Puntos de Vista

Las Leyes Constitucionales en la Historia de Cuba

Capitolio, La Habana, Cuba

Autor: Carlos Márquez Sterling
Universidad Internacional de Florida

Diálogo #87 – agosto de 1987


Presentacion

Carlos Márquez Sterling ha sido profesor invitado de la Universidad Internacional de la Florida desde el primer semestre de 1987. En su tierra natal de Cuba, ocupó importantes cargos, incluyendo los de ministro de trabajo, ministro de educación, presidente de la Cámara de Representantes y presidente de la Asamblea Constituyente de 1940. Fue director de la Inter-American Arbitration Commission en Nueva York desde 1961 a 1963, y durante 1964-1965 fue profesor invitado de la Universidad de Columbia.

Es autor de muchos libros, entre los que se destacan Historia de los Estados Unidos de Norteamérica, Biografía de José Martí y Historia de la Isla de Cuba.

Este trabajo es el primero de un ciclo de conferencias sobre las constituciones de Cuba, Estados Unidos, y algunas de la América Latina.

Richard Tardanico
Editor Serie de artículos ocasionales Diálogos


I

En esta exposición sobre las constituciones de Cuba, no vamos solamente al texto de las que rigieron en Cuba, sino también a sus orígenes históricos, y a sus motivaciones, que nunca son las mismas, pues responden a sus épocas, y al pensamiento político de esos años, que obligan a escribirlas dentro de esas realidades. Vamos pues, a hacer una exposición, no simplemente casuística, sino también ambiental, que entraña su origen, su redacción, sus peculiaridades, y sus hombres, que en definitiva son los que dan el texto final.

Antes de comenzar el análisis del proceso constituyentista cubano, debemos mencionar el libro del Dr. Leonel de la Cuesta, sobre constituciones cubanas desde 1812 hasta nuestros días, muy pormenorizado, para los que quieran profundizar en estos estudios. El libro comienza con la Constitución de Joaquín Infante y termina con el texto de la de 1959, de la que nosotros no nos hacemos cargo.

II

El primer texto, en Cuba, que podemos tomar como origen de nuestras leyes constitucionales, lo encontramos en las llamadas Ordenanzas de Cáceres, época de Felipe II. Cáceres, enviado a Cuba, comprendió que la colonia necesitaba un estatuto.

En los ochenta y ocho artículos de las Ordenanzas: (1) confirmó a los ayuntamientos la potestad de mercedar tierras; (2) creó el cargo de procurador general del Consejo; (3) suprimió el veto del gobernador en la elección de alcaldes; (4) estableció el recurso de apelación ante el cabildo de los fallos del gobernador; (5) rebajó los aranceles judiciales; y (6) creó el cargo de teniente-gobernador letrado con residencia en la ciudad de Bayamo, para evitarles a los vecinos y pobladores de la región los gastos de viaje hasta la Habana.

Los textos de protección a los súbditos, entonces no había ciudadanos, no se preocupaban poco ni mucho de regular derechos y deberes. Por esta razón, el siglo XVIII fue en Cuba más centralista y arbitrario que los anteriores. Todos los capitanes generales que gobernaron a Cuba durante aquellas centurias ejercieron el despotismo y no respetaron leyes ni reglamentos. En repetidas ocasiones, funcionarios y vecinos, se veían obligados a apelar a la Audiencia de San Domingo o al Consejo de Indias, y hasta el mismo trono para que pusieran coto al poder de aquellos gobernantes.

A fines del siglo XVIII el pensamiento universal entraba en una nueva fase de creación pública. Tres factores fundamentales agitaban a Europa, a saber: (1) los escritos de Locke y de Hobbes; (2) la Revolución Inglesa de 1688; y (3) la obra de los enciclopedistas franceses que orientaba Diderot. con la colaboración de Voltaire, de Montesquie, D’Alembert, de Rousseau, de los Abates Malet e Ivon y de los ateos D’Holbach y La Mettrie. La libertad, la educación y la sabiduría, aseguraban estos filósofos, «harán del hombre una razón de progreso.»

Sin embargo, no todos los enciclopedistas pensaban de la misma manera. La filosofía era para Voltaire una razón humana encargada de hacer triunfar la cultura dominando el egoísmo que hace irresponsables a los hombres. Para Rousseau representaba un sentimiento, un acuerdo, un hombre en toda la verdad de la naturaleza, y de ahí la teoría del Contrato Social.

III

Las construcciones filosóficas y los aforismos psicológicos de los moralistas franceses del siglo XVIII eran divergentes; la disparidad se eliminó en el siglo XIX. Ni el pasado lleno de sombras ni el presente ávido de interrogaciones, sólo vale el porvenir. La historia significaba para ellos una forma cambiante de circunstancias detrás de las cuales quedarían para siempre las injusticias, las arbitrariedades y la ignorancia.

El constitucionalismo comenzó en sus formas más consecuentes con la Revolución Americana de la independencia de las colonias británicas. El pensamiento político echó a andar. Un folleto notable, Common Sense, escrito por Thomas Paine, amigo de Benjamin Franklin, puso las bases. El 7 de junio de 1776, Richard Henry Lee, delegado a la Convención, por Virginia, presentó al Congreso Continental, reunido en Filadelfia, la siguiente moción: «Las colonias son y por derecho deben ser libres, estados independientes.»

El 11 de junio, el Congreso designó un comité compuesto por cinco personas para redactar una declaración formal de independencia. La integraban Thomas Jefferson, el ponente, Benjamin Franklin, John Adams, Robert R. Livingston y Roger Sherman.

La Declaración de Independencia de Estados Unidos, de gran importancia para todos los pueblos de América, está dividida en tres partes y tiene su origen en las ideas del filósofo inglés Locke y en el Contrato Social de Rousseau. Estas tres partes son las siguientes: (1) preámbulo y razones para separarse de Inglaterra; (2) nuevas teorías de gobierno; y (3) formal declaración de guerra.

La idea jurídica revolucionaria, hoy combatida por el comunismo, es un viejo patrimonio inglés, transformado en una actitud legal que debía basarse también en las leyes del Nuevo Mundo, en forma diáfana y sencilla, obediente al imperativo de hacer en cada caso lo que en cada caso debe hacerse.

En verdad, en la declaración del 4 de julio de 1776, se encuentran los orígenes de los movimientos constitucionalistas del hemisferio americano, y más todavía, en el 14 de julio de 1789, nacimiento de la Revolución Francesa.

La declaración del 4 de julio nunca ha tenido tanta actualidad como ahora, en que el mundo lucha por no caer nuevamente en el absolutismo característico de las monarquías antes de que éstas aceptaran constitucionalmente regirse por leyes fundamentales, de la Constitución de Estados Unidos.

IV

El 4 de abril de 1812 asumió el gobierno de Cuba, el General Juan Ruiz de Apodaca. Sus instrucciones eran sencillas: observar la más cumplida neutralidad entre Inglaterra y Estados Unidos, que estaban en guerra, y promulgar en la isla la Constitución de Cádiz, que habían aprobado las cortes representativas de España, para regir el reino español. Aplaudida por los criollos y censurada por los peninsulares, la Constitución de Cádiz resultaba inaplicable en Cuba, en aquellos años. El régimen no había tenido tiempo  de arraigar en la isla ni en el orden administrativo ni en el orden politi00. Bueno es recordar que en la discusión y aprobación de las cortes de Cádiz, tomó parte uno de los cubanos más grandes de aquella época, el Padre Varela.

