Puntos de Vista

El Proyecto de Constitución de 1940

Gustavo Gutierrez

Esta fotografía muestra al Dr. Gustavo Gutiérrez presidiendo una reunión en el Capitolio mientras era Presidente de la Cámara de Representantes entre 1940 y 1941.

Gustavo Gutiérrez presentó al Congreso el 30 de octubre de 1936, según algunas fuentes, el primer proyecto para la creación de la nueva Constitución para la República de Cuba.


Páginas de la Revista Histórica Hispanoamericana, vol. 23, No. 2, mayo de 1943, (páginas 326 y 327), donde Duvon C. Corbitt del Candler Colllege analiza la creación de la Constitución cubana de 1940. Escribe en la página 326 que en 1940 el Dr. Gustavo Gutiérrez publicó un libro denominado «Proyecto de Nueva Constitución para la República de Cuba». Fue considerada la guía o «punto de partida» utilizada por la Convención Constitucional para la creación de la Constitución cubana de 1940, considerada una de las más avanzadas y progresistas de su época. El Sr. Corbitt escribe: «Entre las publicaciones que influyeron en la constitución finalmente adoptada el 1 de julio de 1940, se encontraba un Proyecto de la nueva constitución para la República de Cuba (La Habana: 1940) del Dr. Gustavo Gutiérrez, entonces presidente de la Cámara de Representantes. Dado que, por ley de 1935, ese organismo estaba obligado a presentar dicho plan como base para las discusiones en la convención constitucional prevista, esto se utilizó como punto de partida para la Cámara.»

En la página 327, Corbitt afirma que, «aunque el Dr. Gutiérrez admira la constitución en su conjunto y especialmente las secciones que definen los derechos individuales, cree que su propio plan, revisado por la Cámara de Representantes, es más completo y maduro. Lamenta el descuidado y redacción apresurada de algunos artículos y errores técnicos en otros, y el artículo 281 que permite al Congreso, previo consejo del Consejo de Ministros, declarar el estado de emergencia y asumir poderes casi ilimitados. Que el poder judicial sea demasiado autónomo es una crítica que su historia en Cuba difícilmente lo justifica. La corta vida de la nueva constitución ha sido suficiente para confirmar la afirmación del Dr. Gutiérrez de que el intento de introducir el sistema semiparlamentario ha resultado sólo en una modificación del sistema presidencial.»


En artículo escrito por Perla Cartaya Cotta titulado «Carlos Márquez-Sterling y la Constitución de 1940», en la revista en línea Palabranueva.net, «Revista de la Arquidiosis de La Habana, octubre/2009, No. 189, Sra. Cartaya Cotta afirma, «poco después se creó una comisión bicameral compuesta por legisladores tanto de la Cámara como del Senado. Se eligió como asesor (o abogado) al Dr. Gustavo Gutiérrez Sánchez. Fue un eminente jurista (abogado) y profesor de Derecho Internacional Público en la la Universidad de La Habana, a quien correspondió redactar la ley electoral y el proyecto final de la nueva Constitución.»


En 1976 Carlos Márquez-Sterling escribió un artículo en honor a Gustavo Gutiérrez en El Diario de las Américas donde afirma:

 «Gustavo había formado parte de la Comisión Bicameral que redactó el proyecto de Constitución y les puedo asegurar que muchas de las instituciones que luego encontraron expresión en nuestro documento original se basaron en trabajos anteriores creados por Gustavo Gutiérrez.»


El Dr. Gutiérrez también publicó en 1940 «Constitución de la República de Cuba promulgada el 5 de julio de 1940. Sus antecedentes históricos. Su espíritu. Estudio crítico sobre sus principios más fundamentales» donde nos explica en el texto en español del primer capítulo. , «Espíritu de la Constitución:

«Quienes no estamos satisfechos con un Estado «liberal democrático» según la vieja escuela de pensamiento inglesa y tampoco estamos satisfechos con el modelo de Estado «proletariado» introducido por el sistema soviético, aceptamos del Estado «individualista» modelo, al que los socialistas marxistas denominan en términos despectivos un Estado «burgués», la necesidad de proteger la libertad individual para no caer en la esclavitud a merced del modelo socialista. Respetamos la existencia de la propiedad privada pero no en la antiguo concepto romano del derecho, donde su uso y abuso beneficiaba exclusivamente al propietario de la tierra, sino para el bienestar social de todos.»

 

Fuente:

https://drgustavogutierrez.blogspot.com/2009/04/gg-new-constitution-project-1940.html

La Convención Constituyente y la Constitución de 1940 – Capítulo I