Archivos C40

El Proyecto de Constitución de 1940 – Introducción

Gustavo Gutierrez 1954

El 29 de abril de 1954 Gustavo Gutiérrez se dirigió a un grupo de trabajadores empleados en la construcción de viviendas y funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas, Dr. José Pardo Jiménez aparece en la fotografía superior de pie a la derecha del Dr. Gutiérrez.

Proyecto de Nueva Constitución para la República de Cuba

(con el Proyecto del Congreso de 1936)

 

POR:
GUSTAVO GUTIERREZ SANCHEZ

Ex Catedrático por oposición de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la Habana, ex Secretario de Justicia, ex Asesor técnico de la Comisión Especial del Senado de la República sobre la Constitución, Representante a la Cámara, miembro del Instituto Americano de Derecho Internacional, etc., etc.

LA HABANA
1940


A

FULGENCIO BATISTA Y ZALDIVAR
y
RAMON GRAU SAN MARTIN

Líderes de los grandes núcleos en que se encuentra dividida la opinión pública del país, quienes con patriotismo y desprendimiento ejemplares, han creado et ambiente de cordialidad que reina en la Convención Constituyente, y ha facilitado su desenvolvimiento.


 (De mi Historia del Derecho Constitucional Cubano, Tomo 1, La Habana, 1938, un volumen de 533 páginas.)

Cerrado el 20 de mayo de 1936 con la toma de posesión de un Gobierno producto de una elección popular el trienio de la provisionalidad de facto que abrió la Revolución de 1933, y en plena vigencia la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935, se hace de obligatoria observancia la Cuarta de sus Disposiciones Transitorias, según la cual, «dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden constituídos, el Senado y la Cámara de Representantes deberán estudiar, discutir y aprobar, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo ciento quince, un Proyecto de Reformas a la Constitución».

Este Artículo 115 prescribe que la «Constitución no podrá reformarse, total ni parcialmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo Colegislador» y que «seis meses después de acordada la Reforma, se procederá a convocar und Convención Constituyente, que se limitará a aprobar o desechar la reforma votada por los Cuerpos Colegisladores; los cuales continuarán en el ejercicio de sus funciones, con entera independencia de la Convención. Los delegados a dicha Convención serán elegidos por «Provincias en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes, y en la forma que establezcan las leyes».

Es decir, que por tercera vez, en el corto espacio de 26 años, se encuentra otra vez el Estado cubano en período constituyente. Esta vez, en circunstancias tales, que puede asegurarse sin temor a equivocación, que sobrepasan en oportunidad y proyección a las dos anteriores.

Primer Período Constituyente

La primera vez que el Estado cubano vivió su período constituyente fué del 11 de agosto de 1900 al 20 de mayo de 1902: todos sabemos en medio de qué angustiosa presión desenvolvieron sus actividades aquellos notables varones que se vieron precisados a insertar en la Carta Fundamental de la República preceptos con cuyo imperium estaban en absoluto desacuerdo. Todavía no se había reconocido la independencia de Cuba. Se corría el peligro de no obtener el gobierno propio de no hacerlo así. A tal extremo, que puede considerarse que existió entonces una verdadera supresión del Poder constituyente del Pueblo.

Los convencionales de 1901 recogían además la herencia de las ideas políticas del siglo XIX que, habiendo llegado a su plenitud con el triunfo de la democracia liberal en la mayor parte del mundo, apenas había iniciado el misterioso proceso de decadencia en que por curiosa ley biológica entran todas las cosas-lo mismo los seres animados que las instituciones-tan pronto como alcanzan la plenitud. El pensamiento político cubano tenía necesariamente, por otra parte, que girar alrededor de un hecho fundamental primario: la transformación de la Colonia en República. El largo y glorioso proceso de la gestación y nacimiento de la nueva nacionalidad tenia una culminación tan dolorosa como lo había sido el desenvolvimiento de la idea. Ocupado el país por una nación extranjera cuyo Gobierno no había reconocido el Gobierno revolucionario cubano, la Asamblea Constituyente, aunque electa por el Pueblo, se reunió por una Orden Militar y por otra Orden Militar se disolvió, siendo evidente la intromisión del Gobernador militar norteamericano en la trayectoria del pensamiento constituyente cubano, que más que simple entromisión, llegó a ser una verdadera imposición en el caso de la votación del famoso Apéndice Constitucional, conocido con el nombre extranjero de Enmienda Platt, más tarde insertado en el Tratado de Relaciones políticas entre Cuba y los Estados Unidos de 22 de mayo de 1903, y últimamente abrogado por el firmado en Washington el 29 de mayo de 1934.

No es de extrañar, por consiguiente, que la Constitución de 1901 se concibiese únicamente a la luz de las dos grandes directrices del pensamiento constitucional de la época, la declaración de los derechos individuales y la organización del Estado y del Gobierno bajo el signo clásico de la separación de poderes al estilo de Montesquieu, sin comprender la enunciación de los derechos sociales ni el régimen económico nacional, que a pesar de llevar más de medio siglo de exposición en la palestra de las luchas doctrinales todavía no había logrado clavar el pendón de sus avances en ninguna Constitución.