No podemos seguir, en esta apretada síntesis, las alternativas de la Constitución de 1812, ni las veces que fue deroga o restablecida, pero sí debemos acentuar que aunque se promulgó en Cuba, a los pocos meses, se abrogó, por exigencias de uno de los capitanes generales más crueles que tuvo la isla, el General Tacón.

Fracasados todos los intentos y conspiraciones que se fraguan en Cuba entre 1812 y 1868, hay que recordar, aunque su intento no tuvo mayores repercusiones, la conspiración separatista de Roman de la Luz, propietario del Ingenio El Espíritu Santo, que con Joaquin Infante, soñaban en hacer libre a Cuba, y hasta redactaron un proyecto de constitución para la futura República de Cuba. De la Luz fue denunciado y preso, y deportado a España donde murió en la miseria. Infante logró escapar y nunca pudo ser juzgado.

No cesaron los cubanos, a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, en conspirar contra España. Una de esas conspiraciones se convierte en la invasión de Narciso López a la isla, y sus intentos de liberar a Cuba y darle una constitución que ya se había redactado de antemano. López caуб preso en su segundo viaje a Cuba, en son de guerra, y ejecutado en Garrote Vil, por el que había sido su compañero de armas en el ejército español, Don José Gutierrez de la Concha, de triste recordación en nuestra historia.

V

En 1868, los intereses políticos de la mayoría de los cubanos eran coincidentes y no habían obstáculos que se opusieran a la organización de la revolución libertadora.

Dividida en cuatro departamentos y treinta y dos jurisdicciones, bajo la jefatura del capitán general, Cuba presentaba la misma estructura política que a principios de siglo. Nada había variado, excepto la situación de los cubanos dueños de la riqueza de la isla. El azúcar no se contaba por arrobas sino por toneladas y éstas pasaban de las setecientas mil toneladas. Cuba era rica, pero a los dueños de esas riquezas, nativos en su inmensa mayoría, les estaba prohibido gobernar.

Con un millón cuatrocientos mil habitantes, más o menos, los blancos eran más que los negros. Pero distaban mucho de ser homogéneos. Existía un régimen absurdo, lleno de injusticias. Había negros libres y negros esclavos. Estos últimos vivían en la miseria, pegados a la tierra, muertos de hambre. Finalmente, la raza amarilla formaba un grupo concreto: obreros del campo, hortelanos, pequeños comerciantes, etc. Dentro de este nivel social, el control de la isla era ejercido por los peninsulares venidos de la metrópoli, apenas un ocho por ciento de la totalidad de la población.

Después de cuatro reuniones preparatorias de la Revolución de 1868, entre San Miguel de Rompe, Finca Muñoz, Ranchón de los Caletones e Ingenio Rosario, los cubanos el 10 de octubre de 1868 se alzaron contra el poder secular de España.

Naturalmente no vamos a entrar en los detalles de esta gran guerra que duró diez años, sino en aquello que tiene relación con la Constitución de 1869, acordada en la Asamblea de Guaimaro, al proclamar la República en armas. La Asamblea de Guaimaro, reunida el 10 de abril de 1869, en el poblado de ese nombre, en la provincia de Camaguey, inició sus sesiones en medio del mayor entusiasmo. Oriente estaba representado por Carlos Manuel de Céspedes, el hombre alzado en La Demajagua, iniciador de aquella guerra, y además por los delegados Antonio Alcalá, Jesus Rodríguez y José María Izaguirre; Camaguey por Salvador Cisneros Betancourt, Ignacio Agramonte y Miguel Betancourt; y Las Villas por Miguel Jerónimo Gutierrez, Eduardo Machado, Antonio Lorda, Honorato del Castillo, y Arcadio y Tranquilino Garcia.

A última hora, con el propósito de que Occidente contara con algún vocero en aquella asamblea, cuna de nuestro constitucionalismo, se incluyó en la delegación de Camaguey a Antonio Zambrana, príncipe de la tribuna mambisa. En la primera sesión se eligió presidente a Céspedes, vice a Francisco Vicente Aguilera, y secretarios a Agramonte y a Zambrana.

Caracterizada la revolución cubana de 1868 por su fanatismo liberal, la Convención resultó el más fiel exponente de la filosofía individualista del siglo XIX. Sus dos líderes principales eran Céspedes, más bien conservador, y Agramonte, decididamente radical.

La Constitución de Guaimaro estaba compuesta de veinte y nueve articulos y era unitaria, representativa e individualista. La República estaba constituída por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Era unicameral. Los tribunales de justicia eran autónomos. Cuanto se apartó de las doctrinas individualistas fue rechazado. Don Salvador Cisneros Betancourt, marqués de Santa Lucía, título que él rechazó y no usaba, presentó alguna que otra enmienda de sabor federal que no se tomaron en cuenta.

La Asamblea de Guaimaro representaba el predominio de las ideas revolucionarias francesas. Subrayó estos cuatro aspectos: (1) el triunfo de los diputados más jovenes; (2) el predominio de las ideas más radicales; (3) la suprema autoridad de la Cámara de Representantes; y (4) las reformas absolutas sobre el coloniaje hispano.

La revolución cubana de 1868-78, la llamada guerra de los diez años, fue vencida por las armas españolas y se pactó lo que se conoce en nuestra historia, con el nombre del Pacto del Zanjón.

Don Pedro Gonzalez Llorente, al que veremos más adelante formando parte. de la Asamblea Constituyente de 1901, declaró al hacerse la paz del Zanjón, entre Cuba y España, que con el Pacto del Zanjón, Cuba ganó su condición de nación, al tratar de igual a igual con la metrópoli. Su frase era ésta: «En el Pacto del Zanjón había muerto nuestra calidad de colones.»

A pesar del Pacto del Zanjón, la rendición de los cubanos, en 1878, no fue total. Un grupo de cubanos, capitaneados por los Generales Vicente García y Antonio Maceo, se mantuvieron alzados en lo que se llama la «protesta de Baraguá.» Esta resistencia dió lugar a la Constitución de Baraguá. Para ser más exactos, se conoció con el nombre de «Los Mangos de Baraguá.» Era aún más sencilla que la de Guaimaro, unos cuantos artículos, que tenían como finalidad mantener encendido el fuego de nuestras libertades. Eligieron presidente de la República a Titá Calvar, general en jefe a García, y de Oriente a Maceo. Los protestantes de Baraguá no pudieron sostenerse y la protesta se disolvió. Tanto García como Maceo tomaron el camino del exilio, y con ellos, al retirarse, se clausuró esta etapa de nuestra historia.

VI

Antes de seguir adelante, es necesario echarle un vistazo a las constituciones españolas que forman en el acervo de nuestra historia, su importancia y su huella legal.

En efecto, a la caída de Isabel II, la reina de los tristes destinos, se abre un paréntesis que comienza también en 1868, y se extiende hasta la restauración de los Borbones en España, en la persona de Alfonso XIII, hijo de Isabel II.

