Puntos de Vista

Transición con la #C40, o con una Constitución nueva: Lecciones de las Transiciones Constitucionales ex-socialistas

TransicionC40

Tal parece que siete décadas no son suficientes para que los cubanos logren entender lo que realmente se necesita hacer para derrotar al dictador de turno y recuperar el estado de derecho perdido desde 1952.

La mayor parte de las discusiones se han centrado, sobre todo en los últimos 30 años, en la presentación de un sinnúmero de ideas y proyectos tan personales como los de Batista y Castro, siendo un denominador común la Transición a partir de nuevas Constituciones, o tomando la Constitución Castrista, con o sin ninguna modificación como punto de partida.

Desde la introducción de la Causa de Restitución de la Constitución de 1940, a finales deñ2018, por el #MovimientoC40, poco o  nada se hablaba de la #C40 como arma para derrotar a los castros, así como para Transicional del socialismo al capitalismo y el estado de derecho prescrito en la #C40.

Los argumentos contrarios a la #C40 dependen de; los intereses que representen quien los emite, y la mayoría, por no decir todos, son una sarta de mentiras y falacias construidas desde el desconocimiento y la manipulación de verdades históricas irrefutables.

El autor del estudio que sigue a continuación, Jonathan Wachs, presenta una serie de comentarios y análisis, muy bien documentados acerca de los aspectos históricos, políticos, económicos, sociales y constitucionales que deben tomarse en cuenta para una transición post-castro a partir de una nueva Constitución.

Lo sorprendente de este estudio es que lejos de echar por tierra el argumento de la Causa #C40, la lleva a erigirse como la más viable y única solución.

No obstante preferimos que saque usted sus propias conclusiones.

Nota: El estudio está originalmente escrito en inglés, la traducción aquí presentada ha sido hecha con un traductor automático y por tanto puede presentar algunas imperfecciones o errores.

El escrito que sigue a continuación es la propiedad intelectual de Jonathan Wachs. MovimientoC40.com no reclama para si ninguna propiedad intelectual, incluyendo la traducción.

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Reviviendo la Constitución cubana de 1940: argumentos a favor de los derechos sociales y económicos en un gobierno post-Castro

Jonathan Wachs (1994)

 

Introducción

En los últimos años, muchas personas han considerado qué forma podría adoptar la estructura jurídica cubana si Fidel Castro ya no estuviera en el poder. Los observadores que siguen a Cuba en todos los Estados Unidos han especulado sobre el futuro de la legislación cubana en diversos campos, incluida la reforma de la propiedad, derecho constitucional, inversión y restitución de reclamos.2 Como parte del esfuerzo continuo por examinar posibles escenarios para el futuro del derecho constitucional cubano, este comentario examina cómo los legisladores en un gobierno post-Castro podrían usar la Constitución cubana de 1940 para reconciliar los derechos de la nación. compromiso constitucional históricamente fuerte con los derechos sociales y económicos con la realidad moderna de una situación económica en grave deterioro.

*  J.D. Candidate, 1995, Washington College of Law, The American University; B.A., 1991, University of  Pennsylvania.   The author dedicates this Comment to  the members of  his family, Herbert, Susan, Michelle, and Beth Wachs, who use a  team approach to address the opportunities and challenges of life.                                 ·

1.  See Gillian Gunn, Balancing Economic Efficiency, Social Concerns and Politi­ cal Control, 5 CUBA   BRIEFING  PAPER  SERIES  1 (Tile Cuba Project, Center for Latin American Studies, Georgetown  Univ. 1994) (describing a novel proposal for post-Cas­ tro  claims  restitution); Ernest  H.  Preeg,  Cuba  and  rile Caribbean, GLOBAL   Bus. WHITE  PAPERS  (The Conference Board), Jan. 1994, at 12 (envisioning a legal regime for  private  property rights  in  post-Castro Cuba);  Richard Boudreaux, Can  Castro Weather Stann?, L.A. TIMES,  Apr. 6, 1992, at AI  [hereinafter Boudreaux, Can Castro Weather Stann] (discussing technical problems Cuba  may encounter in  a  transition from socialism to  capitalism); Flmi:-MARKET   CUBA  Bus. J.,  Winter 1992, at  2  (on flle with the law firm of Shaw, Pittman, Potts & Trowbridge) (dedicating the publica­ tion to  the discussion of "legal, legislative and commercial issues of  importance to those interested in doing business in a free-market Cuba").

2.   See BUSINESS  INTERNATIONAL  CORPORATION,  DEVELOPING  BUSINESS  STRATE GIES FOR  CUBA  73 (1992) (outlining recommendations for post-Castro legal reforms in privatization, banking, and foreign investment); ALBERT  P. BLAUSTEIN,  CONSTITUTION OF THE  REPUBUC  OF CUBA: A PROPOSED DRAfT  (Cuba Paper Series, Cuban Ameri can  National Foundation 1993) [hereinafter BLAUSTEIN,  CoNSTITUTION]   (articulating provisions to be included in a  post-Castro Cuban constitution); Stanley J. Glod, East­ em   European Models for  Cuban  Foreign Restitlllion Claims, FlmE l-.1ARKET  CUBA Bus. J.,  Winter 1993, at  5  (on  file  with the law  farm of Shaw, Pittman, Potts & Trowbridge) (providing examples of ways in which Cuba could structure a post-Castro foreign claims restitution system).

Como lo indican varias reformas legales orientadas al mercado que Castro inició en la década de 1990 para revertir la caída económica de la nación,1 Cuba parece preparada para un cambio político y legal significativo.4 A pesar de que la salud, el carisma y la determinación de Castro parecen ser estables ,5 Los recursos económicos cubanos ya no pueden sustentar muchas de las políticas e instituciones socialistas que él creó.6 Debido a que el sistema legal cubano bajo Castro no ha respondido a los shocks políticos y económicos causados por la disolución de la ex Unión Soviética y el endurecimiento de la embargo de los Estados Unidos,7 la necesidad de desarrollar una estructura legal cubana radicalmente revisada o completamente nueva parece inminente.5

3. Véase Douglas Farah, La economía cubana se recupera, pero el capitalismo sigue siendo tabú, WASH. Post, 6 de febrero de 1994, en AI (señalando que durante 1993 Castro puso en marcha varias leyes nuevas que traerán más dólares estadounidenses, iniciativas del sector privado y empresas conjuntas a la economía cubana).

4. Roberto Fabricio, Castro busca ayuda para la supervivencia en la Cumbre Latina: Recientemente han estado saliendo señales de Cuba que indican que los cambios políticos pueden ser inminentes, ORLANDO SENTINEL, 13 de julio de 1993, en A3 (reconoce varios factores que indican que el sistema socialista cubano se está deteriorando rápidamente).

5. Véase Michael Stott, Castro Gives Ringing Defense of Socialism, The Reuter Library Report, 11 de agosto de 1993, disponible en LEXIS, News Library, Cumws File (señalando que Castro declaró que nunca renunciará a su cargo); David Adams, La revolución cubana en su giro final: el experimento andrajoso de Castro se refleja en Grim Street, SAN FRAN. CHRON., 15 de abril de 1993, en AS (señalando que Castro se encuentra en buena condición física y sigue una dieta estricta y un programa de ejercicio).

6. Ver Adams, supra nota 5, en AS (sugiriendo que la escasez de alimentos y combustible obligará a Cuba a alterar significativamente su sistema socialista en el futuro cercano); Kathleen Barrett, The Collapse of the Soviet Union and the Eastern Bloc: Effects on Cuban Health Care, 2 CUBA BRIEFING DOCUMENT SERIES 1 (The Cuba Project, Center for Latin American Studies, Georgetown Univ. 1993) (observando que la terminación de la ayuda soviética y el endurecimiento del embargo estadounidense han provocado un deterioro grave y rápido del sistema de salud cubano); Carrnelo Mesa-Lago, The Social Safety Net in the Two Cuban Transitions [en adelante Mesa-Lago, Social Safety Net], en The Cuban Research Institute, TRANSmON IN CUBA: NEW CHALLENGES FOR U.S. POLICY 601, 601 (Lisandro Pérez, ed. ,. 1993) (observando que en 1992 el costo para el gobierno cubano de proporcionar una red de seguridad social aumentó del 17% al 26% del Producto Social Bruto nacional, y que estos gastos son ahora "insoportables").

7. Véase Adams, supra nota 5, en AS (que afirma que la desaparición del antiguo bloque soviético ha provocado que Cuba pierda el 5% de sus mercados extranjeros y el 50% de sus ingresos en divisas); Ley de Democracia Cubana de 1992 § 1706(a), 22 U.S.C. § 6005 (Supp. 1992) (que extiende el embargo estadounidense de 30 años contra Cuba a todas las subsidiarias extranjeras de corporaciones estadounidenses); Robert Torricelli, Cuba Embargo Has Had Desired Effect, N. Y. TIMES, 5 de enero de 1994, en Al4 (donde se afirma que, como resultado de la Ley de Democracia Cubana, el comercio de los Estados Unidos con Cuba a través de filiales extranjeras disminuyó de 718 millones de dólares en 1991 a 6 millones de chelines en 1993); Gunn, supra nota 1, en 1 (señalando que a finales de 1993, el 69% de las empresas estatales cubanas operaban con pérdidas, con pocas perspectivas de rentabilidad futura).

 

Cuando los cubanos intentan rediseñar su sistema legal. Los redactores de la nueva constitución pueden buscar orientación en el extenso legado constitucional de Cuba.9 En particular, los redactores de la constitución post-Castro pueden examinar la Constitución de 1940, que encarna la tradicional filosofía política y social de Cuba al reflejar un fuerte deseo de promover Autonomía nacional y compromiso social. 10 A diferencia de las constituciones cubanas preparadas bajo la dirección española o estadounidense, la Constitución de 1940 garantizaba explícitamente los derechos al empleo, estándares mínimos aceptables para las condiciones de trabajo, propiedad, educación y seguridad social.11 Debido a que las disposiciones pertinentes de este documento son notablemente amplias Sin embargo, y en detalle, muchos estudiosos cubanos ven la Constitución de 1940 como incompatible con las condiciones políticas y económicas anticipadas de Cuba.12

8. Véase Robert Mason Lee, Spies Quarterly: A Glimpse at How Our Spy Agency Sees the Post-Cold \Var\Vorld Unfolding, OlTAWA CmzEN, 4 de octubre de 1992, en A2 (citando a Charles Svoboda, funcionario del Servicio de Seguridad Canadiense). Servicio de Inteligencia, quien afirma que la presión para un cambio dramático en Cuba durante la década de 1990 podría volverse insuperable).
9. Véase Vtlliam T. D'Zurilla, Cuba's 1976 Socialist Constitllion and the Fidelista Interpretation of Cuban Constitutional History, 55 TuL. L. REv. 1223, 1227-41 (1981) (que describe siete constituciones cubanas escritas en los siglos XIX y XX).
10. Véase 2ª OFICINA INTERNACIONAL DE TILE AM. REPUBS., CONSlTTUTIONS AMERICANAS 109 (José Ignacio Rodríguez trad. 1907) (notas históricas) [en adelante Rodríguez, notas] (declarando en un comentario a la Constitución cubana de 1901 que en términos de su composición étnica, instituciones gubernamentales y tradiciones sociales, Cuba está más dedicada al compromiso social que cualquier otra nación del hemisferio occidental); Mesa-Lago, Social Safety Net, supra nota 6, en 601 (señalando que durante la Guerra Fría Cuba mantuvo una red de seguridad social más fuerte que cualquier otro país socialista o latinoamericano).
11. CONSTITUCIÓN DE LA REPOBUCA DE CUBA, 1 de julio de 1940, Gaceta Oficial No. 646, 8 de julio de 1940 [en adelante CONST. 1940] arts. 48, 49, 60, 65-68, 79, 90, 91, traducido en AMOS J. PEASLEE, 1 CONS1TIUTIONS OF NACIONES 610 (2ª ed. 1956). Según el Título V, la educación vocacional y la educación primaria son gratuitas. Identificación. art 48. Este Título también estipula que el Estado debe proporcionar escuelas para fomentar la alfabetización de adultos entre los ciudadanos rurales. !d. art 49. El Título VI, apartado 1 (Trabajo) garantiza a los ciudadanos cubanos el derecho al empleo (art 60), a la seguridad social (art 65), a una jornada laboral máxima de ocho horas y a una semana laboral máxima de cuarenta horas (art 66), un mes. vacaciones pagadas anualmente (artículo 67), licencia de maternidad pagada de tres meses (artículo 68), y el empleador proporcionó alojamiento a ciertos trabajadores (artículo 79). /d. El Título VI, sección 2 (Propiedad) establece que se prohiben las grandes propiedades territoriales y las inversiones extranjeras en bienes inmuebles cubanos estarán "restrictivamente limitadas" (art. 90), y que la propiedad de las explotaciones familiares estará permanentemente protegida (art. 91). . /d.

Cuando se los coloca en un contexto comparativo, los derechos económicos y sociales otorgados por la Constitución de 1940 parecen ser más amplios que las disposiciones correspondientes contenidas en las constituciones de los países ex socialistas de Europa del Este.13 Algunas de estas constituciones se basan en uno de varios métodos para evitar creando derechos sociales o económicos concretos. Aunque estas constituciones abordan más temas con mayor profundidad que la Constitución de los Estados Unidos, aún contienen: 1) lenguaje vago y evasivo sobre las aspiraciones sociales y económicas de la nación;14 2) disposiciones no autoejecutables que estipulan que los derechos sociales y los compromisos económicos deben estar prescritos por legislación nacional posterior que puede modificarse con el tiempo;1s o 3) una cláusula que permite al ejecutivo y/o al legislativo nacional suspender los derechos sociales, económicos, políticos o civiles en una emergencia nacional declarada. 16 Estas disposiciones apoyan la percepción de que los legisladores deben diluir sus garantías sociales y económicas con uno de los métodos descritos anteriormente o cargar su economía con promesas de bienestar poco realistas que estrangularían política y económicamente a su gobierno y desalentarían las tan necesarias inyecciones de capital extranjero. 17

12. Véase Matías Travieso-Díaz, Overview of Legal Changes in Cuba's Market Transition 6 (Shaw, Pittman, Potts & Trowbridge Workshop, Strategies for the First Year of Cuba's Transition) (27 de enero de 1994) (en los archivos de la firma de abogados de Shaw, Pittman, Potts & Trowbridge) (sugiriendo que la inclusión de varios derechos de propiedad y laborales contenidos en la Constitución de 1940, si se incluyeran en una constitución post-Castro, obstaculizaría los esfuerzos de Cuba por desarrollar una economía próspera y de libre mercado). La constitución post-Castro propuesta por el profesor Blaustein tampoco respalda varias de las garantías previstas en la Constitución de 1940. Véase BLAUSTEIN, CONSTITUCIÓN, supra nota 2, arts. 18-29 (que articula derechos sociales y económicos que requieren obligaciones gubernamentales cada vez menos extensas). La propuesta Blaustein preserva el derecho a la educación. /d. arte. 21. La seguridad social y económica se "promueve" a través de agencias gubernamentales privatizadas en lugar de estar garantizada por órganos estatales. /d. arte. 18. Los derechos económicos incluyen el derecho del Estado a privatizar empresas (art. 25), la libertad de contratación y el derecho de libre comercio (arts. 26 y 27), y el derecho de los empleadores a seleccionar a sus propios empleados /d. arte. 28. Las condiciones mínimas de trabajo, la jornada máxima de trabajo y los períodos de vacaciones se establecerán por ley. /d. arte. 28.

13. BULGO. CONST. (adoptado el 12 de julio de 1991), traducido en 3 CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DEL MUNDO (Albert P. Blaustein & Gisbert H. Flanz eds. 1992) [en adelante CONSTITUCIONES]; CONST. CUBANA de 1940, supra nota 11; CONST. CHECA (adoptado el 16 de diciembre de 1992), traducido en 5 CONSTITUCIONES (1993), supra; Ley constitucional checoslovaca de enero de 1991 que promulga la Declaración de derechos y libertades humanos básicos, traducida al Servicio Nacional de Información sobre Telecomunicaciones, TEXTOS JURÍDICOS DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL, disponible en LEXIS, Biblioteca Mundial, Archivo EELEG; CONST. ESTONIA (adoptado el 28 de junio de 1992), traducido en 6 CONSTITUCIONES (1994), supra; COLGADO. CONST. (adoptado el 31 de diciembre de 1990), traducido en National Telecommunications Information Service, CENTRAL & ESTEERN EUROPE LEGAL TEXTS, disponible en LEXIS, World Library, EELEG File; La Ley Constitucional del 17 de octubre de 1992 (Polonia) (en vigor desde el 8 de diciembre de 1992), traducida en 15 CONSTITUCIONES (1993), supra; Carta de Derechos y Libertades (Pol. 1992), traducida en Servicio Nacional de Información sobre Telecomunicaciones, TEXTOS JURÍDICOS DE EUROPA CENTRAL Y DEL ESTE, disponible en LEXIS, Biblioteca Mundial, Archivo EELEG; ROM. CONST. (adoptado el 21 de noviembre de 1991) traducido en 15 CONSTITUCIONES (1992), supra; ESLOVACO. CONST. (adoptado el 3 de septiembre de 1992), traducido en 17 CONSTITUCIONES (1993), supra; Yugo. CONST. (adoptado el 27 de abril de 1992), traducido en CONSTITUCIONES (Supp. 1 1994), supra. De las nueve constituciones de Europa del Este redactadas recientemente y citadas anteriormente, dos otorgan el derecho al empleo, cinco otorgan el derecho a condiciones mínimas de trabajo, ocho otorgan el derecho a la propiedad propia, ocho otorgan el derecho a la educación y seis otorgan el derecho a la seguridad social. . Sin embargo, a diferencia de la Constitución cubana de 1940, ocho de estas nuevas constituciones otorgan el derecho a la atención médica y cinco otorgan el derecho a un medio ambiente limpio. La distribución de estas prestaciones sociales y económicas es:
14. Ver COLGADO. CONST. (1990) arte. 16, supra nota 13 (que estipula que "La República de Hungría prestará especial atención a la seguridad de la existencia, la educación y la formación de los jóvenes y protegerá los intereses de los jóvenes"). Si bien estas disposiciones promueven objetivos socialmente deseables, también a menudo no crean compromisos que un poder judicial pueda hacer cumplir contra su gobierno. Véase Jon Elster, Constitutionalism in East em Europe: An Introduction, 58 U. Cm. L. REv. 447, 468 (1991) (que analiza el lenguaje vago contenido en las normas sociales y disposiciones económicas de la Constitución húngara y del proyecto de Constitución eslovaca).

