Puntos de Vista

EL PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN INDEPENDENTISTA PARA CUBA

Bayamo, Cuba 

Por Beatriz BERNAL GÓMEZ

SUMARIO:

I. Introducción.

II. El protagonista: vida y obra.

III  El texto constitucional.

IV. Características y fuentes.

V.  Valoración.

 

INTRODUCCIÓN

Varios fueron los proyectos constitucionales que antecedieron a las cartas magnas promulgadas por los insurgentes cubanos durante los conflictos bé- licos que Cuba sostuvo con España antes de su independencia —las Cons- tituciones de Guáimaro (1868), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897)—; Constituciones todas ellas estudiadas por mí en varios trabajos previos y que han pasado a la historia con el nombre de “Constituciones de Cuba en Armas”. Entre dichos proyectos, hay tres de carácter autonomista: los de José Agustín Caballero (1811), Gabriel Claudio Zequeira (1822) y Félix Varela (1823); y otros tantos de carácter separatista: los de Joaquín Infante (1811-1812), Narciso López (1851) y el de la Asociación “El Ave María”, derivado del anterior (1858). El objetivo de este trabajo es dar cuenta más detallada del proyecto de Infante, primer proyecto constitucional de tinte independentista para la isla de Cuba.

Para la elaboración de este estudio he utilizado las siguientes fuentes:

Constituciones cubanas de Leonel de la Cuesta (Ed. Exilio, Madrid, 1974); Las Constituciones de Cuba, de Andrés Ma. Lazcano y Mazón ( Ed. Cultu- ra Hispánica, Madrid, 1952); Documentos para la historia de Cuba, de Hortensia Pichardo (La Habana, 1938-1941); Cuba. Sociedad y economía de Leví Marrero (t. XV, Playor, Santo Domingo, 1992), Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente, de Jorge Mario García Laguardia y David Pantoja Morán, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1975; Joaquín Infante. Proyecto de Constitu- ción para la isla de Cuba (Sesquicentenario de la Independencia, Caracas, Venezuela, 1929, con estudio preliminar de Emeterio Santovenia y estudio bibliográfico de Santiago Key-Ayala) y Joaquín Infante. Homenaje (Aca- demia de la Historia, La Habana, 1930, con introito de Joaquín Llaverías, y estudios preliminares de Carlos M. Trelles y Emeterio Santovenia).

II. EL PROTAGONISTA: VIDA Y OBRA

Los pocos datos sobre la vida y obra del protagonista los he tomado de los “Apuntes biográficos del doctor Joaquín Infante”, de Carlos M. Trelles que aparecen como estudio preliminar al “Homenaje” que le rindió la Aca- demia de la Historia de Cuba y del “Estudio bibliográfico” de Key-Ayala, quien descubrió y publicó su proyecto de Constitución con motivo del Sesquicentenario de la Independencia de Venezuela, ambos documentos mencionados en el acápite anterior que a su vez ofrecen como fuentes de información, entre otras, la obra de Néstor Carbonell: Los protomártires de la Independencia de Cuba (La Habana, 1926), el primero, y el suma- rio de la causa de infidencia seguida contra Infante en Puerto Cabello (Ar- chivo Nacional de Venezuela, Causas de Infidencia, t. 11, núm. 201), el segundo. También del ensayo de Julio A. Mestre: “Joaquín Infante: el pre- cursor”, quien toma los datos biográficos de publicaciones de la Academia de la Historia de Venezuela y que aparecen en la Cuban Heritage Digital Collection, de la Biblioteca Otto Richter de la Universidad de Miami. Y de la obra ya mencionada de Leví Marrero Joaquín Infante nació en la histórica ciudad de Bayamo, provincia de Oriente en las postrimerías del siglo XVIII. Hijo de Joaquín y Candelaria, una hermana suya, María del Rosario, nació también en Bayamo y fue vecina de Jaruco. Según Trelles, todavía en 1900, un hijo de nuestro prota- gonista residía en la capital de Cuba. Infante se recibió de abogado, en la Universidad de La Habana donde probablemente estableciera sus prime- ros contactos revolucionarios. En 1809, en su ciudad natal, organizó va- rios grupos para discutir la separación de Cuba y España y ese mismo año firmó, junto a un grupo de ilustrados cubanos, una carta-protesta contra el gobierno de la Metrópoli por no permitir éste las relaciones comerciales entre Cuba y Estados Unidos. En 1910, junto a Román de la Luz, Luis F. Basabe y Manuel Ramírez, fue parte de una conspiración de raíz masónica y fines independentistas y escribió algunos discursos sobre masonería. Es probable que ese mismo año le surgiera la idea de un proyecto de Constitu- ción para Cuba, pues así lo insinúa en la Introducción del mismo cuando dice: “Malogrado el conato que dio motivo a este proyecto”. Fallida la cons- piración y presos Román de la Luz, Ramírez y Basabe, Infante, quien fue alertado a tiempo, embarca hacia Estados Unidos a fines del mencionado año. De allí pasa a Jamaica y más tarde a Venezuela donde revalida la carrera de derecho el 29 de abril de 1811 obteniendo su certificado de ejercicio de la profesión el 23 de diciembre del mismo año. En Venezuela redacta su Proyecto de Constitución para la isla de Cuba, que se impri- me a principios de 1912 en los mismos días en que salió a la luz la primera Constitución venezolana y en la misma imprenta revolucionaria de Juan Baillío. También en ese país, que nace a la independencia, y en ese año, es nombrado, por la Junta Patriótica, Auditor de Guerra y Marina de Puerto Cabello.