Muy pronto, la victoria y el usufructo del poder, demostraron dos tendencias irreconciliables: una republicana, y la otra monárquica. Verificadas las elecciones para decidir triunfó la monárquica, y quedó aprobada la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869, en España adherida la reinado de Amadeo de Saboya, y al mando del General Juan Prim, asesinado éste en la calle del Turco, duró poco tiempo al abdicar Amadeo, y proclamarse la República. Esta apenas duró un año. Tuvo cuatro presidentes: Figueras, Pi y Margall, Salmeron y Emilio Castelar.

El golpe de Sagunto, encabezado por el General Martínez Campos, dió paso a la monarquía nuevamente y a la Constitución de 1876, que representa en España, durante medio siglo, al turno pacífico entre Don Antonio Cánovas del Castillo y Don Praxedes Mateo Sagasta, que representaron durante todos esos años, a los conservadores y liberales, respectivamente. Las bases de la Constitución de 1876, obra en gran parte de Cánovas del Castillo, fueron redactadas por una comisión de más de seiscientos diputados y senadores de los antiguos partidos, adictos al régimen. No faltaron grandes obstáculos, en el camino de la Constitución de 1876, estimada por elementos demasiados conservadores, partidarios de restablecer la Constitución de 1845, que había quedado en el polvo del camino. La Constitución de 1876, dice Benoit, era lo que se llamaba familiarmente una obra bien hecha. El poder politico radicaba en la Cámara de Representantes, con un Senado restringido, y con un Ejecutivo, el rey, al estilo de los reyes constitucionales, que reinan pero que no gobiernan.

VII

La historia de Cuba, a partir de 1878, adquiere particular interés, al dividirse la colonia en tres maneras de pensar: la que concebía la isla sujeta al yugo metropolitano; la que luchaba por la autonomía de la isla, con gobierno propio, de carácter popular y electivo, inserta en el Partido Liberal; y la separatista que consistía en continuar el programa de Guáimaro y la fundación de nuestra propia república.

La primera de aquellas tendencias, la española, se hallaba en la llamada Unión Constitucional, por cierto nada constitucional, y la dirigía José Eugenio More; la segunda, estaba integrada por un brillante equipo cubano dirigidos por José María Gálvez y Rafael Montoro; y la tercera por grupos de cubanos, aún desunidos, entre los que resaltaba José Martí, que no admitía nada que no fuera la libertad plena de la isla. Esta etapa dura más o menos veinte años. Los llamados autonomistas no fueron tomados en consideración, aunque hay que reconocer que el estado de la isla varió notablemente, y que los gobiernos de Cánovas, tanto como los de Sagasta, extendieron a Cuba partes de la Constitución de 1876, y casi todas las leyes civiles y criminales que regían en la península.

Indudablemente, el Partido Autonomista llenaba en Cuba, a partir de entonces, un vacío en la vida civil y política de la colonia. Estaba integrado por un conjunto de personas, pocas veces mejorado: abogados, médicos, ingenieros, profesores, hacendados y gente de verdadero arraigo en el país. Sobresalía, en su conjunto, Montoro, príncipe de la tribuna cubana, de todas las épocas, orador sólido y erudito, que no pretendía imponer sus doctrinas sino que aspiraba a verlas triunfar por medio de la razón y de la lógica de sus finalidades, en última instancia: la libertad de Cuba.

Al finalizar esta etapa se vió que España no había cumplido las promesas de Martínez Campos, al terminarse la guerra de los diez años, de darle la autonomía a Cuba.

El 5 de marzo de 1880, en oportunidad en que Sagasta, jefe de los liberales ibéricos, ocupaba el cargo de primer ministro, definió el alcance del Artículo 89 de la Constitución de 1876, en relación con las provincias de Ultramar, y de la concesión de la autonomía, pero no cumplió. En esta situación, una de las más peculiares de la historia de nuestro constitucionalismo, con relación a la Carta de 1876, que tantas vacilaciones provocaban entre los componentes del Parlamento Español, entre los que se encontraban nuestros diputados, encabezados por Montoro, no se pudo llegar a nada. Los autonomistas estaban fracasados, al tiempo que Martí, en Estados Unidos, trabajaba incansablemente por organizar la revolución, y después de un distanciamiento con el General Máximo Gómez, se había unido a éste, para llevar la guerra a Cuba.

El 25 de noviembre de 1886, murió Alfonso XII, y ocupó la regencia su viuda María Cristina de Austria. Cánovas renunció al poder y fue llamado al gobierno, una vez más. Sagasta. Pero tampoco concedió la autonomía a Cuba. En estos años, el autonomismo y la concesión de una carta constitucional para Cuba estaban fracasados.

Los Estados Unidos comenzaron a pensar que la hora de la libertad de la isla, con constitución o sin ella, aparte de España, estaba muy cercana. En efecto, el ministro de Estados Unidos en Madrid, Jabez L. M. Curry, le escribió el 15 de febrero de 1887, al secretario de estado, Thomas Francis Bayard, diciéndole que a su juicio se acercaba el momento en que España no resolvía nada, se advertía que se aproximaba la guerra de independencia. Agréguese a esta situación, por demás grave, el deseo que mostraba Washington de sacar a España del continente, y tendremos la clave de lo que tenía. que suceder.

A fines del siglo XIX, los Estados Unidos se habían convertido en una potencia de primer orden. Lo único que necesitaba era una guerra, como decía Teodoro «Teddy» Roosevelt, para demostrar su poderío.

Todos los factores mundiales habían cambiado como suele suceder en el curso de los años. La subordinación de Cuba a España estaba llegando a su crisis. Sin embargo, el más grave de los síntomas consistía en que autonomistas y separatistas, fuera de Cuba, especialmente en Estados Unidos, no se trataban ya con las prevenciones que hasta entonces los habían diferenciado. Muchos autonomistas se sentían defraudados y miraban hacia el separatismo con indudables deseos de compartir la tesis. A partir de entonces, la cuestión cubana tenía dos tesis. Una de ellas era de Martí, a favor de la revolución libertadora; otra de Montoro, a favor de la autonomía. La diferencia de estas dos tesis, para triunfar estaba en que la de Montoro dependía de que España concediera la autonomía, es decir, no dependía de él, sino de la metrópoli. Sin embargo, la tesis de Martí dependía de él mismo, digamos de la revolución, que no subordina a terceros factores sino a ella misma.

VIII

La pugna entre autonomistas y separatistas tuvo su final, el 24 de febrero de 1895, cuando los trabajos de Martí y los del General Gómez, culminaron en la guerra, para fundar en Cuba un nueva república americana.

Existió un hecho lleno de dramatismo de las grandes catástrofes. Martí, artífice de toda aquella gestión, cayó en combate en Dos Ríos, muriendo de cara al sol, como él había pedido tantas veces.

La Revolución del 1895, echó a andar, y aqui empieza realmente lo más interesante de nuestra historia y del constitucionalismo cubano, lleno de los fundamentos de los hombres libres.