Grande por la altura y sobriedad de sus debates la Asamblea Constituyente de 1901; admirable por la pureza de su léxico nuestra Carta Fundamental de ese año, tenían ambas, además, la gloria inmarcesible de resumir y concrecionar en un hecho histórico la gesta inmortal de las generaciones de intelectuales y guerreros que durante un siglo lo ofrendaron todo, vida, hacienda, familia, en holocausto de los ideales más grandes a que puede aspirar el hombre en la comunidad pública: la libertad y la independencia.

Demuestran una miopía extraordinaria los que critican la fecunda labor de los convencionales de 1901 desconociendo el máximo esfuerzo que realizaron en un país que, desangrado por una centuria de guerras y privaciones, ocupado militarmente por las fuerzas de una de las más grandes potencias de la tierra, llegaron hasta donde pudieron llegar, de acuerdo con el clima político-económico de la época, que no puede analizarse con los criterios dominantes hoy día y con abstracción de los antecedentes históricos del siglo XIX.

Constitución codificada de tipo rígido, la de 1901 llevó al papel por la mano patricia de Manuel Sanguily las ideas entonces predominantes en el mundo de la democracia liberal, que no habían sufrido todavía los rudos embates del materialismo económico que le reservaba el siglo xx. Los fracasos políticos que después experimentó el pueblo cubano–como los que han experimentado y continúan sufriendo todos los pueblos de la tierra en el desenvolvimiento de su existencia-se ban debido fundamentalmente, más que a la Constitución, a la falta de una sustancial cultura política de nuestro pueblo y a que ni los Gobiernos ni los Congresos subsiguientes formaron ni promulgaron-todavía están sin redactar-las que pudiéramos llamar leyes complementarias de la Constitución, sólo acometida en momentos de aguda crisis y abandonadas tan pronto como las crisis han pasado.

Por eso consideramos grande y glorioso nuestro primer período constituyente, aunque haya sido limitado y coaccionado el poder constituyente del pueblo por la voluntad extranjera; y admirable y prudente la Constitución de 1901, aunque la eclosión de los extraordinarios acontecimientos social-políticos que se han presentado en la primera cuarta parte de la centuria en que vivimos la hayan hecho envejecer tan rápidamente que sea indispensable redactarla de nuevo para ponerla a tono con las nuevas modalidades social-económicas del momento actual y con la mayor experiencia y cultura política del pueblo cubano.

Segundo Período Constituyente

La inexistencia de las leyes complementarias de la Constitución suplida por la supervivencia de textos coloniales que no podían regir adecuadamente un cuerpo republicano, lo inadecuado de la legislación electoral y la falta de acatamiento a las decisiones de la voluntad popular, inconcebible en los países de régimen democrático, produjeron dos revoluciones y varias tentativas de reforma constitucional.

El pueblo cubano, que tiene una de las tradiciones libertarias más hermosas del mundo, ha demostrado en la República que no se han marchitado por la molicie de la vida republicana las ansias de libertad que tuviera en la Colonia. Es esa tal vez una de las características más firmes del agregado social cubano. Aparentemente resignado, demasiado magnánimo en la tolerancia de vicios politicos tan execrables como el peculado y el nepotismo, no perdona, sin embargo, la conculcación de sus derechos políticos, y ha reclamado con las armas en la mano la reivindicación de sus derechos fundamentales, cada vez que han sido escarnecidos.

Otra característica del pueblo cubano, tal vez justificada por su brillante historia política-literaria, es la de que a pesar del aparente alejamiento de las clases intelectuales de la vida política del país, hayan sido los pocos hombres de pensamiento que dentro del campo de acción de la política o fuera de él se han ocupado de orientar el desenvolvimiento de la nación, los que realmente han señalado los caminos a seguir, pues si bien han sido desoídos casi siempre al exponer su criterio o al hacer sus admoniciones, en cambio sus ideas, desgranadas como semillas que se siembran a voleo, han sido asimiladas por las masas cubanas que, muchas veces sin un claro concepto de su valencia, pero siempre con un instinto realmente admirable por su virtualidad, las han hecho suyas y las han llevado adelante a fuerza de empujones.

Así, durante el periodo de la vigencia de la Constitución de 1901, basta 1927, el pueblo cubano se alza en armas dos veces en reivindicación de sus derechos vulnerados y se presentan los primeros proyectos de reforma constitucional, por entender la mayor parte de nuestros intelectuales políticos o políticos intelectuales que el régimen presidencial existente entre nosotros, centralizando demasiado en una sola mano los poderes. del Gobierno, tiende al despotismo y hace de la reelección presidencial el mayor de nuestros males políticos. Primero en los ateneos y academias, después en el Congreso se reanuda la discusión orillada en el seno de la Convención Constituyente ennidad parlamentaria, la adulteración del régimen municipal, la falta de garantías para los derechos individuales reconocidos por la Constitución, etc., e introducir en la Constitución las nuevas ideas, que como el sufragio femenino, la representación corporativa, el aumento de tecnicismo en la administración pública, y la vieja, pero siempre renovada aspiración al parlamentarismo, que flotan en el ambiente, los órganos políticos encargados de viabilizar la reforma le agregaron el impopular aditamiento de la prórroga de poderes de los funcionarios que se encontraban desempeñando cargos electivos en el momento de la reforma e hicieron fracasar los proyectos que venían languideciendo en los Cuerpos colegisladores, hasta que impulsada la reforma constitucional en 1297 de modo decisivo por el Gobierno de esa fecha, entra nuestro pais en un segundo pero corto período constituyente, que corre del 20 de junio de 1927 al 11 de mayo del siguiente año en que se promulga la Reforma Constitucional de 1928.

