Puntos de Vista

Función Social de la Propiedad

Función Social de la Propiedad

Artículo 87– El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.
–Constitución de 1940

I.- Evolución de la propiedad.

Hemos de comenzar este trabajo acerca de la función social de la propiedad con una relación histórica del curso de esta institución. La historia de la propiedad, dice Miraglia, es en el fondo la historia de la personalidad humana, porque si la libertad no es más que el dominio de sí mismo, la propiedad no es más que la libertad, ella misma, aplicada a las cosas. En las épocas primitivas nos encontramos con que las personas eran absolutamente dependientes; más adelante las hallamos luchando por independizarse y finalmente las contemplamos procurando armonizar racionalmente sus tendencias particulares con las sociales. Efectivamente, idéntico proceso sigue la propiedad en la evolución social. En un principio es colectiva; más tarde se convierte en individual y últimamente la vemos tratando de atemperarse conforme a los fines antiguos y modernos de la sociedad y del Estado.

Es factible darse cuenta más sucinta de esta correlación por el análisis más detallado de las fases de la evolución de la propiedad.

En los albores de la historia la la propiedad individual era, a poco menos, desconocida, ya que los hombres constituían grupos amorfos; de haber existido lo sería en esa posición que Bageot ha descrito felizmente diciendo que es la del niño que se distrae con un juguete que no es suyo y llora cuando se ve privado del mismo.

En esa etapa inicial de su existencia el hombre se dedicaba a la caza y a la pesca, es decir, vivía en un estado nómada y por lo tanto consumía todo lo que lograba en sus empresas. ¿Dónde es entonces que surge la propiedad? La propiedad nace de acuerdo con la idea de Kovalewsky, en el momento en que aparece la acción del trabajo. Pero en ese período por no contarse con un elemento coordinador del trabajo no llega a estructurarse la propiedad individual. -Bonfante observa sabiamente que en derecho primitivo las dos especies de propiedades: Propiedad individual y propiedad colectiva se presentan como centralizadas, una en el grupo social, la otra en el individuo.

La propiedad individual se modula gradualmente a partir del instante en que el hombre avanza del estado nómada al estado pastoral. La propiedad empieza, ipso-facto, a tomar carácter de una propiedad de familia, si no de una propiedad individual. En este período las dos instituciones principales la familia y la propiedad, hacia las cuales convergen los hechos sociales más importantes, se presentan siempre íntimamente unidas. La actividad espontánea del individuo está toda aún completamente absorbida en la unidad familiar cimentada por el sentimiento religioso religioso. La familia romana primitiva también estudiada por Coulanges es un tipo de esta forma de coexistencia social: la patria potestad y la agnatio, eran los dos lazos, no solamente de la unidad de la familia sino también de la unidad de la propiedad. Poco a poco, los derechos de la personalidad se extienden a los miembros de la familia que se sustraen a la autori dad paternal por la emancipación. Se llega así a la teoría de la propiedad privada más absoluta. Este paso de la propiedad fami liar a la propiedad individual es debido especialmente a la instabilidad de las fortunas y a las perturbaciones económicas causadas por las guerras.

Al despuntar la edad media, pues, la propiedad estaba perfectamente unificada; luego, sin embargo, se desdobla dando lugar a una división del dominio entre el señor feudal y el vasallo. La La propi propiedad antes unitaria se divide en propiedad directa y propiedad útil útil.- Irónicamente se le llamaba propiedad directa a la del señor feudal que conservaba un título de propiedad vacío de contenido. La propiedad útil corresponde a la del vasallo que tenía el uso y disfrute de la propiedad. Este proceso condujo finalmente a una transferencia de la propiedad del concedente al poseedor que ya estaba según Planiol realizada antes de la Revolución Francesa.

La Revolución Francesa fué precedida de un intenso movimiento filosófico que había inaugurado bía inaugurado con Locke la crítica filosófica del concepto de propiedad y la busca de su fundamento en el derecho natural. Fué entonces ligado el principio del derecho de propiedad al de la personalidad y de sus derechos originarios; la propiedad fué identificada con la posesión de los productos del propio trabajo.

Más tarde, la revolución industrial, origina un conflicto entre capitalistas y proletarios que se refleja naturalmente sobre el régimen de la propiedad: los capitalistas quieren hacer prevalecer el elemento individual de la propiedad; los proletarios el elemento colectivo; unos ponen en evidencia los beneficios del régimen de la libertad. otros los del régimen de la solidaridad. Podemos, pues, ver en esta evolución social rápidamente bosquejada que la propiedad que constituye por decirlo así la función de nutrición del organismo social, sigue en su desarrollo un recorrido paralelo al de la personalidad humana.

