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Carlos Márquez Sterling al Tribunal Supremo de Justicia (enero de 1957)

Los muertos de Batista
Nota: La transcripción del siguiente documento puede contener algunos errores debido a la baja calidad de las imágenes tomadas como fuente. Por todo lo cual pedimos disculpas por las molestias e inconvenientes causados;  por lo que le pedimos nos deje saber en los comentarios en caso que encuentre alguno.

Fuente:
https://www.dloc.com/es/AA00079272/00001/images/1

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

Los firmantes de este escrito, ciudadanos cubanos, en ejercicio de los derechos y deberes que nos corresponden como tales, según la Constitución y las leyes, al alto organismo que usted preside y por su conducto, respetuosamente decimos:

Que venimos a solicitar la actuación de ese Poder del Estado, al objeto de que, velando por el cumplimiento de sus atribuciones, asegure los fines supremos de libertad, justicia, orden y bienestar que determinaron la organización de la República de Cuba y que se encuentran expresamente establecidos en el preámbulo de nuestra Constitución.

I .Es cierto que el golpe militar del 10 de marzo de 1952 abrogó temporalmente la Ley Fundamental de la Nación, elaborada por los delegados del pueblo en un acto de soberanía, sustituyéndola por las prescripciones de un solo ciudadano que, por haber obtenido el Poder público mediante la fuerza, pudo hacerlas cumplir coactivamente, no obstante representar exclusivamente su voluntad personal; pero también es valedero en el orden jurídico que esa misma prepotente voluntad determinó el resurgimiento de la Constitución de la República con fecha 24 de febrero de 1955. En tal virtud es apodíctico, en el mismo campo del Derecho, que ella rige y obliga a los tres Poderes que integran el Estado cubano.

Uno de esos tres órganos, el Ejecutivo, a través de los institutos con que cuenta para la realización de sus funciones, vulnera sistemáticamente numerosos preceptos de la Constitución, cuya vigilancia, en cuanto a su cumplimiento, corresponde directamente a ese otro Poder al que nos estamos dirigiendo ahora.

Velar por que a cada uno se dé su derecho y porque la vida, supremo bien, y los inherentes a la condición de ciudadanos sean respetados, es función esencial de la Justicia; y el órgano encargado de realizarla, de defenderla, es específicamente el judicial, ya que su misión en una sociedad civilizada no puede estar limitada a un automatismo enmarcado en la letra muerta de los autos; pues, antes bien, a él compete «ordenar las medidas necesarias para asegurar el respeto» a las leyes. Precisamente para lograr la efectividad de este postulado, es que se le otorga autonomía y se le da categoría de Poder público.

Las vulneraciones a que nos referiremos de inmediato han quebrantado profundamente la armonía social y entre los mentados poderes del Estado, que se hace necesario restablecer volviendo al régimen de orden fijado en la Constitución, a cuyo efecto es imprescindible que el órgano jurisdiccional reclame con todo vigor sus facultad y atribución exclusiva de juzgar y sancionar los posibles delitos que se cometan en el territorio nacional, impidiendo que agentes al servicio del Poder Ejecutivo sigan ejerciendo tales funciones, lo que es causa de la tremenda conmoción que sufre el país y determinante fundamental de este escrito.

  1. A partir del día  21 del próximo pasado mes de diciembre, la prensa nacional ha publicado los siguientes hechos:

 