15. Véase Carta de Derechos y Libertades (Pol. 1992) art. 31, supra nota 13 (que exige que el estado debe proteger las condiciones de trabajo seguras e higiénicas mediante la adopción de legislación nacional que determine las horas máximas de trabajo, los días libres y el número mínimo de licencias remuneradas). La provisión de derechos sociales y económicos que deben ser definidos y limitados por ley no es una práctica infrecuente. Véase Mary Ann Glendon, Derechos en las constituciones del siglo XX, 59 U. CHI. L. REV. 519, 527-28 (1992) (señalando que las constituciones de Escandinavia y Europa Occidental incluyen esta forma de garantía constitucional).

Este comentario sugiere que una constitución post-Castro podría conservar compromisos sociales y económicos significativos, aunque de una manera menos concreta y completa que la Constitución de 1940, sin recurrir a ninguna de las prácticas antes mencionadas.18 Se basa en constituciones cubanas anteriores, recientemente redactadas. constituciones de otros países y cartas internacionales sobre garantías sociales y económicas. Este comentario también sirve como un llamado a los redactores de la constitución post-Castro para que creen un documento que sea aceptable para la comunidad internacional y que responda a los desafíos particulares que enfrenta Cuba.

16. BULGO. CONST. (1991) arte. 57(3), supra nota 13; Carta de Derechos y Libertades (Pol. 1992), supra nota 13, art. 49; ROM. CONST. (1991) arte. 49, supra nota 13. La suspensión de derechos durante un caso de emergencia no es únicamente un fenómeno de Europa del Este. Véase Claudio Grossman, States of Emergency: Latin America and the United States, en CONSTITUTIONALISM AND RIGHTS: THE INFLUENCE OF THE UNITED STATES CONSTITUTION ABROAD 176 (Louis Henkin & Albert J. Rosenthal eds., 1990) (que aborda esta forma de privación de derechos individuales). como existe en América Latina).

17. Véase Robert C. Juelke, Nota, The Economic Causes and Consequences of Constitutional Reform in Eastern Europe, 34 WM. Y MARÍA L. REV. 1367, 1396-1400 (1993) (sugiriendo que las garantías sociales y económicas en las nuevas constituciones de Bulgaria, Albania y Rumania disuadirán a los capitalistas extranjeros de invertir en estos países); Cass R. Sunstein, Contra los derechos positivos, E. EUR. CONST. REV., invierno de 1993, en 35 [en adelante Sunstein, Against Positive Rights] (argumentando en contra de las garantías constitucionales sociales y económicas); Cass R. Sunstein, Algo viejo, algo nuevo, E. EUR. CONST. REv., primavera de 1992, pág. 18 [en adelante Sunstein, Something Old] (que explica las diferencias entre los puntos de vista de Europa occidental y oriental sobre los derechos sociales y económicos).

18. Véase Hennan Schwartz, Economic and Social Rights, 8 a. m. U. J. INT'L. L. & PoL'Y 551, 553 (1993) [en adelante Schwartz, Economic and Social Rights] (sugiriendo que los proyectos constitucionales modernos pueden y deben contener garantías sociales y económicas). El profesor Schwartz examinó más a fondo los derechos sociales y económicos en el contexto de las constituciones de los estados anteriormente comunistas. Hennan Schwartz, En defensa de apuntar alto, E. EUR. CONST. REv., otoño de 1992, en 25 [en adelante Schwartz, Aiming High].

La Parte I de este comentario rastrea el desarrollo de las garantías sociales y económicas a lo largo de la historia constitucional cubana. La Parte II revela varias razones políticas por las que los futuros redactores constitucionales cubanos tal vez quieran preservar los derechos sociales y económicos. La tercera parte emplea la teoría económica para sugerir que Cuba podría proporcionar garantías sociales y económicas de una manera que no sólo sea socialmente deseable sino también económicamente factible. La Parte N aborda las disposiciones de 1940 individualmente y recomienda un paquete de garantías que maximiza el bienestar social y minimiza los costos económicos y políticos. En conjunto, este comentario propone que Cuba tiene la capacidad de buscar simultáneamente el compromiso social y la viabilidad político-económica.

 

I. EL ARGUMENTO HISTÓRICO

A.  EL COLONIALISMO BAJO LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

La primera experiencia de Cuba con el derecho constitucional ocurrió en 1810 cuando delegados cubanos viajaron a Cádiz, España, para participar en la redacción de la primera constitución española, conocida como Constitución de Cádiz o Constitución de 1812.19 Los 384 artículos del documento contienen varias disposiciones liberales, entre ellas una declaración de que «la nación está obligada por leyes sabias y justas a conservar y proteger la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de todos los individuos aquí protegidos».w Tanto cubanos como españoles rápidamente se dieron cuenta de la débil naturaleza de estas garantías cuando El rey Fernando VII derogó la constitución española en 1814, la restauró por orden militar en 1820 y luego la abolió permanentemente en 1823.21

Desde principios hasta mediados del siglo XIX, los criollos cubanos ricos (personas de ascendencia española nacidas en la isla) y el gobierno español desarrollaron una asociación mutuamente beneficiosa que negaba a la mayoría de la población cubana todos los derechos sociales y económicos.22 Los latifundistas criollos (propietarios de grandes propiedades) amasaron una riqueza considerable dirigiendo industrias azucareras y tabacaleras con el trabajo de pequeños asalariados y esclavos.23 A cambio de permitir a los criollos obtener una parte desproporcionada de los beneficios sociales y económicos, el gobierno español recibió importaciones exclusivas. de productos cubanos que revendía a precios más altos, y una promesa de que los latifundistas no intentarían establecer la independencia nacional.24 Debido a que el gobierno español excluyó a la mayoría de las clases sociales de este acuerdo, muchos cubanos comenzaron a resentirse y a desconfiar tanto de la elite cubana como de los cubanos. la Corona española.25

19. ¡Mira Leona! De la Cuesta, Cuba, en CONSTITimONS OF nm COUNTRIES OF nm World 2 (Alben P. Blaustein & Gisben H. Flanz, eds., 1976) [en adelante De Ia Cuesta, timeline] (que proporciona una línea de tiempo de fechas esenciales en Cub:m historia constitucional).
20. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 art. 4, reimpreso en Manuel Tuiño de Lara. lA España del siglo XIX, en la Historia ESPAÑOLA: TEXTOS SELECCIONADOS DE Tim FAU. DE GRANADA DESDE 1492 HASTA LOS TIEMPOS MODERNOS 135 {Salvador Ortiz-Carboneres, ed. 1989) (traducción del autor).
21. De la Cuesta, cronología, supra nota 19, en 2.
22. Ver JUAN M. DEL AGUILA, CUBA: Dil..EMMAS OF A REvOLUTION 13 (2a ed. 1988) (sugiriendo que las élites criollas dieron deferencia política a la corona española a cambio de privilegios económicos y sociales); JAIME SUCHLICKI, DE COLÓN A CASTRO 42 (1990) (señalando que las élites cubanas trabajaron estrechamente con las autoridades españolas para proteger sus intereses económicos).

A medida que la producción nacional de azúcar y tabaco se expandió durante la primera mitad del siglo XIX, evolucionó una estructura social y económica rígida para dar cabida al cultivo de estos cultivos.26 Durante este período, España concentró una abrumadora mayoría de los privilegios económicos que otorgaba a Cuba entre la población criolla, y distribuyó los pocos privilegios restantes entre las clases bajas de acuerdo con una jerarquía social bien reconocida.27 A medida que las industrias del azúcar y el tabaco crecieron a mediados del siglo XIX, los criollos se hicieron más ricos y obtuvieron más tierras. la necesidad de mano de obra esclava aumentó y, en consecuencia, las clases bajas en el orden socioeconómico cubano se expandieron.28

23. Véase DEL AGUILA, supra nota 22, en 12 (señalando que los plantadores criollos expulsaron a los competidores menos eficientes mediante el uso de mano de obra esclava intensiva y equipos modernos).

24. DEL AGUILA, supra nota 22, en 13.

25. Ver ídem. (señalando que una importante discriminación social y económica provocó tensiones entre criollos y otros cubanos).

26. Véase MAX AziCRI, CUBA: POLmcs, EcONOMICS AND SOCIETY 5 (1988) {señalando que la estructura socioeconómica cubana favoreció, en orden descendente, a los colonos españoles, el clero y los militares, los criollos, los mulatos, los negros libres y los esclavos). .

27. Ver LOUIS A. PEREZ, JR., CUBA: ENTRE REFORMA Y REVOLUCIÓN 93 1988) [en adelante PEREZ, ENTRE REFORMA] (señalando que la población criolla poseía la mayoría de los medios de producción y ejercía un control sustancial sobre la isla); SUCHLICKI, supra nota 22, en 42-43 (señalando que las oportunidades de obtener ingresos durante este tiempo se distribuyeron entre atifundistas, pequeños terratenientes, campesinos sin tierra y esclavos, en ese orden).

28. Véase SUCHLICKI, supra nota 22, en 43 (señalando que la población negra en la isla, incluidos esclavos y ciudadanos liberados, creció considerablemente entre 1791 y 1872); PÉREZ, BETWEEN REFORM, supra nota 27, en 85 (señalando que se estima que 750.000 esclavos fueron traídos a Cuba entre 1763 y 1862). Otro examen de la composición racial en la isla muestra que la población esclava creció más rápidamente que la población negra liberada a principios del siglo XIX:

B. LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE CUBANA (1868) Y LA CONSTITUCIÓN DE GUÁIMARO (1869)

La primera demanda organizada de derechos económicos y sociales cubanos ocurrió en 1862 con la creación del Partido Reformista.29 En lugar de luchar por la independencia, el Partido Reformista pidió reformas constitucionales que traerían mayor libertad política y económica a Cuba sin destruir el sistema colonial. J.O. La agenda del Partido incluía la institucionalización de la independencia económica ya reconocida en Cuba, la abolición de la esclavitud y la terminación de la representación cubana en la Cortez española.31 Debido a que el gobierno español estaba preocupado y debilitado por las presiones revolucionarias internas,32 la El pueblo cubano comenzó a cuestionar la capacidad de España para cumplir sus promesas de reforma.33 En consecuencia, el Partido Reformista no pudo lograr cambios políticos significativos para Cuba.34

29. DEL AGUILA, supra nota 22, en 14.

30. Véase PÉREZ, BETWEEN REForM, supra nota 27, en 113 (lo que sugiere que las élites cubanas no estaban dispuestas a sacrificar la estabilidad económica para ganar la independencia política).

31. DEL AGUILA, supra nota 22, en 14. El Partido Refonnista también buscó obtener derechos económicos previamente no reconocidos por la corona española. Consulte PIDu::z. BETWEEN REForM, supra nota 27, en 112 (señalando que los reformistas defendían la libertad frente a la confiscación ilegal de propiedades y los cambios en las leyes impositivas y arancelarias).

32. Ver SUCHLICKI, supra nota 22, en 65-66 (señalando que durante estos años el Gobierno español se defendió contra un movimiento revolucionario que luego se convirtió en la Revolución Gloriosa de 1868).

33. Véase ídem. a los 68 (señalando que Carlos Manuel de Pedes, líder del movimiento independentista cubano, se ganó seguidores al llamar la atención sobre la debilitada capacidad de España para ejercer control sobre sus colonias).

34. Véase DEL AGUILA, supra nota 22, en 14 (que indica que la agenda del Partido Reformista fracasó debido al frágil clima político en España).

A medida que muchos cubanos estaban cada vez más desencantados con el sistema constitucional español, el movimiento para establecer la autonomía cubana respecto de España cobró impulso rápidamente.35 El 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes, un abogado y terrateniente no identificado con la causa atifundista, anunció La Declaración de Independencia de Cuba de España.36 La Declaración de Independencia, también conocida como el Grito de Yara, reconoció los derechos naturales de todas las personas y pidió el cese gradual de la esclavitud.37 Esta proclamación también inició una guerra de diez años que filosóficamente dividió al pueblo cubano entre reforma y revolución.38

En abril de 1869, de Céspedes convocó a delegados en la ciudad oriental de Gurumaro para redactar una constitución que implementaría los objetivos del Grito de Yara.39 El documento que produjeron, la Constitución de Gurumaro («Gurumaro»), reconocía muchas de las libertades asociado con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos40 y proclamó el fin de la esclavitud al afirmar que «todos los habitantes de la República son completamente libres».41 El tono filosófico del documento señaló un cambio progresivo hacia la protección de la libertad individual y una transformación en el enfoque del movimiento constitucional cubano, alejándose de los intereses de la clase criolla rica y acercándose a los de la población más grande y sin tierras.42

35. Véase ídem. (ofreciendo explicaciones sobre el renovado impulso del movimiento independentista cubano).
36. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 4; DEL AGUILA, supra nota 22, en 14.
37. Véase DECLARACIÓN DE lNDEPENDENCIA, 10 de octubre de 1868, reimpresa en JUAN CLEMENTE ZAMORA, DERECHO CONSTITUCIONAL DE CUBA: COLECCIÓN DE DOCUMENTOS SELECTOS PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA POLÍTICA DE CUBA 210, 212 (1925) (llamando al sufragio universal y a la emancipación gradual de los esclavos).
38. Véase SUCHLICKI, supra nota 22, en 72 (sugiriendo que la división filosófica entre los rebeldes cubanos condujo directamente a su derrota en la guerra).
39. Véase Emetrio S. Santovenia, La Asamb/ea Constifllyente de Guaimaro, en LAS CONSTITUCIONES CUBANAS DE GUAIMARO (1896), JIMAGUAYU (1895) Y LA YAYA (1897) 11 (1926) (discutiendo los acontecimientos de la Convención Constitucional de Guáimaro). .
40. Véase CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO, 10 de abril de 1869 (en adelante CONST. DE GUAIMARO] art. 28, reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 216 (que ordena que la legislatura no puede infringir la "libertad de culto, prensa, reunión pacífica , enseñanza y petición, o cualquier otro derecho inalienable del pueblo") (traducción del autor).
41. GUÁIMARO CONST. arte. 24, reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 216.
42. Véase D'Zurilla, supra nota 9, en 1227-28 (señalando que muchos académicos cubanos creen que la Constitución de Guáimaro incorporó teorías de la doctrina de separación de poderes de Montesquieu y el concepto de derecho natural de derechos inalienables).

C. EL PACTO DEL ZANJÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE BARAGUÁ (1878)

El 10 de febrero de 1878, los rebeldes cubanos y el gobierno español firmaron un acuerdo de paz, titulado Pacto de Zanjón, en virtud del cual España concedía un fin parcial a la esclavitud y una amnistía general para los luchadores por la libertad cubanos mientras los rebeldes cubanos interrumpían su lucha por la independencia. .43 Después de que las dos naciones firmaron el Pacto, la división filosófica preexistente continuó separando a los cubanos que apoyaban la reforma bajo el dominio colonial español de otros cubanos que apoyaban la independencia nacional.44 Si bien algunos líderes rebeldes aceptaron el plan de paz, otros, en particular El general Antonio Maceo, rechazó el Pacto y prometió continuar la lucha de Cuba por la autonomía política.46 Durante este tiempo, Maceo promulgó una constitución llamada Constitución de Baragu<I («Baraguá»).47 La población cubana nunca sintió el efecto pleno de esta Constitución, sin embargo, porque varios meses después Maceo se retiró de la lucha y se exilió.48 Aunque el gobierno cubano nunca la implementó plenamente,49 la Constitución de Baraguátuvo un impacto duradero en el enfoque filosófico del pensamiento constitucional cubano.$) La Constitución de Baraguáordenó que «a menos que España ofrezca la independencia a Cuba, el gobierno debe negarse a hacer la paz sin el consentimiento del pueblo cubano». 51 Con esta disposición, Baraguáse basó en los cimientos de Gurumaro al reconocer al pueblo cubano como la fuente última de poder politico. Esta disposición sugería además que, a pesar de su larga historia de dominación colonial, la constitución de Cuba debe servir como algo más que un contrato entre un gobierno y su potencia hegemónica controladora. También debe servir como un contrato entre un gobierno y sus ciudadanos.

43. Pacto del Zanjón, 10 de febrero de 1878, Cuba-España, reimpreso en ZAMORA. Supra nota 37, en 226; De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en +5.
44. DEL AGUll.A, supra nota 22, en 15.
45. Véase DEL AGüll.A, supra nota 22, en 15 (señalando que Gene Mwmo Gómez aceptó el Pacto porque sus soldados perdieron su fuerza militar y su unidad militar). Durante los años inmediatamente posteriores al Pacto del Zanjón, se organizó un grupo político llamado Autonomistas para promover una agenda similar a la del anterior Partido Reformista. Identificación.
46. Véase PHILIP S. FONER, ANToNIO MACEO: 1){E "BRONZE TITAN" OF CUBA'S SLUGGLE FOR INDEPENDENCE 75-77 (1977) (señalando que Maceo se comprometió a continuar luchando hasta que Cuba obtuviera su independencia y aboliera la esclavitud).
47. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 5.
48. FONER, supra nota 46, en 86. Maceo se abstuvo de luchar y abandonó Cuba el 10 de mayo de 1878. ld.
49. Véase Luis A. PÉREz, JR., CUBA ENTRE IMPERIOS: 1878-1902, en 5 (1983) (señalando que la "Protesta de Baragua", como se la llama, duró sólo diez semanas).
50. Véase D'Zurilla, supra nota 9, en 1230 (señalando que los estudiosos socialistas en Cuba otorgan gran valor al legado filosófico de la carta de Baragua).
51. CONSTITUCIÓN DE BARAGUA, 15 de marzo de 1878 arts. 3-4, traducido en D'Zurilla, supra nota 9, en 1229.

