En Proceso de Edicion – Directas

TransicionC40

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Cuba c40. Usar art 40 para legitimar la resistencia y toma del poder (03/15/2026)

Fuente:

#PARLAMENTO C40 – Sesión (03/16/2026)

 

Cambio Fraude en Cuba: La toma del Partido Comunista en Moron, y la #EstrategiaC40

Carlos

 

Mónica Bar’o

 

 

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Bloomberg

https://www.bloomberg.com/news/articles/2026-03-13/trump-s-plan-for-cuba-would-make-the-us-the-island-s-patron

 

13 de Marzo

 

 

 

 

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El semblante de la naciónDos siglos de constitucionalismo cubano

Portada
RUTH25 oct 2022 – 298 páginas
El semblante de la nación. Dos siglos de constitucionalismo cubano es una pieza escrita con no pocas singularidades dentro del entorno bibliográfico del derecho nacional. La presente obra realiza un estudio diacrónico-sincrónico. En el primer capítulo efectúa una panorámica histórica-política-constitucional, que sienta las bases para realizar, en los siguientes apartados, el examen longitudinal de tres variables torales del constitucionalismo: la forma de poder, la declaración de derechos y el control de constitucionalidad. En cada ocasión engrana los análisis con doctrina, reflexiona críticamente, enmarca las temáticas en el derecho comparado. Es un estudio holístico del derecho constitucional cubano que devela el rostro político-jurídico de la nación. Resume casi cuatro lustros de ejercicio académico. Sintetiza decenas de trabajos científicos publicados, entre artículos, capítulos y libros, sobre el saber constitucional cubano.

 

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La Revolución como fuente de derecho

 

La Familia Castro llama a lo que hacen la Causa de la Revolución.
Para eso usan el argumento que las revoluciones son fuente de derechos que no existían.
Por ejemplo, la Revolución Burguesa Francesa, contra la Monarquía podría ser un ejemplo de partida sobre esa tesis de la Revoluciones.
Que de paso, acabo tambien en la Dictadura Napoleónica, despues que los Robespierre mataron al mismo poder que los sostenía….
………
Tienes que partir de que el caso cubano, no es jurídico, no es económico (Cuba es un país rico y uno de los mas grandes del mundo), militar, social, religioso, de Derechos Humanos,… esos son los efectos de la causa.
El caso cubano es Político y se soluciona todos los efectos colaterales restituyendo la C-40.
Por lo que podríamos llamarlo tambien Político-Constitucional.
Los cubanos somos brutos para la politica (y para hacer politica, claro, tambien), por lo tanto nunca habíamos enfocado el Caso Cubano desde la Política y por eso nunca habíamos podido encontrar cual es su Causa de lucha contra la Familia castro; de ahí que a Familia Castro es ha ganado todas las batallas internas e internacionales, dado que el mundo no nos entiende bien, no habla el mismos leguaje de vacas locas que nosotros.
………..
En el caso de la Revolución que plantea la Familia Castro que ellos han hecho no se ajusta a que sea una Fuente de Derecho; porque todos esos Derechos y mas existen en la C-40.
De paso, la Ley Fundamental y sus mamotretos enmiendas de 1976 y 2019 son copy/parte de la C-40 en todo lo que ellos llaman logros de la Revolución; pero violado la Republica y parte de la Democracia (no tengo tiempo para explicarte cad concepto político y cívico).
………..
Ahora en el primer paradigma de lucha anticastrista, el de la Lucha Guerrillera (imitado por demas a Fidel); si buscas no encuentras cuál era su Causa y su Estrategia.
Bajar a Fidel del poder por tus C0j0nes no es una causa de lucha que la entienda nadie en el mundo.
………..
Una vez se acaba ese paradigma, porque al no tener causa le fue muy fácil a los castros llevarte a cometer errores que te hicieran ver como un Bandido; comienza en 1976 la Causa de los Derechos Humanos de la Oposicion Rosa y de los pillos Chupa Grant de Miami que descubre el Mana.
Los Derechos Humanos no son una causa lucha para cambiar un sistema y mucho menos te sirven para hacer una Transición del Socialismo Totalitario al Capitalismo,… solo son un mecanismo para frenar los excesos de todos los Gobiernos del mundo contra su pueblos. Es decir, una especie de Reforma es lo que mas podrías lograr. O una especie de atenuación; pero no cambiar nada.
……….
Mirando esto desde el punto de vista Político, a finales del 2018 descubrimos que si, que los cubanos si tenemos una causa legal y clara contra la la Causa de la Revolución de la Familia Castro y es:
La Causa de la Restitución de la C-40 que ellos mismos han violado y que los expone ante nuestro pueblo, los gobiernos del mundo y las instituciones internacionales como delincuente reales.
…….
Pero desde el punto de vista del uso de la Violencia tambien descubrimos que es legar usala y necesaria usarla contra los delincuentes, porque es lo que hacen todos los paises libres todos los días contra los delincuentes que tratan de violar la suya.
Buscamos si además de ese derecho que te dan las Constituciones Soberana de usar la Violencia contra los delincuentes que violan la Ley existía de forma explícita en la C-40.
Y si, si existe al menos en tres Títulos.
………..
Cuan es la diferencia entre la violencia que profesamos nosotros y la que profesan o profesaron otros,… incluyendo a los mismos Castros?
Que nuestra #ViolenciaC40, no es la Violencia por la Violencia en si misma; sino que es una violencia institucional, legal, basada en principios, que si los vilas cunado se restituya la C-40 seras jusgado igual que ellos y por tanto, la VioleciaC40, al contrario de los castros, tiene un límite para cualquiera que tome en poder en Cuba basado en en este paradigma de lucha (el 3ro) anticastrista que hemos creado.
……..
Para poder derrotar a los Castros, la Causa de su proyecto caudillista; la Causa de todos los cubanos, debe ser la misma:
La Causa es la Restitución de la C-40.
De paso, entre tantas ventajas que tiene la C-40 Ahora y Después, durante el Vacio de Poder y la Transición esta que esta Causa además es el factor de unidad estratégica de todos los Cubanos contra la Familia Castro que tanto han hablado los mismos cubanos por 62 años.
https://www.cubanet.org/destacados/en-defensa-de-tania-bruguera-revolucionaria-es-ella-y-no-los-que-bajan-la-cerviz/

