Iniciativas

Un Gobierno cubano en el exilio – Entrevista a Rodolfo Nodal y Tarafa

Rodolfo Nodal y Tarafa

El Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa, presidente (fallecido) del Gobierno Constitucional Cubano en el Exilio, con sede en EE UU, responde a las preguntas del periodista Ernesto Gutiérrez Tamargo (Diario de Cuba).

La fuente original de la entrevista está listada en las referencias.

La Entrevista

Aunque parezca una novedad o para muchos ni siquiera resulte conocido, existe en Florida (EE UU) un denominado «Gobierno Constitucional de Cuba en el Exilio» (GCC), cuya presidencia cambió en diciembre pasado. El acto de proclamación y jura del nuevo presidente constitucional en el exilio da continuidad al proceso de la instauración de dicho gobierno, que comenzó en 1995 con la proclamación del primer presidente, magistrado Dr. Morell Romero, y que continuó con la proclamación de su sustituto legal constitucional, el Dr. Claudio Benedi, quien debió renunciar por motivos de salud el 21 de diciembre pasado.

Ernesto Gutiérrez Tamargo, abogado de origen cubano y colaborador de DIARIO DE CUBA, ha tenido acceso al proclamado presidente Sr. Rodolfo Nodal y Tarafa, y le ha hecho la entrevista que sigue.

Sr. Nodal y Tarafa, su investidura como presidente invoca el artículo 149 de la Constitución de 1940 (no vigente, y que fue sustituida por la Ley Fundamental 1/59). ¿Qué fundamento de derecho lo habilita para ser investido según lo que establece dicho artículo?

El expresidente doctor Benedi, siguiendo los procedimientos señalados por los artículos 180 y 149 de la Constitución de 1940, escogió al magistrado que debería ocupar la posición de sucesor a la presidencia entre una terna de juristas que le sometió el Consejo Asesor Jurídico de la Coalición Constitucional. La persona seleccionada a principios de 2007 fue el que subscribe, y por ello se produjo la sustitución constitucional automática a la renuncia del presidente anterior.

El Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, aprobó el 1 de Enero de 1959 en Pleno Extraordinario la Resolución mediante la cual, reconocía expresamente que ‘la Revolución es fuente de derecho; y la presente Revolución, al estar revestida de todos los caracteres que la consagran como un hecho consumado, determina la quiebra del régimen existente y deja a las fuerzas revolucionarias en aptitud para otorgarse su propio derecho’ (Gaceta Oficial de la República de Cuba, enero de 1959, citada referencialmente en la Proclama de 5 de enero de 1959 que declaró disuelto el Congreso de la República cuyas funciones asumió el Consejo de Ministros).

Dado que el propio Tribunal Supremo cubano en 1959 dejó ‘de iure’ y ‘de facto’ sin posibilidad la transición prevista en el artículo 149 al amparo de la Constitución de 1940, y fue dictaminado en Sede Plenaria de dicho Tribunal que la Revolución era fuente de Derecho,  ¿en virtud de qué criterio jurídico-constitucional se invoca este artículo para dotar de legitimidad al GCC?

Es doctrina conocida y aceptada que la única fuente primaria legítima de legalidad es la Constitución y las disposiciones y mandatos que de ella emanan en lo que respecta a su vigencia o modificación, puesto que es ella la exclusiva representante de la voluntad ciudadana. Solo a ella debe atenderse.

El GCC surge precisamente del estricto cumplimiento del artículo 149 de la Constitución de 1940, que estuvo en efecto en el país hasta el 9 de marzo de 1952, cuando su aplicación, aunque no su vigencia legal y moral, fue interrumpida manu militari dando comienzo a un período de ilegitimidad jurídica en cuanto a los poderes del Estado, que dura hasta el presente.

