Puntos de Vista

La Transición

TRANSICION C40

La TRANSICIÓN de la dictadura castro-comunista a la República Democrática como estipula la Constitución de 1940, puede ser un período de tiempo quizás más arduo y difícil de vencer que a la propia dictadura. Es por ello que en esta directa se hace un análisis de lo que puede y debe ser “La Transición”, atendiendo a factores como:

  • Tiempo necesario para realizar la Transición.
  • ¿Quién o quiénes deben dirigir la transición?
  • El Art. 149 de la Constitución, sus limitaciones para la Transición.
  • Requisitos básicos para un Gobierno de Transición.
  • Necesidad de prepararnos para la Transición antes de llegar a ella.
  • Consideraciones históricas.

Art. 149– En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.

 

Referencias

[1] FacebookMovimiento Constitucionalista Cubano – La Transici’on