A Martí lo sustituyó, en la dirección del Partido Revolucionario Cubano, Don Tomás Estrada Palma, que había sido presidente de la República durante la guerra de los diez años. Y para cumplir todas aquellas aspiraciones, contenidas en el ideario de la revolución cubana, los revolucionarios se reunieron el 13 de septiembre de 1895, en Jimaguayú, los convencionales electos por los cinco cuerpos del ejército, que constituían el pueblo de Cuba alzado en armas contra España. Unos pretendían resucitar la república original de Guaimaro y su ley constitucional. Otros, los más jovenes, aspiraban a la creación de una república liberal, sin entorpecer los mandos militares, como había ocurrido en Guáimaro.

Cisneros dirigía a los veteranos del 68, y Bartolomé Masó, a los del 95. Uno de aquellos convencionales, Enrique Loynáz del Castillo, propuso que la nueva revolución se declarara continuadora de la del 68. Hubo debate. No todos estaban de acuerdo, porque además, querían escribir, aprobar y promulgar una nueva constitución, sin sujetarse a la de Guaimaro, que había dado lugar a muchas contiendas doctrinales aún entre los propios revolucionarios. Santiago García Cañizares encontró la solución. Propuso, y así se acordó, que en el preámbulo de la nueva carta se hiciera la declaración en cuanto a la continuidad respecto de Guaimaro.

Después de muchas sesiones, y de discutir ampliamente el caso, los delegados de Jimaguayú, de cuyo nombre tomó su conocimiento la Constitución, le dieron fin. Era más corta y más concreta que su antecedente de Guaimaro; se componía de veinticuatro artículos. El gobierno lo integraban un presidente, un vice y cuatro secretarios del despacho. Ejecutivo y legislativo eran uno y lo mismo, es decir, legislaban. El jefe del ejército quedaba dueño de la guerra. El Consejo de Ministros sólo tenía funciones civiles, y las militares y de otra indole estaban a cargo del presidente.

El 18 de septiembre, la constituyente de Jimaguayú estaba en disposición de elegir gobierno. Loynáz del Castillo había consultado con el General Gómez si quería la presidencia y éste se negó; prefería la jefatura militar, que nadie la discutía. Se eligió presidente a Cisneros, vice presidente a Masó, general en jefe a Gómez, lugarteniente al General Maceo, y representante diplomático en Washington a Estrada Palma, que además conservaba la jefatura del Partido Revolucionario Cubano, fundado por Martí.

Cisneros, una vez en posesión de la presidencia, nombró su gabinete, compuesto de la siguiente manera: Carlos Roloff, con el General Mario Menocal, de sub-secretario, Ministro de la Guerra; Severo Pina, con Joaquín Castillo Duany de sub, en Hacienda; Rafael Portuondo, con Fermin Valdés Dominguez, Relaciones Exteriores, y Santiago García Cañizares con Carlos Dubois, del Interior.

No vamos a detenernos, en describir el transcurso del tiempo, de la Constitución de Jimaguayú a la de la Yaya, pero sí hay que decir, que en los dos años que discurren entre una y otra constituyente, ocurrieron hechos decisivos en la guerra: la invasión de un extremo al otro de la isla, llevada a cabo por los Generales Gómez y Maceo; las batallas de Saratoga, Cacarajicara, Lomos de Tapia, el Rubi y Ceja del Negro. La muerte de Maceo en San Pedro, y un rosario de batallas victoriosas por parte de los cubanos mostraron al mundo que la Revolución del 95, habría de triunfar definitivamente.

En septiembre de 1897, se reunió en la Yaya, la Asamblea Constituyente. donde se eligió un nuevo gobierno, como estaba presupuestado en el texto de esta ley: presidente a Bartolomé Masó; vice presidente a Domingo Méndez Capote; jefe militar, ratificado, al General Gómez; lugarteniente, en el vacío que dejara Maceo, al General Calixto García; secretarios de la Guerra, Hacienda, Relaciones Exteriores y del Interior, respectivamente, a José B. Alemán, Ernesto Fonts Sterling, Manuel Ramón Silva y Andrés Moreno de la Torre, y sub-secretarios a Rafael de Cárdenas, Saturnino Lastra, Pedro Aguilera Kindelan, y Nicolás Alberdi; y secretario de la presidencia al notable abogado José Clemente Vivancos.

Los componentes de la Constituyente de la Yaya no tuvieron que tocar el texto de la carta fundamental, que continuó con las mismas disposiciones de la de Jimaguayú.

IX

No vamos a describir el curso de la guerra, empezada en 1895 y terminada en 1898, pero si hay que hacer constar algunos de los hechos, de suma importancia, que acontecieron en aquellos años.

En 1897, el primer ministro español, Don Antonio Cánovas del Castillo, archi-enemigo de nuestra independencia, fue asesinado por un anarquista de apellido Angiolillo, que le pegó cuatro tiros, y lo dejó muerto instantáneamente, en el Balniario de Santa Aguda. Poco después, en enero de 1898, España siendo primer ministro Sagasta puso tardíamente, a la firma de la Reina Regente María Cristina, el decreto concediéndole a Cuba la autonomía. Cuentasé que cuando Don Parxedes puso a la firma de la Reina Madre el decreto en cuestión ésta le dijo: «Me han dicho que con la autonomia se pierde Cuba, y que Sagasta, encogiéndose de hombros, replicó: «Ay, señora, más perdida de lo que está.»

Todos estos hechos se precipitaron cuando Estados Unidos entraron en la guerra contra España, en favor de Cuba, y el Senado de Estados Unidos votó la llamada Resolución Conjunta, por la cual se declaraba que Cuba era libre de hecho y que debía serlo de derecho. En efecto, el 20 de abril de 1898, el Presidente McKinley firmó la Resolución Conjunta y su consecuente ultimátum a España; el 21 rompieronse las relaciones diplomáticas; el 25 declaró el Congreso el estado de guerra con España; y el 27 se dispuso el bloqueo de la isla. Tres meses depués, se terminó la guerra con la derrota de España, se firmó el Tratado de Paris, y Estados Unidos intervinieron en Cuba, constituyendo primeramente un gobierno, dirigido por el General Brooks, y después por el General Leonardo Wood, que en unión de Teodoro Roosevelt habían ido a Cuba, con las tropas americanas, y peliado en favor de nuestra independencia.

Prescindiendo de aquellos detalles que no forman el contenido de estas palabras, es preciso que entremos derechamente en el gobierno del General Wood, en Cuba, que si en el orden administrativo fue brillante y por demás constructivo, en el político, no recibió toda la aprobación endógena de los cubanos, a causa de aspectos que no caben en esta relación. La misión de Wood era pacificar completamente a Cuba, administrarla y ordenarla políticamente, convocando a una constituyente para que los cubanos, antes de elegir su primer gobierno, se dieran la ley fundamental por la que debían regirse.

En abril de 1900 se promulgó la ley electoral, conforme a ley cual, debían elegirse los delegados a una convención constituyente. Cumplido este trámite, en julio se convocó a elecciones de constituyentes, y se añadió una cláusula ajena a ese propósito, a la cual nos referiremos después, ya que se trata de la famosa Enmienda Platt, que el gobierno de McKinley erroneamente impuso a los constituyentes de 1901.