Ninguna actuación posterior a esta fecha que no autorice la Constitución misma tiene vigencia de legalidad y/o legitimidad en la República, solo lo dispuesto en la Constitución. Ella no faculta a ningún organismo para decidir sobre su derecho a normar la vida nacional y la organización del Estado y sus procedimientos, que no sean las disposiciones específicas que norman su modificación y/o substitución autorizadas por la Constitución misma.

En el caso de las resoluciones mencionadas en la pregunta y atribuidas al llamado «Tribunal Supremo», este llamado tribunal existía al amparo de un gobierno de facto surgido de un acto de fuerza violador de la Constitución, de modo que sus decisiones no tienen base legítima en derecho. Pero,  aun en el caso de que la tuvieran, sus facultades estarían determinadas por el artículo 174 constitucional, que no le otorga al Tribunal Supremo de la República la facultad de modificar la Constitución, ni menos de decidir sobre su vigencia.

La constitución de 1940, producto y única representativa de todas las corrientes de la voluntad ciudadana del pensamiento nacional, aunque suspendida su aplicación por la fuerza, fue y es la ley fundamental vigente de la República de Cuba, y es por tanto la que legítimamente deberá regir en sustitución del actual régimen totalitario, para, tal como ella lo dispone, proceder al retorno ordenado de la nación al Estado de derecho y a elecciones libres de un Congreso Nacional que determine lo que la voluntad popular decida sobre su constitución.

En el Derecho Internacional Público moderno  se define que un Estado puede ser reconocido como tal cuando se dan tres criterios legales imprescindibles: 1) la existencia de territorio físico; 2) la existencia de población; y 3) la existencia de Gobierno.

El concepto de territorio es, por tanto, principio legal vital para ser admitido un Estado y, en consecuencia, un Gobierno carece de sentido sin aquél. ¿Cómo entonces el GCC, con sede física en EE UU, considera que se le ha de considerar, tanto en la propia Cuba y principalmente en el extranjero, adoleciendo de este requisito territorial? ¿Consta al GCC que el Estado cubano tiene un Gobierno reconocido internacionalmente, en la persona de Raúl Castro Ruz, como legal por todas las organizaciones y organismos del mundo?

La legitimidad de un Gobierno no la determina ni decide el reconocimiento extranjero, sino la voluntad de su pueblo, expresada democráticamente y con arreglo a los procesos que ordena su ley fundamental, o sea, su constitución libremente decidida y proclamada por la ciudadanía en general.

Las teorías y opiniones jurídicas se debaten y van y vienen de distintos ámbitos de la vida internacional, con frecuencia en contradicción a los hechos políticos, como por ejemplo que las mencionadas no toman en cuenta el reconocimiento de los gobiernos en el exilio de países como Polonia, Checoeslovaquia, Noruega y otros durante la Segunda Guerra Mundial; o el más reciente del sacerdote Jean-Bertrand Aristide, de Haití, reconocido por EE UU. Todos estos reconocimientos, basados en la imposibilidad de ejercer sus funciones en su territorio nacional debido a acciones de fuerza, provenientes de estados extranjeros, o bien por acciones ilegales y anticonstitucionales de fuerza interna.

El territorio del GCC es el de la República de Cuba, en donde le corresponde legítimamente ejercer sus funciones, independientemente del hecho de que los organismos jurídicos de mayor legitimidad y representatividad en el exilio cubano actual, que son los Colegios de Abogados (incluyendo el Colegio Nacional) y el de Notarios Públicos han dado fe pública de su opinión jurídica y reconocimiento al GCC.

Existen además distintos estudios técnico jurídicos, realizados por juristas cubanos de nota, que explican en detalle las bases de legitimidad del Gobierno, entre ellos uno de la autoría del miembro del Colegio Nacional de Abogados Cubanos en el Exilio y reconocido experto constitucionalista, Dr. Oscar Salas, y que fue avalado por el entonces Presidente de la Estructura del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Guillermo E. Bauta.

