Libro Tercero

LIBRO TERCERO

LA CONVENCION CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1940

Capítulo I

EL ANHELO DE LA CONSTITUCIONALIDAD

L a Revolución de 1933, al tratar de plasmar en la realidad de la vida nacional las reivindicaciones políticas, económicas y sociales que la J habían impulsado, se vio precisada a
derogar la Reforma Cons-
titucional de 1928 y la Constitución
de 19G1.

Ese fenómeno revolución ario * sin
duda alguna el más importante
de todos desde el punto de vista
institucional, condujo a la República
al «estado de hecho”. Y como la vida
civilizada no puede desenvolverse
sin norma ció n jurídica, la propia
Revolución propició la vuelta al «es-
tado de derecho”, si bien con carácter
provisional,, mediante la promul-
gación del Estatuto Jurídico
Revolucionario de ^4 de septiembre de
1933, primero; la Ley Constitucional
de 3 de febrero de 1934 que ex-
perimentó doce modificaciones,
después; y por último, la Ley Consti-
tucional de 11 de junio de 193 5,
modificada por la de 23 de enero de
1936, que entró plenamente en vigor el
20 de mayo de ese año.

Ninguna de esas leyes
constitucionales, sin embargo, pudo ni
pre-
tendió, crear un «estado de derecho”
permanente. Ellas produjeron la
«provisionalidad jurídica”, en que
vivió Cuba hasta que entró a regir
la Constitución de 1940, que permitió
el afianzamiento de la paz y la
realización de muchos avances
revolucionarios, Pero no podían pro-
ducir el «estado de derecho”
permanente, haciendo arraigar
definitiva-
mente las conquistas revolucionarias
en la estructura institucional de la
República, porque las leyes
constitucionales antes mencionadas
habían
sido otorgadas por núcleos gobernantes
que regían «de facto” los des-
tinos nacionales en las fechas de su
promulgación.

Para que se produjese eí «estado de
derecho” definitivo era indis-
pensable, dentro del régimen
democrático en que vive el pueblo
cubano,
que la Constitución fuese acordada y
redactada por una Convención
Constituyente elegida en comicios
populares o ratificada por un plebis-
cito nacional, a fin de que la
Constitución emane de la voluntad
libre
y soberana del pueblo en ejercicio de
su poder constituyente.

La Revolución de 1933 había producido
una conmoción tan honda
en la vida del país, que éste necesitó
siete años para volver de nuevo al

99

I

100 Historia de la Nación Cubana

«estado de derecha” permanente. ¿ La
crisis política motivada por la
Reforma Constitucional de 11 de mayo
de 192S, agravada por la crisis
económica más aguda que haya
experimentado la República, había des-
embocado en una pugna terrible de
anhelos, pasiones y ambiciones. No
era fácil restablecer ni la paz
material ni la moral; mucho menos el
orden jurídico.

Poderosas razones existían para ello.
Los fundamentos políticos de
la Revolución traian su causa de la
forma en que había nacido la Re-
pública, influenciada por un poco
edificante pasado colonial y la no
siempre justa ni acertada ingerencia
norteamericana. A la falta de un
prolongado y cívico aprendizaje en la
ciencia del gobierno propio, había
que agregar la concentración y
detentación de los cargos públicos y
de
las oportunidades de trabajo y de
riqueza en determinados grupos de
la población. Las cuestiones
económicas y sociales, no atendidas
adecua-
damente durante el primer cuarto de
siglo de vida independiente, se
habían acentuado con el crecimiento de
la población y e! advenimiento
a la vida pública de las generaciones
que, habiendo nacido bajo el signo
de la República, contemplaban un mundo
estremecido por reivindica-
ciones social -económicas de tipo
revolucionario, muy distinto del que
conocían los que habían vivido bajo la
atmósfera de sacrificio y auto-
ritarismo de la Colonia.

La crisis económica mundial, llegando
a Cuba en 1929, inyectó tal
inconformidad en la población, que ya
no era posible solucionar la pro-
blemática cubana con simples cambios
personales o políticos o por la
promulgación de nuevos textos legales.
Era necesario ahondar más. Era
indispensable edificar sobre la
armazón de los buenos principios demo-
cráticos liberales heredados de los
libertadores, una estructura dotada
de una dinámica social-cconómica más
acorde con las necesidades y ca-
racterísticas del pueblo cubano.

La mayor parte de ios lideres
políticos no percibieron este fenó-
meno. Algunos líderes revolucionarios
—los más jóvenes — captaron el
latido que venía de las masas
populares, pero no supieron o no
pudieron
asimilarlo y canalizarlo. La
Revolución de 1953, suma de dos
revolu-
ciones — una política, de tipo
tradicional y otra social- económica,
mi-
rando hacia lo desconocido — producto
de un estado de opinión que
no había sido obra de ningún líder o
partido, sino un anhelo multi-
forme del pueblo, sufrió las
consecuencias de la falta de voluntad
rec-
tora en los lideres más populares, que
prefirieron dejarse guiar por las
masas, y de la carencia de visión de
Jos que, por el contrario, entendían
que las masas deben ser oídas y
atendidas, pero no aduladas, sino
guia-
das. Ello originó los excesos,
confusionismos, desviaciones y
retrocesos

i

Anhelo del «estado de derecho”

101

que entorpecen su desenvolvimiento.
Así llega a la Convención Cons-
tituyente de 1940 y produce la Carta
Fundamental, Exponentes fieles,
una y otra* del momento que vivía el
pueblo de Cuba y de la transfor-
mación que aun hoy está experimentando
su pensamiento político, so-
cial y económico,/

Hay un hecho, sin embargo, que llama
favorablemente la atención:
la preocupación constante por el
restablecimiento de la normalidad
constitucional necesariamente
quebrantada por la acción
revolucionaria.

Acaso por la predica constante contra
la forma en que se modificó
en 1928 la Constitución, acaso por
temor a la anarquía que había en-
sangrentado pueblos y ciudades en los
primeros días de la Revolución,
acaso por la advertencia
norteamericana de que no se
interrumpiese el
ritmo constitucional, es lo cierto que
desde el instante mismo del triunfo,
el país exterioriza con claridad el
anhelo de restablecer el «estado de
derecho” — aunque con distinto
contenido — señalándose desde el
inicio
de la pro visión al idad «de facto” la
diferencia ideológica entre los polí-
ticos tradición alistas y el dinamismo
de las nuevas ideas, que va a mar-
car profundas divergencias entre los
grupos actuantes.

Así el I Gobierno Revolucionario,
encabezado por el patricio Car-
los Manuel de Céspedes como Presidente
Provisional, considerando que
la Reforma Constitucional de 1928
había sido producto de un golpe
de estado, acepta la mediación deí
Gobierno de los Estados Unidos de
América y, con el fin de «restablecer
la legalidad constitucional y de-
volver al país el sosiego”, anula las
modificaciones introducidas en el
texto original de la Constitución de
1901 y la restablece en toda su
fuerza y vigor, declara disueltas o
vacantes las principales magistra-
turas ejecutivas, legislativas y
algunas judiciales, y en el mismo
docu-
mento expresa que el 24 de febrero de
1934 se celebrarán elecciones
generales, para cubrir todos los
cargos que tienen su origen en el su-
fragio popular, con objeto de
inaugurar un nuevo período
presidencial
el 20 de mayo del mismo año* Mientras
tanto, una Comisión Consul-
tiva se encargaría de preparar las
modificaciones que se estimasen ne-
cesarias para llevar a cabo las
medidas expresadas en el referido
docu-
mento ( 1 ) .

Era una tesis eminentemente jurídica:
retrotraer el estado consti-
tucional al momento en que había
ocurrido la violación del derecho,
Pero completamente equivocada desde el
punto de vista político y so-
ciológico, porque la Revolución se
había hecho no solo por los polí-
ticos desplazados del Poder, sino por
las masas populares que no veían
en el régimen imperante solución para
sus necesidades y anhelos.

102

Historia de la Nación Cubana

En cambio, en ei Manifiesto del
Directorio Estudiantil Universi-
tario de 22 de agosto de 1933 (2), a
través de la prosa vibrante e
idealista de la juventud, un tanto
penetrada del activismo socialista, se
mencionaba como primer objetivo de la
Revolución aniquilar a los
«politicastros” y, en segundo lugar,
ía implantación de un Gobierno
Provisional para realizar el programa
que el Manifiesto contiene, pic-
tórico de profundas reivindicaciones
sociales y económicas, en el cual
se destaca la convocación de una
Asamblea Constituyente dentro de ios
noventa días siguientes a la
promulgación de la Ley Electoral para
una
fecha que no podría ser posterior a
los seis meses siguientes a su pu-
blicación.

Los miembros del Directorio acusaban
al Gobierno Provisional de
empeñarse en dar a su actuación un
carácter legalista y soslayar cuanto
pretendiese suplantar por modos
revolucionarios lo viejo por lo nuevo.
Pero carecían de fuerzas políticas
organizadas que los apoyasen.

Trece días después, el 4 de setiembre
de 1933 (3), los sargentos y
alistados deí Ejército y ía Marina,
acompañados por civiles pertenecien-
tes a distintos sectores, encabezados
por el Directorio Estudiantil Uni-
versitario, asumieron la
responsabilidad de consagrar la
intervención de
las fuerzas armadas en la decisión de
las luchas políticas de nuestro país,
derrocaron e! I Gobierno Provisional y
asumieron el Poder, señalando
como primer objetivo la
«reconstrucción de ía Nación y su
organiza*
ción política a través de una próxima
asamblea constituyente”. Y es-
tablecieron un II Gobierno Provisional
denominado «Comisión Ejecu-
tiva” integrado por cinco miembros
(4), en el que rduchas personas y,
sobre todo, el Gobierno de los Estados
Unidos, vieron ciertas modali-
dades extrañas alarmantes.

La Pentarquía solo se mantuvo cinco
días en el Poder. El 10 de
setiembre se transformó en el III
Gobierno Provisional, con el Profesor
de la Facultad de Medicina, doctor
Ramón Grau San Martín, como
Jefe deí Estado, en quien los
colaboradores civiles deí golpe
militar, es-
pecialmente los estudiantes, veían un
líder capaz de implantar las
medidas preconizadas por el Directorio
Estudiantil Universitario. El
Presidente Grau, abrogó desde la
terraza de Palacio, en medio de un
entusiasmo juvenil desbordante, la
Constitución de 1901 con su Apén-
dice Constitucional, la Enmienda Platt
—que solo desapareció bilate-
ralmentc al abrogarse oficialmente un
año después el Tratado de Rela-
ciones con los Estados Unidos — y
declaró que la Revolución había
asumido el poder y que aquella era ía
«auténtica” Revolución.

El 14 de setiembre de 1933 eí Gobierno
Revolucionario del Presi-
dente Grau dió unos «Estatutos del
Gobierno Provisional de Cuba” (5),

Ofrecimiento de una convención
constituyente

103

expresando que en muy breve plazo
convocaría a una convención
constituyente para que organizase el
Gobierno que debía regir el país
y en el que el Gobierno declinaría los
poderes que ejercitaba. Pocos
días después señalaba el día 20 de
mayo de 1934 como fecha de la
reunión de la Convención Constituyente
“investida del más amplio po-
der constituyente y legislativo” (ó).

El 2 de enero de 1934 el Gobierno
dictó un Estatuto Electoral (7)
en el que dispuso !a convocatoria por
el Tribunal Superior Electoral de
elecciones de Delegados a una
Convención Constituyente para el día
22 de abril de 1934, con objeto de que
ésta pudiera reunirse el 24 de
mayo de ese mismo año. Ella debía de
estructurar la nueva Constitu-
ción, con arreglo a la cual habrían de
organizarse los poderes del Estado
y “cuajar en normas jurídicas los
frutos obtenidos por la Revolución
triunfante”. Pero el 18 de enero este
III Gobierno Provisional caía
derrocado por los grupos políticos que
habían respaldado al 1 Go-
bierno, que se habían ganado el apoyo
del antiguo sargento y ya Co-
ronel Jefe de las Fuerzas Armadas,
Fulgencio Batista Zaldívar, que a
partir de ese instante afirmaron el
liderismo que en la vida pública ha’
bían iniciado el 12 de agosto y
ampliado el 4 de setiembre de 1933, a
gestión de los grupos políticos en
pugna.

Tras una presidencia de un día del
ingeniero Carlos Hevia
(PRC) (8) se hizo cargo del Gobierno,
el Secretario de Estado, Ma-
nuel Márquez Sterling, para mantener
la continuidad del Poder Eje-
cutivo mientras se organizaba el IV
Gobierno Provisional encabezado
por el Coronel Carlos Mcndieta (PUN)
(9)*

Los líderes derrocados y buen número
de sus colaboradores y pro-
sélitos no se dieron por vencidos y
tomaron el camino del exilio —prin-
cipalmente Miami y México— para
preparar la vuelta al Poder por
medio de otra revolución.

Mientras tanto el IV Gobierno
Provisional se dio ía Ley Constitu-
cional de 3 de febrero de 1934 (10)
continuando la serie de textos
constitucionales otorgados, que
termina al ponerse en vigor la Cons-
titución de 10 de octubre de 1940.

En el preámbulo se expresaba que no
existía “ningún motivo racio-
nal o legítimo que aconseje seguir
privando a nacionales y extranjeros,
aunque sea temporalmente, de los más
sagrados derechos y libertades
de que se les ha privado al dejar de
lado, como se hizo en el Estatuto
de 14 de setiembre de 1933, la
Constitución de 1901, si bien es
verdad
que su derogación o suspensión no ha
sido en ningún momento taxati-
vamente acordada, ordenada o
decretada. .

104

Historia de la Nación Cubana

No se concibe que si* en los momentos
de más intensa labor revo-
lucionar ia, como la que vivió el
pueblo cubano en la guerra iniciada el
24 de febrero de 189S y que duró hasta
que, el 12 de agosto de 1898,
se firmó, en Washington, el Protocolo
de la Paz entre España y los
Estados Unidos de América, ningún
grupo de personas respetables en-
tendió que nuestro pueblo podía vivir
sin el disfrute y el amparo de
una Constitución, ahora, después de la
caída del régimen tiránico que
durante cerca de siete años
combatieron muchos hijos de Cuba, no
se
establezcan las necesarias
limitaciones a las facultades deí
poder público
y de las autoridades y se mantenga
privado al pueblo de los derechos
inalienables que una Constitución le
garantice, ya que sin las unas ni
los otros no es posible que f*ieda
vivir tranquila ninguna comunidad
civilizada.

Es por ese error y sólo por esc error,
por lo que, desde el 5 de se-
tiembre pasado, se vive en Cuba en un
estado de intranquilidad perma-
nente, privado el ciudadano de todos
sus derechos y con las más om-
nímodas facultades los gobernantes y
funcionarios públicos.

Se ha estimado por algunos que debiera
restablecerse en toda su
fuerza y vigor la Constitución de 21
de febrero de 1901. Pero, aten-
diendo al estado de opinión que en el
espíritu público se ha formado
contra ella, y habida cuenta de que
muchos de sus Títulos carecen de
aplicación actualmente, dada la
organización especial que debe tener
el Gobierno Provisional, éste ha
estimado que es más conveniente, como
lo ha hecho, discutir, acordar y
promulgar preceptos constitucionales
que sin apartarse, en lo posible, de
los principios básicos de nuestra or-
ganización fundamental, la adapten a
las necesidades del momento ac-
tual, haciendo también más eficaz el
ejercicio de los derechos indivi-
duales/ 5

El Título XV referente a la duración
deí Gobierno Provisional y
la Asamblea Constituyente disponía la
redacción de una Ley del Censo
y de una Legislación Electoral que
habría de ser acordada por el Con-
sejo de Secretarios, oído el parecer
del Consejo de Estado, de nueva
creación, con objeto de convocar a una
Convención Constituyente. Las
elecciones deberían celebrarse el 31
de diciembre de 1934, la asamblea
reunirse dentro de los 60 días
siguientes y redactar y aprobar libre-
mente la nueva Constitución de la
República dentro de los cuatro
meses de la inauguración de la
Convención, con objeto de promulgarla
dentro de los diez días posteriores a
su aprobación. Las elecciones ge-
nerales y la trasmisión de poderes se
efectuarían conforme a lo que
dispusiere la nueva Constitución.

Capítulo II

LA PUGNA ENTRE LA POLITICA TRADICION
ALISTA Y LA
ACCION E IDEOLOGIA REVOLUCIONARIAS:

EL ARTICULO 111 DE LA CONSTITUCION DE
1901;
CONSTITUYENTE PRIMERO,

ELECCIONES DESPUES

TTt señalar la Ley Constitucional de 3
de febrero de 1934 que las elee-
£■1 cienes constituyentes se
efectuarían e! 3 1 de diciembre de
1934
y promulgarse el Decreto-Ley N 9 563
de 5 de octubre de ese
mismo año que regulaba la organización
de los partidos políticos y la
forma de celebrar las elecciones, casi
todos los partidos existentes se
inscribieron en el Tribunal Superior
Electoral y se organizaron con-
forme a sus preceptos. Pero el Partido
Revolucionario Cubano (Auten-
tico), que Labia llegado a redactar su
programa constitucional después
de una fuerte polémica en su seno
entre los partidarios de las fórmulas
políticas y los de la acción violenta,
decidió continuar su táctica insu-
rreccional, Otros sectores
revolucionarios extremistas lo
imitaron* Las
elecciones tuvieron que ser pospuestas
para el 3 de marzo de 1935,

La problemática que tenía planteada el
país era mucho más honda
de lo que pensaban los políticos
tradicionalistas y los revolucionarios
moderados que anhelaban el
restablecimiento del orden y del
principio
de autoridad que rodaba por las
calles* Para los viejos líderes
políticos
y para la mayor parte de los juristas
revolucionarios, todo lo que había
ocurrido en la Nación era consecuencia
de una violación del Artículo
115 de la Constitución de 1901
realizada por la Convención Consti-
tuyente de 1928 al excederse del
mandato de aceptar o rechazar la re-
forma acordada por el Congreso y del
menosprecio que había tenido
el Gobierno derrocado el 12 de agosto
de 1933 para ios derechos ga-
rantizados por la Constitución, Solo
era necesario restablecer el im-
perio de la ley y mantener firmemente
el rígido procedimiento de
reforma que comportaba el Artículo 115
de la primera Constitución
Republicana, Para los líderes
revolucionarios extremistas y, sobre
todo,

105

Historia de la Nación Cubana

10 6

para las masas populares excitadas por
los acontecimientos y los dema-
gogos, lo importante era lograr todas
sus aspiraciones por los medios
más expeditivos.

La lucha entre los grupos
revolucionarios de mayor juventud y
acción que desde la declaración del
Presidente Gran desde la terraza
de Palacio habían tomado el nombre de
Partido Revolucionario Cu-
bano (Autentico) y el Gobierno
moderado y contemporizador presi-
dido por el Coronel Carlos Mcndieta,
que luchaba por mantener el
orden y restablecer la paz en el país
para atender a su reconstrucción
económica* se hizo extremadamente
violenta. Ante una situación de
fuerza creada por una huelga
revolucionaria iniciada en la
Unversidad
de la Habana, secundado por el
magisterio y gran parte de las depen-
dencias de i a administración publica*
eí Gobierno suspendió la Ley
Constitucional de 3 de febrero de
1934, doce veces modificada, y por
el Acuerdo Conjunto del Gobierno y del
Consejo de Estado de 8 de
marzo de 1935, asumió poderes
dictatoriales, reprimiendo con auxilio
de las fuerzas armadas el nuevo brote
revolucionario auspiciado por el
Partido Revolucionario Cubano
(Auténtico).

Las elecciones señaladas para el 3 de
marzo de 1935 no pudieron
celebrarse por ese motivo. El
desasosiego nacional y la paralización
de
los negocios se hicieron tan intensos
que provocaron un gran anhelo
de restablecer la normalidad bajo un
texto constitucional de general
aceptación. La consigna de
«Constituyente primero; elecciones
des-
pués”, que habían proclamado los
revolucionarios frente a los políticos
inmediatamente después de la
derogación de la Constitución de 1901,
volvió a cobrar actualidad. Pero el
General Menocal, Presidente del
Conjunto Nacional Democrático,
advirtió que si se efectuaban elec-
ciones constituyentes ante que las
generales, su partido, que era uno
de los más fuertes en aquellos
momentos, se abstendría de tomar parte
en ellas, por entender que era
necesario poner orden mediante auto-
ridades de elección popular y después
celebrar las elecciones consti-
tuyentes, para que se pudiera redactar
la nueva Constitución con más
calma.

Esta solicitud ocasionó una gran
agitación, que fue felizmente apa-
ciguada por los directores del Diario
de la Marina y de Avance ? doc-
tores José I. Rivcro y Oscar Zayas,
quienes después de gestiones con-
ciliadoras cerca del Gobierno y de los
jefes de los Partidos Conjunto
Nacional Democrático, Acción
Republicana, Unión Nacionalista, Li-
beral y Constitucional Socialista,
lograron que firmaran el llamado
«Pacto Institucional Rivero-Zayas”
(11), a fines de marzo, con la ex-
cepción del último, por el cual, entre
otros acuerdos, se estipulaba la

Restauración de la Constitución de
1901

107

restauración de la Constitución de
1901 con las modificaciones exigidas
por las circunstancias, que se
expresaron en ei pacto, y la
celebración
de elecciones generales el l 9 de
noviembre de 1955, con el compromiso
de que “el Congreso que se designase
mediante las elecciones tendría
el mandato expreso de redactar un
proyecto que comprenda las refor-
mas de la Constitución que se
estimasen procedentes, io que habría
de
hacer dentro de un período de seis
meses a partir de la fecha en que
comenzase a ejercer sus funciones”.

Los Partidos antes mencionados, con la
excepción deí Constitucional
Socialista que se disolvió, ingresando
la mayor parte de sus integrantes
en el Partido Liberal, acataron el
nuevo régimen provisional* El Par-
tido Revolucionario Cubano, el ABC, y
otros grupos extremistas con-
tinuaron el retraimiento político*

Restablecida la tranquilidad pública
el Gobierno declaró que “tenía
el deber ineludible de dotar al país
de una Constitución que le de-
vuelva la plenitud de sus libertades,
y que permita liquidar pacífica-
mente el régimen de facto; y restaurar
sobre las bases intangibles de
la Constitución de 21 de febrero de
1901, todo el aparato legal del
Estado*

Una consulta previa a la Nación para
la realización de ese empeño,
lo rodearía de mayores prestigios;
pero el Gobierno estima que cumple
una obligación patriótica accediendo a
conocidas demandas de los par-
tidos políticos – — presuntos
representativos de la voluntad
electoral de
la Nación — y aceptando su
colaboración en la redacción del texto
que
se promulga, porque de otro modo nos
expondríamos durante muchos
meses a los peligros apenas
soslayados, y, contra nuestros deseos,
nos
mantendríamos en el disfrute del
poder, que sólo aceptamos por amor
a la República y para acometer la
resolución de los conflictos engen-
drados por la Tiranía.

Damos al pueblo de Cuba en la medida
que hacen posible los acon-
tecimientos y las circunstancias,
cediendo al clamor público y a nuestra
propia convicción, su Carta
Fundamental de 1901, sin más modifica-
ciones que las autorizadas por la
necesidad de dejar en ella consignadas
las conquistas de la Revolución*

Nuestro pueblo — concluía — queda
armado por esta Carta para
darse otra más amplia, en concordancia
con sus manifiestas aspiracio-
nes de renovación y con la
incontenible corriente ideológica de
los
tiempos” (12)*

Empecinado el IV Gobierno Provisional
en ía vigencia de la Cons-
titución de 1901, promulgó la Ley
Constitucional de 12 de junio de
1935, que ofrece la novedad de
reproducir el texto de la Constitución

k.

108

Historia de la Nación Cubana

original de la República con las
modificaciones que se comidero con-
venientes, adicionado de unas
«Disposiciones Constitucionales para
el
Régimen Provisional” que habrían de
regir hasta que se celebrasen
elecciones generales para todos Jos
cargos a cubrir por sufragio popular
conforme a la Constitución de 1901, a
fin de restablecer Codos los ór-
ganos constitucionales del Estado, las
Provincias y los Municipios, en
la esperanza de que un Gobierno
producto de la voluntad popular y
no de los sectores revolucionarlos —
antagónicos y pugnaces— podría
administrar el país conforme a la
antigua Constitución*

En la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Constitucional de
193 5 se establecía que «dentro de los
seis meses a la fecha en que que-
den constituidos, eí Senado y la
Cámara de Representantes deberán
estudiar, discutir y aprobar, con
sujeción a lo dispuesto en el Articulo
115, un Proyecto de Reformas a la
Constitución”,

La Ley Constitucional de 11 de junio
de 193 5, no comenzó a regir
totalmente el día 12 en que se
promulgó en la Gaceta Oficial, Ella
estaba destinada a regir en seguida en
lo que a las parte dogmática se
refería, limitada por las
disposiciones provisionales, y en la
parte or-
gánica, a medida que fueran tomando
posesión funcionarios elegidos
por el pueblo. Así, los preceptos
referentes al régimen provisional y
municipal entraron en vigor el 2 5 de
marzo de 1936, al tomar posesión
de sus cargos los Gobernadores,
Consejeros provinciales, Alcaldes y
Con-
cejales electos en las elecciones de
10 de enero de este año; las
referentes
al Congrso de la República, el 6 de
abril, en que quedó constituido este
organismo, y las que regulan las
funciones de! Poder Ejecutivo, el 20
de mayo de este mismo año. De donde
resultó, que durante el lapso
de tiempo corriente del 12 de junio de
193 5 al 20 de mayo de 1936,
la República se rigió en parte por el
texto principal de 3a Ley Cons-
tucional y en parte por las
disposiciones provisionales, y que
conforme
fueron tomando posesión los
funcionarios de elección popular,
aquel
fue avanzando sobre éstas,
sustituyéndolas y derogándolas.

El día 12 de junio de 193 5 se
pusieron en vigor los Artículos 1 al
7, 9 al 42, 44, 47 al 79, 82 al 90 y
114. Los restantes quedaron en
suspenso hasta la toma de posesión
escalonada de los funcionarios de
elección popular, rigiéndose el
Gobierno por el resto de las
disposiciones
provisionales, que no eran otra cosa
que la misma Ley Constitucional
de 1934, aplicada al raro tipo de
Gobierno colegiado formado por el
Presidente, el Consejo de Secretarios
y eí Consejo de Estado. El país
tuvo al fin i a sensación de que se
iba derechamente a la sustitución
del Gobierno Provisional por otro,
producto de la voluntad popular,
y que tan pronto éste se instalase en
eí Poder, convocaría al pueblo

Ansias de salir de la Provisionalidad

109

para que, por medio de delegados
libremente electos, se diese la Cons-
titución que considerase más adecuada
a sus características sociales y
anlielos vitales*

Reafirmaba esa sensación, contra ci
laboran tismo endémico de nues-
tro pueblo, el hecho de que la
Comisión Mixta de Secretarios de Des-
pacho y Consejeros de Estado habla
continuado trabajan do , en cum-
plimiento de la Base Cuarta del Pacto
institucional de marzo de 193 5,
que comprometía a la «implantación del
Código Crowder con las mo-
dificaciones necesarias para evitar el
refuerzo y para asegurar la mayor
pureza en el proceso electoral”.

Poco después, se promulgaba por el
Decreto-Ley N 9 54 de 2 de
julio de 193 5 el nuevo Código
Electoral, cuyo Artículo 3 9 fijaba el
15 de diciembre como día de las
elecciones generales. Como en el caso
de la redacción de la Ley
Constitucional, los partidos firmantes
del
pacto habían sido consultados, pero no
se habían tomado en cuenta sus
observaciones. El Gobierno Provisional
del Presidente Mendieta pro-
mulgó, como reproducción del Código
Crowder, una ley electoral que
en nada se le parecía; cuya defectuosa
redacción y peor urdimbre téc-
nica habían de dar lugar a grandes
dificultades. Eran tales, sin em-
bargo, las ansias de salir de la
Provisionaíidad, que todo el pueblo,
con
la sola excepción de los grupos
revolucionarios retraídos (auténticos,
abecedarios, comunistas y otros
extremistas), se apresuró a concurrir
a
las elecciones*

Las elecciones no pudieron efectuarse
en la fecha señalada, porque
al pretender forzar al Partido Liberal
a aceptar La candidatura de los
doctores Migue! Mariano Gómez y
Federico Laredo Brú, para Presi-
dente y Vi ce respectivamente de los
Partidos Acción Republicana y
Unión Nacionalista ya coaligados
frente a las candidaturas del General
Mario G* Menocaí y el doctor Gustavo
Cuervo Rubio, de los Partidos
Conjunto Nacional Democrático y
Unionista, se dio el caso de que la
Asamblea Nacional del Partido Liberal
postuló al doctor Carlos Ma-
nuel de la Cruz para Presidente y al
General Miguel Llaneras para
Vice, y que las Asambleas Provinciales
postularon los compromisarios
presidenciales y vico -presidenciales
de la Coalición Nacionalista Repu-
blicana,

Anulada esta situación por el Tribunal
Superior Electoral por su
sentencia de 19 de noviembre de 1935,
la Coalición manifestó su pro-
pósito de retirarse de las elecciones,
lo que se conjuró sometiéndose el
conflicto al laudo del Prof* Harold
Willis Dodds, Presidente de la
Universidad de Pr ince ton, que
aconsejó posponer las elecciones para

110

Historia í>e la Nación Cubana

no después deí 10 de enero de 1936 y
abrir un nuevo período postula-
torio, lo que se hizo por el Decreto-
Ley N 9 445 de 193 5*

Esta solución fue tildada de parcial y
no aceptada por el Conjunto
Nacional Democrático, que decidió su
retraimiento de las elecciones ya
al celebrarse y declaró que solo
accedería a reconsiderar su acuerdo,
en el caso de que el Coronel Carlos
Mendieta abandonase la Presidencia
provisional. Inmediatamente que eí
Presidente Mendieta conoció ese
hecho, presentó su renuncia el día 10
de diciembre de 1935, y fue sus-
tituido por el doctor José A, Barnet
que fungía de Secretario de Es-
tado, Viejo diplomático sin
vinculaciones políticas de ninguna
clase
con ningún partido político ni sector
revolucionario, su opaca perso-
nalidad sirvió admirablemente de
pantalla al verdadero poder que por
control remoto manejaba desde el
Campamento de Colombia los hilos
de la gobernación del país, Barnet
desempeñó su cargo hasta entregar
el poder el 20 de mayo de 1936 a los
candidatos Gómez-Larcdo que re-
sultaron electos en las elecciones que
se efectuaron el 16 de enero
de 1936,

El retraimiento político de ios
Partidos Revolucionario Cubano,
ABC y de los grupos revolucionarios
afines, resultó contraproducentes
para sus propósitos, pues 1,123,848 de
1,657,813 electores, o sea el 68%
del cuerpo electoral, depositó sus
votos en las urnas y la opinión pú-
blica aceptó el resultado electoral.

Las protestas del Conjunto Nacional
Democrático que no solo no
había logrado la elección del General
Mario G, Menocaí como Presi-
dente y del doctor Gustavo Cuervo
Rubio corno Vice- Presidente, sino
tampoco de ningún Senador dado e!
sistema de compromisarios empleado,
fue resuelta modificando al efecto la
Ley Constitucional de 193 5 ( 13),
con efectos retroactivos a la
convocatoria de las elecciones, en el
sen-
tido de aumentar eí número de
Senadores a cuatro por la mayoría más
dos por la minoría por cada Provincia,
prácticamente declarando elec-
tos de esta rara manera a doce de los
candidatos del Conjunto Nacional
Democrático,

Aunque a nadie convenció la
legitimidad de la fórmula, el país,
cansado de las pugnas políticas y
revolucionarias, acató la situación
deseoso de que rigiesen la República
los funcionarios de elección po-
pular y que se canalizase
adecuadamente la redacción y
promulgación
de una Constitución emanada de la
soberanía del pueblo.