Celebradas las elecciones en septiembre con las absolutas garantías, Pinar del Río eligió a Gonzalo de Quesada, hijo espiritual de Martí; al Mayor General Juan Rius Rivera, sucesor de Maceo en el mando de Occidente, y a Joaquín Quilez, anciano respetable, a quien se acusaba de reaccionario.

La Habana eligió a tres generales notables: José Lacret Morlot, que había sido ayudante de Céspedes en la guerra grande del 69; a Emilio Nuñez, veterano de todas nuestras guerras; y Alejandro Rodriguez, muy distinguido en el 95. Eligió también la Habana a Manuel Sanguily, príncipe de la tribuna cubana, alzado del 98 a los quince años, y ya como patriota o como intelectual o como polemista, la figura de las más brillantes de entonces. Eligió además a Don Leopoldo Berriel, esclarecido profesor universitario; a Alfredo Zayas, político tenaz, de gran porvenir que debía llegar a la presidencia de la República; y a dos personajes, muy queridos de Wood, Diego Tamayo, ministro de la gobernación y a Don Miguel Gener y Rincon, admirable jurisconsulto, que mucho se distinguio en la confección de nuestras leyes.

Santa Clara, o sea la Provincia de las Villas, enviaron a la Convención a sus cuatro generales más influyentes: José Miguel Gómez, futuro presidente de la República, José B. Alemán, José de Jesús Monteagudo y José Robau, veterano de limpia historia; al joven coronel de extraordinaria simpatía Enrique Villuendas; a Martín Morua Delhado, literato, orador elocuente; y al octogenario jurisconsulto, latinista, orador forense, académico y político de gran pujanza que armonizaba el pasado con el presente, en favor de la República, Don Pedro González Llorente.

Camagüey acudió del brazo de su venerable patriarca, Cisneros, presidente dos veces de la República en armas, en el 68 y en el 95, y a Manuel Ramón Silva, el más hábil de los políticos de aquella época. Y por último, la delegación oriental estaba integrada por un grupo brillante de abogados patriotas, a saber: José Fernández de Castro, Antonio Braco Vorreoso, Juan Gualberto Gómez, Rafael Manduley del Río, Eudaldo Tamayo Pavon, Rafael Portuondo Tamayo y Joaquín Castillo Duany que renunció, dándole paso al suplente José Nicolás Ferrer.

Constituida la Asamblea y elegidos presidente de ella el General Méndez Capote, y secretarios Villuenda y Zayas, en tres meses y diez y siete días dejaron cumplida el encargo, y redactaron, discutieron y aprobaron la Constitución de 1901, la primera que debía regir, siendo Cuba ya libre e independiente.

Se ha dicho y repetido, sin ningún fundamento, que nuestros convencionales de 1901, se limitaron a copiar la Constitución de Estados Unidos; nada más inexacto. El texto y letra de la Constitución de 1901 tiene parecido con las instituciones norteamericanas, pero dista mucho de ser el calco de que ha sido acusada. Empezando porque el régimen político norteamericano es federal, y el aprobado por los convencionales de nuestra primera República es individualista y unitario.

La Carta de 1901 organizó los tres poderes: ejecutivo, judicial y legislativo. El presidente podía ser reelegido una sola vez, las provincias y los municipios estaban descentralizados, y tenían sus propias cámaras, y su funcionamiento propio; se garantizaba la libertad de cultos, de pensamiento, de asociación, de palabra y escrito; el voto era secreto, universal y propio, sin distinguir entre leídos, escribidos y analfabetos, como había pretendido Wood.

El Senado, como el Ejecutivo, en esto si ciertamente análogo al de la Constitución de Estados Unidos, se elegía por sufragio de segundo grado por ocho años y renovado de por mitad cada cuatro años, en cada elección presidencial, y podía ser dominado por un solo partido, pues no se le reconocía derecho a las minorías. Y la Cámara de Representantes, a razón de un diputado, es decir, de un representante con cada veinte y cinco mil habitantes o fracción mayor de 125,000 por sufragio directo, y con renovación bienal, reconociendo el derecho de las minorías, las cuales estaban aseguradas por la ley constitucional.

En realidad nuestra Constitución de 1901 no mereció el título de admirable, con que Bolivar designaba en 1830, sin hipérbole, al Congreso de Bogotá, presidido por el Mariscal de Ayacucho, pero en cambio se hizo acreedora al modesto nombre de discreta, como premio a los que tuvieron la oportunidad y el honor de redactarla.

Es necesario antes de finalizar esta parte de nuestras constituciones, referirnos a la Enmienda Platt, que fue discutida y aprobada por la constituyente de 1901, y que su texto, una vez aprobado, se agregó a dicha Constitución, siendo luego objeto de un tratado entre Cuba y Estados Unidos.

¿Qué era la Enmienda Platt? Era el derecho que se le concedía a Estados Unidos de intervenir en Cuba, en casos de revolución entre los cubanos, que pusieran en peligro la independencia de la patria. Fue propuesta al Senado de Estados Unidos, por el Senador Orville H. Platt, y aprobada después por ambas cámaras.

La Asamblea designó una comisión que fue a Washington a discutir el asunto con el Secretario de Estado Elihu Root. La comisión quedó integrada de la siguiente manera: Domingo Méndez Capote, Rafael Portuondo, Diego Tamayo, González Llorente y Pedro Betancourt, a la cual se le sumaron dos periodistas: Manuel María Coronado por el periódico La Discusión, y Manuel Marquez Sterling, por El Mundo. Esta comisión se entrevistó con el Presidente McKinley y con Elihu Root, y no pudieron convencerlos del error de agregar aquella pragmática a nuestra Constitución. La Asamblea Constituyente de Cuba, en última instancia, aprobó la Enmienda, tal como la querían los Estados Unidos por diez y seis votos contra once.

X

La Constitución de 1901 región en Cuba muchos años. Puede decirse que durante los gobiernos de Estrada Palma, del General José Miguel Gómez, del General Mario Menocal, del Dr. Alfredo Zayas y Alfonso y del General Gerardo Machado, durante cuyo gobierno fue sustituida por la Constitución de 1928.

Durante su vigencia, es decir de 1901 a 1928, se produjeron en Cuba varias revoluciones; una a razón de cada uno de esos gobiernos. La de 1906, que produjo la caída de Estrada Palma; la de 1912, contra el gobierno del General Gómez, con motivo de la sublevación racista de Ivonet y Estenóz; la de 1917, contra la reelección de Menocal; la de 1923 para desposeer de la presidencia al Dr. Zayas, y que éste manejó con mucho talento y habilidad, haciéndola fracasar; y la definitiva de 1933, contra el gobierno de Machado, que no fue ya contra el gobierno solamente, sino también a causa de la Constitución de 1928, uno de los pasajes de nuestra historia más lamentables, ya que de allí en adelante suceden los hechos que nos conducen a los mayores errores, en el camino de perder nuestra patria a manos del comunismo internacional.