Pero como Auditor en Puerto Cabello estuvo poco tiempo. Más lo estuvo en calidad de presidiario. En plena guerra de independencia, la plaza fue perdida por los venezolanos frente a los españoles e Infante, después de un intento de escaparse embarcándose en un balandro inglés es hecho preso en julio de 1812 y recluido en el castillo de San Felipe donde lo en- cuentra, en marzo de 1913, José Francisco Velasco, Comisionado General de la Audiencia Territorial, a efecto de practicar la visita de cárcel de los presos detenidos en el castillo. A las preguntas del Visitador, Infante res- ponde que su causa estaba pendiente. Y era cierto, ésta se había incoado en octubre de 1812. Y entonces comenzó el proceso. Hubo testigos de cargo contra Infante. No los hubo de descargo. Se le acusó de tenerle odio inten- so a los españoles europeos, y de ser tan cruel y sanguinario en sus funcio- nes de Auditor de Guerra que se había hecho acreedor al mote de “el segundo Robespierre”. Además, se le pidió declaración del motivo de su salida de La Habana y el de su ida a Venezuela, así como del pasaporte con que había entrado a ésta; y cuenta y razón del proyecto de Constitución que había reali- zado para la isla de Cuba. Como España y Venezuela no sólo habían ya capitulado, sino que la primera había ya reconocido a la segunda, de lo que se trataba era de sacar al encausado de la jurisdicción de Venezuela y so- meterlo a la de España. La defensa de Infante, al decir de Key-Ayala fue digna y hábil. Dijo que su proyecto de Constitución para Cuba lo había redactado en Venezuela después del 19 de abril de 1910, aprovechando las facilidades abiertas para la libre exposición de ideas y eludió el reconoci- miento formal del impreso que le enseñaron, diciendo que para ello necesitaba hacer un cotejo con sus originales que, lógicamente, no poseía en el presidio. En todo caso, adujo que sólo se trataba de una exposición de ideas que podían ser erróneas pero animadas de muy buena fe. En cuanto a su salida de La Habana dijo que ésta había sido voluntaria y no obligada por el fracaso de la fallida revolución en la que había participado y que, además, era obvio que se había quedado en conato al ser público y notorio que no había habido revolución en Cuba. También que su estancia de dos años en Venezuela tenía como finalidad el ejercicio de la abogacía que no era permitida en Cuba por el gobierno de España a los naturales de la isla y que de ninguna manera había ido con fines políticos ni revolucionarios, algo difícil de creer si se tiene en cuenta el cargo que ocupaba en el mo- mento en que fue hecho preso. En relación con su pasaporte, dijo que lo había perdido con todas sus pertenencias cuando entraron en Puerto Cabe- llo las tropas de Su Majestad. Mas toda su defensa fue en vano. Las au- toridades españolas, con base en la capitulación, lo exoneraron de los posibles delitos cometidos en Puerto Cabello, pero hicieron valer que tenía una causa pendiente en Cuba por sedicioso y firmaron un despacho en Valencia, el 20 de junio de 1813, donde se ordenaba enviarlo a La Habana en el primer buque que hacia allí partiera.

En La Habana, donde llegó un mes después, fue ingresado en La Cabaña y sometido a juicio en la misma causa formada contra Basabe. Ahora bien, el Promotor Fiscal lo trató con reconocida benignidad. Aceptó que no podía juzgársele por los delitos cometidos en Venezuela, ya que éstos habían quedado remitidos por la Capitulación, y respecto a las ideas conte- nidas en su proyecto de Constitución aceptó que las opiniones no podían castigarse. El fiscal de la Audiencia solicitó, no obstante, que se le si- guiera causa por francmasón, causa que parece continuó hasta ser resuelta favorablemente pues no se encontraron pruebas documentales que lo in- culparan, o quizás porque fue amnistiado por el régimen de Cádiz. Lo cier- to es que hay datos de que en 1814 se encontraba en Cartagena de Indias ejerciendo como abogado y en 1815, en Jamaica, con Simón Bolívar, quien lo mandó a Filadelfia para reunirse con un grupo de patriotas que planea- ban la independencia de la Gran Colombia. Que en 1816 se encontraba en dicha ciudad de Nueva Inglaterra consta en un oficio enviado por el minis- tro español Luis de Onís al virrey de la Nueva España José Álvarez de Toledo, fechado en Filadelfia en marzo de 1816, donde el primero expresa que allí se encuentra el revolucionario cubano, doctor Joaquín Infante, enviado por Bolívar, y advierte que piensa incorporarse a la expedición libertadora de Francisco Javier Mina, con el cargo de Auditor de la Divi- sión Auxiliar de la República Mexicana.

Y con Mina, desde Nueva Orleans, se embarca Infante en la expedición a México en 1817. Y al desembarcar, se ocupa de dirigir una imprenta que llevaban en la nave. En ella Infante imprimió el Boletín I de la División Auxiliar de la República Mexicana, que contenía una biografía de Mina y la Canción Patriótica que Infante compuso al desembarcar en Veracruz con el general y sus tropas. Pero la invasión de Mina fracasó, y a los tres meses de haber desembarcado Infante fue hecho preso otra vez, junto a fray Servando Teresa de Mier. Este último, según cuenta Lucas Alamán en su Historia de México, fue enviado a la cárcel de la Inquisición e Infante al castillo de San Juan de Ulúa, desde donde se le deportó a España y se le internó en el presidio de Ceuta. Pero en 1818 hay una amnistía general para los presos españoles de América. Sin embargo, no es hasta cuatro años después que liberan de cargos a Infante. De 1822 data una Real Orden sobre Amnistía (Archivo Nacional, Reales Órdenes leg.11, A, núm. 92) donde consta la que se le otorga a nuestro protagonista de las causas que se le incoaron por su conducta revolucionaria en Puerto Cabello y por la su- blevación de La Habana. En dicha Real Orden se dice que el tribunal espe- cial de Guerra y Marina: “se ha servido resolver que Infante se halla com- prendido en la amnistía concedida a favor de los individuos de Ultramar”. Y se le remite a Puerto Príncipe, Cuba, donde queda a disposición de la Audiencia Territorial de dicha ciudad, lo que no le impide introducirse clandestinamente en La Habana en 1825 alarmando al entonces capitán general Dionisio Vives, quien lo consideraba capaz de poner a Cuba en un verdadero movimiento subversivo. La última noticia que se tiene en torno a él es que en 1874 residía en Nueva Orleans un comerciante, natural de Cuba llamado Joaquín Infante y Rosell, probablemente su hijo, a quien se le permitió regresar a Cuba en 1878.

