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Martí y la República: soberanía popular, libertad y el derecho de Cuba a decidir su destino

Martí y la República: soberanía popular, libertad y el derecho de Cuba a decidir su destino

De la República española a la República cubana

En febrero de 1873, pocos días después de la proclamación de la Primera República española, José Martí publicó en Madrid La República Española ante la Revolución Cubana. El texto no fue simplemente una defensa de la independencia de Cuba. Fue, en un sentido mucho más profundo, una reflexión sobre la naturaleza de la República, los límites del poder y la relación entre la soberanía popular y el derecho de un pueblo a decidir su propio destino.

Martí comienza saludando a la República española. Pero ese saludo contiene desde el principio una condición moral y política. La República merece ser defendida mientras sea fiel a los principios que proclama; si un pueblo que acaba de conquistar su libertad pretende utilizar el poder para someter a otro pueblo, esa misma República se convierte en negación de sus propios fundamentos. Martí lo expresa con una formulación extraordinariamente contundente: una República no puede «ahogar a otra República».

El argumento resulta particularmente importante porque Martí no fundamenta la independencia cubana únicamente en una diferencia cultural, histórica o territorial. La fundamenta también en un principio universal de legitimidad política: ningún pueblo que invoque su propia voluntad como fundamento del poder puede negar esa misma voluntad a otro pueblo.

La República no es solamente una forma de gobierno

Para Martí, la palabra «República» no designa simplemente una estructura institucional ni la sustitución de un monarca por un presidente. La República representa una determinada concepción del poder.

El poder legítimo debe respetar la justicia; debe reconocer la voluntad popular y debe abstenerse de imponer su voluntad sobre quienes tienen derecho a decidir por sí mismos. Por eso Martí pregunta cómo puede un republicano negar a otro pueblo un derecho que él mismo utilizó para alcanzar su libertad.

Esta es una distinción fundamental: una cosa es la República como nombre de un régimen y otra la República como principio de legitimidad.

Un gobierno puede llamarse republicano y, sin embargo, actuar contra la voluntad de un pueblo. Del mismo modo, puede invocar la soberanía, la integridad territorial o la legalidad para justificar una dominación que contradiga precisamente los principios que dice defender.

Martí somete así a la República española a una prueba sencilla pero radical: si la soberanía popular es buena para España, ¿por qué habría de dejar de serlo para Cuba?

La soberanía no puede ser selectiva

El razonamiento de Martí gira alrededor de una contradicción que considera imposible de justificar.

La República española se levanta sobre el sufragio y la voluntad popular. Por tanto, pregunta Martí, ¿cómo podría imponer su voluntad a un pueblo que expresa la suya? La cuestión no es solamente si Cuba tiene o no determinados derechos concedidos por España. La cuestión anterior es quién posee la autoridad para decidir el destino de Cuba.

Aquí aparece uno de los aspectos más profundos del ensayo.

Martí rechaza la idea de que España pueda convertirse súbitamente en benefactora de Cuba concediéndole derechos que los cubanos habían reclamado durante años. Si esos derechos fueron negados repetidamente y Cuba llegó a conquistarlos mediante sacrificio y lucha, España no puede presentarlos simplemente como una concesión graciosa de la metrópoli.

La diferencia es enorme.

Un derecho que depende de la voluntad del gobernante puede ser retirado por el mismo gobernante. Un derecho que pertenece al pueblo por su propia condición de pueblo libre no es una concesión.

Esta distinción permite comprender mejor la concepción martiana de la independencia: Cuba no solicita que España le conceda la libertad; Cuba afirma que tiene derecho a ser libre.

«La República niega el derecho de conquista»

El núcleo jurídico-político del argumento aparece cuando Martí enfrenta directamente los principios republicanos con la situación colonial.

«La República niega el derecho de conquista.»

Y continúa señalando que precisamente mediante ese derecho de conquista España había adquirido Cuba. Por eso, argumenta, una República que condena la conquista y la opresión no puede legítimamente conservar mediante esos mismos mecanismos aquello que había adquirido por la fuerza.

El argumento de Martí no depende entonces de una simpatía particular por Cuba. Es una cuestión de coherencia.

Si la República condena la opresión, no puede oprimir.

Si reconoce la voluntad popular, no puede desconocerla.

Si rechaza el derecho de conquista, no puede utilizarlo para conservar un territorio contra la voluntad de sus habitantes.

Si proclama la libertad, no puede convertir esa libertad en instrumento para dominar a otro pueblo.

De ahí la fuerza de su pregunta: ¿Cómo ha de negarse a sí misma la República?

La patria no es simplemente un territorio

Otro de los aspectos más actuales del ensayo aparece en la discusión sobre la llamada «integridad del territorio».

Martí rechaza que la unidad territorial pueda convertirse en argumento absoluto para justificar la dominación. Para él, la patria no está constituida exclusivamente por una extensión geográfica sometida a un mismo poder político. Es una comunidad humana.

Su definición es conocida: «Patria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida». Y añade que patria significa comunidad de intereses, unidad de tradiciones, fines, amores y esperanzas.

La consecuencia política es decisiva.