La Reforma de 1928 constituyó un error de trascendentales consecuencias, no por el contenido de la reforma en sí, inocua en su aspecto técnico, sino por la oportunidad y la forma en que se llevó a cabo, la prórroga de los poderes de casi todos los magistrados políticos y el absoluto desconocimiento de la realidad social-económica de la época actual.

No tuvo además, un período intelectual preparatorio. Es decir, los puntos básicos de la misma no tuvieron la discusión pública fuera de los organismos politicos, que requiere toda nueva estructuración de la Carta Fundamental.

El proyecto de reforma no fué suficientemente conocido ni discutido antes de su presentación en el Congreso. Y para colmo de males, se modificó la legislación electoral con objeto de dificultar la participación en la elección de delegados a la Asamblea Constituyente de los grupos de ciudadanos que se manifestaron en su contra, con lo cual hubo de nuevo una supresión del poder constituyente del pueblo. Por último, la modificación sustancial hecha por la Asamblea del Proyecto formado por el Congreso, dió origen, dada la oscuridad del Articulo 115 de la Constitución de 1901 que regula la manera de modificar la Constitución, al pleito sobre la legitimidad de la Reforma y del Gobierno electo como consecuencia de la misma, que motivó el intento revolucionario de 1931 e inició el periodo conspiratorio que hubo de tener su culminación en la Mediación norteamericana del verano de 1933 y en la Revolución de 4 de septiembre de ese mismo año.

Período oscuro el que corre del 12 de agosto al 4 de septiembre de 1933, el Gobierno de esos días no tuvo tiempo más que para anular la Reforma de 1928, restaurar en su primitivo texto la Constitución de 1901, y derogarla poco después a pesar de haber jurado mantenerla, siendo derribado por el pronunciamiento militar del 4 de septiembre que inauguró un Gobierno francamente revolucionario, no tan sólo en el aspecto jurídico constitucional, sino en el más fundamental, social-económico, que echó a un lado la Constitución de 1901, gobernó nueve días sin sujeción a ninguna norma fundamental y se dió por último, el Estatuto jurídico revolucionario de 14 de septiembre de 1933, hasta que fué sustituido por otro Gobierno más moderado el 18 de enero de 1934.

Inaugurase con éste, el periodo llamado de la Provisionalidad, durante el cual se promulgan las Leyes Constitucionales de 3 de febrero de 1934 y 11 de junio de 1935 que experimentan trece modificaciones la primera, y una la segunda, hasta el 20 de mayo de 1936 en que entró en pleno vigor otra vez la Constitución de 1901 tal como ha sido modificada por la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935, al tomar posesión el 25 de marzo de 1936, los Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Consejeros Provinciales electos por el pueblo en las elecciones de 10 de enero de ese año, los Senadores y Representantes el 6 de abril y el Presidente y el Vicepresidente de la República el 20 de mayo, con lo cual se cerró el periodo de la Provisionalidad de facto y se entró en el tercer periodo constituyente del pueblo cubano.

Tercer Periodo Constituyente

Este período se abrió, dado el texto claro y terminante de la Cuarta disposición transitoria de la vigente Ley Constitucional que citamos al comienzo de este Preliminar, el 6 de abril de 1936, fecha en que quedaron constituídos el Senado y la Cámara de Representantes,»») y se cerrará el día en que se promulgue la nueva Constitución que acuerde la Asamblea Nacional Constituyente integrada por delegados electos por la libre voluntad del pueblo cubano.

La importancia de este tercer periodo constituyente es, desde luego, inmensamente más grande que la del segundo período (1927-28) y aun superior al inicial (1901-02).

(*) El Senado acordó, sin embargo, en su sesión del día 26 de octubre de 1936, que este plazo se había abierto el 15 de junio de 1936 y quedaría cerrado el 16 de diciembre de dicho año. Diario de Sesiones del Senado, La Habana, 1936, vol. 1xx, Núm. 61, p. 4.

En primer lugar, será la primera vez que el poder constituyente del pueblo ejercite sus derechos sin limitaciones que menoscaben su soberanía. Ya hemos visto como la injerencia norteamericana en la Asamblea Constituyente de 1901 lastimó la soberanía cubana, y como las limitaciones electorales de 1927 produjeron la tentativa revolucionaria de 1931 y todo el período conspiratorio posterior.

En segundo lugar, la nueva Constitución está siendo precedida no sólo de conferencias y discusiones públicas en el Colegio de Abogados y la Academia Privada de Derecho, sino que se publican libros y folletos sobre la misma. Más aun, los partidos políticos organizados y las asociaciones que actúan en la vida pública sin organizarse como partidos, han exteriorizado por medio de folletos y circulares sus puntos de vista sobre los principios básicos constitucionales.