I

Capítulo III

EL PROCESO CONSTITUYENTE

C errado el 20 de mayo de 193 6 con la
toma de posesión de un
Gobierno producto de una elección
popular el trienio de ía
provisionalidad “de faeto” que abrió
la Revolución de 193 3 ^
y en plena vigencia la Ley
Constitucional de 11 de junio de 1935,
se
hizo de obligatoria observancia la
Cuarta de sus Disposiciones Transi-
torias, según la cual, dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en
que quedasen constituidos, el Senado y
la Cámara de Representantes
deberían estudiar, discurrir y
aprobar, con sujeción a lo dispuesto
en
el Artículo 115, un Proyecto de
Reformas a la Constitución.

Este Artículo 115 prescribía que la
Constitución no podría refor-
marse, total ni parcialmente, sino por
acuerdo de las dos terceras partes
del número total de los miembros de
cada Cuerpo Colegislador y que
seis meses después de acordada la
Reforma, se procedería a convocar
una Convención Constituyente, que se
limitaría a aprobar o desechar
la reforma votada por los Cuerpos
Coíegisladores ; los cuales continua-
rían en el ejercicio de sus funciones,
con entera independencia de la
Convención* Los delegados a dicha
Convención serían elegidos por
provincias en la proporción de uno por
cada cincuenta mil habitantes,
y en la forma que estableciesen las
Leyes.

Por tercera vez, en el espacio de 34
años, se encontraba otra vez el
Estado cubano en período
constituyente. Esta vez, en
circunstancias
tales, que puede asegurarse sin temor
a equivocaciones, que sobrepasaba
en oportunidad y proyección a las dos
anteriores (1901 y 1928).

Apenas inició sus labores el Congreso
producto de las elecciones
de 10 de enero de 1936, el
Representante a ía Cámara por el
Conjunto
Nacional Democrático, doctor Antonio
Bravo Acosta, presentó el 13
de abril al cuerpo legislativo de que
formaba parte una moción solici-
tando que se designase una Comisión
Especial integrada por seis Sena-
dores y seis Representantes con objeto
de que en el plazo de tres meses
prsentase al Congreso un Proyecto de
Constitución para que fuese dis-
cutido y aprobado dentro de otros tres
meses por ambos cuerpos co-

111

k

112

Historia de ta Nación Cubana

legisladores, al objeto de que
sirviese de base para que una
Convención
Constituyente lo aprobase, lo
rechazase o lo modificase con absoluta
soberanía (14)*

La Cámara de Representantes designó
una «Comisión Especial sobre
la Reforma Constitucional” el día 23
de agosto de 1936 y le señaló
que debía presentar un Proyecto de
Reforma de la Constitución a ía
mayor brevedad posible (15).

Designado Ponente el representante
Antonio Bravo Acosta rindió
su labor presentando en 21 de
setiembre de 1936 (ló); 1) una Reso-
lución previa, por ía cual seis meses
después de acordada por el Con-
greso ía reforma se convocaría a una
Convención Constituyente “que
aprobaría, modificarla o rechazaría el
Proyecto de Reforma que acuer-
de el Congreso, y en este ultimo caso,
haría una nueva Constitución”,
y 2) un Proyecto de Constitución
integrado por 19 títulos, 178 ar-
tículos, 4 Disposiciones Generales y 6
Transitorias,

El Proyecto reproducía el texto de la
Constitución de 1901 intro-
duciéndole algunas innovaciones
fundamentales. Garantizaba minucio-
samente los derechos individuales
siguiendo el texto del llamado Pro-
yecto de la Mediación; organizaba el
Congreso a base de seis senadores
por provincia y un representante por
cada 3 5,000 habitantes; consi-
deraba delito la agresión de palabra
contra un congresista, obligaba a
los Ministros de Gobierno a acudir al
Congreso si éstos lo demandaban,
autorizaba los votos de desconfianza
contra los Ministros, organizando
un régimen semiparíamentario y un
Tribunal Superior Constitucional
y Electoral; establecía el derecho
exclusivo de los cubanos a ía tierra,
dedicando un título entero al régimen
de las tierras; organizaba el
Tribunal de Cuentas; dedicaba otro
título a ía Universidad Nacional;
mantenía los regímenes provincial y
municipal tradicionales; estable-
cía la carrera administrativa;
dedicaba cuatro artículos a ios
problemas
sociales; y modificaba el sistema de
reforma de la Constitución. En
suma, retocaba el texto de la
Constitución de 1901, agregándole los
principios e instituciones que
parecían tener mayor ambiente y daba
un plazo de un año para que el
Congreso redactase las leyes comple-
mentarias de la Constitución
especialmente la que define el delito
po-
lítico.

La Comisión Especial discutió
rápidamente, pero a fondo, el pro-
yecto de Bravo Acosta, introduciéndole
algunas modificaciones sus-
tanciales, Se detuvo especialmente en
el análisis del problema que
planteaba la rigidez del Artículo 115
de la Constitución de 1901,
reproducido por la Ley Constitucional
de 193 5 entonces vigente, y la

La rigidez del Artículo 115

113

manera de canalizar el deseo popular
de que la Convención Constitu-
yente fuese completamente libre y
soberana, y elevó a la Cámara su
dictamen el 9 de octubre de 1936 ( 17
} – La política tradicionalisca
había embridado la Revolución, pero
los políticos al satisfacer las an-
sias revolucionarias en este aspecto,
encontraron la manera de hacerlo
sin violar el Estatuto Constitucional
provisioraL

“Las fuerzas sociales de la Nación,
sin excepción alguna, — escrí-
bese en el Dictamen de la Comisión
Especial — viven horas de angus-
tiosa incertidumbre ante la incógnita
que representa el actual momento
constitucional de Cuba, a cuyo
esclarecimiento solo puede conducir a
juicio de todos, la convocatoria ya
expresada de una Asamblea Cons-
tituyente; a la que concurran todos
los factores de nuestra vida ciu-
dadana, para dar a la misma la
capacidad cívica y enderezos políticos
bastantes a producir la satisfacción
plena de aquellos propios anhelos.

Hemos tropezado sin embargo, con el
obstáculo casi invencible que
constituye la rígida norma del
Artículo 115 de la Ley de H de junio
de 193 5, a cuyo través tendrá que
verificarse la reforma auspiciada;
pero el contenido procesal de la
misma, permite empero, dentro de la
mecánica del derecho y reglas
constitucionales, obtener fórmulas
coor-
dinadoras capaces de asegurar el
régimen de las garantías jurídicas
esenciales o sustantivas que genera
todo sistema constitucional, con los
métodos adjetivos, que viabilizan el
propio desarrollo de la técnica
constitucional.

En consecuencia, ha sido preciso
encontrar el procedimiento me-
diante cuya aplicación una misma y
sola Asamblea Constituyente, do-
tada de la soberanía ya indicada,
proceda a conocer de las reformas del
texto superior, previo cumplimiento
del citado Artículo 115, en el cual
se reglan y delimitan sus propias
facultades.

Dicha oportunidad solo es posible,
facilitando a ía Asamblea Cons-
tituyente, el previo conocimiento y
discusión de aquella propia norma
que restringe y aminora el ámbito de
sus autodeterminación, para que
a su vez cumplido el restrictivo
precepto pueda entrar sin coerciones
legales, en el estudio, discusión y
resolución de ías reformas
sustantivas,
con pleno dominio de sus funciones,
aunque siempre dentro del marco
del régimen democrático republicano
que dio vida y mantiene el Es-
tado Cubano.

De esta manera se facilita el tránsito
interconstitucional sin brus-
quedades o lesiones, tanto más graves,
cuanto superiores sean ¡os inte-
reses afectados. A su través, se
verifica la adecuada transformación
de una regla jurídica fundamental, en
la que escanciada la soberanía

114

Historia de la Nación Cubana

del pueblo en dos momentos diferentes,
se perfecciona la misma al
cumplimentarse las condiciones
extrínsecas o intrínsecas que exige el
derecho positivo en vigor.”

A ese fin se propuso una disposición
preliminar compuesta de tres
artículos, por la cual se modificaba
el Artículo 11), en la cual se otor-
gaba a la Convención Constituyente la
facultad de aprobar, rechazar
o modificar el Proyecto de
Constitución que acordase el Congreso.
En el caso de rechazarlo, podía la
Convención acordar libremente la
nueva Constitución, y si rechazaba
totalmente la reforma del Artículo
11 j, vendría obligada a ratificar ía
Ley Constitucional de 193 5, que
solo podía modificarse en el futuro
por los trámites rígidos de su viejo
texto.

En el proyecto de Disposición
Preliminar se abordó otra cuestión
neurálgica que había de influir
poderosamente en el desenvolvimiento
de la Convención Constituyente: la
coexistencia del Congreso y de la
Convención y la situación jurídica de
los mandatos de los funcionarios
electos el 10 de enero de 193 6 bajo
el imperio de ía Ley Constitucional
de 1935. El problema se resolvía
expresando que en ningún caso y
por ningún concepto la Convención
podría asumir los poderes o for-
mar parte de ellos, ni variar la forma
de gobierno que hubiese acordado
el Congreso en su Proyecto de
Constitución, aunque se reconocía la
entera independencia de la Convención
para ejercer sus funciones sin
limitaciones de los demás organismos
del Estado. Los funcionarios elec-
tos, desde el Presidente de la
República hasta los Concejales,
habrían
de continuar en el ejercicio de sus
funciones con entera independencia
de la Convención y por el período de
tiempo que respectivamente le
hubiesen señalado las leyes.

En cumplimiento del propio Artículo
115 se propuso un Proyecto
completo de Constitución en el que se
procuraba armonizar el texto
de la ponencia con los principios de
la ciencia política, a fin de satis-
facer las necesidades colectivas de la
Nación,

**De ese modo, aparecen entre otras,
—expresase en el dictamen —
las disposiciones preliminares que
señalan el cómo y el por qué del Es-
tado, el origen de sus poderes y el
principio cardinal de la igualdad po-
lítica. Se declara fuente de nuestra
organización social a ía familia con
paridad sexual en el ejercicio de
todos los derechos. Asimismo tienen
plena consagración las garantías a ía
seguridad del individuo y de la
colectividad, señalándose al propio
tiempo los deberes del Estado en lo
concerniente al mejoramiento físico,
espiritual y económico de los ciu-
dadanos, reconociéndose el derecho al
trabajo en forma que garantice

Proyecto de Reforma integrad

115

una existencia digna a! trabajador,
prefiriéndose en cuanto sea posible
a los nacionales. Reconócese también
el concepto de la propiedad como
función social, asegurando su
ejercicio en un régimen de absoluta
jus-
ticia y utilidad pública.

Queda mantenida la libertad de cultos
y de religión siempre que
su práctica no pugne con la moral y
las leyes.

Se establece el sufragio como deber
cívico para el ejercicio de la
soberanía popular ; c igualmente se
propugna la creación de determi-
nadas garantías en el orden electoral
capaces de velar por ía eficacia y
puridad del mismo, creándose al efecto
dentro del propio texto supe-
rior los órganos correspondientes.

Las conquistas obtenidas por las
fuerzas sociales de las nobilísimas
tendencias de la política del derecho,
también se reconocen dándoles
lógica y adecuada aplicación dentro de
las reglas que a ellas corres-
ponden,

Al modificarse el sistema de gobierno
establecido en eí presente, se
imponen normas delimitadoras para eí
funcionamiento de cada órgano,
con expresa determinación de sus
facultades y deberes, aplicándose así
en realidad los principios de la
racionalización de los poderes que re-
sulta prenda de garantía y de técnica
constitucionales,

Al efectuar eí análisis individual de
cada institución o grupo de
normas, la Comisión ha querido
orientarse en las recientes doctrinas
de Derecho Constitucional aplicables
en concreto, singularmente en lo
que pueden tener de utilidad dentro de
nuestro ambiente ciudadano y
realidad política.

En puridad, no han incidido sus
componentes en el error de aco-
gerse ciegamente a las modas
imperantes en la técnica
correspondiente,
ya que procuraron siempre realizar una
obra más útil que brillante,
más sincera que efectista, más
constructiva que interesada.

Así aparecen en la iniciativas que
constituyen su labor, normas
suficientes a complacer las exigencias
de todas las clases del país, a cuyo
mejoramiento proveen, dentro del nuevo
texto superior, creando los
institutos respectivos para su mejor
desenvolvimiento y eficacia/*

El nuevo texto constitucional lo
integraban XIX títulos, 205 ar-
tículos, 4 disposiciones generales y ó
transitorias.

La Cámara de Representantes discutió
el dictamen de la Comisión
Especial en las sesiones de los días
9, 14, 15, 16, 17 y 19 de octubre
de 19 3 ó y lo aprobó por el voto de
120 representantes de los 160 que
integraban dicho Cuerpo Legislador,
agregando un solo artículo e in-
troduciendo ligeras modificaciones en
el texto del dictamen, y remitió

11 6

Historia de la Nación Cubana

el Proyecto de Reforma total
constitucional , con su importante
dispo-
sición preliminar, a! Senado de la
República (18)*

Al darse cuenta con el mismo en la
sesión del Senado de 19 de
octubre de 193 6 3 se designó una
Comisión Especial para que emitiese
el correspondiente dictamen (19)*

Inmediatamente que se constituyó la
Comisión Especial del Senado,
acordó abrir una información pública
sobre la Constitución y durante
los dias 26, 27, 28 y 29 de octubre de
1936 conoció los puntos de vis-
tas que sobre esta materia expusieron
varios individuos y asociaciones
públicas*

La Comisión Especial estudió y
discutió la reforma constitucional
durante las sesiones que celebró desde
eí 19 de octubre en que se cons-
tituyó, hasta el 3 de diciembre en que
terminó* El trabajo fue reali-
zado en dos partes: primero oyó a ios
que quisieron exponer sus puntos
de vísta, y después, a partir del 30
de octubre, en que fue llamado a
asistir a la Comisión Especial el
doctor Gustavo Gutiérrez que, como
Asesor Técnico de la Comisión, había
redactado y presentado un Pro-
yecto completo de Constitución (20) —
aunque sin entrar a examinar
el problema que planteaba el Artículo
113 de la Ley Constitucional
vigente — ía Comisión discutió extensa
y profundamente la reforma
constitucional tomando como base, mas
que el texto ác la Cámara, el
Proyecto de Gutiérrez, hasta el 3 de
diciembre en que terminó su dic-
tamen y lo elevó al pleno del Senado
del 3 1 de octubre al 3 de diciem-
bre de 1936 (21 ) .

El Senado discutió el dictamen de la
Comisión Especial los días 2 y
3 de diciembre, lo aprobó y lo remitió
a la Cámara de Representantes,
la cual lo rechazó de plano para
provocar la formación de la Comi-
sión Mixta que señala la Ley de
Relaciones de ambos Cuerpos Colegis-
lado res (22),

La Comisión Mixta deliberó bajo la
Presidencia del Senador WiL
fredo Aíbanés, actuando de Secretario
el Representante Eduardo Suárez
Rivas, durante los días 9 y 10 de
diciembre de 193 6 y solo introdujo
muy ligeras modificaciones al proyecto
acordado por la Comisión Es-
pecial del Senado. Sus principales
innovaciones se realizaron en el texto
del Acuerdo de reforma dei Artículo
113 de la Ley Constitucional de
11 de junio de 1935 y en lo referente
a la expiración del término de
los mandatos de los funcionarios
electivos existentes.

Terminado eí trabajo de la Comisión,
fué revisado el estilo del
nuevo texto constitucional por una
pequeña Comisión integrada por
el Senador Albaoés, el doctor Gustavo
Gutiérrez, como técnico en ma-

Revisión y promulgación

117

teria constitucional y el doctor Juan
Fonseca, Profesor de Gramática
y Literatura Castellana del Instituto
de La H abana , y se elevó el texto
revisado al Senado de la República y a
la Cámara de Representantes
el día 12, aprobándolo el primero ese
mismo di a, y la segunda en los
días 12 y 14.

Este último día, la Cámara de
Representantes envió el Proyecto
de Reforma integral de la Constitución
al Presidente de la Repú-
blica, quien ordenó su promulgación en
la Gaceta Oficial el 16 de
diciembre de 1936 (23)-

Capítulo IV

EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCION DEL
CONGRESO
DE LA REPUBLICA Y LA SOBERANIA
DE LA CONVENCION

E l espíritu del Proyecto de
Constitución acordado por eí Con-
greso había sido expuesto con singular
claridad en la exposición
de motivos que hizo la Comisión
Especial del Senado al presen-
tar a dicho cuerpo su dictamen,

«Una Constitución —advierte la
Comisión (24) — – no es sólo una
expresión jurídica de la voluntad
política del pueblo, y aunque en su
origen toda referencia a la
Constitución está implicando que es la
Constitución dei Estado, las grandes
transformaciones de! derecho pú-
blico a impulsos del desarrollo
económico social hacen que las Consti-
tuciones modernas procuren ser también
una legítima expresión de la
voluntad social y económica.

Por otra parte la Comisión ha colocado
ante sí el hecho cubano,
enfocando su visión de conjunto en el
sentido de que éste se refleje
en la Constitución como en un espejo.
Interesantes resultan las Cons-
tituciones modernas de algunos
Estados, pero obedecen a corrientes de
opinión pública de una formación
histórica , a factores psicológicos,
culturales, biológicos, sociales,
económicos, políticos, geográficos,
edu-
cativos, peculiares, que comparados
con los de nuestro país, marcan
una diferencia en el ambiente de la
realidad. Acoplarlos por espíritu
de novedad, por un juego intelectual,
sería no solamente peligroso por-
que no se dotaría a la Nación del
elemento adecuado para la ordenación
jurídico-politica del Estado, sino que
se contribuiría a una intensifi-
cación de la crisis constitucional de
nuestro país. Martí decía: «Que
el pueblo cubano debe gobernarse
teniendo en cuenta sus elementos
naturales**, y si la Constitución
principalmente organiza el gobierno
de un pueblo, es indiscutible,
entonces, que para redactarla se deben
tener en cuenta los elementos
naturales cubanos/*

Después de señalar que el Proyecto del
Senado concordaba en gran
parte con c! de la Cámara, pero que
había alterado por razones téc-
nicas la colocación y agrupación de
muchos preceptos, resalta que en

di

113

Nuevas orientaciones sociales y
económicas

119

uno y otro se recogía nuestra
tradición histórica nacional, que se
inicia
en la primera década del siglo pasado
y que a despecho de ciertas inno-
vaciones improvisadas tiene una
floración continua a través deí
tiempo,
en diversas Constituciones y
Proyectos, al extremo de poder señalar
como una característica en los
movimientos revolucionarios cubanos
de la Independencia, su medula
constitucional, que reafirma el
principio
de la República Democrática,
recogiendo la definición contenida en

artículo Primero de la Constitución de
1901, redactada de manera tan
impecable que en ninguna Constitución
extranjera hemos podido en-
contrar una mejor expresión del
concepto.

República Democrática es la nuestra,
pero tratándose de la organi-
zación del Estado, la Comisión tuvo en
cuenta las nuevas orientaciones
sociales y económicas de la
democracia, que le imprimen hoy su
ver-
dadero carácter, sin olvidar su origen
esencialmente político, a los
efectos de coordinar los derechos
políticos clásicos de liberalismo tra-
dicional de ía democracia
individualista con los derechos
sociales y
económicos de los pueblos, surgidos a
consecuencia de la contemporánea
organización económica de los países y
del mundo en general, que se
orientan en la democracia social* A
esta ordenación obedeció eí Ar-
tículo 2 9 que autorizaba al Estado a
regir la economía nacional, es
decir, a ser el director, el rector de
ia economía nacional, por ío que
ella afecta a la estabilidad de las
instituciones políticas, af bienestar
individual y colectivo y al progreso
de la Nación*

Confirma además esta realidad cubana
la intervención que desde
hace años el Estado acentúa en la
economía nacional; pero con previ-
sión certera la declaración del
principio mantiene una flexibilidad y
elasticidad perfectas para que la
legislación futura, teniendo en cuenta
el desarrollo de los acontecimientos,
las necesidades y las conveniencias
públicas, en definitiva determine y
organice esa dirección o regencia
de la economía nacional dei Estado*

El Proyecto de nueva Constitución del
Congreso, estaba supeditado
a la naturaleza de la Convención
Constituyente. La soberanía de esta
asamblea, punto neurálgico que había
dividido al país antes y después
de la Revolución de i 93 3, había sido
objeto de muy cuidadoso análisis
por parte del Senado y de la Cámara de
Representantes. La extensa
Disposición Preliminar que iniciaba el
Proyecto de Constitución de la
Cámara contenía el nudo gordiano de la
paz cubana* Para cortarlo
fueron necesarias muchas gestiones y
numerosas discusiones dentro y
fuera del Congreso*

La fórmula propuesta por la Cámara,
que era el organismo cuyos
mandatos más podían ser afectados por
los acuerdos de la Conven-

120

Historia de la Nación Cubana

ción Constituyente, no era
completamente satisfactorio para los
que
no formaban parte de aquella. El
Senado llegó a la conclusión de que,
aun de acuerdo en el fondo con el
criterio de la Cámara, para llegar
a la reforma del Artículo 115 de la
Ley Constitucional de 193 5 era
necesario cumplir los requisitos de
forma establecidos en la Cuarta de
sus disposiciones generales y por el
propio artículo que se modificaba,
con objeto de poner la reforma
constitucional a cubierto de posibles
impugnaciones basados en defectos
formales, y que no debía por tanto
establecerse limitaciones que
provocaran nuevas controversias.

Convencido el Congreso de que por
razones técnicas o históricas
era indispensable que la Convención
Constituyente fuese libre y so-
berana, previa la modificación del
Artículo 115, pero que no podía
rehuir el precepto que le ordenaba
formular un Proyecto de Reforma
integral de la Constitución y
someterlo al libre examen de la
Conven-
ción que podría tomarlo o no como base
de su trabajo, acordó dos re-
formas: una —previa— para investir de
soberanía plena a la Conven-
ción Constituyente; y otra, que
consistía en un Proyecto de nueva
Constitución que contenía y resumía
«los principios dogmáticos y de
organización estatal del Pueblo
cubano, enfocados en contemplación
del hecho cubano, a la luz de las
modernas orientaciones de la ciencia
constitucional, por si los Delegados a
la Convención Constituyente
deseasen utilizar el fruto de la
experiencia del Congreso”.

De esa manera se daba satisfacción al
rigorismo jurídico en que,
a ese efecto, se movían los políticos
tradicionalistas y al propio tiempo
se recogía el clamor de los sectores
revolucionarios.

El Acuerdo de 16 de diciembre de 193 6
comprendió por consi-
guiente:

1) la reforma del Artículo 115 y la
decisión de convocar a una
Convención Constituyente para que,
funcionando con entera indepen-
dencia del Congreso, acordase dentro
de los tres meses de constituida f
ejerciendo el Poder constituyente
libre y soberanamente, la nueva Cons-
titución de la República, cuya forma
de gobierno habría de ser repu-
blicana, democrática, representativa,
y debía entrar en vigor el 20 de
mayo de 1940 .

2) ia promulgación de la reforma
previa del Artículo 1L5,

3 ) la aprobación por el Congreso del
Proyecto de Constitución
que se anexaba al Acuerdo y su
sumisión al libre examen y decisión
de la Convención Constituyente, y

4) la convocatoria a una Convención
Constittiyente seis meses
después de la fecha del Acuerdo, o
sea, después del 16 de junio de 1937.

 

Mario G. Menocal

Makfo ü. M] noca i- Patriota
distinguidí-
simo, mayor general dtr! Ejército
Libertador, el
Ingeniero Mario García Me noca! gozaba
de justa
y general consideración, en los
albores de la Re-
pública, por el buen éxito que había
logrado cu
la organización y manejo de
importantes empre-
sas agrícolas e industriales. Su
gobierno — -el ge-
neral Menoad Ocupó la Presidencia de
la Repú-
blica desde 1915 hasta 1921 — –
procuró satisfacer,
en sus inicios, evidentes anhelos de
rectificaciones
públicas y se empeñó asimismo en
desbrozar di-
ficultades de carácter internacional y
en resolver
angustiosas estrecheces del erario
público, Pero, en
lyiíí. el genera! M en ocal accedió a
ser efe nuevo
candidato a la presidencia, y la
campaña ree lec-
cionista llevó a sus colaboradores a
quebrantar
principios y prácticas de buen
gobierno, con grave
da fio de la administración de los
negocios públi-
cos y ele las ideas de honradez, paz y
t raba jo que
habían venido propugnando. Una
protesta armada
(la Revolución de lebrero tic 1917),
pudo ser
sofocada gracias j Ja ayuda del
Ministro norte-
americano acreditado en Cuba, que se
apresuró a
negar públicamente ía posibilidad de
que su go-
bierno — el decisivo gobierno de
Washington —
reconociera la situación de facto qua
pudiese sur-
gir de una revolución triunfante. El
segundo pe-
ríodo del general Me noca i tuvo que
desenvolverse
bajo d signo de la inconformidad y de
la protesta
de una parte importante de la
población cubana.

El grabado reproduce un retrato muy
conocido
del bravo asaltante de Las Tunas.

Satisfacción al rigorismo jurídico

121

A muchos solo les preocupaba la
reforma dei Artículo 115 y 3a
celebración de la Convención
Constituyente para barrer tanto con la
Ley Constitucional vigente como a los
que desempeñaban las magis-
trataras públicas. Otros deseaban
proceder con más cautela en la or-
denación constitucional y evitar la
revolución burocrática. Pero el
destino no tiene limitaciones
constitucionales. No ocurrió
totalmente
ni lo uno, ni lo otro.

El Proyecto de Constitución del
Congreso estaba integrado por XII
títulos, 169 artículos, 4
disposiciones finales y una Ley
transitoria
anexa de 8 artículos (25).

El Título I establecía unas
Disposiciones Preliminares referentes
al
Estado, su soberanía y el territorio
nacional.

El Título II se ocupaba de la
Nacionalidad.

El Título III, regulaba la
Extranjería.

El Título IV, denominado «Derechos
fundamentales que garart-
tiza ía Constitución 13 , contenía una
Sección sobre «Derechos In-
dividuales”, una Sección 2- referente
a «Derechos Sociales” dividida a
su vez en cuatro capítulos sobre la
familia, la cultura, el trabajo y la
propiedad; una Sección 3*, que trataba
de «Derechos Políticos 33 ; una
Sección 4-, que desarrollaba varias
Disposiciones comunes a las tres an-
teriores; y la Sección 5% que regulaba
la «suspensión de las Garantías
Co n s tí t uc ion al es 3 3 .

La parte orgánica comprendía el Título
V sobre los Organos del
Estado, y el VI, denominado «Función
Legislativa 33 , se subdividía
en una Sección 1®, «Congreso de
Representantes 33 ; una Sección 2 ? j
«Atribución del Congreso”; una Sección
3 4 , «Consejo Económico del
Estado 33 ; una Sección 5*,
«Atribuciones comunes a ambos órganos
legis-
lativos”; y una Sección 6 ? , que se
ocupaba de la «Iniciativa y formación
de las leyes, su sanción y
promulgación 33 .

El Título VII, titulado «Función
Ejecutiva 33 , la desenvolvía en la
Sección 1* referente al «Presidente de
la República 33 y la Sección 2* 3
al «Consejo de Gobierno 33 .

El Título VIII, llamado «Función
Judicial 33 , la desenvolvía en la
Sección 1* sobre el «Tribunal Superior
de justicia 33 , la Sección 2*, «Tri-
bunal Superior Electoral 33 , la
Sección 3 v «Tribunal de Garantías
Cons-
titucionales ”, la Sección 4-,
«Ministerio Fiscal”, y ía Sección 5’
sobre
disposiciones generales acerca de la
Admnist ración de Justicia comunes
a las secciones anteriores.

Los Títulos IX y X organizaban el
Régimen Provincial y el Ré-
gimen Municipal.

T. VIII.

5

MI

Historia de la Nación Cubana

El Título XI denominado te Dc la
Hacienda Nacional”, se ocupaba
en la Sección 1* de las Finanzas del
Estado, en ía Sección 2- del Pre-
supuesto, y en la Sección 3- del
Tribunal de Cuentas*

El Título XII y último regulaba la
reforma de ia Constitución*

El Proyecto del Congreso había sido
objeto de discusiones en un
ambiente de serenidad, libre de toda
clase de presiones, desde la pre-
sentación de la iniciativa original
del Representante Bravo Acosta en
16 de abril de 1936 hasta eí 16 de
diciembre de ese año* Controver-
tido en comisiones especiales, en
comisiones ínterpalamentarias y en el
pleno de ambos cuerpos colegislad
ores, había sido objeto, además, de
discusiones por la opinión pública y
por las asociaciones de derecho.
Estaba precedido de un riguroso examen
científico y de una cuidadosa
revisión literaria por los asesores
técnicos de los legisladores*

Inspirado por eí afán renovador
imperante en eí país, el Proyecto
se apartaba de la estructura de ía
Constitución de 1901, aunque con-
servaba lo que el tiempo había
demostrado que era bueno. Introdujo
los derechos sociales en la
constitución, haciendo de la familia,
la cul-
tura, el trabajo y la propiedad las
piedras angulares de la sociedad cu-
bana* Estableció el principio de que
eí empleado publico es un servidor
del Estado, la Provincia y el
Municipio y no de los partidos
políticos.
Instituía un régimen de gobierno que
era unicameral en lo político
con una sola cámara política, el
Congreso de Representantes, elimi-
nando por anticuado el Senado y
sustituyéndolo por eí Consejo Econó-
mico deí Estado, haciendo el régimen
bicameral en lo económico, con
objeto de desarrollar la economía
nacional asfixiada por el predominio
y exceso de la política partidarista y
burocrática en las actividades
públicas cubanas.

Sin coquetear con el parlamentarismo,
mantenía y organizaba efi-
cientemente un régimen presiden
cialista racionalizado, teniendo muy
presente la falta de tradición
parlament arista cubana.
Descentralizaba
de cierto modo la función ejecutiva,
dando facultades y responsabili-
dades plenas a los Ministros de
Gobierno* No hacía obligatoria la
exis-
tencia de un Primer Ministro, pero
hacía posible ía de un Presidente
del Consejo de Gobierno como director
y representante de la política
del Gobierno, Daba suficiente
flexibilidad al cargo de Jefe del
Estado,
sin transformarlo en poder moderador
de la Nación, dejando al libre
juego de la política, de la opinión
pública y de los poderes constitucio-
nales, esa dificilísima función*

Establecía la independencia del Poder
Judicial y del Ministerio Fis-
cal, pero cuidaba especialmente deí
nombramiento de los magistrados;
ratificaba y daba carácter
constitucional a la deí Tribunal
Superior

RÉGIMEN ERE SIDENCI ALISTA
RACIONALIZADO 123

Electoral; extendía el ámbito de la
inconstituciorialidad; delimitaba
claramente la jurisdicción civil y
militar; y regulaba la inamoviiidad
judicial.

Daba nueva vida a los regímenes
provincial y municipal, trans-
formando los consejos provinciales, y
establecía la autonomía y pre-
ponderancia de la vida municipal, con
instituciones que la hacían
practicable.

Organizaba sobre bases modernas y
dinámicas la Hacienda Na-
cional, daba especial atención a los
Presupuestos del Estado y creaba
el Tribunal de Cuentas,

Por último, flexibilizaba la reforma
nacional, haciéndola fácil para
las revisiones técnicas de 3 a
Constitución, y difícil para los
cambios
que implicasen ventajas personales
para los funcionarios de elecciones
populares- Y por último, a través de
la ley anexa, regulaba cuidado-
samente el tránsito dd régimen
imperante a las nuevas modalidades
constitucionales.

Este progresista y sereno Proyecto no
fué tomado en consideración
por ios Convencionales Constituyentes
por un inconcebible prurito de
originalidad (2ó), Pero inspiró no
pocos de los progresos de la nueva
Constitución, que muchas veces
reproduce el texto del Proyecto del
Congreso, aunque sin que los autores
de la inciativa lo mencionaran,
ganando batallas de ese modo después
de muerto.

Capítulo V

INTERFERENCIA DE LA CONVENCION
CONSTITUYENTE
POR EL PROCESO POLITICO-ELECTORAL
1936-40.