 

II. Defensa de la propiedad y exigencias sociales.

En el Estado civilista individualista se ha legalizado la situación de la propiedad declarando intangibles las condiciones existentes. -Se ha creído que el único medio de proteger al propietario es dándole un poder absoluto sobre la cosa. En una palabra, han adoptado la robusta construcción jurídica del dominium romano. La confirmación de este concepto se encuentra en el Art. 17 de la Declaración de Derechos de 1789: «La propiedad es un derecho inviolable y sagrado»; y en los Arts. 544 y 545 del Código de Napoleón: «La proprieté est le droit de jouir et de disposer de choses de la maniere la plus absolue«. Las consecuencias que se derivan de esta extrema aseguración de los derechos del propietario son:

  1. el propietario al tener el derecho de usar, de gozar y de disponer de la cosa, tiene por eso mismo el derecho de no usar, de no gozar y de no disponer y por consiguiente de dejar sus tierras incultas. Napoleón opinaba que un propietario no podía abusar de su derecho perjudicando los intereses de la comunidad.
  2. el derecho de propiedad es tan absoluto que impide según M. Baudry Lacantinerie interferencia pública.
  3. 3) el derecho de propiedad es además absoluto en su duración; y sobre este carácter es en el que se funda el derecho de testar; ya que el propietario titular de un derecho absoluto tiene lógicamente el poder de disponer de sus bienes durante su vida y después.

En estas condiciones el propietario era dueño y señor absoluto y podía como bien dice Salvioli dejar sus bienes improductivos, sus tierras baldías, sus casas inhabitadas sin ser molestado en lo más mínimo. Gierke quisiera reemplazar esta concepción romana de la propiedad que afirma un derecho absoluto ilimitado por la del dere cho germánico que considera la propiedad como un derecho relativo, conteniendo en sí mismo su limitación y no recibiéndola solamente de fuera.

La concepción del derecho absoluto de disponer de la propiedad fué sometida a ciertas revisiones que se efectuaron como lo hace observar Menger en su obra El Estado Socialista, en interés y exclusivo beneficio de las clases acomodadas. A pesar de que en algunas comunidades la renta de la propiedad había sido restringida por el régimen de los impuestos, no se aminoraba en nada, nos dice Menger, la triste situación del pueblo. Desgraciadamente todas estas rentas del Estado eran devueltas en gran parte a las clases directoras y ricas de modo que la propiedad privada se encontraba esquilmada en su utilidad económica en provecho de un círculo estrecho de privilegiados.

La situación existente era pues, completamente injusta ya que una propiedad sin límites, es no sólo tiránica con respecto a los particulares sino anárquica con respecto a la sociedad. No podemos, decía Cánovas del Castillo, permanecer estúpidamente sordos a los yes de los vencidos en la lucha por la existencia. La propiedad debe tener como fin que todos los hombres puedan vivir de los frutos de la tierra. Cualquier sistema que vaya contra este fin es injusto. Cimbali, apercibiéndose de la necesidad de la transformación de la propiedad privada, propone el principio de expropiación a fin de resolver una parte al menos de la cuestión social. El principio de la expropiación desarrollado por Cimbali representa de un lado la afirmación del derecho social, pero sin encerrar del otro la negación del derecho individual; es por el contrario el justo temperamento, porque, una vez llevado éste a su misión exacta le impide convertirse en arbitrario y perjudicar directamente el derecho más elevado. Yacini, enfocando el problema de la propiedad de una manera muy realística, hace observar que la tierra se presenta hoy como medio social de conservar y de fomentar todo lo posible la riqueza agrícola nacional, y que es por lo tanto, absolutamente necesario que el propietario trate por todos los medios a su alcance de mejorar la propiedad. El espíritu de los tiempos, añade, se desarrolla en un sentido desfavorable a los parásitos. En vez de cobijarse detrás de los principios teóricos, los defensores de la propiedad deberían acordarse de que el propietario que no trata de conservar y aumentar esa parte de la riqueza nacional que le pertenece, es como el soldado que deja oxidarse su fusil, mientras el enemigo invade el país a espaldas de todo derecho.

 

III. La función social de la propiedad.

La génesis de esta doctrina se halla en la sociología. Al fundar la Compte como estudio de las leyes básicas de los fenómenos sociales, abarcando en consecuencia la estructuración de todas las instituciones y en todos los órganos a través de los tiempos, dió vida real a la sociedad como personalidad colectiva formada de las organizaciones individuales, pero en las cuales el hombre, sin perder su individualidad, se halla envuelto en el ser colectivo y progresa con él como miembro afecto a las influencias de aquella sociedad que simultáneamente lo protege. Pero al mezclar la sociología y el derecho se ha incurrido en una tergiversación que altera el sentido del concepto de la propiedad. La tergiversación es de trascendencia en el léxico jurídico. En literatura es un tropo metonímico que permite atribuir al objeto una condición propia del sujeto y en derecho es considerada como una ficción. Se ha supuesto en la propiedad una función cual si ella fuera agente de la relación jurídica; se ha despo seído al hombre de la posición que en la relación jurídica goza como sujeto de derecho en ella, para reducirlo a titular de una función que no está creada por el mismo; y se ha transformado la relación jurídi ca de la propiedad en una función con vida propia, cuya situación, en consecuencia, determina los derecho que el hombre ha de tener en esta función así creada.

