Puntos de Vista

Artículo 15 de la Constitución de 1940: ¿pierden su ciudadanía los cubanos que tienen otra nacionalidad?

Artículo 15 de la Constitución de 1940: ¿pierden su ciudadanía los cubanos que tienen otra nacionalidad?

En el siguiente video analizamos el artículo 15(a) de la Constitución de la República de Cuba de 1940 y la cuestión de la ciudadanía cubana de quienes han adquirido otra nacionalidad. A partir de la conversación entre Tania Costa y Gustavo Vigoa, examinamos la diferencia entre ciudadanía, sufragio y residencia electoral, así como la situación de los cubanos de la diáspora frente a la República. También abordamos los artículos 30, 97 y 285 de la Constitución de 1940 y la importancia de distinguir entre lo que establece la Constitución y lo que puede regularse mediante la legislación electoral.

La pregunta central es: ¿qué hacemos con el artículo 15 de la Constitución de 1940? ¿La adquisición de otra ciudadanía significa necesariamente perder la condición de cubano? ¿Deben los cubanos residentes en el exterior participar en las elecciones? ¿Qué puede modificarse mediante una ley y qué requiere una reforma constitucional? Una reflexión sobre ciudadanía, sufragio, diáspora y Estado de Derecho, teniendo como punto de partida la vigencia y coherencia del orden constitucional de 1940.

Resumen crítico del video

La restitución de la Constitución cubana de 1940 plantea una pregunta que preocupa especialmente a los millones de cubanos que viven fuera de la Isla: ¿qué ocurriría con aquellos cubanos que han adquirido otra ciudadanía?

La preocupación parece lógica. Si el artículo 15, inciso a), establece una causa de pérdida de la ciudadanía cubana cuando se adquiere una ciudadanía extranjera, ¿significaría esto que una parte importante de la diáspora quedaría excluida de la vida política de la República precisamente cuando se produzca la TransiciónC40?

La respuesta que surge del análisis expuesto por Gustavo Vigoa en el debate de CiberCuba es mucho más compleja —y, en buena medida, diferente— de lo que suele suponerse.

El primer punto fundamental es separar tres cuestiones que con frecuencia se mezclan: ciudadanía, sufragio y condiciones para ejercer el voto.

El artículo 15 no es un artículo sobre el sufragio

El artículo 15 pertenece al régimen constitucional de la ciudadanía. No regula directamente el derecho al sufragio.

En la conversación se señala que el sufragio se encuentra regulado en otra parte de la Constitución, particularmente en torno al artículo 97, mientras que las condiciones concretas para inscribirse y participar en las elecciones corresponden a la legislación electoral.

Esta distinción resulta esencial.

Una cosa es ser cubano; otra es tener derecho al sufragio; y otra diferente es cumplir los requisitos establecidos por la legislación electoral para ejercer ese derecho.

Por eso, identificar automáticamente la pérdida de ciudadanía con la pérdida del derecho a votar puede conducir a una conclusión equivocada.

Según la explicación ofrecida en el programa, el cubano nacido en Cuba acredita su condición mediante su inscripción de nacimiento. La adquisición posterior de otra ciudadanía no modifica el hecho histórico y jurídico de haber nacido en Cuba.

Aquí aparece una diferencia fundamental entre el cubano por nacimiento y el cubano naturalizado.

El cubano nacido en Cuba y el cubano naturalizado

La Constitución de 1940 distingue entre quienes son cubanos por nacimiento y quienes adquieren la ciudadanía cubana por naturalización.

De acuerdo con el análisis presentado en el video, el problema que plantea el artículo 15 tiene consecuencias distintas según el origen de la ciudadanía.

En el caso del cubano naturalizado, la adquisición posterior de otra ciudadanía puede producir la pérdida de la ciudadanía cubana conforme al artículo 15. Pero la propia legislación contempla la posibilidad de recuperarla. El entrevistado explica que quien haya perdido la ciudadanía puede regresar y solicitar su recuperación conforme al régimen legal correspondiente.

En cambio, respecto del cubano nacido en Cuba, el elemento fundamental es su inscripción de nacimiento: haber nacido en Cuba es un hecho que no puede ser borrado por el simple hecho de adquirir otra nacionalidad.

Esto cambia considerablemente la perspectiva desde la cual debe discutirse el artículo 15.

El verdadero problema para la diáspora está en la legislación electoral

Si el artículo 15 no regula el sufragio, entonces hay que mirar hacia otra parte.