Por último, la libre y pública discusión de estos asuntos ha divulgado en el pueblo las grandes cuestiones constitucionales. El ejemplo de los ensayos de sociología económica realizados en distintos momentos desde el 12 de agosto de 1933, especialmente bajo el Gobierno septembrino y en los últimos tiempos, ha hecho formarse una conciencia colectiva bastante clara en relación a determinados aspectos social-económicos de la nueva estructuración estatal, que coloca a nuestro pueblo en actitud de juzgar las nuevas declaraciones de derecho y la nueva organización del Estado y de sus funciones. El pueblo cubano está ya en condiciones de darse la Constitución que requieren sus necesidades económicas, su formación social, sus tradiciones políticas, de acuerdo con las orientaciones de los tiempos.

La nueva Constitución debe por eso, ser, ante todo, esencialmente cubana y decididamente avanzada. Todo país, se ba dicho, tiene dos constituciones: una teórica o literaria que vive en las solemnidades de la Carta Fundamental, y otra real o práctica formada por la vida misma en el desenvolvimiento de las instituciones patrias. Mientras más se separan ambas constituciones, más difícil es la vida constitucional más propicia a desórdenes y revoluciones. Mientras más se acercan y confunden, más fácil se hace la vida de un país y más posible y duradero el bienestar social. Cuba tiene una tradición jurídico-política gloriosa y respetable que debe tenerse en cuenta al redactar la nueva Constitución; tiene un concepto bastante preciso de sus necesidades social-económicas; tiene también una percepción clara de la meta de felicidad hacia la que marcha la humanidad en el avance de la civilización. Es el momento de que, con la vista fija en el mejoramiento de la humanidad y el progreso del derecho constitucional, se de una Carta Fundamental a tono con su experiencia política y sus necesidades social-económicas.

No es posible volver la vista a la Constitución de 1901 como la panacea salvadora para todos nuestros males políticos. Ya hemos visto que la gloriosa Carta de los libertadores omitió el enfoque de los problemas sociales y ha envejecido con el tiempo. Tampoco podemos redactar un código de gabinete lleno de irisaciones teóricas, imposibles de realizar en la práctica. Tomando de los viejos textos las ideas que no se han derruído y de las nuevas concepciones las que ya empiezan a madurar, puede y debe redactarse una Constitución que, inspirada en las necesidades cubanas, sirva de cómodo ropaje al cuerpo social político que la ba de utilizar.

Meditando sobre esta necesidad, pensamos en la conveniencia de agrupar las Constituciones, leyes y preceptos constitucionales y los programas politicos que han regido o se han publicado en relación con el desenvolvimiento de las ideas constitucionales cubanas desde que nuestros conciudadanos concibieron originariamente la estructuración del Estado cubano en los comienzos mismos del constitucionalismo mundial hasta nuestros dias, publicando una Compilación Constitucional Cubana, de manera que los intelectuales, obligados por su función social a exponer y analizar las ideas juridico-políticas cubanas, las instituciones encargadas de darles vida y los Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente llamados a concrecionarlas en reglas de derecho, tuviesen a mano el magnifico caudal de experimentación que representa la obra de varias generaciones de españoles y cubanos elaborada durante un siglo y cuarto de crisis económica y de revoluciones políticas. Mas en nuestro diario contacto con legisladores, gobernantes, jueces y periodistas, observamos, aun en las personas que más avisadas se consideran, una desorientación tan grande en la captación de las palpitaciones vitales de nuestras masas ciudadanas y un olvido tan generalizado del origen, evolución y finalidad de muchas instituciones políticas y sociales, que llegamos a convencernos de que la publicación del texto frío y sin comentarios de la Compilación no llamaría suficientemente la atención sobre lo viejo y hondo de nuestros problemas económicos, políticos y sociales y lo anticuado y desacreditado de muchas soluciones que se proponen.

Consideramos como Spengler,» que es necesario que el futuro realice en el pensamiento jurídico una revolución análoga a la efectuada en la física y en la matemática superior, porque la vida social, económica, técnica, espera ser comprendida. Y así como el filósofo alemán cree que necesitamos más de un siglo de pensamiento agudo y profundo para alcanzar ese fin, nosotros pensamos que tal vez volcando la historia bacía atrás pudieran nuestros estadistas de hoy lograr el propio objeto de nuestros días.

El célebre filósofo entiende que para ello es necesario que la educación de los juristas se rija por nuevos módulos. El propone: 19 una amplia experiencia práctica inmediata de la vida económica actual; 2′ un conocimiento exacto de la historia jurídica de Occidente, comparando continuamente (dado el meridiano de su cultura) la evolución alemana, la inglesa y la románica; 3 el conocimiento del derecho antiguo, pero no como modelo de los conceptos actuales, sino como brillante ejemplo de cómo un derecho se desenvuelve pura y simplemente al hilo de la vida práctica.

