Folleto, Puntos de Vista

X.- De vuelta a la RepúblicaC40

Virtud Republicana, Capitolio Nacional de Cuba``

Virtud Republicana, Capitolio Nacional de Cuba``

Un poco más de cuatro años han pasado desde que comenzó la TransiciónC40; se ha retornado a la legalidad constitucional, a la Constituciónde 1940. Ahora se respira un nuevo ambiente, aunque las cicatrices de esa larga pesadilla castrista son aún visibles. Las gentes se ven ocupadas en múltiples cosas; aunque no se ven colas, ni gritos de aviso desesperados por la llegada del pollo.  Hay nuevas discusiones y conversaciones por doquier, no solo se habla de pelota, ahora abiertamente se habla de política, sin temor a represión. Caminar por las calles a veces resulta un poco difícil, es que hay construcciones y reparaciones por todos lados.  Los barrios, las calles, han adquirido nuevos colores y olores, se ven limpios.  En las tardes se ven a muchas personas retornando de sus trabajos, incluyendo muchos que estaban en retiro y que han decidido no solo ganar un poco más de dinero, sino también, ayudar a los más jóvenes a recuperar ese espíritu de responsabilidad ante el trabajo; descontando además, experiencias y conocimientos.

Toda esa magia se desata temprano en las mañanas, cuando desde ese presente, las calles se animan con cubanos apurados, que van pensando en futuro, mientras saludan a otros con el habitual «buenos días» o dándole «las gracias» a quienes les atienden rápidamente, para que no lleguen tarde a sus trabajos. Las buenas costumbres y modales están de vuelta.

No es difícil imaginar ese futuro, aunque gran parte de este depende de cuán rápido maduren políticamente los cubanos; la realidad del momento, ligada a ciertas urgencias políticas, económicas o sociales, puede dar lugar a cambios precipitados a la Constitución de 1940. Esos cambios pueden realizarse según lo estipulado en los Artículos 285 y 286.

Artículo 285–  La Constitución sólo podrá reformarse:

  1. Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
  2. Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.

Artículo 286– La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral.

En el caso de reforma específica o parcial, propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que se trate de incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de proponerse de modo que el pueblo pueda aprobarlo o rechazarlo, contestando «si» o «no».

En el caso de renovación específica o parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambos cuerpos colegisladores reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

En el caso de que la reforma sea integral o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés, veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del Congreso, se convocará a elecciones para Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas.

Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado.

En el caso de que se trate de realizar alguna reelección prohibida constitucionalmente o la continuación en su cargo de algún funcionario por más tiempo de aquel para que fue elegido, la proposición de reforma habrá de ser aprobada por las tres cuartas partes del número total del Congreso, reunido en un solo Cuerpo y ratificando en un referendo por voto favorable de las dos terceras partes del número total de electores de cada provincia.

Además de lo expresado en los artículos anteriores, los cambios a la Constitución deben ocurrir como una continuación lógica de los debates ocurridos en la Convención Constituyente de 1940, recogidos en el Diario de Sesiones. [80] Es decir, no pueden pasarse por alto los debates anteriores, ni la historia constitucional previa. Sobre este particular, Gustavo Gutiérrez y Sánchez, en su Introducción al Proyecto Constitucional de 1940, [65] expresaba preocupaciones similares; como puede verse en el siguiente fragmento:

«El derecho romano-aclara en seguida el agudo escritor para que no se le considere un espíritu reaccionario-ba dejado de ser para nosotros el origen de los conceptos fundamentales, de los conceptos eternamente válidos. Pero nos lo hace valioso la relación entre la existencia romana y los conceptos jurídicos romanos. Por el derecho romano podemos aprender a procurar nuestro propio derecho, con nuestra propia experiencia». ¿Es de extrañar después de tan convincentes razones que nosotros para exponer el origen y la evolución de las ideas constitucionales cubanas hayamos remontado el curso de la historia política hasta sus fuentes? Por otra parte, el hecho de no haberse explicado en nuestra patria el Derecho constitucional desde que el Padre Félix Varela dejó de hacerlo a principios del siglo pasado en su cátedra del Seminario de San Carlos en la Habana, hasta que por los esfuerzos del Dr. Juan C. Zamora y nuestra reforma de la enseñanza de derecho y de ciencias sociales en la Universidad de la Habana,» distinguidos profesores reanudaron el cultivo de la olvidada disciplina, ha producido varias generaciones de juristas en nuestro país sin fundamento histórico ni filosófico de ninguna clase. La exposición de las ideas constitucionales cubanas exige por eso, además de la Compilación, la Historia del Derecho Constitucional Cubano. Pero ella, por si sola, no sería suficientemente provechosa sin el conocimiento de la historia jurídico política española de donde arranca nuestro genio político y de los pueblos progenitores de la cultura española a fin de poder conocer la huella que de sus logros han venido al cuerpo social cubano.

No desconociendo nuestro pasado, nuestros errores, afincados en los hombros de todos los que dieron origen a la nación cubana, y con la certeza de un futuro, en el que regresamos al Imperio de la Ley, podemos asegurarnos de que:

“No nacerá, nunca más, un cubano que no conozca de la Constitución de 1940.”
–Randy Randy

Mucho quedará por hacer en el futuro, pero adelantamos que retornando a la legalidad constitucional, será el primer acto de justicia, seguida por la tan necesaria justicia penal e histórica. Tan pronto comiencen a completarse esos procesos, los cubanos empezarán a sentir alivio, a perdonar, a vivir en paz, exentos del acoso del estado. Así, apenas sin darse cuenta, llegará la tan ansiada libertad, y con ella el engrandecimiento personal y nacional.

JUSTICIA –  PAZ – LIBERTAD

 

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