Miembros de todas las organizaciones cubanas en el exilio que representan el grueso de la sociedad civil democrática, además de las que combaten activamente al régimen como su misión principal y única, dieron su respaldo decidido a la proclamación del GCC. Y cabe observar que, mas allá de la teoría jurídica, el proceso cubano contemporáneo es un proceso político de confrontación entre las fuerzas de la democracia y la libertad, y las de la tiranía por definición opresora.

La mayoría de los gobiernos en el exilio que conoció el siglo XX se dedicó fundamentalmente a denunciar a los gobiernos establecidos en sus países de origen y a trazar planes de recuperación del poder. Otros trabajaron en el diseño de planes de reconstrucción democrática, imaginando el retorno. ¿En qué perspectiva se sitúa el GCC?

El equipo de gobierno que presidimos, formado por cubanos de destacada trayectoria de militancia patriótica, calibre intelectual y experiencia profesional, se proyecta en ambas direcciones: hacer conocer al mundo la verdadera situación del pueblo cubano bajo la gastada tiranía y, a la vez, fomentar el cambio hacia la democracia legítima y el estado de derecho en Cuba, mediante la presión de la acción de rebeldía popular y el reconocimiento y respaldo de gobiernos e importantes instituciones democráticas del mundo, especialmente del mundo occidental.

En este sentido, se adelantan gestiones ya con resultados positivos, que esperamos muy pronto habrán de conocerse públicamente, y que están dirigidas también a hacer saber a los militantes de intramuros del respaldo con que contarán al producirse el cambio a través de su gobierno constitucional.

¿En qué medida representa su gobierno al exilio cubano?

Nuestro gobierno es producto de la decisión soberana de la casi totalidad de las instituciones que representan la dirección democrática de la República de Cuba, expresada en declaraciones escritas al comienzo del proceso de instauración del GCC y la Coalición Constitucional, como son los Municipios de Cuba en el Exilio, La Junta Patriótica Cubana, colegios profesionales encabezados por los Notarios y los Abogados (que son los eminentemente calificados como juristas para certificar la legitimidad constitucional), organizaciones obreras, políticas, cívicas, beligerantes, culturales, etc. O sea, la representación de las clases vivas que constituyeron la dirección del país antes del advenimiento de la tiranía gangsteril comunista.

¿En qué medida representa su gobierno a los cubanos que viven en la Isla?

Como es sabido, los cubanos de intramuros tienen poca oportunidad de manifestarse de manera organizadamente democrática, y solo unos pocos favorecidos por los medios de prensa en el exterior, suelen expresar sus posiciones. La Constitución de 1940 y la Coalición que la representa han recibido concretamente el respaldo expreso de patriotas de intramuros como el doctor Biscet y Héctor Palacios, presidente del Partido Liberal, quien ha tenido una destacada labor de difusión internacional a favor de Cuba libre en el continente europeo.

Contamos también con el respaldo de la mayor organización del obrerismo organizado que existe en la Isla y que próximamente celebrará una convención con representación de delegaciones municipales de prácticamemente toda la Isla y sus seis provincias legales y constitucionales, que es la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, bajo la dirección de su Secretario General, Jorge Verrier.

El obrerismo democrático organizado en el todo territorio nacional respalda decididamente la restauración de nuestra legítima constitución democrática y del estado de derecho que ella establece, con la dirección de la provisionalidad del gobierno que ella manda, y que opera ahora en el exilio por razones obvias.

¿Qué tipo de interlocución mantiene con las organizaciones políticas del exilio cubano?

Consideramos a todas las organizaciones políticas cubanas, con excepción de las comunistas que han violado la constitución y oprimido al pueblo cubano, como parte del espectro político democrático que podrá desenvolverse en libertad durante la provisionalidad. En ese sentido, hemos hecho un llamado a todas ellas, sin distinción de credos, para que, sin obstaculizar sus particulares esfuerzos por la causa de la libertad, se coordinen con el gobierno constitucional para mayor efectividad de todos. Y contamos con la participación y apoyo de las organizaciones políticas beligerantes de mayor predicamento dentro del país.