EL CONVENIO DE LA FINCA “P ARRAGA” DE
1939

1 a promulgación del Acuerdo del
Congreso de 16 de diciembre de
1936 modificativo del Artículo 115 de
la Ley Constitucional vi-
J gente y del Proyecto de Reforma
Integral de la Constitución ,
que abría el camino de la Convención
Constituyente libre y soberana,
sólo apaciguó breves momentos la
tensión que embargaba a la opinión
pública. Días después hizo crisis la
pugna que se había desarrollado
entre el Presidente Miguel Mariano
Gómez en defensa de las prerro-
gativas deí poder ciyil y su aliado de
las elecciones generales el jefe del
Ejército, Coronel Fulgencio Batista,
que no aceptaba la interpretación
que el Presidente Gómez daba al nuevo
orden semi-constitucional en
relación con la influencia castrense
originada por la Revolución de
setiembre de 1933.

La República vivió horas
extremadamente graves, porque los nue-
vos Coroneles del Ejército, reunidos
en Guane, habían acordado dar
un nuevo golpe militarían! derrocar a!
Presidente Gómez, que Rubiera
conllevado la disolución del Congreso,
la suspensión de ía Ley Cons-
titucional de 193 5 y posiblemente el
establecimiento de una Junta
Militar como Gobierno nacional.

Atemorizados ante esa perspectiva que
arruinaba el proceso cons-
tituyente y eliminaba a los políticos
del panorama nacional alejándolo
indefinidamente de la Convención
Constituyente, la mayoría congre-
sional propició la destitución del
Presidente Gómez, a cambio del man-
tenimiento del régimen semi-
constitucional en que se desenvolvía
el
país y de la continuación del proceso
constituyente. La Cámara de
Representantes acordó en tempestuosa
sesión el 17 de diciembre 193 ó
acusar ante el Senado al Presidente de
la República al amparo del Ar-
tículo 51 de la Ley Constitucional de
1935 —que reproducía el 47 de la
Constitución de 1901 — imputándole eí
delito de haber actuado contra
el libre funcionamiento de Poder
Legislativo, con motivo de anunciar
el veto de una ley antes de que ésta
fuese aprobada por el Congreso.

124

Destitución del Presidente Gómez

125

El Senado, constituido en Tribunal de
Justicia bajo la presidencia
del Presidente del Tribunal Supremo*
Juan Federico Edelmann, dictó
sentencia el dia 23 destituyendo al
Presidente de la República* Miguel
Mariano Gómez {2 7), y dispuso su
sustitución por el Vice-Presklente
Federico Larcdo Rrú, quien asumió Ja
jefatura del Estado el dia 24*
Que el grave acontecimiento solo fue
un episodio de los turbulentos
tiempos que vivía la República, lo
demuestra el hecho de que la susti-
tución presidencial se efectuó sin
derramamiento de sangre ni altera-
ción del orden público, y que el
Congreso de la República, años más
tarde, por acuerdo de 20 de diciembre
de 195 0 efectuase la rehabili-
tación postuma del Presidente
destituido, que habia fallecido en La
Habana el 26 de octubre de ese mismo
año (28),

Restablecida ía calma a los pocos di
as de la destitución, los poderes
públicos continuaron desenvolviéndose
al amparo de la Ley Constitu-
cional de 1935 bajo la presidencia del
doctor Federico Larcdo Brú,
quien tuvo la habilidad de sortear la
hegemonía que en la política del
país ejercía el Jefe del Ejército,
Coronel Fulgencio Batista, y conducir
el proceso constituyente hasta la
reunión de la Convención, la vigencia
de la nueva Constitución, y la entrega
del poder a un sucesor electo
por la voluntad popular*

El proceso electoral para la reunión
de la Convención Constituyente
se había abierto con la promulgación
del Acuerdo deí Congreso de la
República de 16 de diciembre de 1936
que había dispuesto en su apar-
tado cuarto, «convocar a una
Convención Constituyente seis meses
después de la fecha de este Acuerdo”*
Es decir, el 16 de junio de 1937,

En cumplimiento de este Acuerdo los
Representantes Antonio
Bravo Acosta y otro s dei Conjunto
Nacional Democrático presenta-
ron el 22 de febrero de 1937 a la
consideración de la Cámara una
proposición de ley articulando un
Código Electoral para una Conven-
ción Constituyente* Tras una
información pública, y del dictamen de
la Comisión correspondiente y de una
Comisión Especial, el Proyecto
de Código Electoral quedó aprobado el
día 22 de junio de 1937 y en-
viado al Senado*

En dicho proyecto se señalaba el 9 de
enero de 1938 para la cele-
bración de las elecciones
constituyentes y se derogaba
oficialmente el
Decreto-Ley 54 de 2 de julio de 1935,
prorrogado por el Decreto-
Ley N 9 736 de 3 de abril de 1936 con
todas sus modificaciones* que
constituía la legislación electoral
vigente*

El Senado modificó el proyecto de
Código procedente de la Cá-
mara y lo devolvió a dicho cuerpo para
la designación de una Comi-
sión Mixta. Pero antes de que esta
Comisión se nombrase, el Tribunal

 

12 6

Historia de la Nación Cubana

Supremo de Justicia por su sentencia
de 1} de octubre de 1937 de-
claró que era imperativa la renovación
parcial de la Cámara de Re-
presentantes electa en las elecciones
de! 10 de enero de 1936, por lo
que, no obstante estar pendiente el
Código Electoral para las elecciones
constituyentes se discutió, aprobó y
promulgó el 29 de noviembre de
1937 otro Código para ía renovación
parcial de la Cámara, efecto án-
dese el sorteo y la elección de la
mitad de ese cuerpo coíegislador el
5 de marzo de 1938. Estos
Representantes habrían de terminar su
mandato, por consiguiente, en abril de
1942.

Renovada la Cámara el primer lunes de
abril de 1938, se reanudó
la discusión del Código Electoral para
la constituyente. El proyecto
de vuelto por el Senado fue rechazado
y $e integró una Comisión Mixta
el 23 de mayo de 1938 que tras vencer
numerosas dificultades, elevó
su dictamen a los cuerpos colegislad
ores el 14 de noviembre de 1938.

El proyecto encontró una oposición tan
fuerte en las apetencias de
la política partidarista de todas las
connotaciones, que se estancó por
completo.

Descoso de salvar el «impasse” que la
pasión política había produ-
cido en el proceso constituyente, el
Representante Gustavo Gutiérrez,
aprovechando que el Decreto-Ley N 9 54
de julio de 193 5 continuaba
vigente, presentó un Proyecto de
Código Electoral Permanente que
cubriera tanto las elecciones de
Delegados a la Convención Constitu-
yente como todas las elecciones del
futuro, aunque dándole prioridad
a las primeras en esta oportunidad.

El nuevo Proyecto de Código Electoral,
aunque redactado en con-
sulta con líderes de todas las milita
ncias políticas, no aplacó la tensión
nacional producida por el temor de que
se postergase la celebración de
elecciones constituyentes y continuase
rigiendo indefinidamente la Ley
Constitucional de 193 5, cuyo Artículo
115 era un valladar insalvable
para los sectores retraídos.

La diferencia de criterios entre el
Gobierno y la Oposición, la lu-
cha de intereses políticos
adversarios, la pugna entre los que
desempe-
ñaban magistraturas públicas y los que
aspiraban a desempeñarla, las
diferencias de ideologías entre
políticos y revolucionarios en el seno
de
todos los partidos, hasta el celo
entre el Senado y la Cámara de Re-
presentantes, consumieron casi todo el
ano 193 8 y amenazaba con-
tinuar imposibilitando la elección de
Delegados a la Constituyente
en tiempo para efectuar la renovación
de los poderes que expiraban
en 1940,

Al fin se llegó al acuerdo de designar
una Comisión Especial com-
puesta por cuatro Representantes de la
mayoría y tres de la Minoría,

El Código Electoral de 1939

127

que designó ponente al Representante
Gustavo Gutiérrez, quien des-
pués de recoger las sugerencias hechas
por todos los partidos, incluso
los retraídos, que con vista de la
seriedad del esfuerzo se prepararon
a hacer intervenir en la política,
sometió el Proyecto a la Comisión
Especial el 24 de febrero de 1939,

Después de largas y difíciles
discusiones en la Cámara de Repre-
sentantes y en eí Senado y de
introducir numerosas enmiendas y re-
formas en la proposición con objeto de
conciliar los intereses políticos
contrapuestos, que Ic hicieron perder
gran parte de su original for-
mación, fue al fin aprobado por el
Congreso y promulgado el día 15
de abril de 1939 (29),

Se señaló el día 30 de agosto de 1939
para la celebración de eleccio-
nes para Delegados a la Convención
Constituyente y en las disposiciones
transitorias se brindaron toda clase
de facilidades y de garantías a todas
las militancias e ideologías políticas
que había en el país para que se
organizasen y sometiesen al veredicto
popular de las urnas, la designa-
ción de los cubanos que habían de
discutir y redactar ía nueva Carta
Fundamental de la Nación,

Eí 1 5 de febrero de 1 940 fue señaado
para celebrar las elecciones
generales a fin de elegir los nuevos
mandatarios nacionales, provinciales
y municipales que habrían de cubrir
las magistraturas que estableciese
con carácter definitivo la nueva
Constitución.

Al entrar en vigor eí Código Electoral
de 15 de abril de 1939 los
sectores revolucionarios que no se
habían organizado en partidos polí-
ticos al amparo del Código de 193 5,
se inscribieron y fueron aceptados
por el Tribunal Superior Electoral,
organizándose al mismo tiempo que
se reorganizaban los que habían
participado en las elecciones de 10 de
enero de 193 ó.

Pero ninguna de las dos elecciones
pudieron celebrarse en las fechas
señaladas. La mayor parte de los
políticos, más atenta al desenvolvi-
miento del proceso electoral ordinario
y a cuidar sus intereses personales,
apenas se preocupó de la necesidad de
reunir la Convención y elaborar
una nueva Constitución. En el seno de
los sectores revolucionarios
oposicionistas continuaba ía pugna
entre los que seguían prefiriendo
la acción violenta a la acción
política y habían surgido ya las
naturales
ambiciones por las posiciones de mando
e influencia, dificultándose su
organización y participación en la
contienda electoral conforme a los
términos precisos del Código
Electoral.

El delicado orden jurídico electoral
concebido para evitar la in-
fluencia del proceso político en el
constituyente, que señalaba primero
las elecciones constituyentes y
después las generales — aunque a muy

12 & Historia de la Nación Cubana

corto plazo unas de otras por
imperativos de tiempo— fue deteriorán-
dose por el temor de los politices de
que al reunirse la Convención
Constituyente, proclamada ya libre y
soberana, arrasase con todo lo
existente, y por el temor de los
revolucionarios de que no se
celebrasen
las elecciones constituyentes con
cualquier pretexto. Era tal la suspi-
cacia, que cualquier hecho se
interpretaba de mil maneras y se daba
crédito a los más absurdos rumores*

Pronto se vio que no era posible
celebrar las elecciones constitu-
yentes en la fecha señalada, y como
los partidos políticos gubernamen-
tales continuaron su proceso
postulatorio para íos cargos
establecidos
por la Ley Constitucional de 1955,
surgió una vez más la consigna de
«Constituyente primero; elecciones
después”*

La fórmula menoc alista de celebrar
primero las elecciones generales
antes que las constituyentes que se
impuso como una de las bases de!
Pacto institucional de marzo de 195 5
estaba llamada a producir gran-
des dificultades. No solo iba contra
los más elementales principios del
Derecho Constitucional, sino contra
realidades prácticas imposibles de
desconocer* Si no existía Constitución
alguna producto de la voluntad
popular, ¿cómo iban a elegirse otra
vez, con carácter definitivo, los
funcionarios de un Gobierno
establecido por una Ley Constitucional
otorgada por un Gobierno de -f acto?
Por otra parte, ¿cómo la Ley
Constitucional de 1935, redactada y
promulgada por un pequeño grupo
de ciudadanos que no habían recibido
ningún mandato popular a ese
efecto, podía limitar el poder
constituyente del pueblo por medio de
la cuarta de las disposiciones
transitorias y del Artículo 115 de la
ci-
cada Ley Constitucional?

Pistas dos grandes interrogaciones
abrieron el camino a la contro-
versia* Mientras no pocos funcionarios
electos en las elecciones de 1936
entendían que los períodos
elcctorables para que fueron electos
eran in-
tocables y estimaban que el Congreso
era el llamado, según el texto
provisional, a redactar la nueva
Constitución sometiéndola a una Asam-
blea Constituyente sin más facultades,
como expresaba el Artículo 115,
que aceptarla o rechazarla en una
especie de referendum de segundo
grado, la parte extremista de la
opinión pública había triunfado con
la convocatoria de una Asamblea
Constituyente soberana, aunque no
con tan amplias facultades como para
cambiar ía forma de gobierno y
los gobernantes de modo inmediato. De
nuevo el desdichado Artículo
1 í 5 de la Ley Constitucional — que
nunca debió ser restablecido en su
primitivo texto — * planteaba un serio
problema constitucional ai pue-
blo cubano, que había que resolver con
equidad, decisión y serenidad.

La entrevista de la Finca Párraga

129

Como sucede casi siempre en toda
controversia, la razón no estaba
en los extremos* En nuestra opinión,
nada ni nadie — hablamos en sen-
tido estrictamente jurídico— podía
limitar las facultades de la Con-
vención Constituyente para redactar,
aprobar y promulgar la nueva
Constitución cubana; pero tampoco
tenía ésta facultad para alterar
los períodos de los funcionarios
electivos ni sustituir dichos gober-
nantes, electos por el pueblo conforme
a la Ley Constitucional vigente
entonces.

Dentro de los principios
constitucionales predominantes y de
acuer-
do con la tradición jurídico -poli tic
a cubana, Cuba es una democracia,
y en las democracias no ha y más que
un fundamento para la Consti-
tución, la voluntad del pueblo.

Entendiéndolo así el Presidente
Provisional Federico Laredo Brú,
convencido de que la celebración de
elecciones generales antes que
constituyentes podía volver a sumir al
país en un período de violencia
revolucionaria, por haber expresado el
Partido Revolucionario Cubano
su decisión de retraerse de nuevo de
las elecciones presidenciales no
obstante haberse inscripto en el
Tribunal Superior Electoral, interpuso
sus buenos oficios cerca del Coronel
Fulgencio Batista, jefe de la Coa-
lición Socialista Democrática que
respaldaba su Gobierno y presunto
candidato presidencial de la misma, y
del doctor Ramón Grau San
Martín, jefe del Partido
Revolucionario Cubano (Auténtico) y
pre-
sunto candidato presidencial de los
sectores revolucionarios que no ha-
bían participado en las contiendas
políticas desde el derrocamiento de
Grau el 18 de enero de 1934*

Después de una discreta labor
preparatoria del Presidente Laredo,
ía entrevista de los dos enconados
adversarios se efectuó en la
residencia
campestre del Presidente Laredo en la
Finca * Tarraga” en la carretera
de Wajay, a Vento en la tarde de un
soleado domingo de^ 1938:

Tras una discusión que duró
aproximadamente hora y media, Ba-
tista y Grau se dieron la mano y
Laredo visiblemente emocionado les
expresó que se sentía seguro de que
habían echado las bases de la nor-
malidad cubana*

Comisionados especiales del Congreso y
de los Partidos Políticos
habían de cumplimentar el Convenio de
la Finca ‘Tarraga”, encar-
gándose de estudiar las medidas
legales necesarias para la suspensión
de
las elecciones generales, la
celebración previa de las
constituyentes, y
ilegar a un acuerdo previo sobre las
magistraturas de elección popular*

Las elecciones para Delegados a la
Convención Constituyente que
se habían señalado para eí 30 de
agosto de 1939, fueron pospuestas,

130

Historia de la Nación Cubana

primero para eí l 9 de octubre y
después para el 11 de noviembre de
1 9 3 9 5 día en que al fin se
efectuaron.

Las elecciones generales o
presidenciales que primitivamente se
ha-
bían señalado para el 14 de febrero de
1940 fueron suspendidas y
popuestas sucesivamente para el 28 del
mismo mes, después para el
18 de mayo y, por último, para el 14
de julio de 1940, en que al fin
tuvieron lugar.

Sí !a Constitución de la República que
acordase la Convención
Constituyente variase las
magistraturas del Estado, las
Provincias y los
Municipios – — se había expresado en
la Tercera de las Disposiciones
Transitorias del Código Electoral de
1939 — el Tribunal Superior Elec-
toral, la Junta Provincial Electoral,
o la Municipal Electoral, en su
caso, notificarían inmediatamente a
los Partidos políticos o Grupos de
electores que hubiesen presentado
candidaturas, para que éstos proce-
diesen a modificar los certificados de
propuesta ajustándolos a la nueva
Constitución, y al mismo tiempo
modificarían la convocatoria que hu-
biesen hecho de acuerdo con los
preceptos constitucionales que rijan;
pero en ningún caso podría alterarse
el término de ios mandatos de los
funcionarios que hubiesen sido
elegidos antes de la vigencia de la
nueva
Constitución, el cual se extinguiría
al finalizar el período para que
fueron electos.

En este caso, la convocatoria que se
hubiese hecho para las eleccio-
nes generales de 15 de febrero de 1940
a que se refiere este Código,
no perdería su validez y eficacia por
eí hecho de haber sido modificada
para ajustaría a ía nueva
Constitución.

Al efectuarse el día 15 de noviembre
de 1939 las elecciones para
elegir 81 Delegados a la Convención
Constituyente, se enfrentaron ante
las urnas la Coalición Socialista
Democrática, dirigida por el Coronel
Batista —que respaldaba al Gobierno
Provisional del Presidente Laredo
Brú“ que obtuvo 3 6 Delegados
distribuidos entre los partidos que
integraban la Coalición a razón de 17
delegados el Partido Libera!,
9 el Partido Unión Nacionalista, 6 la
Fusión Unión Revolucionaria
Comunista, 3 el Conjunto Nacional
Democrático y 1 el Partido Na-
cional Revolucionario (Realista) (30),
y el llamado Bloque de ía
Oposición, que logró elegir 45
delegados, de los cuales
correspondieron
18 al Partido Revolucionario Cubano
(Auténtico), 17 al Partida De-
mócrata Republicano, 6 ai Partido
Acción Republicana y 4 al Par-
tido ABC.

El Partido Agrario Nacional no obtuvo
factor de representación.
Los demás partidos y grupos se habían
disuelto.

Capítulo VI

EL IDEARIO CONSTITUCIONAL Y EL
AMBIENTE
DE LA CONVENCION

N o es posible comprender el
desenvolvimiento, la labor y el re-
soltado de la Convención Constituyente
sin examinar previa-
mente el ideario constitucional y el
ambiente que prevaleció
antes, durante y después de la
Asamblea,

Enrarecida por la pugna de las
pasiones que había originado la
Revolución, que se había acrecentado
durante el zigzagueante período
revolucionario; presionada por las
ambiciones políticas partidaristas de-
bido al paralelismo del proceso
constituyente y deí proceso electoral
para la renovación de los poderes
públicos; influida por el egoísmo de
tos intereses particulares; preocupada
por la sombra de un poder militar
que si bien había rescatado el
principio de autoridad y mantenido el
orden, intervenía demasiado en las
decisiones políticas; deteriorada por
un exceso de exhibicionismo e
intransigencia excitado por la
radiodifu-
sión de los debates, la Convención
Constituyente de 1940 iba a em-
prender la tarea de dotar a Cuba de
una nueva Constitución.

La Reforma Constitucional de 1928,
atenta a propiciar determi-
nada situación política, había
cometido además el gravísimo error de
no
asimilar las reivindicaciones sociales
y económicas que ya el pueblo había
manifestado claramente. El número y
calidad de proyectos reforma-
torios que vieron la luz apenas
promulgada la Reforma de 1928 — -desde
el primero, del Senador José M.
Cortina, de enero de 1931 hasta el
Proyecto de Constitución de la
Mediación, en 1933“ indicaban a las
claras que el pueblo cubano deseaba
una nueva Constitución inspirada
en la satisfacción de sus necesidades
y en las nuevas corrientes del pen-
samiento contemporáneo, Pero a decir
verdad, únicamente se preoeu-
baban de canalizar esas aspiraciones
hacia nuevos moldes constitucio-
nales algún que otro líder político o
revolucionario con inquietud
intelectuah La mayoría solo dirigía su
pensamiento y acción a agran-
dar el núcleo de sus prosélitos con
vista a robustecer su influencia
política y sus posibilidades de poder.

131

132

Historia de la Nación Cubana

Era necesario evitar que las
ambiciones políticas y ía transigencia
con los eternos expoliadores del
pueblo cubano malograsen una vez más
la oportunidad de plasmar en la
Constitución las conquistas sociales
económicas ya realizadas y de sembrar
la semilla de otras en el surco
constitucional para que pudieran
germinar en el futuro. Así lo hicimos
constar al doctor Ricardo Dolz
redactor del Estatuto Electoral Revo-
lución ario de 2 de enero de 1953
cuando nos llamó para hacernos de-
terminada consulta en relación con el
Informe rendido por el Profesor
norteamericano Harold L. Me Bain sobre
el Código Electoral res-
pecto sobre el cual habíamos emitido
un dictamen en 2 de agosto de
1933 (3 1 ). El viejo Maestro de
mentalidad siempre joven, acogió tan
abiertamente nuestra sugerencia, que
al promulgarse el Estatuto Elec-
toral expresaba que los partidos
políticos habrían de agruparse bajo un
proyecto sintético de bases para una
Constitución de la República.

Derogado el Estatuto Electoral de 1934
por subsiguientes sucesos
revolucionarios, la idea del voto
programático constitucional fue re-
cogida por el Artículo 197 deí Decreto
Ley Electoral N 9 5 ó 3 de 5 de
octubre de 1934, que obligaba a los
partidos políticos a presentar sus
Puntos Básicos Constitucionales como
requisito de la inscripción en el
Registro Nacional de Partidos
Políticos que se lleva en el Tribunal
Su-
perior Electoral.

Esto hizo pasar la discusión de la
problemática constitucional del
estrecho recinto de los cenáculos
políticos e intelectuales a ía plaza
pú-
blica y en una demostración de las
acendradas prácticas democráticas
liberales cubanas, los problemas
nacionales y ia terapéutica constitu-
cional apasionaron a los hombres y
mujeres de estudio lo mismo que a
los hombres y mujeres de la calle y
del campo, aunque muchos no
comprendieran lo que discutían.
Llovieron artículos y folletos sobre
el nuevo ordenamiento constitucional.
La polémica subió a los núcleos
dirigentes de los partidos públicos y
de los sectores revolucionarios que
discutieron, aprobaron y publicaron
sus programas constitucionales.
Y los presentaron en el Tribunal
Superior Electoral los que se apres-
taban a participar en las elecciones
convocadas al amparo del Código
Electoral de 1934*

Después ocurrió la nueva eclosión
insurrecciona! en 193 5 que ba-
rrió aquella oportunidad. Vino la
calma. Al ponerse en vigor la Ley
Constitucional de 193 5 pareció
triunfar la tesis de los viejos
políticos
de que bastaba la Constitución de
1901, con algunas ligeras adapta-
ciones para resolver el problema
cubano. Pero la inquietud siguió la-
tente. La consigna de «Constituyente
primero, elecciones después”
volvió a los planos de la actualidad.
La discusión pública y las cu-

«Constituyente primero, elecciones
depues” 133

cuestas de los periódicos y revistas
(32) demostraron ciar ámente que
la opinión pública era decidida
partidaria de una nueva Constitución
y que ésta debía tener * además de las
reformas y garantías políticas
aconsejadas por la experiencia, un
amplio contenido social y económico.

Así lo comprendieron los redactores de
la nueva legislación elec-
toral, quienes insertaron en el
Artículo 2 96 del Código Electoral de
1939 la obligación de los partidos
políticos, cuando se convoque a una
Convención Constituyente, de acordar y
presentar su programa cons-
titucional al Tribunal Superior
Electoral, sin cuyo requisito no
podrían
presentar candidatos a Delegados, y en
la Primera Disposición Tran-
sitoria establecieron que el programa
constitucional había de redactarse
en forma de bases conforme a la
estructura constitucional en ella in-
sertada.

Al redactarse e! precepto, se había
establecido conscientemente e!
armazón técnico de la nueva
Constitución y obligado a las
Asambleas
Nacionales de los partidos políticos a
pronunciarse sobre los principios
fundamentales del nuevo ordenamiento
constitucional, como lo de-
muestra la correlación entre el orden
del texto actualmente vigente y
el de estas bases. Esta iniciativa —
de éxito pleno— tuvo por objeto
evitar que el interés egoísta o
partidarista por los cargos públicos,
echa-
ran a un lado los principios
fundamentales de carácter social y
econó-
mico que no habían contemplado los
Convencionales de 1901, los
cuales se estimaban indispensables
para canalizar no solo el desenvol-
vimiento político del pueblo cubano,
sino también su desarrollo social
y económico.

Como no todos los núcleos de opinión
llegaron a organizarse en
partidos políticos, sino que algunos
no pasaron del grado de la aso-
ciación cívico-política, y otros,
prefirieron mantener su organización
revolucionaria, solo son de tomar en
cuenta las ideas constitucionales
predominantes en los partidos
políticos que presentaron sus
programas
en el Tribunal Superior Electoral en
cumplimiento de lo dispuesto en
el Código Electoral y participaron en
las elecciones de Delegados a
la Convención Constituyente que se
efectuaron d 11 de noviembre
de 1939 (33)*

Esta lista, por orden de la votación
que obtuvieron comprender
1 ) el Partido Revolucionario Cubano
(Auténtico) , que tenía por jefe
al doctor Ramón Grau San Martín, que
obtuvo 22 5,223 votos; 2) el.
Partido Liberal, que no tenía
caudillo, 152,246; 3) el Partido Demó-
crata Republicano, que tenía al
General Mario G. Menocal como jefe,
170,681; 4) el Partido Unión
Nacionalista, que tenía al Coronel
Car-
los Mendieta como caudillo y al cual
pertenecía el Presidente Provisto-

1 3 4

Historia de la Nación Cubana

nal Federico La redo Brú, 141,693; 5)
la Fusión Unión Revolucionario
Comunista, sin caudillos aparentes,
97,944; 6} el Conjunto Nacional
Democrático, sin caudillo, 88,544; 7)
el Partido Acción Republicana,
con el ex-Presidente Miguel Mariano
Gómez como caudillo, 80,168;
8 } el Partido ABC, que tenia al
doctor Joaquín Martínez Sácnz, como
jefe, 65,842; 9} el Partido Nacional
Revolucionario (Realista) que no
tenía caudillo, 37,933; 10) el Partido
Popular Cubano, que no tenía
caudillo, 10,251; li) el Partido
Agrario Nacional, que tenía al doctor
Alejandro Ver gara como jefe, 9,359
votos.

De 1,940,444 electores inscriptos
votaron 1,105,793, o sea, el 56,9%
del cuerpo electoral, indicando con
ello que la Convención Constitu-
yente era producto mayoritario de la
voluntad popular.

Los Partidos Social Demócrata,
Unionista Cubano, Socialista Cu-
bano que habían participado en las
elecciones generales de 5 de marzo
de 1938, al igual que la Conjunción
Centrista Nacional que había
participado en las elecciones
generales de 10 de enero de 1936 y que
la Alianza Nacional Feminista, el
Partido Organización Auténtica,
el Partido Laborista Cubano, que se
habían inscrito en el Tribunal Su-
perior Electoral, habían desaparecido.

El Partido de la joven Cuba y el
Partido Aprista Cubano que ha-
bían tenido alguna actividad en fos
períodos culminantes revolucio-
nario de 193 3 y 1934 no llegaron a
inscribirse en el Tribunal Superior
Electoral.

Los once ^partidos que participaron en
la contienda electoral cons-
tituyente, quedaron reducidos a nueve,
al no obtener representación el
Popular Cubano y el Agrario Nacional,
y se agruparon de la manera
siguiente: los Partidos Revolucionario
Cubano (Auténtico), Demó-
crata Republicano, Acción Republicano
y ABC dirigidos por Grao,
Menocal, Gómez y Martínez Sácnz
formaron la Mayoría Oposicionista
con 45 Delegados; los Partidos
Liberal, Unión Nacionalista, Fusión
Unión Revolucionaria Comunista,
Conjunto Nacional Democrático y
Nacional Revolucionario (Realista),
dirigidos por el Jefe del Ejercito
Coronel Fulgencio Batista, Integraban
la Minoría que luego se llamó
Coalición Socialista Democrática con
36 Delegados.

Algunos partidos como el Liberal y el
ABC habían presentado pro-
yectos completos de la Constitución,
otros, como Acción Republicana
elaboraron unas Bases tan amplias, que
poco quedaba por discutir. Ol-
vidaban que lo que el Código Electoral
prescribía eran Bases sintéticas,
contentivas de principios generales,
con objeto de que la discusión de
la Convención Constituyente se
centrase primero sobre los principios,
dejando para después que las
comisiones de la Convención realizaran

Fórmula de conciliación

135

la tarea de articularlos y
coordinarlos* a fin de facilitar la
tarea com-
tutuyentc. Este mismo error de
procedimientos cometido después en
plena Convención, había de crear
grandes dificultades,

A la pugna de este mosaico de ideas
agregábase, para hacer extre-
madamente tenso el ambiente de la
Convención, los rencores producidos
por la lucha de las facciones y el
empleo anterior de la violencia recí-
proca; el recelo entre los que
ocupaban el Poder y los que intentaban
desplazarlos; las diferencias de
actitudes entre los que estaban acos-
tumbrados al rejuego de las
habilidades y los fraudes políticos y
los que
solo conocían el empleo de la arenga
inflamada o los métodos expedi-
tivos al margen de la ley; la
interferencia recíproca entre el
proceso
constituyente y el proceso electoral
para la renovación de los poderes
públicos.

Todos estos peligrosos elementos que
podían hacer explosión en
cualquier momento, fueron factores
activos en el complicado desenvol-
vimiento de la Convención, que acaso
no hubiera podido reunirse, ni
concluir su obra, si no hubiera sido
por la labor tenaz y elevada de un
corto número de personas que dentro y
fuera del Congreso y de la
Convención limaron asperezas,
aplacaron ánimos excitados, reclamaron
comprensión y auspiciaron fórmulas de
solución.

El Convenio de la finca ‘Tarraga”
había abierto la vía, pero el
camino estaba lleno de obstáculos, E!
Acuerdo del Congreso de 16 de
diciembre de 1556 sobre la reforma del
Artículo 1 1 5 que propiciaba
la reunión de la Convención
Constituyente y declaraba su
soberanía,
dejaba planteada la gran incógnita*
Nadie temía que la discusión del
texto constitucional pudiese provocar
un nuevo “impasse” en el proceso
constituyente, pero quedaba pendiente
de despejar la incógnita de una
posible actuación divergente entre el
Congreso y la Convención Cons-
tituyente en relación con el “status”
de los poderes públicos*

La Comisión Especial redactor a dei
Código Electoral de 1935, que
había conciliado los criterios de los
partidos gubernamentales y de la
Oposición, había hecho algo más que
redactar el Código, había en-
contrado la fórmula de conciliar el
proceso constituyente con el de la
renovación de los poderes. Esa
posibilidad se materializaba mediante
la convocatoria de ambas elecciones, a
reserva de anticipar la vigencia
de la parte de la nueva Constitución
referente a las magistraturas del
Estado, las Provincias y los
Municipios, En consecuencia se dispuso
lo
pertinente en las disposiciones
transitorias del Código y se convino
en
el texto del llamado “Acuerdo de las
Magistraturas” (34), que debía
ser aprobado por la Convención
Constituyente simultáneamente con
la modificación del Artículo 115 de la
Ley Constitucional entonces

Historia de la Nación Cubana

!3 6

Vigente* anticipando la vigencia de la
parte orgánica de la nueva Cons-
titución a esos efectos*

Según este Acuerdo, la Convención, en
ejercicio del poder cons-
tituyente del Pueblo, deseosa de
facilitar la renovación constitucional
de los poderes públicos en las
elecciones de ese año y de que estas
se
efectuasen conforme a lo que había de
disponer la nueva Constitución,
habría de acordar como cuestión previa
que: 1 ) el listado ejercería sus
funciones mediante los Poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial y
que
la potestad legislativa se ejercería
por dos cuerpos electivos denominado
Senado y Cámara de Diputados; 2} el
Poder Ejecutivo sería ejercido
por el Presidente de la República,
cuyo sustituto sería un Více-Presi-
dente; 3) el régimen provincial se
organizaría a base de una asamblea
de Alcaldes presidida por un
Gobernador; 4) el régimen municipal se
organizaría a base de un Ayuntamiento
y un Alcalde y 5) las leyes
establecerían garantías para la
intervención de las minorías en la
for-
mación del censo electoral y demás
operaciones electorales así corno su
representación en los organismos
electivos*

En todos los casos se señalaban los
requisitos personales que debían
llenar los titulares de las
magistraturas, que la duración de los
cargos
había de ser por cuatro años, y que,
en ios cargos ejecutivos, la elección
habría de ser por sufragio directo y
secreto* Las funciones de las ma-
gistraturas quedaban para el texto
constitucional que acordase la Con-
vención*

En las disposiciones que habrían de
tomarse con carácter transi-
torio, habrían de resolverse “Como es
corriente en la tradición política
cubana — – los asuntos candentes del
momento: 1 ) el reconocimiento de
ios derechos, obligaciones y
responsabilidades de los Senadores y
Re-
presentantes cuyo mandato no vencía el
primer lunes de abril de 1940
en paridad con los que resultasen
electos de acuerdo con la nueva Cons-
titución; 2) la prohibición de
aumentar la consignación del Congreso
fijada en el Presupuesto de 1939; 3)
la elección de Representantes a
base de uno por cada 2 5,000
habitantes en las primeras elecciones
que
se celebrasen; 4) ía no vigencia en
esas elecciones del precepto que exige
no haber pertenecido en servicio
activo a las fuerzas armadas en el ano
precedente a las elecciones; 5} la
prórroga del mandato del Jefe del
Estado hasta que su sucesor fuese
electo y tomase posesión en el caso
de que el 20 de mayo de 1940 no
hubiese sido proclamado el nuevo
Presidente de la República; y ó) la
elección de un número de Conce-
jales en la primera elección de
acuerdo con la forma, procedimiento,
tiempo y requisitos de la Ley Orgánica
de los Municipios vigente en
aquel momento.