MUERTOS

  1. ALCIDES AQUILERA. Muerto a tiros en el reparto González, Holguín .
  2. LUIS PERA. Muerto a tiros en el Reparto González, Holguín .
  3. GILBERTO GONZATAZ ROJAS (Papi), de 32 años. Muerto a tiros en Cacoúm, Holguín .
  4. ARMANDO GUZMAN GUINDY O IDIS, de 48 años, empleado de la Planta Eléctrica del Central Preston, muerto a tiros en el batey del mismo ingenio.
  5. HECTOR INFANTE PEREZ, de 28 años de edad, muerto a tiros en «La Puya», cerca del central Delicias, Puerto Padre.
  6. ALEJO TOMAS CLEMENTE, de 45 años de edad. Muerto a tiros en «La Puya», Central Delicias.
  7. TELMO ESPERANCE, de 38 años, pintor. Muerto a tiros cerca del Parque Infantil de Banes.
  8. ENRIQUE MORGAN, de 55 años, empleado del Central Preston. Muerto a tiros en «La Colina», cerca del Central Preston.
  9. SILVERTO HERNANDEZ de 30 años, vecino de Juan Vicente, Barrio Mateo Sanchos, Mayarí. Muerto a tiros en el callejón de Pontesuela, Mayarí.
  10. PELAYO CUSIDO TORRES, ex-candidato a Alcalde de Victoria de las Tunas. Ahorcado en la finca Domínguez, a 8 kilómetros de Victoria de las Tunas.
  11. AQUILES ESPINOSA. Ahorcado en el Barrio Curena, de Victoria de las Tunas.
  12. LOINAZ ECHEVARRIA CORDOVES,
  13. JOSE ENDOZA GARCIA,
  14. ISRAEL 0 ISAAC HERNANDEZ OLIVEROS,
  15. ANTONIO CONCEPCION PARODIN, de 44 años. Muerto a tiros en la finca «guaranal» Puerto Padre.
  16. JOSE MARCIAL PEREZ CRUZ, 37 años, ex-sargento de la Policía Nacional, vecino de San Francisco, Holguín. Muerto a tiros cerca de San Germán, Oriente.
  17. JESUS PELIU LEYVA, 57 años, vecino de Aguilera 463, Holguín. Muerto a tiros a la entrada del Central San José, barrio Arroyo Blanco del Sur, Cacocún.
  18. ENRIQUE CASALS, natural de Manzanillo, de la raza negra. Muerto e tiros debajo del puente de la línea del Ferrocarril.
  19. PEDRO DIAZ, vecino de Ciudad Jardín, Holguín, Muerto a tiros en Corralito, Holguín.
  20. ROBERTO SANCHEZ GIL, de 20 años, vecino de Quivicán, Habana. Quemado vivo. Falleció en el Hospital Calixto Garrafa».
    Las personas anteriormente relacionadas aparecieron muertas el día   26 de diciembre de 1956, según fue publicado en todos los periódicos, especialmente en «El Crisol», edición de diciembre 27, páginas 2 y 12.
  21. AMEEL VALERIO CONSUEGRA, de 31 años, vecino de Manatí. Muerto a tiros en la carretera de Puerto Manatí, kilómetro 86, el 27 de diciembre de 1956. (Periódico «Información», diciembre 20, pág. A-1, co-Juma 5).
  22. LUIS SERA MARRERO, 34 años, vecino del poblado San Manuel, Puerto Padre. Muerto a tiros en la colonia La Ceiba, barrio San Manuel, Puerto Padre. (Periódico Información», diciembre 28, pag. A-1).
  23. JOSE DE LA LUZ DIAZ RUIZ, 28 años, vecino de Santa Rosa 282, Santiago de Cuba. Muerto dentro de un automóvil en la calle Sagarra, Santiago de Cuba. (El crisol, diciembre 31, pag.1).
  24. HUGO DE DIOS SOTO, 20 años, vecino de Hartman y Habana, Santiago de Cuba, estudiante bachillerato. Muerto a tiros en Hartman y Avenida, Rpto. Sueño, Santiago de Cuba. (1 Crisol, diciembre 31, pag.1)
  25. CONSTANTINO PEREZ, 50 años, carpintero, vecino de Hospital y Nueva Gerona, Santa clara. Muerto a tiros en la carretera de Manicaragua, el día lo de enero de 1957. (81 Crisol, enero 2 de 1957, pag.2)
  26. ELADIO RODRIGUEZ PERA, 42 años, carpintero, vecino de Misionero 94, Santa Clara. Muerto a tiros en la carretera de Manicaragua el primero de enero de 1957, (Periódico «El Crisol», enero 2, pag.2).
  27. PRANCISCO JAVIER GROSS BATAHILLE, de 30 años. Muerto a tiros en el camino de duaos. El Cobre, Oriente, cerca de Santiago de Cuba, el día   10 de enero de 1957, (Periódico «El Crisol», enero 2, pag.2)
  28. PROIIAN GUERRA BIANCO, de 20 años, vecino de Banderas 510, Santiago de Cuba. Muerto a tiros el día 2 de enero de 1957. (Periódico «Información», enero 3 de 1057, pag. A-1, columna 7).
    Fue denunciada su desaparición el día 30 de diciembre de 1956. (Periódico «Información» enero 19 de 1957, pag. A-1, columna 7.
  29. WILLIAM SOLER LEDES, de 15 años, vecino de Hechevarría y Estrada Palma, Santiago de Cuba. Muerto a tiros después de torturado, en las afueras de Santiago de Cuba, el día 2 de enero de 1957. (Periódico «Información» enero 3, pág. A-1, columna 7.
    Fue denunciada su desaparición el 30 de diciembre de 1956. (Periódico «Información, enero lo de 1957, pág. A-1, col. 7
  30. INDIVIDUO NO IDENTIFICADO, de la raza negra. Muerto a tiros de ametralladora por el soldado Carmelo P. Zaldívar, el día 21 de diciembre de 1956. (Periódico “El Crisol», diciembre 22, pág. 2, 001. 5)