¿Se informó del acto de su investidura legal como presidente constitucional de la nación para provisionalidad de la transición a las organizaciones opositoras dentro de la Isla?

Se dio a conocer directamente y a través de medios electrónicos de TV, radio e internet. Comparecí en el popular programa de TV dirigido por el conocido periodista Tomás García Fuste, y expliqué al público de Miami y Cuba el acto y su significación. También  en el conocido programa de TV «En una hora», que dirige el periodista León del Valle en el Canal 8 GEN TV.

Los gobiernos en el exilio han sido una práctica relativamente común de los exilios producidos como consecuencia  de golpes de estado, conflictos bélicos, etc.. Todos ellos han buscado vías de interlocución con otros gobiernos para conseguir sus propósitos políticos y financiamiento. ¿Cuáles son sus expectativas en ese sentido? ¿Ha establecido ya contactos con otros gobiernos de la región?

Trabajamos a nombre y en representación del pueblo de Cuba para conseguir lo que la pregunta señala. Y hemos establecido contactos con diferentes gobiernos en busca del legítimo reconocimiento oficial que nos corresponde, y que se adelanta a través de las gestiones de nuestros funcionarios diplomáticos y representación en otros países.

Como usted supondrá, la tarea es difícil debido a la prolongada estancia y control del poder de la tiranía. Pero como dice el dicho: «No hay mal que dure 100 años», y nosotros seguimos fomentando los contactos internacionales, a veces necesariamente de forma muy discreta y privada, preparándonos para el momento de la expulsión del poder del castrato y la celebración de elecciones nacionales 21 meses después de nuestra toma de posesión, como manda la Constitución.

Entonces se entregará el control del gobierno al nuevo presidente electo, que puede ser cualquier cubano que llene los requisitos que ordena la Constitución. Cualquiera menos yo, porque la Carta Magna prohíbe al presidente provisional en funciones postularse para la presidencia en las primeras elecciones democráticas.

¿Cómo está estructurado el gobierno que usted preside?

El organigrama del gobierno, especificando los funcionarios que actualmente desempeñan las responsabilidades de los distintos organismos del Estado, puede consultarse en el sitio del GCC.

Por último, ¿cómo ve usted el futuro de Cuba?

Lo veo brillante. No estoy para nada de acuerdo con los pesimistas que dicen que el daño sufrido en lo material y lo espiritual de la nación hará imposible una recuperación para volver a ocupar la destacada posición que ocupó Cuba entre los países del mundo, incluyendo los más adelantados.

El cubano ha demostrado siempre su inteligencia, su espíritu de superación y su iniciativa. Mire lo que ha hecho el exilio y lo que hacen nuestros compatriotas en Cuba, inventando e improvisando para poder sobrevivir.

Recuérdese el ejemplo del éxodo del Mariel, donde al principio hubo dificultades por el choque cultural con los compatriotas que no tenían hábito de vida en libertad, pero que en poquísimo tiempo, cuando se hicieron idea de cómo funcionaba el sistema y cómo se conseguía el progreso, no solo se adaptaron, sino que rápidamente alcanzaron situaciones y posiciones económico-sociales que otros inmigrantes con muchísimo más tiempo no han podido ni siquiera soñar con alcanzar.

Este un orgullo nuestro, y en una Cuba constitucional democrática, con libertades individuales y el estímulo a la iniciativa individual, bajo un gobierno (provisional primero, y electo democráticamente después) que ofrezca confianza por el ejemplo de seriedad, eficiencia y honestidad en el manejo de los asuntos públicos y en la administración de la justicia, el pueblo de Cuba hará avances vertiginosos con su inteligencia y voluntad de superación, hasta colocarse en la posición cimera que le corresponde.

Para ello trabajaremos con la dedicación que el amor patrio nos inspira.

Ernesto Gutiérrez Tamargoo (Diario de Cuba)
Madrid 26 Jun 2012

Referencias

[1] Diario de CubaUn Gobierno Cubano en el Exilio