Así como Baraguácambió las ideas asociadas con el pensamiento constitucional cubano, también cambió las caras asociadas con el movimiento. Como general muy respetado y hombre negro profundamente preocupado por la emancipación de los esclavos cubanos, Maceo fue un portavoz excepcionalmente competente para el avance social y económico en Cuba.52 Como señaló más tarde Fidel Castro, la Constitución de Baraguámarcó la transformación en el liderazgo de el movimiento independentista, desde los criollos ricos hasta los campesinos y los esclavos liberados.53 A partir de ese momento, sectores de la población que antes estaban en silencio se involucraron activamente en el desarrollo de garantías constitucionales para la población privada de derechos.54

D. LAS CONSTITUCIONES DE JIMAGUAYU (1895) Y LA YAYA (1897)

El 24 de febrero de 1895, el Partido Revolucionario Cubano, bajo el liderazgo político de José Martí y el liderazgo militar de Antonio Maceo y Máximo Gómez, revivieron la lucha por la independencia cubana al renovar formalmente la guerra contra España.55 El 13 de septiembre de ese año, los rebeldes adoptaron una constitución provisional, la Constitución de Jimaguayú(«Jimaguayú»), con el fin de establecer una base operativa gobierno en tiempos de guerra.56 Los rebeldes estipularon que este documento Será ley suprema de Cuba durante dos años o hasta el fin de la guerra, lo que ocurra primero.’ Como se trataba de un documento esencialmente político, Jimaguayú no contenía ninguna mención a garantías sociales o económicas.

52. Véase FONER, supra nota 46, en 35 (señalando el interés personal de Maceo en el esfuerzo revolucionario).
53. D'Zurilla, supra nota 9, en 1230.
54. Véase ídem. (señalando que desde Baragua, los sectores más pobres de la población cubana lideraron el movimiento nacional por la independencia).
55. Véase De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 5 (reconociendo la declaración de guerra del 24 de febrero de 1895, también conocida como el Grito de Baire). En marzo de 1895, Martín, Maceo y Gómez articularon aún más los objetivos del movimiento independentista cubano en una proclama titulada Manifiesto de Montecristi. MANIFESTO DE MONTECRISTI, 25 de marzo de 1895, reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 244.
56. CONSTITUCIÓN DE JIMAGUAW, 16 de septiembre de 1895 [en adelante CONST. DE JIMAGUAY], reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 254; Joaquín Llaverias, La Asamblea Constituyente de Jimaguayu, en LAS CONSTITUCIONES CUBANAS DE GUAIMARO (1896), JIMAGUAW (1895) Y LA YAYA (1897), en 19 (1926).

El 29 de octubre de 1897 los rebeldes reemplazaron la Constitución de Jimaguayúpor la Constitución de La Yaya («La Yaya»), que era un documento técnicamente refinado que contenía una declaración de derechos.55 Aunque prácticamente todas las disposiciones de la sección pertinente de La Yaya abordó los derechos políticos y civiles, un artículo proporcionaba educación gratuita para todos los ciudadanos cubanos.59 Esta fue la primera garantía social contenida en una constitución cubana. Sin embargo, La Yaya, al igual que su predecesor Jimaguayú, fue principalmente un documento político.60

La Guerra de Independencia de Cuba sirvió para destruir no sólo la relación política entre España y Cuba sino también la relación socioeconómica entre la elite criolla y las clases populares.61 Mientras ejecutaban las órdenes de Gómez de cesar toda actividad económica,62 los rebeldes cubanos adoptaron vigorosamente la lucha por la igualdad social y económica. Un destacado académico cubano, Louis A. Pérez, Jr., resumió este conflicto como una guerra «librada contra los beneficiarios del colonialismo por las víctimas del colonialismo».63

E. LA CONSTITUCIÓN DE 1901 Y LA ENMIENDA PLATT

La Guerra de Independencia de Cuba, que se convirtió en la Guerra Hispanoamericana después de la intervención de Estados Unidos, terminó en 1898 cuando España se rindió a los Estados Unidos.64 Los gobiernos español y estadounidense no invitaron a representantes del gobierno cubano a asistir a las negociaciones para el cese. de hostilidades.65 Debido a que Estados Unidos aceptó legalmente varias de las obligaciones coloniales que España había asumido antes de la guerra,66 muchos cubanos sintieron que su logro de la independencia formal era una victoria pírrica en el mejor de los casos y un reemplazo de los conquistadores imperialistas en el peor.67

57. JIMAGUAYli CONST. arte. 24, reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 257.
58. CONSTITUCIÓN DE LA YAYA, 29 de octubre de 1897 [en adelante CONST. LA YAYA], reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 260. Los redactores de La Yaya querían que esta constitución promoviera la igualdad social tal como la concibieron Mnrtf, Maceo y Gómez en el Manifiesto de Montecristi. Véase Antonio L. Valverde, La Asamblea Constituyente de La Yaya, en LAS CONSTITUCIONES CUBANAS DE GUAIMARO (1869), JIMAGUAVO (1895) Y LA YAYA (1897), en 25, 26 (1926) (discutiendo los acontecimientos de La Yaya Constiru Convenio nacional).
59. LA YAYA CONST. Título II, art. 8, reimpreso en ZAMORA. supra nota 37, en 261.
60. Ver LA YAYA CanST. Título II, reimpreso en ZAMORA. supra nota 37, en 261 (que establece 13 derechos políticos y civiles pero sólo un derecho social).
61. Véase PÉREZ, ENTRE REForMA, supra nota 27, nt 162 (sugiriendo que la guerra eliminó a la clase plantadora criolla de su posición de dominación socioeconómica).
62. Véase ídem. (recordando el decreto de Gómez de julio de 1895 que estipulaba que el gobierno destruiría las propiedades que violaran la moratoria sobre la actividad económica y ejecutaría a las personas que ayudaran a operar las fábricas de azúcar).
63. ld.
64. Véase Tratado de París, infra nota 66 (reconociendo que España renunció a todos los reclamos legales sobre Cuba).

Una asamblea constitucional que representa al gobierno de una Cuba recién independizada completó un borrador constitucional el 21 de febrero de 1901.68 Este documento es similar a la mayoría de las constituciones escritas en el siglo XIX porque su texto es largo y detallado.69 Los Títulos III y IV contienen varias disposiciones liberales diseñadas para proteger los derechos económicos de entidades nacionales y extranjeras.70 El artículo III también crea un derecho explícito a la educación primaria y vocacional gratuita.71 Además, esta constitución se parece a la Constitución de los Estados Unidos en que ambos documentos contienen disposiciones similares con respecto a las divisiones básicas de poder. y derechos políticos.72

57. JIMAGUAYli CONST. arte. 24, reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 257.
58. CONSTITUCIÓN DE LA YAYA, 29 de octubre de 1897 [en adelante CONST. LA YAYA], reimpreso en ZAMORA, supra nota 37, en 260. Los redactores de La Yaya querían que esta constitución promoviera la igualdad social tal como la concibieron Mnrtf, Maceo y Gómez en el Manifiesto de Montecristi. Véase Antonio L. Valverde, La Asamblea Constituyente de La Yaya, en LAS CONSTITUCIONES CUBANAS DE GUAIMARO (1869), JIMAGUAVO (1895) Y LA YAYA (1897), en 25, 26 (1926) (discutiendo los acontecimientos de La Yaya Constiru Convenio nacional).
59. LA YAYA CONST. Título II, art. 8, reimpreso en ZAMORA. supra nota 37, en 261.
60. Ver LA YAYA CanST. Título II, reimpreso en ZAMORA. supra nota 37, en 261 (que establece 13 derechos políticos y civiles pero sólo un derecho social).
61. Véase PÉREZ, ENTRE REForMA, supra nota 27, nt 162 (sugiriendo que la guerra eliminó a la clase plantadora criolla de su posición de dominación socioeconómica).
62. Véase ídem. (recordando el decreto de Gómez de julio de 1895 que estipulaba que el gobierno destruiría las propiedades que violaran la moratoria sobre la actividad económica y ejecutaría a las personas que ayudaran a operar las fábricas de azúcar).
63. ld.
64. Véase Tratado de París, infra nota 66 (reconociendo que España renunció a todos los reclamos legales sobre Cuba).
65. Véase PÉREZ, BE1WEEN REFORM, supra nota 27, en 179 (donde se exponen las justificaciones de Estados Unidos para limitar el poder político en la isla).
66. Véase Tratado de París, 10 de diciembre de 1898, Estados Unidos-España, art. Yo, 30 Estat. 1754, reimpreso en Rodríguez, supra nota 10, en 111 (declarando que "España renuncia a todo reclamo
de soberanía y título sobre Cuba... [y]... los Estados Unidos asumen y cumplen las obligaciones que bajo el derecho internacional puedan resultar del hecho de su ocupación, para la protección de vidas y propiedades "). El estatuto y el tratado reforzaron el estatus legal de Cuba como protectorado de los Estados Unidos. Véase CONSTITUCIÓN DB CUBA, Orden Militar No. 181, 20 de mayo de 1902 [en adelante CONST. 1901] apéndice art. III, reimpreso en Rodríguez, 2 INT' L BUREAU OF THE AM. REPUBS., CONSTITUCIONES AMERICANAS 112 (José Ignacio Rodríguez trad. 1907) [en adelante Rodríguez, CONST.] en 149, 153 (que establece que Estados Unidos puede intervenir en Cuba para proteger el orden nacional); Tratado of Permanent Reciprocity, 22 de mayo de 1903, Estados Unidos-Cuba, 21 Stat. 897-98 (ratificando la Enmienda Platt como tratado oficial).
67. Véase AziCRI, supra nota 26, en 17 (citando a Juan Gualberto Gómez, colega y amigo de Martín, quien afirmó que la influencia de Washington sobre los asuntos cubanos, formalizada por la Enmienda Platt y contenida en la Constitución cubana de 1901, hizo que los cubanos ven su independencia y soberanía nacionales como un objetivo ilusorio).
68. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 7.
69. Véase 1901 CONST., reimpreso en Rodríguez, CONST., supra nota 66 (que contiene 14 títulos, 115 artículos, 4 disposiciones transitorias y la Enmienda Platt).
70. /d. en 114, 119. Estas disposiciones estipulan que los extranjeros que residen en Cuba disfrutarán de la misma protección jurídica que los ciudadanos cubanos (art. 10(1)); el gobierno no privará a un individuo de sus bienes sin causa justificada y bajo indemnización (art. 32); y el gobierno no impondrá la pena de confiscación de bienes bajo ninguna circunstancia (art. 33). /d.
71. Véase ídem. en 118 (garantizando que el estado proporcionará educación primaria y vocacional gratuita).

Debido a que el proceso de redacción de la Constitución de 1901 se produjo durante la ocupación estadounidense de la isla, el gobierno militar de los Estados Unidos no puso en vigor la nueva constitución.73 Para conservar la influencia estadounidense en la isla, el Congreso de los Estados Unidos propuso la Enmienda Platt a esa documento, llamado así por el senador Orville H. Platt, que estipulaba, entre otras cosas, que Estados Unidos podía intervenir en los asuntos internos de Cuba para mantener la independencia cubana, los derechos individuales o las obligaciones creadas bajo el Tratado de París.7

El 2 de marzo de 1901, el Presidente de los Estados Unidos, William McKinley, promulgó una Ley de Asignacionesdel Ejército que incluía la Enmienda Platt.75 El 12 de junio del mismo año, la Asamblea Constitucional cubana, después de intentos fallidos de persuadir a los Estados Unidos para que revisaran la Enmienda, aprobó la Enmienda Platt como apéndice de la Constitución cubana.76

El artículo 40 de la Constitución de 1901 sentó un precedente peligroso para el derecho constitucional cubano al permitir la suspensión de derechos individuales en caso de una emergencia nacional declarada.77 Por ejemplo, bajo la autoridad de esta disposición y el artículo III de la Enmienda Platt, los Estados Unidos y los gobiernos cubanos suspendieron los derechos constitucionales en 1906-1909, 1912 y 1917 para proteger la estabilidad política en la isla.78

72. Véase ídem. letras. 11-90, en 115-137 (que establece una legislatura bicameral (art. 44), un presidente (art. 64) y un poder judicial independiente (art. 81), al tiempo que garantiza la libertad de expresión (art. 25), religión (art. 26), y asamblea (art. 28)).
73. D'Zurilla, supra nota 9, n. 8, en 1224.
74. CONST. 1901. apéndice art. metro. reimpreso en Rodríguez, CONST., supra nota 66, en 153; D'Zurilla, supra nota 9, n.4, en 1233; Enmienda Platt, CUBA READER: THE FAKING OF A REVOLunONARY SOCIETY 30 (Philip Brenner et al. eds., 1989) [en adelante CUBA READER]; AziCRI, supra nota 26, en 16-17.
75. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 7.
76. /d.
77. 1901 CONST. arte. 40, reimpreso en Rodríguez, CONST., supra nota 66, en 120. Este artículo declara: Las garantías establecidas en los artículos 15 [no detenciones ilegales], 16 [los detenidos serán presentados ante un magistrado dentro de las 24 horas siguientes al arresto], 17 [ los arrestos deben ser terminados o convertidos en encarcelamientos formales dentro de las 72 horas siguientes a la comparecencia judicial], 19 [sin procesamientos ex post facto], 22 [secreto de la correspondencia], 23 [inviolabilidad del domicilio], 24 [libertad de domicilio] y 27 [ derecho a petición de las autoridades], sección primera de este título, no podrá suspenderse ni en toda la República, ni en ninguna parte de ella, salvo temporalmente y cuando la seguridad del Estado lo requiera, en los casos de invasión del territorio o de perturbaciones graves que puedan amenazar la paz pública.

Debido a que el Gobierno cubano invocó estas «disposiciones de emergencia» con frecuencia, los ciudadanos cubanos cuestionaron seriamente la importancia de sus derechos constitucionales.79

A medida que los gobiernos cubanos hicieron cumplir la Constitución de 1901 con creciente inconsistencia en las décadas posteriores a su creación, la gente tanto de Cuba como de Estados Unidos comenzó a dudar de la existencia de cualquier norma constitucional legítima.80 Aunque su nivel de vida comenzó a mejorar considerablemente, la La inestabilidad política que acortó la esperanza de vida de cualquier avance socioeconómico creó una sensación de insatisfacción con el estado general de los derechos individuales en la isla.81 Durante estos años de considerable turbulencia, los líderes políticos y académicos comenzaron activamente a explorar formas de formalizar un acuerdo nacional. , social y económico.82 Los esfuerzos persistentes de estos individuos crearon apoyo popular para la creación de una nueva constitución que reflejaría los valores progresistas de sus ciudadanos.83

78. PÉREZ, BE1WEEN REFORM, supra nota 27, en 226; De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 8-9. Estas intervenciones alimentaron la percepción de que, bajo la Enmienda Platt, los líderes cubanos no podían proporcionar un régimen político o legal estable. Véase LOUIS A. PEREZ, JR., INTERVENTION, REVOLtmON, AND POLmCS IN CUBA: 1913-1921, en xiii (1978) (señalando que las intervenciones de Estados Unidos obstaculizaron tanto como mejoraron la estabilidad en la isla).
79. Ver DEL AGUILA, supra nota 22, en 18 (sugiriendo que las intervenciones de Estados Unidos amenazaron seriamente la capacidad de Cuba de ejercer control político sobre sus habitantes).
80. !d. a las 19.
81. Véase ídem. a los 18 (lo que sugiere que, debido a los esfuerzos infructuosos por lograr la independencia política, los ciudadanos cubanos no confiaban en el gobierno de los Estados Unidos "[a] pesar de las importantes mejoras en salud, educación, saneamiento, administración pública, economía y finanzas logradas bajo la tutela de los Estados Unidos" ).
82. Véase PÉREZ, BE1WEEN REFORM, supra nota 27, en 236-37 (señalando que los líderes estudiantiles e intelectuales lideraron el movimiento reformista al pedir un "reexamen de los valores nacionales" que incorporaría los avances sociales en la agricultura, la educación y la educación). industria). La clase trabajadora, que se hizo más grande, más vocal y más organizada durante estos años, también hizo fuertes demandas de igualdad social y económica. Ver identificación. En 242 (señalando que alrededor de 1920 los sindicatos realizaron frecuentes paros laborales, boicots y huelgas en toda Cuba para asegurar salarios más altos, horas máximas de trabajo y mejores condiciones laborales).
83. Ver DEL AGUILA, supra nota 22, en 27 (donde se explica que durante la década de 1930, los cubanos crearon varias organizaciones políticas para legitimar e institucionalizar reformas sociales y económicas).

F. LA CONSTITUCIÓN DE 1940

Después de una serie de intervenciones de Estados Unidos, los cubanos renovaron su esperanza de estabilidad política y compromiso social en 1924 cuando eligieron a Gerardo Machado para la presidencia cubana con su promesa de reforma económica y social. Sin embargo, las promesas de Machado de reformas sustanciales resultaron irrelevantes e ilusorias cuando en 1928 impuso al subordinado Congreso cubano una enmienda constitucional que exigía mandatos presidenciales de seis años. Después de tomar esta medida, Machado obtuvo la victoria en una reelección indiscutida y supuestamente inconstitucional, comenzó una dictadura brutal y anuló las perspectivas de Cuba de instituir un régimen político o legal estable.

Bajo amenaza de intervención de Estados Unidos y deserción del ejército cubano, Machado dimitió un año antes de que expirara su mandato y huyó de Cuba en agosto de 1933. A sugerencia del embajador de los Estados Unidos, los funcionarios cubanos aprobaron a Carlos M. de Céspedes, Jr., cuyo padre fue el autor del Grito de Yara y patrocinador de la Constitución de Guáimaro, para suceder a Machado y restaurar la Constitución de 1901.8s

Debido a que su Como su ascenso al poder se debió a su neutralidad y a su apellido, y no a su nivel de experiencia política, De Céspedes no pudo organizar una coalición de gobierno eficaz.