Un territorio no puede ser considerado legítimamente «integral» simplemente porque un Estado ejerza sobre él su poder. La existencia de una frontera política no elimina la voluntad de quienes viven dentro de ella.

Para Martí, la patria no puede reducirse al territorio porque la patria es, antes que nada, una comunidad de hombres libres.

Por eso considera que la pretensión de mantener a Cuba dentro de España contra la voluntad de los cubanos no preservaría realmente la patria española: preservaría una dominación territorial.

El pueblo como fuente de legitimidad

Martí llega aquí a una de las ideas centrales de todo su razonamiento: el pueblo expresa su voluntad no solamente mediante mecanismos electorales.

En el contexto de 1873, Cuba se encuentra en plena Guerra de los Diez Años. Martí sostiene que la revolución misma constituye una manifestación de la voluntad popular. Por eso afirma, en una de las formulaciones más fuertes del ensayo, que «su plebiscito es su martirologio. Su sufragio es su revolución».

Naturalmente, esta afirmación debe entenderse en su contexto histórico. Martí no está elaborando una teoría electoral moderna de la insurrección. Está argumentando que cuando un pueblo ha reclamado persistentemente su libertad y ha llegado al sacrificio extremo para obtenerla, resulta absurdo fingir que su voluntad política no existe.

El principio que sostiene es más amplio: la legitimidad del poder no puede descansar exclusivamente en la capacidad material de imponerlo.

Poder y legitimidad no son sinónimos.

Un gobierno puede tener fuerza suficiente para dominar un territorio y, al mismo tiempo, carecer de legitimidad para hacerlo contra la voluntad de quienes viven en él.

De Martí a la República cubana

Es aquí donde el pensamiento de Martí puede ponerse en diálogo —sin confundir épocas— con la tradición constitucional cubana posterior.

Sesenta y siete años después del ensayo martiano, la Constitución de 1940 definiría a Cuba como «Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática» y establecería expresamente que «la Soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos».

No sería correcto afirmar que Martí estaba describiendo anticipadamente el texto constitucional de 1940. No podía hacerlo.

Pero sí resulta legítimo observar una continuidad conceptual: la soberanía no pertenece al gobernante; pertenece al pueblo.

En Martí encontramos la defensa política y moral de ese principio frente a la dominación colonial. En 1940 encontramos su formulación constitucional dentro de una República cubana jurídicamente organizada.

La diferencia es fundamental y, al mismo tiempo, reveladora.

Martí pregunta en 1873:

¿Quién tiene derecho a decidir el destino de Cuba?

La Constitución de 1940 responde constitucionalmente:

La soberanía reside en el pueblo.

La República como límite al poder

Esta conexión permite comprender la cuestión republicana de una manera diferente.

La República no consiste solamente en tener elecciones, instituciones o un texto constitucional. Consiste también en reconocer que el poder tiene límites porque no es propietario de la soberanía.

El gobernante administra un poder que procede del pueblo; no recibe del pueblo la facultad de convertirse en dueño del pueblo.

Esta concepción resulta especialmente importante cuando se analiza la ruptura constitucional cubana posterior a 1959.

Desde la perspectiva de la tradición republicana, el problema no puede reducirse a determinar quién ocupa el Palacio de la Presidencia o quién controla las instituciones. La cuestión fundamental es otra:

¿De dónde procede el poder y quién es el titular de la soberanía?

La respuesta constitucional de 1940 es inequívoca: del pueblo.

Por eso la discusión sobre la República cubana no debería limitarse a la sustitución de personas en el poder. Debe abordar la recuperación de los principios que hacen que el poder sea republicano.

Transición no es restitución

Aquí aparece una distinción que resulta esencial para la discusión contemporánea sobre Cuba.

Una transición describe un proceso político: el paso de un régimen a otro.

La restitución constitucional, en cambio, plantea una cuestión jurídica diferente: determinar cuál es el orden constitucional que debe reconocerse y restablecerse como fundamento de la República.

No son conceptos equivalentes.

Una transición podría producir un nuevo orden político sin resolver necesariamente la cuestión de la continuidad constitucional.

La restitución parte de una pregunta anterior: ¿qué fue jurídicamente interrumpido y qué debe ser recuperado?

En este punto, la Constitución de 1940 adquiere una importancia que va más allá de la nostalgia histórica. Fue la expresión de una República cubana que definió constitucionalmente la soberanía como atributo del pueblo y organizó el Estado alrededor de la libertad, la justicia y el régimen democrático.

Martí y la idea de una República que no se niega a sí misma

La gran enseñanza de La República Española ante la Revolución Cubana no consiste únicamente en que Martí defendiera la independencia de Cuba.

Su enseñanza más profunda es que una República debe ser juzgada por los principios que aplica cuando esos principios resultan incómodos para el poder.

Es fácil defender la soberanía popular cuando el pueblo está de acuerdo con nosotros.

Es fácil defender la libertad cuando la libertad beneficia nuestros intereses.

Es fácil condenar la opresión cuando somos nosotros quienes sufrimos la opresión.

