Esta es quizás la pregunta más común con que nos hemos encontrado los que difundimos la idea de restituir nuestra Constitución de 1940, una pregunta a la que todos debemos responder sin dejar margen a dudas, pues de esa respuesta depende, en mayor medida, que logremos movilizar al pueblo en el menor tiempo posible.
Lo básico es comprender dos preguntas: ¿qué es una Constitución? y ¿cuál es su relación con el pueblo, y con el Estado y sus instituciones?
Comencemos por entender qué es el Estado o Nación. Para hacerlo fácil definamos el Estado a través de tres componentes esenciales:
- El territorio. Un Estado está localizado en una zona geográfica.
- El pueblo o nación que habita esa zona geográfica, el cual está unido por una misma religión y cultura.
- Un documento constitutivo, es decir una Constitución, que no es más que un contrato que crean los habitantes de ese pueblo, en el cual deciden como se organizarán, que instituciones crearán y bajo cuales reglas o leyes. De este documento devienen también las formas de producción y distribución.
Como ven una constitución permite a un pueblo existir en paz, con orden, define los límites del territorio, el idioma, la bandera y otros símbolos. Es el contrato de vida de un pueblo, en el sentido literal de la palabra.
Bien, una vez que el pueblo redacta y aprueba este contrato o Constitución, se organiza el Estado y la sociedad echa a andar.
Hay dos cosas importantes para una existencia en sociedad con paz y prosperidad.
- Que la Constitución sea soberana, o sea aprobada por el pueblo(para garantizar sus intereses)
- Que el pueblo la respete y vele por ella como de algo sagrado.
La formación del Estado territorio a dia de hoy, es resultado del devenir de la historia, que ubica en una zona geográfica concreta, a un grupo humano determinado, en el cual predomina un mismo idioma, una misma religión y una misma cultura.
Un pueblo no es simplemente una generación o las generaciones actuales, un pueblo existe desde su fundación y lo forman todas sus generaciones pasadas y presentes. Entonces ¿Cómo esas generaciones que ya no existen forman parte de nuestro pueblo? ¿Cómo alguien que no está aún puede participar de nuestras decisiones?
Esto nace del respeto a la ley, la cual se hace para regular eventos futuros. Cuando encuentres una ley recuerda que fue hecha por alguien ayer para que fuese respetada hoy.
De esta manera, a través de las leyes tenemos sentados con nosotros a todos los cubanos desde 1901, desde la primera constitución de la República. No estamos solos.
Ya podemos entender que sin la Constitución de 1940, que a su vez es una reforma integral de la de 1901, perderíamos todo contacto con la historia, estaríamos ignorando todo el trabajo cívico de los primeros 51 años de existencia de la República.
Entonces: ¿Por qué no hemos hablado de las constituciones castristas? Porque no se hicieron a partir de la Constitución de 1940 y sin respetar las decisiones de los cubanos de entonces y que vienen reguladas en los articulos 285 y 286 de aquel Pacto Social de 1940, según el cual se puede reformar, pero no hacer una nueva. Puede cambiar el nombre si la reforma es grande, como ocurrió en 1940, puede incluso cambiar el nombre por fuerza de la costumbre, pero no puedes volver a hacer la Constitución desde cero pues correria peligro la conexión con la historia y la cultura pasadas de la nación.
Es decir las constituciones castristas no son legítimas de origen, además no fueron hechas con representación del pueblo (carecen de soberanía). Son reglamentos disciplinarios que no permiten al pueblo controlar al Estado y su poder. Cosa que si lo permite la Constitución de 1940. Esta diferencia es resultado de la presencia o no del poder soberano durante la elaboración y aprobación de la Ley.
Bien, ahora cómo usar la Constitución de 1940 en la lucha por su propia Restitución.
El conocimiento tiene consecuencias, es importante conocer todo lo explicado hasta ahora. Porque te conviertes en soberano, o sea comienzas a pensar y a opinar como un hombre dueño de sus derechos. Nadie puede darte derechos, porque son tuyos ya, los derechos no son algo que se puedan «dar». Los derechos se respetan. Por tanto, debes exigir que se respeten tus derechos, no que te den derechos ya que tampoco te los han quitado, simplemente no te los respetan ni los protegen, como es función del Estado representado en sus instituciones y regulado en la Constitución. Esto último es importante entenderlo, ningún hombre podrá ser realmente libre si no se sabe dueño de sus derechos. Esta idea es la base del Estado de Derecho ya que permite al individuo controlar los excesos de poder de las instituciones del Estado. Cuando se abandona este principio de origen soberano de la Ley, la soberanía popular puede ser usurpada, ya que es el Estado como institución quien tiene el monopolio de la violencia.
La forma de evitar este sometimiento es la Constitución. Aun cuando no esté en uso, la dictadura se mide mucho cuando se trata de la Constitución de 1940. Por eso es importante la difusión de la idea de que es la única legítima, Batista dio un golpe de Estado, resultando en la usurpación de la soberanía y Fidel logró el apoyo del pueblo porque prometió y hasta firmó en documentos que la restituiría.
NOTA: El texto anterior es una reproducción parcial de la Referencia [50].
Todo lo anterior es el basamento de la« Causa de Restitución de la Constitución de 1940»; las acciones necesarias para restituir (poner en uso) la constitución han sido recogidas en lo que hemos dado en llamar: EstrategiaC40, que será discutida en detalles en la sección siguiente; pero antes es necesario enumerar las ventajas de restituir la C-40 al término de la dictadura castro-comunista.
- La C-40 está vigente «de Jure». Nunca ha sido abrogada.
- Los crímenes de los castros se han cometido bajo la C-40. Los castros no han cometido delito alguno bajo las constituciones espurias que ellos se inventaron. Tampoco han cometido delitos bajo una nueva constitución que pudiera escribirse tras la salida del poder. Las leyes solo tienen carácter retroactivo si benefician al delincuente.
- De lo anterior se desprende que la tan necesaria justicia penal e histórica pueda ejercerse sin objeciones.
- Con la C-40 y sus leyes complementarias la isla puede institucionalizarse rápidamente, siendo esto un factor indispensable para una rápida reforma económica.
- Con la C-40 restituida se puede repudiar la deuda de los castros, pues ninguna de esas deudas fue aprobada por el Congreso; además los castros no son representantes legítimos del estado cubano.
- Cubanos y extranjeros pueden reclamar ante los tribunales la devolución o la compensación de las propiedades ilegalmente confiscadas por los castros.
- Proscripción legal del PCC según lo estipulado en el Artículo 37 de la C-40.
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