«El derecho romano-aclara en seguida el agudo escritor para que no se le considere un espíritu reaccionario-ba dejado de ser para nosotros el origen de los conceptos fundamentales, de los conceptos eternamente válidos. Pero nos lo hace valioso la relación entre la existencia romana y los conceptos jurídicos romanos. Por el derecho romano podemos aprender a procurar nuestro propio derecho, con nuestra propia experiencia». ¿Es de extrañar después de tan convincentes razones que nosotros para exponer el origen y la evolución de las ideas constitucionales cubanas hayamos remontado el curso de la historia política basta sus fuentes? Por otra parte, el hecho de no haberse explicado en nuestra patria el Derecho constitucional desde que el Padre Félix Varela dejó de hacerlo a principios del siglo pasado en su cátedra del Seminario de San Carlos en la Habana, hasta que por los esfuerzos del Dr. Juan C. Zamora y nuestra reforma de la enseñanza de derecho y de ciencias sociales en la Universidad de la Habana,» distinguidos profesores reanudaron el cultivo de la olvidada disciplina, ha producido varias generaciones de juristas en nuestro país sin fundamento histórico ni filosófico de ninguna clase. La exposición de las ideas constitucionales cubanas exige por eso, además de la Compilación, la Historia del Derecho Constitucional Cubano. Pero ella, por si sola, no sería suficientemente provechosa sin el conocimiento de la historia jurídico política española de donde arranca nuestro genio político y de los pueblos progenitores de la cultura española a fin de poder conocer la buella que de sus logros han venido al cuerpo social cubano. De ahí que, no sin gran vacilación, hayamos dividido nuestra Historia del Derecho Constitucional Cubano en cuatro libros: el I, que presenta el origen remoto de las ideas social-políticas; el II, que busca el origen de las ideas constitucionales cubanas, tomando la palabra constitucional en su más amplio sentido; el III, que analiza el injerto de las ideas norteamericanas; y el IV, que ofrece la evolución de las ideas constitucionales cubanas.

(*) Oswaldo Spengler, La decadencia de Occidente, Bosquejo de una morfologi de la Historia Universal, traducción del alemán por Manuel G. Morente, Madrid, t. III, p. 122.

Parecerá raro y será sin duda objeto de adversa critica el hecho de que en lugar de comenzar esta obra por el estudio de los antecedentes cubanos propiamente dichos, me haya remontado a tratar de exponer el origen lejano de las ideas social políticas. Ello exige una explicación práctica además de la técnica que se escuda en la autoridad de Spengler. Y la damos gustosamente.

Al analizar el actual momento constituyente cubano dos fenómenos hieren poderosamente la atención: el desarrollo que ya hemos señalado-de un complejo de inferioridad que lleva a considerar como exclusivas y típicas del pueblo cubano taras sociales y políticas que en muchos casos son inherentes a la humanidad desde sus comienzos y que en otros hemos beredado de nuestros antecesores españoles, y la idea de que la nueva Constitución será la que acuerde un número reducido de personas de un credo politico o revolucionario determinado bajo el indice autoritario de un poder incontrastable. Al objeto de combatir el enfermizo complejo, hemos ido a analizar el surgimiento de la sociedad política para demostrar cómo la humanidad, a través de todos los tiempos, se ha debatido en permanente lucha entre los que todo lo tienen y los que han de trabajar para buscarse el sustento, entre los que poseen la fuerza material para imponer sus criterios y los que sólo pueden utilizar el derecho para defender sus ideas, y cómo a pesar de pasajeros eclipses, el estado de derecho prima siempre a la larga sobre el estado de hecho. Para demostrar lo peligroso de imponer una Constitución que no esté enraizada en la entraña popular o de vivir sin una Constitución emanada de la voluntad del pueblo, hemos acudido al laboratorio de experimentación de la historia para que la cinta cinematográfica de las luchas políticas y sociales de las naciones de donde emana nuestra cultura, convenza a los partidarios de las realidades circunstanciales de que el pueblo al fin y al cabo impone siempre sus ideas, y que mientras más obstáculos se le opongan, más largas dolorosas serán las crisis económicas y sociales que produce la negación de la voluntad popular.

(*) Proyecto de reorganización de la enseñanza del Derecho y de las Ciencias Sociales. La Habana, 1927, puesto en vigor por el Decreto Presidencial núm. 1364 de 10 de agosto de 1928 (Gaceta Oficial del 29 del mismo mes y año).

