la Iniciativa del Pueblo y por la Iniciativa del Congreso, dando cuenta a través de la primera vía de la democratización del procedimiento de reforma de la ley suprema, lo cual fue anulado por el «Gobierno Revolucionario» en 1959 con el fin de legitimarse en el poder como notaremos más adelante.
------------------------------- 1 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA de 8 de julio de 1940. Año XXXVIII, Tomo VII, Número 464, p. 14203
El Golpe de Estado y la Ley Constitucional de 1952
4.- El 10 de marzo de 1952,- bajo la presidencia del Dr. Carlos Prío Socarrás -, se materializó un Golpe de Estado de naturaleza militar, que llevó al poder al General Fulgencio Batista y Zaldívar. Días después el presidente golpista promulgó la «Ley Constitucional para la República de Cuba» de 4 de abril de 1952, conocida como los Estatutos Constitucionales del viernes de Dolores, que derogó a la Constitución de 1940, a través de su Disposición Final Segunda. Fue publicada ese día en la Gaceta Oficial de la República entrando, también, en vigor el espurio texto constitucional.
La llegada al poder del Gobierno Revolucionario en 1959
5.- Como reacción al Golpe de Estado de 1952. y lo que representó, se creó en 1955 el Movimiento del 26 de Julio (M-26-7) por parte de un grupo de jóvenes, mayormente de las capas más humildes, liderado por Fidel Castro Ruz, que llevó a cabo, a través de la lucha armada, desde su base de operaciones en la Sierra Maestra y la clandestinidad en las ciudades el enfrentamiento contra el presidente golpista, incluye sus fuerzas armadas, con el fin de derrocarlo; lo cual tuvo como colofón su huida, junto con sus más cercanos colaboradores, rumbo hacia República Dominicana en la madrugada del 1° de enero de 1959. En esas circunstancias se constituyó el auto-denominado «Gobierno Revolucionario.»
6.- Por cierto, no perder de vista que el Directorio Revolucionario liderado por el joven universitario José Antonio Echeverria Bianchi también tuvo como objetivo el derrocamiento del presidente golpista al punto que llevó a cabo un malogrado atentado contra éste en sede del Palacio Presidencial el 13 de marzo de 1957. Dicho esto, me atrevo a opinar que de haber prosperado esa acción muy posiblemente el destino de la nación cubana habría sido, hoy, otro desde la impronta y los valores éticos de aquellos jóvenes universitarios despojados de vanidad, afán de gloria y ambición de poder.
¿Entró en vigor la Constitución de 1940 con el Gobierno Revolucionario?
7.- En este orden de cosas, una cuestión que ha generado bastante confusión sido el contexto constitucional en el período comprendido entre el 10 de enero de 1959,- tras la huida del presidente golpista, y, en consecuencia el advenimiento al poder del Gobierno Revolucionario», y el 7 de febrero de 1959,- cuando fue publicada la Ley Fundamental ²
8.- Dando por sentado que la Ley Constitucional de 1952, que derogó la Constitución de 1940, es, sin lugar a dudas, una ley espuria en tanto dictada por el presidente golpista como resultado del Golpe de Estado, que perpetró, luego, la Constitución de 1940 retomó su vigencia
---------------------------- 2 Gaceta Oficial de la República. Edición Extraordinaria, de 7 de febrero de 1959, Año LVII, Tomo Quincenal Número III, Número Anual 13, página 1.
bajo la égida del «Gobierno Revolucionario» en conformidad con lo redactado en su Acta de Constitución de 3 de enero de 1959, que, además, declaró cesantes en sus cargos a las personas que detentaban, respectivamente, la Presidencia de la República y las funciones legislativas, a la vez de declarar disuelto el Congreso, cuyas funciones pasaron al recién-constituido Consejo de Ministros generándose una grave distorsión en tanto las funciones legislativas y ejecutivas quedaron centralizadas en dicho órgano.
9.- Seguidamente, la Constitución de 1940 fue objeto de reformas con el fin de legitimar a la nueva estructura de poder, así como para reprimir y excluir de varios beneficios legales a quienes, presuntamente, cometieron ilícitos al servicio o en colaboración con el régimen derrocado, tal cual da cuenta la Reforma Constitucional de 13 de enero de 1959 a la firma del Presidente de la República Dr. Manuel Urrutia Lleo, que fue publicada al día siguiente. Dicha reforma parcial modificó los artículos 21), 24) y 25) de la Constitución de 1940.
10.- Ahora bien, la mentada acta de constitución, cuyo contenido fue ampliado con el acta de la sesión del 5 de enero de 1959 en el sentido de actualizar los nuevos nombramientos dentro del Consejo de Ministros, es, sin lugar a dudas, el punto de partida del grave trastorno constitucional. perpetró el Gobierno Revolucionario,» a inicios de 1959, con el fin de legitimarse en el poder; habida cuenta que se estableció, en tanto Consejo de Ministros, como el único o de gobierno con potestad legislativa y de reforma de la Constitución de 1940 en órgano de manifiesta contradicción e irrespeto hacia lo referente a su reforma. Destacar, que en ese entonces el Presidente de la República Dr. Urrutia Lleo pasó ocupar dicho puesto a razón, sencillamente, por la voluntad de Fidel Castro Ruz y no como resultado en las urnas, lo cual reciprocó el 13 de febrero de 1959, al nombrar a éste como Primer Ministro en virtud del Decreto n° 563, tras la renuncia del Doctor José Miró Cardona.
