Bajo el titular anterior apareció, el 24 de marzo de 1964 en el periódico Revolución, la noticia del fallo del Tribunal Supremo de EE. UU. a favor del Banco Nacional de Cuba (BNC), correspondiente al “Caso BNC vs Sabatino”.
A continuación, los detalles:
Periódico Revolución (24 de marzo de 1964)
RECONOCEN EN E. U. LA LEGALIDAD DE NACIONALIZACION HECHA POR CUBA
WASHINGTON, PRENSA LATINA
La Corte Suprema Federal dictaminó ayer que los tribunales norteamericanos deben reconocer la validez de las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses hechas por el Gobierno Revolucionario de Cuba, Por una votación de ocho votos a favor, uno en contra, el Alto Tribunal revocó una de cisión de la Corte Federal de Apelaciones relacionada con l derecho de Cuba a re recaudar los 175 mil dólares correspondientes a la venta de un cargamento de azúcar cubano comprado por un corredor de Nueva York. El cargamento de azúcar, comprado por un cliente de Marruecos se encontraba en la Bahia de Júcaro, Cuba, el 26 de agosto de 1960, día en que el Gobierno Revolucionario nacionalizó 26 empresas norteamericanas. El agente, en lugar de pagar al gobierno de Cuba el to-…
A LA PAGINA DOCE
Banco Nacional vs Sabatino (Gemini AI)
*Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino*, 376 U.S. 398 (1964), es un caso emblemático de la Corte Suprema de los Estados Unidos que reafirma la «doctrina del acto de Estado». La Corte dictaminó que los tribunales estadounidenses no examinarán la validez de los actos (tales como las expropiaciones) realizados por un soberano extranjero reconocido dentro de su propio territorio —incluso si estos contravienen el derecho internacional—, con el fin de evitar interferir en los asuntos exteriores. [1, 2, 3]
Detalles clave del caso:
- Hechos: Tras la Revolución Cubana de 1960, Cuba nacionalizó las empresas azucareras que eran propiedad de residentes estadounidenses. El Banco Nacional de Cuba (actuando en representación del Estado) intentó recuperar, de manos de Sabbatino —quien actuaba como fideicomisario de los antiguos propietarios—, los fondos procedentes de una venta de azúcar.
- El conflicto: La empresa estadounidense alegó que la expropiación carecía de validez conforme al derecho internacional.
- Fallo: En una decisión de 8 votos a favor y 1 en contra, redactada por el juez John M. Harlan, la Corte Suprema revocó los fallos de los tribunales inferiores, dictaminando que los tribunales federales no pueden cuestionar la validez de los actos de un Estado extranjero realizados dentro de sus propias fronteras.
- Importancia: Este caso consolidó la doctrina del acto de Estado con el propósito de impedir que el poder judicial obstaculizara las relaciones internacionales. No obstante, generó controversia y motivó al Congreso a aprobar legislación (la Enmienda Hickenlooper) que limitó su impacto en futuros casos de expropiación. [1, 2, 3, 4, 5, 6]
El caso puso de relieve la tensión existente entre las obligaciones derivadas del derecho internacional y la contención judicial ejercida por los tribunales estadounidenses en asuntos diplomáticos. [5, 7]
[1] https://supreme.justia.com/cases/federal/us/376/398/
[2] https://www.oyez.org/cases/1963/16
[4] https://tlblog.org/throwback-thursday-banco-nacional-de-cuba-v-sabbatino/
[5] https://study.com/academy/lesson/banco-nacional-de-cuba-v-sabbatino.html
[7] https://en.wikipedia.org/wiki/Banco_Nacional_de_Cuba_v._Sabbatino
Comentarios Indispensables
La llegada de Donald Trump a la presidencia, en el 2016, trajo a la palestra publica, la viejas discusiones y frustraciones acerca del Caso Cubano, y no es para menos, sobre todo, cuando en múltiples ocasiones las maniobras de EE. UU. Por resolver el diferendo han terminado en puro fiasco y politiquería.
Esta problemática es fácil de entender, sobre todo, cuando tomamos en cuenta el que la dictadura castrista ha sido capaz de sobrevivir a 17 administraciones norteamericanas:
“Más saben los Castros por viejos que por Castros”.
Sin embargo, pese a los bamboleos evidentes de la política norteamericana con respecto a Cuba, algo si quedó debidamente establecido, el presidente Trump habilito el “Titulo III” de la Ley Helms-Burton; abriendo así las puertas, a que se planteen nuevos litigios legales en contra de los Castros por confiscaciones realizadas en los años 60. Ese es el caso del litigio Exxon vs CIMEX, al que la Corte Suprema deberá dar respuesta este verano del 2026. De ahí la importancia del precedente hist’orico del BNC vs Sabatino.
La importancia, de esa futura decisión, en términos de la #C40 y su Restitución, han sido discutidas en la siguiente entrada:
Patrimonio sobre Patria: El Suicidio Estratégico de la Élite Cubana en el Nuevo Orden de Junio 2026
Nota: Los documentos legales de “Exxon vs CIMEX” están relacionados en la Información Adicional del post anterior.
Es importante señalar, que el Caso BNC vs Sabatino, estaba basado en la violación de leyes internacionales, y esto evidentemente puso en desventaja a Sabatino, pues en realidad todo el tiempo ha sido una clara violación de la Constitución de 1940; y al no quedar este hecho claramente establecido, da lugar a que los actos producidos por los Castros sean considerados legales y legítimos. Esta omisión ese silencio complice, es el que ha permitido que los Castros todav’ia sigan dando la batalla para mantenerse en el poder.
A continuación, parte de nuestras discusiones acerca de este tema en X(Twitter):
https://twitter.com/100C40/status/2034238203780088045


Deja un comentario