84. Véase Luis A. PÉREz, JR., CUBA BAJO 11JE Pl.A1T ENMIENDA: 1902-1934 258 (1986) [en adelante PÉREZ, CUBA BAJO PLAIT] (señalando que la Plataforma de Regeneración de Machado se basó en una promesa de poner fin a la conupción política y el compromiso de crear nuevos servicios sociales y equipamientos públicos).
85. DEL AGUILA, supra nota 22, en 20; De Ia Cuesta, línea del tiempo. supra nota 19, en 9.
86. Ver en general PÉREz, CUBA UNDER Pl.A1T, supra nota 84, en 278-90 (lo que sugiere que Machado utilizó prácticas fraudulentas para ganar las elecciones de 1928 y que después de su victoria, Machado gobernó Cuba como un líder totalitario).
87. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 9.
88. Véase PÉREZ, CUBA UNDER PLAIT, supra nota 84, en 317 (donde se afirma que el Embajador de los Estados Unidos efectivamente tenía discreción ilimitada para seleccionar un nuevo presidente cubano).
89. Véase LUIS E. AGUILAR, CUBA 1933: PRÓLOGO lO REvOL1JI10N 153 (1972) (donde se afirma que Cóspedes carecía de las habilidades de liderazgo necesarias para superar la difícil situación de Cuba); PÉREz, CUBA UNDER Pl.ATI, supra nota 84, en 317 (donde se afirma que Cóspedes no recibió respaldo ni de la elite política cubana ni de la población en general).
90. Ver De Ia Cuesta, timeline, supra nota 19, en 9 (que indica que el golpe ocurrió el 4 de septiembre de 1933); DEL AGUILA, supra nota 22, en 22 (señalando que Batista dio el golpe).

El mes siguiente, un grupo de oficiales del ejército cubano liderados por Fulgencio Batista dieron un golpe de estado que derrocó a Céspedes.90 El movimiento de Batista originalmente constituyó una mera protesta contra las reducciones en el presupuesto de defensa nacional y de ninguna manera representó una petición organizada para un cambio social o económico. .91 Sin embargo, una vez instalada, la Revolución de 1933 obtuvo el apoyo de otras fuerzas anti-Machado y anti-Estados Unidos que querían revivir el nacionalismo cubano fortaleciendo la soberanía político-económica y el compromiso social.92

El gobierno revolucionario pronto adoptó una agenda diseñada para promover la plena independencia política y los derechos sociales y económicos integrales.93 En los primeros días de su administración, el gobierno revolucionario derogó oficialmente la Enmienda Platt.94 El nuevo gobierno, en gran medida a través de decretos emitidos por El Ministro del Interior, Antonio Guiteras, también inició reformas estableciendo jornadas laborales de ocho horas (Decreto No. 1693), recortando las tarifas de servicios públicos en un cuarenta por ciento, exigiendo un mínimo del cincuenta por ciento de mano de obra cubana en las industrias locales (Decreto No. 2583), otorgando a los campesinos la propiedad permanente. derechos sobre sus tierras y la imposición de límites a las tenencias de tierras por parte de inversionistas extranjeros.95 Estos decretos se establecieron, en palabras del presidente Ramón Grau San Martín, para crear una «Cuba para los cubanos».96

91. Ver DEL AGUILA, supra nota 22, en 22 (explicando que Batista organizó sus fuerzas para protestar por las reducciones en el tamaño y presupuesto del ejército cubano que Céspedes promulgó tras la partida de Machado).
92. Véase ídem. en 22-23 (señalando que la Revolución de 1933 incorporó los esfuerzos de muchos estudiantes, nacionalistas y comunistas que se opusieron al régimen de Machado).
93. Véase AGUILAR, supra nota 89, en 171 (donde se afirma que Ramón Grau San Martín, el primer presidente de la república posrevolucionaria, dedicó su vida al nacionalismo, el socialismo y el antiimperialismo, que él creía que eran los tres principales temas de la agenda revolucionaria).
94. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 9; AGUILAR, supra nota 89, en 174.
95. AGUILAR, supra nota 89, en 174; DEL AGUILA, supra nota 22, en 22; PÉREZ, CUBA BAJO PLATI, supra nota 84, en 322.
96. AGUILAR, supra nota 89, en 175; PÉREZ, CUBA BAJO PLATI, supra nota 84, en 322.
97. Véase De Ia Cuesta, timeline, supra nota 19, en 10 (que indica que Batista obligó al presidente Grau a dejar su cargo en 1934 y al presidente Miguel Mariamo Gómez a dejar su cargo en 1936).

Entre 1933 y 1939, Batista gobernó efectivamente el país al dominar a una serie de presidentes políticamente discapacitados a quienes reemplazó cada vez que se negaban a aceptar sus recomendaciones.97 En 1939, Batista intentó mejorar las relaciones con la comunidad internacional permitiendo a los cubanos elegir delegados para una nueva asamblea constitucional que consolidaría y formalizaría los logros alcanzados por el gobierno revolucionario.98 Los cubanos desafiaron a Batista a implementar una nueva constitución, y él enfrentó este desafío el 5 de julio de 1940, cuando promulgó una nueva constitución después de ganar la presidencia cubana. Presidencia.99

Las garantías sociales y económicas ocupan una posición dominante tanto en el texto como en el tenor de la Constitución de 1940.100 De los 286 artículos del documento, cincuenta y cuatro tratan exclusivamente de los derechos sociales y económicos.101 En varias disposiciones, el documento eleva a nivel constitucional derechos de estatus que otros países otorgan sólo por ley.102 En otras disposiciones, el documento reconoce derechos con un nivel de especificidad que la mayoría de los países no incluyen ni siquiera en sus estatutos normales.103 Los representantes comunistas en esta Asamblea creían que estas garantías constituían derechos inalienables. derechos que el gobierno no debería negar a ninguna persona bajo ninguna circunstancia.1 Otros delegados creían que, debido a la debilidad y/o deslealtad percibida de los líderes cubanos anteriores, una nueva constitución debería obligar al ejecutivo nacional a emprender ciertas actividades y a abstenerse de participar en otras actividades.105 Sin embargo, a pesar de estas diferencias, los delegados a la Asamblea trabajaron hacia el objetivo común de proteger los derechos sociales y económicos.106

98. Véase DEL AGUII.A. supra nota 22, en 28.
99. IRWIN F. GELLMAN, ROOSEVELT Y BATISTA: DIPLOMACIA DEL BUEN VECINO EN CUBA 1933-1945, en 183 (1973); DEL AGUll.A, supra nota 22, en 29; PIDu::z, BE TWEEN REFORM, supra nota 27, en 282.
100. Véase JORGE DE LA F'UENTE, ANAI.ISIS CONSTITUCIONAL DESDE JIMAGUAru HASTA EL 40 149-50 (1989) (que resume las disposiciones de la Constitución de 1940).
101. CONST. DE 1940. letras. 24, 43-96, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 614-27.
102. CONST. DE 1940. letras. 48-51, 60-79, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 614-27. El Título V crea sistemas de educación primaria, vocacional y de adultos extensos y totalmente subsidiados. Identificación. letras. 48-52. El Título VI otorga a los cubanos el derecho al empleo y a beneficios laborales mínimos. Identificación. letras. 60-79.
103. ld. al 618-626. El artículo 43 establece que las pensiones alimenticias y el cuidado de los hijos "tendrán preferencia sobre cualquier otra obligación y contra esa preferencia no podrá alegarse exención de bienes, salarios, pensiones o ingresos económicos de ninguna especie". Identificación. El artículo 52 ordena que "[e]l presupuesto del ministerio de educación no será inferior al presupuesto ordinario de cualquier otro ministerio, salvo en caso de emergencia declarada por ley" y que el "salario mensual de un maestro de primaria no deberá En todo caso será inferior a una millonésima parte del presupuesto total de la Nación." Identificación. El artículo 91 señala además que "[l]a cabeza de familia que habita, cultiva y explota directamente una propiedad rural de su propiedad, siempre que el valor de la misma no exceda de dos mil dólares, puede declararla irrevocablemente bienes familiares, en la medida en que sean indispensables para su residencia y subsistencia, y estarán exentos de impuestos y serán inembargables e inalienables salvo obligaciones anteriores a esta Constitución." ld.
104. Véase DE LA F'UENTE, supra nota 100, en 166 (donde se afirma que los delegados comunistas alentaron a la Asamblea a crear una constitución sin divisiones sociales o económicas) (traducción del autor).

Muchos cubanos, tanto entonces como ahora, ven la creación de la Constitución de 1940 como uno de los momentos más distinguidos de la historia cubana.107 Fue la primera carta nacional cubana creada por una representación diversa de la población sin ninguna influencia de un extranjero. nación.108 Sin embargo, debido a que este documento requería que el gobierno gastara grandes cantidades de recursos financieros escasos, a los líderes cubanos les resultó extremadamente difícil honrar las garantías constitucionales y promover una nación próspera simultáneamente.ul9 En consecuencia, muchos líderes ignoraron estos derechos y Batista suspendió formalmente toda la Constitución de 1940 entre 1952 y 1954. La administración de las disposiciones constitucionales pertinentes fue, por lo tanto, inconsistente en el mejor de los casos, y muchos ciudadanos cubanos consideraron que sus derechos sociales y económicos durante los años de Batista eran legítimos pero inaplicables.

105. Véase GELLMAN, supra nota 99, en 181 (donde se afirma que el temor a la discreción y autoridad presidencial dio lugar a la creación de poderes legislativo y judicial autónomos y a la limitación de los mandatos presidenciales a cuatro años, con reelección sólo después de una pausa de ocho años).
106. Véase DEL AGUILA, supra nota 22, en 29.
107. Véase PÉREZ, BEIWEEN REFORM, supra nota 27, en 282 (donde se afirma que este documento creó un sentido de legitimidad política y legal que impregnó la sociedad cubana durante muchos años); De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 11 (igual).
108. Véase DE LA Fuente, supra nota 100, en 152-54 (reconociendo que los 76 delegados a la Asamblea Constitucional incluían 17 miembros del Partido Liberal, 17 miembros del Partido Auténtico, 15 miembros del Partido Demócrata-Republicano, 9 miembros del Partido Unión Nacionalista, 6 miembros del Partido Comunista y varios delegados de partidos más pequeños, pero ningún extranjero); PÉREZ, BE1WEEN REFORM, supra nota 27, en 281 (señalando que representantes de todas las afiliaciones políticas asistieron a la Asamblea Constituyente).
109. Ver DEL AGUILA, supra nota 22, en 29 (donde se afirma que las garantías sociales y económicas bajo la Constitución de 1940 se convirtieron en "objetivos ilusorios" porque el gobierno descuidó hacer cumplir sus leyes consistentemente y porque la economía dependiente de Cuba restringió la capacidad de subsidiar amplios subsidios). servicios sociales).
llO. De Ia Cuesta, cronología, supra nota 19, en 12.
111. Ver DEL AGUILA, supra nota 22, en 31-32 (señalando que la ineficacia y deslealtad de los funcionarios públicos llevaron a un escepticismo generalizado hacia la autoridad gubernamental).

G. LA CONSTITUCIÓN SOCIALISTA DE CASTRO DE 1976

A principios de la década de 1950, Fidel Castro, un joven abogado, ardiente nacionalista y ex agitador estudiantil, expresó muy abiertamente su hostilidad hacia el gobierno de Batista. 112 El ascenso de Castro a la popularidad en la década de 1950 se produjo en gran medida porque presentó su movimiento al pueblo cubano. como heredero legítimo de la Revolución de 1933 y de la Constitución de 1940.113 En un famoso discurso pronunciado para defenderse en el juicio por su asalto a los cuarteles militares de Batista, Castro hizo un apasionado llamamiento a cumplir los objetivos sociales y económicos de Cuba.11 Después de su movimiento rebelde Solidificado varios años después, Castro declaró formalmente que su movimiento «prevé el establecimiento de un orden en el que todos los derechos inalienables de un ser humano -políticos, sociales, económicos y culturales- serán plenamente satisfechos y garantizados».

Cuando Castro derrocó a Batista en 1959, rápidamente proclamó una Ley Fundamental que efectivamente reemplazó la constitución existente.116

Este documento consolidó el poder político de las tres ramas del antiguo gobierno cubano en una autoridad central y eliminó muchos derechos civiles y políticos previamente garantizados a todos los cubanos.117

112. Véase THOMAS E. SKIDMORE Y PETER H. Sr.nnt, MODERN LATIN AMERICA 257 (2ª ed. 1989) (que rastrea la historia de disidencia de Castro contra el gobierno de Batista).
113. D'Zurilla, supra nota 9, en 1239.
114. Véase Fidel Castro, La historia me absolverá, reimpreso en CUBA READER. supra nota 74, en 32. En este discurso, Castro utilizó varias estadísticas para indicar que el gobierno de Batista no estaba cumpliendo con las garantías de la Constitución de 1940 y que la nación necesitaba un nuevo gobierno para realizar la tarea en términos de lucha. . . Estamos hablando de los seis mil cubanos sin trabajo. . . los quinientos mil trabajadores agrícolas que viven en miserables chozas... . • los cuatrocientos mil trabajadores industriales y jornaleros cuyos fondos de jubilación han sido malversados, los cien mil pequeños agricultores que viven y mueren trabajando tierras que no son suyas • • . El problema de la tierra, el problema de la industrialización, el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación y el problema de la salud de las personas: estos son los seis problemas para cuya solución tomaríamos medidas inmediatas. /d.
115. Manifiesto del Programa del Movimiento 26 de Julio (No, septiembre de 1956), traducido en CUBA READER. supra nota 74, en 36.
116. De Ia Cuesta, timeline, supra nota 19, en 12. Si bien la Ley Fundamental resultó en cambios sustanciales en la distribución del poder y los derechos políticos, Castro afirmó que el estatuto era una mera enmienda a la Constitución de 1940. D'Zurilla, supra nota 9, en 1239.

Sin embargo, las garantías sociales y económicas exigidas por la Constitución de 1940 permanecieron esencialmente sin cambios por la Ley Fundamental}18

Entre 1959 y 1976, Castro enmendó la Ley Fundamental varias veces para fortalecer el control estatal y reducir los derechos políticos individuales}19 Como Cuba parecía carecer de un régimen constitucional permanente y tangible, Castro nombró una comisión en octubre de 1974 para preparar una constitución socialista que incorporase los objetivos de su revolución}20 En febrero de 1975, el Primer Congreso del Partido Comunista Cubano aprobó el proyecto de la comisión por una abrumadora mayoría y Castro promulgó la nueva constitución a principios del año siguiente.121

Las disposiciones sociales y económicas de la Constitución de 1976, y de hecho todo el documento mismo, están formuladas en la retórica de la filosofía marxista leninista. 122 La Constitución de 1976 excede las disposiciones sociales de la Constitución de 1940 al brindar a todos los ciudadanos cubanos el derecho a educación física y atención médica y dental gratuitas.123 La carta garantiza además el interés nacional en la vivienda y la limpieza ambiental.124 Al mismo tiempo Sin embargo, al mismo tiempo, la Carta de 1976 limita los derechos económicos contenidos en la Constitución de 1940 al otorgar al Estado la propiedad de casi todos los bienes inmuebles y al prohibir los sindicatos que no estén organizados por el Estado.125 Aunque los derechos sociales y económicos otorgados bajo esta Constitución son explícitos, el documento de ninguna manera se basa en estas disposiciones, como lo demuestra el hecho de que sólo veintidós de 141 artículos otorgan derechos de esta naturaleza al pueblo cubano.126

117. D'Zurilla, supra nota 9, en 1239.
118. LEY FUNDAMENTAL DE LA REP0BLICA DE CUBA, GACETA 0FICIAL, arts. 20· 96, 7 de febrero de 1959, reimpreso en FUNDAMENTAL LAW OF CUBA 1959 6-26 (traducción de la Unión Panamericana).
119. Ver De Ia Cuesta, timeline, supra nota 19, en 13 (señalando que en los años posteriores a la promulgación de la Ley Fundamental, el Gobierno cubano modificó este documento diecinueve veces para privar de todos los derechos a los ciudadanos que se oponían al régimen de Castro ).
120. D'Zurilla, supra nota 9, en 1242-43.
121. /d.
122. CONSTITUCIÓN DE LA REPÓBLICA DE CUBA, Gaceta Oficial, 24 de febrero de 1976 (en adelante CONST. DE 1976), traducida en CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DEL MUNDO (Leone] De La Cuesta, trad.) (Albert P. Blaustein & Gisbert H. Flanz, eds., 1976) [en adelante De Ia Cuesta, CoNST.]. El Preámbulo afirma que los ciudadanos de Cuba son "herederos y continuadores del trabajo creativo y las tradiciones de aquellos... que difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista". /d. El Capítulo Uno establece que "La República de Cuba es un Estado socialista de trabajadores y campesinos y de todos los demás trabajadores manuales e intelectuales", id. art. 1, y respalda el principio marxista modificado de "de cada uno según su capacidad, a cada uno según su capacidad". a su obra.” /d. art. 19.
123. /d. a las 13-14. El Capítulo Sexto prevé para todos los cubanos atención médica gratuita, atención hospitalaria, redes de servicios médicos rurales, centros de tratamiento especializados, exámenes médicos periódicos, atención odontológica gratuita y vacunas. /d. arte. 49. Este capítulo establece además que todos los ciudadanos cubanos tienen derecho a la educación física, los deportes y la recreación. /d. arte. 51.

