Archivos C40

José Morell Romero – Declaración

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN EL EXILIO

LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940, ART-149

A TODOS LOS CUBANOS YA TODOS LOS GOBIERNOS Y PUEBLOS DEL CONTINENTE Y DEL MUNDO.

PREÁMBULO

Al asumir la Presidencia del Gobierno en el Exilio de la República de Cuba, yo, como miembro principal de la Corte Suprema cubana, cumplo así el mandato de la Constitución cubana de 1940. Al hacerlo, estoy reinstalando un gobierno legítimo para la nación en oposición al régimen ilegítimo, de facto, impuesto y mantenido sin mandato constitucional ni consulta democrática válida.

La falta de un territorio nacional aquí en el exilio no corta los lazos indisolubles de la comunidad del exilio cubano con su patria, ni anula la responsabilidad del exilio con la nación cubana. No hay más que una nación y su existencia perdura independientemente de nuestra expatriación y exige del expatriado nuevas y más fuertes responsabilidades. Es con este sentido del deber que asumo la difícil responsabilidad de representar a la nación cubana, de preservar su patrimonio jurídico y de proyectar su eterna identidad institucional en el concierto mundial de las naciones.

De acuerdo con las declaraciones anteriores, declaramos lo siguiente:

 

DECLARACIÓN

PRIMERO: Reconocemos la existencia de un Código Fundamental de Ley para la República de Cuba que fue concebida, redactada y aprobada por una asamblea soberana de representantes del pueblo, elegidos libremente en sufragio directo y secreto, y con la plena participación de todos los partidos políticos y fracciones representativas de las más variadas doctrinas e ideologías sociales y políticas. existentes en el momento de la elección y posteriormente.

SEGUNDO: Después de la promulgación de esta Constitución, nunca fue alterada o modificada por los procedimientos legales establecidos en los artículos 285 y 286, ni se convocó a otra Asamblea de Representantes del Pueblo para enmendar o cambiar el documento. Por el contrario, fue desautorizada, alterada y finalmente sustituida por procedimientos ilegales nunca sancionados por la libre voluntad o consentimiento expreso del pueblo.

TERCERO: Aseveramos que esta Ley de la Tierra está vigente y nunca ha sido derogada y que constituye la base del patrimonio judicial de la nación cubana y es posteriormente el patrimonio judicial de los Exiliados y el único fundamento jurídico en el que los Exiliados pueden convertirse políticamente en parte de la nación cubana.

CUARTO: Asumo la Presidencia de la República de Cuba en un acto de cumplimiento del Artículo 149 de esta Ley Fundamental, y por este acto reconozco que esta Ley de la Tierra está en vigor y así cumplir el espíritu de la Constitución de Cuba. 1940 adaptando fielmente este precepto a las circunstancias excepcionales que actualmente existen en Cuba.

QUINTO: Convocamos a los cubanos de todas las tendencias democráticas que viven dentro y fuera del territorio nacional, particularmente a las organizaciones e instituciones aquí en el Exilio, a respetar este mandato Constitucional.

SEXTO: Este gobierno cubano se organizará, en la medida de sus posibilidades, de conformidad con la Constitución en los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para hacer efectivos estos tres poderes en este período anterior a la liberación y organización de nuestra patria, adoptaremos los capítulos de aquellas leyes que correspondan a la división de poderes, conservando su espíritu esencial en la forma siguiente:

  1. Título X: El Presidente del gobierno en el exilio es el representante legítimo de la nación cubana y ejercerá el Poder Ejecutivo con la asistencia de un Consejo de Secretarios designado al efecto. El Consejo de Secretarios estará integrado por el número de secretarios que determinen las necesidades esenciales del gobierno. El Presidente nombrará delegados que representen a los variados y diversos núcleos de cubanos residentes en distintos países y localidades. El Presidente designará también a los delegados que representarán al Gobierno Constitucional ante los organismos internacionales y naciones amigas.
  2. Título XIV- De las Atribuciones del Poder Judicial: El Presidente de la República Constitucional de Cuba nombrará los Magistrados de la Corte Suprema o de la Comisión Judicial según las circunstancias lo requieran. Los miembros de este Tribunal o Comisión elaborarán y rendirán un informe al Poder Ejecutivo sobre las normas y procedimientos que deban implementarse para la reestructuración del Sistema Judicial. La reestructuración Judicial debe tener como base el sistema Judicial existente en Cuba antes de la derogación de la Constitución, así como los preceptos de la ley que creó el Tribunal de Derechos Constitucionales y Sociales. La Corte Suprema o Comisión tendrá la facultad de organizar seminarios sobre la enseñanza de los principios de la democracia si lo considera necesario.
  3. Título IX – De las Atribuciones de la Asamblea Legislativa: El Presidente de la República Constitucional de Cuba nombrará un consejo consultivo o asamblea deliberativa. La nominación y nombramiento de representantes al consejo o asamblea se hará con el consejo y consentimiento de las organizaciones e instituciones representativas del Exilio, así como de los grupos disidentes dentro de Cuba. El Presidente utilizará su Poder Ejecutivo como guía y moderador de un consenso nacional como lo expresa el artículo 138 de la Constitución para promover una representación justa e igualitaria de los diversos grupos que integrarán el consejo o asamblea.

EN MATERIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

PRIMERO: Solicitamos que todos los gobiernos legalmente establecidos reconozcan a este gobierno Constitucional como legítimo representante de la nación cubana.

SEGUNDO: Solicitamos a la Organización de los Estados Americanos (OEA) otorgar a este gobierno Constitucional el derecho a ejercer su membresía y participación plena como legítimo representante de la nación cubana.

TERCERO: Solicitamos a todos los organismos internacionales de los que la nación cubana es miembro, reconozcan a este gobierno Constitucional como único y legítimo representante de la nación cubana.

QUE DIOS NOS AYUDE

Dado en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, a 24 de febrero de 1995, Centenario del inicio de la Guerra de Independencia de Cuba.

 

Dr. José Morell Romero
presidente constitucional
de la República de Cuba

 

Fuente:

La Fuente primaria de esta información proviene de fotocopias de estos documentos enviadas al MovimientoC40 por Rubén A. Ricardo y que han sido publicadas en este sitio web:

https://movimientoc40.com/juramentacion-jose-morell-romero/

Posteriormente el GCCT en uno de sus sitios web ha publicado una colecciçon parcial de documentos de Morell (https://gobiernoconstitucionalcubano.com/images/Scan_0006.pdf) que no incluye este documento.