Inquietud sobre el acuerdo

13 7

El incumplimiento de este compromiso
entre las agrupaciones que
se discutían la hegemonía política del
país no tenía sanción. Estaba
basado exclusivamente en un acuerdo de
caballeros entre los líderes de
una y otra parte y tenía* además, el
inconveniente de que no obligaba
a acciones simultáneas, sino
sucesivas: primero el Congreso tenía
que
insertar en el Código Electoral los
preceptos atinentes, después de electa
y constituida la Convención tenía que
adoptar los acuerdos corrcspon-
dientes y, por último, el Congreso
habría de modificar las leyes que
fueran necesario para cumplimentar lo
acordado*

El tiempo que transcurrió y los nuevos
factores resultado de las
elecciones de Delegados a la
Convención Constituyente inyectaron
una
gran inquietud acerca del cumplimiento
de este Acuerdo, que había
sido la fórmula mágica que viabilizaba
el entendimiento entre los cu-
banos. Ante el peligro de que los
nuevos intereses en juego pusieran
en peligro lo que tanto tiempo y
trabajo había costado, se llevaron al
papel los puntos principales del
acuerdo entre caballeros, y ei ó de
fe-
brero de 1940 se convino entre ios
jefes de los principales partidos y
agrupaciones políticas, el llamado
«Pacto de Conciliación”, obligando
a su cumplimiento a todos los
integrantes de dichos partidos y agru-
paciones.

Sin ios esfuerzos hechos por las
personas de buena voluntad que
habían intervenido en el asunto y las
concesiones recíprocas que se
habían hecho los bandos en pugna, la
Convención Constiutyente pró-
xima a reunirse, hubiera comenzado a
deliberar bajo los peores auspi-
cios, Probablemente hubiera fracasado*
Pero se impusieron por la al-
tura de miras y la comprensión
patriótica de todos los líderes
políticos
y revolucionarios, espoleados por la
insistencia con que ía opinión pú-
blica demandaba que la Patria se
pusiese por encima de los intereses
partidaristas.

No obstante el Pacto de Conciliación
de ó de febrero de 1940, el
ambiente de la Convención era tan
tenso, complicado y enrarecido al
inaugurar sus sesiones tres días
después, que estallaron las pasiones,
y
varias veces durante su
desenvolvimiento hicieron crisis
nuevamente*
El Pacto de Conciliación, invocado
como un mágico talismán, honra no
solo a los que lo propiciaron, sino a
los que los acataron. Hizo posible la
nueva Constitución, Las pugnas entre i
o nuevo y lo viejo, los rencores
entre los contendientes que habían
chocado anteriormente, el relaja-
miento de la disciplina y de las
jerarquías sociales, habrían de
mantener
lleno de dificultades el ambiente
nacional antes, durante y después de
[a Convención Constituyente*

Capítulo VII

LA CONVENCION CONSTITUYENTE; SUS
PEQUENECES,
SUS GRANDEZAS

P ocas veces se ha reunido una
Convención Constituyente en un
ambiente más difícil. Es verdad que la
Convención descendió
a niveles inferiores cuando se la tomó
como instrumento de pro-
paganda política o cuando algunos
Delegados hicieron gala de una ego-
latría o falta de control
inconcebibles en la majestad de su
investidura,
como ocurrió durante los debates sobre
el mensaje a Finlandia en re-
lación con la guerra que mantenía con
la Unión Soviética, sobre la de-
cisión de una cuestión reglamentaria
por el Presidente Grau> y con
motivo de una proposición para cubrir
una vacante de Senador. en Las
Villas* Pero no es menos cierto que
los casos de infcriorización fueron
muy contados* La opinión pública los
condenó tan acerbamente que
no se repitieron, predominando al fin
la sensatez que destacó los mo-
mentos de grandeza, en que eí
patriotismo y la elevación de las
ideas
elevó la Convención Constituyente de
1Í?4G a la altura de sus preclaras
antecesoras de la guerra de
independencia y de la inauguración de
la
República, como en la sesión
inaugural, durante los debates sobre
la
parte dogmática de la Constitución y
la forma de Gobierno, y en las
sesiones de firma y promulgación de la
nueva Carta Fundamental de
la República*

Eí día 9 de febrero de 1940, a las
3:15 de ía tarde, se inauguró la
Convención Constituyente en el
hemiciclo dp la Cámara de Represen-
tantes en el Capitolio Nacional,
atestado hasta su máxima capacidad
por una abigarrada muchedumbre
integrada por hombres y mujeres
del trabajo y del campo,
profesionales, hombres de negocios,
propieta-
rios y militares, profesores, damas
elegantemente ataviadas de los más
exclusivos círculos sociales,
políticos de todas las militancias,
revolu-
cionarios de todas las tendencias* Era
un crisol en ebullición, nervioso
y apasionado, que tenía un exacto
reflejo en el hemiciclo de la Con-
vención, y daba un sello de grandeza y
emoción extraordinarias al im-
ponente espectáculo. Allí estaba en
toda su integridad, con su im~

138

La redo Bru inaugura la Convención

139

presionismo y nobleza característica,
la Nación cubana y su legítima
representación, la Convención. Afuera,
todo el país seguía por radio
el grandioso acto.

El Presidente Provisional de la
República, doctor Federico Laredo
Brú, declaró inaugurada la Convención
Constituyente en un breve
discurso.

4 * Cuba espera de vosotros, señores
Congresistas —dijo— algo ex-
traordinario. Quiere que le deis la
fórmula salvadora que armonice en
lo político el derecho que e! hombre
tiene a su libertad de pensamiento,
de trabajo, con el derecho que la
colectividad tiene a que tales activi-
dades sean factores de progreso común.
Cuba espera que, en orden a la
familia, salvéis la crisis que sufre
en eí mundo esta institución, base y
asiento del conglomerado social. Cuba
espera de ustedes, en orden a
la propiedad, que concilléis el
respeto sagrado que merece este premio
al trabajo, garantía de sosiego y
amparo de la familia con la necesidad
de utilizarlo en bien de la República.

Y en el orden político, vosotros
sabéis lo que los cubanos quieren
por haberío expresado en los programas
de sus Partidos ’ * (3 5).

Al terminar rogó al Delegado de más
edad y a los dos Delegados
más jóvenes que ocupasen la
presidencia, que resultaron ser los
señores
Antonio Bravo Correoso (PDR) , único
superviviente de ía Conven-
ción de 1901, Salvador Acosta (PRC) y
Ensebio Mujal (PRC), que-
dando constituida la Mesa Provisional
de la Convención.

Tras la entrega de ia documentación
que acreditaba !a personalidad
de los Delegados por el Presidente del
Tribunal Superior Electoral, el
Presidente de ía Mesa Provisional
declaró abierta la sesión inaugural e
hizo una amplia manifestación de
carácter patriótico sobre las funcio-
nes que debía desempeñar la Asamblea,

Después de expresar que el principio
de la primacía del Derecho
había sido sustituido por el de que
«la fuerza rige oprimiendo a los
débiles”, dijo: «Debemos ser, pues,
muy precavidos. Ahora no tenemos
quien nos apoye, ahora no tenemos
quien nos respalde, no tenemos Po-
tencia que haga suyos nuestros errores
y nuestras equivocaciones. Ahora
somos nosotros mismos ios únicos que
tenemos que responder de nues-
tros propios actos. Si nosotros no
tenemos serenidad bastante para re-
solver nuestros problemas
resolviéndolos de acuerdo con ía
justicia, el
derecho y las conveniencias sociales,
estamos nuevamente perdidos. Cuba
no marchará con paso firme, A nosotros
nos incumbe eso” (36).

Después de colocar una bandera cubana
en la presidencia ofrendada
por los Boy-Scouts de Regla y de un
precavido ruego del Convencional
Antonio Bravo Acosta (CND) a ía
serenidad del público que se mos-

140

Historia de da Nación Cubana

traba muy nervioso, se comprobó el
quorum y se declaró constituida
la Asamblea,

Inmediatamente el Convencional Jorge
Mañach (ABC) (37) se di-
rigió a la Asamblea ca representación
de los partidos de la Oposición
que constituían la mayoría. Después de
recordar que la Convención
Constituyente no era un mero trámite
político sino la realización de
un largo y dramático anhelo nacional
hondamente arraigado en el te-
rreno moral de la patria, fecundado
por la sangre y angustia de muchos
cubanos y de pedir un recuerdo «para
todos los que cayeron a un lado
o al otro del áspero camino que nos ha
traído a esta eminencia histó-
rica”, llamó la atención sobre la
responsabilidad que entrañaba la tarea
de rectificar las bases jurídicas del
vivir cubano establecidas al comienzo
de ia República por los patriotas
venerandos trabajados en la privación
de la vida y consagrados por el
heroísmo, a los que dedicó otro
recuerdo
agradecido.

Entrando en materia, el Convencional
Mañach expresó que la Ma-
yoría oposicionista no venía a hacer
obra partidarista, «Venimos solo
— -dijo- — ■ adscritos a nuestros
principios y aun ellos abiertos a toda
lim-
pia persuasión. Esta Asamblea se ha
logrado, como todos ustedes saben,
tras un largo proceso polémico que,
desgraciadamente llegó en algún
momento a presentar ominoso cariz, en
parte sin duda por la misma
vehemencia de las voluntades en pugna.
Los principios políticos y ju-
rídicos en que se apoyaron los
partidos por quienes hablo fueron,
pri-
mero, el de que la República había ya
llegado al límite preciso hasta el
cual podía conllevar un régimen de
provisión alidad, por lo cual no era
prudente prolongarlo por más tiempo; y
después, el principio jurídico
de que, puestos a terminar ese
régimen, la norma debía preceder al
he-
cho y el hecho debía atenerse lo más
estrictamente posible a ía norma
nueva que se estableciera.

Ese fue el doble sentido de la
consigna «Constituyente primero;
elecciones después”, que sometimos al
pueblo de Cuba. Esa también la
razón de que los partidos en cuyo
nombre hablo recomendaran una re-
novación total c inmediata de personas
en las magistraturas electivas,”

Después de referirse al proceso
polémico que culminó en la Cons-
tituyente, el Convencional Manach
sintetizó el propósito de la Mayoría
oposicionista en las siguientes
palabras* «Vamos — expresó— a hacer
obra advertida del pasado de todos y
mirando al porvenir de todos* Nos
asiste acaso el pequeño derecho humano
de hacer de nuestro presente
lo que nos plazca; pero ciertamente no
tenemos el derecho a enturbiar
el futuro con los humores del
presente.

La tesis mayo juta ría: Mañack

141

Los Partidos Revolucionario Cubano,
Demócrata Republicano, Ac-
ción Republicana y ABC declaran hoy,
pues, por mi modesto conducto,
$u firme propósito de contribuir con
toda la serenidad de que se sien-
ten dotados, a mantener en esta
Asamblea ese ambiente de diafanidad
y de pureza que es propio de las
alturas históricas, como lo es de toda
física eminencia. Esos partidos no
usarán de la decisión mayor icaria
que pueda brindarles la conjugación de
fuerzas políticas en esta Asam-
blea para falsear o rebajar con
menguados antagonismos el gran propó-
sito de sosegamiento nacional a que
ella responde. Esos partidos pro-
curarán evadir en este recinto el
debate político estéril y lo librarán
con serenidad y nobleza cuando les sea
entablado a su pesar ; estos par-
tidos, aunque celosos de su doctrina y
comprometidos a la defensa de
sus programas respectivos y del
proyecto constitucional en que han
procurado coordinarlos, vienen a este
ámbito de razonamiento libres
de toda cerrazón dogmática y de todo
cálculo demagógico. Estos par-
tidos, en suma, entienden que, dadas
las circunstancias políticas, sociales
y hasta morales en que la nación se
halla hoy situada, conviene a la
mayor fecundidad y diligencia de
nuestras labores el que predomine
en ellas un sentido técnico, una
sobria y sustantiva actividad, un sen-
tido de lo real, y no de lo utópico,
un ánimo de servicio, y no de ex-
hibición. Esto le ha costado ya
demasiado dolor a Cuba para que ven-
gamos a hacer caudal o espectáculo a
su costa.»

Este elevado discurso, notable por
todos conceptos, expresaba con
dignidad y mesura el propósito de los
lideres de los principales partidos
revolucionarios, que sin duda se
colocaron a la altura de su responsa-
bilidad. Pero había de tropezar con la
intransigencia sectarista de los
obcecados, como se verá en seguida.

A continuación habló a nombre de la
Minoría coalicionista inte-
grada por los Partidos Liberal, Unión
Nacionalista, Unión Revolucio-
naria Comunista y Nacional
Revolucionario, el Convencional José
M.
Cortina (PL) con la excepción de la
Unión Revolucionaria Comu-
nista, que se expresaría por su propia
representación, indicativo ya ésta
de la especial posición de los
comunistas en la política cubana.

El Convencional Cortina (38), después
de algunas consideraciones,
filosóficas sobre el desenvolvimiento
de la patria cubana y de recordar
la abolición de la Enmienda Platt, al
referirse a la nueva etapa de la
política nacional, ratificó las ad
monitorias palabras del superviviente
de la Convención de 1901, en el
sentido de que no podemos esperar
de nadie extraño a nosotros ni el
consejo, ni ía dirección ni la protec-
ción. «La moral que nos oriente – —
dijo— tiene que ser moral cubana
desde la médula hasta la superficie;
la virtud que nos inspire tiene que

142

Historia de la Nación Cubana

ser virtud cubana; pero la
responsabilidad total de nuestros
actos es
también totalmente cubana, \ desde la
médula hasta el fin!”

Expresó que coincidía con Mañach en
que «la Constitución tiene
que ser un Estatuto conciso y amplio,
una transacción reverente y fe-
cunda de todas las tendencias
generosas que animan ai pueblo de
Cuba*
Toda esperanza cubana — expresó
parafraseando a Martí — no ha de
tener precisamente una realidad en la
Constitución; pero sí debe tener
una posibilidad en la Constitución*

Y agregó: “Es muy noble eí placer que
sentimos todos los Dele-
gados a esta Convención , ante !a
posibilidad de proteger estos ideales*
Aquí debemos apagar pasiones egoístas,
y estar hermanados en ese sa-
grado propósito de trascendente
creación social; y para ello es impe-
riosa la solidaridad nacional* ¡Los
Partidos fuera!; ¡La Patria dentro!”.

Entrando en el análisis del proceso
histórico cubano expresó con
singular civismo: “No puede olvidarse
que en Cuba han pasado acon-
tecimientos muy graves* La Revolución
pasada, en lo que ella tuvo de
violencia y tragedia, no es más que
una rebelión; eso no es revolución:
es como una burbuja sangrienta de la
verdadera revolución. La revo-
lución única es la del espíritu, la
violencia es injusta, es mala y es
per-
versa; pero si la violencia responde a
una reacción para hacer triunfar
un principio fecundo o una renovación
espiritual progresista, entonces
esa violencia se olvida a cambio de la
creación social generosa que pro-
duce después: única forma de
justificarla*

No podemos negar que en los tiempos
pasados ha habido momentos
de profunda confusión en ía manera de
conducir el Gobierno y la Re-
pública. Algunas veces nuestros
Gobiernos se han separado de la as-
piración ferviente deJ pueblo de Cuba
de gozar de la paz, libertad y
progresos permanentes. A veces, este
mismo sentimiento ha estado en
todos los bandos, pero la pasión
sectaria ha impedido la comprensión
reciproca.

Hoy se abre el taller del trabajo
creador. La Patria ha puesto en
manos de esta asamblea los poderes
para trabajar en la obra de mejorar
a Cuba* En esa gran tarea de producir
en realidad el ideal del alma
cubana, debemos unirnos.

Aquí están representadas todas las
tendencias políticas del pueblo
de Cuba y todos sus representantes
deben poner lo mejor de su inteli-
gencia y de su capacidad moral para
abrir una vía, más ancha y más
clara, al porvenir político, económico
y moral de ía República.”

Al pretender demostrar los profundos
cambios psicológicos experi-
mentados por el pueblo cubano, señaló
como ejemplo reciente, el de
como al surgir la pugna entre dos
grandes porciones del pueblo de Cuba

La tesis minoritaria: Cortina

145

respecto de la fecha de las elecciones
constituyentes, cuando las pre-
dicciones pesimistas parecían indicar
que se desembocaría «en otra época
de sombras en que la ira, hoscamente
acumulada, habría de producir
otra feroz pugna cubierta de horror y
miseria”, se había llegado al
Pacto de Conciliación, por el
convencimiento de que «no puede haber
patria para unos cubanos sin que haya
patria para otros cubanos; por-
que aquí la Patria tiene que ser
siempre para todos!”.

Al mencionar, en elogio de su actitud,
los nombres de los propug-
nantes del Pacto de Conciliación fue
interrumpido durante algunos
minutos por ruidosas, contradictorias
y apasionadas manifestaciones del
auditorio.

Pero eí orador mantuvo el dominio de
la palabra, «Llamo la aten-
ción, señores, sobre que ésta es una
Convención Constituyente; que
una Constituyente es como un altar de
creación; es un templo; y en
los templos cada uno está obligado a
reprimir sus pasiones. Todos te-
nemos pasiones en el corazón; todos
tenemos fanatismos; ¡pero señores,
en momentos peligrosos como estos, no
es el fanatismo ni la pasión lo
que salva al País: a la Patria solo la
salva ia comprensión!

Estas palabras calmaron la tensión,
pero al calificar el Pacto de
Conciliación como un acto patriótico
en que todos hablan cedido algo,
y que a través de dicho pacto de honor
se había abierto un horizonte
de paz para Cuba, de nuevo se
produjeron las ruidosas
manifestaciones
interrumpiendo al orador.

«Compatriotas, respondió el orador:
¿Es que no es bastante ya la
sangre derramada y la cruel discordia
que ha habido en Cuba, para que
ahora volvamos a abrir nuevos abismos?

La Nación Cubana ocupa la posición más
difícil del Continente
Americano, y se halla frente a una
guerra europea, de la que pueden
proyectarse hondos e inesperados
cambios en la política internacional
de
los Estados. ¿En esta peligrosa hora
debemos dividirnos los cubanos?

Esta es la hora del sacrificio deí
orgullo y la ambición, para encon-
trar la paz en ía rectitud moral y en
la concordia. ¡La discordia es la
muerte! ¡Hay que levantarse sobre las
pasiones que matan, para mo-
verse dentro de un noble idealismo y
respeto, porque sin respeto no hay
decoro en la República, y sin decoro
no hay democracia!”

Razonando que todos los cubanos
integran la comunidad y están
obligados a convivir y tolerarse
recíprocamente, porque sin esc con-
cepto la República sería solo un
rótulo hueco, pero no una realidad, y
que debía tenerse presente que toda
responsabilidad de ios destinos de
la Patra era exclusivamente cubana,
expresó que los Partidos que re-
presentaba eran tan poderosos y
apasionados como sus contrarios, pero

144

Historia de ea Nación Cubana

que el concepto de la responsabilidad
cívica y el sentimiento de cor-
dialidad vibraba en ellos como un
deber patriótico que los hacía pensar
que el cumplimiento del Pacto de
Conciliación podía conducir al resul-
tado fecundo de la nueva Constitución.

«No olvidemos — -dijo ai terminar —
que esta Patria cubana no
tuvo por máximo Apóstol a un hombre
cruel, que para unir a los cu-
banos usara sólo el implacable y
homicida acero» La Nación cubana,
en su liberación, tuvo por jefe y por
guia al más evangélico de los li-
bertadores del mundo; aquel que, hasta
para sus enemigos, pedía la
rosa blanca . . La Patria de Martí no
debe ser patria de fratricidas . .
La Patria de Martí tiene que ser de
todos, con todos y para el bien de
todos.»

Terminó la exposición de los partidos
de la Minoría, el Convencio-
nal Juan Marinello (39) en
representación del Partido Unión
Revolu-
cionaria Comunista, quien expresó que
hablaba muy alto de aquella
Asamblea el que la integrasen todos
los modos del pensamiento cubano,
llamando !a atención sobre que para el
Partido Comunista la sociedad
humana ha de mudarse integralmente.

Después de anunciar el propósito de
contribuir a todo entendi-
miento que cristalice con sentido de
realidad y de limpieza la protec-
ción apetecida, y de un recuerdo a la
obra de los Convencionales de
1901, expresó que «negar eficacia a
aquella Convención sería grave
injusticia, como seria mentira afirmar
que se obtuvo por su obra, la
instauración de la democracia que
quiso el esfuerzo mambí”.

«La democracia no puede entenderse —
agregó— sino como el mando
cierto de la voluntad de las grandes
mayorías nacionales, Y una de esas
mayorías, para nosotros la más
genuina, es el pueblo que trabaja, es
decir, el proletariado. Falsa
democracia sería, democracia traidora
la
nuestra, si de esta Asamblea no
salieran definidos y defendidos los
de-
rechos que al trabajador reconoce un
Estado moderno.»

Mencionando los derechos sociales,
algunos ya en vigor y los demás
contenidos en casi todos los programas
constitucionales de los demás
partidos, el Convencional comunista
concluyó ofreciendo los cuatro
votos de su Partido para Lograr «una
República, que al conquistar la
más justa convivencia que el instante
franquee, esté trabajando por el
mundo nuevo que quieren los hombres de
nuestro Partido, por el mundo
en que no se levante sobre criatura
humana ei poder legítimo de otra;
por el mundo en que la libertad
íntegra sea la única forma de vida».

Al terminar los discursos, se procedió
a integrar las Su b- Comisiones
de Actas y se acordó un receso hasta
el día 13 en que continuó la sesión
inaugural, teniendo la Presidencia que
hacer salir del hemiciclo las per-

Proclamación de los Convencionales

US

sonas que no eran Convencionales, y
adviniéndose ai público que debía
abstenerse de toda clase de
manifestaciones*

Aprobado el Informe de las Comisiones
de Actas, fueron procla-
mados los Convencionales y se
suspendió la sesión, convocando a una
extraordinaria para el día siguiente,
14 de febrero, con objeto de elegir
la Mesa definitiva de la Asamblea, en
la que resultaron electos: Presi-
dente: el doctor Ramón Gran San Martín
(PRC), 1er* Vice-Prcsi-
dente: el doctor Joaquín Martínez
Sácnz (ABC), 2 9 Vice- Presiden te:
el señor Simeón Ferro (CND),
Secretario por la Mayoría
oposicionista,
el señor Alberto Boada (FDR) y
Secretario por la Minoría coalicio-
nista, el doctor Emilio Núñez
Portuondo (PE), quienes tomaron po-
sesión en el acto*

Las palabras que pronunció el
Presidente titular de la Convención,
doctor Grau San Martín (40), aj tomar
posesión despejaron el horizonte
de la asamblea, pues después de
agradecer el honor que se íe había he-
cho y de hacer una breve síntesis del
proceso histórico constituyente,
declaró que “en eí seno de la Asamblea
no podía resurgir la lucha que
había dividido al pueblo de Cuba,
porque esta Asamblea — dijo— re-
presenta el destino de Cuba* Y el
destino de Cuba es uno, y tiene que
ser cordial, con todos y para todos
¡os que deseen el prestigio de nues-
tras instituciones y la felicidad de
nuestro pueblo”*

Capítulo VIII

LABOR DE LA CONSTITUYENTE

L a labor de la Constituyente puede
agruparse atendiendo a dos mo-
mentos claramente diferenciados: la
primera parte, eminentemente
J política, en que la Convención tuvo
que resolver, como resolvió,
los problemas más delicados: la
declaración de ia soberanía de la
asam-
blea, el Acuerdo de las Magistraturas
que viabilizaba la coexistencia del
Poder legislativo y del constituyente
y la renovación de los poderes
públicos de acuerdo con la legislación
anterior a la Constitución y aí
propio texto constitucional, y la
parte dogmática de la Constitución,
a lo cual se agregaba la cuestión
siempre batallosa y árida del , Regla-
mento de la Convención; la segunda,
eminentemente técnica, menos
cargada de implicaciones partidaristas
a pesar de las diferencias pro-
gramáticas, porque lo esencial que
provocaba los choques políticos ha-
bía quedado resuelto fundamentalmente
por el Acuerdo de las Magis-
traturas y al acordar la parte
dogmática, pero en esa segunda y corta
parte la Convención tuvo que
estructurar la parte orgánica de la
Cons-
titución, el tránsito del sistema
constitucional que se derogaba al
nuevo
régimen que emergía de la Convención,
resolver el candente problema
de la liquidación de la moratoria
hipotecaria y resistir la presión de
los
intereses particulares, que estuvieron
actuando sobre los Convencionales
hasta eí último momento, restándoles
tiempo para una más detenida
discusión del texto constitucional
propiamente dicho.

La primera parte, extraordinariamente
polémica y ardorosa, se des-
envolvió bajo la presidencia del
doctor Ramón Grau San Martín e hizo
crisis al pasar el Partido Demócrata
Republicano el 23 de marzo de
1940 de la Mayoría oposicionista a la
Minoría coalicionista, volteando
la mayoría de la Asamblea. La crisis
se conjuró por la gran altura de
miras con que actuó la nueva Mayoría
coalicionista no aceptando la
renuncia que presentaron el Presidente
Grau y los demás miembros de
la Mesa* Al ratificar la confianza por
unanimidad, Grau fue el Presi-
dente de la Convención con la
confianza y el respaldo de todos los
partidos*

14 6

 

Asume Márquez Sterling ea presidencia

147

Dos meses después el calor de la
contienda electoral, que se había
iniciado, deterioró lamentablemente el
ambiente que se había sosegado
en la Convención, Un incidente sin
importancia provocado por el em-
pecinamiento de dos o tres Delegados
con motivo de una balad i inter-
pretación reglamentaría en la sesión
del 17 de mayo dio lugar a una
nueva y definitiva renuncia del
Presidente Gran y de los demás miem-
bros de la Mesa* Aunque la Coalición
de nuevo no aceptó ía renuncia
de Grau, después de un breve período
de cinco días en que el 1er* Vice-
presidente, Simeón Ferro, actuó con
singular discreción, fue definiti-
vamente aceptada, y se procedió a
elegir la nueva Mesa, que quedó
integrada por ci doctor Carlos Márquez
Sterling como Presidente, el
señor Simeón Ferro, como 1er* Vice-
Presidente, el doctor Jorge Ma-
ilach, 2 9 Vicc-Presidente; el señor
Alberto Boada, como Secretario de
la Mayoría y el señor Emilio Núñez
Portuondo como Secretario de la
Minoría,

Ei doctor Grau, presidió la
Convención, por tanto, durante 2 meses
y 8 días dé los tres meses que empleó
la Asamblea en acordar la Cons-^>
titución, Durante su presidencia se
efectuaron 11 de las 17 sesiones
ordinarias y 15 de fas 23 sesiones
extraordinarias* Se había consumido
más de las dos terceras partes del
tiempo de la Asamblea y soíq _se ha-
bían acordado unos 50 artículos de los
2 gó que forman su texto de-
finitivo, La opinión pública y muchos
convencionales dudaron de que
pudiese ser realidad ía nueva
Constitución,

La segunda parte de la Convención fué
una competencia entre el
tiempo y la extensión del texto
constitucional, del que solo se habían
aprobado los Títulos I, II y III, IV,
con suspensión de los Artículos
que llevan el número 22, 23 y 24, en
total unos 50 artículos. El Pre-
sidente Márquez Sterling empuñó con
mano firme el timón de la Asam-
blea, e inició inmediatamente la
discusión del texto pendiente de la
Sección de Cultura, Dejando para más
adelante la discusión del Tí-
tulo VI sobre el Trabajo y la
Propiedad, la Convención entró a
discutir
el problema de ia retroactividad de
las leyes y la prohibición de Poder
Legislativo de modificar los contratos
privados y se inició el tratamiento
de la liquidación de la moratoria
hipotecaria que existía en el país
desde 1934,

Tan preocupados estaban los
Convencionales por la falta de tiempo,
que llegó a proponerse que la
Convención continuase reunida quince
días después de terminada la redacción
de la Constitución para acordar
la liquidación de la moratoria, que
fué el tema central de la segunda
parte de ía Convención, y absorbió
gran parte del tiempo restante por
la minuciosa discusión de que fué
objeto, Al fin quedó aprobada en

Mg

Historia de la Nación Cubana

la sesión del 4 de junio, cuando solo
faltaban cuatro días de la fecha
límite, que se invirtieron en liquidar
los asuntos pendientes.

Saltando hacia atrás y hacia adelante
y dejando momentáneamente
de lado ios artículos polémicos para
que madurasen y tomarlos de nuevo
en su oportunidad, se discutió el
Título VI referente al Trabajo y la
Propiedad en tres sesiones, el Título
VII í sobre los Organos del Estado
en una sesión, tras un corto debate
sobre los Poderes Ejecutivo y Le-
gislativo y sin debate sobre el Poder
Judicial; en otra sesión, los Tí-
tulos XV y XVI sobre el Régimen
Municipal y el Régimen Provincial,
prácticamente sin debate; y en otra
sesión, sin debate, los Títulos XVII,
sobre ía Hacienda Nacional, XVIII
sobre el estado de emergencia y el
XIX y último sobre la Reforma de la
Constitución (41).

Conscientes de la responsabilidad que
habían contraído con el país,
con la experiencia sobre la inutilidad
de los debates partidaristas que,
además, habían trasladado su tribuna a
la plaza pública por haber ya
nombrado sus candidatos todos los
partidos para las elecciones del 14
de julio, un buen número de
Convencionales se pasó los días en el
Ca-
pitolio en sesiones que duraban desde
la mañana hasta ía madrugada,
si bien algunos abandonaron ía sede
constitucional, en pos de sus actas
de Senadores, Representantes, etc.,
debilitando extraordinariamente el
«quorum*’ de la Convención, al extremo
de celebrarse algunas con solo
la asistencia de 39 de 81 Delegados.

Los saludables acuerdos de no tratar
asuntos ajenos al texto consti-
tucional — que tan nocivos efectos
había tenido en la primera parte — *
y de limitar el tiempo de las
intervenciones en los debates, hizo
que los
Convencionales se concentrasen en el
trabajo para que habían sido elec-
tos y que los debates que se
suscitaron se mantuviesen en el nivel
que
les correspondía, salvo alguno que
otro momento aislado, como en el
caso de la Senaduría vacante de Las
Villas, en que de nuevo las ambi-
ciones políticas hicieron descender el
nivel de la Convención.

