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Oswaldo Payá: Documento de Trabajo para el Programa de Transición (1ra Pate)

Oswaldo Paya

Oswaldo Payá sosteniendo el Programa de Transición (Imágenes de Google)

INTRODUCCIÓN – PRIMERA PARTE – SEGUNDA PARTETERCERA PARTE

DOCUMENTO DE TRABAJO
PARA EL
PROGRAMA DE TRANSICIÓN

 

PRIMERA PARTE

DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENRALES INTEGRADAS AL DOCUMENTO DE TRABAJO


CAPÍTULO I

LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO

  1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana (Texto íntegro del Art.1 de C.40).
  2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana (Texto íntegro del Art.2 de C.76 y del Art.6 de C.40).
  3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial.

(Texto íntegro del Art.2 y en parte del Art.3 de C.40 y en parte del Art.11 de C.76).

  1. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de Bayamo. (En parte del Art.5 de C.40 y en parte del Art.4 de C.76).
  2. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (En parte del Art.7 de C.40).
  3. El Estado
    1. El Estado
      • y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad y soberanía de la patria.
      • garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
      • afianza las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas.
      • protege y promueve el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación Cubana.
      • asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural de los cubanos (En parte del Art. 9 – A de C.76).
    2. El Estado garantiza
      • a todas las personas con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad.
      • que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
      • que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita así como que todas las personas tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.
      • que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según sus capacidades en condiciones de gratuidad.
      • el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.
      • que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
      • que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo más corto posible.

(En parte Art.45, 47, 48, 49, 60, y 65 de C. 40 y en parte del Art.9–B y 9–C de C.76).

 

CAPÍTULO II

CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA

  1. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

(Texto íntegro del Art.8 y 11 de C.40 y del Art.28 de C.76).

  1. Todo cubano está obligado
    • a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley (Art.9 acápite 1. de C.01).
    • a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga (Art.9 acápite 2. de C.01).
    • a cumplir con la Constitución emanada de un pro- ceso constituyente democrático y las leyes de la

República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacio- nal (Texto íntegro del Art.9–A, B, C de C.40).

  1. El ciudadano tiene derecho
    • a residir en su patria sin que sea objeto de discri- minación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religio- sas, situación social o económica.
    • a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.
    • a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
    • a desempeñar funciones y cargos públicos.

(Texto íntegro del Art.10–A, B, C, D de C.40).

  1. Son ciudadanos cubanos por nacimiento
    1. a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se en- cuentren al servicio de su gobierno o de organis- mos
    2. b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.
    3. c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión
    4. d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre naturales de la república de Cuba que ha- yan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.
    5. e) Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley (12–A, B, C de C.40 y en parte del Art.29 de C.76).
  2. 1 Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudada- nía de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley (Art.16 de C.40 y en parte del Art.31 de C.76).
  3. Los cubanos no podrán ser privados de su ciuda- danía salvo por causas legalmente establecidas, tampo- co podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la forma- lización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo (En parte del Art.32 de C.76).
  4. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos
    1. En cuanto a la protección de su persona y bienes.
    2. b) En cuanto a la protección de los derechos reco- nocidos por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
    3. En la obligación de observar la ley.
    4. En la obligación de contribuir a los gastos públi- cos en la forma y cuantía que la ley
    5. En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la Repú- blica (Art.19–A, B, C, D, F de 40 y en parte del Art.32 de C.76).

 

CAPÍTULO III

IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES

  1. Todos los cubanos son iguales ante la ley, la Re- pública no reconoce fueros ni privilegios.

(Art.11 de C.01 y en parte Art.20 de C.40).

  1. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas y cualquier otra lesi- va a la dignidad humana. Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más tem- prana edad en el principio de la igualdad de los seres hu- manos (En parte del Art.20 de C.40 y en parte del Art.42 de C.76).
  2. El estado consagra el derecho de que los ciuda- danos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creen- cias religiosas, ideas políticas, origen nacional y cual- quier otra lesiva a la dignidad humana
    1. Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la administración pública, de la produc- ción y prestación de
    2. Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y
    3. Perciben salario igual por trabajo
    4. Disfrutan de la enseñanza en todas las institucio- nes docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas pa- ra
    5. Reciben asistencia en todas las instituciones de
    6. Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cual- quier
    7. Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.
    8. Usan, sin separaciones, los transportes maríti- mos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.
    9. Disfrutan de los mismos balnearios, playas, par- ques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y

(En parte del Art.48 y 62 de C.40 y en parte del Art.43 de C.76).