 

LESIONADOS

  1. TOMAS DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, detenido en San Rafael 1209 y preso en el vivac de La Habana. (A petición de la abogada María Rosa Ravelo fue reconocido por el médico Dr. René Crucet, quien certificó que presentaba lesiones graves, las que le fueron producidas por sus aprehensores según el declarante. (Periódico «Información», pag. B-9, eol.5, del día enero 3 de 1957).
  2. BAINUIDO 50SA, 24 años, vecino de calle A No.1, Reparto 1 Moro. Lesionado por el vigilante 6662, Humberto Triana, el 22 de diciembre de 1956 en ol Reparto La cur nera, (Periódico «Información», diciembre 23 de 1956, pag. A-24, col. 1).
  3. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, de 19 años, vecino de Castillo 169, habitación 3, Habana. Según sus familiares, le hicieron estallar una bomba cerca del Matadero Industrial de Luyanó el 23 de diciembre de 1956. (Periódico “El crisol», diciembre 24 de 1956, pag.1. colum 8.)
  4. JULIO QUERRA ARIAS, 32 años, vecino de Puerto Padre. Apareció herido de bala por personas desconocidas en el barrio Vázquez de Puerto Padre, el 26 de Dic,1956. (Periódico “. «El Crisol» diciembre 27, 1986, pag.2, col. 4).
  5. ISIDRO MODA MOREJON, Secretario General del Sindicato de obreros Azucareros del Central Adelaida, Falla, prov. de Camagüey. Fue herido de bala en su domicilio por dos individuos, tripulantes de un «Jeep», que desaparecieron. (Periódico «Información, enero lo de 1957, pág. A-10, col.5).
  6. ARMANDO MARTELL TOLEDO, empleado de la Rayonera, Matanzas. Detenido en el Vivac de Manazas, Fue autorizado su traslado a una clínica, para curarse de las lesiones que dijo le fueron producidas por sus aprehensores. (Periódico. «Información» enero 3 de 1057, pág. B-10, column 3).

 