La verdadera prueba republicana aparece cuando debemos reconocer esos mismos derechos en quienes piensan diferente, en quienes quieren separarse, en quienes cuestionan nuestro poder o incluso en quienes desean constituir una comunidad política distinta.

Eso es precisamente lo que Martí exige a la Primera República española.

No le pide una excepción para Cuba.

Le pide coherencia.

Si España quiere ser República porque el pueblo español tiene derecho a decidir su destino, debe reconocer que Cuba posee ese mismo derecho.

Si la soberanía popular es el fundamento del poder republicano español, no puede convertirse en argumento para negar la soberanía de los cubanos.

Y si la República condena la conquista y la opresión, no puede utilizarlas para conservar Cuba.

La actualidad de una idea republicana

Más de siglo y medio después, el ensayo conserva una extraordinaria capacidad para interrogar la cuestión cubana.

No porque Martí haya escrito una solución institucional para la Cuba del siglo XXI. No la escribió.

Su importancia reside en otra cosa: formuló principios capaces de sobrevivir a las circunstancias históricas que los originaron.

La soberanía pertenece al pueblo.

La libertad no puede utilizarse como justificación de la dominación.

El poder no es legítimo simplemente porque tenga fuerza para imponerse.

La patria no puede reducirse a territorio.

Los derechos no deben depender de la benevolencia del gobernante.

Y, sobre todo, una República no puede utilizar los principios de la libertad para negar la libertad de aquellos sobre quienes ejerce el poder.

Desde esta perspectiva, Martí ofrece una clave para volver a pensar la República cubana.

La cuestión no consiste solamente en imaginar qué gobierno vendrá después del régimen actual. La cuestión es recuperar la idea de que el poder político pertenece al pueblo y que la República existe para garantizar esa soberanía, no para sustituirla.

Esa idea conecta la tradición independentista con la tradición constitucional cubana. Y permite comprender por qué la Constitución de 1940 no debe ser vista únicamente como un documento del pasado, sino como una pieza fundamental para estudiar la continuidad de la idea republicana cubana.

Pero esa continuidad no puede quedarse en la historia ni en la retórica. Si la soberanía pertenece al pueblo, entonces el pueblo cubano tiene que ser el sujeto de la recuperación de su República.

Conclusión: Martí, la soberanía del pueblo y la restitución de la República

El pueblo cubano, en su condición de soberano, debe rechazar de plano cualquier proyecto político que, una vez terminado el régimen impuesto desde 1959, pretenda conducir a Cuba hacia una supuesta «transición» al margen de la legalidad constitucional y sin la restitución plena de la Constitución de 1940.

No se trata simplemente de una preferencia política ni de una disputa entre diferentes modelos de futuro. Se trata de determinar si, después de décadas de ruptura del orden constitucional, Cuba habrá de regresar a la República o si, bajo nuevas autoridades y con nuevos nombres, se intentará prolongar la misma ruptura mediante la creación de otro orden político carente de legitimidad constitucional.

Si después de la salida del régimen se sustituyera la Constitución de 1940 por un nuevo orden impuesto desde el poder, sin que el pueblo soberano haya recuperado previamente la legalidad republicana que fue violentada, no estaríamos ante la restauración de la República, sino ante una nueva ruptura constitucional.

Cambiar a los gobernantes sin restituir el fundamento jurídico de la soberanía no resolvería la cuestión cubana: simplemente trasladaría el problema a quienes pretendieran ejercer nuevamente el poder sin haber recibido su legitimidad del orden constitucional y del pueblo soberano.

Y las consecuencias serían mucho más graves que una simple controversia jurídica. Sin restitución de la legalidad no puede haber verdadera justicia; sin justicia difícilmente habrá paz; y sin el restablecimiento de los derechos que hacen posible la libertad, tampoco habrá una República digna de ese nombre.

La historia cubana no necesita otra imposición desde arriba presentada como solución nacional. Necesita que el poder vuelva a estar sometido al derecho y que la soberanía vuelva a estar donde la tradición republicana cubana siempre afirmó que reside: en el pueblo.

Por eso, quienes después del régimen pretendan impedir la restitución constitucional en nombre de una «transición», de una supuesta «nueva República» o de cualquier otro proyecto concebido al margen de la voluntad soberana de los cubanos, no podrán presentar legítimamente esa ruptura como continuidad de la tradición republicana cubana. Y mucho menos podrán invocar a José Martí para justificarla.

Porque el Martí de La República Española ante la Revolución Cubana no enseñó a los cubanos a esperar que un poder les concediera la libertad. Les enseñó a defender el principio de que ningún poder puede legítimamente negar a un pueblo el derecho a decidir su propio destino.

Pretender construir la República después de Castro comenzando por una nueva ruptura constitucional significaría, precisamente, hacer aquello contra lo que Martí advirtió: utilizar el poder para negar al pueblo la soberanía que constituye la fuente de toda legitimidad republicana.

Cuba no necesita otra ruptura presentada como transición. Necesita volver a la República. Y volver a la República significa restituir la legalidad constitucional.

Ese es el sentido profundo que puede adquirir hoy, para Cuba, aquella pregunta que Martí dirigió a la República española en 1873:

«¿Cómo ha de negarse a sí misma la República?»

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