El doctor Márquez SterHng logró el
milagro de que solo en 17 di as
que quedaban del plazo legal para
redactar ía Constitución, se apro-
basen los 23 6 artículos que faltaban
y numerosas disposiciones transi-
torias — algunas tan absurdas como la
referente a la propiedad indus-
trial» y asuntos tan delicados, como
la rehabilitación del Congreso,
cojo desde abril de 1940 por haber
cesado ía mitad de la Cámara, en
solo 6 sesiones ordinarias y S
extraordinarias.

La Convención tuvo desde el primer
momento un grave obstáculo
que vencer: la limitación en el
tiempo. No obstante la soberanía que
se le atribuyó aún antes de reunirse,
el Acuerdo reformatorio del Ar-
tículo 115 de la Constitución de 1935
había expresado que la Con-

La «‘Comisión de los 14”

149

vención habría de acordar libre y
soberanamente la nueva Constitución
dentro de los tres meses de
constituida, y que su forma de
Gobierno
habría de ser republicana,
democrática, representativa, y habría
de en-
trar en vigor totalmente el 20 de mayo
de 1940*

Aprobado el nuevo texto y promulgado
directamente por la propia
Convención Constituyente en su sesión
del día 15 de febrero de 1940,
estas limitaciones eran imperativas*
En consecuencia la Convención
debía quedar automáticamente disuelta
el día 14 de mayo de 1940,
toda vez que !a redacción del Capítulo
III del Reglamento de la Con-
vención sobre la Constitución
definitiva, tal y como quedó
modificado
en ía sesión deí di a 29 de febrero,
daba a entender que la Convención
quedaba constituida definitivamente al
tomar posesión de sus cargos
los miembros de la Mesa definitiva,
como juiciosamente expresó el
Convencional Peí ayo Cuervo*

Sin embargo, cuando se vió que era
difícil la terminación de los
trabajos de la Convención dentro de
ese período, la Asamblea, basada
en el texto de los Artículos 20 y 21
del Reglamento, dio una interpre-
tación auténtica en su sesión del día
2 de mayo declarando que ía cons-
titución definitiva había tenido lugar
cuando quedaron integradas las
Secciones en que se dividió la
Asamblea, lo que ocurrió en la sesión
deí
día 8 de marzo, con lo cual la fecha
límite de la Convención Constitu-
yente se extendió hasta el día 8 de
junio de 1940 (42), y en la sesión
del 18 de mayo acordó prorrogar la Ley
Constitucional de 193 5 hasta
que entrase en vigor la nueva
Constitución (43).

La falta de experiencia de muchos
convencionales y el procedi-
miento parlamentario de la Convención
— tanto o más que las causas
ambientales— fueron responsables de
esta situación.

El Código Electoral de 1939 había
dispuesto que la Convención se
rigiera por el Reglamento de ía
Convención de J901 mientras no acor-
dase otro o modificase aquél* Apenas
inaugurada la Asamblea, el día
i 5 de febrero de 1940 se designó una
Comisión Especial integrada por
siete miembros por ¡a Mayoría y siete
por la Minoría, a fin de que pre-
sentasen a la consideración y
aprobación de la Asamblea aquellas
bases
de ía parte orgánica de la
Constitución con sus correspondientes
dispo-
siciones transitorias con objeto de
que se pudiesen efectuar lo más pron-
tamente posible las elecciones
generales (44)*

Antes de terminar Ía sesión se acordó
que ía Comisión Especial antes
mencionada —que pronto comenzó a
llamarse la «Comisión de los 14” —
presentase las modificaciones que
estimase pertinente sobre los
Artículos
20, 42, 58 y 59 del Reglamento de 1901
y todos aquellos que fuesen ne-

150

Historia de la Nación Cubana

cesarlos para adaptar el Reglamento a
las nuevas necesidades de la Con-
vención (45).

La Comisión discutió en sus sesiones
del 19 y deí 20 la ponencia
que presentó el Convencional Antonio
Bravo Acosta el primero de di-
cho día y le elevó con su dictamen a
la Convención el último* pero ésta
no lo consideró hasta la sesión del
26. El nuevo texto envolvía una am-
plia reforma del Reglamento del 01 y
provocó un intenso debate en las
sesiones de los días 26, 27 y 29*
viniendo a quedar aprobado y publi-
cado este último día (46).

El Reglamento comprendía VIII Títulos
y 136 Artículos a los cua-
les se agregaron los preceptos del
Código Electoral de 1939 referentes
a la Convención Constituyente de 1940
(47).

El debate fué extraordinariamente
prolijo y confuso, tan matizado
por las pugnas partidaristas* que uno
de los Convencionales llamó la
atención a sus colegas acerca de que
estaban allí para hacer una cons-
titución y no un Reglamento (48).

En la sesión del día 26 se designaron
los Delegados que habrían de
entregar las 8 Secciones acordadas, a
saber: I. Organización Nacional,
Ciudadanía y Extranjería; IX. Derechos
Individuales y Garantías Cons-
titucionales; III. Familia y Cultura;
IV. Trabajo y Régimen de la Pro-
piedad; V. Sufragio y Oficios
Públicos; VI. Organización del Estado;
VII. Asuntos Económicos y de Hacienda.
Las Secciones se integraron
y eligieron su mesa el dia l 9 de
marzo, quedando enterado de ello la
Convención en su sesión del 7 de marzo
(4?).

Los Convencionales no estuvieron
felices en la redacción del Re-
glamento, pues no se vino a aclarar,
sino al final de las sesiones, ía con-
fusión que reinó todo el tiempo acerca
de si los dictámenes de las Sec-
ciones habrían de discutirse
directamente en la Convención,
conforme
al Artículo 54* o si debían pasar
previamente a la Comisión dictami-
nadora de que hablaba dicho Artículo,
Los preceptos no eran precisos
y los Convencionales se quejaron
reiteradamente de que, la que se llamó
Comisión Coordinadora o Trituradora,
mutilaba y sustituía los dictá-
menes de las Secciones erigiéndose en
un Olimpo de dioses mayores.

Los enredos y discusiones
reglamentarias tomaron casi tanto
tiempo
de la Convención, como los debates
inspirados por las pugnas de la
política partidarista. Ambos fueron, a
nuestro juicio, los principales
causantes de los peligros de fracaso
que corrió la Convención y de mu-
chos defectos de la Constitución,

La Comisión Coordinadora nació de un
modo un poco raro. En la
sesión del 14 de marzo la Asamblea
conoció del dictamen que en dicha
fecha le envió el Presidente de la
Sección de Organización Nacional,

El «impasse” reglamentista

151

Ciudadanía y Extranjería (5 0) que
acompañaba el texto del Preám-
bulo y los Títulos I, II y IIL El
Convencional Aurelio Alvares planteó
el problema de si la Convención podía
entrar a discutirlo después del
reparto de copias o si debía enviarse
a la Comisión Dictaminadora o
Coordinadora del Artículo 54, para que
fuera ella ía que hiciera el
dictamen final. El debate acerca de lo
que podía o no podía hacer la
Comisión Coordinadora apasionó
inexplicablemente a los Convencio-
nales cada vez que se conoció un
dictamen en las sesiones de 14, 15
y 25 de marzo y 16 de abril, echando
la culpa de la confusión al Re-
glamento*

A nuestro juicio lo que sucedió fue
que no se siguió eí procedi-
miento señalado por el Reglamento, que
establecía reglas muy adecua-
das, dedicándole todo el Capítulo IV
(Arts. 102-118), a la forma de
discutir la Constitución, Los
Convencionales olvidaron que el
procedi-
miento consistía en discutir y aprobar
las «‘bases’ * de la Constitución,
como hiciera en su tiempo la
Convención de 19GL Todo Delegado po-
día presentar proyectos de bases,
totales o parciales (Art. 102), pero
no proyectos de articulados. Una vez
discutidas y aprobadas las bases
pertinentes en cada sección, aquéllas
debían pasar a la Comisión Dic-
taminadora nombrada de acuerdo con los
Artículos 45 y 46, y esta Co-
misión debía redactar eí proyecto
definitivo de bases de la Constitución
«libremente”, el cual había de ser
sometido al examen, discusión y
aprobación de la Convención, podiendo
presentar «a las bases” toda
clase de enmiendas.

Votadas todas las bases, entonces
había de nombrarse conforme al
Artículo 114 una Comisión para
«articular” la Constitución con arre-
glo a las bases aprobadas. Articulado
el texto constitucional y repar-
tidas sus copias había de darse cuenta
a la Convención en la próxima
sesión ordinaria con el Proyecto
completo y las impugnaciones que se
hubiesen hecho a su articulado. La
impugnación había de limitarse al
texto o a su justeza con las Bases
aprobadas, «sin que se consientan
nuevas discusiones sobre la cuestión
de fondo”, con solo dos turnos en
eontta y dos en pro,

Solo la excesiva tensión en que se
desenvolvió ía Convención ex-
plica que un procedimiento tan claro
se mixtificase de ía manera que
lo fue, siendo más sorprendente que de
todos los inteligentes Delegados
que participaron en los numerosos
debates sobre esta materia, sólo el
Convencional Mujal se acercó al
asunto.

En la práctica nos encontramos, que
inexplicablemente el Dictamen
de la Sección sobre Soberanía
Nacional, Ciudadanía y Extranjería,
vol-
vió a la sesión del 2 5 de marzo,
dando lugar a un extenso debate que

1 52

Historia de ra Nación Cubana

concluyó con la aprobación de un plan
de trabajo que; 1) dió un plazo
a cada sección hasta el l 9 de abril
para entregar al Presidente de la Con-
vención sus respectivos dictámenes; 2)
los dictámenes hablan de ser
remitidos por el Presidente de la
Convención al de la Comisión Coordi-
nadora, la cual quedaría constituida y
en sesión permanente a partir
del l 9 de abril; 3) e! Presidente de
la Comisión Coordinadora había
de entregar el Proyecto de
Constitución al Presidente de la
Conven-
ción cí 6 de abril, quien
inmediatamente mandaría a imprimir y
repar-
tir copias para empezar la discusión
e! 8 de abril; y 4) el Proyecto de
Constitución sería sometido a la libre
discusión y aprobación de la Con-
vención con todos los votos
particulares y enmiendas presentados o
que
se presenten (51),

Asimismo se acordó que la Comisión
Coordinadora estuviese inte-
grada por un Delegado por cada sección
más uno por cada uno de los
Partidos que tenían representación en
la Convención, aunque esta in-
tegración no se contemplaba en el
Reglamento,

Transcurrido cí receso concedido para
dar oportunidad de rendir su
labor a las Secciones y a la Comisión
Coordinadora, la Convención se
volvió a reunir el 16 de abril, y sin
que aparezca en el Diario de Sesiones
ni de las actas cuándo y cómo se
integró la Comisión Coordinadora, se
procedió a dar lectura a un Dictamen
de la Comisión Coordinadora que
lleva fecha 15 de abril,, en cí que se
expresa a la Convención que des-
pués de atento examen y una amplia
discusión de los estudios realizados
por las Secciones de Organización
Nacional, Ciudadanía y Extranjería;
Derechos Individuales y Garantías
Constitucionales; Cultura y Fami-
lia; Trabajo y Régimen de la
Propiedad, solo había podido llegar
hasta
e) Artículo 99 de la Sección de la
Propiedad, a pesar de haber trabajado
doce días seguidos a razón de diez
horas diarias (52).

Después de reproducirse el debate
sobre el procedimiento y la ex-
tralimitación de funciones de ía
Comisión Coordinadora y de defender
otros su labor, ia Convención acordó
repartir copias de los cuatro dic-
támenes terminados por la Comisión
Coordinadora a fin de que pu-
dieran presentársele enmiendas, y
autorizó a dicha Comisión para que
continuase la labor de armonizar los
cuatro dictámenes restantes, los
que habría de ir remitiendo a la
Convención a medida que íos fuera
concluyendo, de los cuales se
repartirían copias a los efectos de la
pre-
sentación de enmiendas.

Es decir, pasando por encima del
Reglamento, sin la más ceñida y
económica labor de discutir y aprobar
primero un Proyecto completo
de Bases de la Constitución, y después
el articulado de esas Bases, se

I

 

Aliredo Zayas

A r. rui no Zayas. Abordo, literato,
orador,
agente revolucionario, el doctor
Alfredo Zayas y
Alfonso llevaba recorrida, por 1^08,
toda una
escala de servicios públicos: juez
municipal, sub-
secretario del despacho, concejal,
convenció nal,
senador, miembro de la Comisión
Consultiva, Ele-
gido Presidente de la República en las
elecciones
da primero de noviembre de [92(¡ —
elecciones
empañadas por actos indudables de
violencia gU-
be rn a mental el doctor Zayas, hombre
ecuánime

y de firmes sentimientos democráticos,
quiso y
supo conservar en las alturas del
poder eí mismo
amor apasionado por la libertad que
antaño le
habla llevado a los presidios
españoles. El g o-
bienio del doctor Zayas tuvo que
afrontar la agi-
tación producida por la batalladora
asociación Je
Ve tétanos y Patriotas, movimiento
cívico de pro-
le st a que degeneró a la postre en un
pronuncia-
miento armado. El Presidente Zayas
reprimió la
revuelta con rapidez y sin
derramamientos de san-
gre y pudo asegurar al país que la
República
había dejado atrás el grave peligro de
una lucha
f raticida. La tolerancia del doctor
Zayas permitió
excesos en la expresión dd pensamiento
rayanos en
d libertinaje; pero devolvió al pueblo
cubano la
sensación de que de nuevo le era
licito mover:?
y producirse sin riesgos ni cortapisas
embarazosas.

Retrato tomado de la obra de Martínez
Ortiz.,
Cuba- Lus prhm’toi ¿¡ños di 1
intft’pntdriií’tti {La
1 [abana, 1 9 1 I ) ,

La Convención termina su labor

m

abrió el camino a una discusión sin
límite, precisamente cuando ya ha-
bían transcurrido más de dos meses de
los tres que tenía la Convención
para cumplir su cometido, sin que
hubiese aprobado siquiera el preám-
bulo de la Constitución*

Mucho se discutió entonces y después
acerca de si el peligro de fra-
caso que corrió la Convención
correspondía al doctor Grau* Hoy más
serena la Nación y con cierta mínima
perspectiva histórica la Conven-
ción, puede decirse que, si bien el
doctor Gran no demostró tener la
suficiente experiencia parlamentaria
que requería tan difícil cargo y
ardorosa situación, su liberalidad en
permitir ciertos excesos oratorios y
planteamientos de cuestiones, se debió
más al exceso de subterfugios
y habilidades de que alardeaban
algunos Convencionales, que a la hon-
dos i dad de carácter del Presidente
renunciante, un poco desdeñoso de
los estrategas reglamentarios*

Por otra parte cuando el doctor Grau
renunció, ya la Convención*
aunque indudablemente corría el
peligro de fracasar, había resuelto
los
problemas más difíciles —soberanía de
la Asamblea, Acuerdo de las
Magistraturas y casi toda la parte
dogmática — si bien quedaba pen-
diente la mayor parte del articulado
de la Constitución*

Su sucesor, el doctor Carlos Márquez
Sterlmg, mucho más joven,
pero con mayor experiencia
parlamentaria por haber sido
Presidente
de la Cámara de Representantes,
dirigió con suave energía y singular
acierto los trabajos de la Convención
dentro y fuera deí hemiciclo* En.
los 17 días que duró su actuación se
aprobaron unos 23 ó artículos de
los 2$ 6 que en definitiva formaron el
texto constitucional y casi todas
sus disposiciones transitorias* La
presión del tiempo fué tan grande que
hubo que celebrar sesiones desde la
mañana hasta la madrugada y tomar
la decisión heroica de aprobar títulos
enteros sin discutirlos* Pero la
Convención terminó sus trabajos a
tiempo*

La Convención ganó en pocos días el
tiempo perdido en semanas de
estériles y pocos edificantes
discusiones. La férrea decisión del
joven
Presidente de la Convención fué
ampliamente respaldada por los Con-
vencionales, convencidos todos de que
la opinión publica no íes hubiese
perdonado que no hubiesen desempeñado
cabalmente el mandato que
el Pueblo les había otorgado*

El día 8 de junio la Convención
declaró terminada su labor y acordó
conceder un receso para la redacción
del manuscrito del texto de la
Constitución (53)* El 1 ° de julio se
trasladó al pueblo de Guáímaro
(Camagüey) para firmar el texto
constitucional y el 5 fué promulgada
desde la escalinata del Capitolio,
insertándose en la Gaceta Oficial dei
día 8 de julio para comezar a regir el
10 de octubre de 1940*

t, vi n.

6

Capítulo IX

LA APOTEOSIS PATRIOTICA DE LA
CONVENCION

T a Convención Constituiente no solo
había hecho el milagro de dotar
j a Cuba de una Constitución moderna,
emanada del alma nacional
1 sin limitaciones ni influencias
extrañas no obstante la presencia
comunista en su redacción, sino que
había logrado que de nuevo reinase
3a cordialidad entre los cubanos —
hondamente perturbada desde la Re-
forma de 1928, la Revolución de 1933 y
la huelga revolucionaria de
193 í— aunque no lo deseen así algunos
espíritus rencorosos que de vez
en cuando toman las viejas querellas’
como justificación de sus ambi-
ciones o desafueros*

Se había satisfecho el anhelo de vivir
en un «‘estado de derecho”
producto de la voluntad popular.
Plasmábanse en el texto constitucio-
nal las conquistas revolucionarias.
Sembradas estaban en el surco cons-
titucional las semillas de nuevas
reivindicaciones políticas, sociales y
económicas que habrían de germinar con
el devenir del destino* No
obstante los defectos de que, como
toda obra humana, adolece el nuevo
texto constitucional, comprensible
dado el ambiente en que se desenvol-
vió el proceso constituyente, la
flexibilidad del régimen establecido
para
la reforma constitucional y la
legislación complementaria de la Cons-
titución ofrecen amplias oportunidades
para la rectificación y el per-
fección am lento «

Ello explica el júbilo del pueblo
cubano, que tomó proporciones
apoteóslcas, en la firma y
promulgación de la nueva Constitución.
En
cumplimiento de un acuerdo de la
Conven ciónjde 2 6 de abnj de 1940,
tomado a iniciativas deí Convencional
Juan Cabrera Elernández, ve-
terano de la guerra de independencia,
la Convención se trasladó al pue-
blo de Guáimaro para firmar el día V ?
de julio de 1940 la nueva Carta
Fundamental de la República, como
homenaje a los patriotas que fir-
maron en ese mismo lugar la
Constitución de la República en Armas
el 10 de abril de i 869.

Es día de fiesta en este l 9 de julio
de 1940, ios hombres y las mu-
jeres de la campiña camagiieyana y
forasteros de todas las regiones cu-

1 54

Firma de da constitución en Guáimaro
15 í

bañas se han volcado en el pucblecito
de casas de maderas y tejados
coloniales* En los típicos trajes de
los hombres, con sus polainas y sus
guayaberas, resaltan los colores
nacionales que también adornan a sus
compañeras, embelleciendo sus oscuras
cabelleras con lazos y flores.
Comentan con vivacidad los
acontecimientos y se mezclan con los
ve-
cinos del pueblo, ataviados con sus
mejores trajes de poblanos, deseosos
de cumplimentar y hacer buena la
hospitalidad criolla a los personajes,
autoridades y pueblo que han venido de
La Habana y de otros centros
urbanos y rurales de Cuba* Las
caballerías guajiras se entrecruzan en
las calles con la Guardia RuraL Las
bandas de música llenan el am-
biente de alegres sonidos bajo la
comba de cobalto en que un sol, pleno
de verano criollo, caloriza la
multitud ya encendida por eí
entusiasmo
patriótico*

Hacia las diez de la mañana todo el
mundo se dirige hacia el centro
escolar «Salvador Cisneros
Betancourt”, que es el lugar escogido
para
efectuar la ceremonia* A las 10:55
a,m. el Presidente Márquez Sterling
ocupa la presidencia y declara abierto
el acto* Después de cerciorarse
que los documentos han sido cotejados,
dispone que se proceda a la
firma. El Oficial de Actas llama a los
Delegados y todos ios allí pre-
sentes van estampando su firma en cada
uno de los documentos*

Son tres los ejemplares que hay que
firmar, como reclamaba el Có-
digo Electoral de 1939: dos, escritos
a manos, de un mismo texto y
fuerza legales, uno de los cuales se
depositaría —junto con el texto
original de las demás Constituciones
cubanas — en el Archivo Nacional,
el otro de los cuales se guardará en
un monumento adecuado que se
construirá en la cripta del Capitolio
debajo de ia estatua de la Repú-
blica. Frente a las constituciones se
levantará el mausoleo con las cenizas
de un soldado desconocido del Ejército
Libertador, y en la rotonda de
esa misma cripta se colocarán los
bustos de los guerreros y constitu-
cionalistas cubanos ya desaparecidos
que señale la Academia de la His-
toria (54).

Al firmar el último Delegado a las
11:50 escúchase un toque de
silencio dado por el corneta José Cruz
JPérez, con el mismo instrumento
que usó en la escolta del Generalísimo
Máximo Gómez, Jefe del Ejér-
cito Libertador de Cuba. La
Constitución había sido firmada* La
Banda del Distrito Militar de
Camagiiey ejecuta el Himno Nacional
y gritos de «Viva Cuba Libre” resuenan
dentro y fuera del recinto que
se oyen radiodifundidos en todo eí
territorio nacional.

Hace uso de la palabra el Convencional
Juan Cabrera que dedica
un recuerdo a los Convencionales de 18
£9 y a los forjadores de la patria

Historia de la Nación Cubana

156

y proclama » desde la tierra gloriosa
do Camagüey y desde el mismo sitio
que ofrecimos al mundo la primera
Constitución, que la República es
eterna y que la libertad había de
alumbrar permanentemente sobre la
tierra maravillosa de Maceo y Martí 1
‘ (5 5}*

El Convencional Rafael Guás Inclán
(PL) (56), descendiente de
libertadores, resume la significación
deí acto* Lleno de emoción expone
como no se puede hablar de Guáimaro y
deí 10 de abril de 1869 sin
reproducir los párrafos en que Martí
derramó la orfebrería de su prosa
con tanto vigor, colorido y vida, que
a su conjuro desfilan con mag-
nífica prestancia las sombras de
Céspedes, Aguilera, Agrámente, Zam-
brana, Gisneros, Gutiérrez, Machado,
Roloff, Lorda* La palabra de
Martí en labios de Guás resuena en el
recinto camagüeyano. Evoca el
parlamento de la manigua y los hechos
heroicos. Y establece el paralelo
entre el espíritu de Guáimaro y el de
la nueva Constitución*

,e En aquellos hombres —dijo
refiriéndose a los Convencionales de
1869— la ilusión cobraba fuerza de
realidad, y el espejismo de sus lec-
turas y de sus convicciones les hacía
olvidar que lo primero y lo previo
era la guerra, lo segundo la victoria
y ío ultimo, la República. Los re-
cios paladines que se daban a la
guerra desigual y sin descanso eran
hombres deslumbrados por las ideas de
la Revolución Francesa, «ama-
mantados en los pechos de la Gironda
revolucionaria”, como con acer-
tada expresión ha dicho Sanguily* La
aristocracia criolla que fomentó
aquella guerra conocía los fulgores de
la espada de Bolívar y admiraba
el genio de San Martín. El contraste
entre sus lecturas y la oprobiosa
realidad cubana, entre sus ilusiones y
el medio circundante, los armó en
cruzados de la libertad, y por eso,
apenas se vieron en campos de Cuba
libre, fuera del azote deí Capitán
General, quisieron instaurar el Ré-
gimen que llevaban en lo interior,
delinear la República idealizada,
ensayar el sistema ambicionado* Apenas
día y medio necesitaron aque-
llos convencionales para establecer en
29 artículos una República de
tipo parlamentario, en la que el
Presidente ni siquiera designaba los
Secretarios del Despacho, atribución
conferida a la Cámara, y en la cual
el Jefe del Ejército —el jefe de la
Guerra — – estaba supeditado al Pre-
sidente de la República, y ambos a la
Cámara.

Los convencionales de 1940 traen
también un fuego interior que
los devora, continúa Guás* Quien más y
quien menos de ellos ha su-
frido los errores de esc tercio de
siglo republicano. La Constitución no
se discute y se promulga en el inicio
de una Revolución, sino casi a su
término, después de diez años eter
nales de zozobras, de anormalidad,
de incertidumbre. Cada Delegado ha
querido volcar, también, su fuego

1

Brillante resumen de Guas Inclín

157

interior, su experiencia dolorosa. Y
por eso lo que en Guáimaro fuera
prisa, impaciencia , síntesis* ha sido
aquí exceso de precaución* de freno,
duda, dilación, estudio, pormenor,
cauterio,

Pero en la mente de los convencionales
de Guáimaro hay un senti-
miento muy similar ai que ha sido
rector de esta Asamblea que finaliza:
eí deseo de instaurar la República
idealizada. Ese sentimiento salva, en
último análisis, el juicio que
merezcan los Convencionales de
Guáimaro;
ese puede ser también nuestro cetro y
escudo, si en el andar del tiempo,
entre lo que quisimos y lo que viene,
entre el popósito y el resultado,
entre el cálculo y la realidad,
luciéramos imprevisores/»

A continuación expone como el nuevo
texto constitucional res-
ponde a los anhelos populares y hace
un recuento de las reivindicaciones
plasmadas en la Carta Fundamental con
el concurso de todos los cu-
banos.

«De la obra que hemos realizado
podemos sentirnos ufanos todos.
No es la obra de un Partido —expresa
con razón — ni siquiera de la
agrupación de Partidos. No es de la
Oposición, ni lo es de la Coalición
Socialista Democrática. Es de todos.
Pero de esa resultante de fuerzas;
de ese resultado logrado entre los que
pretendían lo más y los que ofre-
cían lo menos, de ese justo medio
transaccional podemos enorgulle-
cemos, porque en el balance final de
errores y de aciertos, en la clasi-
ficación que los críticos hagan de
nuestra Carta, sin duda que no liemos
de figurar entre los países
retardatarios, pues aspectos hay en
que vamos
más lejos que todas las Constituciones
y en el conjunto pocas podrán
tomarnos la delantera/»

Después hace referencia al ambiente de
la Convención presionada
por las circunstancias electorales y
el hecho de que tres cuartas parte de
los Delegados eran candidatos a cargos
electivos en La próxima elección*

«En el seno de la Asamblea — dijo—
hemos figurado los hombres
más antagónicos, históricamente
considerados. Cuando entramos en el
hemiciclo no nos saludábamos los unos
a los otros, buena parte de los
Delegados. La terminamos en un
superior ambiente de respeto reci-
proco y de camaradería. Unos y otros
hemos modificado los prejuicios,
para mejorar recíprocamente el
concepto que nos merecemos* Las ideas
han pugnado con vehemencia* El tono de
los debates subió a veces al
rojo vivo, como cumplía al tema
apasionante debatido* Pero el inci-
dente personal no pasó nunca de la
saeta verbal, de la r i pose a aguda.
Una Asamblea, sin ese colorido, sin
esas cambiantes, sin esos momentos
tensos, no es una Asamblea democrática
ni puede representar, cumpli-
damente, a una sociedad dividida por
hondas discrepancias. Sin Chibas

15 8

Historia de la Nación Cubana

y sin Blas Roca, la Asamblea no
hubiera sido la cabal expresión de
este
momento. Sin Marinello y sin Mañach —
antípodas ideológicos con un
común denominador de grandeza y
elegancia que los comprende™;
sin Zaydín y Ferrara, Cortina y García
Agüero, Aurelio Aívarez y
Frío Socarras; Mujal y Casanova, Rey y
Núñcz Portuondo, la Asam-
blea no hubiera tenido todas las
aristas y todos los salientes de un
ser
vivo, sensible y dinámico/’

La Constitución de 1940, — concluyó —
– durará mucho o poco se-
gún sean las circunstancias del
porvenir, pero siempre quedará como
la fiel reproducción de una época y de
la expresión de los anhelos de
Cuba en esos momentos, con todo lo que
tiene de angustia y de incon-
formidad, el bullir de ideas que ha
agitado su conciencia y conturbado
su vida,

A la 1:50 de la tarde eí Presidente
Márquez Suerling clausuró eí
acto con breves palabras, expresando
que con la firma de la Consti-
tución de 1940, quedaba terminado el
proceso de su discusión* vota-
ción y firma, para ser promulgada el
día 5 de julio en la escalinata del
Capitolio (57),

A las cinco de la tarde de ese día se
reunieron en el pórtico central
del Capitolio los Delegados a la
Convención Constituyente flanqueados
por representaciones de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a
la presencia de una inmensa
muchedumbre que llenaba la escalinata
y se desbordaba por las aceras, las
calles y los balcones y azoteas de los
edificios circundantes, mientras en el
Paseo de Martí unidades del Ejér-
cito, la Marina y la Policía
permanecían en atención.

Un toque de clarín llenó de silencio
el espacio abierto. El Presidente
Márquez Sterling resumió en apretada
síntesis el período que acababa
de vivir el pueblo de Cuba y del
proceso constituyente.

«El derecho que acaba de escribirse y
que hoy se promulga
— —dijo — (58) no es una obra
perfecta. Responde a un estado de de-
recho. Quizás el primero en que la voz
del pueblo haya sido una rea-
lidad escrita después de un largo y
duro batallar.” Señaló como los dos
actos más importantes de la época
republicana, la abrogación de la
Enmienda Platt el 29 de mayo de 1934 y
el de la firma de la Consti-
tución el l 9 de julio de 1940, Y tras
algunas consideraciones sobre la
labor de la Convención, promulgó la
nueva Carta Fundamental con
estas palabras:

«Aquí solemnemente; bajo la advocación
de nuestros hombres más
capaces, con el recuerdo de nuestros
libertadores, con la experiencia de
los que ya han vivido, con la sangre
de la juventud que la solicitó, como

 

Promulgación en i.a escalinata del
Capitolio 159

Presidente de la Convención
Constituyente, el más modesto de todos
los Delegados, pensando en la patria y
en su felicidad, promulgo la
Constitución acordada y votada por los
Delegados que el pueblo de
Cuba eligió, y que se dejó firmada en
Guáimaro el primero de julio
de 1940,”

La Banda del Estado Mayor del Ejército
ejecuta el Himno Nacional
mientras veintiún salvas de cañón
saludan la nueva superdey haciendo
trepidar los edificios. De muchas
gargantas surge el grito que vibró en
la manigua heroica: ¡Viva Cuba Libre!

Desfilan con paso marcial con la vista
vuelta hacia el Capitolio Las
unidades del Ejército, la Marina y la
Policía en señal de acatamiento de
la ley y del poder civil por las
fuerzas armadas de la Nación.

El pueblo aplaude. El porvenir abre la
interrogación del destino.

 

Capítulo X

LA CONSTITUCION DE 1940 Y SU PELIGROSA
IN OPERAN CIA

Raís popular de h Constitución de
1ÍM0, Preámbulo y disposiciones sobre
U Nación* el te-
rritorio y la forma de Gobierno, La
nacionalidad y la extranjería* La
garantía de los
derechos fundamentales*
Sistematización de la cultura* La
cuestión social. La economía
nacional* Organos o Poderes del
Estado: La inoperancia del régimen
semipa llamen cario*
Jas extraordinarias facultades del
Poder Judicial. Provincia y Municipio*
El Estado de
Emergencia, La reforma de la
Constitución. Las disposiciones
transitorias* Las Leyes com-
plementadas de la Constitución:
peligros de la inoperancia
constitucional,

L a Carta Fundamental de la República
de 1940 tiene, como toda obra
de esa naturaleza, muchos aciertos y
no pocos defectos* Su prin™
J cipa! mérito consiste en que tomó
sus raíces de los anhelos po-
pulares, más que de la teoría
constitucional* Si de algo pecó la
Con-
vención fue la de pretender dar
satisfacción a todos los clamores. Sin
ponderar lo que estaba justificado y
era practicable, y lo que no lo era
suficientemente. Sin detenerse a
pensar que algunos de ellos no tenían
altura constitucional o eran de
imposible realización a través del
texto
fundamental.

