Archivos C40

Decreto del 26 de diciembre de 1933

Estudiantes en La Habana, Septiembre 1933

Estudiantes armados en la Universidad de la Habana, Septiembre 15 de 1933. Ellos juraron defender al nuevo Gobierno Cubano del Dr. Ramón Grau (Foto: Alany)

DEGRET0 NÚM. 3333

Por cuanto: Uno de los fines primordiales de este Gobierno es satisfacer el anhelo del pueblo cubano de .que además de los delitos de sangre, cometidos con ocasión o para la defensa del régimen derrocado del Presidente Machado, sean rápida y debidamente castigados también aquella otra clase de delitos que afectaron, perjudicándole, tanto al patrimonio público como al privado, cometidos por funcionarios y empleados públicos, y miembros de institutos armados, de un asombrosa frecuencia durante la época del Gobierno de dicho Presidente Machado, y que fue, a la par que una de las notas características de ese derrocado régimen, causa principalísima de su sostén y posiblemente remota de todos los crímenes perpetrados a la sombra y para el afianzamiento mediante el terror de aquel tiránico Gobierno.

1) Se promulgó en la Gaceta Oficial de la República de 3 de enero de 1934. Anteriormente se ha publicado este Decreto con el número 3268 de 1933, en la Gaceta Oficial, el 27 de diciembre de 1933.

 Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido, y a propuesta del Secretario de Justicia,

RESUELVO:

Adicionar al apartado cuarto de los Estatutos de este Gobierno provisional, de .11 de septiembre de este año, lo siguiente:

“’Los Tribunales de Sanciones conocerán también de los delitos, que juzgarán, de falsificación de documentos y de certificados, malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, y de los de hurto y estafa que excedan de cincuenta pesos, así como de los previstos en la Orden 173, de 1901, cometidos por funcionarios y empleados del Estado, la Provincia, Distrito Central y Municipio y Miembros del Ejército, Marina de Guerra Nacional y Policía Nacional, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1925 y el 12 de agosto de 1933, hayan sido o no amnistiados, siempre que tales delitos se hubiesen cometido con ocasión del ejercicio de la función o empleo o prevaliéndose su autor, cómplice o encubridor de su carácter de funcionario o empleado, o de la influencia ascendiente, crédito o poder que le daba la dicha función o empleo, ya resulte perjudicada alguna de las entidades públicas antes mencionadas cualquiera persona natural o jurídica; debiendo devolverse al conocimiento de los Tribunales de Sanciones aquellas causas relativas a dichos delitos y personas responsables de las que estos Tribunales se hayan inhibido a favor de la jurisdicción ordinaria,»

Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a veintiséis de diciembre de 1933.

Ramón Grau San Martín,
Presidente.

—Luis F. de Almagro,
Secretario de Justicia e Interino de Estado

—Antonio Gui-tetas,
Secretario de Gobernación.

–Manuel Despaigne,
Se-cretario de Hacienda.

–Carlos Hevia,
Secretario de Agricultura. y Comercio.

–Miguel Fernández de Velazco,
Secretario de Comunicaciones e Interino del Trabaj

–Gustavo Moreno,
Secretario de Obras Públicas.

–Manuel Costales Latatú,
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

–Carlos Finlay,
Secretario de Sanidad y Beneficencia.

 

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1 Comentario

  1. Erich

    Gran trabajo, poco a poco nuestra historia constitucional está saliendo a la luz para guiarnos por el camino correcto a la recuperación de Nuestra República