Las discusiones del Artículo 40 se producen a partir de una enmienda propuesta al Artículo 39 del Proyecto Constitucional, este Artículo 39 paso a ser el Artículo 34 de la #C40.
La enmienda propuesta y aprobada fue enviada a la Comisión Coordinadora de la Convención Constituyente. Finalmente el texto de la enmienda fue agregado al texto del Artículo 40 de la #C40.
El párrafo inicial del Artículo 40 (#C40) se discute en la Sesión 29, y el mismo coincide con al Artículo 46 del Proyecto Constitucional.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente
Sesión 28 (3 de mayo de 1940)
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Se va a dar lectura al Artículo 39.
(Et Oficial de Actas lee).
ARTÍCULO 39-Et domicilio es inviolable y, en su consecuencia, nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador, a no ser para socorrer victimas de delito o desastre, ni de dia, sino en los casos y en la forma determinados por la Ley.
En caso de suspensión de esta garantía, será requisito indispensable para penetrar en el domicilio de una persona que lo haga la propia autoridad competente, mediante orden o resolución escrita, de la que se dejará copia auténtica al morador, a sus fa miliares o al vecino más próximo, según proceda. Cuando la autoridad delegue en alguno de sus agentes se procederá del mismo modo,
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se pone a discusión.
MUJAL (EUSEBIO): Yo desearía simplemente que los compañeros miembros de la Comisión Coordinadora me explicaran esta línea que dice: «Se dejará copia auténtica al morador y sus sus familiares, o al vecino más próximo, según proceda».
Esto del vecino más próximo debe considerarse cuando no se encuentre al morador. Entonces se puede interpretar que la casa de un ciudadano puede ser violada, registrada, y la autoridad hace ver que no encuentra al morador y le entrega al vecino más cercano la orden.
Esta es una cosa que yo en realidad quisiera razonar, sin que tenga en este momento razones expresas, sobre la cuestión de que me parece que esto del vecino más próximo, se me parece a una salida de las tantas que ha tenido la Ley.
CORTINA (JOSÉ MANUEL): Traiga las enmiendas que la perfeccionen.
BRAVO ACOSTA (ANTONIO): Pido la palabra
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Tiene la palabra el señor Bravo Acosta.
SR, BRAVO ACOSTA (ΑΝΤΟΝΙΟ): Para explicar al señor Mujal: en todo procedimiento cuando no se encuentra directamente a la persona que se va a buscar, la Ley señala y establece la forma de notificación y se entrega la diligencia al vecino más próximo, con la obligación este vecino de entregar la a la persona cuando fuere hallada, bajo pena de multa a no lo hace. En este caso tendría que venir la diligencia con un vecino si no hay morador ninguno en la casa. Y entonces se hace la diligencia con el vecino más cercano y se procede al registro.
MUJAL (EUDEBIO): Acepto la explicación. Retiro la oposición.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se pone a votación el artículo 39.
Los que estén conformes se servirán levantar el brazo.
(La mayoría de los señores Delegados lo hace).
Aprobado.
Nota: Este artículo terminó siendo el Artículo 34 de la Constitución de 1940.
Se va a dar lectura a una enmienda adicional del señor Martínez Sáenz.
(El Oficial de Actas lee).
ARTICULO 39– ENMIENDA ADICIONAL AL
ÚLTIMO PÁRRAFO
Es legítima la resistencia adecuada para la protección de estos derechos.
(Fdo. Joaquín Martínez Sáenz).
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se pone a discusión la enmienda.
PRÍO SOCARRÁS (CARLOS): Señor Presidente, señores Delegados: Yo creo, sin que quiera oponerme a la enmienda realmente, que esto está establecido en el Código de Defensa Social. Cuando la autoridad o su agente al ejecutar un derecho viola lo preceptado en la Constitución o las leyes, como no estén ejercitando un derecho, están fuera de la autoridad que representan, y es como si un particular cualquiera tratara de entrar en el domicilio violando por tanto la residencia que está perfectamente garantizada y protegida en el Código Penal,
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Me parece por lo tanto que sobra el precepto, y más bien pudiera ser una incitación a la resistencia, Sin que quiera oponerme, si el señor Martínez Sáenz encuentra que efectivamente debe ponerse así.
MARTÍNEZ SÁENZ (JOAQUÍN): Pido la palabra.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Tiene la palabra el señor Martínez Sáenz.
MARTÍNEZ SÁENZ (JOAQUÍN): Señor Presidente y señores Delegados: En realidad el precepto no debe ir como una enmienda al artículo 39, sino como artículo adicional que garantice todos los derechos individuales de esta sección.