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Las fuentes del derecho son los actos, hechos y tradiciones que dan origen a las normas jurídicas. Estas fuentes pueden ser formales, reales e históricas.

Fuentes formales La legislación, La costumbre, La doctrina, La jurisprudencia, Los principios generales del derecho.

Fuentes reales Las características y necesidades de una comunidad, El derecho natural o universal.

Fuentes históricas

  • Documentos históricos que se refieren al derecho, como papiros, pergaminos y citas jurídicas

Las fuentes del derecho varían según el sistema jurídico de cada nación. Por ejemplo, en México, la Constitución es la norma suprema de toda la Unión.

Importancia de las fuentes del derecho

  • Permiten conocer el origen de las normas
  • Son utilizadas para pensar de forma teórica o científica al derecho como disciplina
  • Son determinadas por el entorno político, social, histórico y económico

Ejemplos de fuentes del derecho

Tratados internacionales, Códigos, Leyes, Reglamentos, Inscripciones en los registros públicos, Usos mercantiles.

 

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La revolución se puede considerar una fuente de derecho cuando se reconoce como un derecho fundamental del pueblo a derrocar a un gobierno y cambiar la forma de gobierno.

Fundamentos del derecho a la revolución

  • El derecho a la revolución se basa en la idea de que el pueblo tiene el derecho a alterar el gobierno si los métodos constitucionales no son suficientes.
  • Es una obligación moral histórica que permite satisfacer las necesidades de vida de los pueblos.
  • Es un derecho inherente al pueblo que le permite efectuar reformas radicales en las instituciones del Estado.

Revolución como cambio social

Una revolución es un cambio social fundamental en la estructura del poder o la organización de una comunidad. Puede ser un proceso político, económico y social que genera cambios estructurales en una sociedad.

Consideraciones sobre la revolución

  • La revolución se considera un acontecimiento que se halla fuera de los límites de la ley.
  • Únicamente las circunstancias pueden justificar el recurso extremo de la revolución.
  • El pueblo tiene el derecho a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente.

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https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3796-enciclopedia-de-filosofia-y-teoria-del-derecho-volumen-dos

 

https://albertoblancouribe.com/derechos-del-pueblo-1811-fuente-primaria-constituyente-derecho/

https://www.sinpermiso.info/textos/historia-de-la-revolucion-francesa-178917951802-triunfo-y-muerte-de-la-revolucion-de-los-derechos

La Revolución Francesa y El Derecho | Gustavo Mirabal Castro

Qué son las fuentes del Derecho

https://cuba.vlex.com/vid/nueva-mirada-constitucionalismo-cubano-577044442

 

 

 

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@dilogonipinga1

♬ original sound – Richard morera ramos

 

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#PARLAMENTOC40 – 12/11/2023

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¿Qué es un Golpe de Estado?