De esta breve e incompleta biografía podemos sacar en conclusión algunos rasgos de la personalidad de este conspirador francmasón, así como de los ideales y del ambiente revolucionario en que vivió. Se trataba, como bien dice Mestre en su ensayo, de un hombre “voluntarioso, audaz, tenaz, guerrero y de vida errante” que vivió en una época de plena fervor independentista latinoamericano y que quiso y supo involucrarse en él. Cubano de nacimiento y formación, sus ideales fueron más allá de la inde- pendencia de la isla que lo vio nacer y quizás, por influencia de Bolívar, con quien le unió una gran amistad, se extendieron hacia toda América Latina, de ahí que luchara en las guerras de independencia de México y Venezuela y se viera también involucrado en la de Colombia. Aunque no conozco la fecha de su muerte, estoy segura que no vio a Cuba independien- te, pero también lo estoy de que vivió con intensidad las revoluciones del resto del continente y vio cumplido su ideal de verlo separado de España.

En cuanto a su obra, además de sus libelos masónicos, de sus poemas patrióticos y de su biografía de Mina, Infante publicó unas Reglas para el Plan de Hacienda del Gobierno, impresa en México, en 1822 y dos obras de carácter político-jurídico: el proyecto de Constitución, motivo de este trabajo y la Solución a la cuestión de derecho sobre la emancipación de América, impresa en Cádiz en 1820, reimpresa en Caracas, en 1821, y también en México y Buenos Aires. Esta última obra alcanzó cierta difu- sión y en ella Infante abogaba, con razones filosóficas y políticas porque España reconociese la independencia de América Latina.

III. EL TEXTO CONSTITUCIONAL

La primera referencia que se tiene del proyecto constitucional de Infan- te es de 1883, pues aparece en el t. I de la Bibliografía del derecho español de M. Torres Campos datado en esa fecha. De allí lo toma Carlos M. Trelles para incluirla en su Bibliografía cubana del siglo XIX publicada en Matan- zas en 1911. Sin embargo, el texto no había sido encontrado, tanto que ya se estaba convirtiendo en un mito bibliográfico. Es el erudito venezolano Santiago Key-Ayala quien da con dos copias de él en sendos folletos de 32 páginas publicados en Caracas, en la imprenta de Baillío. Y es el mismo erudito quien lo edita y da a la luz en Caracas, acompañado de un estudio bibliográfico dedicado a Trelles.

El texto consta de 100 artículos contenidos en 10 títulos precedidos por una Introducción y sucedidos por una Advertencia. Infante proclama en la Introducción el derecho inalienable de Cuba a la independencia y lo basa en dos supuestos: primero, la separación de la dinastía de Borbón del trono de España y la ocupación de éste por una dinastía extranjera, lo que, según él, como también según varios abogados independentistas del continente, interrumpía los vínculos legales existentes entre Cuba y España, sin que pudiera regresarse a la sujeción de la isla a la Metrópoli, aun en el caso de que la situación volviera a su punto original y segundo, el derecho de Cuba, igual al de los demás países de América, para declararse libre e indepen- diente y gobernarse con sabiduría y justicia, evitando los males de la anarquía y el despotismo. También anuncia en la Introducción la necesidad de hacer cambios profundos en el régimen de gobierno y en la política de fomento en Cuba. Para ello, basándose en una cita de Rousseau, propone simplificar la organización del Estado, disminuyendo sus cargas y “cortan- do de raíz las instituciones perjudiciales y abusivas introducidas por los españoles durante su dominación”.