En el debate se señala la existencia de una legislación electoral de la época constitucional de 1940 que establecía determinados requisitos de avecindamiento para la inscripción electoral: tres meses de residencia en la provincia, dos meses en el municipio y un mes en el barrio.

Lo importante aquí es que esos requisitos no forman parte del texto constitucional.

Por tanto, no estamos ante el mismo nivel jurídico.

Una disposición constitucional no puede ser modificada de la misma manera que una ley ordinaria. Y precisamente porque las normas electorales pertenecen a un nivel legislativo inferior, pueden ser modificadas por los procedimientos correspondientes sin necesidad de modificar la Constitución.

El argumento resulta particularmente importante para la TransiciónC40.

Si la Constitución de 1940 fuera restituida, las normas legales compatibles con ella entrarían nuevamente en consideración, pero aquellas que regulan aspectos prácticos del proceso electoral podrían ser adaptadas a las circunstancias de la nueva realidad cubana.

En otras palabras: el problema del voto de los cubanos residentes en el exterior no necesariamente exige modificar la Constitución de 1940.

Puede requerir modificar la legislación electoral.

¿Y qué ocurre con quien perdió la ciudadanía?

La misma lógica se aplica al régimen de recuperación de la ciudadanía.

En la conversación se explica que la devolución o recuperación de la ciudadanía está regulada por normas distintas de la Constitución. El artículo 15 establece la causa constitucional, mientras que los procedimientos y plazos para recuperar la ciudadanía corresponden a la legislación ordinaria.

Esto tiene una consecuencia política y jurídica importante.

No todo lo que resulte inconveniente para la realidad contemporánea debe solucionarse modificando la Constitución.

Una Constitución no debe convertirse en el lugar donde se intenta resolver cada problema administrativo o circunstancial.

La Constitución establece el marco fundamental. Las leyes desarrollan ese marco.

Y precisamente por eso una eventual adaptación de los plazos de inscripción, avecindamiento o recuperación de ciudadanía podría hacerse mediante los mecanismos jurídicos correspondientes, sin alterar necesariamente el texto constitucional.

¿Debe existir el voto desde el extranjero?

Aquí aparece la verdadera controversia.

Y es una controversia legítima.

La discusión del video no llega a una posición común sobre este punto. Una de las posiciones sostiene que los cubanos de la diáspora deben poder participar políticamente porque continúan formando parte de la nación cubana y porque muchos han sostenido durante décadas a sus familias en Cuba.

La posición contraria plantea un principio republicano diferente: quien vota para elegir a un administrador público debería asumir directamente las consecuencias de esa decisión.

El argumento es sencillo.

Quien vive permanentemente en Cuba sufrirá inmediatamente las consecuencias de un mal gobierno: los impuestos, la inflación, la escasez, la inseguridad, los problemas de transporte, la calidad de los servicios públicos y todas las demás consecuencias de las decisiones gubernamentales.

Quien vive en España, Estados Unidos o cualquier otro país, en cambio, está sometido cotidianamente a las leyes y autoridades del país donde reside.

Por eso, el debate no debería reducirse a decir que la diáspora «es cubana» o que «no es cubana».

El problema es determinar qué significa ejercer responsablemente el sufragio dentro de una República.

El voto no es simplemente un derecho: también implica responsabilidad

Esta es probablemente una de las ideas más fuertes que aparecen en la conversación.

El voto no debería entenderse solamente como la posibilidad de introducir una papeleta en una urna. Es también una forma de participar en la determinación del gobierno bajo el cual vive una comunidad.

Desde esta perspectiva, la pregunta puede formularse así:

¿Debe una persona que no vive en Cuba decidir quién administra Cuba?

La respuesta no es obvia.

Existen democracias contemporáneas que permiten votar desde el extranjero. Pero la existencia de esa práctica en otros países no resuelve automáticamente cuál debe ser la solución cubana.

La República debe decidirlo conforme a sus propios principios constitucionales.

Y aquí aparece otra distinción fundamental: el referéndum no es exactamente lo mismo que una elección administrativa.

Si los ciudadanos fueran llamados a decidir directamente sobre una reforma constitucional —por ejemplo, sobre la permanencia o eliminación del inciso a) del artículo 15—, el argumento de la participación de la diáspora adquiere una dimensión diferente.

No se estaría escogiendo al administrador del Estado, sino participando en una decisión sobre la propia ley constitucional.

El propio debate reconoce esta diferencia y plantea que, tratándose de un referéndum, la cuestión del avecindamiento debería analizarse de manera distinta.