  1. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su plena participación en la vi- da del país de modo que su condición de madre y su natu- raleza no constituyan una desventaja en ningún campo.

El estado organiza y sostiene instituciones tales co- mo círculos infantiles, seminternados e internados esco- lares, casas de atención a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desem- peño de sus responsabilidades manteniendo la integri- dad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribui- da por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición ma- terna. También garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohí- be cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad (En parte del Art.68 de C.40 y en parte del Art.44 de C.76).

  1. El Estado se esfuerza por crear todas las condi- ciones que propicien la realización del principio de igual- dad (En parte del Art.20 C.40 y en parte del Art.44 de C.76).
  2. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de in- terés social o utilidad pública (En parte del Art.21 y 22 de C.40).
  1. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie po- drá ser privado de su propiedad sino por autoridad judi- cial competente y por causa justificada de utilidad públi- ca o interés social y siempre previo pago de la corres- pondiente indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser priva- do de su propiedad, considerándose siempre que la fa- milia no quede sin vivienda o en desamparado. El Esta- do garantizará estas condiciones.

(En parte del Art.32 y 33 de C.1901 y en parte del Art.24 de C.40).

  1. La ley procesal penal establecerá las garantías ne- cesarias para que todo delito resulte probado indepen- dientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de con- sanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará ino- cente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable por un tribunal.

Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos los casos las autoridades y sus agentes levanta- rán acta de detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándo- se testimonio en el acta de todos estos particulares y co- municándole todos estos datos a la familia en los prime- ros momentos de la detención y en todo caso antes de las 24 horas.

Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes salvo que se demuestre lo contrario (En parte del Art.16, 17 y 21 de C.1901 y en parte del Art.26 de C.40).

  1. Los detenidos o presos políticos o sociales se re- cluirán en departamentos separados de los sancionados por causas comunes y no serán sometidos a trabajo al- guno ni a la reglamentación penal para los presos comu- nes (En parte del Art.26 de C.40).
  2. Ningún detenido o preso será incomunicado. To- do detenido será puesto en libertad o entregado a la au- toridad judicial competente dentro de las 24 horas si- guientes al acto de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión por auto judicial funda- do dentro de las 72 horas de haberse puesto el deteni- do a la disposición del juez competente. Dentro del mis- mo plazo se notificará al interesado y a su familia el au- to que se dictare.

La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extin- ción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamenta- ción del penal para los que extingan condenas. La ley re- gulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los dere- chos expresados en esta ley.

(En parte del Art.16 y 17 de C.1901y en parte del Art.26 y 27 de C.40).

  1. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías que estas esta- blecen. Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales.

Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

(En parte del Art.19 y 21 de C.1901, en parte del Art.28 de C.40 y en parte del Art.59 de C.76).

  1. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición suya o de cualquier perso- na, sin necesidad de poder ni dirección letrada, median- te un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.

El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presen- tación ante ese tribunal de toda persona detenida o pre- sa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obedien- cia debida.

La autoridad judicial declarará de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el de- tenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de ha- beas corpus o no cumplieren con las demás disposicio- nes de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el de- tenido (En parte del Art.20 de C.1901 y en parte del Art.29 de C.40).

  1. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permane- cer en territorio nacional y salir de él sólo con la presen- tación de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pa- saporte u otro requisito semejante, salvo lo que se dis- ponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibi- rá la entrada en territorio de la República de Cuba.

A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residen- cia sino por mandato judicial en los casos y con los re- quisitos que la ley señale y garantizando que él y su fa- milia tengan una vivienda decorosa.

(En parte Art.24, 29 y 30 de C.1901 y en parte del Art.30 de C.40).

  1. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto res- pecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocu- pación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y electrónica.

(En parte del Art.22 de C.1901, en parte del Art.32 de C.40 y en parte del Art.57 de C.76).