El título primero lo dedica a la composición del Estado integrado por cuatro poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Militar que “equilibrán- dose entre sí constituyan una forma de gobierno templada por una pro- porción capaz de prevenir inconvenientes ruinosos”. Aunque, como veremos con posterioridad, el equilibrio no es tal, ya que el poder Legislativo está muy por encima de los demás. Esta distribución de los poderes del Estado tiene como singularidad el poder Militar, ya que la doctrina prevaleciente en los textos constitucionales de la época siguiendo la doctrina de Montes- quieu dividía el Estado en tres poderes y sujetaba el Militar al Ejecutivo. Infante lo justificaba diciendo que se trataba de una isla expuesta a inva- siones por muchos lugares por lo cual su defensa rebasaba la capacidad del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo está reglamentado en cinco artículos del título se- gundo e integra lo que Infante denomina La Supremacía. Se trata de un Consejo compuesto por seis diputados. Uno por La Habana y los otros cinco por confluencias de villas y ciudades del resto de la isla dejando abierta la posibilidad de agregar más diputaciones en caso de que se erigieran nuevas poblaciones. Los diputados inicialmente serían designados desde La Habana, y más tarde por elecciones entre “hombres buenos y juicio- sos”, expresión ésta muy de la época, y debía recaer en americanos blancos naturales del país. Sólo en caso de no encontrar el número suficiente se es- cogerían naturales de otras tierras del Nuevo Mundo. En ambos casos se trataba de hombres mayores de treinta años y no sujetos a causas por deli- tos graves. La exclusión de los europeos la explica Infante en “la oposición de intereses, de sentimientos y aun de pasiones que necesariamente han de asistirles respecto a nuestra emancipación y sus consecuencias”. El ius sufragii, a la manera romana, debía ser ejercido por ciudadanos de mayor edad que tuvieran propiedades y sólo éstos, siempre que fueran america- nos blancos, naturales y vecinos de la isla, podían ejercer los otros poderes en altos cargos públicos. Para fundamentar estos supuestos, Infante argu- mentaba que: “los propietarios son sin duda el apoyo de un Estado, los que se interesan preferentemente en su felicidad, y por lo tanto los más distantes de engaño y corrupción en la elección de mandatarios” y ponía como ejemplos el sufragio activo de carácter censatario de los antiguos griegos y romanos y el establecido en la Constitución francesa de 1791. Los no ame- ricanos de todas clases podían tener acceso a empleos civiles los blancos, y a empleos militares los de color en sus respectivas clases porque en la distribución de la justicia y en la defensa de la patria no debía haber discri- minación sino igualdad absoluta. La exclusión de los negros, indios, mes- tizos y mulatos en el ejercicio de altos cargos públicos la basaba Infante en las desgracias sucedidas en otras tierras americanas (Curazao, Jamaica, Santo Tomás, Georgia y Nueva Orleans), así como en conatos de lucha acaecidos en la propia isla de Cuba por la gente de color, entendiendo que “no podía esperarse una combinación permanente entre los blancos y la gente de color, muchos menos para distribuirse el gobierno sin disturbios”. Argumentaba, a la manera también romana del ius honorum, que los ofi- cios públicos traían más cargas que beneficios en las repúblicas bien go- bernadas, por lo que la gente de color tenía los beneficios de los ciudadanos a menor costo. Al Consejo de Diputados se le asignaba la facultad de nom- brar a los miembros de los poderes Ejecutivo, Judicial y Militar y a los funcionarios de la administración general del Estado. La potestad del Le- gislativo llegaba no sólo a poder juzgar a sus propios miembros, a los ministros, a los jueces supremos y a todas las autoridades militares y reli- giosas —la justicia política—, sino también a interpretar las leyes y a de- clarar la inconstitucionalidad de los actos de gobierno y administración, facultades propias del poder Judicial en la doctrina clásica. Como bien dice Emeterio Santovenia, “manifiesta era la preponderancia en el Proyecto del poder Legislativo”.

El poder Ejecutivo, desarrollado en cinco artículos del título tercero, sería ejercido por un triunvirato integrado por los ministros de Guerra y Marina, de Rentas y de Interior que, unidos, tendrían las facultades que antes correspondían al rey (Infante dice el príncipe). El ministro de Guerra y Marina, junto con el Estado Mayor Militar, reglamentaría el mejor go- bierno de uno y otro ramo, se encargaría del cuerpo diplomático nacional y extranjero, y firmaría los tratados con las otras potencias con acuerdo del Consejo de Diputados, funciones que Infante reconoce que en la Constitu- ción de Estados Unidos corresponden al presidente de la República. Sin embargo, él no está de acuerdo con dicha Constitución al reiterar en una de sus notas que en la suya la soberanía del pueblo corresponde únicamente al poder Legislativo. El ministro de Rentas, de acuerdo con el Colector, el Tesorero y el Administrador, reglamentaría el buen manejo de las rentas y lo pasaría al Consejo de Diputados para su adopción o repulsa y se enten- dería con los empleados de este ramo. El ministro del Interior se encarga- ría de la hacienda pública, el fomento y prosperidad del país, sus recursos naturales, científicos y artísticos y las reglas para el orden, la seguridad, el aseo y la salubridad colectivas. Se entendería también con el clero y Juzga- do de Policía en lo dispositivo y económico. Además, por su conducto se elevarían los recursos extraordinarios al Consejo de Diputados que, en definitiva, asumía todas las atribuciones inherentes al gobierno de la isla. La realidad es que Infante concibe una organización ejecutiva para Cuba independiente semejante a la existente bajo la dominación española.

El título cuarto, compuesto de siete artículos, regula el poder Judicial. A la cabeza del mismo se encuentra una especie de Tribunal Supremo com- puesto por seis magistrados llamados a fallar en grado de apelación y por vía de casación, inspirándose en esto en la Constitución francesa de 1808. En las escalas inferiores existirían jueces de policía, civiles, de lo criminal y rurales para las pequeñas poblaciones. También jueces de paz que fun- cionarían como árbitros en negocios civiles de gravedad. Los notarios for- maban parte del poder Judicial. Coexistían, por consiguiente, la fe judicial y la extrajudicial. En las poblaciones importantes eran los notarios públi- cos los que despachaban copias, certificaciones y otros documentos orde- nados por los jueces, quienes guardaban los procesos terminados y quienes registraban los contratos y actos extrajudiciales. Es interesante el artícu- lo 17 que limita a menos de 50 el número de abogados que debían ejercer en la isla. Santovenia considera que Infante, abogado él mismo, conocía de los males causados por el exceso de abogados en Cuba desde los tiempos de Carlos V y que por eso en su proyecto quiso evitar la perpetuidad de semejante adversidad. Yo veo en esto otra reminiscencia del periodo colo- nial, dado que a partir del siglo XVII se dictaron reales cédulas para Amé- rica prohibiendo el paso de abogados para evitar que enseñaran a litigar a los naturales de las distintas provincias. De entre los abogados se elegi- rían los jueces supremos e inferiores y correspondía a los primeros elegir a los segundos y hacerles el examen de recepción.