La reforma de la Constitución de 1901 comenzó con la unión de todos los partidos políticos en apoyo del gobierno del General Machado. En aquellos días, Benito Musolino pretendía haber salvado a Italia del comunismo con el fascismo; lo mismo sucedía en España con el General Primo de Rivera; y lo propio sucedería en Alemania con el nazismo, impulsado por Adolfo Hitler. Machado, recibido en la Universidad de la Habana como Doctor Honoris Causan, leyó un discurso fascista que produjo desagradable impresión en la opinión pública. El país entró en un franco proceso dictatorial. Se votó un proyecto de reforma constitucional y se convocó a elecciones constituyentes. Electa ésta y reunida para reformar nuestra Carta violó el Artículo 115 de la Constitución de 1901, y se declaró soberana cosa que le estaba prohibida por el artículo antes citado, que se limitaba a decir que la Convención sólo debía aprobar o rechazar la reforma acordada por las cámaras. Ya en este camino, la Convención de 1928 redactó una nueva constitución para Cuba; le concedió el voto a la mujer. Era una ironía darle el voto a la mujer, cuando precisamente acordaba las prórrogas para el presidente y para los congresistas, cosa que se reformó después por la propia Asamblea, suprimiendo la prórroga para el presidente, pero aumentando a seis años el período, y autorizándolo a reelegirse, al mismo tiempo que prohibía la formación de nuevos partidos. La Constitución de 1928, fue, sin duda alguna, el caldo de cultivo de la Revolución de 1933, que dió al traste con el gobierno de Machado.

La causa de Machado abrió al proceso constitucionalista en Cuba, un profundo cambio en nuestras instituciones. Primeramente a causa de la gestión del embajador de Estados Unidos, Sumner Welles, se designő presidente a Carlos Manuel de Céspedes, hijo del padre de la patria, que tomó posesión el 14 de agosto de 1933. Una de sus primeras disposiciones fue restablecer la Constitución de 1901, sin las modificaciones de la del 28.

Céspedes duró menos de un mes, y fue depuesto por la revolución del 4 de septiembre, la primera que se oponía a la intervención americana. Se constituyó un gobierno de pentarcas, y luego al no ser aceptada esta forma, se designó presidente al Dr. Ramón Grau San Martin, que al tomar posesión el 10 de septiembre, derogó la Constitución de 1901, y la suplió con la que vino a sustituir ésta que constaba de pocas disposiciones, a saber:

  1. El gobierno provisional mantendrá sobre todo la absoluta independencia y soberanía nacionales, el principio de la libre determinación del pueblo en la resolución de sus conflictos interiores y el de la igualdad jurídica de los Estados.
  2. En el ámbito político internacional, el gobierno procurará obtener la mejor organización y el más perfecto ajuste de los intereses políticos y económicos de Cuba a los recíprocos de los demás pueblos y respetará y cumplirá los tratados pactados en nombre de la República de Cuba.
  3. Se convocará lo antes posible a elecciones para elegir delegados a una convención constituyente para que ésta considere y rectifique o aprueba y sancione la actuación del gobierno, organice otro en el cual decline los poderes que ejercita y formule la constitución del Estado.
  4. El gobierno organizará los tribunales de sanciones que tendrán competencia para juzgar a las personas que fueren acusadas como responsables por delitos amnistiados o no, cometidos por motivos políticos o con ocasión de la defensa del régimen tiránico derrocado, y a los cuales, respetando los intereses de la República.
  5. El gobierno provisional dará cuenta de sus actos a la Asamblea Constituyente en el futuro.
  6. Nadie podrá ser privado de su legítima propiedad por autoridad competente y por causas justificadas de utilidad pública previa la correspondiente indemnización.
  7. El gobierno por medio del secretario de justicia queda autorizado para poner al gobierno los reglamentos necesarios para determinar el número. organización y funcionamiento de los tribunales de sanciones y igualmente para la ejecución de los preceptos de estos estatutos, etc… firmado Ramón Grau San Martín y otros.

La revolución del 4 de septiembre anuló virtualmente la Enmienda Platt al derribar al gobierno auspiciado y sostenido por el Embajador Welles. Este hecho motivó al Presidente Roosevelt a consultar a los gobiernos de México, Argentina, Brasil y Chile, y estos se mostraron opuestos a la intervención de Estados Unidos en Cuba. Roosevelt hizo público que no reconocería al gobierno de Grau. Ese reconocimiento supone, a causa de tratados conocidos, más que una medida ordinaria, el soporte moral y material por parte de Estados Unidos. Indudablemente, Roosevelt se refería a la Enmienda Platt.

Rechazado el gobierno de Grau por la cancillería americana, aquél designó una delegación a la VII Conferencia Inter-Americana, en Montevideo. Esta delegación quedó, en definitiva, integrada por Angel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá y otros. Portell Vilá pronunció el discurso principal impugnando la Enmienda Platt. Cordel Hull contestó al dar su voto favorable a la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, diciendo que Estados Unidos estaban dispuestos a derrogar la Enmienda Platt, cuando en Cuba existiera un gobierno reconocido por los Estados Unidos.

Grau, que indudablemente llevó a cabo una legislación social y económica de grandes beneficios para Cuba, no pudo sostenerse, a causa de la oposición de Washington y renunció el 14 de enero de 1934. Fue sustituido por el Coronel Carlos Mendieta, designado por una junta de sectores revolucionarios, presidida por Don Manuel Marquez Sterling, que había sustituido al que sustituyó a Grau, Carlos Hevia, en la presidencia por breves días, y que de esta manera resolvió la crisis presentada con motivo de la salida de Grau.

Una de las primeras disposiciones del Presidente Mendieta, y de su Consejo de Secretarios, fue derogar el estatuto del gobierno de Grau, y restablecer la Constitución de 1901, con las modificaciones del caso, pero sin variar el texto fundamental, aunque al estilo de las Constituciones de Jimaguayú y la Yaya. La facultad legislativa de las cámaras se le concedía al Consejo de Ministros y se creaba un Consejo de Estado, a manera de Cámara Legislativa, pero no para hacer leyes, sino para redactarlas y someterlas a la aprobación del Consejo de Ministros, presidido este por el presidente de la República.

Sería una tarea muy caustica, y en verdad falta de interés doctrinal, referirnos a las veces que la ley constitucional cubana fue modificada durante el gobierno de Mendieta, que fue el penúltimo de los gobiernos provisionales, pues antes de celebrarse las elecciones del 10 de enero de 1936, renunció Mendieta y fue sustituído por el secretario de estado, José A. Barnet, que a la sazón ocupaba el Ministro de Estado, y era por ley, el sustituto del presidente.

Bajo la presidencia de Barnet, el 10 de enero de 1936, se efectuaron comicios generales y frente a la candidatura del General Menocal, que por quinta vez se presentaba de candidato a la presidencia, fue electo el Dr. Miguel Mariano Gómez, hijo el General Gómez, que fuera presidente, el cual se posesionó de la primera magistratura, el 20 de mayo de aquel año. Ya, durante este gobierno, la ley constitucional, que tanto se había modificado, no en cuestiones fundamentales, sino para resolver trámites de gobierno, quedó intocable, y no se le pudieron hacer añadiduras ni menoscabos, adquiriendo, desde estos hechos, la categoría verdadera de Constitución del Estado cubano.