La Constitución de 1940 no debe ser culpada por lo que corresponde a la ley

Este es quizás el punto central de todo el debate.

Existe una tendencia a responsabilizar a la Constitución de 1940 por cualquier problema que aparezca cuando se intenta imaginar su restitución.

Pero una Constitución es un sistema jurídico.

No se puede analizar un artículo aisladamente, ignorando las leyes que lo desarrollan, los procedimientos que la propia Constitución establece y la diferencia entre normas constitucionales y normas ordinarias.

En el caso del artículo 15, el argumento presentado es precisamente ese: la Constitución no está cerrando las puertas de Cuba a la diáspora.

Por el contrario, se recuerda durante el debate que la Constitución contempla el derecho del cubano a regresar a su país y que el artículo 30 establece una protección particularmente fuerte para el cubano que se encuentre fuera de Cuba y quiera regresar.

Por eso, resulta contradictorio presentar la Constitución de 1940 como un instrumento destinado a expulsar jurídicamente a los cubanos que viven en el exterior.

La discusión real está en cómo se aplican las leyes electorales y de ciudadanía dentro del marco constitucional.

La Constitución y sus propios mecanismos de reforma

Existe además una razón de fondo para no modificar apresuradamente el texto constitucional.

La Constitución de 1940 contiene sus propios mecanismos de reforma.

En el debate se recuerda que la propia Constitución establece procedimientos para promover cambios constitucionales y que incluso contempla la iniciativa popular. Se menciona específicamente el artículo 285 y la posibilidad de que los ciudadanos promuevan una reforma mediante la cantidad de firmas requerida.

Esto significa que, si después de la restitución los cubanos consideran que el artículo 15 debe cambiarse, existe una vía constitucional para hacerlo.

No sería necesario destruir la Constitución para corregir aquello que la sociedad considere inadecuado.

Y este principio es fundamental para cualquier proyecto republicano.

Una Constitución no es buena porque sea perfecta e intocable.

Es buena cuando establece mecanismos legales para que los ciudadanos puedan modificarla conforme a Derecho.

La República está por encima de la mayoría circunstancial

El debate introduce además una cuestión de mayor profundidad: la diferencia entre República constitucional y simple gobierno de la mayoría.

La idea expuesta es que una República constitucional no funciona exclusivamente sobre la base de «lo que quiera la mayoría», sino sobre la base de una ley superior que limita el poder de todos, incluyendo el poder de la propia mayoría.

Ese principio resulta especialmente relevante para Cuba.

Porque el objetivo de la TransiciónC40 no debería ser sustituir una dictadura por otra forma de poder arbitrario, aunque esta vez se presente bajo un discurso democrático.

El objetivo debe ser volver a colocar el poder dentro de la ley.

La Constitución debe limitar al gobernante.

Debe limitar al Parlamento.

Debe limitar al Ejecutivo.

Y debe limitar también a la mayoría cuando esta pretenda hacer aquello que la Constitución no permite.

La diáspora no es una nación distinta

Existe, sin embargo, otro elemento que no puede ignorarse.

Millones de cubanos viven fuera de Cuba. Muchos nacieron allí, tienen familiares allí, conservan propiedades, mantienen vínculos culturales y económicos y han participado durante décadas en la vida de la nación.

La conversación recuerda especialmente el papel económico de la diáspora y las remesas enviadas a las familias cubanas.

Pero tampoco sería correcto reducir la relación entre la diáspora y Cuba a una cuestión económica.

La diáspora forma parte de la nación cubana en un sentido histórico y cultural, aunque los cubanos que viven en el exterior estén sometidos jurídicamente a las leyes de los países donde residen.

De ahí que una República cubana reconstruida constitucionalmente deba mantener abiertas las puertas de la nación.

El cubano que está fuera debe poder regresar.

Debe poder conservar sus vínculos con Cuba.

Debe poder proteger legítimamente sus derechos.

Y debe existir una discusión seria sobre las formas concretas en que puede participar políticamente.

Pero todo ello debe hacerse dentro de la Constitución y no sustituyéndola por decisiones improvisadas.

La gran pregunta no es solamente quién puede votar

El debate sobre el artículo 15 termina conduciendo a una pregunta mucho más profunda:

¿Qué clase de República queremos reconstruir?

Si la respuesta es una República constitucional, entonces no podemos comenzar modificando arbitrariamente aquello que nos incomoda de la Constitución.

Tampoco podemos seleccionar únicamente los artículos que nos gustan y descartar los demás.