A posar del apasionamiento reinante,
la conciencia de las masas
“—venero oculto e impreciso — tuvo la
certera visión de la conducta
que dictaba el momento más delicado y
trascendental de nuestro pro-
ceso constitucional, El patriotismo la
hizo comprender que no podía
entregarse al juego de una política
partidarista y supo elevarse a las
alturas del interés general* Y,
Gobierno y Oposición, partidos
políticos,
sectores revolucionarios, asociaciones
cívicas, todos, se dispusieron a ac-
tuar con pleno respeto para que la
voluntad popular no fuese desviada
o deformada.

Es verdad que las elecciones
constituyentes no tuvieron un carácter
plebiscitario propiamente dicho, pero
en vista de la obligación que im-
puso a los partidos el Código
Electoral de 1939 de someter al
Tribunal
Superior Electoral sus programas
constitucionales, no hay duda de que
al votar el pueblo por los candidatos
a Delegados do cada Partido sabia

160

 

Preámbulo y disposíciones generales
161

por lo que estaba votando, dando de
ese modo raíz y sentido popular
al espíritu de la nueva Constitución.

Ese espíritu que ha surgido de los
anhelos más profundos y puros
de la soberanía nacional debe ser para
todos los cubanos sagrado deber
de obligada defensa contra las
posibles deformaciones que se hayan
producido en su materialización y de
las erróneas hermenéuticas que
puedan surgir en su aplicación e
interpretación. Las bases programá-
ticas de los partidos y la versión
taquigráfica de las sesiones de la
Con-
vención, los documentos de las
Comisiones Coordinadora y de Estilo
son fuentes a la que deberá acudir se
para resolver dudas y fijar su es-
píritu. Las vigas maestras, la
estructura de nuestro régimen
constitu-
cional, han sido forjadas directamente
por la voluntad popular; los que
ponemos escrupuloso celo por
respetarla y creemos que constituyen
el
fecundo manantial de la legislación
básica, debemos concertar nuestros
esfuerzos para que esta sea efectiva.

Preámbulo y disposiciones generales

La Constitución de la República,
integrada por XIX Títulos, 3 5
secciones, 286 v artículos, 42
transitorias, una transitoria final, y
una
disposición final, es un cuerpo
excesivamente extenso.
Innecesariamente
reglamentaría en unos casos; en cierto
modo, omiso, y demasiado de-
pendiente de leyes complementarias. A
tal extremo no resultó claro el
tránsito del antiguo régimen
constitucional al nuevo que fuá
necesario
promulgar la Ley N° 13 de 27 de
setiembre de 1940, basada sobre el
Proyecto del Congreso, para regular eí
paso del antiguo régimen al que
instauraba la Constitución del 40
(59). Y no rigen en la práctica
muchos de sus principales y más
progresistas principios por no haberse
promulgado las leyes complementarias
llamadas a transplantarlos del
papel en que se escribieron a la
realidad de la vida.

No por caprichosa insistencia, sino
porque consideramos que el Pro-
yecto de Reforma integral de la
Constitución acordado por el Congreso
en 16 de diciembre de 1936 fue
discutido más ampliamente y en un am-
biente totalmente limpio de
influencias políticas partidaristas,
creemos
sinceramente que la por todos
conceptos notable labor de la Conven-
ción Constituyente hubiera sido más
fructífera, si hubiera formulado
la nueva Carta modificando y depurando
aun más si cabe, el cuidadoso
Proyecto del Congreso, De ese modo se
hubiera evitado que la nueva
Constitución, indudablemente
progresista y llena de buenas
intencio-
nes, contenga más de un grave error de
técnica y no pocas contradic-
ciones, Corresponde ahora a los
Congresistas llamados a redactar y
promulgar las leyes complementarias de
la Constitución, al Tribunal

\61

Historia de la Nación Cubana

Supremo de Justicia encargado de su
interpretación definitiva, y a la
opinión pública de! país, sancionadora
en último extremo de la magna
ordenación constitucional, la grande y
responsable tarea de corregir los
errores, eliminar las contradicciones
y perfeccionar la Carta Funda-
mental que los Convencionales lograron
extraer con no poca precipi-
tación de! llameante crisol que en
todo momento fué la Convención,

Esos errores técnicos que se observan
en el Preámbulo y en ía re-
dacción del Título IDe ía
Constitución, de los cuales es ejemplo
el Ar-
tículo 5 9 referente a la bandera, el
escudo y el himno nacionales, no
tienen mayor trascendencia práctica, y
pueden ser fácilmente subsana-
bles cuando se acometa en tiempo
oportuno y sereno la imprescindible
revisión constitucional*

La nacionalidad y la extranjería

Los Títulos 11 y 111 de la nueva
Constitución, transcritos en lo fun-
damental del Proyecto del Congreso, se
inspiran en un mismo propó-
sito de «cubanización” de Cuba, que
merece toda cíase de plácemes*
Pero no es justo ni humano que ese
empeño cuban izante se lleve más
allá en la legislación adjetiva,
estableciendo la proflm dT ^ep ara
ción que
se pretende por algunos entre el
ciudadano nativo y el naturalizado
arraigado. Los pueblos sólo son
grandes cuando absorben al extranjero
y lo incorporan de buena fe a su masa
nacionaL Mantener castas de
ciudadanos sería un error imperdonable
de incalculables consecuencias.

La garantía de los derechos
fundamentales

La más grande y progresista de todas
las innovaciones introducidas
por la nueva Constitución en nuestro
ordenamiento jurídico es la con-
tenida en los Títulos IV, V, VI y VIL
En el Proyecto que sirvió de
base al Congreso se clasificaron los
derechos fundamentales que la
Constitución debe garantizar en dos
grandes grupos: «derechos indi-
viduales” y «derechos sociales”, Y se
subdividicron estos últimos en
dos clases: los llamados ^sociales” y
«económicos” propiamente dichos,
y los derechos «políticos”. Los
primeros comprendían la normalidad
tutelar de la familia, la cultura, el
trabajo y la propiedad. Los segundos
pretendían regular el sufragio y ios
oficios públicos. Pero todos que-
daban como derechos básicos
garantizados por la Constitución* Sin
embargo, el Congreso los recortó un
tanto, y excluyó del Título el su-
fragio y los oficios públicos y los
llevó a un Título nuevo, pero aparte
de la garantía constitucional
especial. Y la Convención
Constituyente
siguió el molde del Congreso*

I

Sistematización de la cultura

163

Los derechos individuales, excepto los
que por interés privado se
han insertado bajo ios Artículos 22 y
23, han sido bien garantizados,
porque en esa materia, se ha ido a
buscar en la lección de los aconteci-
mientos, la fuente de la nueva
formulación, que es acaso el más puro
fruto de la Revolución de 1933.

No puede decirse lo mismo de la
formulación de los derechos so-
ciales y económicos. El Proyecto que
sirvió de base a las discusiones del
Senado fue grandemente mejorado por el
Proyecto del Congreso, Pero
los Convencionales no fueron felices
en su formulación, porque no
sólo llevaron la normación
constitucional más allá de sus
límites, intro-
duciendo en la Carta Fundamental un
articulado más propio de la le-
gislación ordinaria que hace a la
Constitución innecesariamente extensa
y rígida, sino que, como sólo pudo
lograrse mediante transacciones po-
líticas, sociales y económicas, se han
establecido contradicciones y re-
trocesos tan evidentes como los
contenidos en los Artículos 22 y 23
en relación con los grandes principios
en los Artículos 87 y 90, im-
perfectamente desarrollados en los
Artículos 271 y 274, que redujeron
notablemente la gran proyección
social-económica establecida en ios
Artículos 2, 56, 57 y 58 del Proyecto
del Congreso,

Nadie es capaz de explicarse cómo la
gran mayoría de Conven-
cionales progresistas que había en la
Convención permitió que los
Artículos reguladores de la retro
actividad de las leyes civiles y del
in-
tervencionismo estatal en la
contratación privada fueran no sólo
tras-
ladados de los derechos sociales a los
individuales, sino que se retroce-
diese de tal modo en materia de
expropiación, que se fue más atrás de
la Constitución de 1901, exigiendo la
indemnización previa «en efec-
tivo” que aquella Constitución, omisa
y tímida en cuestiones econó-
micas, no creyó necesario establecer.

En esta materia existe una
contradicción tan grande entre el
espí-
ritu de la Constitución y los
preceptos introducidos violentamente
en
ella, que el Tribunal Supremo de
Justicia, deberá resolver los
problemas
que se presenten de acuerdo con eí
espíritu progresista de la Constitu-
ción y no conforme a los intereses
privados que lograron introducir
este contrabando, que conjuntamente
con la Disposición Transitoria
sobre Patentes Industriales,
constituyen defectos ominosos en la
gran
obra de los Convencionales de 1940.

La sistematización de la cultura

La Constitución recoge las
palpitaciones modernas que afectan al
derecho social y a la cultura. En el
derecho de familia establece una
serie de reformas que están en armonía
con los predicados más mo-

164

Historia de la Nación Cubana

demos del Derecho Civil , que habrán
de inspirar oportunas modifica-
ciones de nuestro Derecho privado*

En cuanto al esencial aspecto de la
cultura, la Constitución se hace
eco del ansia de instrucción del
pueblo y establece las líneas
fundamen-
tales de la educación nacional* Esta
sección contiene numerosas inicia-
tivas que forman un amplio programa
educacional a realizar. Cierta-
mente abordar este complejo conjunto
parece más bien ser función que
corresponde al Gobierno, aunque sin
duda el Congreso ha de adoptar
cuantas iniciativas legales estime
útiles*

Hay dos preceptos de carácter
presupuestario que automáticamente,
han de reflejarse en la ordenación
económica: primero, el presupuesto
del Ministerio de Educación no puede
ser inferior al ordinario de nin-
gún otro Ministerio; segundo, el
sueldo mensual del Maestro no deberá
en ningún caso ser Inferior a la
millonésima parte del Presupuesto
total
de la Nación, precepto este de
imposible cumplimiento en la práctica,
no obstante la noble idea que lo
inspira.

Es tan importante esta materia
educacional, que no debería demo-
rarse más la revisión de la
legislación para acomodarla a los
principios
constitucionales, desarrollar las
diferentes instituciones e Iniciativas
que
la Constitución plantea, y procurar
unificar en un cuerpo Segal y or-
gánico todo el sistema educacional,
evitando la confusa maraña de una
legiferación que desconcierta más que
ordena.

La cuestión social

La preocupación de nuestra Carta
Fundamental sobre los problemas
específicamente sociales del trabajo,
es completa y múltiple.

La urgencia de atender sus
prescripciones se impone por lealtad
al
pueblo trabajador, cuyos derechos
proclamados en la Constitución no
tendrán efectividad ni serán amparo en
sus dificultades hasta que la
oportuna legislación complementaria
esté sancionada* Todas las facetas
que a esta materia se refieren se
hallan prescritas y, en su conjunto,
imponen una amplia reforma de los
problemas que ai trabajo afectan.
No hacemos su enumeración, porque
sería prolongar demasiado esta
exposición. Lo que sí hemos de añadir
es que el método que debe se-
guirse para resolver este problema de
realización legislativa de una ma-
nera armónica, prudente, proporcionada
y que en ningún momento
pueda resultar contradictoria o de
diversa intensidad en cuanto a las
soluciones, es el de formar un Código
de Trabajo de manera que los
problemas de orden jurídico que se
deriven de las relaciones entre em-
presarios y trabajadores sean
sometidos y resueltos por las
Comisiones
de Conciliación que señala el Artículo
84 de la Constitución, integradas

La cuestión social* La economía
nacional

léS

por representaciones paritarias de
empresarios y trabajadores* y presidi-
das por funcionarios judiciales* con
apelación en última instancia ante
la Sala de Garantías Constitucionales
y Sociales del Tribunal Supremo
de Justicia* Pero es indispensable que
se instituyan procedimientos su-
mar ísimos que permitan que un asunto
esté definitivamente resuelto en
un período total no mayor de noventa
días* La naturaleza de los con-
flictos laborales requiere una
actuación extremadamente rápida.

El Gobierno no debe intervenir en la
decisión de los conflictos eco-
nómicos que surjan entre empresarios y
trabajadores, sino para propi-
ciar el entendimiento de las partes.
La función del Ministerio del
Trabajo debe consistir
fundamentalmente en reunir los
antecedentes y
datos estadísticos sobre el empleo, el
sub-cmpleo y el desempleo, y
actuar en todo momento para procurar
oportunidades de empleo a los
trabajadores, facilitar la obtención
de altos salarios y niveles de vida,
hacer que se cumplan las condiciones
de trabajo y propiciar las opor-
tunidades de ocio y el cumplimiento de
los seguros sociales con la mira
de llegar hasta el seguro contra el
desempleo* Pero no debe hacerse po-
lítica partidarista o clasista con la
problemática laboral, porque pueden
ocasionarnos perjuicios irreparables a
la economía nacional que, en de-
finitiva, redudarían en perjuicio de
las oportunidades de empleo y de
los niveles de salario de los propios
trabajadores*

En ésta, como en otras materias, el
peor de los sistemas es el de re-
solver las cuestiones que se presenten
de una manera parcial, siguiendo
los impulsos de las exigencias de
presiones o de sucesos que den actua-
lidad o ficticia urgencia a cada uno
de esos problemas parciales. Porque
de tal suerte lograremos sólo una
legislación asimétrica, deforme e
inefi-
ciente y tardará mucho tiempo el
trabajador en encontrar en ía ley po-
sitiva la plenitud de garantías a que
tiene inmediato derecho.

La economía nacional

El tercer sector fundamental que
abarca nuestra Constitución, si-
guiendo el ejemplo de las
contemporáneas, afecta al régimen
económico*
A tal sector, por su misma amplitud y
complejidad, no podía esperarse
que la Constitución le diese
soluciones definidas* Su prescripción,
su
mandato podría sintetizarse diciendo:
la Constitución pretende que se
cree una Economía Nacional* ¿Tiene
realmente Cuba un régimen eco-
nómico nacional? Por desgracia,
nuestra respuesta tiene que ser nega-
tiva* Una economía dispersa, plena de
potentes posibilidades, espera
el carácter que la encauce firmemente
en torno de un eje positiva-
mente cubano*

166

Historia de la Nación Cubana

Nuestra ley básica no podía entrar a
definir sistemas económicos,
aunque de una manera directa, más
imperiosa en razón de tratarse de
una democracia, ha de moverse dentro
deí amplio círculo de un libe-
ralismo constructor y dinámico, que si
bien no se pueda calificar de
economía dirigida, en buena parte ha
de tener necesidad de interven-
cionismos del Estado muy semejantes a
los que preconiza este sistema.
La situación peculiar de Cuba no eos
consentiría elegir libremente en-
tre los opuestos sistemas que hoy
dividen la opinión de los economistas
y la práctica de las Naciones, porque
Cuba está inclusa dentro de una
magna estructura económica y por razón
de la peculiaridad de sus pro-
ductos ha de atenerse a las
circunstancias que la rodean y aun más
hoy
en que éstas son de tai suerte
complejas y azarosas.

Ocioso es decir, que estamos muy lejos
de aquel antiguo «laisser
faire, laisser passer”, que condujo a
la supresión de la libertad por el
exceso mismo de libertad. A él han
seguido en la evolución de la cien-
cia económica los sistemas de mercado
libre, mercado de competencia
incompleta, mercado de monopolio,
proteccionismo, dirigismo corpo-
rativo, estatismo, planificación,
régimen colectivista y régimen mixto.
Es ésta la materia que acaso exija
mentes más claras, estudios más pre-
cisos y mayor afán constructivo.

En el mundo reina la confusión, no
sólo en eí terreno meramente
doctrinal, sino aun en el de los
hechos. Los elementos conservadores y
reaccionarios, que se sintieron
atraídos por el fascismo y el
nacisnio, cla-
maron contra el liberalismo económico,
y se encontraron, después de
haber luchado por aquellas ideologías,
con que los regímenes totalita-
rios, a los que ello.s ayudaron en
Europa, instauraron un socialismo
autoritario opuesto a cuanto ellos
querían salvaguardar. Y por el con-
trario, ciertos defensores de las
libertades democráticas han impuesto
una política social tan estrecha y
absoluta, que su estructura, disminu-
yendo la masa de bienes consumibles y
de servicios canjeables, conduce
directamente a la autarquía, es decir,
al Estado totalitario y autoritario
que ellos han querido conjurar a todo
precio.

He aquí la gran realidad transcendente
que impone la vida actual
y que establece una estrecha relación
entre los sistemas políticos y los
sistemas económicos.

Cuba necesita tener con arreglo a
estas prescripciones constitucio-
nales una política económica, que se
desenvuelva de acuerdo con un
Programa Nacional de Acción Económica
que no cambie con los go-
bernantes, sino que, por el contrario,
asegure !a continuidad del desa-
rrollo económico del país y la
estabilidad de ios niveles de
prosperidad
y bienestar que se alcancen. Eso no
empece la ejecución de planes es-

Organos y poderes del Estado

167

pecífícos de los Gobiernos, que podrán
obtener la popularidad entre
sus gobernados y el reconocimiento de
la Historia mediante la realiza-
ción de algunas de las metas del
Programa Nacional, la solución de los
problemas temporales que surjan, y el
aprovechamiento de !as oportu-
nidades que se presenten para lograr
nuevos objetivos. No basta para
ello — sin embargo— crear los
instrumentos económicos necesarios* Es
indispensable hacerlos trabajar
coordinadamente en beneficio del pais
y no de la vanidad, lucro o ideas
personales de sus dirigentes*

Organos y Poderes del Estado

Mantiene la Constitución en su Titulo
VIH, la teoría clasica de la
separación o división de poderes, y
desenvuelve en los Títulos IX ai
XIV las normas básicas reguladoras de
cada uno de ellos.

En cuanto al Legislativo las
innovaciones más destacadas están en
íntima conexión con las introducidas
en el ordenamiento del Poder Eje-
cutivo, consistentes en hacer
compartir a éste con el Consejo de Mi-
nistros las responsabilidades de
mando, de lo cual se deriva en el
orden
político ía facultad del Congreso de
solicitar la comparecencia de los
Ministros de Gobierno para responder
de sus actos ante ía Cámara y el
Senado, pudiendo cualquiera de ambos
Cuerpos otorgar o retirar su
confianza al Primer Ministro, a un
Ministro o al Consejo en pleno, en
la forma que la propia Constitución
especifica. Todo ello como con-
secuencia de lo que se ha dado en
llamar sistema semi-parlamentario
que, no es sino un sistema
presidencialista de matiz
parlamentario; es
decir, un sistema de Gobierno
presidencialista racionalizado por el
Con-
greso.

La noble aspiración de la Constitución
no ha tenido vigencia en la
práctica. En el afán de encontrar una
fórmula de transacción entre
los partidarios de la tesis
presidencialista y la parlamentaria,
se llegó a
establecer un régimen que teniendo de
los dos ha derivado, por falta de
la tradición parlamentaria y de la
cultura política que son los funda-
mentos del parlamentarismo, hacia un
presidencialismo tan absoluto,
que puede decirse que toda la vida
política cubana gira más alrededor
del Presidente de la República, que la
de cualquier jefe de Estado en
una monarquía constitucional.

El precepto de que el Presidente de la
República actúa como poder
director, moderador y de solidaridad
nacional no ha tenido aplicación
en la práctica, ni era posible que la
tuviera. Para ello hubiera sido ne-
cesario que el Presidente fuese electo
por el Congreso o por una asam-
blea especial y no por el voto directo
del pueblo de entre los candidatos
nominados por los partidos políticos.
Solo así al tomar posesión de la

168

Historia de la Nación Cubana

presidencia podrían actuar sin
inclinarse a ios partidos que lo
eligieron.
Por otra parte a! centrar el Articulo
142 en el Presidente de la Repú-
blica todas las facultades ejecutivas,
sin una sola excepción, el Jefe deí
Estado asume de hecho y de derecho
todas las atribuciones y deberes
del Jefe del Gobierno, dejando al
Primer Ministro como una figura
decorativa.

El contrasentido entre los preceptos
de carácter parlamentario y los
presidencialistas es tai, que no
obstante expresarse en el Articulo 1H
que el Primer Ministro representará la
política general del Gobierno y
a éste ante el Congreso, la propia
Constitución expresa en el inciso «ñ”,
que es facultad privativa de!
Presidente de la República nombrar y
remover libremente los Ministros de
Gobierno, por lo que, nombrándose
sin intervención del Primer Ministro,
y no presidiendo éste en realidad
el Consejo de Ministros, no tiene
función que realizar.

Los redactores de la Constitución
esperaban sin duda que la insti-
tución se desenvolvería en la
práctica, pues establecieron en el
Artículo
162 de la Constitución, que el Primer
Ministro despacharía con el Pre-
sidente de la República los asuntos de
ía política general del Gobierno
y acompañado de los Ministros los
asuntos de los respectivos departa-
mentos. Pero no solo no se ha cumplido
jamás este precepto, sino que
nunca se ha confiado una cartera a un
Primer Ministro, se ha llegado
a fijarle un solo día a la semana para
ser recibido por el Jefe del Estado,
y es público y notorio, no solo que la
mayor parte de los Ministros no
atienden las indicaciones del Primer
Ministro, sino que todos despachan
los asuntos de sus departamentos
directamente, y solos, con el Jefe del
Estado, en cuyo ánimo muchas veces
pesan más las ideas de los Minis-
tros que las del Primer Ministro.

No es posible hablar de régimen semi-
par lamentarlo sin la presencia
y participación de los Ministros en
las deliberaciones del Congreso y
sin la intervención de éste y del
Primer Ministro en la designación y
remoción de los Ministros, pues de ío
contrario sobra el Primer Mi-
nistro, como sobra sin duda el V Íce-
Presiden te de la República en el
régimen parlamentario.

Por último, no puede existir un
régimen semi- parlamentario, sin
una carrera administrativa que evite
el control del Congreso mediante
la distribución de cargos
administrativos entre sus integrantes,
como
no existirá un verdadero parlamento
mientras la nominación, elección
y conducta de sus miembros pueda ser
determinada por recursos y
agentes extraños a la voluntad de los
electores y de los propios miem-
bros del parlamento.

El Poder Judicial

1 69

En !q que afecta al tercer Poder del
Estado: el Judicial* interesa
subrayar la casi total omnipotencia
que la Constitución le artibuye no-
minalmente, pues si bien lo sitúa en
el tercer lugar de la clasificación
el Artículo 118* en el
desenvolvimiento de la super-ley como
cuerpo
legal orgánico, le otorga
prerrogativas* atribuciones y
facultades de
rango muy superior a los demás
poderes. Nuestra República ofrece
la novedad de aparecer” una República
constituida sobre la base del
Poder Judicial.

Al Poder Judicial se le confía decidir
sobre el fundamento de la
retroactividad de las Leyes votadas
por el Congreso, por vía de incons-
titucionalidad (Artículo 22}* sobre la
anulación o alteración de las
obligaciones nacidas de los contratos
(Artículo 23), y el amparo en los
casos de expropiación por causa de
utilidad pública o interés social, asi
como la fijación de indeir uízaciones*
en su caso, y !a dé ciar ación de
la certeza de la cansa de ^a utilidad
pública, de ser impugnable (Ar-
tículo 24). Todo ello en cuanto a los
derechos fundamentales* inde-
pendientemente de las facultades
específicas de orden judicial que el
propio Título IV de la Constitución le
otorga.

En el régimen de familia, al Poder
judicial se le atribuye* con pleno
arbitrio, la potestad de determinar
los casos en que por razón de equidad
puede equipararse al matrimonio civil
la unión entre personas con ca-
pacidad para contraerlo, además,
naturalmente, de la regulación de las
pensiones por alimentos.

Tiene el Poder Judicial a su cargo* la
decisión definitiva eu múlti-
ples cuestiones que afectan al régimen
de trabajo (controversias sobre
salarios, despidos, seguros sociales,
etc.)* (Titulo VI* Sección primera).

Su intervención respecto a la garantía
del régimen de la propiedad
privada, no es necesario enunciarla.

En materia de sufragio, mediante el
Tribunal Superior Electoral, es
el supremo árbitro (Titulo VII,
Sección primera) .

Interfiere al Poder Legislativo,
mediante la participación del Tri-
bunal Supremo* en el enjuiciamiento
del Presidente de la República
cuando fuere acusado por la Cámara de
Representantes de delitos de
carácter político* así como también al
enjuiciar a los Ministros de Go-
bierno y a los Gobernadores de las
Provincias por los delitos de la
misma naturaleza (Título IX, Sección
primera).

Enjuicia a Senadores y Representantes*
sin otro requisito que la
autorización previa del Cuerpo
respectivo para que el procesamiento
sea decretado (Título IX, Sección
cuarta).

Tiene, por medio del Tribunal Supremo,
iniciativa legislativa cu
materia de administración de justicia
(Título IX, Sección sexta).

170

Historia de la Nación Cubana

Recibe el juramento o promesa al
Presidente y Vice- Presidente de
la República (Título X, Sección
segunda)

Responsabiliza aí Presidente de ía
República por los delitos de ca-
rácter común j sin otro trámite que la
previa autorización para decretar
el procesamiento, pero con postetad de
suspenderlo en sus funciones
hasta que se dicte sentencia (Artículo
145). Responsabiliza igualmente
aí Primer Ministro y a los Ministros
de Gobierno por delitos comunes
(Artículo 159)*

Ejerce una plena e ilimitada autonomía
en todo lo que se refiere a
la organización judicial;
nombramientos de jueces, Magistrados,
Fis-
cales, Secretarios y personal
auxiliar, con ía sola excepción del
Fiscal
del Tribunal Supremo, y de los
Magistrados del propio Tribunal, res-
pecto a los cuales, tiene la facultad
de propuesta, y con la salvedad, en
cuanto a nombramientos para lo
sucesivo, de que el Artículo 175, al
instituir la carrera judicial,
preceptúa que el ingreso en la misma
se
efectuará por oposición, con excepción
de los Magistrados del Tribunal
Supremo, así como también respecto a
los Fiscales, que en lo sucesivo
ingresarán también en la carrera por
oposición (Artículo 189), pero
quedando todos los demás aspectos de
la vida judicial del país al pleno,
absoluto y decisivo arbitrio de!
propio Poder Judicial, sin que el Mi-
nistro de justicia —prácticamente
innecesario en el nuevo régimen —
pueda ejercer ninguna facultad de
carácter reglado y mucho menos de
carácter discrecional en lo que a la
Administración de Justicia del país
se refiere (Título XIV ) *

Interviene también en la vida
municipal y provincial, pues sólo los
Tribunales tienen la potestad de
decidir sobre la impugnación de los
acuerdos de los Ayuntamientos y
Consejos Provinciales, así como en lo
que se refiere a la suspensión o
destitución de los gobernantes del Mu-
nicipio o de la Provincia (Artículos
217 y 245); además de que tam-
bién los Tribunales de Justicia habrán
de decidir sobre los recursos de
abuso de poder a que se refieren los
Artículos 218 y 249, y de que son
los enjuici adores, ello es natural,
de los gobernantes locales y provin-
ciales responsables de delitos comunes
(Artículos 220 y 249).

Otorga la Constitución un privilegio
especial al Poder Judicial en
lo que a su retribución respecta,
declarando de carácter permanente
sus gastos, e imposibilitando la
alteración de su presupuesto de no ser
mediante una ley extraordinaria, y
como si ello fuera poco, la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo ha
declarado bajo su propia y exclu-
siva responsabilidad —sin duda alguna
con poco acierto*—, que la li-
mitación que en cuanto al
percíbimiento de cantidades superiores
a dos
mil cuatrocientos pesos al año por
razón de pensión, jubilación o retiro,

Provincia y Municipio

171

establece el Artículo 112 de ía
Constitución* no es aplicable al Poder
Judicial.

Todo ello, naturalmente, sin perjuicio
de las facultades y atribu-
ciones propiamente específicas que la
Constitución y las leyes atribuyen
a los Tribunales en materia de
Administración de Justicia.

¿Es acertada o equivocada la
manifiesta preponderancia que la
Constitución de 1940 otorga
teóricamente al Poder Judicial? ¿Han
desempeñado sus funciones los
Magistrados y jueces a la altura de
sus
excepcionales responsabilidades?
Preferimos dejar incontestada la pre-
gunta.

Pero lo que sí afirmamos, es que si la
razón de tal preponderancia
radica en !a teoría de que el Poder
judicial ha de permanecer alejado
de las contiendas de carácter político
del país, de que sus miembros
han de estar situados en un plano de
superior elevación para el enjui-
ciamiento de los problemas nacionales
y de que por deliberada voluntad
de aquéllos han de encontrarse
sustraídos al ambiente político que
por
ley biológica rige e influye en todos
los aspectos del ordenamiento del
Estado, la realidad nos demuestra que
tal teoría falla con frecuencia,
porque, en def sativa, los individuos
integrantes del Poder Judicial son
seres humanos, susceptibles de todas
las pasiones, flaquezas, ambiciones
y criterios parciales como los demás.

Reconociendo y proclamando sin reserva
alguna que el Poder Ju-
dicial debe de ser independiente, la
realidad se encarga de demostrar
que esta inde penden cia es en
infinitas ocasiones más utópica que
efec-
tiva, y que no por otorgar a dicho
Poder una órbita de atribuciones y
potestades tan amplia como lo hace la
Constitución, habrá de ser mo-
tivo para confiar en una superación
inmediata de carácter orgánico en
el ejercicio de la sagrada función de
administrar justicia. En esa fun-
ción augusta, como en todas, el factor
hombre es el determinante de
la bondad y de la eficacia jurídica y
social de las leyes. Y sólo un pon-
derado concepto de responsabilidad y
un acendrado propósito de impar-
cialidad, serenidad y superación moral
de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia podrá hacer
fraguar el nobilísimo afán indicado
en nuestro Proyecto de 193 ó, recogido
y ampliado por los Convencio-
nales de 1940, de organizar nuestro
país bajo el imperio de la justicia.

Provincia y Municipio

El Título XV de la Constitución
consagrado al Régimen Municipal
es uno de los que la Convención
Constituyente elaboró con mayor pre-
mura y, en consecuencia, de los que
adolecen de más defectuosa con-
cepción en cuanto a su parte orgánica
o fundamental.

172

Historia de la Nación Cubana

En el Proyecto que sirvió de base al
Senado en sus deliberaciones*
que en su casi integridad hizo suyo el
Congreso mediante su Acuerdo
de 16 de diciembre de 1936 , se
establecían los principios básicos de
la
autonomía municipal * pero sin llegar
a la autonomía amplísima que
otorga a los Municipios la
Constitución de 1940*

El Proyecto del Congreso fijaba en su
Artículo 143 la Municipa-
lidad autónoma a base de la Sociedad
local de mis de 50,000 habitantes.
La Constitución vigente la otorga a
todos los Municipios sin limitación
alguna. Y esto, a nuestro criterio,
implica un manifiesto error, por lo
que más adelante vamos a decir.

Evidentemente tiene Cuba una añeja
tradición municipal. La His-
toria nos demuestra cómo la vida del
Municipio ha sido uno de los pi-
lares mis firmes de la sociedad cubana
inspirándose, ciertamente, en
las tradiciones hispánicas
medioevales, desviadas después con
evidente
y notorio quebranto del Estado
Español, a cuya causa debe éste en
gran parte su decadencia. Y así como
ía Provincia en Cuba ha consti-
tuido siempre una evidente ficción
jurídica, el Municipio ha venido
siendo una realidad viva y palpitante
en la organización nacional, con
personalidad propia inconfundible.

Mas, esto no quiere decir que sea
acertado ni mucho menos pru-
dente, situar la vida de los
Municipios en un plano autonómico
integral
sin establecer previamente lo que
hemos llamado la aptitud para satis-
facer las necesidades minimas
comunales mediante una gradación de
circunstancias económicas, sociales y
políticas — en la más noble acep-
ción del concepto «política”™ que
aseguren y garanticen la eficacia de
la autonomía, ai objeto de que los
fines privativos del Municipio pue-
dan ser eficiente y plenamente
cumplidos.