La Ley Fundamental de 1959
11.- El 7 de febrero de 1959 el Gobierno Revolucionario, en virtud de la arbitraria prerrogativa que se auto-impuso en tanto Consejo de Ministros en el sentido de legislar a partir de su Acta de Constitución de 3 de enero de 1959, promulgó la Ley Fundamental, que suplantó a la Constitución de 1940. Esa reforma total de la Constitución de 1940, a todas luces, burló lo que está regulado en su Título Decimonoveno «Reforma de la Constitución», artículo 285). Habida cuenta que solo podía ser reformada por la Iniciativa del Pueblo y la Iniciativa del Congreso.
------------------- 2 Gaceta Oficial de la República, de 14 de enero de 1959, Edición extraordinaria, Año LVII, Tomo Quincenal Número 1, Número Anual 5, página 1.
12.- Si fuera poco el anterior trastorno constitucional perpetrado por el Gobierno Revolucionario lo blindó mediante el Titulo Décimo Sexto, «De la Reforma de la Ley Fundamental», articulo 232), habida cuenta que le secuestró a los ciudadanos la posibilidad de promover la reforma de la Ley Fundamental de 1959, a través de la Iniciativa del Pueblo, que establecía la Constitución de 1940. Dicha iniciativa de reforma se debía materializar con la presentación de la correspondiente proposición al Congreso suscrita ante los organismos electorales por no menos de cien mil electores. Es más, habiendo el «Gobierno Revolucionario» en su trastorno constitucional disuelto al Congreso bien pudo regular que la proposición ciudadana para reformar la Ley Fundamental de 1959 se presentara ante el Consejo de Ministros, que ya sabemos usurpaba funciones legislativas.
13.- Y asi quedó fraguado el grave trastorno constitucional perpetrado por el «Gobierno Revolucionario» para legitimarse y enquistarse en el poder en 1959 hasta el presente.
Conclusión
ÚNICA: La espuria suplantación de la Constitución de 1940 por la Ley Fundamental de 1959 fue un grave trastorno constitucional permeado de inconstitucionalidad y perpetrado por el «Gobierno Revolucionario.» Es una ofensa al Derecho, al Imperio de la Ley y la Supremacía Constitucional habida cuenta que éste no se ajustó al procedimiento de reforma previsto en la Constitución de 1940. El «Gobierno Revolucionario» se burló de la Iniciativa del Congreso, que disolvió, y de la Iniciativa del Pueblo, que ignoró, para reformar dicha constitución y legitimarse en el poder. La validez o eficacia juridica de dicho acto amerita ser examinado por el órgano jurisdiccional competente cuando las circunstancias así lo permitan en Cuba, lo cual, claro está, conlleva a la eliminación de la condición de «Partido Único», que se ha auto impuesto el Partido Comunista de Cuba, P.C.C., secuestrando la Democracia, reprimiendo las Libertades Fundamentales y controlando los Poderes Públicos, al tiempo de enrarecer la nación con la corrupción sistémica el agobio y la frustración insuperables.
Bibliografía
– Ley nº 1, Constitución de la República, de 1º de julio de 1940.
– Ley Constitucional para la República de Cuba de 4 de abril de 1952.
– Acta de Constitución del Gobierno Revolucionario de 3 de enero de 1959.
– Acta de Constitución del Gobierno Revolucionario de 5 de enero de 1959.
– Reforma Constitucional de 13 de enero de 1959.
– Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
Información Adicional
[1] ¿Qué es un Golpe de Estado? | Hay Derecho
[2] Chávez vs Oscar Yanes en la Silla Caliente 17-06-1998 (Constituyente 1999)
[3] Jean Bodin – Los seis libros de la república: La Soberanía
[4] José Barragán Barragán – CONCEPTOS MÍNIMOS SOBRE LA SOBERANÍA
[5] La Constitución para Todos – Soberanía, pueblo, territorio y estado federal
[6] Twitter – @HumbertoMondej2
Soberano es quien decide.
La Republica lo que hizo fue repartir la Soberanía del Rey; a una persona o al 50%+1 si es por simple mayoría.
Entonce; en una Republica el pueblo no es el soberano, sino quien dice la Constitución que le toca decir, escribir o votar la ÚLTIMA decisión. pic.twitter.com/j8ly59Da1r— 🚨Humberto Mondejar Gonzalez (@HumbertoMondej2) November 10, 2023
Versión desenrollada
[7] Twitter – @HumbertoMondej2
Cuál es el problema en el Caso Venezolano?
Que tienen dos Constituciones; una Soberana vigente de Jure (de Derecho) y otra vigente de Facto (por la fuerza).
Violada igual que en Cuba:
En una República la Soberanía no reside en el pueblo, sino en el contrato Constitucional 👇 pic.twitter.com/byd1HhvoMC— 🚨Humberto Mondejar Gonzalez (@HumbertoMondej2) October 16, 2023
[8] #PARLAMENTOC40 (Sesión 12/27/2023) – Soberano es quien decide.
Carlos Alberto
PIENSO SERÁ LA ÚNICA CAUSA QUE LLEVARÁ A LOS CUBANOS PATRIOTAS A PELEAR Y VENCER A LA DICTADURA MÁS LONGEVA DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL QUE HA DADO MISERIA Y QUITADO TODO TIPO DE DERECHOS AL PUEBLO. ES UNA GRAN CAUSA PARA ACOGER Y LUCHAR POR ELLA HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS,
LA ENVIDIA INTERNACIONAL A ELLA TAMBIÉN PUDO PROVOCAR EL SILENCIO DE TODOS LOS PAÍSES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE HAN VIRADO LA CARA DESDE 1959 A ESTÁ VIOLACION DE SOBERANIA DEL PUEBLO CIBANO.