Aunque no es un hecho tipicamente constitucional, la destitución de la presidencia del Dr. Gómez, si cae dentro de los lineamientos de nuestro estudio, pues el Dr. Gómez fue acusado por la Cámara de Representantes, ante el Senado, haciendo uso del procedimiento del «impeachment, que facultaba los cuerpos legislativos, a destituir a un presidente. Este procedimiento funcionó en Cuba, como luego más tarde, sorprendentemente, funcionó en Estados Unidos, respecto del Presidente Nixon. El Dr. Gómez fue acusado de violar la Constitución, no obstante que no había incurrido en el acto de que se le acusaba, siendo el problema una cuestión personal entre el jefe del ejército, entonces, Coronel Fulgencio Batista y el Presidente Gómez a propósito de una ley que el Dr. Gómez anunció que sería vetada.

Al Dr. Gómez le sucedió el Coronel Federico Laredo Bru, que dentro de las dificultades que se presentaban constantemente, llevó su gestión con extraordinaria habilidad y talento. El Dr. Laredo condujo al pueblo de Cuba a la celebración de las elecciones de una Asamblea Constituyente, pues Cuba, desde que el gobierno de Machado había modificado la Carta de 1901, venía desenvolviéndose sin tener verdaderamente una constitución votada por el pueblo.

XI

De la Constitución de 1940, se comenzó la gestión que culminó en su convocatoria, al principio del gobierno del Dr. Gómez.

Luego, durante la gestión del Dr. Laredo se empezó a viabilizara. Fue en la Cámara de Representantes donde dió principio. Y me tocó a mi, tal vez por influjo del destino, presentar la fórmula que la capacitaría para declararse libre y soberana, y no sujeta al Artículo 115 de la Carta de 1901, que limitaba sus poderes. Consistía esta reforma en un preámbulo que permitía a la Convención derogar primeramente ese Artículo 115, y de ahí en adelante adquirir la plena soberanía que requería el hecho de redactar, aprobar y promulgar un nuevo estatuto de esa calidad.

La Convención Constituyente de 1940 inició sus sesiones el 9 de febrero de ese año. Habían tomado parte en las elecciones once partidos políticos, de los cuales solamente la mitad de estos lograron obtener delegados, a saber: liberales, 182,246 votos, y diez y seis convencionales; nacionalistas, 141,693 sufragios y nueve delegados; comunistas 97,944 votos y seis delegados; conjuntistas, 88,544 votos y tres delegados; y realistas, es decir, Partido Nacional Revolucionario, 37,544 votos y solamente un delegado. En total, el gobierno, o más bien los partidos de gobierno sólo tuvieron treinta y cinco delegados.

Por su parte, la oposición, logró el siguiente resultado: Partido Revolucionario Cubano Auténtico, diez y ocho delegados, con la más alta votación de todos los partidos, o sean 225,223 votos; Partido Demócrata, del General Menocal, quince delegados y 170,681 votos; Partido Acción Republicana, del Dr. Gómez, cuatro delegados y 80,168 sufragios; Partido ABC, cuatro delegados y 65,842 votos. En total, la oposición al gobierno del Presidente Laredo, respaldado éste por el Coronel Batista, obtuvo la suma de cuarenta y un delegados que le daba mayoría sobre las fuerzas del gobierno.

El día de su apertura, en la Cámara de Representantes, resultó el mayor éxito de la Revolución de 1933. Después de elegida la mesa definida–Grau, presidente y secretario, Alberto Boda, por la mayoría y Emilio Núñez Portuondo, por la minoría–hicieron uso de la palabra, por la mayoría, Jorge Manach, delegado del ABC, y José Manuel Cortina, por la minoría; ambos fueron muy aplaudidos.

La presidencia de Grau hizo crisis, con motivo de que durante las sesiones de la Convención, el General Menocal, con su Partido Demócrata se alejó de la oposición, y pactó con los partidos que habían candidatizado al Coronel Batista a la presidencia de la República, frente a la del Dr. Grau.

Al hacer crisis la mesa, la Convención me eligió a mi presidente de la misma. Iniciamos entonces la gestión de acabar de redactar y promulgar la Constitución, tarea muy difícil, pues la proximidad de las elecciones generales, y las aspiraciones al Senado y a la Cámara perjudicaban bastante la marcha de la Convención.

Aunque a mi me correspondió presidir aquella difícil Asamblea, debo declarar que la Constitución de 1940 fue obra de todos los convencionales y de todos los partidos políticos de aquella época y aún de todas las agrupaciones y asociaciones que informaron publicamente, en sesiones especiales, de los comités correspondientes. Constituye la prueba más eficaz de la madurez del pueblo de Cuba, cuando es legitimamente interpretado por sus mandatarios.

De la Constitución de 1940 se ha hecho estudios muy atinados, en muchas partes del mundo, y existe en la Enciclopedia Británica, en su edición de 1958, un artículo muy bien escrito elogiando a este texto. Lo que llama la atención, es que en las ediciones siguientes, ya al tomar el poder la revolución Castrista, que ha destruído a Cuba, no aparece ese trabajo, que en realidad explicaba muy bien la situación de Cuba en aquellos días.

También sobre la Constitución de 1940 existe un estudio muy pormenorizado, escrito por el Dr. Nestor Carbonell y Cortina, que destaca aquella ley con observaciones magníficas, y establece afortunadas comparaciones con otros textos de parecida conformidad. Además demuestra lo mucho que los cubanos habíamos adelantado en ese campo político, entre todos los países del mundo. El Dr. Carbonell dice: «La Carta de 1940 es la síntesis de los anhelos, aspiraciones y reformas que habían estado latentes en la conciencia pública cubana cerca de cuarenta años.» El agrega:

En este sentido, la Constitución de 1940 es un ensayo democrático de equilibrio social, que armoniza la iniciativa individual y la libre empresa con el interés de la colectividad; coordina la libertad individual y la dignidad del hombre con la cooperación y el orden social; atiende las necesidades y aspiraciones del débil sin desconocer o violar los legítimos derechos del fuerte; conci- lia, en fin, las distintas fuerzas sociales del país, armonizando sus criterios, respetando sus derechos, canalizando sus legítimas aspiraciones y resolviendo pacificamente sus desavenencias.

En definitiva, añade Carbonell, la Constitución de 1940 es un compendio de principios inconmovibles, ideas matrices y fórmulas de acción, que tienen como finalidad estructurar y consolidar la República.

Sobre la Constitución de 1940 se han dicho en los Estados Unidos las mayores equivocaciones, que demuestran que el proceso de la isla, a partir de la fundación de la República, no ha sido bien estudiado, o no se han tomado el trabajo, entre muchos sectores, de estudiarlo sino en la superficie, y a tenor de lo que el Castrismo ha regado por el mundo entero. En efecto, una de las declaraciones que más me impresionó en los primeros años del Castrismo, estuvo a cargo de Mr. Chester Bowles, muy amigo de los Kennedys, que dijo lo siguiente:

El pueblo de Cuba se rebelő en 1958 porque había sido explotado y tratado injustamente, y agrego: los Estados Unidos deben aprender que cuando un régimen de mentalidad feudal se produce y niega sus derechos al pueblo, necesariamente se producen trastornos.