El poder Militar se encuentra regulado en 10 artículos que componen el título V. Según el proyecto estaría dirigido por un Estado Mayor compues- to de un general en jefe, un mariscal de campo y dos brigadieres auxiliados por comandantes y coroneles. El Estado Mayor se encargaría de levantar batallones o regimientos entre la población masculina comprendida entre los 15 y 55 años así como cuerpos de milicias. Se prevé en el proyecto, además de la marina mercante, la creación de una pequeña marina de gue- rra destinada al resguardo de las costas, seguridad de los puertos, servicio de correos y persecución del contrabando, una lacra que sufría la isla desde la época colonial. Infante da mucha importancia a la formación de la casta militar, tanto desde un punto de vista material como técnico. Así, propone el establecimiento de escuelas militares en Santiago de Cuba y La Habana, con los mejores profesores pagados por el erario público, para que el ordo castrense reciba una instrucción científica “en conformidad con los más recientes conocimientos”. En la estructura del poder Militar quedaban com- prendidas todas las razas y clases sociales y así, Infante propone la crea- ción de batallones de blancos, pardos y morenos, aunque mandados por oficiales escogidos entre personas “idóneas, pudientes y conceptuadas favo- rablemente” que en la mayoría de los casos serían blancos. También hizo una distinción entre la guardia cívica de la clase blanca concebida para La Habana y otras grandes poblaciones y fortalezas y las milicias de color. Mientras las primeras serían sufragadas por el tesoro público, las segundas no recibirían haberes sino en caso de invasión o ataque a la isla. Caracte- rístico de este título dedicado al poder Militar fue lo exhaustivo de su re- glamentación —da cuenta de todos los lugares estratégicos de la isla— impropio de una Constitución y en desequilibrio con los otros aspectos que trata en su proyecto.

El título VI, compuesto de seis artículos lo denomina Infante: “De la administración de las Rentas”. En él se contiene el régimen fiscal que In- fante proponía para la Cuba emancipada. Dicho régimen establecía que para el manejo y arreglo de las rentas públicas habría en La Habana un colector principal que se encargaría de recaudar los derechos, contribucio- nes y adquisiciones, un tesorero principal que sería el depositario de las rentas y un administrador principal que ordenaría los pagos e inversiones, todos ellos bajo las órdenes del ministro de Rentas. Entre los impuestos que mantenía en su proyecto estaba el del papel sellado, invención del con- de-duque de Olivares para España y sus dominios ultramarinos y el del juego, ambos de origen colonial, aunque proscribía diezmos, estancos, alcabalas y otros impuestos y contribuciones mantenidas por el gobierno de España. Con el fin de conseguir una balanza de pagos favorable a Cuba, país de considerables ventas al extranjero, Infante prohibía, como medida de alta política económica la exportación de numerario, lo que basaba en las costumbres jurídicas inglesas de tiempos de Enrique VII. Al igual que en el caso del título anterior, la crítica que puede hacérsele a éste es que el legislador incluyera en un texto constitucional reglas que pudieron quedar reservadas a leyes secundarias y reglamentos.

A la religión dedica Infante su título VII, compuesto de 13 artículos. En el primero de ellos (artículo 35), a pesar de que sostiene que debe instaurarse en Cuba la libertad religiosa y de culto “por el fomento y prosperidad que proporciona a la isla la concurrencia de hombres de todos los países y opiniones”, acepta que la iglesia católica será la dominante. Por tal razón, y catalogándola como una de las ramas del Estado, considera que debe ser regulada por la Constitución, lo cual remite también al régimen colonial, en especial al Regio Patronato Indiano. Ahora bien, como buen francma- són, lo que pretende Infante es debilitar los poderes de la iglesia, tanto desde un punto de vista político como económico. Así, con base en opinio- nes de los ilustrados europeos y españoles del siglo XVIII, propone la supresión del arzobispado —habría sólo un obispo—, las catedrales, los religiosos, las religiosas, las órdenes terceras, las hermandades, las cofra- días y demás organizaciones católicas como se estaba haciendo en Alema- nia, Italia, Francia y hasta en España. Por otra parte, teniendo en cuenta los problemas raciales en Cuba, propone la existencia de templos separados para los blancos y los hombres de color. Consciente de que muchos ecle- siásticos se quedarían fuera del ministerio sacerdotal y las monjas fuera de los conventos, propone que a los primeros se les capacite para ejercer ofi- cios honestos y a las segundas se les devuelvan sus dotes, se les envíe a casas honestas y en caso de no contar con bienes se les socorra con el dinero producto de la venta de los monasterios. Propone también Infante la desamortización de gran parte de los bienes de la iglesia y considera ilícita la cobranza de los servicios religiosos a excepción de los fúnebres en ra- zón de su pompa. Dichos preceptos los basa en las ideas de ilustrados espa- ñoles, sobre todo en los escritos de Feijoó y Floridablanca. También suprime en su proyecto el fuero de los eclesiásticos al propugnar que éstos queden sujetos a las leyes comunes a todos los ciudadanos, disposición que basa en una opinión de Covarrubias. Además, en varias partes del articulado de este título y en sus notas al calce insiste en que la potestad eclesiástica debe reducirse al gobierno espiritual, al régimen económico del culto y a la disciplina de la iglesia, sin interferir en el gobierno temporal que corres- ponde única y exclusivamente al gobierno civil. En resumen, este título, como los anteriores, es exhaustivo y contiene normas extraconstituciona- les como las del artículo 39 donde, en su propuesta de desamortización, manda a convocar a los vecinos de las islas cercanas a Cuba, así como a los de Veracruz y Norteamérica para que concurran a comprar haciendas o demás bienes de monasterios, conventos e iglesias.

