Puntos de Vista

La Constitución de 1940 en el Sistema Educativo Castrista

Historia de Cuba Nivel Medio Superior

Es difícil no enfadarse con quienes vierten sobre la Constitución de 1940 todo tipo de inmundicias categorizantes sobre esta, desde las de que ella es estatista, vieja y hasta socialista… Pero, cómo podría ser diferente después de tantos años de adoctrinamiento y manipulación tergiversada de la historia.

Pero es que esos detractores son realmente ingeniosos, tanto o más que los castristas, según ellos la #C40 es socialista, porque de no serla los castros no hablarían de ella en los libros de historia del sistema educativo castrista… apretaron!!!

Los castros dicen una y otra vez que la #C40 era burguesa, pero no, los detractores insisten que es socialista, sin darse cuenta del absurdo que promueven, pues entonces toda la bonanza política, económica y social, lograda bajo la #C40 antes de 1959 serían los grandiosos resultados del socialismo, es decir, el socialismo es mejor que capitalismo, o más aberrante aún: Fidel no era socialista!!!

A continuación parte de un libro de historia del sistema educativo castrista:

Historia de Cuba
Nivel Medio Superior

Capítulo 4:
La sociedad cubana entre 1935 y 1952

4.2.2 La Constitución de 1940 y su importancia

La demanda de realizar la Constituyente fue de primera prioridad dentro del movimiento popular y sus representaciones políticas estructuradas en esos años. Se aspiraba a una nueva Constitución que debía recoger los cambios imprescindibles en la normativa jurídica de la vida del país. Esta fue una consigna general. En medio de la apertura democrática impulsada por Batista, en el contexto de la lucha antifascista, este se comprometió a la realización de la Asamblea Constituyente. En el camino para la celebración de ese evento, se produjeron agrupamientos políticos importantes.

En 1939 se celebraron las elecciones para elegir a los Delegados a la Asamblea Constituyente. Para esas elecciones, los partidos políticos se agruparon en dos coaliciones que estructuraron sus candidaturas; por un lado estaba el grupo centrado por Grau y el Partido Auténtico con el que se coaligaron en el Bloque Oposicionista: el Partido Acción Republicana (de Miguel Mariano Gómez), el ABC y el Partido Demócrata Republicano (de Mario García Menocal); por la otra parte se unieron en la Coalición Socialista Democrática los partidos Liberal, Conjunto Nacional Democrático, Unión Nacionalista, Nacional Revolucionario (Realistas), Partido Popular Cubano (que no eligió ningún delegado) y Unión Revolucionaria Comunista; el Partido Agrario Nacional concurrió solo, pero no obtuvo representación. En aquella coyuntura, los comunistas se unieron a la Coalición gubernamental que había realizado la apertura democrática, aunque con línea independiente.

Los resultados de los comicios dieron mayoría al Bloque Oposicionista. La votación para delegados a la Constituyente ofrece algunas novedades, tales como la presencia de un importante grupo de figuras que habían emergido en la política cubana durante el proceso revolucionario de los años 30 y la elección de seis delegados comunistas: Blas Roca, Juan Marinello, Salvador García Agüero, Romárico Cordero, César Vilar y una mujer, Esperanza Sánchez Mastrapa. La otra novedad fue la presencia femenina con tres mujeres delegadas a la Constituyente, una por el partido marxista y las otras dos por el Auténtico.

La importancia de la presencia de los delegados más revolucionarios y radicales se evidencia en el propio texto aprobado, que fue resultado de los debates sostenidos. Veamos el ejemplo de una propuesta del proyecto de PURC y que, entre otras cosas, refleja los problemas sociales que aún subsistían en el país:

Todos los cubanos, hombres y mujeres, son iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos, con las solas excepciones que la Constitución determine. Fundándose en la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su raza, color o sexo, se declara ilegal y penada toda disposición o acto de autoridad o particular que tienda a discriminar y oprimir a cualquier ciudadano bajo el pretexto de una raza o sexo o a limitar sus derechos. En consecuencia es anticonstitucional toda costumbre, disposición o acto que impida o menoscabe el derecho de los ciudadanos de cualquier raza a pasear o transitar por lugares públicos, a utilizar los servicios de los establecimientos públicos de toda índole o de los centros de enseñanza, a desempeñar empleo en cualquier rama de la Administración, del comercio y de la industria.[8]

Esta propuesta ponía en evidencia los grandes problemas sociales de la sociedad cubana y proponía su solución en el plano jurídico desde posiciones radicales en el seno de aquella Asamblea. La Constitución aprobada el 1ro. de julio de 1940 introducía cambios importantes, tanto en la estructuración del Estado como en los derechos que reconocía. Se le ha considerado la más progresista del continente en aquel momento, sin que dejara de ser una Constitución burguesa. Esto puede ejemplificarse con algunos de sus artículos:

Artículos seleccionados de la Constitución de 1940

Artículo 20. Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.

Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.

La Ley establecerá las sanciones en que incurren los infractores de este precepto.

Artículo 24. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente (…)

Artículo 60. El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.

Artículo 62. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.

Artículo 66. La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día (…)

Artículo 77. Ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sin previo expediente y con las demás formalidades que establezca la Ley, la cual determinará las causas justas de despido.

Artículo 87. El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquéllas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.

Artículo 90. Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer (…)

Artículo 97. Se establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto. Esta función será obligatoria (…)

Artículo 99. Son electores todos los cubanos, de uno u otro sexo, mayores de veinte años (…)[9]

La Constitución reconocía derechos para los trabajadores como el descanso retribuido, los seguros sociales, protección a la maternidad obrera y otros. Mantenía el Poder Ejecutivo en el presidente, pero establecía la designación de un primer ministro por el presidente de la República. También mantenía los dos cuerpos del Poder Legislativo: Cámara de Representantes y Senado, pero planteaba la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y del Tribunal de Cuentas que serían órganos fiscalizadores del cumplimiento de la Ley y de la utilización de los recursos del Estado. Se establecía el voto directo para todos los cargos electivos y se prohibía la reelección presidencial hasta después de transcurridos ocho años de haber desempeñado el cargo.

Como puede observarse en los artículos citados, se incorporaban contenidos nuevos a la Constitución que recogían derechos conquistados por las luchas populares, pero muchos de los principios establecidos en la Ley de Leyes quedaban pendientes de la legislación complementaria que debía establecer la forma de su cumplimiento. Este sería un tema de las campañas electorales a partir de entonces, pues la elaboración de las leyes complementarias de la Constitución se convirtió en una demanda popular.

Actividades para el estudio independiente

  1. Lee cuidadosamente los artículos de la Constitución de 1940 y analiza:
  2. a) En qué medida son resultado del proceso revolucionario de los años 30.
  3. b) ¿Qué cambios introducía en comparación con la de 1901?
  4. c) ¿Qué artículos tenían mayor impacto en las clases, grupos y sectores populares?

 

Fuente:

https://es.prolewiki.org/wiki/Biblioteca:Historia_de_Cuba._Nivel_Medio_Superior/Cap%C3%ADtulo_4:_La_sociedad_cubana_entre_1935_y_1952:_alternativas_y_movilizaci%C3%B3n_popular#4.2_Estabilizaci%C3%B3n,_reformismo_y_crisis_(1940-1952)

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