  1. Toda persona podrá —sin sujeción a censura pre- via— emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de ex- presión utilizando para ello cualesquiera o todos los pro- cedimientos de difusión disponibles. Las autoridades ju- diciales podrán recoger o suspender la edición o publi- cación de libros, folletos, periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cual- quier índole cuando atenten contra la honra de las personas, la dignidad humana, el orden social o la paz pú- blica, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido.

(En parte del Art.25 de C.1901 y en parte del Art.33 de C.40).

  1. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de deli- to o desastre; ni de día sino en los casos y las formas de- terminados por la ley.

En caso de suspensión de esta garantía será requisi- to indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo.

(En parte del Art.23 de C.1901, en parte del Art.34 de C.40 y en parte del Art.56 de C.76).

  1. El Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separa- das del estado.

(En parte del Art.26 de C.1901, en parte del Art.35 de C.40 y en parte del Art.55 de C.76).

  1. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y pe- ticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o re- sueltas en término menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá re- currir a tribunales como si su petición hubiese sido dene- gada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.

(En parte del Art.27 de C.1901 y en parte del Art.36 de C.40).

  1. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunir- se pacíficamente y sin armas y a manifestarse y desfilar públicamente y a asociarse de modo temporal o perma- nente en organizaciones, sindicatos, movimientos, so- ciedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando el orden pú- blico y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohíbe limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participa- ción en la vida política de la nación.

(En parte del Art.37 y 38 de C.40).

  1. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempe- ñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o fun- ciones que tengan aparejada jurisdicción (Art.39 de C.40).
  2. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los dere- chos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal de Garantías Constitucionales, co- nocerá y se pronunciará sobre estas denuncias. La enu- meración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del prin- cipio de la soberanía del pueblo y de la forma republica- na y democrática de gobierno (Art.40 de C.40, modificada).
  3. Se reconoce el derecho de propiedad de los agri- cultores pequeños y los que estén organizados en coo- perativas o no sobre las tierras que legalmente le perte- necen y el derecho a dejarlo como herencia a sus des- cendientes y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley.
  1. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyén- dose la actividad empresarial y negocios realizados, tam- bién se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce la propiedad privada sobre muebles e inmuebles, medios de producción, de transpor- te y otros. La ley regulará el ejercicio de este derecho, ar- monizándolo con el bien común. Se prohíbe la explota- ción, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de traba- jo por parte de personas o empresas, así como la prosti- tución y toda práctica lesiva a la dignidad humana.
  2. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.
  3. Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la co- rrespondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley (Art.26 de C.76).
  4. Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remu- neración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los traba- jadores que garantice la satisfacción de todas sus nece- sidades básicas y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador. La ley cas- tigará las prácticas de explotación o de trabajo en condi- ciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. Se reconoce a los trabajado- res el derecho a formar sindicatos, movimientos y socie- dades para defender sus derechos e intereses y contri- buir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos que por cual- quier causa no tengan empleo o no puedan trabajar.

(En parte del Art.60, 61 y 71 de C.40).

  1. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso re- tribuido y se le garantiza la jornada laboral de ocho ho- ras, el descanso diario y semanal y las vacaciones anua- les pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el de- sarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

(En parte del Art.66 de C.40. y en parte del Art.46 de C.76).

  1. El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profe- sional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapaci- dad temporal o permanente para el trabajo (Art.49 de C.76).
  2. El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna.

(En parte del Art.26 de C.01, en parte del Art.35 de C.40 y en parte del Art.8 de C.76).

  1. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integri- dad personal.
  1. Es deber de cada uno cuidar la propiedad públi- ca, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.
  2. Todas las instituciones del estado, sus funciona- rios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de ob- servar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
  3. El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.

CAPÍTULO IV

FAMILIA

  1. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y respeta y pro- mueve sus funciones propias e insustituibles, su integri- dad, dignidad y desarrollo integral (En parte del Art.43 de C.40).
  2. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. Le ley regula la for- malización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se de- rivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la in- dustria, la profesión, oficio o arte y disponer del produc- to de su trabajo sin desatender las necesidades de la fa- milia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio (En parte del Art.43 de C.40 y en parte del Art.36 de C.76).
  3. Todos los hijos tienen iguales derechos sean ha- bidos dentro o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se con- signará declaración alguna diferenciando los nacimien- tos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

(En parte del Art.44 de C.40 y en parte del Art.37 de C.76).