Hubiera sido perfectamente compatible
con el sentido autonómico
municipal, haberlos independizado del
sometimiento rígido y perma-
nente al Poder Ejecutivo, evitando las
frecuentes intromisiones de la
autoridad nacional en la acción y
deliberación de los Ayuntamientos,
y, simultáneamente, haber normado
prudentemente 3a concesión auto-
nómica teniendo en cuenta factores
determinantes de tanta trascen-
dencia como la capacidad económica y
la capacidad política de cada
Municipio. De este modo los preceptos
constitucionales hubiesen al-
canzado de un modo gradual y evolutivo
magnífica eficiencia. Tal y
como la autonomía ha sido otorgada a
los Municipios por la Carta
Constitucional, mucho nos tememos que
la realidad se encargue de de-
mostrar que las disposiciones
constitucionales ai respecto sean
virtual-
mente, en muchos aspectos, el reflejo
de una teoría — como tal mag-

El ideal concepto del Municipio

173

nífiea— , pero sin grandes
posibilidades de realización práctica*
si no
continúa la acción autonómica* En la
práctica, la autonomía no
funciona*

Lo expuesto no empece para que
reconozcamos como un palmario
acierto que los Convencionales de 1940
hayan aceptado el principio de
sustraer de la potestad gubernativa la
facultad de suspender los acuer-
dos de los Ayuntamientos y la de
suspender o destituir a los
gobernantes
locales, atribuyendo tal potestad a
las autoridades judiciales, siempre
más alejadas de los intereses
políticos que las de carácter
gubernativo*
Ello significa un positivo avance en
la organización municipal cubana*

Pero el ideal concepto deí Municipio,
el afán más vigoroso impuesto
no sólo por la tradición, sino por
altas conveniencias nacionales
respecto
a la sociedad local en funciones de
administración activa, es llegar a
crear Municipios prósperos, potentes
económica y socialmente, porque
es muy antigua la afirmación de que a
Municipios capacitados, econó-
micamente fuertes, responsables,
organizados y eficientes corresponde
siempre un Estado organizado, vigoroso
y próspero. Y es de temer que,
por múltiples motivos, el principal de
ellos, la depauperación económica
de gran número de Municipios, no sea
posible que al margen de una
asistencia más asidua de la acción del
Estado, se logre de modo cabal el
designio autonómico integral que la
Constitución consagra.

Otro aspecto del Título sobre Régimen
Municipal sobre el que no
debe omitirse juicio, es el relativo a
la parte orgánica del Gobierno de
los Municipios, Bien está el precepto
contenido en el Artículo 223,
según el cual los Municipios podrán
adoptar su propia Carta Muni-
cipal, aunque sospechamos que
decursará largo tiempo basta que tal
facultad alcance realidad tangible,
pero dos de los sistemas de Gobierno
que el propio Artículo preconiza son
totalmente inadecuados por exó-
ticos, que es lo mismo que por carecer
de toda tradición. Nos referimos
al sistema de Gobierno por Comisión y
al sistema de Gobierno llamado
de Administrador Municipal o Gerente
de la Ciudad (City Manager),
innovaciones tiplea y esencialmente
norteamericanas, que no tienen
antecedente alguno en la espléndida
tradición del Municipio cubano, ni
creemos que habrán de tener aplicación
alguna en nuestro país*

La nueva Ley Orgánica de los
Municipios ha de ser una de las leyes
complementarías de la Constitución que
con más celo debe estudiarse
y aplicarse. Es dicha ley la llamada a
establecer las orientaciones defi-
nitivas de nuestros Municipios y ía
encargada de fijar dichas orienta-
ciones en términos que eviten una
desviación peligrosa de la tradición
magnífica y cantonal de nuestras
Municipalidades, ordenando su ré^
gimen con garantía de un espléndido y
seguro porvenir.

174

Historia de la Nación Cubana

El estado de emergencia

La nueva Constitución termina con una
innovación tan rara en
nuestra tradición , y de proyecciones
tan poco democráticas, que no nos
explicamos cómo pudo venir a la letra
de la Carta Magna*

No se encuentra en ninguno de los
proyectos constitucionales de
los distintos partidos políticos que
participaron en las elecciones de De-
legados a la Convención Constituyente*
No se hallan vestigios de ella
ni en los proyectos formulados por los
estudiosos* ni en el proyecto del
Congreso. Y de buenas a primeras nos
encontramos con un injerto
de dictadura constitucional,
seguramente inspirado en las ya
demasiado
viejas tradiciones romana y francesa*

Consideramos un craso error esta
institución, que no solo invita a
la dictadura con cualquier pretexto,
sino que, como ya ha sucedido en
la práctica durante la II Guerra
Mundial, se desborda de las ingenuas
limitaciones que se establecen en el
Título XVIII, haciendo permanente
la ¡egislación de emergencia*

La reforma a la Constitución

Los Convencionales de 1340 trasladaron
íntegramente al texto el
régimen reformatorio deí Proyecto del
Congreso, en que se ha com-
binado hábilmente la flexibilidad del
sistema con las garantías para
evitar el continuismo* Es fácil, por
tanto, modificar la Constitución
para mejorarla; es difícil, para
alterar su contenido y proyección de-
moer ática.

Sus disposiciones transitorias

La más grave deficiencia técnica de la
Constitución de 1340 es que
sus 42 disposiciones transitorias
constituyen en muchos casos verdaderas
leyes excepcionales, sin regular
efectivamente el tránsito de la Ley
Cons-
titucional anterior al régimen de la
nueva Constitución*

La inoperancia de la Constitución

La Constitución de 1340 establece en
su disposición transitoria final
que el Congreso aprobará los proyectos
de leyes orgánicas y comple-
mentarias del texto constitucional en
un plazo de tres legislaturas, salvo
cuando la Constitución señale otro
término* Ese plazo general venció
en 1941, habiéndose aprobado solo
alrededor de 18 leyes complemen-
tarias de la larga lista que emana del
propio texto fundamental. Este
hecho, unido a la inclinación del
Tribunal Supremo a diferir la apli-

La jnoperancia de la Constitución

1 75

cación de todo precepto constitucional
cuando no existe la ley com-
plementaría que desenvuelve el
principio, está creando una grave si-
tuación jurídica que sí no ha
trascendido ’a la vida pública ha sido
por
la prosperidad reinante en el país*

La Constitución se viene aplicando en
todo lo que tiene de tradi-
cional, pero se soslayan en muchos
casos sus innovaciones* Los años que
lleva de vigencia son suficientes para
llamar la atención sobre un grave
mal que comienza a desarrollarse y que
puede enervar en gran parte
los efectos deí texto fundamental: la
falta de legislación complemen-
taria y la tendencia de los tres
poderes del Estado, lo mismo el
Ejecutivo,
que el Legislativo y el Judicial, a
rehuir los nuevos «imperativos consti-
tucionales, hacen inoperante gran
parte de la Constitución. Nuestra
Constitución si fuera sometida a una
cuidadosa revisión de estilo, eli-
minando de ella lo superfluo o
regiamentarista pudiera considerarse
como una de las mejores del mundo*
Pero hay que confesar que no
obstante sus bondades, la nueva
Constitución no funciona adecuada-
mente*

Esa inoperancia de ía Constitución se
debe a dos causas distintas:
una, de honda raíz; y otra, de
carácter suj?erfÍciaL La primera con-
siste, en el divorcio que se observa
entre la constitución biológica del
pueblo cubano y su constitución
formal. Los pueblos tienen dos clases
de constituciones: una biológica,
creada por el pueblo mismo por medio
de sus acciones y reacciones de hecho
(opinión publica, cultura, eco-
nomía, revoluciones, golpes de estado,
etc.) y otra, formal, consistente
en el texto fundamental y las leyes
que lo complementan* Cuando las
dos constituciones se acomodan la una
a la otra, hay un equilibrio per-
fecto y i a vida del país se
desarrolla sosegadamente. Cuando no es
así,
resulta lo contrario* Mientras más
distantes se hallen la Constitución
biológica y la formal, más inestimable
y peligroso será el desequilibrio
de la sociedad*

La Constitución formal cubana es en
muchos aspectos superior y
más avanzada que la constitución
biológica* De ahí que muchas inno-
vaciones expresadas en el texto legal
no tengan hasta ahora vigencia en
la práctica como sucede con su
orientación social y económica, con el
llamado régimen «san i-parlamentario
11 , con la carrera administrativa,
con el régimen presupuesta! y del
Tribunal de Cuentas, etc.

La otra causa de inoperancia de la
Constitución está en !a apatía
legislativa de los congresistas, que a
pesar del mandato expreso de ía
Constitución para que en el período de
tres legislaturas acordasen Sa
legislación complementaría, han dejado
pasar mucho más, sin haber

176

Historia de la Nación Cubana

promulgado más que un número muy
reducido de las leyes comple-
mentarias.

La inoperaneia de la Constitución debe
analizarse cuidadosamente
para conocer los casos en que
constituye una violación del espíritu
de
la Carta Fundamental, o cuando se
trata simplemente de preceptos que
se han asfixiado por falta de calor
popular. Nuestro pueblo ha demos-
trado que sabe agradecer cuando es
bien interpretado. El voto obli-
gatorio y directo y las garantías de
pureza electoral establecidas en la
Constitución y desenvueltas con éxito
en el Código Electoral han con-
sagrado la democracia en Cuba. Solo
falta que se desarrollen con igual
acierto ios preceptos sociales y
económicos y que cada uno de los ma-
gistrados y funcionarios públicos que
ejercen las funciones cumplan
realmente la Constitución y las leyes
para que el Pueblo cubano se
sienta seguro de sí mismo.

La bondad de las leyes depende
generalmente más de la limpieza de
carácter de los encargados de
cumplirlas y hacerlas cumplir que de
los
principios que desenvuelven.
Desafortunadamente aun antes de la vi-
gencia misma de la Constitución ha
venido desarrollándose una ten-
dencia a soslayar los preceptos
legales y a no aplicar ninguna sanción
a
las transgresiones jurídicas y
morales. Sea por la apatía
congresional
en no producir la legislación que
requiere el país, por excesiva transi-
gencia de las autoridades civiles y
militares con los delincuentes * por
falta de acción punitiva de los
tribunales de justicia, por demasiada
li-
beralidad de la prensa o por
tolerancia que degenera en blandura de
la
sociedad toda, la realidad es que !a
Constitución y las leyes resultan
inoperantes en una proporción que
comienza a ser alarmante. Este
fenómeno es de una gran peligrosidad y
debe ser combatido enérgica-
mente porque la falta de respeto a la
ley, a la acción de la justicia y al
principio de autoridad pueden hacer
inútil la mejor Constitución. Para
superar esta situación es necesario el
esfuerzo de todos los cubanos sin
distingos de ninguna clase.

El poder cambia de manos y de
partidos, la oposición sube y baja de
Palacio, las fuerzas armadas, pueden
salir de o recluirse a los cuarteles,
todo pasa. Lo único realmente
permanente es la nacionalidad, ía
Patria.
Hagámosla más grande, más pura y más
acogedora para todos.

NOTAS

CAPITULO I

(1) Decreto N ? 1298 de 24 de agosto
de 1933 del Presidente Provisional
Carlos M. de Cés-
pedes, refrendado por Carlos
Saladrigas, coma Secretario de
Justicia e interino de Estado*
Gaceta Oficial agosto 24, 1933-
Edición extraordinaria del mismo día.

{2) Directorio Estudiantil
Universitario, Manifiesto firmado por
la Facultad de Derecho:

Carlos Prít> Socarras, Manuel A. de
Varona, Agusto V, Miranda, Justo
Carrillo, Raúl
Rui/, José Mordí Romero, Sara del
Llano; por la Facultad de Medicina:
Rubén León*
José Ley va, Rafael Escalona, Juan A,
Rubio Padilla, Roberto Lago, Carlos
Guerrero,
Fernando López, Clara Luz Duran; por
la Facultad de Letras y Ciencias:
Ramiro Vaidés
Daussi, José A . Viego, Inés Segura
Bustamante, Silvia Marte!. Diario de
fu Marina,.

agosto 24, 1933.

(3) Proclama de Columbia, de la
Agrupación Revolucionaria de Cuba (?)
de 4 de setiembre
de 193 3, firmada por Carlos Prío
Socarras, José Mordí Romero, Rafael
García Barcena,
Justo Carrillo, Guillermo Barrientes.,
Juan A. Rubio Padilla, Laúd di no H.
González*
José M- Irísarri, Oscar de la Torre,
Carlos Hevia, Emilio Laurent, Roberto
lago, Ra-
miro Valdés Daussá, Gustavo Cuervo
Rubio, julio E. Gaunard, y Fulgencio
Batista,.
Sargento Jefe Revolucionario de todas
las Fuerzas Armadas de la República,
El Pats }
setiembre í, 1933.

(4) Ramón Grau San Martín, Guillermo
Pórtela, José Miguel Irísarri, Sergio
Garbo y Por-
firio Franca. Aviso de J de setiembre
de 1933, firmado por Ricardo Sa rebasa
como

Secretario de la Comisión, G. O. de la
misma fecha.

(3) Estatutos del Gobierno Provisional
de Cuba, firmados por R. Grau San
Martín, como
Presidente de la República,
refrendados por J, Río Balmaseda, como
Secretario de jus-
ticia e interino de Estado, y además
por Antonio Guiteras, como Secretario
de Gober-
nación e interino de Obras Públicas;
Manuel Despaigne, como Secretario de
Hacienda;
Manuel Costales La tatú, como
Secretario de Instrucción Pública y
Bellas Artes; Garlos’
E. Finlay, como Secretario de Sanidad
y Beneficencia; Gustavo Moreno, como
Secretario-
de Comunicaciones, y Julio Aguado,
como Secretario de Guerra y Marina.
Gaceta Ofi-
cia /, setiembre 14, 193 3. Ed. ex.
30,

(tí) Decreto N p ltí84 de 18 de
setiembre de 1933. Gaceta Oficial,
setiembre 20, 1933,

(7) Decreto 13 de 2 de enero de 1934.
Gaceta Oficial de! mismo día.

(&) PRC = Partido Revolucionario
Cubano (Auténtico).

(9) FUK » Partido Unión Nacionalista.

(10) Ley Constitucional de la
República de Cuba de 3 de febrero^ de
19.3.4, otorgada por
Carlos Men dieta. Presidente
Provisional; Cosme de la Torricntc,
Secretario de Estado;
Roberto Méndez Péñate, Secretario de
Justicia; Félix Granados, Secretario
de Goberna-
ción y Guerra; Joaquín Martínez Sáenz,
Secretario de Hacienda; Daniel Compre,
Se-
cretario de Obras Públicas; Carlos M.
de la Rionda, Secretario de
Agricultura y Comer-
cio; Juan Antiga, Secretario de
Trabajo; Luís A. Jiaralt, Secretario
de Instrucción Pública,
y Bellas Artes; Santiago Verdeja,
Secretario de Sanidad y Beneficencia;
Gabriel Lauda*
Secretario de Comunicaciones; Emeterio
$. Santoveuia, Secretario de la
Presidencia. Ga-
ceta Oficial, febrero 3, 1934, Ed, ex.
N ? 10.

 

177

178

Historia de la Nación Cubana

CAPITULO II

(H) Bases del Pacto Institucional para
viabiUzar la -vuelta a la normalidad
constitucional,
de 31 de marzo de 1935, firmadas por
Mario G, MenocaL por el Conjunto
Nacional
Democrático; Miguel M> Gómez, por el
Partido Acción Republicana; Justo L.
Pozo*
por el Partido Unión Nacionalista;
Ramón Vasconcelos, por el Partido
Liberal,

(12) Preámbulo de la Ley
Constitucional de la República de II
de junio de 193 5. Gaceia
Oficia l> junio 12, 193 J* Ed, ex. N*
93,

(13) Ley Constitucional de 23 de enero
de 1936, Gaceta Oficial, enero 24,
1936, Ed. ex,
N* 17,

CAPITULO III

04) Archivo de la Cámara de
Representantes, Moción de 13 de abril
de 19 3 6 del Repre-
sentante dd Conjunto Nacional
Democrático, doctor Antonio Bravo
Acosta y otros,
sobre designación de una Comisión
Especial para redactar un Proyecto de
Constitución,

(13) Integraban la Comisión Especial
los Representantes Antonio Bravo
Acosta, Antonio Mar-
tínez Fraga, Angel Pardo Jiménez,
Héctor Pagés, Jesús Portocarrero,
Guillermo Igle-
sias, Carlos Márquez Sterling, Eduardo
Suarez Rívas, Delfín Yebra, Manuel R.
Penabad,
Miguel Suárcz Fernández, Marino López
Blanco, José Manuel Quintana, Néstor
Cabo-
nell y Rígoberto Ramírez.

(16) Archivo de la Cámara do
Representantes, Ponencia del doctor
Antonio Bravo Acosta
de 21 de setiembre de 1936 a la
Comisión Especial sobre Reforma
Constitucional sobre
un Proycctod e Reforma a la
Constitución,

(17) Archivo de la Cámara de
Representantes. Dictamen de la
Comisión Especial de 9 de
octubre de 193 6 sobre Proposición de
Ley reformando la Constitución de la
República.

(18) Arichivo de la Cámara de
Representantes, Comunicación del
Presidente de la Cámara,

doctor Carlos Márquez Sterling, al
Presidente del Senado, de 19 de
octubre de 1936,
remitiéndole de acuerdo con el
Articulo 18 de la Ley de Relaciones
entre ambos Cuer-
pos Coiegisladorcs, el Proyecto de Ley
de Reforma de la Constitución de la
República

aprobado por la Cámara.

(19) integraban Ja Comisión Especial,
los Senadores Ramón Zaydín,
Presidente, Justo Luis

del Pozo, Gonzalo del Cristo, Arturo
illas, José A. Casabucna, José M,
Gutiérrez, Luis
F. Caí ñas, Carlos Saladrigas,
Wilírcdo Albanés y Manuel Capeslany,
Secretario, Al au-
sentarse el doctor Zay din para
concurrir como Delegado de la
República a la Confe-
rencia de Conso lid .ación de la Paz,
celebrada en Buenos Aires en diciembre
de esc año,
lo sustituyó en la presidencia el
Senador Albanés, Por renuncia del
señor Cas abuen a

lo sustituyó el Senador Rafael O.
Pedraza, Más tarde el Senado agregó a
la Comisión

al Senador Lucilo de la Peña.

(20) Gustavo Gutiérrez, Proyecto de
nueva Constitución para la República
de Cuba (pre-
sentado a la Comisión Especial del
Senado el 30 de octubre de 1936) con
e! Proyecto
del Congreso de 1936, I.a Habana,
1949, XXIV y 134 págs,

(21) Archivo del Senado. Dictámenes
parciales de la Comisión Especial para
el estudio del
Proyecto de Ley de reformas
Constitución procedente de U Cámara de
Representantes.
El primero lleva fecha de 31 de
octubre, el ultimo de 3 de diciembre,
ambos de 1936,

(22) La Comisión Mixta estaba
integrada por los Representantes
Eduardo Suárez Rivas, Mi-
guel Suárez Fernández, José M.
Quintana, Antonio Martínez Fraga y
Antonio Bravo
Acosta y los Senadores Manuel
Capestany, José Manuel Gutiérrez,
Rafael O. Pedraza,
Wilírcdo Albanés y Carlos Saladrigas.

(23) Acuerdo Je Reforma de la Ley
Constitucional de 11 de junio de 193 5
votado por el
Congreso de la República el 16 de
diciembre de 1936, Gaceta Oficial de
la fecha*
Ed. ex. N* 3 34.

Puede verse también en Gutiérrez, ob,
cit,, j>, 67,

El Acuerdo aparece sancionado
inexplicablemente por el Presidente
Gómez y re-
frendado por el doctor Luciano R.
Martínez, como Secretario de Educación
e interino
de Estado. El Acuerdo del Congreso
reformatorio de la Constitución no es
susceptible
de sanción ni de veto por el
Presidente de la República.

I

Notas

179

CAPITULO IV

(24) Véase la nota 21.

(2 0 Véase la nota N* 23,

(26) En la sesión de la Convención
Constituyente de 16 de abril de 1940,
el Convencional
Francisco Aloma presentó como voto
particular al Dictamen de la Comisión
Coordina-
dora el texto íntegro del Proyecto del
Congreso de 16 de diciembre de 1336
con su
Ley Anexa de Tránsito Constitucional.
En la sesión del día 22, tras un corto
debate
en que hablaron en contra Jos señores
Antonio Bravo Acosta y Juan Marínello
y a
favor solo el señor Aloma, fue
rechazado en votación ordinaria, no
sin expresar ambos
que admiraban el Proyecto del
Congreso, pero que la Convención debía
justificar $u
reunión elaborando ella misma el nuevo
texto constitucional. Diario de
Sesiones de ¡a
Convención Constituyele, Sesiones de
los días 16 y 22 de abril de 1340.
VoJ. 1.
Num$. 20, p, 54 y 21, p, 4.

CAPITULO V

(27) Sentencia del Senado constituido
en Tribunal de 23 de diciembre de
1336. Gaceta
O f nial. diciembre 24, 1346.

(2&) Ley 6 de 20 de diciembre de 1950.
Gaceta Oficial, diciembre 28, 1350,

(23) Código Electoral de 15 de abril
de 1333, Gaceta Oficial , abril 22,
1333, Ed, ex.

(30) Realista, no de rey, sino de
realidad.

CAPITULO VI

(31) Archivo del Senado, Informes del
Prof, Ha roló L. Me Bain y del doctor
Gustavo Gu-
tiérrez sobre reforma del régimen
electoral.

(32) Véase las encuestas de Carteles
sobre la primacía de Jas elecciones
constituyentes sobre
ks generales y de 26 de abril de 1336
sobro los anhelos constitucionales.

(33) Pueden verse los textos de Jos
programas constitucionales en el
archivo del Tribunal
Superior Electoral.

(34) Convención Constituyente, D, 5,
Vol 1, N p 5, p, 18.

CAPITULO VII

(35)

Diario

de Sesiones

de

la Convención Constituyente, Sesión
inaugural de 3 de febrero

de

1 340. Vol

T.

Núm, 1, p, 2,

(36)

D.

S.

Vol.

L

W

k

p. 5.

(37)

D.

s.

Vol.

I.

isr

1,

p, 7.

(38)

D,

s.

Vol.

I,

N*

L

p, 9,

(33)

D,

s.

Vol.

L

N*

L

p, 13,

(40)

D.

s.

Vol.

I.

1*

p. n.

 

 

 

CAPITULO VIII

(41)

La

forma

en

que

h

Convención discutió el texto
constitucional fue extraordinaria-

mente irregular, pues como se
desprende de las actas y de la versión
taquigráfica de las
sesiones plenarias públicas, en solo
catorce sesiones se aprobaron 23 6
artículos. Ja mayor
parte sha el más mínimo debate.

La discusión tuvo realmente efecto en
las sesiones, que no eran públicas, de
la
Comisión Coordinadora, que a veces
cambió o sustituyó la voluntad de la
Asamblea
dando origen a no pocas impugnaciones.

Igual ocurrió con los textos que en
definitiva formaron la Constitución,
notán-
dose una gran diferencia entre ios
resultantes de los dictámenes y la
votación del pleito^
con los que emergieron de la Comisión
de Estilo.

 

ISO

Historia de la Nación Cubana

El estudio de la documentación de ía
Convención Constituyente se hace
difícil por
no haberse publicado mas que el Diario
de Sesiones de Ja asamblea plcnaria.

El Diario de Sesiones publicó 84
números contentivos de las actas y
versión ta-
quigráfica de !a$ sesiones públicas
con la mayor parte de las
proposiciones, dictámenes
y enmiendas y un buen número de
documentos. Pero no se han publicado
que sepamos*
las actas y documentos de las sesiones
de las Secciones ni de las Comisiones
Coordina-
dora y de Estilo donde se fraguaron en
realidad los textos. Para conocerlos
hay que
consultar directamente el archivo de
la Convención que se guarda en el Are
hijo Na-
cional.

Dada la forma y ambiente en que
trabajó la Convención fue realmente
plausible
la labor de los funcionarios y
empleados del Congreso que sirvieron a
la Convención
y merecen el reconocimiento por haber
puesto a la disposición del público lu
funda-
mental de la obra de la Constituyente.
Esas difíciles circunstancias
justifican algunas
deficiencias del Diario de Sesiones,
que inducen a confusión, como la de
dar la versión
taquigráfica de las sesiones como si
hubiesen celebrado 83 además de las dé
firma y
promulgación, #í en total, cuando sedo
se insertan actas correspondientes a
40 sesiones
que parecen corresponder a 23 sesiones
extraordinarias y 17 ordinarias; Sa de
no poner
a cada acta su número y clase; Ja de
trasponer algunas de las últimas
sesiones y su
carencia de índices* Sin contar la
antigua mala costumbre de no insertar
el ^exco de
los documentos que se leen, que en
muchos casos tampoco se publican,
haciendo algunas
veces incomprensible una materia.

En cambio la colección de actas es un
modelo de concisión* Debieran
publicarse
en un volumen especial, conjuntamente
con la reproducción de los documentos
que
pasaron por el pleno de la Asamblea,
con buenos índices analíticos y por
materia.

{42) El Reglamento de ¡a Convención de
1901 que por disposición del Artículo
282 del
Código Electoral de 1939 habla de
regir a !a Convención de 1940 in
¡entras ésta no
acordase otro o lo modificase,
expresaba en sus Artículos 10, 19 y 21
que la Conven-
ción quedaba «constituida
definitivamente’ 1 al tomar posesión
el Presidente de la Meüa
electa por la Asamblea, precepto que
no fué modificado por el Artículo 287
del Código
Electoral*

Como d Reglamento no fue modificado
sino en la sesión del 29 de febrero de
1940, parece claro que al tomar
posesión la Mesa de la asamblea
vencían el 14 de mayo,
3o que además resultaba no solamente
lógico, sino congruente con el Acuerdo
adoptado
por la Convención en la sesión del día
15 por la que aprobó el Acuerdo del
Congreso
reformando el Artículo 115 de la
Constitución vigente en, que se daba
un plazo de tres
meses, dentro dd cual habría de
acordar Ja nueva Constitución, la cual
«entrará en
vigor totalmente ci 20 de mayo de
1940”.

Sin embargo, al comprender los
Delegados que se había consumido gran
parte del
tiempo en los debates políticos,
acordaron en. la sesión del 2 de mayo
declarar «que de
acuerdo con la recta interpretación
del Artículo 21 del Reglamento, la
Convención
Constituyente empezó sus trabajos al
constituirse sus Secciones el día 8 de
marzo de
1940, a partir de cuya fecha deben
contarse el termino para redactar y
aprobar la Cons-
titución”, No era en verdad una
interpretación muy jurídica, pero era
producto de
la voluntad libre y soberana dé ía
Asamblea. Véanse Artículos 282 y 287
del Código
Electoral de 1939, Capítulos II y 111
de los Reglamentos de las Convenciones
Cons-
tituyentes de 1901 y 1940, y D. 5.,
Voh I, 27, p, 12.

<(43) Acuerdo de la Convención
Constituyente. O. S., Yol. TI, N’ ?
41, p. 9.

{44) Moción de los señores Primitivo
Rodríguez, María Esther Vilioch,
Rafael Guás Inclán,
Jorge Mañach y Mariano Esteva de D de
febrero. La Comisión quedó integrada
por
los Convencionales José M. Cortina
(PL), Fernando del Busto (PUN), José
Maceo
(PNR), Antonio Martínez Fraga (CND ) ,
Emilio Núñez Portuondo (PL), Juan Ma-
rindió (URG), José Manuel Galano va
(PL), Joaquín Martínez Sáenz (AS3C),
Miguel
A. Suárez Fernández (PRC), Ramón .Z ay
din (AR), Pe Layo Cuervo (PDR),
Antonio
Bravo Acosta (POR), y Carlos Prío
Socarrás (PRC), Sesión de 15 de
febrero de
1940. D. S. Yol. I. N fl 4, p. Ié,

{45) Moción de los señores José M.
Cortina, Jorge Mañach, Eugenio
Rodríguez Cartas, Car-
los Prío Socarras y Pehyo Cuervo
Navarro* Sesión dé 15 de febrero de
1940. D. S.
Voí. L N° 4, p. 18*

{4¿) D. S. Apéndice a la Sesión deí 27
de febrero dé J940. Yol, I* 11.

Notas

181

(47) Arta. 76, pí r* 2, 282, 283, 284,
28 5, 2 8Ó, 2 87, I* Disposición
Transitoria, par. 4*
15* Disposición Transitoria párs. 2 V
y 3 V del Código Electoral de 1339, en
vez de los
Arts. 5, 6, 10 al 19 del Reglamento
del 01,

{48) Qresces Ferrara* sesión febrero 2
6, 1940. D. S. Yol* I. X v 9, p. 12.

(49) D. $, Vol. L N fl 14, p. 3 y
sigs*

(JO) D. S. VoL I. N° 17, p. 7.

(51) Sesión de I 5 de marzo de 1940*
IX S, VoL I* AP 19, págs. 12 y 16*

(i 2) D. S* VoL I. N ? 20, p. 3,

(53) Moción de Emilio Nóñez Portuondo,
José Manuel Cortina y Carlos Frío
Socarras. «La
Convención Constituyente declara que
en tres meses a partir del inicio de
sus trabajos,
ha acordado la Constitución de la
República, terminando d 8 de junio de
194Ü. Ji
D. S* Vol. II. N v 79.

CAPITULO IX

(54) lí’ Disposición Transitoria del
Código Electoral de 1939.

(5 5) D. S* VoL II* 83, p. 3.

(H) D, $. Yol. II* N v 83, p* 3.

(57) D. S, Vol. II. N 9 83, p. 7,

(58) D* S. Vol* II* X* 84, p* 4.

CAPITULO X

(59) Gaceta Oficial, octubre

; 1940.

FUENTES

(En cola no ración con Fermín Pe raza]

J. CUBA: POLITICA Y GOBIERNO, 1933- W2

Acosta Rumo, Raoul. Batista ante ía
historia (relato de un civilista)* La
Habana, 195S.

— Ensayo biográfico. Batista;
reportaje histórico* La Habana, 1943.

Auam y Silva, Ricardo* La gran
mentira; 4 de septiembre de 1933. La
Habana, 1947 .

AguirrEj Severo. ;A la lucha por
garantizar la pureza electoral! La
Habana, [1943],

Alejo y Campillo, Marcelo. Secretos de
la revolución anti-machadhta* Habana,
1934.

Alonso Pujol, Guillermo. Norte e
impulso * [Habana, 1947.]

Contiene: Carta al doctor Gustavo
Cuerbo Rubio. Idealismo y realismo,
discurso
ante la asamblea nacional del Partido
Republicano, ai ser exaltado a la
presidencia de su
Comité Ejecutivo*

— El parlamento. Discurso pronunciado
. en la sesión del 17 de febrero de
1942, en el
Senado de la República, después de
tomar posesión de la presidencia de
este Cuerpo* La
Habana, 1942.

– — ■ Una tesis constitucional.
Discurso pronunciado por el presidente
dei Partido Republicano
… en La sesión celebrada por el
Senado de la República el día 22 de
octubre de 1944.
[Habana, 1947,]

Alzugaray, Mario. Anf i-imperialismo >
única solución cubana ; apuntes y
sugestiones para una
política de economía mundial. Prólogo
por Ramón Grau San Martin* La Habana,
1939.

Amiel, Emiliano* Divulgación y
propaganda en favor del Plan Trienal,
Habana, 1937.

Arce, Luis A. de* Capitolio adentro
(1902-1940) apuntes. La Habana, 1943,

Arredondo, Alberto, Batista, un año de
gobierno, crónicas de una etapa
febril. Prólogo de
Antonio d’Torra, La Habana, 1942.

Azclíy, Aracelio* Armas de la
auténtica revolución; hechos e ideas.
Prólogo de Armando
García Sigfredo* Epílogo de Lucilo de
la Peña Cruz. La Habana, 195 L

Barón], Aldo* Cuba, país de poca
memoria * | México], 1944.

Batista y Zaliiívar, Fulgencio. Pres*
Cuba. Basamentos democráticos* Habana,
1949.

— Cuba en su puesto. Discursos. La
Habana, 1941.

— Cuba , su política interna y sus
relaciones exteriores. Discurso* La
Habana, [ 1939 J.

— [Discurso* Noviembre 20, 1937*] (El
Mundo, La Habana, noviembre 2 1, 1937;
Et País,
Habana, noviembre 21, 1937; ¡Alerta!,
La Habana, noviembre 22, 1937.) F-n la
Con-
centración del Plan Trienal.