El actual momento constituyente es mucho más importante que el de 1901. Pero es también mucho más peligroso. ¡Qué distinta la situación actual de la que confrontaron los convencionales de 1901! Ellos tenían delante el gran problema de la ocupación norteamericana. Pero nosotros tenemos enfrente la gran interrogación del sistema social-económico que debemos dar a nuestro pueblo en medio de las convulsiones de un mundo que se agita en una de las crisis más complicadas e intensas que recuerda la historia. Hemos entrado de lleno en una nueva edad de la humanidad llamada a existir por la Revolución soviética de 1917, cuyos postulados políticos, sociales y económicos han creado una nueva época constitucional, mientras que ellos se desenvolvieron en la atmósfera relativamente plácida de los finales de un siglo cuyo pensamiento politico había sido fraguado por la Revolución francesa en los finales del anterior. A partir de la Declaración de independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el mundo pasó del predominio de los gobiernos absolutos al régimen de los gobiernos constitucionales. Igualmente, después de la Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado de 1918 y de la Constitución alemana de Weimar de 1919, la humanidad ba comprendido que hay algo más que la simple garantia de los derechos individuales que buscar y resolver: la necesidad de encontrar una solución a los requerimientos social-económicos de los pueblos, desorbitados por la expansión deforme del capitalismo y del maquinismo. Así, desde la Constitución rusa de 1917, pasando por la Reforma mexicana de ese mismo año, la Constitución alemana de 1919, la austriaca de 1920 y, en general, todos los textos constitucionales posteriores a la guerra de 1914, basta llegar a la Constitución de la República española de 1931 y a la Constitución de la U.R.S.S. de 1936, todas las Constituciones modernas han ampliado sus límites para cobijar bajo sus garantias el régimen social-económico de sus países respectivos, aunque algunos busquen la solución al magno problema fuera de la Constitución por medio de regímenes totalitarios dictatoriales.

El antiguo concepto de la Constitución sobre que se basó la Carta cubana de 1901 ha variado sustancialmente en el mundo. Es necesario poner al alcance de la generalidad de la población las nuevas ideas constitucionales, de manera sencilla, bajo la garantía imparcial de la ciencia, recordando que por muy grandes que sean los saltos del río de la vida, unas veces en sus arenas, otras en sus turbulentas aguas, se encuentran partículas relucientes del oro lavado por el rodar de los años, pulido por el roce de los acontecimientos.

«El nuevo Derecho Constitucional-observa Mirkine-Guetzevitch ha salido del antiguo. Las ideas del estado de derecho han sido solamente desenvueltas y completadas en las nuevas Constituciones europeas. No queremos analizar políticamente los regímenes actuales. Pero es el hecho que en los países donde se comprueba el más grande desacuerdo entre los textos constitucionales y la realidad política, este desacuerdo no está, ni mucho menos, ligado a la vitalidad de las nuevas tendencias.

(*) B. Mirkine-Guetzevitch, Estudio preliminar de Las nuevas constituciones del mundo, Madrid, 1931, p. 54.

Si en ciertos países la Constitución no corresponde a la realidad política, no es porque tal o cual institución, tal o cual forma se presenten como no viables, sino porque el espíritu mismo de la Constitución se encuentra alejado (provisionalmente) de las condiciones políticas del país. El país no se agita por una crisis de una institución, por un detalle de la Constitución, sino por una crisis del principio mismo de la democracia. He aquí por que las nuevas Constituciones de ciertos Estados no engloban la totalidad de la vida, no reglamentan por el Derecho todos los fenómenos políticos. Hay que añadir que en ciertos países el desacuerdo entre la realidad política ylas Constituciones aparece, no solamente bajo forma de desacuerdo entre la Constitución y la actividad administrativa, sino también por la promulgación de leyes que contradicen más o menos la Constitución, o que alteran su espíritu politico y social.»

Nuestra democracia, como todas las del mundo, está actualmente en crisis. En una de esas crisis periódicas creadas por una revolución, una guerra o una gran transformación económica. La sobrepasará sin duda alguna, porque sólo en las democracias se puede vivir en paz y con felicidad, y creemos que la gran mayoría del pueblo cubano-que es congénitamente democrático-sólo desea tranquilidad, bienestar, cultura y justicia social.

A los que tienen en sus manos la posibilidad de celebrar una Asamblea Nacional Constituyente y moldear la nueva Carta Fundamental del Estado cubano toca la gran responsabilidad de no defraudar los anhelos de la opinión pública con realizaciones egoistas y mezquinas, olvidándose de que República es con todos y para todos. Hemos pretendido poner a su alcance en este libro, y en la Compilación que lo acompaña, todo el material para la gran obra. Si a pesar de sus escasos méritos resulta útil a los arquitectos y trabajadores de la gran estructura del estado de derecho cubano, nuestro esfuerzo estará compensado con creces. Si no, servirá al menos para que el curioso lector se encuentre en condiciones de juzgar los proyectos constitucionales que se presenten en relación con la próxima Asamblea Constituyente, a fin de que cuando le corresponda ejercer su parte alícuota de poder constituyente votando en las elecciones para Delegados, sólo otorgue su mandato a los partidos y candidatos que de antemano sepa qué opinión tienen y qué ideas van a defender ante la que debe ser cuna augusta de la nueva Constitución y no pretexto para un nuevo escamoteo de la Revolución y del Poder.