En conexión con el acápite anterior, el título VIII, uno de los más exten- sos del proyecto constitucional, compuesto de 33 artículos, contiene dis- posiciones relativas a los funcionarios públicos e individuos del culto. Como bien dice Emeterio Santovenia en su prólogo: “Lo primero venía impuesto por la necesidad de llenar lagunas advertibles en la regulación de la exis- tencia de los poderes del Estado. Lo segundo como consecuencia del celo con que el legislador procuró dar vida a una raigal reforma religiosa”. Con respecto a los funcionarios públicos, el título dispone que los miembros del Consejo de Ministros, los del Tribunal Supremo y los jueces inferiores serían designados por periodos de seis años, siendo reelegibles hasta por una tercera vuelta. Como la presidencia del Consejo de Diputados se ejer- ce por la vía de un triunvirato, los triunviros se sucederán cada seis años en ella, empezando por el de mayor edad y terminando por el más joven. En cuanto al poder Militar, sus componentes, al igual que los miembros del ejército, la marina y la conserjería de rentas, serán permanentes mientras no cometiesen delitos o demostrasen incapacidad. Los consejeros, minis- tros y jueces supremos serán inviolables, salvo en los casos de traición, felonía o perturbación pública, entendiendo por traición el hacer la guerra a la patria o asociarse con los enemigos, a la manera de la Constitución de Estados Unidos. Tanto los miembros del poder Militar como los altos jefes del ejército y la marina, así como el obispo y el vicario general de la isla, sólo serían juzgados por el Consejo de Ministros. Todos los funcionarios, excepto los consejeros que integran el triunvirato, siguiendo la tradición jurídica colonial española, estarían sujetos a juicio de residencia. El Con- sejo residenciaría a los miembros de los poderes Ejecutivo y Judicial y el Tribunal Supremo a los demás. Los que gozan de inviolabilidad serán juz- gados ante el Consejo por los delitos personales cometidos en el intervalo de sus funciones. Los residenciados caerán bajo la autoridad judicial o la administrativa según la índole de sus trabajos. La renuencia de los llama- dos a auxiliar y resolver en esta parte de la administración de justicia será sancionada severamente. Los artículos del 56 al 60 establecen cuándo, cómo, dónde y con qué personal auxiliar se realizarán las labores de los funciona- rios públicos, desde los miembros del Consejo hasta el último de los em- pleados, regulación exhaustiva impropia de un texto constitucional. Como bien dice Santovenia: “Muchos de los preceptos incluidos en el proyecto constitucional hubiesen estado mejor situados en cuerpos jurídicos corrien- tes, susceptibles de frecuentes modificaciones. En una carta fundamental notoriamente rígida podrían crear dificultades graves”. Los artículos, del 61 al 68 están dedicados a la sustanciación de los juicios civiles y crimina- les. Éstos han de ser verbales, salvo excepciones, y en los criminales fun- cionará el sistema de jurado (jury). También funcionará este sistema en la elección de los miembros del jurado, en la recusación de los jueces ordina- rios y del Tribunal Supremo y en las costas, tanto en los procesos civiles como en los criminales. Dos de dichos artículos establecen fueros para los miembros del ejército y de la marina. El artículo 69 contiene derecho peni- tenciario, ajustándose a las ideas más modernas, quizás por influencia de la obra: De los delitos y de las penas, del marqués de Beccaria. Con base en dicho artículo el régimen carcelario debe ajustarse a “humanas aspira- ciones” que se traducen en: “edificios cómodos, ventilados y limpios”, como cárceles, donde estará proscrito el uso “de cadenas, grillos, calabo- zos y demás privaciones degradantes y aflictivas, siendo responsables los carceleros y guardias de las vejaciones, privaciones arbitrarias y cuales- quiera otros excesos que se cometan contra los detenidos”. Además, el título VIII dedica cuatro artículos, todos ellos extraconstitucionales y programáticos, a disponer la creación de casas de expósitos y hospitales para hombres y mujeres enfermos e inválidos pobres, cementerios donde no los haya, colegios y escuelas para ambos sexos e institutos de enseñan- za secundaria en las ciudades de La Habana y Santiago de Cuba, así como edificios para cuarteles y establecimientos públicos. En el articulado del este título hay también una serie de medidas que podríamos catalogar como de: “salud pública”. Son aquellas relativas al lujo, al ocio, a la mendicidad, al juego y a otros vicios que, por exceso u omisión podrían menoscabar los valores colectivos. Así, las leyes y los magistrados deberían promover el desarrollo de las buenas costumbres y las virtudes, además de vigilar la conducta de los padres relativa a la educación de los hijos y la conducta de los esclavos. En este orden de ideas, los jueces rurales y los agentes policiacos deberían hacer visitas domiciliarias para examinar las inclina- ciones de los residentes con el fin de mantener el orden y la moral propios de una “economía ilustrada”. El proyecto también da mucha importancia y regula con gran minuciosidad los atuendos y las preeminencias de los mi- litares, los servidores públicos y el clero, siendo los artículos dedicados a esto los que más demuestran la excesiva reglamentación de este proyecto constitucional. Por último, y totalmente fuera de contexto, el artículo 75 regula la suspensión de las garantías constitucionales en caso de conspira- ción contra el Estado. Esta medida, dice el autor, concuerda con lo dis- puesto en la Constitución francesa.

El Título IX lleva el nombre: “De la revisión de la Constitución” y esti- pula que cuando todos los poderes juzguen necesaria la revisión de la Cons- titución con el fin de reformarla, el Consejo de Diputados hará una convocatoria extraordinaria que elegirá una corporación por sufragio cen- satario entre ciudadanos varones, mayores de edad y exentos de crímenes, conforme a un engorroso artículo 5 que establece cómo conformar el Con- sejo de seis diputados que integra el poder Legislativo. Es este título el que le da el carácter de rígido al proyecto de Infante.