H. LA CONSTRITÓN DE 1992

Durante la década de 1970 y principios de la de 1980, Castro parecía capaz de cumplir muchas de las garantías contenidas en la Carta de 1976.121 Esto se debió en gran parte a un enorme paquete anual de asistencia exterior de la ex Unión Soviética.t28 En 1989, cuando el bloque comunista se desintegró y Sin embargo, cuando los soviéticos cancelaron el subsidio de Castro, la capacidad de Cuba para velar por el bienestar de sus ciudadanos disminuyó drásticamente.129 Sin acuerdos comerciales favorables con las naciones socialistas, 130 y con el inminente endurecimiento del embargo comercial por parte de los países occidentales, 131 el impacto social de Cuba y la situación económica se hundió en lo que Castro eufemísticamente llamó un «período especial».132

124. ld. en 4-8. El Capítulo Uno estipula que el Estado trabajará "para lograr que ninguna familia se quede sin un lugar cómodo donde vivir". /d. arte. 8c). Este Capítulo establece además que los estados y los ciudadanos individuales deben compartir la responsabilidad "de velar por la limpieza de las aguas y del aire, y de proteger la flora y la fauna". ld. arte. 27.
125. ld. l_lt 6-14. El capítulo uno afirma que "todo el pueblo" posee todos los medios de producción. ld. arte. 14. Este capítulo también establece que "[l]a ley regula el derecho de los ciudadanos a heredar títulos legales sobre el lugar de residencia y sobre otros bienes personales y muebles" (art. 24), y que "la expropiación de bienes por razones de beneficio público o interés social y con la debida compensación" (art. 25). /d. El Capítulo Sexto sostiene que el trabajo "es un derecho y un deber y un motivo de orgullo para todo ciudadano". /d. arte. 44. Debido a que el trabajo se transforma de un derecho a un deber, los ciudadanos cubanos bajo esta carta pierden la capacidad de hacer huelga o participar en negociaciones colectivas. D'Zurilla. supra nota 9, en 1251-52. Además, debido a que el Estado es prácticamente el único empleador en la isla y debido a que sólo se permiten sindicatos oficiales, los sindicatos de trabajadores no cumplen el mismo propósito que los sindicatos occidentales. 1976 CONST. arte. 53, traducido en De Ia Cuesta, CONST., supra nota 122, en 14; véase también Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Hwnan Rights in Cuba, en CUBA LEADER, supra nota 74, en 233 (señalando que los sindicatos en Cuba, que alguna vez sirvieron a los intereses de los trabajadores, ahora sirven como instrumentos del control gubernamental).
126. CONST. DE 1976. letras. 8, 19-27, 38-39, 42-51, traducido en De Ia Cuesta, CONST., supra nota 122, en 3-14. El artículo 8 aborda los deberes del Estado, los artículos 19 a 27 abordan la propiedad, los artículos 38 a 39 abordan la educación y la cultura, los artículos 42 a 43 abordan la igualdad de derechos y los artículos 44 a 51 abordan los derechos, deberes y garantías fundamentales. ld.
127. Ver en general, Robert N. Ubell, Twenty-Five Years of Cuban Health Care, reimpreso en CUBA READER, supra nota 74, en 435 (señalando que Castro ha cumplido con éxito su obligación de brindar atención médica gratuita y completa a todos los cubanos). . Cuba, durante los primeros años del gobierno de Castro, también logró enormes avances en educación. Marvin Leiner, Las escuelas de Cuba: 25 años después, reimpreso en CUBA READ ER, supra nota 74, en 447-48. Castro logró además notables avances en materia de empleo. Véase Carmela Mesa-Lago, The Socioeconomic Perfonnance of Cuba, en CUBAN CoMMUNISM 13, 28 (Irving L. Horowitz, ed., 1984) [en adelante Mesa-Lago, Socioeconomic Peiformance] (afirma que Cuba había alcanzado prácticamente el pleno empleo en 1970).

Para mantener el control sobre la isla, Castro optó por hacer sólo aquellas reformas que creía que eran absolutamente necesarias para preservar el orden existente.133 Como parte de este esfuerzo, Castro guió a través de la legislatura una nueva constitución que consolidó aún más sus poderes ejecutivos. y revisó todas las referencias a relaciones amistosas con el ex imperio soviético.134 Aunque las disposiciones sociales y económicas de la Constitución de 1992 son casi idénticas a las de la Constitución de 1976, numerosos informes tanto dentro como fuera de Cuba indican que Castro simplemente no puede honrar todos sus compromisos constitucionales bajo el actual estado de virtual autarquía de Cuba.135

128. Véase Ron Howell, El sistema falla donde más duele; Cuban Health Care Suffers, NEWSDAY, 16 de mayo de 1993, pág. 38 [en adelante Howell, System Failing] (señalando que el subsidio anual que Cuba recibía de la ex Unión Soviética, que ascendía a aproximadamente cuatro mil millones de dólares, permitió al gobierno financiar amplios programas de servicios sociales ).
129. Véase Ron Howell, Socialism Ploughing On In Cuba, NEWSDAY, 20 de septiembre de 1992, pág. 17 [en adelante Howell, Socialism Ploughing On] (señalando que la eliminación de los acuerdos comerciales con la ex Unión Soviética y sus antiguos aliados de Europa del Este causó escasez generalizada de alimentos, materias primas y repuestos que han paralizado a la nación); C. Elizabeth Espin, Cuarto Congreso del Partido Comunista envía invitación a inversores capitalistas extranjeros, Autobús CUBA DE LIBRE MERCADO. J. (invierno de 1992), en 1 (igual) (archivado en el bufete de abogados Shaw, Pittman, Potts & Trowbridge); Making the Best of Cuba's Bad Job, EcONOMIST, 26 de enero de 1991, pág. 37 [en adelante Making the Best] (igual); Preeg, supra nota 1, en 5 (igual).
130. Howell, Socialism Ploughing On, supra nota 129, en 17.
131. Véase Ley de Democracia Cubana de 1992, § 1706, 22 U.S.C. (sección) 6005 (Supp. 1992) (que prohíbe a los buques que atracan en Cuba ingresar al territorio de los Estados Unidos dentro de los 180 días posteriores a la salida de Cuba y prohíbe a las subsidiarias de empresas estadounidenses hacer negocios en Cuba).
132. Véase Phil Davison, Cubans Get on Their Bikes to Beat Fuel Shortage, INDEPENDENT, 15 de septiembre de 1993, pág. 15 (señalando que Castro utilizó el término "período especial" para referirse a la crisis económica); Ricardo Chavira y David Marcus, Cuba: Comunist Dream on the Brink of Disaster, CALGARY HERALD, 29 de septiembre de 1993, en A5 (donde se afirma que el llamado "período especial" de Castro implicó varias medidas que redujeron rápida y dramáticamente los niveles de vida de los cubanos). .
133. Véase Ricardo Chavira, To Risk It All: Cuba's Need For Economic Reform Poses Dilemma For Castro, DALLAS MORNING NEWS, 20 de septiembre de 1993, en LA (donde se afirma que las recientes reformas de mercado mixto de Castro se limitan a aquellas medidas absolutamente necesarias para asegurar la supervivencia del gobierno de Castro); Jorge I. Domínguez, The Secrets of Castro's Staying Power, FOREIGN AFFAIRS, primavera de 1993, págs. 97, 99 (señalando que Castro ha hecho reformas políticas "mínimas"); Gunn, supra nota l, en 2 (señalando que en septiembre de 1993, el gobierno cubano, por una cuestión de necesidad económica, promulgó el Decreto-Ley 141 que proporciona iniciativas limitadas de libre empresa, pero sólo para los cubanos que no tienen títulos universitarios). ; ANDRÉS OPPENHEIMER, LA HORA FINAL DE CASTRO: LA HISTORIA SECRETA DETRÁS DE LA CAÍDA DE LA CUBA COMUNISTA 366 (1992) (citando a Jiri Valenta, un renombrado experto en estudios cubanos que afirmó que Castro no logró implementar reformas políticas o económicas sustanciales).
134. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBUCA DE CUBA, 22 de septiembre de 1992 (en adelante 1992 CaNST.], traducida en Foreign Broadcasters Information Service, TExT OF NEW CUBAN CONSTITUTION (1992) [en adelante FBIS]. El lenguaje del preámbulo de la Constitución de 1976, reconociendo la amistad de Cuba con la Unión Soviética, fue reemplazada por una nueva cláusula preambulatoria que afirmaba que Cuba cuenta con el apoyo "del internacionalismo proletario y de la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina". y el Caribe." /d. en 1.
135. Véase AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, CUBA: MANUAL DE ESTADÍSTICAS COMERCIALES 9 (1992) (donde se afirma que la economía cubana se contrajo drásticamente a principios de los años noventa). La composición del comercio de Cuba entre 1986 y 1991 (en millones de dólares) fue:


Ídem.; ver también Howell, System Failing, supra nota 128, en 38 (señalando que, debido a la pérdida de acuerdos comerciales favorables y al embargo de suministros necesarios, los cubanos han sido testigos de una fuerte reducción en los servicios de atención médica y un fuerte aumento en la incidencia de desnutrición y enfermedades); Johanna McGeary y Cathy Booth, Cuba Alone, TIME, 6 de diciembre de 1993, págs. 42, 45 (donde se afirma que una reducción de las importaciones de 8.000 millones de dólares a 1.700 millones de dólares desde la caída del imperio soviético ha obligado a Cuba a revisar su programa socialista). ).
136. CONST. DE 1992. arte. 24, traducido en FBIS, supra nota 134, en 4. Esta disposición reconoce el "derecho a heredar la vivienda de propiedad individual y otros bienes de propiedad personal". /d. arte. 24(1). El artículo 24 establece además que las pequeñas explotaciones son heredables en determinados casos. /d. arte. 24(2).

La Constitución de 1992 otorga algunos derechos económicos menores en forma de propiedad limitada.136 Por otro lado, este documento restringe varios derechos económicos al hacer más explícito el derecho del Estado a poseer todas las propiedades y el deber de cada cubano de trabajar y servir al Estado. .137 Independientemente de estos cambios a la Carta de 1976, la disposición más notable de la nueva Constitución es el Artículo 67, que permite al ejecutivo suspender cualquiera o todas las disposiciones constitucionales indefinidamente y reemplazarlas con cualquier reglamento que considere apropiado.138 Dada la tenue situación En la situación nacional de los años 1990, el Artículo 67 efectivamente ha colocado el derecho constitucional cubano a merced de Fidel Castro.139

 

II. EL ARGUMENTO POLÍTICO

A. PREOCUPACIONES POLÍTICAS INTERNAS

Quizás la razón más convincente para incluir los derechos sociales y económicos en una nueva constitución es que la mayoría de los cubanos querrían incluirlos.140 Informes recientes indican que los cubanos más antiguos y los fidelistas leales quieren conservar estos compromisos nacionales para promover el bienestar social y económico integral. agenda económica que ha evolucionado desde la Revolución de 1933.141 Según estos relatos, a los cubanos les preocupa que si un nuevo gobierno no reconoce los derechos sociales y económicos existentes revertiría treinta y cinco años de progreso en educación y atención médica.142

137. /d. en 3-6. El Capítulo 1 declara que "El Estado administra directamente los bienes que componen el patrimonio socialista de todo el pueblo, o puede crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración". /d. arte. 17. El capítulo 7 sostiene que "[n]o se reconoce el trabajo voluntario no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicios, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo". /d. arte. 45(3).
138. /d. en 7. Arte. 67 establece: En caso o ante la inminencia de desastres o calamidades naturales, u otras circunstancias que, por su naturaleza, proporción o importancia, afecten el orden interno o la seguridad del país, o la estabilidad del Estado, el El Presidente del Consejo de Estado podrá declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, o en una parte del mismo; y, mientras esté en vigor, podrá ordenar la movilización de la población. La Ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. También determina los derechos y obligaciones fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe regularse de manera diferente mientras dure el estado de emergencia.
/d.
139. Véase Cuba's New Constitution: Better or Worse?, THE CUBA REPORT, septiembre de 1992, pág. 1 (reconociendo los nuevos poderes políticos y militares otorgados a Castro por la Constitución de 1992). A pesar de esta amplia delegación de autoridad, un académico cree que el Artículo 67 en realidad puede beneficiar al gobierno cubano en su transición anticipada a una economía de mercado. Véase Jorge I. Domínguez, The Transition to Somewhere: Cuba In the 1990s, en The Cuban Research Institute, TRANSITION IN CUBA: NEW CHALLENGES FOR U.S. POLICY 5, 25 (Lisandro Pérez, ed., 1993) (señalando que una nueva, una autoridad fuerte y centralizada estaría mejor equipada que una nueva legislatura para alejar al pueblo cubano de su dependencia de los servicios sociales).

Estos informes indican además que los cubanos más jóvenes, nacidos después de la Revolución de 1959, están a favor de los derechos sociales y económicos porque quieren conservar la panoplia de beneficios que el gobierno siempre les ha brindado.143 Muchos cubanos de esta generación creen que Cuba debería buscar políticas de mercado. Prosperidad orientada, pero no a expensas de los privilegios sociales a los que están acostumbrados.144 Aunque utilizan diferentes razones para apoyar sus creencias, la mayoría de los cubanos consideran esencial algún paquete de derechos sociales y económicos para la construcción de cualquier nueva sociedad cubana. 14s

140. Véase McGeary & Booth, supra nota 135, en 48 (donde se afirma que millones de cubanos que tenían pocos o ningún derecho social y económico antes de la revolución están "ficticios: todos orgullosos" de sus beneficios de atención médica, educación y seguridad social). y se comprometen a conservar estas garantías).
141. Véase ídem. a los 45 (señalando que la mayoría de los cubanos quieren que su gobierno preserve los derechos sociales y económicos actuales porque creen que estos ciudadanos son demasiado vulnerables al sacrificio); Stan Pankratz, La gran mayoría de cubanos se negará a dejar caer el sistema socialista, STAR TRIB., 18 de septiembre de 1993, en A23 (donde se afirma que la gran mayoría de los cubanos aprueba el actual sistema de bienestar social de la nación). El Gobierno cubano continúa demostrando su creencia en la continuidad del compromiso social y económico al intentar cumplir con sus obligaciones constitucionales incluso durante la actual crisis económica. /d. en la A23; véase también Julio Carranza Vnldes, Refonn and the Future of Cuban Socialism, en THE CUBAN REVOLUTION INTO TitE 1990s: CUBAN PERsPECllVES ll, 14 (Centro de Estudios Sabre America ed. & Clare Weber trad., 1992) (señalando que entre 1986 y 1992 , los gastos en seguridad social aumentaron un 36% y los gastos en educación y salud aumentaron un 45%).
142. Véase Chavira, supra nota 133, en 1A (citando a Wayne Smith, ex jefe de la misión estadounidense en La Habana, quien afirmó que los cubanos son "cautelosos" con las reformas al sistema socialista porque temen perder sus beneficios gratuitos de atención médica y educación. ); Making the Best, supra nota 129, en 37 (lo que sugiere que muchas personas en Cuba hoy están dispuestas a sacrificar reformas políticas para conservar los servicios de salud y educación).
143. Véase Janette Habel, Social Crisis, Bureaucratization and Rectification, en CUBA: THE REVOLUTION IN PERIL 57, 68 (traducción de Jon Barnes, 1991) (señalando que los cubanos más jóvenes continúan exigiendo los servicios sociales de los que siempre han disfrutado como cuestión de tiempo). patrimonio); McGeary & Booth, supra nota 135, en 48 (donde se afirma que un cubano de 35 años describió a su generación como indisolublemente ligada a los logros sociales de la revolución de Castro).
144. /d., en 48. Muchos jóvenes cubanos que luchan por una reforma social imaginan una nueva economía mixta con empresas privadas y protecciones sociales y económicas. Véase Oppenheimer, supra nota 133, en 269 (citando a Cnnek Sánchez Guevara, el nieto mayor del Che Guevara y un conocido crítico de Castro, que desea vivir en una sociedad orientada al mercado y socialmente receptiva como Suecia, Suiza o Bélgica).

Debido a que los cubanos del pasado y del presente han expresado un fuerte deseo de protección social y económica, ¡las futuras élites cubanas podrían utilizar la nueva carta nacional para reconocer la intención del pueblo!46 Varios expertos han reconocido eso, porque es un documento político que refleja la voluntad de su pueblo. , los redactores deben adaptar la constitución para responder a las demandas individuales de la nación.147 Si los redactores de la constitución post-Castro apoyan esta noción, entonces crearían un documento que incorpora la visión cubana sobre los compromisos sociales y económicos. 148

Más allá de otorgar a los cubanos lo que quieren en su constitución, la inclusión de garantías sociales y económicas en una nueva constitución podría tener efectos positivos adicionales en la salud y la estabilidad de la sociedad cubana al reducir las tasas de criminalidad, abuso de drogas y tensión social en la isla. 149 Esta afirmación se basa en la simple premisa de que en sociedades donde es relativamente fácil conseguir empleo, educación y atención médica, el comportamiento delictivo será el resultado más de la codicia que de la necesidad. También las estadísticas internacionales sobre delincuencia respaldan esta afirmación al demostrar que las sociedades Los países que ofrecen mayores garantías sociales y económicas generalmente han experimentado tasas más bajas de abuso de drogas y delincuencia.