La historia pasada de Cuba ha demostrado, y yo lo pongo de manifiesto, que la simple declaración de los derechos individuales no basta. Y la Constitución de 1940 ha querido corregir las dificultades de nuestra vida pasada, y ha querido rodear con garantías efectivas los derechos declarados en la Constitución, y se han tomado determinadas medidas a ese fin.
Una de las medidas más eficaces que puede haber para la defensa de los derechos, es la legitimidad de la defensa. Realmente el Código de Defensa Social lo permite, lo permitió antes el Código Penal.
Sin embargo, cuando vienen hombres armados que representan la autoridad, es una actitud ilícita. El ciudadano se encuentra constreñido y en un estado de cocción moral.
La Constitución le quiere dar una serie de garantías: la primera es la inviolabilidad de los derechos individuales. Es ésta una declaración que considero útil, de acuerdo con la Historia Constitucional Cubana, de acuerdo con la historia de los hechos de Cuba.
La Constitución del uno, en su parte dogmática… podemos declararlo, en cuanto a los derechos individuales se refiere, fué una obra maestra. Sin embargo, en la práctica fueron ineficaces por falta de medios de garantía. Creo que esta declaración es justa y que ayuda al derecho de los ciudadanos que fueran objeto de violencia injusta. El partido que yo represento lo ha hecho suyo y yo lo presento aquí en la seguridad de que esta Convención empeñada en corregir las deficiencias de nuestro estado democrático, habrá de aceptarlo, para que la violencia no pueda borrar los derechos individuales y no podrá oponerse a una declaratoria que hace legitima la defensa de los derechos constitucionales, como lo hace el Código de Defensa Social, cuando la vida, o los Intereses particulares son agredidos injustamente.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se somete a votación la enmienda
MARTÍNEZ FRAGA (ANTONIO): Pido la palabra,
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Tiene la palabra el señor Martínez Fraga.
MARTÍNEZ FRAGA (ANTONIO): El señor Martínez Sáenz indicaba que era punto programático de su partido el condensar en un precepto de carácter ejecutivo ese derecho, el derecho de resistencia en defensa de los derechos individuales y discutirlo como precepto aparte, no como una enmienda adicional a la inviolabilidad del domicilio.
MARTÍNEZ SÁENZ (JOAQUÍN): Puede discutirse ahora y dejar a la Comisión de Estilo para que lo coloque artículo aparte, porque fué un error haberlo punto como una adición al artículo 39.
MARTÍNEZ FRAGA (ANTONIO): Puede redactar de nuevo la enmienda como un artículo aparte.
MARTÍNEZ SÁENZ (JOAQUÍN): Como dice ahí
MARTÍNEZ FRAGA (ANTONIO): Ruego que se lea nuevamente.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se le va a dar lectura nuevamente.
(El Oficial de Actas da lectura nuevamente de la enmienda).
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): A votación.
MARTÍNEZ FRAGA (ANTONIO): Comeo precepto aparte al final.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Se pone a votación. Si se aprueba irá como precepto aparte al final. Los señores Delegados que estén te estén conformes con la enmienda se servirán manifestarlo así. ¿Se aprueba?
(Señales afirmativas).
Aprobado.
Se va a dar lectura al Artículo 40.
Sesión 29 (4 de mayo de 1940)
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Se va a dar lectura al Artículo 46.
(El Oficial de Actas lee).
ARTICULO 46– Las leyes y decretos-leyes que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza serán nulos si los disminuyen, restringen adulteran.
- PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): A discusión.
SR CUERVO (PELAYO): Yo creo que el Articula 46, al decir «Las Leyes y los Decretos-Leyes, debiera agregársele: Reglamentos, Decretos y cualquier Resolución que regule el ejercicio de este derecho, de manera que sea absoluta in prohibición.
BRAVO ACISTA (ANTONIO): A mí me parece que hay una Enmienda del señor Aurelio Álvarez en ese sentido, que dice: medidas legislativas o de cualquier índole.
CUERVO (PELAYO): La facultad de reglamentar es ejecutiva.
BRAVO ACOSTA (ANTONIO): De acuerdo.
CUERVO (PELAYO): Yo creo que podría ponerse: «Las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulos si se disminuyen, restringen o alteran», o sea, hacer de una manera absoluta la restricción. Yo voy a formalizar la Enmienda.
DELLUNDÉ (FRANCISCO): No le parece que sería más acertado, poner: «Las disposiciones legislativas, ejecutivas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio, etcétera.
CUERVO (PELAYO): Perfectamente. Ese es mi pensamiento.