La función social lleva inherente esa noción del límite que Ossorio y Gallardo expone en su obra, «Cartas a una muchacha sobre temas de derecho civil». Esta idea del límite corresponde a una gran ley de la naturaleza. Todo ser en el mundo, toda forma de vida y actividad, se presenta siempre como limitado en su substancia, en sus fines, en la duración específica de su existencia, y en las expre siones particulares de su individualidad. El límite que ha de establecerse para el derecho de propiedad debe, por consiguiente, brotar de la necesidad de una conciliación armónica del derecho de los individuos a disponer de sus bienes, con el de la sociedad, de manera que esta disposición no perjudique a otros y concurra al bienestar social.

Lentamente, debido a la influencia de esta noción del límite, va desapareciendo el sistema jurídico imperante. Las causas que determinan la transformación general de las instituciones civilistas e individualistas son:

  1. La propiedad derecho subjetivo es una concepción de orden puramente metafísico en contradicción radical con el positivismo moderno.
  2. el sistema civilista de la propiedad se descompone también porque tiende a proteger únicamente los fines individuales violando así los principios solidarios. Von Ketteler ya había expresado la idea de que, excepto Dios, todo en esta vida tiene una existencia y autorización condicionales. Ahora bien; si se protege la afectación individual de una riqueza, es sólo en consideración al individuo, pero como hoy en día tenemos la clara conciencia de que el individuo no es fin sino un medio; cada uno de nosotros no tiene razón de ser en el mundo más que por la labor que realiza en la obra social.
  3. se conserva mucho mejor la paz entre los hombres, pues porque no había sido establecido más que para proteger la afectación de una cosa a un interés individual y no podía servir para proteger la afectación de una cosa a fin colectivo.

Aparece, pues, la doctrina de la función social como moderadora ante las doctrinas colectivistas que verdaderamente responden como Toniolo indica, a condiciones propias de sociedades poco desarrolladas. Inspirándose en su conocimiento del hombre se opone Santo Tomás al colectivismo por tres razones:

  1. la primera es que el hombre trata y cuida con mucho mayor esmero las cosas suyas que las que son comunes a muchos.
  2. reina un orden más perfecto si a cada cual incumbe el atender las cosas suyas que si todos indistintamente cuidan de todo.
  3. finalmente, el sistema civilista de la propiedad desaparece los que poseen bienes solidariamente surgen con mucha frecuencia desavenencias y riñas.

Marx y Engels abogaban no por la abolición de la propiedad en general sino por la abolición de la propiedad burguesa que a su vez había desplazado a la propiedad feudal. La realidad en este caso ha defraudado el ideal, pues que la propiedad burguesa ha sido suplantada por el colectivismo. Pero en consideración a la organización económica actual, muchos socialistas como Menger no participan de la concepción colectivista. La opinión de Menger es que la propiedad es una concepción eterna que no desaparecerá jamás completamente de la vida social de la humanidad, de manera que todas las finalidades esenciales de las clases desheredadas pueden bgrarse sin la abolición de la propiedad; basta con su adaptación conveniente a los intereses del pueblo.

Ahrens había establecido los siguientes principios destinados a regular bajo el punto de vista social el derecho de propiedad: a) la propiedad existe para una finalidad y un uso racionales, todo abuso es contrario al derecho y debe prohibirse por la ley; b) el propietario que no utiliza su propiedad para hacerla producir los frutos que de ella se pueden sacar puede ser obligado por el Estado a ceder su propiedad; c) el Estado debe dictar medidas positivas favorables a la adquisición de la propiedad.

Duguit basaba su concepto de la función social de la propiedad en la división del trabajo, es decir, en la tarea que a cada miembro de la sociedad le corresponde efectuar para así contribuir a la realización de la solidaridad social mecánica y orgánica. El propietario puede emplear la cosa para la satisfacción de sus necesidades individuales pero también tiene el deber de emplear su cosa en la satis facción de necesidades comunes de una colectividad.