DESAPARECIDOS

  1. ROLANDO HERNANDEZ SOBERAT, vecino de 25 No. 525, Vedado. Desaparecido el 20 de diciembre de 1956. Presentado recurso de habeas corpus por la Dra. Rosa Ravelo. ( Crisol», diciembre 22 de 1956, pág. 2, col. 3).
  2. ROBERTO HERNANDEZ SOBERAT, vecino de 25 No. 525, Vedado. Desaparecido el 20 de diciembre de 1956. Presentado recurso de habeas corpus por la Dra. Rosa Ravelo. El Crisol», diciembre 22 de 1956, pág. 2, col. 3).
  3. PEDRO GOICOECHEA CASTELLANOS, vecino de Santa Ana No. 4, Arroyo Arenas. Desapareció el 18 de diciembre de 1956. Presentado recurso de habeas corpus por el Dr. Fernando Flores Ibarra. («El Crisol», diciembre 22 de 1956, pág. 2, col. 3).
  4. PEDRO OSCAR FERNANDEZ PADILLA, vecino de Maloja 758, La Habana. Desapareció el 22 de diciembre de 1956, según denuncia formulada por Emilia Valdés y Tomás Fernández. Presentado recurso de habeas corpus por Olga Fernández Padilla en diciembre 27.1″Información, ediciones de diciembre 26, pág. A-16, col. 8 y diciembre 27, pág. B-10).
  5. JORGE VALDES, vecino de Maloja 758, La Habana. Desapareció el 22 de diciembre de 1956. («Información», diciembre 26, pág. A-16, col. 8).
  6. ANGEL VALERIO CONSUEGRA, de 31 años, vecino de Puerto Manatí. Denunciada su desaparición por Maximiliano Valerio Consuegra, quien declaró que había sido sacado a la fuerza de su domicilio, el 26 de diciembre de 1956, por los tripulantes de un «jeep». («El Crisol», diciembre 27, pág. 2, col. 4). FUE HALLADO MUERTO A TIROS EL 27 DE DICIEMBRE EN LA CARRETERA DE PUERTO MANATI. («Información», pág. A-1).
  7. JUAN VILABOY PITA, vecino de 5ta. entre 2 y 4, Buenavista. Detenido por agentes de la policía el 23 de diciembre de 1956. Presentado recurso de habeas corpus por la Dra. Rosa Ravelo el día   29 de diciembre. («El Crisol», diciembre 29, pág. 2).
  8. MOISES SANTURIO. Detenido el 23 de diciembre por agentes de la policía. Presentado recurso de habeas corpus por la Dra. Rosa Ravelo el 29 de diciembre. «El Crisol», diciembre 29, pág. 2).
  9. RAMON RIVERO ALBA, de 31 años, vecino de D’Estrampes 455, Víbora. Desaparecido el 27 de diciembre de 1956. Fué hallado atado y amordazado en 22 y 33, Miramar, el día   28 de diciembre. («información», diciembre 28, pág. A-8).
  10. JESUS RISQUET VALDES SALDANA, de 26 años, vecino de Santa Brígida 4910, La Lisa, Marianao. Desapareció el 22 de diciembre de 1956, según denunciaron sus familiares. («El Crisol», enero 2 de 1957).
  11. GUSTAVO JULIO CABALLERO CRUZ, de 18 años. Detenido en la ciudad de Camagüey el 24 de diciembre de 1956 por agentes de la Primera Estación de Pollefa de aquella ciudad. Presentado recurso de habeas corpus por el Dr. Sergio Brice el 3 de enero de 1957. («El Crisol», número 4, pág. 6).
  12. ALVARO MORELL, menor de edad. Detenido por agentes de la Primera Estación de Policía de Camagüey el 24 de diciembre de 1956. Presentado recurso de habeas corpus por el Dr. Sergio Brice el 3 de enero de 1957. 1″1 Crisol», enero, pág. 6).

 

III. Estos hechos, señor Presidente y señores Magistrados, expuestos en su sencilla y terrible crudeza, acreditan, por una parte, los desmanes y crímenes que aparentemente han de quedar impunes puesto que los agentes del orden, en ningún caso, señalan ni a sus autores ni las verdaderas circunstancias en que se produjeron; y de otra, que existen miembros de la fuerza pública, dependientes del Poder Ejecutivo, que toman la Justicia por sus manos, imponiendo sanciones a su mejor conveniencia y criterio y ejecutándolas sin sujeción alguna a leyes ni tribunales.