Hasta aquí, el Preliminar de mi Historia del Derecho Constitucional Cubano. Cuando lo escribimos en el verano de 1938 esperábamos que ambos libros, la Historia y la Compilación, estuviesen publicados a tiempo para que pudieran ser útiles a los Delegados a la Convención Constituyente. El Tomo I de la Historia del Derecho Constitucional Cubano, que contiene el origen remoto de las ideas social-políticas (Epoca precolombina), lo publicó en 1938 «Cultural, S. A.» Pero el Tomo II, que comprende el origen de las ideas constitucionales cubanas (Epoca colonial), el injerto de las ideas norteamericanas (Período transitorio de la ocupación norteamericana) y la evolución de las ideas constitucionales cubanas (Epoca republicana), debido a que mis ocupaciones como abogado y miembro de la Cámara de Representantes han primado sobre mis actividades como hombre de ciencia, no ha podido publicarse en tiempo oportuno, y aunque se encuentra terminado y ya en prensa, creo que no verá la luz, sino después de terminada la Convención Constituyente de 1940.

Por esa razón, y porque tampoco ha podido publicarse a tiempo la Compilación Constitucional Cubana, en la que se recogen y ordenan sistemáticamente numerosísimos textos, proyectos e ideas constitucionales cubanas de 1808 a la fecha, hemos creído conveniente desglosar de esta última, el Proyecto de nueva Constitución de la República que sometimos a la consideración de la Comisión Especial que el Senado nombró el 19 de octubre de 1936 para estudiar el Proyecto de Reforma Constitucional que le había remitido la Cámara de Representantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935.»»)

Mi proyecto mereció el honor de servir de base al que acordó el Senado y, aprobado más tarde por la Cámara de Representantes, forma el Proyecto de Reforma Integral de la Ley Constitucional vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República, correspondiente al 16 de diciembre de 1936, que se encuentra sometido a la consideración de la Convención Constituyente.

El proyecto original que yo concebí está desenvuelto de acuerdo con los principios de la democracia racionalizada y comprende cuatro partes principales: I, las disposiciones preliminares sobre la soberanía nacional; II, los derechos fundamentales que garantiza la Constitución; III, la estructura de los órganos del Estado, la Provincia y el Municipio y el desenvolvimiento de sus funciones; y IV, el régimen de la reforma constitucional. Está dividido en XII títulos, 155 artículos y 4 disposiciones finales, con una ley transitoria anexa, de 8 artículos, siguiendo la técnica de la Constitución austriaca de 1920.

(*) El Proyecto de nueva Constitución acordado por el Congreso en 1936, se inicio, de acuerdo con el Articulo 115 de la Ley Constitucional de 11 de junio de 1935, por una Moción presentada el 13 de abril de 1936 en la Cámara de Representantes por los señores Antonio Bravo Acosta y otros, y una ponencia del propio Dr. Bravo Acosta, que fueron discutidas en una Comisión Especial compuesta por los Representantes Antonio Bravo Acosta, Antonio Martínez Fraga, Angel Pardo Jiménez, Héctor Pagés, Jesús Portocarrero, Guillermo Iglesias, Carlos Márquez Sterling, Eduardo Suárez Rivas, Delfin Yebra, Manuel R. Penabaz, Miguel Suárez Fernández, Marino López Blanco, José Manuel Quintana, Néstor Carbonell y Rigoberto Ramírez. El dictamen de la Comisión se elevé el 9 de octubre al pleno de la Cámara, y discutido los días 14, 16, 17 y 19 de octubre, fué remitido al Senado este último día Al darse cuenta con el mismo en la sesión del Senado de 19 de octubre de 1936, se designó una Comisión Especial compuesta por los Senadores Ramón Zaydin, Presidente, Gonzalo del Cristo, Arturo Illas, José A. Casabuena, José M. Gutiérrez, Luis F. Caiñas, Carlos Saladrigas, Wifredo Albanés y Manuel Capestany, Secretario, para estudiar la reforma constitucional, Al ausentarse el Dr. Zaydin para concurrir como Delegado de la República a la Conferencia de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en diciembre de ese año, lo sustituyó en la presidencia el Senador Albanés, y en la Comisión, el Sr. Ricardo Campaneria. Por renuncia del Sr. Casabuena, lo sustituyó el Senador Rafael O. Pedraza. Más tarde el Senado agregó a la Comisión al Senador Lucilo de la Peña: Inmediatamente que se constituyó, la Comisión Especial del Senado acordó abrir una información pública sobre la Constitución, y durante los dias 26, 27, 28 y 29 de octubre 1936 conoció los puntos de vistas que sobre esta materia expusieron algunos individuos y asociaciones públicas.

La Comisión Especial estudió y discutió la reforma constitucional durante las sesiones que celebró desde el 19 de octubre en que se constituyó, hasta el 26 de noviembre. El trabajo fué realizado en dos partes: primero oyó a los que quisieron exponer sus puntos de vista, y después, a partir del 30 de octubre, en que fui llamado como Asesor y presenté mi proyecto, discutió extensa y profundamente sobre dicho proyecto, hasta el 26 de noviembre, elevando su dictamen al pleno del Senado el 31 de noviembre de 1936.