  1. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres. (En parte del Art.44 de C.40 y en parte del Art.38 C.76).
  2. Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado organizará institu- ciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obli- gada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA

  1. El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones. El es- tado garantiza la enseñanza y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las institucio- nes religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la con- ciencia de los educandos el amor al prójimo, a la huma- nidad y a la patria, así como a sus instituciones demo- cráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

(En parte del Art.48 de C.40 y en parte del Art.39 de C.76).

  1. Es libre la creación artística, las formas de expre- sión en el arte son libres. El estado se ocupa de fomen- tar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte (En parte del Art.47 de C.40).
  2. El estado promueve la formación en los valores patrióticos, la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artísti- ca de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reco- nocido valor artístico o histórico.

(En parte del Art.58 de C.40. y Art.39-h de C.76).

  1. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al de- sarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la re- glamentación que al estado corresponda según esta- blezca la ley, tanto para la investigación y experimenta- ción científica, como para la divulgación del arte.
  2. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en cen- tros adecuados para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacita- dos física y mentalmente con todas las condiciones pa- ra la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de con- ducta o inadaptación social con el fin de promoverlos hu- manamente y lograr su desarrollo integral.

(En parte del Art.48 de C.40.  Se menciona en el Art.39 de C.76).

 

CAPÍTULO VI

EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS

  1. Esta Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado libre y democráti- camente. El gobierno que funcionará en la primera eta- pa de la transición definida en este Programa sólo ten- drá vigencia a partir de la aprobación popular expresada en este referendo.
  2. La AC, que tendrá poderes legislativos, estará in- tegrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado en esta Ley de Tránsito.
  3. Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobier- no Transitorio en la primera etapa de la realización de este programa
    1. Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa de este
    2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo eco- nómicos y
    3. Discutir y aprobar el presupuesto del
    4. Acordar el sistema monetario y crediticio.
    5. Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de
    6. Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del Tribunal
    7. Elegir al Fiscal General y a los Vice Fiscales Ge- nerales de la República.
    8. Revocar la elección o designación de las perso- nas elegidas o designadas por él.
    9. Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del estado y del
    10. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones perti- nentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos provinciales.
    11. Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales que violen la Ley de Tránsito. l) Acordar su reglamento.
    12. Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.
    13. Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y de la AC según corresponda se adoptarán por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial de la República.
    14. Para que el Consejo Nacional de Gobierno Tran- sitorio y la AC respectivamente puedan celebrar se- sión, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la
    15. Las sesiones de la AC son públicas, excepto en ca- sos excepcionales que la Asamblea decida celebrar- las a puerta cerrada por razón de interés
  4. Son atribuciones de la AC
    1. Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron facultades legislativas del CNGT en la primera
    2. Redactar una nueva constitución para la Repúbli- ca de Cuba y someterla a
    3. Redactar y aprobar su reglamento
    4. Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) en cumplimiento de esta Ley de Tránsito.
    5. Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales y provinciales del Poder Po pular que violen esta Ley de Tránsito o que consi- dere que afecta los intereses nacionales o de otras localidades del país.
  5. El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en to- das las etapas
    1. Disponer la celebración de sesiones extraordina- rias de la AC.
    2. Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación general y
    3. Ejercer la iniciativa
    4. Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la Constitución redactada por la AC.
    5. Nombrar o sustituir ministros. En la segunda eta- pa los ministros deberán ser confirmados por la AC.
    6. Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
    7. Nombrar comisiones, ratificar y denunciar trata- dos
    8. Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros
    9. Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la AC sin apartarse de esta ley.
    10. Todas las decisiones del CNGT y de la AC son adoptadas por el voto favorable de la mayoría sim- ple de sus
  6. La iniciativa de las leyes compete
    1. A los En este caso será requisito in- dispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciuda- danos, por lo menos, que tengan la condición de electores1 (Art.135–f de C.40 y Art.88–g de C.76).
    2. A los miembros de la AC.
    3. c) A los miembros del CNGT.
    4. A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.
    5. Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias relativas a su
    6. Los miembros de la AC pueden ser revocados de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo
  7. La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial (Art.170 de C.40).
  8. El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supre- mo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización de sus tribuna- les y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcio- narios que lo integran.
  9. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las siguientes
    1. Conocer de los recursos de casación.
    2. Dirigir cuestiones de competencia entre los tribu- nales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del estado, la provincia y el 1Este artículo tal como aparece en las Constituciones de 1940 y 1976 es el basamento legal del Proyecto Varela.
    3. Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y el
    4. Decidir sobre la correspondencia de las leyes, de- cretos leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órde- nes, disposiciones y otros actos de cualquier organis- mo, autoridad o funcionario con la Ley de Tránsito.
  10. La Fiscalía General de la República es el órga- no del estado al que corresponde la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.
  11. La ley determina los demás objetivos que fun- cionen, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
  12. Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado en sus demarcacio- nes y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que es- tas asambleas constituyen, dirigen las entidades eco- nómicas, de producción y de servicio estatales de su- bordinación local, con el propósito de satisfacer las ne- cesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, re- creativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdic- ción de cada uno. La provincia comprenderá los muni- cipios situados dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este go- bierno en la segunda etapa de desarrollo de este Pro- grama Transitorio, será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá las fa- cultades y funciones de este gobierno provincial.
  13. Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno transitorio, estos gobier- nos serán elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.