El hecho de que esos crimenes se hagan aparecer como misteriosos por los encargados de cuidar el orden, y el más vituperable aún de que miembros del propio Poder Ejecutivo inciten públicamente a aquéllos para que sigan matando libremente a los que ellos mismos juzguen autores de delitos de sabotaje o terrorismo, revelan en todo su intenso dramatismo la absoluta indefensión de la ciudadanía inerme y la falta de garantías que a todos alcanza por igual. Ordenar o dejar que sean los agentes de la autoridad los que sanciones hechos criminosos es hacer desaparecer el estado de Derecho, único que califica y da razón y fundamento a la existencia de un Estado cualquiera.

Un ministro del Gobierno ha expresado, refiriéndose a estos hechos, textualmente, que:

«Ante la insuficiencia del texto legal (en materia de terrorismo) es preciso recurrir al método que lo supla, a la Justicia necesaria y directa».

Y en otro párrafo:

«Cuando el tigre anda suelto por las calles, sediento de sangre, hay que casarlo pronto y como corresponda, aunque duela proporcionarle esa pena a la compasiva Sociedad Protectora de Animales, en este caso los emboscados de la insurrección bajo techo». (Periódico «Alerta», edición del 2 de enero de 1957, No. 1, pág. 1, col. 1).

Y ese mismo ministro («Alerta», lunes 31 de diciembre de 1956, pág. 1, col. 1), incitando a la represión, proclama:

«No importa que los incendiarios y saboteadores sean o no comunistas, con que sean delincuentes hay bastante para aplastarlos como alimañas».

Es público y notorio que todos estos delitos y transgresiones legales han sido vinculados por funcionarios del Gobierno con los atentados terroristas y actos de sabotaje desatados últimamente en el país. Sin embargo, conviene destacar que en tanto todos los partidos y sectores políticos de oposición y las más respetables organizaciones cívicas han expresado su condenación más radical a la violencia como instrumento para lograr las reivindicaciones del pueblo, y también contra los brutales actos de represión del Gobierno, acepta éste, a través de voceros destacados y aún de algún jefe militar, que tales represalias, a veces provocadas y otras sin antecedentes, vienen justificadas por la actuación de irresponsables o de delincuentes. Vale decir, que en tanto la ciudadanía en general condena un régimen: el terrorismo, y reclama su sanción legal, el Gobierno Justifica y se hace responsable de otro crimen: la muerte de ciudadanos sospechosos, a juicio de sus agentes, de vinculaciones con el terrorismo.

A modo de ejemplo, véase cómo el jefe militar de  Holguín,coronel Fermín Cowley Gallegos, a preguntas de periodistas sobre los asesinatos cometidos por represalia en su demarcación, declara textualmente que:

«Los únicos autorizados para hacer declaraciones, comentarios o efectuar conferencias de prensa sobre los sucesos acaecidos durante las últimas horas, lo son el Jefe del Estado, honorable señor Presidente de la República, mayor general Fulgencio Batista y Zaldívar, y el jefe del Ejército, mayor general Francisco Tabernilla y Dola». (Información», diciembre 27 de 1956, pág. B-10, col.3).

Es decir, que el jefe militar, subordinado de dichos funcionarios, expresamente reconoce que son aquéllos los que pueden conocer y hablar de las causas y circunstancias en que se cometieron los 23 horribles asesinatos perpetrados en su zona. Luego, el Jefe Suprema de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor del Ejército, según el coronel Cowley Gallegos, tenían conocimiento de la exterminación de esos ciudadanos, dispuesta y ejecutada en la zona militar bajo su mando directo.

Y ese mismo oficial, rectificando los conceptos emitidos anteriormente, acepta públicamente que:

«Pese a las aviesas intenciones de querer inculpar a los miembros de la fuerza pública como causantes o autores de todas y cada una de ellas (las muertes ocurridas en el territorio a su mando), puedo decirles categóricamente que esas afirmaciones no concuerdan ni se avienen con la realidad de los hechos». («Información», diciembre 30 de 1956, pág. B-12, cols. 3 y 4).

