DECRETO NÚMERO 1298. DE 24 DE AGOSTO DE 1933, RESTABLECIENDO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA DE 1901 (1)
Por cuanto: el Congreso de la. República, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 115 de la Constitución, acordó, por la Ley de 21 de junio de 1927, la reforma de determinados preceptos de la Constitución.
(1) Se promulgó en la Gaceta Oficial de la República de 24 de agosto de 1933. Edición extraordinaria.
Por cuanto : al convocarse a elecciones para Delegados a la Convención Constituyente se mantuvieron en vigor las leyes por virtud de las cuales se prohibió la reorganización de los Partidos políticos, así como la organización de otros nuevos, y se dictaron otras prohibiendo la presentación de candidaturas independientes; todas cuyas disposiciones no tuvieron otra finalidad que la de llevar a cabo la Reforma de la Constitución, haciendo caso omiso de la voluntad popular de momento, que los electores contrarios a dicha reforma no pudieron elegir Delegados a la repelida Convención Constituyente, con manifiesta infracción del artículo 38 de la Constitución, que reconoce a todos los cubanos mayores de veintiún años el derecho al sufragio.
Por cuanto: la Convención elegida al efecto no se limitó a aprobar o desechar la Reforma votada por el Congreso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 115 de la Constitución, antes citado, sino que, excediéndose en su mandato, alteró determinados preceptos de la Ley contentivo de dicha Reforma.
Por cuanto: uno de los preceptos objeto de alteración fue aquel por virtud del cual se prorrogaba por dos años, o sea hasta el 20 de Mayo de 1931, el periodo presidencial, que debía terminar el propio día del año de 1929, y se prohibía, además, la reelección del Presidente de la República en funciones en aquel entonces, consistiendo la alteración en permitirle a dicho Magistrado ser reelecto para el próximo periodo presidencial; que hay que hacer que diga:
Por cuanto: el 11 de mayo de 1928 se promulgó por el Presidente de la República la Reforma de la Constitución, la que contenía, como se deja dicho, importantes alteraciones en el texto, de la Ley, que en su oportunidad votó el Congreso.
Por cuanto: en la Ley de Emergencia Electoral, de 20 de julio de 1928, se consignaron una serie de disposiciones ten dentes a asegurar la reelección de la persona que a la sazón ocupaba la Presidencia de la República y a impedir al propio tiempo la presentación de otros candidatos al mismo cargo; propósitos que hubieron de lograrse haciendo caso omiso de la voluntad popular.
Por cuanto: el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en varias sentencias dictadas por vía de inconstitucionalidad, ha reconocido que la Convención Constituyente, al alterar el texto de alguna de las disposiciones de la Reforma, infringió el precepto contenido en el artículo 115 de la Constitución, tantas veces citada.
Por cuanto: todas las ilegalidades y extralimitaciones que se dejan mencionadas constituyeron un golpe de Estado contra la soberanía popular y dieron lugar a una intensa agitación revolucionaria que obligó al Gobierno a mantener en suspenso constantemente las garantías individuales y a recurrir a toda clase de violencias para acallar las protestas del pueblo.
Por cuanto: ofrecidos y aceptados los buenos oficios del Embajador de los Estados Unidos de América para procurar una solución : tan intensa crisis política, y habiéndose negado el Presidente de la República a dar cumplimiento a los compromisos esenciales adquiridos por las partes, dentro de las negociaciones que se celebraban, se acentuó el estado revolucionario, hasta el punto que le hizo tomar la resolución de abandonar el Poder y ausentarse del territorio nacional en uso de licencia, dejando además presentada la renuncia de su cargo.
Por cuanto: a virtud de dicha licencia he asumido provisionalmente la Presidencia de la República,
Por cuanto: un gran número de Senadores y Representantes han presentado la renuncia de sus cargos y otros se han ausentado del país sin solicitar licencia.
Por cuanto: en mérito de todo lo que se deja expuesto, a fin de restablecer la legalidad constitucional y devolver al país el sosiego, haciéndome intérprete de la. voluntad popular, clara mente manifestada en estos momentos a través de todo el país, consciente de la conveniencia nacional y de la trascendencia de las medidas que adopto, con el pensamiento pues to en los fundadores de la Patria y en la salud de la República, oído el parecer del Consejo de Secretarios, vengo en dictar el siguiente
DECRETO
Primero. Se restablece en toda su fuerza y vigor el texto de la Constitución, de 1901, quedando, en su consecuencia, nula y sin ningún valor ni efecto la Reforma Constitucional promulgada en 11 de mayo de 1928.
Segundo. Por lo tanto, queda terminado el mandato atribuido al ciudadano Gerardo Machado y Morales como Presidente de la República.
Tercero. Se declara disuelto el actual ‘Congreso y terminado, en su consecuencia, el mandato de los Senadores y Representantes, así como el derecho de los suplentes de estos últimos a sustituirlos.
Cuarto. Se declaran vacantes los cargos de Magistrados del Tribunal Supremo provistos con posterioridad al día 20 de mayo de 1929.
Quinto. Se declaran terminados los Mandatos de todos los demás funcionarios de elección popular, debiendo, sin embargo, continuar en sus cargos aquellos que los ocupen en la actualidad hasta que por el Gobierno se provea lo que se estimare pertinente en cada caso.
Sexto. En 24 de febrero de 1934 se celebrarán elecciones generales para proveer todos los cargos que tienen su origen ien el sufragio popular, debiendo inaugurarse el nuevo período presidencial el 20 de mayo de dicho año.
Séptimo. Se creará una Comisión consultiva encargada de proponer las modificaciones que se estimaren indispensables para llevar a cabo las medidas contenidas en este Decreto, y las que 5e recomienden por dicha Comisión, una vez aprobados, en todo o en parte, serán promulgadas por este Ejecutivo.
Octavo. El Gobierno respetará y dará cumplimiento a todas las obligaciones internacionales contraídas en nombre de la República, aun cuando lo hubieren sido con posterioridad al 20 de ‘mayo de 1929.
Noveno. Todos los señores Secretarios del Despacho, en lo que a cada uno fuere pertinente, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a 24 de agosto de 1933.
Carlos Manuel de Céspedes,
Presidente
Carlos Saladrigas,
Secretario de Justicia e interino de Estado.