145. Véase Boudreaux, Can Castro Weather Storm, supra nota 1, en AI (donde se afirma que los futuros líderes cubanos no superarían los costos políticos que surgirían si negaran a sus electores beneficios sociales significativos).
146. Véase Schwartz, Aiming High, supra nota 18, en 28 (señalando que la decisión sobre qué elementos incluir en una constitución debe basarse en las preocupaciones políticas de cada país individual en lugar de las preocupaciones teóricas de los expertos constitucionales).
147. Véase 138 CONG. REC. E3084 (edición diaria del 9 de octubre de 1992) (declaración del Prof. Albert Blaustein) (que afirma que los países deben adaptar cada constitución para reflejar las necesidades, aspiraciones y cultura individuales de la sociedad a la que sirve).
148. Véase Lloyd Cutler y Herman Schwartz, Reforma constitucional en Checoslovaquia: E Duobus Unum?, 58 U. CHI. L. REv. 511, 512 (1991) (que afirma que las sociedades redactan constituciones para expresar sus opiniones colectivas sobre el pasado y encarnar sus aspiraciones para el futuro); ver también Schwartz, Economic and Social Rights, supra nota 18, en 551 (igual).
149. Véase Mary Carter-Williams, Jobs Can Curb Crime, WASH. TIMES, 28 de marzo de 1993, en B5 (refiriéndose a varios estudios longitudinales sobre la delincuencia que indican que el desempleo, la pobreza y la discriminación social conducen a mayores tasas de homicidio).
150. Véase William F. Buckley, Jr., ¿La pobreza no es la causa del crimen negro?, Hous. CHRON., 11 de enero de 1993, en A12 (donde se afirma que las personas que se quedan sin hogar y hambrientas también tienen más probabilidades de robar).
151. Véase Crime: Bewitched, Bothered and Bewildered, ECONOMIST, 28 de agosto de 1993, pág. 56 (citando una reciente encuesta internacional sobre la delincuencia que informa que en Francia, Bélgica, Finlandia, Noruega y Suiza, entre el 15% y el 20% de la población población son víctimas de delitos, mientras que en Australia, Nueva Zelanda, Holanda, Polonia, Canadá y Estados Unidos, entre el 25% y el 30% de la población son víctimas de delitos). Estados Unidos, cuya constitución ofrece relativamente poca protección social y económica, mantiene una de las tasas de homicidios más altas del mundo. Véase Bernd Debusmann, U.S. Holds Lonely Lead in International Murder Statistics, REUTER LmRARY REPoRT, 27 de agosto de 1990, disponible en LEXIS, News Librruy, Cumws File (señalando que la tasa general de asesinatos en Estados Unidos es de 2,6 a ocho veces mayor que la tasa de asesinatos). tasa de homicidios en otros países occidentales y, en algunas categorías, la tasa de homicidios en Estados Unidos es 70 veces mayor que en otros países occidentales); Tom Carter, La vida bajo Castro: El puño de hierro no ha aplastado el espíritu de los cubanos, WASH. TIMES, 28 de octubre de 1992. en Al (señalando que, a pesar de la creciente tasa de delitos menores en Cuba, la tasa de delitos violentos es mucho más alta en los Estados Unidos que en Cuba).

Un examen de las experiencias de las naciones de Europa del Este y de la ex Unión Soviética demuestra el aumento de la delincuencia, el abuso de drogas y la fricción social cuando un Estado se retira de sus compromisos sociales y económicos.152 Durante los años noventa, estos Estados experimentaron un marcado aumento de la delincuencia y la violencia. problemas de drogas en su transición de sistemas socialistas a capitalistas.153 Este dilema se ve exacerbado por el hecho de que los nuevos gobiernos no poseen recursos financieros o políticos adecuados para disuadir la propagación de las drogas y el crimen.1

Además, en el caso de las ex repúblicas soviéticas, la falta de compromiso social y económico de los nuevos gobiernos ha amenazado la estabilidad política de varias naciones.155

152. Véase Aleksander Checko, Crimen y castigo para los policías de Europa del Este:
Las reformas fomentan el crimen mientras la policía asume la presión, WORLDPAPER. Octubre de 1991, pág. 12 (que proporciona estadísticas para demostrar que la incidencia de delitos contra la propiedad y violentos en Checoslovaquia, Hungría, Rumania y Bulgaria aumentó dramáticamente a principios de los años 1990); Ray Moseley, Berlín \ Todo ha bajado, pero el crimen alemán ha aumentado, Cm. TRIB., 7 de julio de 1991, pág. 1 (señalando que los funcionarios de la policía alemana registraron un aumento de los delitos violentos cometidos por cabezas rapadas y neonazis en los años posteriores a la caída del gobierno de Alemania Oriental); Bill Gertz, Crime Syndicates Fonn East-\Yest International Link, WASH. TIMES, 22 de noviembre de 1993, en A5 (señalando que la tasa de criminalidad en el antiguo bloque soviético aumentó casi un 1.000% durante la segunda mitad de 1993). Los observadores ya han notado una correlación entre la disminución de los servicios sociales y el aumento de las tensiones sociales dentro de Cuba. Mesa-Lago, Social Safety Net, supra nota 6, en 602. Es probable que esta tendencia se haga más notoria a medida que se intensifique la crisis económica en la isla. ld. en 602.
153. Checko, supra nota 152, en 12; Gertz. supra nota 152, en A5.
154. Véase Checko, supra nota 152, nt 12 (donde se afirma que la policía de Europa del Este carece de personal y está mal equipada para manejar el nivel cada vez mayor y las formas más sofisticadas de delincuencia); Moseley, supra nota 152, en 1 (señalando el mismo fenómeno para los agentes de policía en Alemania Oriental).
155. Véase Checko, supra nota 152, pág. 12 (donde se afirma que bandas violentas y bien organizadas recientemente establecidas en las ex repúblicas soviéticas han exportado drogas y armas ilegales, han malversado millones de rublos del tesoro estatal y han asesinado a varias víctimas).

De manera similar al aumento de las tasas de criminalidad y el abuso de drogas causado por la falta de creación de garantías sociales y económicas, la falta de garantías sociales y económicas puede conducir al mismo resultado.156 En el caso de Cuba, la reciente incapacidad del gobierno para implementar plenamente sus programas de bienestar social1s7 coinciden con un aumento significativo de la delincuencia y el consumo de drogas.1s8 Si las tendencias actuales continúan, una mayor privación de derechos sociales o económicos probablemente conducirá a problemas de delincuencia y drogas cada vez más graves.1s9

Los críticos de las garantías constitucionales expansivas podrían sugerir que Cuba puede y debe abordar sus males sociales sin elevar ningún derecho social o económico al nivel de las promesas constitucionales.160 Sin embargo, los defensores de los derechos sociales y económicos podrían contrarrestar esta propuesta señalando que Cuba, como estado pequeño con instituciones políticas menos desarrolladas, no posee la cantidad de tiempo y recursos necesarios para cultivar estos derechos como un elemento legalmente significativo de la sociedad.161 Los defensores de este último punto de vista, que incluyen a una mayoría de gobiernos possocialistas redactores de la constitución,162 temen que si los aspectos sociales y ecológicos

156. Véase Richard A. Epstein, Redacción de una Constitución: una advertencia amistosa para Sudáfrica, 8 a.m. U. J. INT'L. L. & POL'Y, 567, 570 (1992/1993) (que vincula la desaparición de la ex Unión Soviética con el fracaso de Moscú en cumplir las promesas sociales y económicas contenidas en la constitución soviética).
157. Véase McGeary & Booth, supra nota 135, en 44 (lo que sugiere que en 1993 el gobierno cubano continúa ofreciendo educación y atención médica adecuadas, pero no proporciona un suministro adecuado de alimentos).
158. Véase Richard Boudreaux, Crime Soaring In Cuba As Fidel Castro's Socialist Economy Is Caught In Free Fall, L.A. TIMES, 9 de noviembre de 1991, pág. 22 [en adelante Boudreaux, Crime Soaring] (señalando que la tasa de asesinatos y crímenes violentos en Cuba aumentó un 42% entre 1989 y 1991 y la tasa de robo aumentó un 63% en 1990).
159. Véase ídem. (lo que sugiere que si la red de seguridad social de Cuba se desintegrara, la nación sería testigo de un aumento considerable de las tasas de delitos violentos y tráfico de drogas, como las que experimentaron Jamaica y Colombia).
160. Véase Sunstein, Against Positive Rights, supra nota 17, en 36 (donde se afirma que los redactores de constituciones que intentan incorporar todas sus aspiraciones sociales en una carta nacional corren el riesgo de crear un documento ineficaz sin valor legal o práctico).
161. Véase Schwartz, Economic and Social Rights, supra nota 18, en 561 (lo que sugiere que los países sin instituciones políticas y judiciales bien establecidas pueden beneficiarse enormemente al crear constituciones más largas y detalladas que determinen la autoridad y el propósito de cada rama del gobierno).
162. Véase supra nota 13 (reconociendo que las nueve constituciones postsocialistas enumeradas estipulan alguna forma de derechos sociales y económicos).

En la nueva Constitución no se crean garantías económicas, el poder legislativo puede no crearlas, el ejecutivo puede no hacerlas cumplir y el poder judicial puede no tener poder para defenderlas. 163 Si este último punto de vista es realmente exacto, entonces los sectores dentro del nuevo gobierno cubano pueden actuar inmediata y completamente para cumplir su mandato social y económico sólo si la constitución establece claramente la estructura y la función de todo el gobierno.164

B. PREOCUPACIONES POLÍTICAS INTERNACIONALES

Otra razón política por la que Cuba debería incluir los derechos sociales y económicos en su constitución post-Castro es que varios tratados de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos reconocen estas garantías como componentes fundamentales de la sociedad». Algunas disposiciones de los tratados promueven compromisos sociales y económicos en «lo abstracto», mientras que otros tratados describen promesas específicas que cada Estado debe hacer. En cualquier caso, el lenguaje de la mayoría de estos tratados sugiere que las garantías económicas y sociales son un componente fundamental de los innegables derechos individuales de todas las personas.»6

163. Véase Schwartz, Economic and Social Rights, supra nota 18, en 561 (señalando que las instituciones gubernamentales en las nuevas democracias pueden no tener suficiente poder en los años inmediatamente posteriores a su creación para efectuar garantías constitucionales transparentes y/o vagas).
164. /d.
165. Véase Declaración, infra nota 166, y 22 en 355 (que declara que los individuos poseen derechos sociales y económicos inalienables); Pacto. infra nota 167, arts. 6-13 en 378-80 (igual); Convenio, infra nota 179, an. 26 en 459 (igual); Preámbulo del Protocolo, infra nota 183, en 161 (igual).
166. Véase Declaración Universal de Derechos Humanos, G.A. Res. 217, ONU GAOR. 3d Sess., pt 1, art 22, en 71, Doc. de la ONU. A/810 (1948) [en adelante Declaración], reimpreso en INTERNATIONAL LAW SELECTED DOCUMENTS, 352, 355 (Barry E. Caner & Phillip R Trimble, eds., 1991) [en adelante Caner & Trimble] (declarando que "[t]odos , como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional, de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad").
167. Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a la firma el 16 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3, G.A. Res. 2200, ONU GAOR. 21.º período de sesiones, sup. No. 16, Doc. ONU. N6316 (1966), entrada en vigor el 23 de marzo de 1976 [en adelante Pacto], reimpreso en Caner & Trimble, supra nota 166, en 376, 381 (el hombre fecha en el artículo 14 que las naciones que no pueden proporcionar educación gratuita, universal y obligatoria en el nivel primario dentro de los dos años posteriores a la firma del Pacto deben presentar un plan detallado que describa sus planes para hacerlo).
168. Véase Preámbulo del Pacto, reimpreso en Caner & Trimble, supra nota 166, en 376 (que afirma que los derechos sociales y económicos "se derivan de la dignidad inherente de la persona humana"); Preámbulo del Protocolo, infra nota 183, en 162 (donde se afirma que los derechos sociales, económicos y culturales combinados con los derechos civiles y políticos crean "un todo indivisible basado en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo que ambos [conjuntos de derechos] requieren protección y promoción permanentes para su plena realización").

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948″,6 es el producto más significativo del esfuerzo de esa organización por definir y proteger derechos naturales indispensables. 0 Este tratado exige que los estados miembros reconozcan explícitamente y adopten medidas afirmativas para proteger , derechos universales a la seguridad social y a la educación.’ La Declaración también sostiene que todos los estados miembros acuerdan reconocer los derechos a la propiedad, al trabajo y al ocio. Debido a que Cuba votó a favor de la Declaración, actualmente mantiene un compromiso legal de cumplir con las obligaciones contenidas en ella174.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966, es el tratado universalmente aceptado sobre derechos sociales y económicos.7 6 El Pacto declara que las partes en el tratado deben reconocer los derechos universales al trabajo, la educación y , seguridad social, salud física y mental y condiciones de trabajo favorables'». El Pacto también describe los procedimientos de presentación de informes que todas las partes en el acuerdo deben seguir en su esfuerzo por implementar los objetivos antes mencionados.

169. Declaración, reimpresa en Carter & Trimble, supra nota 166, en 352. Los gobiernos de 48 estados votaron a favor de la Declaración, ningún gobierno votó en contra y ocho estados se abstuvieron de votar. /d.
170. BARRY E. CARTER Y PHILLIP R. TRIMBLE, DERECHO INTERNACIONAL 869 (1991).
171. Declaración, reimpresa en Carter & Trimble, supra nota 166, arts. 22, 26 en 355-56. La Declaración garantiza un derecho universal a la seguridad social. /d. arte. 22. Este documento también exige que los Estados miembros proporcionen a sus ciudadanos una educación que sea universal y, en las etapas elementales, gratuita y obligatoria. Identificación. arte. 26.
172. /d. letras. 17, 23-24, en 354-55. El artículo 17(1) establece que "[t]oda persona tiene derecho a poseer bienes, por sí sola o en asociación con otros", y el art. 17(2) establece que "nadie será privado arbitrariamente de sus bienes". El artículo 23 establece que "[t]oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo". /d. arte. 23(1). El artículo 24 establece que "[t]oda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluidas limitaciones razonables de la jornada de trabajo y vacaciones periódicas remuneradas" /d. arte. 24.
173. Declaración Universal de Derechos Humanos, DOCUMENTOS BÁSICOS EN DERECHO INTERNACIONAL Y ORDEN MUNDIAL 916 (Burns H. Weston et al. eds., 1990).
174. Véase Declaración, reimpresa en Carter & Trimble, supra nota 166, art. 28 en 356 (declarando que cada estado debe proporcionar un orden social "en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente").
175. Pacto, supra nota 167.
176. Véase ídem. (lo que indica que las 92 partes del pacto representan prácticamente todas las afiliaciones políticas y geográficas del mundo).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en 1970 por veinte miembros de la Organización de los Estados Americanos,179 exige que las partes en el tratado adopten medidas individuales en sus propias legislaturas diseñadas para cumplir con los estándares sociales y económicos implícitos en la Convención. Carta de la OEA.180 Los profesionales del derecho podrían intentar interpretar o defender esta disposición porque la Carta establece varios estándares sociales y económicos identificables.181 Sin embargo, debido a que la Carta trata estos estándares como aspiraciones de largo plazo en lugar de expectativas actuales, la Convención no establece ningún marco jurídico tangible. compromisos de los estados ratificantes.182

177. Pacto, supra nota 167, arts. 6-13.
178. Véase Pacto, supra nota 167, art. 14, 16-17 (que ordena en el artículo 14 que las naciones que no puedan proporcionar educación gratuita, universal y obligatoria en el nivel primario dentro de los dos años posteriores a la firma del Pacto deben presentar un plan detallado que describa sus planes para hacerlo, y en los artículos 16-17 que las partes en el Pacto deben presentar periódicamente informes al Secretario General de las Naciones Unidas detallando los éxitos y fracasos que encuentren en sus esfuerzos por implementar el Pacto).
179. Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, 9 I.L.M. 673 (entró en vigor el 18 de julio de 1978) [en adelante Convención], reimpreso en Carter & Trimble, supra nota 166, en 451. Las 20 partes del tratado son: Argentina. Barba dos, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua. Panamá. Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. !d.
180. Convención art. 26, reimpreso en Carter & Trimble, supra nota 166, en 459.
181. Véase Carta de la Organización de los Estados Americanos (según enmendada), 30 de abril de 1948, art. 31, 2 U.S.T. 2394; modificado a partir de 1970, 21 U.S.T. 607 (llamando a los estados a trabajar para, entre otras cosas, "la rápida erradicación del analfabetismo y la expansión de las oportunidades educativas para todos" y "una vivienda adecuada para todos los sectores de la población"). La Carta también declara que los estados deben trabajar para el reconocimiento y la implementación de los derechos al empleo, los sindicatos y la seguridad social. !d. arte. 43.
182. Véase Convención art. 26, reimpreso en Carter & Trimble, supra nota 166, en 459 (sin especificar el número, la naturaleza o el plazo de las medidas que las naciones deberían adoptar).
183. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 14 de noviembre de 1988, 28 I.LM. 161. 162 [en adelante Protocolo]. Los estados que firmaron el Protocolo son Argentina. bolivia. Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala. Haití, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay. !d.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en 1988 por trece de los miembros originales de la Convención,1113 proporciona detalles sobre los compromisos sociales y económicos que faltan en el tratado original.184 Este Protocolo exige que las partes del tratado reconozcan los derechos universales al trabajo, a condiciones de trabajo satisfactorias, a sindicatos y huelgas, a la atención sanitaria, a la seguridad social, a un medio ambiente limpio, a la alimentación y a la educación.185 Aunque el Protocolo Adicional proporciona una agenda clara para los derechos sociales y compromiso económico en toda la región, este tratado no entrará en vigor hasta que once de los estados signatarios depositen instrumentos de ratificación o adhesión ante la OEA.186

Debido a que una abrumadora mayoría de naciones apoya el conjunto compartido de valores y normas contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Cuba podría demostrar su alianza política y filosófica con estos países incorporando las sugerencias del Pacto en su propia constitución. 187 Si lo hiciera, Cuba podría mejorar la fuerza jurídica de los derechos sociales y económicos tanto dentro del país como en todo el mundo.188 Además, si Cuba creara una estructura jurídica que se ajuste al Pacto o al Protocolo Adicional, afirma dentro de la región podría invitar más fácil o más rápidamente a Cuba a unirse a organizaciones económicas locales como la Comunidad Económica del Caribe («CARICOM») o a organizaciones políticas regionales como la Organización de Estados Americanos («OEA»).

