Constitución de 1940
Artículo 149
EDITORIAL
La Gaceta Oficial fue instituida en Cuba para garantizar a cubanos y extranjeros el conocimiento de las leyes, decretos y resoluciones oficiales, con la intención muy democrática de que todos, oficialmente, estuviesen enterados, en lo que a ellos pudiere concernir, de sus derechos, deberes y obligaciones.
Durante el período que pudieramos llamar siniestro para la historia de Cuba, esto es, el regido por la tiranía que por treinta y tantos años la desgobierna, la ley reside en la palabra del tiranuelo, quien un día dice una cosa y al siguiente dice otra.
En esta forma nadie sabe a que atenerse, no lo sabe el pueblo cubano, no lo saben los organismos internacionales, no lo saben las personas o empresas extranjeras que pudieran interesarse en el trato y comercio con Cuba.
El Gobierno legítimo, el Gobierno Constitucional de Cuba de carácter transitorio que obedece el mandato contenido en el artículo 149 de la Constitución de Cuba (1940) quiere, y es su deber, para cubanos y extranjeros, publicar, desde ahora, las medidas gubernamentales y políticas que viene realizando y que proyecta realizar, de manera de que estén al alcance de todos.
Es Gaceta Oficial y es instrumento de publicidad.
Cuando el Gobierno Cubano de Transición Constitucional (art. 149) se instale en Cuba a la caída del régimen tiránico que la oprime, la libertad de prensa será restablecida y la Gaceta Oficial volverá a ser garantía de derechos y deberes e información oficial para propios y extraños.
El Dr, José Moren Romero, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba es el Presidente legítimo de la Nación Cubana para la transición democrática en Cuba.
Fuente:
Enlace actualizado:
https://atom.library.miami.edu/chc5245