Siguiendo la definición clásica del jurista Hans Kelsen un golpe de Estado es una modificación o una sustitución de la Constitución que no se realiza conforme a las disposiciones constitucionales. Desde un punto de vista técnico-jurídico, es indiferente que esa modificación o sustitución se produzca mediante la violencia o sin ella; o que se produzca o se impulse por miembros ajenos al Poder ejecutivo o legislativo o por ellos mismos; que se trate de un movimiento de masas o se trate de una iniciativa de un pequeño grupo de individuos; que se instrumente mediante nuevas normas o no; que se refrende popularmente o no. Lo esencial es que la Constitución válida vigente sea modificada o reemplazada enteramente por una nueva Constitución sin seguir los procedimientos previstos para esa eventualidad en la propia Constitución. No es una definición que suela encontrarse en normas de Derecho positivo, ni siquiera en los Códigos Penales que suelen hablar, como ocurre por ejemplo con el español, de “delitos contra la Constitución” pero no de “golpe de Estado”. [1]

 

[1] HAY DERECHO - ¿QUÉ ES UN GOLPE DE ESTADO?

https://www.hayderecho.com/2021/11/26/golpe-de-estado/-

Carlos Márquez Sterling

CARLOS MÁRQUEZ STERLING, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, vecino de Amargura 357, Habana, Abogado y Notario, miembro del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo), Profesor de la Universidad de La Habana y Presidente de la Convención Constituyente celebrada en mil novecientos cuarenta, que redactó el Código Estatal conculcado el día diez de marzo de mil novecientos cincuenta y dos por una fatídica asonada militar, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de la República de Cuba comparezco y, al amparo de la Constitución, del status jurídico vigente, de la moral ciudadana y de un alto sentido patriótico, digo:
Que ejercitando la acción pública que establece el párrafo tercero del artículo 40 de la Constitución, vengo, por este medio, a DENUNCIAR la violación de los artículos; 118; 138; 140; 142 incisos a), i), j), ll), ñ) y o), 148; 149; 151; 154; 161; 163 incisos a), b) y e); 119; 134 inciso a); 281; 282; 283; 41 y sus concordantes, el 26, 27, 28, 29, 30 (párrafos primero y segundo), 32, 33, 36 y37; 42; 71; y 40 de la Constitución de la República, por el if-eite golpe militar que sufrió la República de Cuba en la triste madrugada el diez de marzo decursante, así como por la proclama de igual fecha, publicada, bajo la firma de Fulgencio Batista y Zaldívar, en la Gaceta Oficial correspondiente al lunes diez de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, páginas 4609 a 4611, ambas inclusive y los pretensos Decretos de derecho números: 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, y 750 publicados en la mencionada Gaceta Oficial páginas 4611 a 4613, ambas inclusives, y en copia corregida, en la edición de la propia Gaceta Oficial correspondiente al martes once de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, bajo los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 páginas 4705 a 4707 ambas inclusives, a fin de que, previo los trámites procesales adecuados, y la comprobación pertinente, se declara por este digno Tribunal de derecho cubano, sobre cuyos hombros pesa en el momento actual una imponderable responsabilidad histórica y que es el último reducto de las legítimas esperanzas ciudadanas, que el cuartelazo alevoso y las disposiciones dimanadas del mismo, precedentemente consignadas, son nulas porque disminuyen, restringen y adulteran los derechos garantizados por la Constitución de mil novecientos cuarenta, salvaguardia y sostén de la vida institucional de la República de Cuba, y que, en consecuencia, es legítima la resistencia adecuada a las circunstancias que adopte el pueblo para defender sus derechos individuales y los que se derivan del principio de su soberanía y la forma republicana de su gobierno. [2]

Fidel Castro

No llame revolución a ese ultraje, a ese golpe perturbador e inoportuno, a esa puñalada trapera que acaba de clavar en la espalda de la república. Trujillo ha sido el primero en reconocer su gobierno, él sabe quiénes son sus amigos en la camarilla de tiranos que azotan la América, ello dice mejor que nada el carácter reaccionario, militarista y criminal de su zarpazo. Nadie cree ni remotamente en el éxito gubernamental de su vieja y podrida camarilla, es demasiada la sed de poder, es muy escaso el freno cuando no hay más constitución ni más lque la voluntad del tirano y sus secuaces. [3]