La restitución significa restituir el orden constitucional.

Después, si la sociedad cubana considera que una determinada disposición debe cambiarse, deberá utilizar los mecanismos que la propia Constitución establece.

Esta es precisamente la diferencia entre una transición sometida al Derecho y una nueva ruptura revolucionaria.

La primera recupera la ley.

La segunda vuelve a comenzar desde cero.

¿Qué hacemos entonces con el artículo 15?

La respuesta que ofrece el análisis del video puede resumirse en varios puntos.

Primero: el artículo 15, inciso a), pertenece al régimen constitucional de ciudadanía y no regula directamente el sufragio.

Segundo: para el cubano nacido en Cuba, la inscripción de nacimiento constituye un elemento fundamental de su condición de cubano y no desaparece simplemente porque haya adquirido otra ciudadanía.

Tercero: los requisitos concretos para la inscripción electoral, como el avecindamiento, pertenecen al ámbito de la legislación electoral y no al texto constitucional.

Cuarto: la recuperación de la ciudadanía perdida está igualmente desarrollada mediante legislación y procedimientos específicos, por lo que no todo el problema requiere una reforma constitucional.

Quinto: si los cubanos consideran que el artículo 15 debe ser modificado, la propia Constitución establece procedimientos para promover una reforma constitucional.

Y, finalmente, queda una cuestión política abierta: si los cubanos residentes fuera de Cuba deben participar en las elecciones nacionales y bajo qué condiciones.

Esa cuestión merece un debate nacional serio, sin convertirla en un argumento contra la Constitución de 1940.

La Constitución de 1940 no es el enemigo

Quizás esta sea la conclusión más importante.

Durante décadas, el régimen castrista ha conseguido que los cubanos asocien determinadas palabras, conceptos y símbolos de la República con el pasado que la dictadura quiso borrar.

La Constitución de 1940 no puede ser juzgada exclusivamente por los problemas que alguien encuentre en uno de sus artículos.

Debe ser examinada como un sistema jurídico completo.

En el debate se expresa una idea particularmente poderosa: una República se sostiene sobre pueblo, territorio y ley. Si se destruye el pueblo mediante el éxodo, se compromete el territorio mediante la pérdida o disposición de sus recursos y se destruye la ley mediante la arbitrariedad, se están debilitando simultáneamente los tres pilares de la República.

Por eso, la discusión sobre el artículo 15 debe servir para algo más que decidir si debe mantenerse o modificarse una disposición sobre ciudadanía.

Debe servir para recordar un principio mucho mayor:

Cuba necesita volver a tener una ley que esté por encima de quienes gobiernan.

Si después de la restitución los cubanos deciden que quieren doble ciudadanía, voto exterior, nuevas reglas electorales o cualquier otra modificación, podrán discutirla y, si corresponde, aprobarla mediante los procedimientos establecidos.

Pero la solución no puede ser destruir el orden constitucional porque uno de sus artículos nos resulte incómodo.

La República no consiste en elegir qué partes de la ley queremos obedecer.

Consiste precisamente en someternos a la ley.

Y esa es, en definitiva, la cuestión que plantea el artículo 15: no solamente qué hacemos con una norma constitucional, sino qué hacemos con la idea misma de República.

La respuesta debería ser inequívoca:

primero la ley; después, mediante la ley, todo lo demás.

 

Información Adicional

Constitución de 1940

Código Electoral de Cuba (1943)

Reglamento de Ciudadanía. Decreto No. 358 de 4 de Febrero de 1944

#PARLAMENTOC40 (Sesión 05/17/2024)

A propósito del 122 aniversario de inaugurada la República de Cuba.

Análisis del ensayo:

La República ambigua: soberanía, caudillismo y ciudadanía en la construcción de la Ira República cubana (Ensayo)

Para descargar este documento siga este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/15058.pdf

Fuente:

#PARLAMENTOC40 – Sesión 01/22/2024

Análisis y Discusión del Reglamento de Ciudadanía. Decreto No. 358 de 4 de Febrero de 1944.

– La recuperación de la ciudadanía bajo la #C40.

Fuente:

#PARLAMENTOC40 – Sesión 01/19/2024

Análisis t discusión del uso histórico dado al término ¡los cubanos” en las Constituciones Republicanas. ¿Doble ciudadanía o dos ciudadanías?

Introducción al  Reglamento de Ciudadanía. Decreto No. 358 de 4 de Febrero de 1944

Fuente:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332016000100006

 

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