“Disposiciones generales” se llama el título X, apartado final del proyecto. Se trata de una miscelánea que contiene en forma desorganizada, tanto la parte dogmática de la Constitución: los derechos y deberes funda- mentales (que Infante llama derechos sociales), como regulaciones sobre derecho penal y penitenciario, disposiciones sobre desamortización de bie- nes, derechos de familia y sucesorio y atributos de la nación. Entre los derechos fundamentales Infante menciona específicamente en el artículo 83: la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad, que basa, sorprenden- temente, en dos preceptos evangélicos: “no hacer a otro lo que no se quiere para sí” y “haz a tu prójimo lo que quieras para ti”. Ahora bien, como uno de estos derechos es el de propiedad y él considera que la igualdad de condiciones sería vana sin la igualdad de fortuna, arremete contra la ambi- ción y la codicia, motores, según él, de la desigualdad y para resolver el problema, propone leyes sabias y moderadas, según la doctrina de Mably. Sin embargo, el proyecto mismo reconoce la desigualdad en el artículo 84, al establecer un orden de prelación en materia política donde habrá dife- rencia de clases, correspondiendo el primer lugar en dicho orden a los blancos, después a los pardos y por último a los morenos. Y en el 85 expli- ca quiénes se consideran de cada una de las razas, estableciendo un orde- namiento, no exento de complicaciones y dificultades, en los que entrarían blancos (europeos e indios) mulatos, cuarterones, quinterones y negros. En resumen, dos artículos que contradicen flagrantemente el principio de igualdad establecido en el artículo anterior. En cuanto a la libertad, a pesar de reconocerla como derecho fundamental en el artículo 83, Infante justi- fica la esclavitud en Cuba, lo cual representa otra contradicción, pues se- gún su proyecto constitucional debería ser mantenida en la isla mientras fuese precisa para la agricultura. Dice Santovenia que en esto: “Infante debió beber de la fuente doctrinal de Francisco de Arango y Parreño, el cubano que mereció el raro título de estadista sin Estado. Arango calificó de miserable el tráfico de esclavos, pero lo consideró necesario en su pa- tria”. La doctrina de Arango y Parreño quedó contenida en dos estudios que componen el t. I de sus Obras. Se trata de “Primer papel sobre el comercio de esclavos” y “Discurso sobre la agricultura de La Habana y medios de fomentarla”. Sin embargo, Infante no lo cita a pie de página (a quien cita es al padre Valverde en su obra Idea del valor de la isla Españo- la), en la larga reflexión que anexa al artículo 89 donde justifica la esclavi- tud con las siguientes palabras:

Las producciones agrícolas son las que hacen la riqueza de América, espe- cialmente en las islas. Sin brazos no puede haberlas, y es constante que los blancos no bastan, no son tan a propósito como los negros, ni se dedican al trabajo sino dispensiosamente, de manera que aboliéndose la esclavitud, no sólo serían perjudicados los propietarios, sino el Estado mismo con la falta de ese manantial de prosperidad pública.

Justifica tan ominosa institución diciendo que, a la manera norteameri- cana, la esclavitud puede ser compatible con el sistema republicano. Ra- zón de peso entonces, no hay que olvidar que en el siglo XIX, las nuevas repúblicas americanas que se independizaban de España, tenían sus ojos puestos en Estados Unidos. Ahora bien, como el legislador Infante quiso redimirse del reconocimiento de la esclavitud, que por esas épocas estaba ya en tela de juicio, estableció en el artículo 89 un paliativo: “Los esclavos que hicieran servicios importantes a sus señores o al público adquirirán la libertad por ministerio de ley; y los que no fueren dignos del derecho de ciudadanos, no podrán redimirse por dinero ni por consentimiento de los mismos señores”. El derecho de propiedad lo regula el proyecto en negati- vo, al establecer en su artículo 91 que, además de las capellanías, se extin- guirán los mayorazgos, vínculos, patronatos, obras pías y los censos cuya imposición pase de diez años. A esta desamortización sucede un artícu- lo dedicado a limitar los latifundios y a establecer el deslinde y amojona- miento de los predios, sin perjuicio de las comunidades. Y otro más contra la falta de cultivo de la tierra, obligando a los extranjeros a explotar sus predios. En caso contrario serían desposeídos de ellos. Otros derechos fun- damentales se regulan en los artículos 90 (libertades de opinión y prensa); 95 (derecho de petición); 96 (un remoto antecedente del habeas corpus) y 98 (inviolabilidad de domicilio y correspondencia). Los últimos artículos de este extenso título los dedica a señalar cómo deben ser los atributos de la nación (bandera, sello y estandarte); los fines del Estado (procurar la segu- ridad, engrandecimiento y prosperidad del país mediante el desarrollo de la agricultura, el comercio y las artes) y las relaciones internacionales en el futuro (Cuba estaría obligada a conservar la paz con el resto del mundo y sólo declararía la guerra a quienes invadiesen su territorio u ofendiesen su bandera y al ser reconocida por las naciones soberanas, establecería emba- jadas y consulados para regular sus relaciones con ellas); así como a pro- poner la realización de leyes derivadas como los códigos civil y penal y los reglamentos concernientes al ejército, a la marina y a las rentas. Infante acaba su proyecto con una “Advertencia” donde dice que sus ideas habrían sido más filosóficas que políticas si ya se hubiera producido la emancipa- ción americana de España, sobre todo en su país, y añade que tendrá la mayor complacencia en rectificarlos si las circunstancias así lo determina- sen. Estas palabras, como bien dice Santovenia, nos hacen ver que Infante “comprendía que sus sueños y trabajos formaban el patrimonio de un pre- cursor”.

