Iniciativas

Los 17 puntos para la Transición del GCCT

La Habana

Derrocar a la dictadura castro-comunista puede resultar una tarea relativamente sencilla comparada con las complejidades del período de transición, es por ello indispensable planificar al detalle y con anticipación todas las tareas a ejecutar durante el período de transición.

Claro está, como la vida misma el período de transición es un período de alto dinamismo, en el que los imprevistos van a ocurrir. No obstante de una buena transición depende el destino económico y político de Cuba tras el derrocamiento de la dictadura.

Gran parte de la complejidad de este período de transición recae en el establecimiento de un marco leal sobre el cual puedan construirse todas las instituciones democráticas del estado. Es así que la “Constitución del 1940” debe restituirse para para definitivamente reparar el hilo constitucional roto con el golpe de estado del 1952.

Tomando entonces este hecho de restitución de la Constitución del 1940, es posible entonces crear con anticipación un plan mediante el cual transcurra la transición de la dictadura a la democracia, y que como resultado quede totalmente restituida “La Constitución del 1940” y todas las estructuras y poderes del estado  contemplados en ella.

Sin más preámbulo:

Los 17 puntos de la Transición del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición

Habana

El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996, en Miami, Florida por nuestro entonces Presidente, Dr. José Morell Romero (fallecido), quien presidia el Gobierno Constitucional en ese momento, y cuyos puntos fueron ratificados posteriormente por los presidentes sucesores, Dr. Claudio F. Benedi (fallecido), Dr. Rodolfo Nodal Tarafa (fallecido) y por el Dr. Julio Garceran de Vall, actual Presidente del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, y es el siguiente:

1).- Que el gobierno ilegítimo que actualmente subyuga al pueblo cubano, cese de inmediato en sus funciones.

2).- Que de inmediato, el Artículo 149 de la Constitución Cubana de 1940 debe empezar a funcionar en el territorio cubano y consecuentemente el Magistrado más antiguo del legítimo Tribunal Supremo de Cuba, debe asumir la Presidencia Provisional de la Nación Cubana y conducirla al régimen de Derecho previsto en dicha constitución, cuyas normas regirán al Gobierno Transitorio en todo lo que sea viable de conformidad con las circunstancias. En conformidad con el Artículo 149 de las Constitución de 1940, la persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de· Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días. • El Gobierno Constitucional de Transición cumplirá funciones en un término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral.

3).-  El Gobierno Constitucional Cubano de la Transición (GCCT) se integrará además, por un Consejo de Ministros que junto al Presidente funcionará como el Poder Ejecutivo de la Nación y que será integrado por cubanos de capacidad cívica, intelectual y política que se hubieren caracterizado por su adhesión a los principios democráticos que inspiraron los creadores de la cultura cubana y los que lucharon por esos principios· durante los días aciagos tanto dentro como fuera de Cuba.

4) .- Además del Consejo de Ministros, y a la falta de un Congreso electo por el pueblo, ya que el último Congreso fue disuelto por la tirania al tomar el poder en 1959. Durante la provisionalidad habrá un Consejo Legislativo Asesor al que serán llamados dos (2) Delegados por cada Municipio de Cuba, uno para la Cámara de Representantes y el otro para el Senado, igualmente, los cuales no tendrán poder de legislar, pero que podrán asesorar al Presidente en materia legislativa para proponer y sugerir las medidas necesarias y pertinentes para cada Municipio, ya por iniciativa propia o requerimiento de la población, y que puedan contribuir al mejor desenvolvimiento de las actividades del gobierno de Transición. Los Municipios de Cuba, tendrán desde ahora el encargo de redactar y recomendar proyectos de mejoras a sus Municipios a esos efectos.

5) .- El Gobierno Constitucional de Transición procederá de inmediato a nombrar los Magistrados del Tribunal Supremo de la República escogiendo a aquellos juristas que inspiren confianza al pueblo cubano, por su historial  cívico, jurídico y de respeto a la Constitución de 1940 y a la Ley. Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1940 y las leyes.