Esto lo decía Mr. Bowles en los momentos en que Cuba ocupaba, en todas las estadísticas, el segundo y el tercer lugar entre todas las naciones del mundo. En 1957, Cuba había tenido su mejor año económico, y alcanzaba altisimos presupuestos para aquellos días, demostrando que si en orden político había caído en medio de grandes problemas, en el económico estaba a la cabeza de todas los pueblos latinoamericanos, sólo por debajo de Estados Unidos.

Después de la Constitución de 1940; después de la abrogación de la Enmienda Platt; después de la política del Buen Vecino; después de las leyes de cuotas en Estados Unidos; después de la reforma de nuestros aranceles, obra del gobierno de Machado; después de la reforma de nuestros impuestos, con la implantación del impuesto sobre los ingresos; después de la legislación social y económica de 1933; y del replantero de las relaciones bursatiles entre Cuba y Estados Unidos, se necesita ser muy ignorante, aún de la própia historia de Estados Unidos, para hacer las afirmaciones que hizo. Bowles, cuando era nada menos que sub-secretario de Estado Unidos. Llamar al régimen de Cuba, en 1958, régimen de mentalidad feudal, no es solamente la demostración de una ignorancia tremenda, sino tambien la despreocupación por conocer a los vecinos de Estados Unidos, que siempre habían cooperado con la gran nación del norte.

Dejando a un lado estas cuestiones, que en cierto modo han perjudicado bastante Cuba, entremos de lleno en la Constitución de 1940, que la revolución Castrista, hecha por los enemigos de nuestras libertades, se perfila, por rara coincidencia, entre las familias que siempre combatieron nuestra independencia, y que por ello son enemigas también de los Estados Unidos. Politicamente, la Constitución de 1940 declara que nuestro país es un estado independiente y soberano organizado unitario y democráticamente para el disfrute de la libertad, la justicia social y el bienestar individual.

Dividida en varios títulos, unas cuantas secciones, y 286 artículos, la Constitución de 1940 plasmó el régimen semi-parlamentario, el más adecuado a nuestra idiosincrasia, que no funcionó porque los presidentes elegidos, conforme a sus regulaciones–Batista, Grau y Prio–prefirieron el presidencialista. Se nos ocurre decir, que si el régimen parlamentario, aunque regulado, hubieras practicado en Cuba, después de 1940, se habrían evitado muchas cosas, y acaso hasta la misma ascensión al poder de la revolución de 1959, que daba amplio margen a la formación de gobiernos, surgidos de un estado de necesidad.

Debo decir que el presidente que más se ajusto a la Constitución de 1940, fue el Dr. Prio, uno de sus redactores que llevó a cabo una brillante actuación en la Asamblea, como líder del Partido Auténtico.

Conforme al mandato de la Constitución de 1940, el mandato presidencial duraba cuatro años, sin reelección, sucesiva, sino ocho años después de haberla ejercido. En realidad debió haberse prohibido, aún pasado ese tiempo. El poder legislativo estaba compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes, elegidos por cuatro años. El poder judicial era positivamente autónomo, y el presidente de la República los nombraba de ternas que se elevaban a su consideración. En materia de derechos individuales, la ley fundamental destruida por el Castrismo, en todas sus partes, garantizaba los más adelantados principios de libertad. Uno de los preceptos más novedosos, en nuestra historia constitucional, lo representaba al Artículo 40, que autorizaba la resistencia del ciudadano contra los excesos del poder.

Donde se progresó mayormente en la Constitución de 1940, fue en el capítulo de los derechos individuales; en el de las garantías constitucionales; y en el relativo a la familia y la cultura. En el articulado de esta parte se garantizaron todos los derechos, y se suprimió la vieja división de la familia, en hijos legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos, del viejo derecho español, que ya no correspondía a la libertad individual, además se reconocieron las uniones libres, estableciendo un precepto, por el cual pasado un tiempo de esas uniones se podían equiparar al matrimonio. Puede asegurarse que en cuanto a la familia y a los derechos de los hijos se avanzó notablemente, suprimiéndose esas distinciones que no conducen sino a crear en el seno de los pueblos calificaciones que hacen mucho daño a la marcha de esos propios pueblos.

Uno de los mayores éxitos de la Constitución de 1940 está contenido en el título sexto que trata del trabajo y de la propiedad, garantizando el primero, como hecho principal de la estabilidad de la sociedad, y el segundo, desde el punto de vista del fruto del trabajo, que no es otra cosa que el reconocimiento al esfuerzo humano, por mejorarse y progresar. Digamos que la propiedad única del Estado, lo que favorece es la tiranía.

A partir del título séptimo, la Carta de 1940, regula el sufragio y los oficios públicos, y hace obligatorio el voto.

No vamos a pormenorizar la Constitución de 1940, que es tal vez, uno de los mayores triunfos de Cuba Republicana.

La Constitución de 1940 y sus leyes posteriores contribuyeron en el curso de los años a la creación de una clase media poderosa: técnicos, expertos, funcionarios especializados, y pequeños capitalistas. En este sentido es bueno destacar que conforme a la Constitución de 1940, se recuperó una gran parte de la industria azucarera, es decir, casi las dos terceras partes, que antes estaban en manos extrañas. No nos referimos a Estados Unidos, que compartían con nosotros todos esos adelantos, sino a otros poderes, principalmente españoles e ingleses, que fueron vendiendo sus ingenios y sus colonias, las que pasaban a manos de cubanos.

Como un resumen final de estas consideraciones, debemos decir que en los quince años que rigió la Constitución de 1940, la nación oubana adelantó prodigiosamente. Así lo reconocen todos los que han estudiado nuestros problemas. Los informes de la Foreign Policy Association, los de Seligman, Schoup y Truslow, publicados por la Secretaría de Comercio de Washington, en 1956, en el cual intervinieron cubanos muy distinguidos, a saber, Felipe Pazos, Rufo López Fresquet y Justo Carrillo, y las estadísticas que regularmente publica la Universidad de Harvard, aunque después en 1961, olvidaron — me refiero a los profesores de Harvard–aquellos informes y pintaron a Cuba en el mayor de los atrasos, tratando de justificar la revolución de Castro, que en realidad nunca tuvo verdadera justificación, sino era para venderle a Rusia la isla de Cuba, y ocupar ésta para amenazar a los Estados Unidos.

El curso de la historia de Cuba, en cuanto a sus constituciones, podríamos insertar en esta conferencia, la Constitución Castrista, impuesta al pueblo de Cuba, por medio de los procedimientos más violentos, y desde luego, sin dejar a ese mismo pueblo manifestarse, en ningún sentido. Esta Constitución, ajena por completo, a las tradiciones de nuestra querida patria, podría representar un estudio fundamental de lo que está pasando en la patria de Martí, pero desde luego, nos llevaría a un análisis que estimamos que está fuera de la significación de las constituciones cubanas, todas fundadas, en el valor y en la consulta de nuestra ciudadanía. La Constitución de Castro no es cubana, es rusa, y por tanto fuera de nuestra consideración en estas conferencias.

 

Bibliografía

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– Zamora y López Silverio, Juan C. «Tratado de derecho constitucional cubano”, Revista de la Universidad de la Habana.

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Fuente:

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