Archivos C40

Reformas del 27 de abril de 1934 a la Ley Constitucional de 1934

Mendieta - Batista

Carlos Mendieta, Presidente de La Republica Condecorando al Coronel Fulgencio Batista, 1934

(27 de abril de 1934)

 

Desde que se constituyó, el 18 de enero de 1934, el actual Gobierno provisional de Cuba, ha sido su firme propósito que antes del día 31 de diciembre del corriente año se celebren elecciones para que el pueblo cubano libremente designe Delegados a cara Convención Constituyente, que redactará y aprobará la nueva Constitución de la República.

Para preparar esa elección se hace indispensable la promulgación de una Legislación Electoral y del Censo que garantice a todos los ciudadanos el libre ejercicio del sufragio, y a ese fin la Ley Constitucional de la República dedicó su Título IX a organizar el Consejo de Estado, cuya misión principal era la de preparar el Proyecto de Legislación Electoral y del Censo.

Por causas especiales y no imputables al Gobierno provisional no ha sido posible hasta ahora organizar el Consejo de Estado y designar a sus componentes.

Como sólo faltan ocho meses para la fecha en que el Gobierno provisional quiere convocar al pueblo de Cuba a elecciones, y los trabajos de confección del Censo Electoral requieren algún tiempo, se estima difícil que un Cuerpo de gran número de miembros pueda estudiar, discutir y dictaminar sobre el Proyecto de Legislación Electoral y del Censo y someter ese Proyecto al Consejo de Secretarios para su estudio, discusión y dictamen, y se tense por el Gobierno que la dilación consiguiente pueda dificultar la celebración de las elecciones generales antes del día último de año, contrariándose así el propósito y la decisión que este Gobierno tiene de llevarlas a cabo antes de la fecha indicada.

Por todas estas razones se ha estimado más útil y conveniente a los intereses nacionales modificar el Consejo de Estado, reduciendo el número de sus componentes a quince, designados con un criterio exclusivamente técnico, para que, dado ese corto número de miembros, pueda dicho organismo preparar dentro de un término racional y perentorio el Proyecto de Legislación Electoral y del Censo y someterlo al estudio y aprobación del Consejo de Secretarios, al mismo tiempo que estudia y prepara las demás reformas que fueren necesarias a nuestra legislación y asesora al Consejo de Secretarios en su labor legislativa.

Por todo lo expuesto, el Gobierno provisional de Cuba, formado por el Presidente provisional de la República y los miembros del Consejo de Secretarios que suscriben, por unanimidad,

RESUELVE:

Aprobar y promulgar las siguientes Reformas a la Ley Constitucional de la República de Cuba:

Artículo I.- El Artículo 66 de la Ley Constitucional de la República, quedará redactado así: Artículo 66.- El Consejo de Estado estará formado por quince miembros, nombrados y removidos por el Presidente provisional de la República con la aprobación del Consejo de Secretarios.

 Artículo II.- El Artículo 72 de la Ley Constitucional de la República, quedará redactado así: Artículo 72.- El Consejo de Estado quedará constituido cuando hayan jurado y tomado posesión por lo menos diez de sus miembros, y abrirá sus sesiones previa citación que hará el Secretario, de orden del Presidente.

Artículo III.– Las precedentes modificaciones a la Ley Constitucional de la República de Cuba serán promulgadas por el Presidente provisional y todos los demás miembros del Consejo de Secretarios y comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Dadas en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta y cuatro.

CARLOS MENDIETA, Presidente provisional.- COSME DE LA TORRIENTE, Secretario de Estado.- CARLOS SALADRIGAS, Secretario de Justicia.- JOAQUÍN MARTÍNEZ SÁENZ, Secretario de Hacienda.- DANIEL COMPTE, Secretario de Obras Públicas.- CARLOS M. DE LA RIONDA, Secretario de Agricultura e interino de Gobernación.- MIGUEL SUÁREZ, Secretario del Trabajo.- JORGE MAÑACH, Secretario de Educación.- SANTIAGO VERDEJA, Secretario de Sanidad y Beneficencia.- GABRIEL LANDA, Secretario de Comunicaciones.- FÉLIX GRANADOS, Secretario de Defensa Nacional.- CARLOS DE LA TORRE, Presidente del Consejo de Estado.- MIGUEL MARIANO GÓMEZ, Alcalde municipal de La Habana.- EMETERIO S. SANTOVENIA, Secretario de la Presidencia.

 

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