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ÁLVAREZ (AURELIO): Había solicitado el uso de la palabra y no se advirtió y fué concedida al Delegado señor Cuervo Navarro.
Efectivamente, el que habla, había informado al Delegado señor Bravo Acosta, que tenía el propósito de formular una breve enmienda al precepto. Las disposiciones son legales, lo saben los señores Delegados, cuando derivan de leyes, y gubernativas, cuando derivan del gobierno de sus organismos. Propondría consiguientemente, que el precepto que dara redactado en su inicio, del siguiente modo: Las disposiciones legales gubernativas, relaciona das con el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, etcétera. Esta redacción comprenderán tanto las leyes, medidas legales, como los decretos, disposiciones y y resoluciones de los órganos administrativos del gobierno, es decir: disposiciones legales o gubernativas.
(El Oficial de Actas lee).
ENMIENDA
Las disposiciones legales, gubernativas de cualquier orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.
(Fdo.) Francisco Dellundé
4 de mayo de 1940.
ÁLVAREZ (AURELIO): Para hacer un ruego, con la venia de la Presidencia y la Asamblea, si señor Dellundé: que allí donde dice ejecutivas, diga, gubernativas…
DELLUNDÉ (FRANCISCO): Yo creo que al poner disposiciones legislativas, se refiere al Poder Legislativo, y disposiciones gubernativas, al Ejecutivo o de cualquier otro orden….
ÁLVAREZ (AURELIO): Explicaré porque es más amplio el concepto Gubernativo. El comprende toda la organización administrativa. Cuando diese Ejecutivo, se refiere a una resolución de éste, sea, del Presidente de la República, Gubernativo comprende al Presidente de la República, a los Secretarios, o a un funcionario cualquiera del gobierno.
DELLUNDÉ (FRANCISCO): Por mí, no hay inconveniente.
CUERVO (PELAYO): Yo creo que donde dice: Las disposiciones legales, debe decir, las Legislativas.
ÁLVAREZ (AURELIO): Para oponerme a esto. Rogaría a los señores Convencionales que opinaran sobre ello porque no he querido tener una improvisación. Las disposiciones legislativas derivan de las leyes, y estas no son tales hasta que no han sido aprobadas por el Ejecutivo. Las resoluciones que adoptan los cuerpos colegisladores res no tienen fuerza erza de ley. Solo la ley es una disposición legal. Se ela sifican las disposiciones en legales, administrativas can las o gubernativas aquellas son las que emanas de la Ley. Por lo tanto, debemos decir: disposición legal y no legislativa.
CUERVO (PELAYO): Yo no tengo inconveniente en aceptarlo.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Si va a dar lectura a la Enmienda, tal como ha quedado redactada.
(El Oficial de Actas la lee).
CAPABLANCA (RAMINO): A mi me parece que puede haber una disposición gubernativa o administrativa, que sea legal conforme a una ley. Yo creo que sería más propio decir, legislativas. Eso es más correcto.
PRESIDENTE (GRAÚ SAN MARTÍN): Ya eso ha sido discutido.
Se va a dar lectura a la enmienda en la forma en que ha quedado redactada.
(El Oficial de Actas la lee).
PRESIDENTE (GRAU SAN MARTÍN): Se pone a votación. ¿Se aprueba?
(Señales afirmativas).
Aprobado.
Se va a dar lectura al Artículo siguiente:
(Et Oficial de Actas lee).
ARTICULO 47– LLa acción para perseguir las in fracciones de este Título es pública, sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia.
PRESIDENTE (GRAU SAN MARTÍN): Se ponen a discusión.
(Silencio).
Se pone a votación: ¿Se aprueba?
(Señales afirmativas).
Aprobado.
Hay una Enmienda Adicional, a la que se va dar lectura, suscrita por el señor Martínez Sáenz.
(El Oficial de Actas lee).
A LA CONVENCION CONSTITUYENTE.
El Delegado que suscribe propone, en relación con el Dictamen de la Comisión Coordinadora, la siguiente:
ADICIÓN
Se añadirá a la Sección de Derechos Individuales, en la parte que la Comisión de Estilo estime oportuna, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 47-Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la política de la nación.
(Fdo.) Joaquín Martínez Sáenz, Delegado.
Información Adicional
[1] Twitter
Déjame te lo ilustro. Así como ese cartel de Restituir la Constitución de 1940 encabezó esa manifestación de Camagüey el 11J, donde se gritaron muchas otras demandas, así debe ponerse por delante esta idea.
Porque esta idea entraña la libertad.
Lo demás es pedirle peras al olmo.… pic.twitter.com/F7qZGcGc88— Gustavo Vigoa (@gustavo_vigoa) October 8, 2024
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