De todas y cada uno de esos crímenes, pues, no serán autores; luego es obvio que con algunos sí se responsabilizan. Sin embargo, todavía no han dado cuenta a los tribunales de Justicia de aquéllos en que aceptan ser causantes o autores.

Para hacer aún más tétrico el panorama nacional, observe el Tribunal cómo en todos los delitos relatados se informa oficialmente que sus autores son «personas desconocidas», y cómo ese «desconocimiento» se hace permanente en todos los casos; lo que contrasta evidentemente con el celo desplegado por esa misma fuerza pública cuando se trata de cualquier otra transgresión de la Ley.

No es en efecto el esmero que ponen cuando se trata de detener a elementos políticos oposicionistas que tienen la fortuna de ser llevados, indemnes en su integridad física, ante los tribunales para responder de planes y proyectos que casi nunca encuentran confirmación en la realidad operante.

Como complemento de tan vituperable actuar, también debe mencionarse en este escrito cómo organismos del Poder Ejecutivo desconocen, adulteran y hacen escarnio, entre otros, de los siguientes preceptos constitucionales:

Del artículo 25, que proscribe la pena de muerte, aplicando esta sanción libremente a los que estiman sospechosos de actos terroristas o subversivos;

Del artículo 26, que considera «inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él».

Del 27, que ordena la presentación de detenidos a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.

Las constantes desapariciones no son contenidas siquiera con los recursos de habeas corpus, ya que es de sobra conocido que con harta frecuencia los propios aprehensores empleas subterfugios para eludir las órdenes judiciales, sin que tal proceder conlleve el castigo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 29 de la propia Constitución;

Del artículo 30, puesto que a numerosos ciudadanos se les impide salir del territorio nacional, reteniéndose sus pasaportes cuando solicitan el ilegítimo permiso llamado de vigencia;

Del 34, ya que los domicilios son constantemente violados por la fuerza pública, entrando de noche y llevándose detenidos, a punta de pistolas y de ametralladoras, a ciudadanos inermes, muchos de los cuales, como se ha relatado anteriormente, son luego torturados o muertos;

Del 170, que declara que sólo podrán administrar justicia los que pertenezcan permanentemente al Poder Judicial.

VII. Aunque no es nuestro propósito ilustrar a ese alto Poder del Estado sobre las medidas que pudiera adoptar para que las garantías ciudadanas negadas por el Poder Ejecutivo tengan virtualidad, respetuosamente señalamos que en la Ley Orgánica del Poder Judicial se provee sobre la forma de dictar las prevenciones que se estimen oportunas para la mejor administración de justicia; así como la de excitar el celo o de exigir responsabilidad a los integrantes del Ministerio Fiscal, por el incumplimiento de los deberes señalados, entre otros, en los artículos 272, 300, 303 y 304, de la propia Ley Orgánica.

El Ministerio Fiscal, que representa constitucionalmente al pueblo, tiene como objeto principal, a tenor de lo establecido en el mentado artículo 272, vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Y, lamentablemente, es bien sabido que las transgresiones frecuentes de ambas no han movido aún a ese Ministerio a producirse conforme a su altísima responsabilidad.

POR TANTO

AL SENOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO SUPLICAMOS: Que haga llegar al Pleno del Alto Tribunal esta exposición de hechos, a fin de que por ese Poder del Estado se adopten las medidas que se estimen necesarias para lograr la vigencia de las garantías establecidas en la Constitución de la República para todos sus habitantes y para rescatar la facultad jurisdiccional ejercida actualmente por agentes del Poder Ejecutivo.

 

La Habana, enero 7 de 1957.-


HOJA DE FIRMAS DEL DOCUMENTO PRESENTADO AL SR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 7 DE ENERO DE 1957

 

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Información Adicional
[1] #PARLAMENTOC40 – Sesión 01/02/2022

[2] Cuba EncuentroLa organización Archivo Cuba documenta 8.190 asesinatos cometidos por el régimen de Castro
[3] Hyper MediaVerdad y dolor: Archivo Cuba y el costo en vidas del período de Batista
[2] Archivo CubaSitio Web Oficial