184. Ver Protocolo art. 6, supra nota 183, en 162 (creando el derecho al trabajo); identificación. arte. 7 (creando el derecho a condiciones de trabajo satisfactorias); identificación. arte. 8, (creando derechos sindicales y el derecho de huelga); identificación. arte. 9 (creando el derecho a la seguridad social); identificación. arte. 10 (creando el derecho a la salud); identificación. arte. 11 (creando el derecho a un medio ambiente sano); identificación. arte. 12 (creando el derecho a la alimentación); identificación. arte. 13 (creando el derecho a la educación).
185. !d. letras. 6-13. Varias de estas garantías proporcionan más detalles que los incluidos en las disposiciones correspondientes del Pacto. Ver identificación. arte. 9 (que garantiza que los beneficios de seguridad social incluirán compensación por lesiones y programas de licencia de maternidad remunerada para todos los ciudadanos empleados); identificación. arte. 10 (garantizando que el derecho a la atención de la salud incluya el acceso universal a la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas y programas de educación pública en materia de prevención de la salud).
186. !d. arte. 21(3). Ninguno de los estados signatarios originales ratificó el Protocolo en el año en que firmaron el tratado. !d. Sin embargo, independientemente de si el Protocolo entra en vigor o no, este tratado es valioso como fuente de derecho consuetudinario internacional. Ver REFORMACIÓN (TERCERA) DE LA LEY DE RELACIONES EXTERIORES § 102 cmt. f (1987) (donde se afirma que los tratados no ratificados se utilizan cada vez más como fuentes de derecho internacional consuetudinario).
187. Véase Phillip R. Trimble, Derecho internacional, orden mundial y estudios jurídicos críticos, 42 STAN. L. REv. 811, 835 (1990) (que afirma que al incorporar normas internacionales reconocidas en la legislación nacional, los estados pueden validar la legitimidad de las normas internacionales relevantes y la solidez del derecho internacional).
188. !d.

III. EL ARGUMENTO ECONÓMICO

El objetivo de cualquier actor económico liberal clásico es maximizar las ganancias.190 La forma más directa de lograr esta tarea, según destacados economistas y ejecutivos de negocios, es producir productos óptimamente eficientes, que se definen como aquellos artículos que crean el máximo producción utilizando la cantidad mínima de recursos.191 Suponiendo que esta teoría sea válida, los actores económicos, tanto a nivel macroeconómico como microeconómico, ejercen un buen juicio económico cuando intentan producir productos y servicios de alta calidad y bajo costo.1

Cuando se examinan bajo un análisis de costo-beneficio, varios derechos sociales y económicos promueven el desarrollo de productos de alta calidad y bajo costo.193 Por ejemplo, varios estudios notables demuestran que unos servicios de atención médica adecuados pueden reducir los costos incurridos al reparar o reemplazar un capital humano de la sociedad.194 Dicho de otra manera, el dinero gastado en programas preventivos de atención médica podría aumentar sustancialmente la productividad al reducir los costos de atención médica y el ausentismo de los trabajadores.195 Las estadísticas internacionales también muestran que un derecho nacional limitado a la atención médica puede ser una propuesta económicamente beneficiosa. 196

189. Véase Boris Yopo, lAtin American Perspectives on the Cuban Transition, 3 CUBA BRIEFING DOCUMENT SERIES 4-5 (The Cuba Project, Center for Latin American Studies, Georgetown Univ. 1993) (señalando que el fracaso de Cuba en adoptar una agenda política y legal consistente con el de sus vecinos ha impedido que la isla se convierta en un socio pleno en el movimiento hacia la cooperación económica y política latinoamericana).
190. Véase EDWIN MANSFIELD, EcONOMICS 119 (5ª ed. 1986) (donde se afirma que los economistas suponen la maximización de los beneficios como la principal motivación de todas las empresas).
191. Véase ídem. en 507 (que explica el principio de "decisión óptima sobre los insumos", como un principio que muestra que los actores económicos buscan ganancias comprando sólo aquellos insumos adicionales a la producción que generan más ingresos que costos).
192. Véase Michael N. Cantwell, Global Competition: U.S. Las empresas manufactureras de los Estados Unidos coincidieron en que la alta calidad conduce a grandes beneficios).
193. Véase en general JOE SHERMAN, EN LOS ANILLOS DE SATURNO (1994) (que demuestra que Saturn Corporation, que proporciona a sus empleados beneficios médicos, educativos y de vacaciones integrales, produce automóviles de alta calidad y bajo costo). Durante sus primeros años de producción, los empleados de Saturn redujeron costos y aumentaron la producción. Ver identificación. en 318-19 (observando que en 1992, Saturn redujo sus costos de fabricación en 1.600 dólares por automóvil y aumentó la producción a 1.050 automóviles por día, frente a 800 automóviles por día en 1991). El acuerdo laboral Saturn crea una política de contratación de trabajadores de por vida y de proporcionarles un paquete de beneficios sustancial y un programa de incentivos de participación en las ganancias. Véase Memorando de Acuerdo de Saturno [Saturn MOA] art. 16 (que establece capacitación obligatoria para todos los empleados de Saturn) (en los archivos de Saturn Corporation); identificación. artículo 21 (que proporciona seguridad laboral permanente a la gran mayoría de los empleados de Saturn); identificación. art 25 (que proporciona de 2 a 5 semanas de vacaciones anuales, dependiendo de la duración del servicio del empleado en Saturn y/o General Motors): id. arte. 31 (que proporciona beneficios de atención médica integral). Los comentaristas elogiaron el acuerdo laboral de Saturn porque animaba a la empresa a invertir en sus empleados y a los empleados a invertir en su empresa. Véase también Robert Reich, discurso del Secretario de Trabajo Robert Reich a la Organización para una Nueva Igualdad, INFORME DE TRANSCRIPCIÓN DE REUTER, 23 de abril,

Informes adicionales indican que condiciones laborales mínimas y períodos de vacaciones podrían ayudar a garantizar que los empleados no trabajen con tanta frecuencia o tan duro como para perder productividad, desarrollar problemas de salud graves o, en el peor de los casos, morir. 197 Estos informes indican que la muerte por exceso de trabajo, o «karoshi», como se la conoce en Japón, cobra hasta 10.000 víctimas por año en ese país, donde las horas de trabajo excesivas y la ausencia de vacaciones son la norma.198 Además, aunque la legislatura japonesa ha intentado establecer nuevas normas laborales en los últimos años, los empleadores y los tribunales japoneses han ignorado en gran medida estas normas.199 Independientemente del hecho de que diferentes sociedades mantienen distintas filosofías de trabajo,200 los redactores de la constitución post-Castro podrían considerar la experiencia japonesa al decidir si se reconoce o no el derecho a condiciones de trabajo saludables.

1993, disponible en LEXIS, News Library, Curnws File (sugiriendo que Saturn utilizó capacitación en el trabajo, cooperación entre la administración y los trabajadores y el reparto de ganancias para crear una asociación entre los trabajadores y la administración que ha convertido a Saturn en el "automóvil más exitoso" de General Motors. ).
194. Véase THEODORE W. SCHULTZ, INVESTING IN PEOPLE: THE ECONOMICS OF POPULATION Quality 38-39 (1981) (donde se sugiere que los amplios programas de salud pública implementados en la India durante la década de 1950 causaron una disminución extraordinaria en la tasa de mortalidad y un aumento del 36%). en la producción agrícola); Anetta Miller y Elizabeth Bradburn, Shape Up-Or Else, NEWSWEEK, 1 de julio de 1991, pág. 42 (señalando que las enfermedades prevenibles representan entre el 15% y el 25% de todos los costos de atención médica de los empleados).
195. Véase Carol Krucoff, Energizing the Sedentary Workplace, WASH. POST, 16 de abril de 1991, en Zl6 (señalando que Mesa Ltd. Part., una compañía estadounidense que ofrece amplios programas de atención preventiva para sus empleados, ahorra $1,6 millones anualmente en gastos reducidos de atención médica); Business Wire Inc., estudio muestra que el innovador programa de acondicionamiento físico de los empleados de Mesa controla los costos de atención médica y mejora la productividad, Bus. WIRE 23 de abril de 1990 (señalando que los costos de atención médica por empleado de Mesa cayeron a un 60% menos que el promedio nacional y que el promedio de ausentismo de los trabajadores cayó a menos de la mitad del promedio nacional); Barbara Marsh, Programas Wei/ness de cobertura contra futuros costos de atención médica, JACKSONVILLE Bus. J., 1 de junio de 1990, pág. 13 (citando a un ejecutivo de atención médica de Florida que afirmó que cada dólar gastado en atención médica preventiva podría ahorrar a los empleadores aproximadamente $3,60 en menores costos de atención médica, reducción del ausentismo y aumento de la productividad).
196. Véase Christine Woolsey, Estudio detecta grandes ahorros en la atención sanitaria nacional, autobús. INSURANCE, 4 de noviembre de 1991, pág. 2 (sugiriendo que los empleadores estadounidenses ahorrarían billones de dólares si su gobierno estableciera un sistema integral de atención médica similar al de Canadá o Alemania).
197. Véase Kevin Rafferty, Killer Karoshi: Japanese Begin to Admit That Workaholism is Deadly, OTIAWA CITIZEN, 6 de septiembre de 1992, en E6 (señalando que el Ministerio de Trabajo japonés ha implementado nuevas regulaciones laborales, creado centros especiales de atención médica y desarrollado directrices gubernamentales para prevenir esto).

El derecho a la educación puede beneficiar aún más el poder productivo de una nación al garantizar que la fuerza laboral de una sociedad posea el volumen y la amplitud de habilidades intelectuales necesarias para mantener diferentes ocupaciones e industrias.201 Varios informes indican que los actores económicos más competitivos son aquellos que capacitan constantemente y volver a capacitar a las personas para garantizar que ni los productos ni los trabajadores queden obsoletos. zm A medida que la información y la tecnología involucradas en prácticamente todos los sectores económicos se expanden a un ritmo astronómico,203 la inversión en educación parece ser un compromiso que Cuba no puede darse el lujo de pasar por alto.204

198. Véase ídem. (lo que demuestra que los japoneses trabajan más horas y toman menos vacaciones que los habitantes de cualquier otro país industrial).
199. Véase ídem. (señalando que a pesar de una regulación japonesa que prohíbe a los empleadores obligar a los empleados a trabajar más de ocho horas al día o 40 horas a la semana, un juez recientemente autorizó a una gran empresa a despedir a un empleado porque se negó a trabajar horas extras).
200. Véase Reid Collins, Comparison of U.S., Japanese and Gennan Work Ethics, (transmisión de CNN Television, 30 de marzo de 1992), disponible en LEXIS, News Library, Curows File (señalando que la gente en Japón mantiene una cultura cultural significativamente más fuerte). apego a largas horas de trabajo y vacaciones mínimas que la gente en los Estados Unidos o Alemania).
201. Véase SCHULTZ, supra nota 194, en 33 (que demuestra una correlación cuantitativa positiva entre la inversión en educación y el crecimiento del ingreso nacional); Las malas habilidades básicas cuestan a Gran Bretaña 8.400 millones al año, según un informe, PRESS AssOCCIATIO!'l NEWSFILE, 30 de septiembre de 1993, disponible en LEXIS, News Library, Cumws File [en adelante, Poor Basic Skills] (citando un estudio que indica que cada año La industria británica podría ahorrar hasta 8,4 mil millones de libras y el gobierno podría ahorrar hasta mil millones de libras si mejoraran las habilidades educativas del país.
202. Véase Poor Basic Skills, supra nota 201, (citando un estudio de las industrias británicas que indica que una deficiencia en habilidades educativas esenciales ha causado que la productividad laboral en ese país ocupe el puesto 20 entre 22 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos); Manufacturing: Less Is More, EcoNOMIST, 25 de mayo de 1991, en 75, disponible en LEXIS, News Library, Cumws File (citando un estudio de grandes empresas manufactureras finlandesas en Alemania que indica que las empresas más productivas "gastaron seis veces más por empleado en educación"). y formación que sus rivales menos exitosos").
203. Véase MICHAEL E. PORTER, THE COMPETITIVE ADVANTAGE OF NACIONES 628 (1990) (sugiriendo que para volverse prósperas o seguir siendo prósperas, las naciones deben garantizar que sus ciudadanos cumplan con los "elevados y crecientes" estándares mundiales de educación y capacitación); Cantwell, supra nota 192, en 45 (donde se afirma que el liderazgo de Estados Unidos en industrias de alta tecnología se basa en una enorme inversión nacional en educación e investigación).

También se necesita una fuerza laboral altamente calificada para expandir la base de producción de Cuba desde la actual economía azucarera dominante205 a un sistema diversificado e industrializado.206 Cuba podría emplear recursos educativos para cambiar su enfoque económico de una producción orientada al volumen (es decir, agricultura y textiles) a una producción orientada a las habilidades. (es decir, telecomunicaciones y electrónica), como ya lo han hecho varias sociedades con tamaños y recursos naturales más o menos similares.207 Sin embargo, este cambio sería extremadamente difícil sin una gran fuerza laboral capacitada en disciplinas intensivas en educación como la ciencia, la medicina, la tecnología y la tecnología. sistemas de información.203

204. PORTER, supra nota 203, en 628.
205. Véase David Clark Scott, De una miserable cosecha de azúcar, los cubanos pueden cosechar un cambio político, CRISTO. LIC. MON., 22 de junio de 1993, pág. 1 (señalando que la industria azucarera es la principal fuente de ingresos para Cuba y que la disminución del 40% en la producción de azúcar durante 1993 ha tenido efectos devastadores en la economía); Gunn, supra nota 1, en 3 (señalando que entre 1991 y 1993, los subsidios estatales a las industrias azucarera y agrícola representaron el 54% del déficit presupuestario cubano); Mesa-Lago, Socioeconomic Performance, supra nota 127, en I8 (señalando que a pesar de las altas expectativas, la industria azucarera continúa dominando la economía cubana y los esfuerzos por diversificar el sector no azucarero han fracasado); Preeg, supra nota 1, en 11 (señalando que en 1989 la industria azucarera constituyó el 67% de todos los ingresos de divisas en Cuba).
206. Véase PORTER, supra nota 203, en 628 (sugiriendo que la educación y la capacitación pueden promover mejor el desarrollo industrial); Preeg, supra nota 1, en 13 (señalando que la fuerza laboral cubana con salarios bajos y altamente educada podría atraer inversiones privadas significativas). El fracaso histórico de Cuba a la hora de cultivar empleos altamente calificados y de diversificar su economía ha alimentado la dependencia económica de la nación de países más grandes. Véase RONALDO MUNCK, THE NEW INTERNATIONAL LABOR STUDIES 48-49 (1988) (señalando que a mediados de la década de 1920 los ingenios azucareros de propiedad extranjera, que representaban tres cuartas partes de toda la producción de azúcar de Cuba, hicieron que los cubanos abandonaran la mayoría de las actividades económicas que no eran vinculados a los sectores azucarero y cafetalero).
207. Véase Preeg, supra nota 1, en 7 (señalando que durante la década de 1980 las economías caribeñas experimentaron un cambio dramático en los ingresos de divisas de los productos agrícolas hacia el turismo, la manufactura y las industrias de servicios); Thalif Deen, Put People in the Picture, Says UNDP, INTER PRESS SERVICE, 13 de mayo de 1993, disponible en LEXIS, News Library, Cumws File (donde se afirma que el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo citaron el aumento de las exportaciones de Corea del Sur y Tailandia). El crecimiento económico general y la productividad laboral del 11% anual entre 1963 y 1979 en Corea del Sur y del 63% entre 1980 y 1985 en Tailandia fueron el resultado de la política de los países recientemente industrializados de canalizar inversiones hacia la educación y la formación).

Mientras que los derechos sociales y económicos mencionados anteriormente a menudo promueven productos de alta calidad y bajo costo, demasiadas o el tipo incorrecto de garantías sociales y económicas fácilmente podrían reducir la productividad nacional.200 Por ejemplo, las garantías universales de empleo podrían obligar a los gobiernos a emplear trabajadores en lugares muy lejanos. que exceden a aquellos que las industrias privadas contratarían en su calidad de actores económicos racionales.210 Si una sociedad contrata un excedente de trabajadores que no son necesarios para producir el producto deseado, el empleo adicional aumentará innecesariamente los costos laborales, amenazará los ingresos y reducirá la productividad. rentabilidad global de los artículos fabricados en esa sociedad.211

Un derecho constitucional a garantías laborales específicas (es decir, semana laboral de cuarenta horas, jornada laboral de ocho horas y programas de contratación de acción afirmativa) también podría obstaculizar la productividad nacional al formalizar regulaciones que promueven un objetivo empresarial actual pero restringen la vitalidad económica en el largo plazo.212 Si la constitución de una nación limita universal y drásticamente la capacidad de empleadores y empleados para adaptar los contratos laborales a las necesidades de industrias individuales, entonces los empleadores quedarán atrapados en un clima laboral potencialmente no rentable, y los capitalistas, tanto nacionales como extranjeros, tendrán menos probabilidades de invertir en ese país.213 Por esta razón, las futuras elites cubanas podrían decidir que, si bien protecciones laborales mínimas pueden contribuir a una fuerza laboral saludable, una constitución es el lugar inadecuado para un código laboral detallado.214

208. Véase Reich, supra nota 193 (que afirma que la tecnología reemplazará a las personas que no tienen educación y capacitación básicas en los campos de la informática, las matemáticas y las comunicaciones); PORTER, supra nota 203, en 627-30 (exponiendo varias razones por las cuales los gobiernos deben establecer y mantener altos estándares educativos).
209. Véase Schwartz, &anomie and Social Rights, supra nota 18, en 561 (lo que sugiere que las garantías laborales demasiado detalladas interfieren con la eficiencia de las economías orientadas al mercado y que en muchas sociedades disposiciones de esta naturaleza han sido modificadas con frecuencia o abolidas con el tiempo). .
210. Véase Mesa-Lago, Socioeconomic Petfonnance, supra nota 127, en 28 (donde se afirma que durante los años 1960, Cuba mantuvo el pleno empleo "transformando el empleo abierto en subempleo a expensas de una fuerte disminución de la productividad laboral" y que durante Durante el decenio de 1970, "las prioridades se invirtieron y la productividad laboral aumentó de abajo a arriba mientras el pleno empleo se deterioraba"); Scott Baldauf, Diapositivas de productividad de EE. UU., CRISTO. LIC. MoN., 11 de agosto de 1993, pág. 20 (señalando que el precio de la mano de obra representa aproximadamente dos tercios del costo de un producto).
211. Véase Chavira, supra nota 133, en LA (donde se sugiere que la organización económica vertical de Cuba, en la que el Estado gestiona toda la actividad económica, ha resultado en una producción económica extremadamente ineficiente).
212. Véase Sunstein, Against Positive Rig/us, supra nota 17, en 36 (sugiriendo que las constituciones no deberían obligar a los gobiernos a interferir con los mercados libres); Schwanz. Aiming High, supra nota 18, en 26 (donde se afirma que las disposiciones constitucionales que contienen limitaciones económicas específicas son muy susceptibles de cambio); Samuel Brittan, Pistas sobre el aumento del desempleo, FIN. TIMES, 22 de julio de 1993, pág. 18 (señalando que las regulaciones laborales pueden conducir a un aumento del desempleo).