IV. CARACTERÍSTICAS Y FUENTES

Si el pueblo de Cuba hubiese adoptado el proyecto de Infante como Constitución, tendría, según el constitucionalismo tradicional, las siguien- tes características: 1) sería escrita y no consuetudinaria; 2) sería rígida por- que para su reforma habría que pasar por un engorroso proceso, parecido a una convención constituyente, regulado en el artículo 82, título IX; 3) se- ría codificada porque toda ella constaría en un solo cuerpo jurídico; 4) sería libre porque emanaría del pueblo soberano; 5) sería íntegra porque comprendería sus respectivas partes orgánica y dogmática y 6) sería programática porque contendría principios más acordes con los anhelos y expectativas del autor que con la realidad existente en el lugar de aplica- ción, por ejemplo, los establecidos en los artículos 70, 71 y 72 sobre fabri- cación de cementerios, escuelas, institutos, hospitales y cuarteles. No hay duda de que su proyecto de Constitución se caracterizó por una absoluta desconexión de la situación social y del momento político que vivía Cuba. Pero, además, hubiese sido una Constitución oligárquica, donde el sufra- gio, censatario, estaba limitado a los propietarios americanos blancos, dis- tribuidos en cuatro categorías que abarcaban desde los 100,000 pesos en la ciudad de La Habana, hasta los 8,000 en las pequeñas poblaciones (artícu- lo 5, p. 2). Y racista (según el autor, clasista), en la medida en que dividía la población en tres clases: blancos, pardos y morenos (artículos 84 y 85). Y esclavista, ya que justificaba la esclavitud con los más peregrinos argu- mentos, como el que dice que los negros africanos vivían mejor en Cuba, esclavos, que en África, libres (artículo 89, nota y).

En cuanto a las fuentes que Infante utiliza, son pocas y pueden clasificarse en doctrinales y legislativas. Dentro de las doctrinales destacan El contra- to social de Juan Jacobo Rousseau (a quien llama Juan Santiago), Elemen- tos de legislación natural de Perreau, Suma Teológica de Tomás de Aquino, Máximas sobre recursos de fuerza y protección, Discurso sobre la Real Jurisdicción, del licenciado Covarrubias, Discurso hecho por D. Diego Arredondo y Agüero a principios del reynado de Felipe IV sobre restable- cimiento de la monarquía española, de Diego Arredondo, “Empresa 71” de una obra de Saavedra, el Teatro crítico, del padre Feijoó, un papel fiscal del conde de Floridablanca, Instituciones de derecho eclesiástico de Berardi y la Idea del valor de la isla Española del padre Velarde. Dentro de las legislativas: las Constituciones francesas de 1791 y 1793, la Consti- tución de Estados Unidos de 1787 en la que se inspira para definir el delito de traición y para regular la institución del jurado (jury), y la Constitu- ción de los Estados Unidos de Venezuela de 1811, primera en Hispano- américa, que debió ser su fuente fundamental, ya que estuvo presente en los debates del Congreso Constituyente venezolano. También cita el Códi- go del emperador romano Teodosio, el Grande, un dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, inserto en una Real Provisión de 1770, e incluye en su proyecto instituciones típicamente coloniales españolas para el con- trol de los funcionarios, como el “juicio de residencia” y costumbres jurí- dicas inglesas de la época del rey Enrique VII, como la prohibición de exportar numerario dentro de una acertada política económica.

V. VALORACIÓN

Desde un punto de vista formal la Constitución de Infante es repetitiva, contradictoria, mal estructurada, casuista y reguladora de una serie de fi- guras jurídicas extraconstitucionales. La parte orgánica de la Constitución, que contiene los cuatro poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Mili- tar), lleva un cierto orden, pero la parte dogmática, dedicada a los derechos fundamentales se encuentra desperdigada en todo el texto, principalmente en el acápite dedicado a las disposiciones generales. Por otra parte, y como vía de ejemplo, los apartados dedicados al poder Militar, a la iglesia y a los funcionarios públicos adolecen de tal minuciosidad que determinan desde cómo se les debe tratar, hasta cómo deben vestirse los funcionarios civiles y militares y los cargos eclesiásticos. Como bien dice el multicitado Emeterio Santovenia, en Orientaciones de la Constitución de Infante: “Su mirada quiso abarcar dispares horizontes y por eso, con reiteración, se ale- jó de la fase política privativa de la carta magna que elaboraba, para abar- car cuestiones de mero derecho civil o penal”. Y eso a pesar de que en el artículo 100 de su ley fundamental, anuncia una legislación secundaria, entre la cual menciona los códigos civil y penal, para completar el sistema administrativo de la isla de Cuba.

Desde el punto de vista de su contenido, lo más sorprendente y lo más criticado por quienes han juzgado este proyecto, es la introducción de un poder Militar que a primera vista hace creer que Infante no conocía la clásica división de poderes de Montequieu. Nada más lejos de la verdad. Lo que pretendió Infante fue separar el ejército del Ejecutivo, sobre todo en una isla que, en ese momento, demandaba una constante defensa del exterior. Y en eso coincidió con Simón Bolívar (Cartas del Libertador, Caracas, 1929), quien consideraba indispensable el establecimiento de un cuerpo militar que salvase a la República de los ataques españoles. Infante coincidió con Bolívar en muchas otras cosas. Bolívar, decepcionado con la situación en Venezuela, después de una año de ser promulgada su Consti- tución, consideró plausibles algunas de las ideas contenidas en la obra de Infante, como la de fundar en Cuba una guardia cívica con paga permanen- te, dejando las milicias para los casos de guerra declarada, pues pensaba que dichas milicias pagadas, mermaban el erario, separaban a hombres de sus familias y con ello perjudicaban la agricultura. Eso no sucedería en Cuba si se seguía el proyecto de Infante. Además, Bolívar no era partidario del régimen federal impuesto en la Constitución venezolana con lo que coincidía con Infante que proponía para Cuba un gobierno centralizado y unitario. No se puede asegurar que Bolívar conociera el proyecto de Infan- te, sí que conoció al conspirador y revolucionario, así que no es de extra- ñar que intercambiaran ideas sobre el contenido de una Constitución, probablemente para toda América, el sueño de Bolívar, y la intención pri- mera de Infante manifestada, como ya he dicho, en la Introducción de su proyecto.

 

Fuente:

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