— Pensamientos democráticos * Habana,
1949*

— Revolución social o política
reformista (once aniversarios)*
Prólogo y notas introductivas*
de Gilberto González y Coniferas. La
Habana, 1944.

Bisbé y Alrlrny, Manuel* Sin fórmulas
políticas* (Discurso leído … cí
sábado $ de
enero de 1932 por los micrófonos de la
COCO.) [Habana, 1942*]

Rraña, Manuel. La mística del poder ;
reflexiones de un periodista
auténtico. La Habana,.
1946*

Cauus, Jos/- D* Batís tu: pensamiento
y acción. Reportaje histórico* 1933-
1944* La Habana,
1944,

[CalderÍo, Francisco,] La educación
revolucionaria* La Habana, 1940.

Blas Roca, seud* del autor.

— – Las elecciones , el nuevo gobierno
y el camino del pueblo. [Habana,
1948.]

“ Lo que debe Ud. saber sobre las
elecciones de 1946. [Habana, I94tí.]

■ — El triunfo de Grau , la unidad
hícíu /ííd y nuestra actitud, [Habana,
1944.]

182

Fuentes

183

CajC&onulL y Andricaín, Néstor*
Permanencia cíe la alianza y
proyecciones Je futuro. Dis-
cursos, [Habana, 1947*]

El poder liberal. Discurso, La Habana,
1943.

CÁRDENAS, Angel C, So££ y sangre* Una
página de horror del macbadata y su
acusación
pública, 2* ed. Con un prólogo del
autor que contempla los sucesos
políticos y sociales
de Cuba posteriores al 12 de agosto de
1933 basta el mes de abril de 194?* La
Habana,

194L

Club Atenas, Habana. Conferencia de
orientación ciudadana. Sesión solemne
celebrada el
S de mayo de 1948, Discursos
pronunciados por el doctor Leopoldo
Horrego Estuch, por
el Club Atenas y el doctor Carlos Prío
Socarras, candidato a la presidencia
de la Repú-
blica* por U Alianza Au tendeo-
República na. La Habana, 1948,

Coa Ace vedo, Gregorio. Tratado sobre
la crisis actual y modo de conjurarla.
Manzanillo,
1939,

Cuba. Cántara de Comercio. Ei problema
económico de Cuba, causas, efectos,
sol uc iones j
exposición elevada al señor Presidente
de la República por la Cámara de
Comercio de la
República de Cuba. La Habana, 1939.

Cuba, Consejo Corporativo de Educación
y Sanidad y Beneficencia. Militarismo,
anti-milita-
rismo* Carta prólogo del Coronel
Batista. “El militarismo»
(conferencia) por el Te-
niente Coronel Sosa de Quejada.
Discurso-programa del jefe del
Ejercito, pronunciado
el 4 de septiembre de 1939. Carta al
Teniente Coronel Sosa de Quejada, de
Arturo Al-
fonso Rose!) 6, Divulgaciones del
Consejo Corporativo de Educación,
Sanidad y Benefi-
cencia, Ceiba del Agua, [Cuba].

Cuba. Junta de Economía de Guerra. La
economía al servicio de la Nación. La
Habana,
1943. (Sus Publicaciones, 1*)

Contiene: E unción del trabajo en la
economía de guerra, por Carlos
Fernández R*
Función del capital en la economía de
guerra, por Estanislao 5. Crespo. El
intervencio-
nismo del Estado y la coordinación del
capital y el trabajo en la economía de
guerra, por
Ramón Zaydín* Programa de guerra del
Gobierno, por Fulgencio Batista y
Zaldivar,

Feknádez, Enrique. La razón del 4 de
septiembre^ Con un prólogo de Car le
ton Beals y un
epílogo de Enrique C. HcnrlquezT 2*
ed. La Habana, 19 JO.

González Palacios, Carlos, Revolución
y seudo*f evolución en Cuba .
[Habana], 1948.

González Peraza, Carlos. Cuba y sus
figuras de trapo (autobiografía de
bolsillo). Lima,
La Habana, [1947] -50*

Grau San Martín, Ramón* Fres. Cuba, La
revolución constructiva. (Discursos en
el po-
der.) Tomo I, [Habana], 1947.

López Dokticós, Pedro. Lo que hizo
Andrea en Comercio. Resumen de una
gestión minis-
terial, 1948-193 1 . La Habana [ 1 95
1 ]■

Mañach, Jorge. El ABC ante el régimen
setnipar lamentar io. Discuso que
pronunció en el
Senadfa el 1 1 de septiembre de 1 942*
La Habana, T942.

— El ■militarismo en Cuba.
Recopilación de artículos publicados
en el diario Acción, de la
Habana. La Habana, 1939.

Márquez Steki.ing, Carlos. El Club de
Icones y la Enmienda Platt; patriótica
conmemora-
ción del onceno aniversario de la
abrogación de la Enmienda Platt.
Discursos de los doc-
tores Carlos Márquez Sterling y Cosme
de la Torricnte* Habana, 1945.

Mesa Rodríguez, Manuel Isaías.
Proyecciones del 4 de septiembre. La
Habana, 19-43,

Partido ABC (Cuba). Doctrina del ABC.
Manifiesto-programa de 1932 y otros
documentos
básicos. Exposiciones doctrinales de
Mañach, Ichaso, López Dortícós,
Saittovenía y Mar-
tínez Sácnz* La Habana, 1942*

Partido Comunista de Cuba* El Partido
Comunista y los problemas de la
revolución en
Cuba. [Habana, 1933?]

Partido Demócrata (Cuba), Manifiesto
del Partido Demócrata. En víspera de
la reorgani-
zación política, Unidad del Partido,
1.a agresión burocrática del Gobierno,
Contra todo
personalismo, En la oposición, La
próxima legislatura, Presupuestos,
Obras publicas, Pre-
ocupación por la post-guerra, La
crisis de los abastecimientos,
Desorden económico. [Ha-
bana, 1945.]

Partido Revolucionario Cubano
(Auténticos). Acción Auténtica.
Panorama auténtico,
enero de 1947, rcclcccionísmo estéril
y anti-reéleceionismo demagógico,
[Habana, I947.J

Partido Socialista Popular (Cuba).
Programa socialista. [Habana, 1943,]

Plrlda* Diego de, comp. El pensamiento
político de Cuba. Habana, 1943*

184

Historia de la Nación Cubana

Pérez González Muñoz, Rafael* Doctrina
Gran. Antecedentes, exposición y
problemática
de Ja agresión económica. La Habana,
Publicaciones del Ministerio de
Estado, 1 94 S.
I0f> p*, 1 h.

Plan Trienal df Cuba; o, PUn de
reconstrucción económico social. 2*
ed* Habana, 1938.

Pkío Socarras, Car eos. Fres. Cuba.
Discurso, pronunciado por el …
candidato de la
Alianza Autémieo-Republicana a la
presidencia de la República, en la
«Tribuna progra-
mática» de la Emisora GMQ, el día 2 8
de abril de 1948. [Plabana, 1 9 -1 8 .
J

— Programa de gobierno de la Alianza
Auténtica-Republicana. [Habana, 1948.]

Froveyer. Carra cedo, José, Como
abortó la sedición. 4 de lebrero de
1941. Habana, 1942.

Ramírez, Arturo, Problemas nacionales*
La Habana, 1949.

Rodríguez, Emilio Gaspar. La crisis
cubana; sus orígenes, sm factores. L
Introducción,
La Habana, 1 9 3 S.

Rodríguez Morejón, Gerardo, Gran San
Martín. 2 * ed. La Habana, 1944.

Saladrigas y Zatas, Carlos. Poli fiar
y cultura. Discursos pronunciados por
los doctores
Carlos Saladrigas, Carlos de la Torre
y Fernando Ortbs, en el Hotel
Nacional, el día 21
abril* Relación de Jos asistentes al
acto. La Habana, 1944*

Socíldad Cubana dk Estudio Histórico e
Inter nación a les, Habana.
Sugerencias para
un programa de buen gobierno*
Presentadas al doctor Carlos Prío
Socarrás, Presidente de
la República, por la Sociedad Cubana
de Estudios Históricos e
Internacionales, La Ha-
bana, 1948,

Sosa de Quesada, Arístidi-is- Cuba
está presente* La Habana, 1944.

Su Áre / Rivas, Eduardo* Proyección
liberal hacia el poder. La Habana, 194
J.

loRRA, Antonio i>*. Como cumple Bafhfa
su ‘plataforma de gobierno. La Habana,
1943.

Tgraiente y Pbraza, Cosme de la* El 12
de agosto, día de la libertad.
[Habana, 1944-1

— ■ IJbrrtad y democracia « Prólogo de
René Lufríu, La Habana, 1941*

— Por la amistad internacional *
Escritos y discursos. Proemio del
doctor Emeterío S. San lo –
venia. La Habana, 1941*

Trinche t , £ n riqu t . Srf h e ni <
»s la i verdadera re cola ció n . [
Guan a bacoa , Cub a, 1 9 5 ó . j

Valladares Abreu, Alfredo* ¡Adelante
Cuba! > hacia la revolución nacional.
Habana, 1941.

Varona, Manuel Antonio de. Régimen
semi parlamentario y norma
constitucional. (Dis-
curso pronunciado … en la primera
sesión de trabajo del Senado de la
República, el 1 8
de octubre de 1948.) La Habana, 3 949.

Vlca Cobiellas, Ulpiano. Los doctores
Ramón Gran San Martín y Carlos
Saladrigas Zayúí;
bsoquepi de una etapa. La Habana,
1944*

– — I,a personalidad y la obra del
general Fulgencio Batista Zaldírar,
presidente de la P^r pu-
blica de Cuba* La Habana, [!!>•»]■

Wolti-r del Río, Germán* Aportaciones
para una política cubana. I.a Mañana,
Ucar.
[1957]*

2. DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO.
DOCTRINAS* PROGRAMAS, &,

Alvarez Tarjo, Fe uñando. Teoría
general de la constitución cubana*
Premio «Diego Vi-
cente Tejera y García”, medalla de
oro, en el concurso celebrado por la
Asociación Na-
cional de Funcionarios del Poder
Judicial, 1946. La Habana, 1946.
(Biblioteca jurídica
de autores cubanos y extranjeros, J
07*)

Barreras y Martínez Malo, Antonio.
Prontuario de derecho constitucional
cubano. Pró-
logo de Fernando G, Campo amor. La
Habana, 194 3.

— Proyecto de constitución de la
República de Cuba* Poder Judicial*
Pinar del Río, [Cuba],
1940.

Bases para un proyecto de
constitución. Habana, 193 3-

Blanco, Alberto. El momento
constitucional en Cuba. Conferencia
pronunciada en la Aca-
demia de Ciencias, bajo los auspicios
del Colegio de Abogados de la Habana,
el día 2 3 cíe
junio de 3 936* La Habana, 3937.

[Calofrío, Francisco*] Por una
constitución que asegure la
democracia, el mejoramiento
popular y U defensa de ¡a economía
nacional* Informe … en el X plcnum
del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba,
sobre el primer punto de la orden del
día: Cómo
asegurar el triunfo del pueblo en la
próxima Asamblea Constituyente.
Habana, 193 8.

Bhs Ruca, seud* dd autor*

£/ pueblo y la nueva constitución. La
Habana, [1940].

 

 

Gi rarlo Mmuaijo

 

 

GhUiipó Machado, General del lie retí
a Li-
be fiador, Secretario de Gobernación,
miembro de
la Guardia Rural y dd Ejército
Nacional, Ge-
rardo Machado y Morales se habla
dedicado, con
éxito, al fomento y dirección, de
compañías mer-
cantiles c industríales. Elegido para
el cuatrienio
de 192 5 a 1929, el general Machado
logró en
poco tiempo, merced a sus felices
realizaciones,
excelente crédito como gobernante y
fue elogiado,
con razón* pero en términos excesivos
y peligrosos,
í [timbre de mano fuerte — su
pregonada energ í a
se tradujo con frecuencia en abusos —
* Machado
practicó* en la esfera de las
actividades políticas,
la mecánica cooperativista, concierto
interesado de
los partidos Cón notoria prescind
encía de la opi-
nión pública, y propugnó una
modificación cons-
titucional que encubría una prórroga
de poderes.
Reelegido en unos comicios sin emoción
popular y
¡■ín contrarios, las medida?
desacertadas que tomó
para contrarrestar ] a ruda oposición
que se le
hacía condujo al país a un estado de
perturba-
ción vecino de la guerra civil* que
ocasionó nu-
m e rosas v í e ti ni as , 1’ 1 día 12
de ag tm o de 1953*

en medio del regocijo popular por su
caída, el
general Machado se vio precisado a
tomar un
avión que le condujo a las 13er mudas.

El grab ado que se publica está tomado
de la
obra de Martínez Ortiz, Cuba. ¡M
primeros ti ños
d i‘ i n d i ■ /te ti d c ii riel, te
re era e d ic ió n (Par i. y, 1929),

Fuentes

IBS

Club Atenas, Habana, Conferencias de
orientación ciudadana. Los partidos
políticos y ht
Asamblea Constituyente, inmigración,
economía, trabajo, educación,
discriminación. Club
Atenas, febrero 13 -mayo H, 1939, La
Habana. [Habana, 1939.)

Contiene: Palabras preliminares: p.
[í]-8. Discurso de apertura, por
Benjamín Mu-
ñoz Ginarte: p, Nuevas orientaciones
en materia constitucional, por j^an
Cle-

mente Zamora: p. [15]-4fí, Partido
Unión Nacionalista, por Agustín Aco
$ta; p. [47]óí,
Partido Unionista Cubano, por Arturo
González Alfonso: p, [67]-84* Partido
ABC;
algunos aspectos del ideario del ABC,
por Francisco Ichaao; p. [8í]-íQS*
Partido Secia^
lista Independiente, por Claudio E.
Miranda del Pozo: p* [IQ9]-J2S*
Partido Unión Re-
volucionaria; la cuestión racial en el
trabajo, Ja inmigración y la cultura,
criterio* de
Unión Revolucionaria, por Juan Ma
rindió: p* [127] -145, Partido Social
Demócrata; es^-
posición del programa, por Carlos
Pórtela: p. [147]^ 162* Partido
Liberal; la discrimi-
nación racial ante la Convención
Constituyeme, por Gustavo Gutiérrez:
p* [163J-2Ü6.
Partido Demócrata Cubano; problemas
constitucionales, por Alberto- 1 Boada
Miqucl:
p. [2Ü7]-236. Partido Agrario
Nacional, por Adriano G. Carmena: p,
[2J7]-24Í, Partido
Comunista: por la igualdad de todos
las cubanos, por Blas Roca: p. [247]
-2 67* Conjunto
Nacional Democrático; exposición del
programa, por Carlos Saladrigas: p.
[269]-294.
Partido Revolucionario Cubano; el au
ten. deísmo revolucionario en la
teoría y en la rea-
lidad, por Guillermo Martínez Márquez:
p. [295 J-313. Partido Popular Cubano;
$u in-
tervención en los destinos públicos,
por Rafael í tu mide: p. [jlíj-335.
Partido Nacional
Revolucionario; ensayo de la
valorización política, económica y
social, por Pablo F. Lavín:
p. [337]-4Ü3. ‘ .

Federación de Sociedades de Razia
Negra be la Provincia m la Habana.
Proyecto de
bases constitucionales* Habana, 1938*

Fernández Morera, Anastasio. Proyecto
de constitución de la República de
Cuba. [Sane ti
Spíritus, Cuba, I939-]

Gay Calbó, Enrique* ¡%l momento
constitucional; tas constituciones del
mundo y la futura
constitución cubana. Conferencia leída
en la Escuela Privada de Derecho, el
dia 2 1 de
agosto de 1936. La Habana, 1937*

Gutiérrez y Sánchez, Gustavo* Historia
del derecho constitucional cubano*
Tomo L An-
tecedentes del hecho constitucional
desde los tiempos más remotos hasta el
descubrimiento
de América* La Habana, 193 8.

— Proyecto de nueva constitncfftit
para la República de Cuba (con el
proyecto del Congreso
de 1936). La Habana, 1940.

Hernández Cortijo, Enrique. lecciones
de derecho constitucional Ofrecidas en
el Centro
de estudios del instituto Nacional de
Previsión y Reformas Sociales de Ja
Habana, desde
el 13 de enero al 19 de marzo de 1942*
La Habana, 1942.

Infjesta, Ramón, Derecho
constitucional. La Habana, 1950.

*— ■ Historia constitucional de Cuba *
Prefacio de Emeterio S. Santovenia. La
Habana, 1942,

— Historia constitucional de Cuba. 2*
ed. Habana, 1951.

La ge e Hidalgo Gato, Juan Francisco.
Extensión de los mandatos
constitucionales. !.a
Habana, 1940*

LancÍs y Sánchez, Antonio. Sobre el
problema constitucional cubano*
(Resumen del curso
de conferencias ofrecido por la
Escuela Privada de Derecho, de lí de
mayo a 27 de
agosto de 1936.) La Habana, 1936.

Lavín y Padrón, Pablo H ¿Debe
modificarse el régimen constitucional?
(Diario de la Ma-
rina. La Habana, diciembre 11, 1949.)

Partido ABC (Cuba). Proyecto de
constitución de la República de Cuba.
Prólogo por Joa-
quín Martínez Sácnz* La Habana, 1939*

Partido Acción Republicana (Cuba).
Programa constitucional acordado y
aprobado por
la Asamblea Nacional en su sesión del
día 24 de agosto de 1939. Habana,
[1939]’*

Partido Comunista de Cuba. Bases para
el proyecto de constitución) por
Partido Comunista
de Cuba y Partido Unión
Revolucionaria. Habana, 1939.

Pérez df Ace ve no, Javier. La futura
constitución cubana. Conferencia dada
en el Centro
de Estudios de Prado 2Ü6. Año 193&,
Habana, [1938]*

Pérez Porta, Félix* Proyecto de
constitución para la República de Cuba
* Habana, [1937]*

PorTuqndo de Castro, José. La reforma
de la ley constitucional. Informe
rendido al Se-
nado de la República por el miembro de
la junta de Gobierno del Colegio de
Abogados
de la Habana, en la sesión publica
celebrada el 27 de octubre de 1936*
Habana, 1937*

T. VIII,

1

186

Historia de la Nación Cubana

Sánchez Ocejo, Alberto, Pro ye cto de
reforma constitucional. (Estudio
compara tívo-histó’
rico.) La Habana, 1935* (Monografías
jurídicas, 20*)

TííMAS Díi DERECHO CONSTITUCIONAL
DESARROLLADOS POR JUECES Y
MAGISTRADOS* (Un Ciclo
de conferencias.) La Habana, 1547*

Contiene: La inmunidad parlamentaria,
por E vello Tabío: p. [7] -3 6*
Estudio crítico
del recurso de incónsdtuc ¡Dualidad;
su Fundamento, origen y
desenvolvimiento, por julio
Garccrán; p. [37] -ó 3. ¡Qué es una
constituyente? Concepto del estado
burgués: sus
principios fundamentales.
Conclusiones, por Máximo Martínez
Vélez: p* [¿7] -8 8, Fun-
ción del Poder Judicial* ¿Constituye
una entidad política según el concepto
americano o
una entidad administrativa según la
tradición europea?, por Felipe L*
Luaces: p* [S9J-103*
La propiedad en nuestra constitución;
su concepto, su desenvolvimiento,
propiedad del

Estado, prescripción de] latifundio,
garantía del patrimonio familiar, por
Lipidio García
Tudurí: p* [IQSj-lóJ. Las formas
políticas, por Oscar Quintana y
Fernández: p. [1d7]-
211* El municipio: su origen
histórico, su importancia en la vida
del Estado y en la for-
mación del ciudadano, sistemas
europeos y norteamericanos, la vida
municipal en nuestra
Constitución: estudio crítico, por
Claudio JL Padrón y Hernández: p. [2
13] -262* El

trabajo en nuestra constitución;
influencia de la doctrina
contemporánea en la elaboración
de la sección primera del título
sexto, por Isidro Alberto Vilches G. :
p. [263] -257. La

familia y la cultura en la
constitución de 1540, por Félix G.
Pino: p. [299] -344. El

funcionamiento fi losó f ico-poli rico
de las cláusulas de reforma de la
constitución, por
Jorge Siberio Sotolongo: p. [34ÍJ-3£f.

Unión Revolucionaria* ítases para el
proyecto de constitución. [Habana,
1533*]

Zamora y López, Juan Clemente. Manual
de derecho constitucional, J. Parte
general. La
Habana, Departamento de Publicaciones,
Universidad de la Habana, 1541.

■ — – Nuevas orientaciones en materia
constitucional. Conferencia dictada en
el Club Atenas
de la Habana, el 13 de febrero de
1535. La Habana, 1535.

Zénüegul Guillermo de. Fundamentos
doctrinales para una nueva
constitución del estado
cubano. Palabras de introducción por
Enrique Del alloza* Ponencia aprobada
por el Buró
Político Nacional del Partido
Revolucionario Cubano (Auténtico). La
Habana, 153 9*

3. LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE 1940

Carablanca y Graupera, Ramiro. El
régimen municipal ante la Convención
Constituyente-,.
[Habana, 1540.]

Casasús, Juan José E. La Asamblea
Constituyente y el Poder Judicial
Santa Clara, 1535.

Con federación de Estudiantes t>e
Cuba, Habana. A la Asamblea
Constituyente. Conclu-
siones de la juventud en el Congreso
Nacional de Estudiantes. La Habana,
1540.

Cortina, José Manuel. [Discurso.
Febrero 9, 1940*1 (Cuba. Convención
Constituyente,
1940. Diario , Habana, febrero 9,
1940; El Mundo, La Habana, febrero 10,
1940.)

Leído en la Convención Constituyente.

Cuba. Convención Constituyente, 1940 *
Diario de sesiones. [Habana, 1940*]

Federación Nacional de Sociedades
Cubanas de la Raza de Color, Habana*
Manifiesto
a la Asamblea Constituyente. La
Habana, 1940*

Lazo a no y Mazón, Andrés María*
Constitución de Cuba. (Con los debates
sobre su ar-
ticulado y transitorias en la
Convención Constituyente.) Prólogo por
e[ doctor José Ma-
nuel Cortina y García. Habana, 1941,

Ll acuno y Ueífta, Ploro Pablo. La
masonería ante el momento poli tico-
constituc ional
cubano* H ab a na, 1937*

Maña cu, Jorge. [Discurso* Febrero 9 y
1940.] (Cuba. Convención
Constituyente* 1940.
Diario, Habana, febrero 9, 1540; El
Mundo, La Habana, febrero iü, 1940; El
País, Ha-
bana, febrero 10, 1940*)

Leído en la Convención Constituyente.

Martngi.lo, Juan, (Discurso. Febrero
9, 1940,] (Cuba. Convención-
Constituyente, Í940.
Diario, Habana, febrero 9, 1940; El
Mundo, La Habana, febrero 2 0, 1940;
El País, Ha-
bana, febrero 10, 1940.)

Leído en la Convención Constituyente.

Matamoros, Fernando L*
Reivindicaciones del individuo, la
economía nacional y de la de-
mocracia, a la Convención
Constituyente. La Habana, 1940.

Pinto Albíol, Angel César. £í negro,
la Constituyente y la Constitución.
Habana, 1939*

 

Fuentes

1§7

4* LA CONSTITUCION DE 1940. SUS
EDICIONES COMENTADAS
Y CRITICA DE LA MISMA

[Angulo Y Pérez, Andrés.) Recurso de
jncortstitucionalidad, Establecido
ante el Tribunal
de Garantías Constitucionales y
Sociales* por profesores, empleados y
estudiantes de la Uni-
versidad de la Habana. La Habana,
I9Jp«

Barata y Godoy, Rogelio. Principios y
prácticas de la hacienda pública
cubana en relación
con Jos postulados de la Constitución.
La Habana* 1944.

Cantero y Juarslerc, Eugenio. El
artículo 44 de la Constitución de la
República de Cuba
y la herencia. La Habana* 1946.

Cárdenas y Echarte, Raúl de. La
defensa de la Constitución, (Academia
Interamcrkana
de Derecho Comparado e Internacional,
Habana. Debates de mesa redonda. 1947,
Vol. 1J
La Habana, 1947.

Carrera Jústiz, Francisco. Breves
notas sobre la Constitución de Cuba de
1940 y el régií-
7 nen municipal. La Habana, 1940.

Casasús, Juan José E. La Constitución
a la luz de la doctrina magistral y de
la jurisptu*
deuda. La Habana, 1946.

Cruz, Ramón de la. Recurso de
inconstitui tonalidad contra la
disposición transitoria de la
nueva Constitución relativa a
moratoria hipotecaria,. Interpuesto
por el procurador Miguel
A. Yurre, bajo la dirección dd letrado
doctor Ramón de la Cruz. Habana, 1940.

Cortina y Corrai.es, José Manuel. El
régimen de U nacionalidad en la
Constitución de
1940, La Habana, 1941.

Cortina y García, José Manuel. Estudio
y proyecto de tribunales del trabajo.
(Según Ja
Constitución de Cuba.) La Habana,
1947.

— Punción social de la propiedad según
la Constitución. [Habana, 1946,]

Díaz Padilla, Antonio Orlando. Las
instituciones locales y la reforma
constitucional [Ha-
bana, 1947.)

Flama nd Montero, Eugenio. Sumario de
títulos e Indice alfabético de la
Constitución de
la República* La Habana, 1940.

Caldos y Betancourt, Tomás de. El
articulo 100 de la Constitución cubana
de 1940. La
Habana, 1942.

— Eí artículo 104 de la Constitución
cubana de 194Ú. La Habana, 1942.

— El artículo 12} de la Constitución
cubana de 1940. La Habana, 1942.

— El artículo Í85 de la Constitución
cubana de 1940, La Habana, 1942.

— Las transitorias de la Constitución
cubana de 194Ú. La Habana, 1942.

García TuduRÍ, Elpídio. La propiedad
en nuestra Constitución. [Pinar del
Río, Cuba, 1946.J

[González, Rafael,) Album histórico
fotográfico ; constituciones de Quba f
1368-1991-1940.
La Habana, 1940.

Gutiérrez y Sánqhez, Gustavo.
Constitución de la República de Cuba
promulgada el día
í de julio de 1949: sus antecedentes
históricos } su espíritu. Estudio
crítico sobre sus mis
fundamentales principios. Habana,
1941,

Heliiavarría y Limón i a, Luis de. El
Poder Judicial y la Constitución
política de 1940 ,
Matizan i I lo [ Cuba ], 1940-41*

Lancís y Sánchez, Antonio. Los
partidos políticos en la Constitución
ingente. Habana,
1942.

La&cang y Mazón, Andrés María,
Diccionario de la Constitución. Texto
de la Constitu-
ción de la República de Cuba c indice
de la Constitución de Cuba, con tos
debates sobre
su articulado y transitorias, en, la
Convención Constituyente, del mismo
autor de esta
obra. Habana, 1941.

Machado, Reinaldo Rafael. Cues turnes
constitucionales. Enjuiciamiento
crítico-legal de la
Constitución cubana, vigente en Ití de
octubre de I94í). La Habana, 1941.

Marinello, Juan. Unión Revolucionaria
Comunista y U Constitución de ¡940, La
Habana,
[1940].

Martínez Anaya, Francisco R,
Obligatoriedad inmediata de tos
preceptos de ta Com filu-
do n de 1940 que modifican el Código
civil. Santiago de Cuba, 1943.

Martínez Escobar, Manuel. La moratoria
constitucional. La Habana, 1947,
(Biblioteca
jurídica de autores cubanos y
extranjeros, J13.)

Maza y Rodríguez, Emilio.
InconstitucionaUdad de los tribunales
de urgencia. Recurso pre-
sentado ante el Tribunal Supremo de
Justicia. Precedido de un artículo de
Ramón Zaydín
y Márquez Sterling. La Habana, 1947.
(Monografías jurídicas, 62.)

tS8

Historia de la Nación Cubana

Mederos y Rodríguez, Eduardo B. Id
familia y la cultura en la
Constitución cubana. De-
ducciones a propósito del título
quinto de la Constitución de 1940, de
nuestro medio social
Y de la jurisprudencia, Li Habana, 1
948. (Biblioteca jurídica de autores
cubanos y ex-
tranjeros, 12?.)

MenéNdez, Servando. Derechos de
propiedad excepcionales en Cuba.
Premió “Angel C. Be-
tancourt» en el Concurso del Colegio
de Abogados de la Habana
correspondiente al año
1947, Prólogo del doctor Arís cides
Fernández Mena. La Habana, 1948.

Mlnendcz Menéndez, Emilio, La nueva
Constitución y su jurisprudencia (
194Q-1944).
Recopilación, notas e introducción. La
Habana, 1945. (Biblioteca jurídica de
autores cu-
banos y extranjeros, 91.)

Merino Brjto, Eloy Genaro, La
interpretación constitucional Prólogo
de Emilio Meneo dez.
La Habana, 1949. (Biblioteca jurídica
de autores cubanos y extranjeros,
153.)

Mqntagú y Vivero, Guillermo de. El
Poder Judicial y la Constitución y
otros estudios.
La Habana, 1951.

Moré y Benítez, Juan Bautista. Leyes
complementarias de la Constitución* La
Habana,

1941.

Contiene: Cita de artículos de la
Constitución que disponen leyes
complementarias,
breves comentarios sobre el carácter
de las mismas, índice legislativo para
conocer la le-

* gislación afectada por el texto
constitucional y un proyecto de bases
relativo a la orga-
nización de los tribunales de menores,

Núñez Y Nuñez, Eduardo Rafael.
Moratoria constitucional.
Disposiciones transitorias al
título IV de la Constitución de 1940,
reglamento de 26 de febrero de 1940,
debates de la
Convención y sentencias de! Tribunal
Supremo y Audiencia de la Habana,
concordada,
anotada y explicada. La Habana, 1942.
(Biblioteca jurídica de autores
cubanos y ex-
tranjeros, 59.)

Ortega y Díaz, Marcos, Nociones sobre
la Constitución de 1940. La Habana,
1947.

Chvnz Cas anova. Octavio, Algunos
aspectos de la transitoria al título
IV de la Constitución
de 1940 , sobre moratorias
hipotecarias. La Habana, 1941,

Piedra y Piedra, Carlos M. La
constitución y el Tribunal Supremo.
Texto de la carta fun-
damental del Estado firmada el día
primero, promulgada el 4 y publicada
en la Gaceta
Oficial de julio 8 de 1940, con las
declaraciones Lechas por el Tribuna!
Supremo acerca
de sus preceptos y de los de contenido
igual o semejante de la Constitución
de 1901 y
de las leyes constitucionales de 5 de
febrero de 1934 y de II de junio de
1935; anotadas.
La Habana, Cultura, S, A,, 1943.

Ramírez Olívele a, Gustavo,
Jurisprudencia constitucional (190 í-1
944). Repertorio por
orden alfabético de materias, de todas
las sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo en
pleno de Cuba, al resolver los
recursos de i nconst luición al idad.
La Habana, 1945. (Bi-
blioteca jurídica de autores cubanos y
extranjeros, 94,)

Sánchez Roca, Mariano. Leyes civiles
de Cuba y su jurisprudencia . Yol. I,
Constitución
de la República y su jurisprudencia;
código civil, su jurisprudencia y su
doctrina legal.
Conforme a los textos oficiales,
puestos al día y ampliamente antados,
comentados y con-
cordados; con sus correspondientes
sumarios alfabéticos e índice de la
legislación comple-
mentaria inserta o anotada, de Ja
jurisprudencia y de doctrina legal. La
Habana, 1951,

Valle Morí, José G. del. La capacidad
de la mujer casada para contratar y
ejercer el co-
mercio después de la Constiiucón de
194Ú. Habana, 1943,

Víoal de la Torre, Luis. Estudio sobre
el tratamiento fiscal que debe darse a
los intereses
de dar ados inexigibles por U segunda
de ¡as disposiciones tramitarían al
título cuarto de
la Constitución de 1940. La Habana,
1946,

Yilchi-s González, Isidro Alderto. El
trabajo en nuestra Constitución*
Prólogo de Juan
J. E, Casasús, Habana, 1946,
(Monografías jurídicas, 5 5.)