El resultado de todas estas controversias se ha traducido por una transacción que no otra cosa es la función social de la propiedad, vaciada en las legislaciones de la mayoría de los modernos Estados cuyas Constituciones sancionan el nuevo concepto levantado sobre restricciones del derecho de propiedad. En el Estado fascista la protección jurídica de los intereses individuales o de grupo es acor dada y permanente sólo cuando dichos intereses convergen a asegu rar la vida y la potencia de la nación. Por esto la propiedad privada no sólo no puede puede ser indiferente o contraria a esta finalidad funda mental y básica sino que debe ser movilizada para realizarla. Hace ya tiempo Mussolini declaró que «la propiedad es un derecho, y si es un derecho es también un deber». La sanción, nos dice el profesor Pugliatti contra el propietario que no quiere o que no puede permanecer en la línea de su función social lo constituye la expropia ción que se revela capaz de llenar la nueva función social de la propiedad. En la España falangista, el derecho de propiedad decli na también ante el del Estado que lo convierte en un instrumento de sus fines. México, siglo y medio después de la Revolución fran cesa dejó plasmados en la Constitución de Querétaro los principios básicos de la función social de la propiedad. Cuba se suma también al movimiento que imprime características peculiares a la época, que es como si dijéramos el espíritu del siglo, cuando en su nueva Constitución no se olvida de acondicionar el bien patrimonial al bien social. es decir, al beneficio de la masa.

Recapitulando cuanto ha sido expuesto, diremos que la propiedad satélite del astro de la libertad y cual ésta sometida a las fricciones de ideas jurídicas y predominantemente a las de fuerzas políticas y económicas contradictorias, movidas a su vez por pensamientos. pasiones y necesidades en pugna, ha experimentado al ser conside rada sujeto de la relación jurídica y atribuirle así función social und merma que se impone en definitiva al titular de ese derecho, derecho que de seguir modificándose en sentido restrictivo correrá igual suerte que la isla de Heligoland condenada a desaparecer si continúa como hasta aquí perdiendo cada año una parte de sus tierras demolidas y tragadas por las inquietas y procelosas aguas del mar del norte.

El individuo y la sociedad no son términos contradictorios, por ello, el ideal debe propender a la consecución de una fórmula armónica que confunda la vida de la célula con la del tejido en un supre mo esfuerzo personal y colectivo por la felicidad humana.

 

Por Armando Chardiet, Jr. (1942)

Bibliografía:

DUGUIT. Transformaciones del derecho público.

DUGUIT. Manual de derecho constitucional.

BERGAMIN. Concepto económico y jurídico de la propiedad.

OSSORIO Y GALLARDO. Cartas a una muchacha sobre temas de derecho civil.

PONCE. Constitución de México.

PALACIOS. El nuevo derecho.

ORTOLAN. Instituciones.

ENGELS. El inicio de la familia, el Estado y la propiedad privada.

PLANIOLES. Derecho civil.

CASTAN. Derecho Civil.

MINGUIJÓN. Propiedad y trabajo.

MENGER. EI Estado socialista.

TILO. Reformadores sociales.

HINDÚES. La gran ofensiva.

COSENTINI. Reforma de la legislación civil.

 

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Información Adicional

Sobre la función social de la propiedad privada (Cápsula 9) | Manuel F. Ayau

Dentro de una sociedad, la propiedad privada cumple una función imprescindible como parte del mecanismo coordinador que interviene en el proceso de toma de decisiones de intercambio. La economía y la propiedad tienen un origen común. En esta ocasión, Manuel Ayau, fundador de la universidad, explica la función social de la propiedad privada. Específica que cómo se obtiene y aclara si está tiene un origen arbitrario o no.

«Por supuesto que nadie puede disponer de su propiedad sin afectar a los demás.»

La propiedad es un legítimo derecho que se puede adquirir a través del descubrimiento, por regalo, como fruto del trabajo individual, físico o intelectual, o a través de la cooperación social. Ayau explica cuál es el rol del propietario y las principales controversias alrededor de este concepto. Además, expone que la propiedad de los recursos siempre está de venta en el mercado, es decir, que siempre existe un precio al cual se podría vender.

«La propiedad privada es lo que permite la asignación eficiente de los recursos que dispone una sociedad.»

Manuel esclarece que, aunque el propietario no venda, ello no quiere decir que no esté dentro del mercado, pues seguramente habrá algún precio que no pueda resistir. Más adelante comenta sobre la propiedad de los medios de producción artificiales, remarcando que para regalar o heredar algo, hubo de adquirirse el derecho de propiedad previamente.

«A medida que una sociedad va desarrollando y automatizando la proporción de la contribución de los recursos naturales y del trabajo físico, el valor de la riqueza producida va disminuyendo.»

Ayau finaliza discutiendo acerca de los beneficios que la propiedad privada tiene para una sociedad, y las consecuencias de que está sea intervenida por el Gobierno.

Manuel Francisco Ayau