estabilidad de Cuba mediante la creación de promesas basadas predominantemente en aspiraciones sociales (es decir, garantías universales de vivienda y alimentación) que el gobierno no podía darse el lujo de cumplir sin extrema dificultad.m Si un nuevo gobierno cubano cumpliera con tales compromisos constitucionales, la base financiera de el nuevo gobierno, que ya estaría limitado debido a la reciente crisis económica, se reduciría drásticamente.216 Si el nuevo gobierno de Cuba no cumpliera con estas garantías, entonces la comunidad política interna y la comunidad económica internacional perderían la fe en el sistema legal, que a su vez perturbaría sustancialmente el clima de inversión nacional.217

213. Véase Brandon Mitchener, A Gloomy Birthday For Gennan Unity, INT'L HER ALD TRIB., 2 de octubre de 1992, disponible en LEXIS, News Library, Curnws File (señalando que la nueva política laboral alemana de paridad salarial para el Este y Los trabajadores de Alemania Occidental han causado un grave desempleo en Alemania Oriental y han llevado a inversores potenciales a favorecer a naciones que no aplican restricciones laborales similares.
214. Véase Sunstein, Against Positive Rights, supra nota 17, en 37 (señalando que debido a que carecen de la maquinaria burocrática contenida en las ramas políticas del gobierno, los tribunales no están bien equipados para hacer cumplir estándares administrativos específicos articulados en una carta nacional).
215. Véase Ricardo Chavira y David Marcus, Cuba: Comunist Dream on the Brink of Disaster, CALGARY HERALD, 29 de septiembre de 1993, en A5, disponible en LEXIS, News Library, Cumws File (lo que sugiere que Cuba actualmente ni siquiera tiene ade recursos suficientes para cumplir sus compromisos con la educación y la atención sanitaria); Mesa-Lago, Social Safety Net, supra nota 6, en 645 (señalando que, a pesar de la promesa de Castro de construir 100.000 unidades de vivienda cada año, el gobierno cubano construyó sólo 18.315 unidades entre 1986 y 1989).
216. !d.
217. Véase Richard Ehrlich, Japan: Ignoring Protests to Expand Business Reach in Asia, INTER PRESS SERVICE, 23 de julio de 1993, disponible en LEXIS, News Library, Curnws File (reconociendo que las empresas japonesas se han resistido a realizar importantes inversiones en Camboya debido a la delicada estabilidad política de ese país); Judy Dempsey, Estallan enfrentamientos cuando los refugiados albaneses evitan la repatriación, FIN. TIMES, 12 de agosto de 1991, pág. 2 (señalando que, a pesar de las reformas económicas favorables, Albania no ha atraído a inversores extranjeros debido a su frágil estabilidad política).

IV. RECOMENDACIONES: REVISANDO LA CONSTITUCIÓN DE 1940

Después de sopesar las consideraciones históricas, políticas y económicas antes mencionadas, los redactores constitucionales posteriores a Castro deberían conservar de la Constitución de 1940 aquellas garantías que son política y económicamente deseables. Un ejemplo apropiado en esta categoría de garantías es el derecho a la educación,218 contenido en los artículos 48 y 49, porque es probable que genere más dinero del que cuesta.219 Además, el lenguaje contenido en estas disposiciones, que garantiza universal y educación primaria y secundaria gratuita, no es más amplia que la prevista en tratados y cartas internacionales de varias naciones industrializadas y progresistas.220

Aunque la Constitución de 1940 no incluía el derecho a recibir atención médica, los redactores de la constitución post-Castro deberían considerar la creación de ese derecho porque se ha convertido en parte del legado histórico y político de Cuba.221 Aunque las estadísticas económicas indican que la rentabilidad de la atención médica La atención médica se aplica más a la atención preventiva que a la atención integral,222 los futuros tomadores de decisiones cubanos deberían reconocer que la mayoría de los cubanos sacrificarían algo de estabilidad económica para conservar lo que consideran uno de los mayores logros de la revolución social.223 Debido a que Garantizar una atención médica completa probablemente sea costosa; sin embargo, Cuba debería darse cuenta de que probablemente carecerá de los recursos para honrar compromisos constitucionales igualmente fuertes para cumplir otros objetivos sociales.224

218. CONST. DE 1940. letras. 48-49, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 610.
219. Véase la nota 202 supra y el texto adjunto (señalando que la mayoría de los programas de educación y capacitación subsidiados por el estado son propuestas económicamente beneficiosas).
220. Ver COLGADO. CONST. (1990) arte. 70(F), traducido en Servicio Nacional de Información de Telecomunicaciones, supra nota 13 (declarando que "[l]a República de Hungría garantizará el derecho de los ciudadanos a la educación" y que "[l]a República de Hungría deberá realizar este derecho ampliando la educación pública y haciéndola accesible de manera generalizada, mediante la escuela primaria gratuita y obligatoria, mediante la educación secundaria y superior, accesible a todos según las capacidades, y mediante el apoyo financiero a quienes reciben educación"); Carta Polaca de Derechos y Libertades (1992), art. 29(2), traducido en Servicio Nacional de Información de Telecomunicaciones, supra nota 13 (que declara que "[l]a educación primaria obligatoria es gratuita en las escuelas públicas"); BULGO. CONST. (1991) arte. 53, traducido en CONSTITUCIONES, supra nota 13 (donde se declara que "[e]l derecho a la educación es universal" y que "la educación primaria y secundaria en las escuelas estatales y municipales es gratuita").
221. Ver supra notas 140, 141, 143 y texto adjunto (reconociendo la demanda popular en Cuba de garantías universales de atención médica); Chavira, supra nota 133, en 1A (igual); Making the Best, supra nota 129 en 37 (igual).
222. Véase Frank Swoboda, AFL-C/0 Backs Tax For Health Care, WASH. POST, 17 de febrero de 1993, en F3 (señalando que un plan nacional integral de reforma sanitaria probablemente le cueste al gobierno miles de millones de dólares en gastos adicionales); Condition Critical: Canadian Health System Has Many ll/s, SAN DIEGO UNION-TRm., 10 de marzo de 1993, en B-8 (que sugiere que la asignación de enormes recursos financieros por parte de Canadá a servicios universales e integrales de atención médica se ha vuelto no rentable y inasequible).
223. Véase supra nota 140 y el texto adjunto (señalando una dedicación generalizada a la protección de la educación, la atención médica y la seguridad social).

Para aquellas garantías contenidas en la Constitución de 1940 que son socialmente deseables pero que también son demasiado detalladas para ser económicamente beneficiosas, los redactores post-Castro deberían revisar las disposiciones para reflejar las aspiraciones nacionales de Cuba sin obligar al gobierno a ninguna acción específica.223

Para aquellas garantías contenidas en la Constitución de 1940 que son socialmente deseables pero que también son demasiado detalladas para ser económicamente beneficiosas, los redactores post-Castro deberían revisar las disposiciones para reflejar las aspiraciones nacionales de Cuba sin obligar al gobierno a ninguna acción específica.223

Por ejemplo, los redactores de la constitución deberían transformar la garantía universal de jornadas laborales de ocho horas, semanas laborales de cuarenta y cuatro horas, un mes de vacaciones anuales pagadas y licencia de maternidad de doce semanas (Art. 66-68)226 en un compromiso general que exija el uso de de «mejores esfuerzos» o «medidas razonables» para promover condiciones de trabajo saludables.227 De manera similar, se deberían crear garantías generales revisando el derecho a la seguridad social incluido en el artículo 65228 y el derecho a la vivienda incluido en el artículo 79.229 Estas modificaciones permitirían a Cuba honrar el espíritu de su herencia constitucional y al mismo tiempo promover la estabilidad económica evitando el lenguaje restrictivo asociado con derechos excesivamente detallados.230

224. Véase supra nota 215 y el texto adjunto (señalando que Cuba ya está luchando por honrar sus compromisos sociales más básicos).
225. Véase Schwartz, Economic and Social Rights, supra nota 18, en 562-63 (reconociendo el valor de disposiciones constitucionales vagas para garantías como el derecho al trabajo porque el lenguaje no restrictivo permite a los gobiernos mantener el mayor compromiso posible con los objetivos nacionales). independientemente del clima económico que prevalezca en un momento determinado).
226. CONST. DE 1940. letras. 66-68, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 623. El artículo 66 crea una jornada laboral máxima de ocho horas que "puede reducirse a seis horas diarias para los mayores de catorce y menores de dieciocho años". ld. arte. 66(1). Este artículo declara además que "[l]a semana laboral máxima será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en salario, excepto aquellas industrias que por su naturaleza deben producir ininterrumpidamente durante una determinada parte del año". /d. arte. 66(2). El artículo 67 declara que "[e]l derecho a vacaciones pagadas de un mes por cada once meses de trabajo en cada año calendario se establece para todos los trabajadores manuales e intelectuales". /d. arte. 67(1) El artículo 68 declara que "[d]urante las seis semanas inmediatamente anteriores al parto y las seis siguientes, [la empleada] disfrutará de descanso obligatorio, con una compensación igual a la que le pagaron por trabajar, conservando su cargo y todos los derechos inherentes a él y amparados en su contrato de trabajo" y que "[e]n el período de lactancia se le concederán dos períodos especiales de descanso al día, de media hora cada uno, para amamantar a su hijo". /d. arte. 68(3).
227. Véase Carta de Derechos y Libertades (Pol. 1992) art. 31, supra nota 13 (que promueve "condiciones de trabajo seguras e higiénicas" al declarar que la legislación nacional regulará las condiciones mínimas de trabajo y los períodos de vacaciones anuales pagadas); BULGO. CONST. (1991) arte. 48(5), supra nota 13 (que garantiza el derecho a condiciones de trabajo seguras, salarios mínimos y compensación por el trabajo según lo dispuesto por la ley); Yuoo. CONST. (1992) arte. 56, supra nota 13 (que garantiza la jornada de trabajo, descanso y vacaciones, según lo define la ley).
228. CONST. DE 1940. arte. 65, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 622-23. Esta disposición declara que “[l]a seguridad social se establece como un derecho indecible e imprescriptible de los trabajadores”, ídem. arte. 65(1), y que "[l]os fondos o reservas de la seguridad social no pueden ser objeto de transferencia ni disponer de ellos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron creados". /d. arte. 65(4).

Los redactores post-Castro no deberían incluir en la nueva carta un derecho universal al empleo, como lo exige el artículo 60.231, o a la propiedad irrevocable, como lo exige el artículo 91.231, porque los cubanos ya no consideran que estas garantías sean sacrosantas233. De hecho, muchas personas en La isla se muestra escéptica ante estas promesas porque han sido testigos en los últimos años de cómo el derecho al empleo se convirtió en el derecho al subempleo y el derecho de todas las personas a poseer propiedades se convirtió en un derecho reservado al Estado.234 Los futuros legisladores cubanos también deberían abstenerse de incluir promesas universales de empleo y propiedad también en la nueva constitución cubana porque estas disposiciones restringen seriamente la capacidad de la nación para eliminar recursos económicos no rentables y buscar el desarrollo económico.235

229. /d. arte. 79. Esta disposición declara que "[l)la Nación promoverá la construcción de viviendas baratas para los trabajadores", y que "[l)la ley determinará las empresas que, por emplear trabajadores fuera de lugares poblados, deberán ser obligados a proporcionar a los trabajadores viviendas adecuadas, escuelas, enfermerías y otros servicios y atenciones favorables al bienestar físico y moral del trabajador y de su familia." /d.
230. Véase la nota 225 supra y el texto adjunto (lo que sugiere que derechos vagamente definidos para ciertas garantías constitucionales pueden funcionar en beneficio de una nación).
231. CONST. DE 1940. arte. 60, traducido en PEASLEE. supra nota 11, en 622. Esta disposición declara que "[l]a mano de obra es un derecho inalienable del individuo" y que "[l]a Nación empleará los recursos a su alcance para... proporcionar empleo a todo aquel que carezca de él y asegurará a todo trabajador manual o intelectual las condiciones económicas necesarias para una existencia digna." /d.
232. Véase supra nota 103 (recitando el artículo 91 de la Constitución cubana).
233. Véase Farah, supra nota 3, en AI, A27 (señalando que a principios de la década de 1990, el gobierno de Castro introdujo iniciativas de mercado que permitieron a los gerentes de granjas y empresas estatales despedir a trabajadores ineficientes y despedir mano de obra excedente); Gunn, supra nota 1, en 4 (señalando que la Constitución de 1992 establece un compromiso con la propiedad estatal de la propiedad que es considerablemente menos serio que los compromisos creados por las tres constituciones cubanas anteriores).
234. Véase la nota 209 supra y el texto adjunto (donde se afirma que la garantía del pleno empleo da lugar a resultados no deseados e indeseables). Durante la época de las constituciones de 1976 y 1992, los gobiernos cubanos restringieron cada vez más el derecho a la propiedad privada, tanto en la realidad como en la práctica. Comparar 1940 CONST. arte. 87, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 626 (declarando que "[l]a Nación Cubana reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su concepto más amplio como función social y sin otras limitaciones que aquellas que, por razones de necesidad pública o interés social, estén establecidos por ley") con 1976 CONST. arte. 14, traducido en De la Cuesta, CONST., supra nota 122, en 6 (declarando que todas las personas son dueñas de todos los bienes) y 1992 CONST. arte. 19, traducido en FBIS, supra nota 134, en 3 (igual).

CONCLUSIÓN

Cuba en la década de 1990 mantiene un sistema legal frágil. Debido a que Cuba sufre de aislamiento político y económico, el gobierno es incapaz de cumplir los amplios compromisos sociales y económicos de su Constitución de 1992. Además, debido a que Castro conserva la capacidad de suspender, redefinir o abandonar los derechos constitucionales cubanos en cualquier momento, no se puede suponer que él o la legislatura harán cumplir o reconocerán cualquiera de estos derechos supuestamente garantizados. Si el gobierno cubano quiere ganarse la confianza de sus ciudadanos, inversionistas potenciales y gobiernos extranjeros, debe crear una constitución que establezca derechos que todas las futuras administraciones cubanas puedan y harán cumplir.

La Constitución de 1940 proporciona una excelente herramienta de referencia a partir de la cual podrían trabajar los redactores de la Constitución post-Castro. Este documento contiene una amplia gama de obligaciones gubernamentales que el gobierno cubano ha cumplido o intentado cumplir durante más de medio siglo.236 En lugar de empezar de nuevo, los redactores de la constitución post-Castro deberían reexaminar este documento para aprender cómo el lenguaje de cada disposición afectó el panorama político, económico y social de Cuba.

En 1940, y a lo largo de la historia de la isla, el pueblo cubano ha expresado un fuerte deseo de que su gobierno proporcione compromisos sociales y económicos.237 La ambición nacional de crear una Cuba que satisfaga las necesidades humanas más esenciales de sus ciudadanos sigue siendo fuerte hoy.238 Por esta razón, la creación de una nueva constitución sin garantías sociales y económicas sería contraria a la voluntad política del pueblo cubano.

235. Véase supra nota 209 y el texto adjunto (lo que implica que el pleno empleo y la productividad económica son objetivos antitéticos). La Constitución de 1940 desalienta explícitamente el desarrollo económico con el uso de capital extranjero. Ver CONST. 1940. arte. 90, traducido en PEASLEE, supra nota 11, en 626 (donde se declara que "[l]a adquisición y posesión de tierras por personas y empresas extranjeras estará limitada restrictivamente por ley, que establecerá medidas tendientes a devolver tierras a los cubanos").
236. Notas supra 218-30 y texto adjunto.
237. Véase supra nota 10 y texto adjunto (lo que sugiere que Cuba mantiene un fuerte vínculo histórico, étnico y cultural con el compromiso social).
238. Véase supra nota 143 y texto adjunto (señalando el apoyo popular a los servicios sociales cubanos); Gunn, supra nota I, en 10 (concluyendo que los cubanos sacrificarían una mayor prosperidad económica para preservar una fuerte red de seguridad social).
239. Véase supra nota 160 y el texto adjunto (que sugiere que un Estado pondrá en peligro la legitimidad de su constitución si crea derechos excesivos, inaplicables o mal definidos).

Sin embargo, al responder a la voluntad política del pueblo, quienes redactaron la constitución post-Castro deben tener mucho cuidado al distinguir las expectativas nacionales legítimas de las aspiraciones nacionales genéricas.239 Las futuras elites cubanas tienen la responsabilidad de crear un conjunto de compromisos sociales y económicos que el pueblo debe cumplir. aceptará y el gobierno podrá ofrecer sin dificultades excesivas. Debido a que los líderes cubanos estructuraron la sociedad cubana durante las últimas décadas para defender estas garantías, los redactores de la constitución pueden tener dificultades para delinear un conjunto realista de derechos innegables. Sin embargo, deben emprender este esfuerzo. Las disposiciones que seleccionen pueden determinar si el gobierno post-Castro tendrá éxito y en qué medida.

 

Fuente

Revista de Derecho Internacional de la Universidad Americana

Volumen 10 | Cuestión 1 Artículo 8 / 1994

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Reviviendo la Constitución cubana de 1940: argumentos a favor de los derechos sociales y económicos en un gobierno post-Castro

 Por: Jonathan Wachs

https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1427&context=auilr

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