El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Además creará los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o sea el Tribunal Superior Electoral que conducirá al proceso de restablecer el Estado de Derecho, y celebrar elecciones libres y democráticas en un plazo no mayor de 18 meses, y en donde el pueblo podrá elegir libremente sus gobernantes, para el comienzo de la nueva República.

6) .- Los Tribunales de Justicia (Poder Judicial) tendrán además de su cargo, el conocimiento de las denuncias o quejas de aquellos afectados por la comisión de delitos penados por la ley, de modo que los responsables sean juzgados conforme a las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías Jurídicas que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.

7) .- Los presos por razones políticas serán liberados y reintegrados a la vida normal inmediatamente.

8) .- El Gobierno le dará prioridad a, los problemas de alimentación, trabajo, vivienda, salud, hospitalización, salubridad pública e higiene,  y demás que conciernan al bienestar general del pueblo.

9) .- La reorganización administrativa será lenta y cuidadosa para evitar  imposiciones y se procederá contemplando más el interés público que cualquier otro tipo persona. La Educación tendrá en cuenta la necesidad de seminarios en que la doctrina de la soberanía del pueblo y la democracia sean los objetivos principales, eliminando la ideología comunista en los planteles educativos. Los  actuales maestros serán orientados y recibirán seminarios con este objetivo.

10) .- La legislación social para materia laboral se ajustará a los principios fundamentales de la Constitución de 1940 y se respetará la libertad sindical. A ese efecto se proporcionarán seminarios laborales educativos.

11) .-  Hasta que se legisle sobre la materia, o los Tribunales de Justicia lo decidan, el derecho a la vivienda será respetado entre otras razones en interés del orden público que el gobierno está obligado a mantener.

12) .- En lo provincial y lo municipal, se seguirán los principios  fundamentales de la Ley Orgánica de los Municipios vigentes en 1950 y la Constitución de 1940.

13) .- La Constitución de 1940, regirá  en sus principios fundamentales, acorde con las circunstancias, y la situación de excepción politica que vive el país desde 1959, hasta que la Constitución sea legalmente reformada o actualizada, a través de los Artículos 285 y 286, que estipulan los mecanismos Constitucionales para la reforma de la Constitución.  No obstante, esto solo se podrá llevar a cabo, al terminar el periodo del Gobierno de Transición de los 18 meses, con la culminación de las elecciones generales, e instaurado el gobierno elegido democráticamente por el pueblo soberano, y tengamos entonces un Congreso en funciones.  Debemos de estar conscientes, de que el Congreso es el único organismo, que tiene la potestad Jurídico-Constitucional para poder hacerle cambios a la Constitución.

14) .-  El Gobierno Constitucional Cubano de la Transición tiene  la misión fundamental de’ restituir la Nación Cubana al Estado de Derecho. Los problemas relacionados con derechos y bienes usurpados serán remitidos a los Tribunales de Justicia y en todo caso el poder Legislativo en su oportunidad. Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés público fuere necesaria la adopción de medidas inmediatas o provisionales.

15) .-  Medidas equitativas y justas serán adoptadas a través del Departamento de Defensa para que Las Fuerzas Armadas de la Nueva República de Cuba se subordinen y respeten el  poder civil, la Constitución y las leyes y puedan cumplir eficazmente sus funciones. De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos, como la mal llamada Seguridad del Estado, y otros cuerpos represivos, que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano. La policía política del régimen sera eliminada, y se creara una nueva policía, que se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden, respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las leyes.

16) .- Es prioridad del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición,  la privatización de los sectores controlados  por el Estado para fomentar el desarrollo de la libre empresa y acelerar el proceso de reconstrucción nacional.

17) .- Se introducirán alternativas que garanticen la subsistencia de los trabajadores estatales que hayan sido afectados con el proceso de  transición del régimen totalitario a la democracia excluyendo a aquellos que sean  encontrados culpables de delitos.

 

Referencias:

[1] GCCT – Los 17 puntos de la Transición del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición
[2] WordPress.comGobierno Constitucional de Cuba en el Exilio: LOS 17 PUNTOS DE TRANSICIÓN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN EL EXILIO