Acudo a la lógica, palpo la terrible realidad, y la lógica me dice que si existen tribunales, Batista debe ser castigado, y si Batista no es castigado y sigue como amo del estado, presidente, primer ministro, senador, mayor general, jefe civil y militar, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, dueño de vidas y haciendas, entonces no existen tribunales, los ha suprimido. ¿Terrible, verdad?
Si es así, dígase cuanto antes, cuélguese la toga, renúnciese al cargo; que administren justicia los mismos que legislan, los mismos que ejecutan, que se siente de una vez un cabo con una bayoneta en la Sala augusta de los Magistrados. No cometo falta alguna al exponerlo aquí con la mayor sinceridad y respeto; malo es callarlo, resignarse a una realidad trágica, absurda, sin lógica, sin normas, sin sentido, sin gloria ni decoro, sin justicia. [4]

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[2] MovimientoC40 - Carlos Márquez Sterling al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (14 de marzo de 1952)

https://movimientoc40.com/carlos-marquez-sterling-tribunal-garantias-constitucionales-sociales-14-marzo-1952/

[3] Fidel - Revolución no, zarpazo!

http://www.fidelcastro.cu/es/articulos/revolucion-no-zarpazo

[4] MovimientoC40 - Fidel Castro al Tribunal de Urgencias

https://movimientoc40.com/fidel-castro-al-tribunal-de-urgencias/

[5]


Revolución NO, Golpe de Estado SI

La caída de Batista

Centenares de personas celebran en La Habana la caída de Batista, en 1959 Hulton Archive MUNDO

Hay un hecho poco conocido, pero que por vez primera se puso de manifiesto en un magnífico libro, fruto de largas investigaciones histórico-científicas de los periodistas cubanos José Luis Padrón González y Luis Adrián Betancourt Sanabria: Batista, últimos días en el poder, publicado por ediciones Unión en 2008: la Resolución del entonces Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, que el propio primero de enero de 1959 reconoció que “…la revolución es fuente de derecho; y la presente Revolución, al estar revestida de todos los caracteres que la consagran como un hecho consumado, determina la quiebra del régimen existente y deja a las fuerzas revolucionarias en aptitud para otorgarse su propio derecho…”

Ese pronunciamiento judicial no fue escrito por magistrados marxistas. Ese primer día de enero de 1959, la sesión plenaria del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, que convocó a todos los jueces del máximo órgano de justicia, lo hizo para conocer el pedimento formulado por el también magistrado Dr. Carlos M. Piedra y Piedra, en el sentido de que se le tomara juramento como Presidente Provisional de la República.

Presidió el Tribunal Supremo su Titular hasta entonces, el Dr. Santiago Rosell y Leyte Vidal, un hombre que había sido designado por el propio Batista años antes, que había integrado el Tribunal de Urgencia (creado en lo fundamental para juzgar a revolucionarios) de Santiago de Cuba, que el propio dictador había seleccionado de una terna para cubrir la vacante dejada por el fallecimiento del magistrado Dr. Gabriel Pichardo Moya, luego de desempeñado interinamente el cargo de Presidente del máximo Tribunal por el magistrado Dr. Delio Silva.

El juez ponente, que redactó el texto de la Resolución a nombre de sus colegas, fue el magistrado Dr. Julio Garcerán. Ninguno de aquellos magistrados era comunista, ni pertenecían al Movimiento Revolucionario 26 de Julio. El acuerdo de la Resolución dictada se tomó por unanimidad, aunque en la votación tres magistrados que después votaron a favor, se opusieron con diferentes puntos de vista.

En los razonamientos más trascendentales, la Resolución del Tribunal Supremo de Cuba decía:

“… el país está en presencia de un hecho revolucionario consumado.” “…no se está ante una situación anormal,…, sino ante el producto de un movimiento revolucionario triunfante, mantenido durante largo tiempo en todo el territorio nacional.”

Y finalmente, el pronunciamiento contenido en la parte resolutiva de la Resolución dictada: NO HA LUGAR al pedimento del Dr. Carlos M. Piedra y Piedra, en su carácter de magistrado más antiguo de este Alto Tribunal, para ocupar, por sustitución constitucional, la Presidencia de la República.

Se legitimaba así, de jure, el reconocimiento judicial a la Revolución triunfante. Y eso no es posible olvidarlo, pues no se trata de defender a ultranza un proceso, un proyecto social, sino de decir a todos la verdad, inconmovible y diáfana, como diáfanos e inconmovibles han de ser siempre el Derecho y la Justicia.

Fuente:

La Joven Cubahttps://jovencuba.com/legitima-desde-el-comienzo/amp/

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