CAPÍTULO VII

DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

  1. El territorio nacional para los fines político-admi- nistrativos se divide en 14 provincias con sus respecti- vos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambia- dos por la AC.

CAPÍTULO VIII

SISTEMA ELECTORAL

  1. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del Esta- do, bien directamente o por intermedio de sus represen- tantes elegidos para integrar los órganos representati- vos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y refe- rendos populares que serán de voto libre, igual y secre- to. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
  2. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cu- banos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto
  3. a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su
  4. b) Los inhabilitados judicialmente por causa de (En parte del Art.38 de C.01, en parte del Art.99 de C.40 y texto íntegro del Art.132 de C.76).
  5. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cu- banos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno go- ce de sus derechos políticos. Si la elección es para miembro de la AC, deben además, ser mayores de 18 años de edad.
  6. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la AC deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como candi- datos. Los gobiernos provinciales y municipales se eli- gen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula así mismo el procedimiento para su elec- ción, el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del núme- ro de votos válidos emitidos en la demarcación electo- ral de que se trate (En parte del Art.134 de C.76).

 

NOTA ACLARATORIA. Las referencias a los artículos de las Constituciones de los años 1901, 1940 y 1976 que aparecen en parén- tesis son para propósito de orientación y no son parte del documento original. Cuando se hace referencia a la constitución del 1976, léase reformada en el año 1992 y modificada en el 2002.

 

Documento de Trabajo - Esquemma Transicion

Fuente:

https://democraciaparticipativa.net/images/stories/pdfs2012/DialogoNacional.pdf

INTRODUCCIÓN – PRIMERA PARTE – SEGUNDA PARTETERCERA PARTE

Información Adicional

[1] Cubanet Dialogo Nacional
[2] Cubanet Programa Transitorio
[3] Cuba Verdad Proyecto Varela
[4] Cuba Encuentro Oswaldo Payá
[5] Libertad Digital Oswaldo Payá presenta el Comité del Diálogo Nacional para impulsar la transición en Cuba (17/2/2005)
[6] Democracia Participativa Programa de Transición para Cuba
[7] Democracia Participativa Diálogo Nacional: Programa de Transición a la Democracia para Cuba

[8] Movimiento Cristiano Liberación – Programa Transitorio

Este Programa difiere sustancialmente del Documento de Trabajo original de Payá. No obstante se agrega un enlace de donde puede descargarse esta otra versión presentada por el MCL en su sitio. Programa Transitorio (PDF).

[9] Wayback MachineOsvaldoPaya.org
[10] Wayback Machinevarelaproject.org
[12] Wayback Machine MCLiberacion.org

 
 

1 Comentario

  1. Alexey

    Esta Constitución de Payá mié tras más la leo más, hecha por el PCC parece, sin contar las mentiras de artículos que dicen ser íntegros de la Constitución de 1940 y no son y otros que dicen ser parte también de un Artículo de la Constitución de 1940 y tampoco tienen que ver.