El Senado discutió el dictamen de la Comisión Especial los días 2 y 3 de diciembre, lo aprobó y lo remitió a la Cámara de Representantes, la cual lo rechazó de plano para provocar la formación de la Comisión Mixta que señala la Ley de Relaciones de ambos Cuerpos Colegisladores, designando a los Representantes señores Eduardo Suárez Rivas,

Miguel Suárez Fernández, José M. Quintana, Antonio Martinez Fraga y Antonio Bravo Acosta para integrar a la Comisión Mixta, que se formó además con los Senadores señores Manuel Capestany, José Manuel Gutiérrez, Rafael O. Pedraza, Wifredo Albanés Carlos Saladrigas

La Comisión Mixta deliberó bajo la presidencia del Senador Albanés, actuando de Se cretario Representante Suárez Rivas, durante los dias 9 y 10 de diciembre de 1936, y sólo introdujo muy ligeras modificaciones al Proyecto acordado por la Comisión Especial del Senado. Sus principales innovaciones se realizaron en el texto del Acuerdo de reforma del Articulo 115 de la Ley Constitucional de 11 de junio 1935 y en lo referente a la expiración del término de los mandatos de los funcionarios electivos existentes. Terminado el trabajo de la Comisión, fué revisado el estilo del nuevo texto constitucional por el Senador Albanés y el autor de estas líneas, que reclamamos la cooperación del Dr. Juan Fonseca, Profesor de Gramática y Literatura Castellana del Instituto de la Habana, y se elevó el texto definitivo al Senado de la República y a la Cámara de Repre sentantes el dia 12, aprobándolo el primero ese mismo día, y la Cámara en los dias 12 14. Este último dia, la Cámara de Representantes envió el Proyecto de Reforma integral de la Constitución al Presidente de la República, quien ordenó su promulgación el 16 de diciembre de 1936, en la edición extraordinaria número 354 de la Gaceta Oficial de la República correspondiente a ese día.

 Indudablemente el proyecto es más extenso de lo que debiera ser una Constitución modelo, pero mi experiencia como jurista y político me ha convencido de que la ley constitucional, en países como el nuestro, que no han alcanzado todavía la madurez política, no puede ser un simple enunciado de principios, que luego se desenvuelven por la legislación y la costumbre, en la práctica, con absoluto respeto a la norma fundamental.

Sabido es, además, que la norma jurídica es unas veces constitucional por su carácter institucional medular, y otras, porque los pueblos la han llevado a la Constitución buscando la garantia de su permanencia, como se observa en no pocas Constituciones de gran prestigio científico. «Mediante esta forma constitucional-escribe Kelsen,» el gran maestro de la filosofía constitucional moderna, en una pequeña monografia que recomendamos vivamente a los convencionales-pueden ser reguladas otras materias jurídicas, diversas de los que corresponden al concepto de constitución en el sentido material y riguroso de la palabra.» Así lo hemos hecho nosotros, convencidos de que determinados preceptos jamás serán acordados por  el Congreso como legislación ordinaria, por la enorme presión que los intereses afectados ejercen sobre los congresistas y el Presidente de la República.

(*) Hans Kelsen, Compendio de Teoría General del Estado, con un estudio preliminar sobre la teoria pura del Derecho y del Estado, por Luis Recassens Siches, Barcelona, 1934, páginas 136 y 192.

El defecto que puede implicar el hecho de haber llevado al texto constitucional preceptos que acaso estarían mejor en la legislación ordinaria, se atenúa extraordinariamente con la facilidad y flexibilidad de que hemos rodeado al régimen de la reforma constitucional.

A pesar de que tuve cuidado de guiarme fundamentalmente por las necesidades cubanas y de huir de todo avancismo teórico, mi proyecto fué considerado por los Senadores, demasiado atrevido en muchos extremos, y modificado sustancialmente, como puede verse comparando los dos textos que insertamos a continuación. Pero como fué redactado con carácter exclusivamente técnico, libre de toda preocupación partidarista, basado en la experiencia cubana y teniendo en cuenta las conquistas maduras del Derecho constitucional moderno, creo mi deber contribuir a los difíciles trabajos de los convencionales, poniendo a su alcance el resultado de este modesto, pero sereno y constructivo esfuerzo, que tuvo por objeto formar una Constitución cubana para el pueblo cubano, basada en las características políticas, sociales y económicas que lo distinguen, y en la necesidad de satisfacer sus apetencias de orden, bienestar, cultura, libertad y justicia.

 

GUSTAVO GUTIÉRREZ.

En Miramar, Marianao, Cuba, marzo de 1940.

Fuente:

La transcripción de la introducción al Proyecto de Nueva Constitución, presentado en este post, ha sido realizada a partir de las imágenes a continuación, las que han sido tomadas de las fuentes citadas abajo en los enlaces.

Esta transcripción ha sido realizada de manera automática y puede presentar algunos errores, por lo que pedimos disculpas con anticipación.

https://drgustavogutierrez.blogspot.com/2009/09/gg-proyecto-nueva-constitucion-1940-1.html

https://drgustavogutierrez.blogspot.com/2009/09/gg-proyecto-nueva-constitucion-1940-2.html

https://drgustavogutierrez.blogspot.com/2009/09/gg-proyecto-nueva-constitucion-1940-3_12.html

 

Constitución provisional de Santiago de Cuba o de Leonard Wood de 1898

Constitución de 1901

Enmienda Platt de 1901

Reforma Constitucional de 1928

Decreto 1298 de 1933

Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba (1933)

Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934